Reumen Caso Prision Preventiva

Carpeta Fiscal N° 818-2016 Expediente N° 2002-2016-93 Imputado: Miguel Pérez Tapullima Agraviado: A.M.G.A. (10) Delito:

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Carpeta Fiscal N° 818-2016 Expediente N° 2002-2016-93 Imputado: Miguel Pérez Tapullima Agraviado: A.M.G.A. (10) Delito: Actos contra el pudor Hechos: El 22 de mayo de 2016 a las 18:00 horas la denunciante Milagros Acipali Panaifo salió de su casa llevando a su cuñada al hospital Iquitos, quien se encontraba mal de salud, y dejando en casa a sus dos menores hijos: dos menores y la agraviada AMGA de 10. A las 05:00 horas del día siguiente (23 de mayo), la madre denunciante regresó a casa y no encontró a sus hijos, recibiendo una llamada de la menor agraviada quien le dice llorando que no volverán a casa porque en la madrugada el imputado le había manoseado y tenía vergüenza. A las 07:00 horas de ese día el conviviente de la denunciante apareció en la casa con sus tres hijos, y le dijo que debían dar aviso al Teniente Gobernador y denunciar a Miguel Tapullima Pérez, entonces la madre conversó con la menor y esta le contó que: A eso de las 00:00 horas, su vecino el imputado Miguel Pérez Tapullima ingresó al cuarto donde dormía con sus hermanos, y le tocó su vagina por encima de la ropa, ella despertó y el vecino huyó por la huerta, luego de lo cual la menor cerró la puerta con seguro. A las 02:00 el vecino volvió a meterse a la casa para ofrecerle 10 soles a cambio de no contar lo sucedido, diciéndole que luego le daría el dinero, retirándose. Dieron aviso al Teniente Gobernador y la Policía logró intervenirlo a las 07:35 a inmediaciones del Centro Poblado de Varillalito (fojas 02). Elementos de convicción presentados por el fiscal (valorados en la resolución judicial): 1) Acta de intervención policial S/N-2016. 2) Certificado Médico Legal a fojas 10, no presenta desfloración, ni lesiones traumáticas recientes, ni actos contra-natura. 3) Declaración de la denunciante Milagros Asipali Panaifo a fojas 13, señala lo mismo que en los hechos. 4) Declaración del imputado Miguel Pérez Tapullima a fojas 15, quien negó los hechos señalando que ingresó a la vivienda de la menor porque quería tener relaciones sexuales con su madre. Que siempre tiene relaciones sexuales con ella porque le contó que estaba separada y necesitaba un

hombre que la apoye económicamente, que siempre salia con la madre y con sus hijos a refrescarse y que el padre de la niña al enterarse que su mujer le sacaba la vuelta con el imputado, por envidia lo denunció. Que solo ingresó una vez y que es mentira que le haya ofrecido dinero. (Dato curioso, en las preguntas 06 y 18 señala que le dijo a la menor "discúlpame, pensé que era tu madre", no entendiéndose disculpa de qué, posible justificación por haber entrado hasta su cama y acariciado sus partes). 5) Pericia Sicológica de la menor a fojas 19, que señala "tensión emocional compatible a estressor de tipo sexual", y que su relato es "espontáneo, genuino, no indicadores de deseabilidad social". 6) Pericia Siclológica del imputado a fojas 22, que señala que se muestra "esquivo y negativo para iniciar la entrevista y evaluación, poco colaborador, terco". No declaró. No hubo resultados. 7) Acta de comprobación de domicilio del imputado a fojas 28 (no había nadie en la vivienda). 8) Acta de Entrevista Única en Cámara Gesell a fojas 40. La menor se ratifica en lo relatado a su madre. Fundamentos de la Resolución Judicial Existen graves y fundados elementos de convicción (parece que el abogado argumentó la atipicidad de la conducta, y el juez le responde que de acuerdo a la Casación 626-3013, eso se discute a través de las excepciones). Existe prognosis (el abogado señala que no se ha llegado a determinar que el acusado haya ido deliberadamente a realizar tocamientos indebidos a la menor, y no se ha realizado el Acta de Reconocimiento, y además es primario, el Juez responde que ya se dijo que existen graves y fundados elementos, y que es en la etapa final, en la determinación judicial de la pena, que se analizarán las circunstancias atenuantes y agravantes). Existe peligro de fuga (el abogado señala que tiene domicilio y es agricultor, el juez responde que si bien existe un domicilio conocido, la prisión preventiva es justificable aún cuando el imputado ha demostrado arraigo domiciliario, ya que el solo arraigo no es determinante para el peligro de fuga -cita la resolución N° 5 del Exp. 0017-2012 de la Corte Superior de Justicia de Ica y la Circular de Prisión Preventiva-, además se debe tener en cuenta la gravedad de la pena a imponerse, si bien hay una verificación de domicilio, la defensa no ha presentado documento alguno que acredite que el imputado tenga arraigo, no se ha demostrado que el inmueble sea de su propiedad y solo señala que es agricultor, sin acreditarlo).

Existe peligro de obstaculización (el abogado señala que su patrocinado es agricultor y no registra antecedentes, es decir, vuelve a decir lo mismo, y el juez señala que si el mismo denunciado afirma ser conviviente de la madre de la menor, como señala la defensa técnica, con mayor razón podrá influir en libertad sobre la menor, a efectos de que cambie su versión. Ojo: recordemos también que en el propio acto delictivo, ofreció a la menor 10 soles para que no diga nada). Existe Proporcionalidad de la medida. Se pronuncia sobre la duración de la medida. Se declara FUNDADO el requerimiento por el plazo de 9 meses. Fundamentos de la Apelación: No se consiguió