Prision Preventiva

LOS PRESUPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA IMPOSICION DE LA PRISION PREVENTIVA SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Pena

Views 133 Downloads 45 File size 542KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

LOS PRESUPUESTOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA IMPOSICION DE LA PRISION PREVENTIVA

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

PRISION PREVENTIVA

Es un medida excepcional que limita de manera prolongada la libertad de una persona imputada de un delito, de naturaleza estrictamente jurisdiccional en la medida que solo la puede dictar un juez, sujeto a determinados presupuestos materiales y procesales.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

FINALIDAD Su finalidad es asegurar su presencia en el proceso y evitar que obstaculice o perturbe la actividad probatoria, así como garantizar el cumplimiento de la pena a ser impuesta. - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Art. 9.3 “… SUMLIBERTRAD PODRA ESTAR

SUBORDINADA ….ASEGUREN COMPARECENCIA.DEL ACUSADO EN EL ACTO DEL JUICIO….DILIGENCIAS PROCESALES….EJECUCION DEL FALLO”

* El Tribunal Constitucional refiere que la prisión preventiva tiene como finalidad asegurar el éxito del proceso, asimismo establece que no es una medida punitiva, por lo que, no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito que es materia de acusación.

* Exp. Nº0791-2002-HC/TC. Lima, 21 de junio de 2002.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

CARACTERISTICAS DE LA PRISION PREVENTIVA

FACULTATIVA

El Art. 268 del NCPP es una norma facultativa y deja a criterio del juez para que, basado en la ley y los hechos, determine la imposición de la prisión preventiva, luego de un juicio ponderación de la razonabilidad de la medida cautelar personal. Discrecionalidad basada en atención a la necesidad excepcional (necesaria y proporcional) de aseguramiento de los fines del proceso SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

Presupuestos: Fundados y graves elementos de convicción

Garantiza efectivamente la libertad personal, por ello, se dictara mandato de prisión preventiva cuando existan fundados y graves elementos de convicción. (datos objetivos de verosimilitud del hecho delictivo y vulneración por el imputado. Fumus delicti comissi)

Prognosis de pena superior a 4 años

Peligro Procesal (Por antecedentes y otras circunstancias)

..\Presupuesto a.pptx

El juez, realizara un análisis preliminar de las evidencias disponibles y sobre esa base formulara una prognosis de la pena que podría recaer en el imputado. ..\Presupuesto b.pptx

Peligro de Fuga ..\Presupuesto c.pptx

• El arraigo en el país • La gravedad de la pena • La importancia del daño resarcible • el comportamiento del imputado . Peretenencia a Organización Criminal. (Ley 30076)

Obstaculizar la averiguación de la verdad. ..\Presupuesto d.pptx

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

SUSTENTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA 1. ELEMENTOS DE CONVICCION •

• • • • • • • • • • • •

Vinculación del imputado con el ilícito. Directas e indirectas - FUENTES DE PRUEBA-INDICIARIOS (de ulterior inferencia lógica y de experiencia)(.Circunstancias Previas y Motivos.) Pericias Declaraciones: Agraviado. Imputado (Presencia de abogado) . Testigos (asignación de claves).Testigo técnico(conceptos u opiniones) Informes Tomas fotográficas. Audios. Videos. Inspección Técnico policial Actas de recojo de evidencias Reportes de llamadas Acta de intervención Evaluación psicológica perfil Ampliaciones de declaraciones testimoniales Reconocimientos en rueda (previa descripción) Otros.

INDICIOS • Indicio Necesario (existencia del hecho investigado) • Indicios contingentes (graves, simples, hechos en alto grado de probabilidad de hecho o inferencia) . Plurales (cualitativamente). Concordantes (compatibles o en armonía entre si). Convergentes(sin conclusiones adversas). Sin contra indicios consistentes-deje sin estructura el caso o hipótesis fiscal • Las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneración al contenido esencial de los derechos humanos. NO PUEDEN SER UTILIZADOS POR EL JUEZ. • El Fiscal debe controvertir, cuestionar, someter a debate citas u observaciones oralizado en audiencia que no se encuentren en debate o no sean conforme a lo que corre de antecedentes. • Si no se cuestiona no debe haber pronunciamiento por el Juez. • Todo requerimiento Fiscal debe ser debidamente motivado. Fáctica y jurídicamente. Art. 122 N.C.P.P *determinar que acto de investigación acredita tal hecho de imputación.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

