Resumen Ley 27444

La Ley del rubro, que entro en vigencia el 11.10.2001, contiene importantes disposiciones de simplificación administrati

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La Ley del rubro, que entro en vigencia el 11.10.2001, contiene importantes disposiciones de simplificación administrativa que las personas naturales y jurídicas deben tener en cuenta al realizar trámites en las instituciones y dependencias públicas.

SERVICIOS POR DELEGACIÓN Las disposiciones de la presente Ley serán también de aplicación a las entidades privadas que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa por delegación o autorización. (Art. 1°)

IMPULSO DE OFICIO Las autoridades administrativas deben dirigir e impulsar de oficio los procedimientos, sin tener que esperar el reclamo de los interesados, asimismo debe resolver toda actuación evitando el entorpecimiento y la demora en los trámites (Arts. 2°, 104°, 145°)

PRESUNCIÓN DE VERACIDAD Se presume salvo prueba en contrario que los documentos, declaraciones, información incluida en los escritos y formularios que se presenten expresan la verdad de los hechos que se exponen. (Arts. 2° y 42°)

INFORMALISMO No puede afectarse los derechos e intereses de los administrados alegando incumplimiento de formalidades que pueden ser subsanadas. (Art. 2°)

CELERIDAD Las solicitudes deben ser resueltas con la máxima dinámica posible, sin dilatar el procedimiento con exigencias innecesarias (Art. 2°)

SIMPLICIDAD Los trámites deben ser sencillos con requisitos razonables y proporcionales al fin que se persigue. (Art. 2°)

INFORMACIÓN VERAZ La información que se brinda a las autoridades debe ser veraz, completa y confiable.(Arts. 2° y 42)

CONTROL POSTERIOR La tramitación de los procedimientos se debe sustentar en el control posterior de los documentos presentados. La entidad se encuentra obligada a verificar de oficio y mediante el sistema de muestreo la autenticidad de las declaraciones y los documentos.(Arts. 2° y 32°)

OBSERVANCIA OBLIGATORIA Las resoluciones administrativas que interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, publicadas en el Diario Oficial, constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Estos criterios interpretativos pueden ser modificados, no siendo aplicable para situaciones anteriores, salvo que sean más favorables para los administrados.(Art. VI) NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES • Las resoluciones administrativas además de la notificación personal, se puede notificar por telegrama, correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio fehaciente (siempre que el administrado lo hubiere solicitado) • En lugares alejados se puede notificar por medio de las autoridades políticas (prefectos, subprefectos y subalternos). • Las resoluciones tienen eficacia desde que se notifican, salvo que favorezca al administrado, en cuyo caso pueden ser retroactivas. • Las resoluciones deben notificarse en un plazo máximo de 5 días de emitidas (Art. 16° y sgtes.)

RESUMEN DE LA LEY 27444 GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

CLASES DE PROCEDIMIENTOS Los procedimientos, según el TUPA de cada entidad pueden ser:

EL TUPA Cada entidad debe contar con su TUPA • En el TUPA se deben fijar los procedimientos, requisitos y costos. • El TUPA se aprueba por Decreto Supremo u Ordenanza municipal. • En el TUPA se debe indicar si el procedimiento es de aprobación automática o de evaluación previa. • Cada dos años se debe publicar el integro del TUPA (Arts. 37° y 38°)

DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR No debe solicitarse la siguiente documentación ni al inicio, prosecución o conclusión del procedimiento: • Aquella que la entidad posea o deba poseer • Aquella expedida por la misma autoridad. • Fotografías, salvo para obtener documentos de identidad, licencias o autorizaciones personales. • No más de 2 copias, salvo para notificar a las partes • Constancia de pago a la misma entidad (sólo se indica el día y el número de constancia de pago (Art.40°)

