Ronco Motors

Ronco Motors es una empresa que, desde hace 12 años importa vehículos chinos. Edwin Laura Quispe, gerente general de la

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Ronco Motors es una empresa que, desde hace 12 años importa vehículos chinos. Edwin Laura Quispe, gerente general de la empresa confianza que, a inicios de los 90, cuando inició a importar modelos del gigante de Asia, se tornó difícil lograr aceptación por parte de los usuarios, pues venía consigo una carga de prejuicios, que lo que viene “de ahí” no tiene buen rendimiento. Ronco Motors es un grupo de empresas Peruanas creadas desde el año 2000, dedicada a la importación de motocicletas, motores, accesorios y repuestos de primera calidad y de la más alta tecnología a nivel nacional. “Hablar de una motocicleta Ronco es hablar de una motocicleta diferente”, comenta Edwin Laura. Con los esfuerzos realizados por la empresa, se ha logrado mejorar este concepto, pues los beneficios son más notorios que los prejuicios: precio asequible y buena calidad. ¿Cómo así? Pues este ingenioso peruano tiene como proveedor el mismo fabricante de Honda y Suzuki. Es por ello que las Ronco Motors cuentan con casi la misma tecnología que esas marcas.

Lleve una moto y beneficios Al contar con un 80% de piezas de marcas reconocidas, las Ronco Motors han sido elaboradas para el trabajo duro. Ideales para realizar mensajería, reparto, cobranzas o delivery, pues estas actividades que sugieren un gran desgaste del vehículo no afectarán a la Ronco Motor. ¿Por qué? Pues sus componentes le aseguran un tiempo prolongado de vida. Por ejemplo, una de sus motos más famosas es la de 150 centímetros cúbicos, “con ella se puede recorrer durante toda la semana con 5 soles”, comenta Laura Quispe.

Máximo poder Esta empresa peruana tiene como estelas la Bronco 200 monocilíndrico de 4 tiempos, enfriado por aire, con balanceador de cigüeñal y un exclusivo sistema ecológico. Además, cuenta con un monosuspensor, que garantizara un control total y balance perfecto en las más altas velocidades. La empresa también brinda los servicios de postventa correspondientes, como nivel y cambio de aceite del motor, todo en cuanto favorecer la experiencia de compra del usuario. vision

Buscamos ser los líderes en el mercado nacional de motocicletas, motores y repuestos, ofreciendo productos innovadores Mision En Ronco Motors trabajamos para responder satisfaciendo exigencias y necesidades con creatividad y entusiasmo para con nuestros clientes. Estamos comprometidos así con el desarrollo regional y nacional de nuestro país.

valores Responsabilidad Reconocemos y respondemos a las propias inquietudes y las de los demás. Mejoramos sin límites los rendimientos en el tiempo y los recursos propios del cargo que se tiene. Honestidad Es el valor de ser decentes, razonables, justos y honrados.Es nuestra cualidad humana que consiste en actuar de acuerdo con cómo se piensa y se siente.

Respeto Consideramos que alguien o incluso algo tienen un valor por sí mismo, el reconocimiento del mismo como entidad única que necesita que se comprenda al otro.Consiste en saber valorar los intereses y necesidades de nuestros clientes.

http://www.roncomotors.com/

Importación de Motocicletas La importación de motocicletas tienen tienen los mismos requisitos para importar vehiculos usados, esto es, 5 años de antiguedad contados del año de fabricación y 80,000 km de recorrido como máximo. Los impuestos a pagar son: 6% Ad valorem (actualizado) 0% ISC 16% IGV 2% IPM Además se paga 5% de percepción del IGV si es importador frecuente y 10% si es primera importación. Entonces sacando números, se paga un acumulado de impuestos alrededor de 33-37% del valor CIF (dependiendo del valor de la moto). Como ustedes ya saben el valor CIF se calcula de la suma del valor del vehiculo, el seguro y el flete Internacional (puede ser terrestre, aéreo o maritimo). CIF = valor moto + seguro + flete El Seguro se calcula: 1.75% del valor de la moto El flete maritimo es importante mantenerlo bajo porque influye en el valor del calculo de impuestos, ya que es parte del valor o precio CIF, para esto se tiene que consolidar la carga (ingresar la moto con otras cargas al contenedor para prorratear el costo), las navieras no te dan este servicio, ellos te cobran por contenedor y punto, asi lleves dentro 01 ó 10 vehiculos. MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 8711.20.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAÍS TIPO DE PRODUCTO:

LEY 29666-IGV 20.02.11

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

6%

Impuesto Selectivo al Consumo

0%

Impuesto General a las Ventas

16%

Impuesto de Promoción Municipal

2%

Derecho Específicos

N.A.