2. PELIGRO PROCESAL (Peligro de fuga y obstaculización)

• • • • • • • •

• •

No arraigo de calidad laboral No arraigo de calidad familiar Gravedad de la pena Personalidad Influenciar en testigos (inferencia presunción) Circunstancias de intervención Magnitud del daño Comportamiento procesal: (Actas o Constancias Policiales y Fiscales. Amenazas, agresiones, coacciones, otros). Desaparición de evidencias Comportamiento en reparación del daño Otros para determinar la magnitud.

3. PROGNOSIS DE PENA

• Pena superior a 4 años (no existir circunstancias que atenúen y posibiliten reducción de pena inferior a 4 años) y/o Pena conminada mínima VS Pena cuyo extremo mínimo es inferior a 4 años -legal-constitucional-

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

Procedimiento:

a. Requerimiento cautelar de solicitud del Ministerio Publico. b. Realización de la audiencia de prisión preventiva dentro del plazo legal de las cuarenta y ocho horas siguientes a su requerimiento. c. Concurrencia a la evaluación del Fiscal requiriente, del imputado y su defensor (sino asiste el defensor de confianza o el abogado no tiene se le remplaza en el acto o interviene el defensor de oficio). d. La decisión se fundamenta únicamente en hechos alegados por las partes (no es constitucional pronunciamiento respecto de argumentos no cuestionados ni debatidos por las partes. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

CASACION 626-2013 30 DE JULIO 2015 (publicada 27 de febrero 2016)





Fundamento Octavo: • •



No es constitucional pronunciamiento jurisdiccional respecto de hechos no alegados por las partes, asi como respecto de argumentos no cuestionados tacita ni expresamente. El órgano Jurisdiccional no esta facultado para incorporar argumentos no planteados por las partes. No sujeto a debate contradictorio.(viola principio de congruencia recursal). Debe existir congruencia entre lo peticionado y resuelto. (no puede ir mas allá del petitorio). Juez – en audiencia- debe ser neutral .Principio de imparcialidad. No puede suplir omisión de abogado defensor u obtener información del expediente . No puede fundarse en hechos diversos de los alegados por las partes. (Limitado a los puntos indicados por el recurrente).Principio contradictorio. SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

Fundamento Decimo Sexto:

Fundamento Decimo Sétimo:

•Las Partes sustentan sus pretensiones en base a principios de Oralidad, inmediación, contradicción y publicidad. •La exposición de la argumentación y contradicción se efectué punto por punto, captación de información, absolviendo preguntas del Juez. Permite las condiciones para pronunciamiento •El juez evita desvíos de discusión, proveerá garantía y eficiencia de la audiencia, controla tiempos, refutaciones, efectúa preguntas aclaratorias para lograr la información requerida.

CASACION 626-2013 30 DE JULIO 2015 (publicada 27 de febrero 2016)

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE (11): Fundamentos 24, 27,28,29, 31,32,39,40,43,44,58.

• • • • • •

FUNDAMENTO 24: 5 PUNTOS (a considerar y fundamentarlo en nuestro requerimiento) y EN DEBATE 1.- Fundados y graves elementos de convicción 2.- Prognosisi de pena mayor a 4 años 3.- peligro procesal 4.- La proporcionalidad de la medida 5.- La duración de la medida

FUNDAMENTO 27: El otorgamiento de prisión no requiere certeza de la imputación solo un alto grado de probabilidad. FUNDAMENTO 28: En relación a los actos de investigación se hara un análisis de suficiencia, evaluara individual y conjuntamente estos , su fiabilidad y aporte respecto del hecho. Para los acasos sostenidos por INDICIOS (cumplir con los criterios de la Ejecutoria: 1912-2009) FUNDAMENTO 29: El Fiscal debe sustentar aspecto factico y acreditación. Abogado de la defensa. Allanarse o refutarlo (causa de justificación, irresponsabilidad, inculbalidad, error, otros). Juez valora y se pronuncia.