DOCUMENTOS Los siguientes documentos, tienen el mismo valor probatorio que los documentos oficiales: • Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales • Traducción simple con indicación y suscripción de quien oficie de traductor. • Expresiones escritas del administrado con carácter de declaraciones juradas sobre condiciones especiales como: antecedentes policiales, certificado de buena conducta, de domicilio, de supervivencia, de orfandad, de viudez, de pérdida de documentos, entre otros. • Instrumentos privados, boletas notariales, copias simples en vez de las escrituras públicas • Constancias originales suscritas por profesionales independientes en reemplazo de certificaciones oficiales. • Copias fotostáticas de formatos oficiales o una reproducción particular de ellos (Art. 41°)

MESA DE PARTES • Cada entidad debe contar con una mesa de partes• El encargado de la mesa de partes debe entregar los documentos recibidos el mismo día a sus destinatarios. Para evitar aglomeraciones, las entidades deben:  Racionalizar el tiempo de atención al público  Asesorar en el llenado de formularios  Se puede presentar escritos mediante correo certificado con acuse de recibo por la entidad. (Art. 117°)

RECEPCIÓN POR TRANSMISIÓN DE DATOS A DISTANCIA Los administrados pueden solicitar que la información o documentación se remitan vía faxcsímil o correo electrónico; cuando es así deben enviarse físicamente a los 3 días. (Art. 123°)

1º De aprobación automática.- Siempre que se adjunten a la solicitud todos los requisitos exigidos para la obtención de licencias, permisos, autorizaciones, constancias y copias certificadas para el ejercicio de actividades profesionales, sociales, económicas, etc. (Art. 31°)

2º De aprobación Previa.- No basta la solicitud, la petición requiere de la aprobación de la autoridad encargada. Estas solicitudes están sujetas a silencio administrativo negativo y positivo  Silencio Positivo.- Si la autoridad no resuelve en el plazo de ley (30 días), la petición se da por aprobada Por ejemplo, la solicitud que habilite derechos preexistentes y todo procedimiento no sujeto a silencio negativo. (Art. 33º)  Silencio Negativo.- La petición no se da por aprobada aun cuando la autoridad no resuelve en el plazo fijado. Por ejemplo, cuando se trata de solicitudes que versen sobre asuntos de interés público, incidiendo en la salud, medio ambiente, seguridad ciudadana, sistema financiero, seguros, mercado de valores, defensa civil, patrimonio histórico, inscripción registral, así como en los casos de recursos administrativos de reconsideración, apelación y revisión.(Art.34°)

PLAZOS Y TÉRMINOS • Los plazos deben ser entendidos como máximos. • Los administrados pueden exigir el cumplimiento de los mismos • Para la recepción y derivación de un escrito (el plazo es de 01 día) • Para actos demero trámite y decidir peticiones (el plazo es de 03 días) • Para emisión de dictámenes, informes, etc (el plazo es de 07 días) • Para presentar información requerida por la administración (el plazo es de 10 días) • Cuando el plazo es señalado en días se entenderá por hábiles consecutivos, PROCEDIMIENTO TRILATERAL excluyendo del cómputo aquellos no laborados y los feriados no laborables Es el 131º procedimiento (Arts. y 132º) seguido entre dos o más administrados ante una entidad pública. Son básicamente los reclamos. La parte que inicia el procedimiento con la presentación de la reclamación será designada como "reclamante" (debe adjuntar pruebas al escrito) y cualquiera de los emplazados será denominado "reclamado" (Art. 219°)

MEDIDAS CAUTELARES Iniciado el procedimiento la autoridad competente mediante decisión fundamentada puede adoptar mediadas cautelares, si hubiera la posibilidad que sin su adopción se arriesga la eficacia de la resolución a emitir. (Art. 146°) Acceso a la información del expediente Se tiene derecho al acceso del expediente en cualquier momento del trámite y recabar copia de las piezas procesal previo pago del costo de las mismas. (Art. 160°)

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Pueden ser de reconsideración (opcional), de apelación, de revisión. El término de interposición de recursos es de 15 días y deberá resolverse en el plazo de 30 días.(Art. 206°) Procedimiento Sancionador Es la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados. (Art. 229° y sgtes.)