Derecho Antidumping Seguro

N.A. 1.75%

Sobretasa

0%

Unidad de Medida:

(*)

http://www.aduanet.gob.pe/itarancel/arancelS01Alias

Importación de Vehículos DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE 1.

Declaración Única de Aduanas diligenciada en el Perú con intervención de una agencia de aduana, factura, póliza de seguro (opcional) y, según el medio de transporte utilizado, conocimiento de embarque, guía aérea o carta porte.

2.

Para la importación de vehículos nuevos, el importador debe consignar en la Declaración Única de Aduanas, el código de identificación vehicular, el número de Registro de Homologación y las características registrables que correspondan de acuerdo al Anexo V del Reglamento Nacional de Vehículos. Tratándose de vehículos nuevos cuya importación es efectuada por persona natural o jurídica distinta a quien efectúo la homologación, SUNAT solicita adicionalmente, una constancia del fabricante o de su representante autorizado en Perú que acredite que los vehículos a nacionalizar, corresponden al modelo vehicular homologado. Alternativamente, se podrá presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento, emitido por una Entidad Certificadora autorizada por la DGCT, que certifique que el vehículo corresponde al modelo homologado. (Artículo 88º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC)

3.

Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, consignando los códigos de identificación vehicular. Dicha ficha será llenada íntegramente por el importador del vehículo y suscrita en forma conjunta por él o su representante legal, según se trate de persona natural o jurídica, y un ingeniero mecánico o mecánico electricista colegiado y habilitado, el que deberá estar acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre – DGCT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC. El despachador de aduana debe presentar conjuntamente con la DUA dos ejemplares del citado documento y una copia de éste debidamente autenticada; siguiéndose el procedimiento establecido en la Circular Nº 009-2004/SUNAT/A de 04.08.2004 para su sellado y distribución. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC publicado el 12.10.2003, modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC publicada el 28.03.2004).

4.

Reporte de Inspección en el régimen regular o Segundo Reporte de Verificación de Vehículos Usados – Revisa 2 tratándose de importaciones que proceden de los CETICOS o de la ZOFRATACNA, emitido por una entidad verificadora autorizada por el MTC, señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo y que éste reúne las exigencias técnicas establecidas y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. Los citados reportes deben consignar el kilometraje, los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas y expresar la verificación de la veracidad de la información contenida en la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales. El Reporte de Inspección bajo el régimen regular, tratándose de importaciones por circunscripciones en las que no se hubiere autorizado a entidades verificadoras, excepcionalmente podrá ser emitido por empresas certificadoras autorizadas por el MTC. (Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC; el artículo 1º, inciso b) del Decreto Legislativo Nº 843, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC).

Descripciones Mínimas Nombre del producto, marca, modelo (nombre y número) y ps. 87.01 a 87.06: año fabricación (4 dígitos): ejemplo: tractor de orugas marca DESCR.1 "Cater" , modelo "Orus", núm mod. TA152, año fab. 1998; automóvil sedán 4 puertas marca "Nison", modelo etc. DESCR.3

Tipo de accionamiento motor y cilindrada (cc), número motor y número chasis (ps. 87.01 a 87.05): ejemplo: de encendido por chispa (gasolina), de 1.500 cc, núm motor 1452689HJ56, núm.etc.

Veh. para el transporte de personas: Número asientos fijos y abatibles planificados por el fabricante, número asientos fijos y abatibles adicionados DESCR.4 post-fábrica, (incluir el asiento del conductor en la contabilización): ejemplo: de fab: 9 fijos y 3 plegables, post fab.: banca fija de DESCR.5

Usos al que se destina; para vehículos ps. 87.01 a 87.05 indicar posición original y al momento del despacho del timón del conductor; otras características: ejemplo: etc.