CASACION 626-2013 30 DE JULIO 2015 (publicada 27 de febrero 2016)

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE:

Fundamentos 24,27,28,29, 31,32,39,40,43,4 4,58



FUNDAMENTO 31: La pena se aplica por tercios. Inferior, intermedio y superior 1.- Circunstancias generales atenuantes y agravantes. 2.- Causales de disminución: a. Error de prohibición vencible (art. 14 C.P) b.- Error de prohibición culturalmente condicionada vencible (art. 15 C.P.) c.- Tentativa (art. 16 C.P) D.- Responsabilidad restringida de eximentes imperfectas de responsabilidad penal (art. 21 del C.P.) E.- Responsabilidad restringida por la edad (art. 22 del C.P) F.- Complicidad secundaria (art. 25 del C.P) 3.- Causales de agravación de la punición: a.- Agravante por condición del sujeto activo. (art. 46.a del C.P) b.- Reincidencia (art. 46.b del C.P) c.- Habitualidad (art. 46.c del C.P) d.- Uso de inimputables para cometer delitos (art. 46.d del C.P) e.- Concurso ideal de delitos (art. 48 del C.P) f.- Delito masa (art. 49 del C.P) g.- Concurso real de delitos (art. 50 del C.P) h.- Concurso real retrospectivo (art. 51 del C.P) 4.- Art. 55 del C.P 5.- Formulas de derecho premiar: Confesión, terminación anticipada del proceso. Conformidad del acusado con la acusación, colaboración eficaz. 6.- Otros que el Juez estime motivadamente.

CASACION 626-2013 30 DE JULIO 2015 (publicada 27 de febrero 20116) DOCTRINA JURISPRUDENCIAL VINCULANTE (11): Fundamentos 24, 27,28,29, 31,32,39,40,43,44,58.

• •

FUNDAMENTO 32: Es desproporcional la medida de Prision Preventiva en tanto se estime que la pena será sancionada con pena privativa de libertad suspendida y no haya proclividad a la comisión de delitos.

• •

FUNDAMENTO 39: No existe razón jurídica para entender que la presencia de algún tipo de arraigo enerve – a priori - la Prision Preventiva.

• •

FUNDAMENTO 40 La sola inexistencia de arraigo por condición – extranjero- no genera la posibilidad de imponerse necesariamente la Prision Preventiva , pues existe la psobilidad de que otras cumplan los fines de peligro de fuga –caso en concreto.

• •

FUNDAMENTO 43: La gravedad de la pena es solo un dato que debe ser valorado en conjunto con otros requisitos.

• •

FUNDAMENTO 44: El peligro de obstaculización y fuga no puede ser valorado con un solo dato . (gravedad de la pena u otro)

• •

FUNDAMENTO 58: Fundamentos de la organización criminal. Componentes. Otros.

La prisión preventiva tiene sus limites temporales y establece que su plazo es en casos simples de

No mas de 9 meses.

Duración: Se considera que cuando se trate de procesos complejos el plazo limite será de

No mas de 18 meses.

Art. 272 NCPP SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

PLAZOS LEGALES:

PRISION PREVENTIVA

En cuanto al plazo de 9 0 18 meses: NO ES DISCRECIONAL. ES IDONEA, NECESARIA Y PROPORCIONAL (La determinación de la obtención de los elementos de convicción no puede ser a priori)

En relación a los presupuestos materiales: Es variable y provisional.

Precedente vinculante: 6423-2007

Legal

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

PLAZOS LEGALES:

Especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso Art. 274 NCPP

+

No mayor a 18 meses

Peligro procesal Prolongación de Prisión Preventiva Sentencia condenatoria recurrida

Hasta la mitad de la pena impuesta

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa

PLAZOS LEGALES:

Requerimiento de Prisión Preventiva o su Prolongación

Evaluación de la magnitud del riesgo procesal Otorgamiento motivado de la medida cautelar personal

Cuestionamiento por la defensa

La motivación de la decisión jurisdiccional es de suma importancia pues se esta afectando el derecho fundamental de la libertad . Art 139.5 Constitución. Art. 271.3 NCPP.

SANTIAGO IRIGOYEN DIAZ Fiscal Superior Penal de Arequipa