Ley 27444 Ley Del Procedimiento Administrativo General

LEY 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL    263 ART 1 TITULO PRELIMINAR 5 TITULOS TITULO PRELIMINAR C

Views 156 Downloads 1 File size 366KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

  • Author / Uploaded
  • lusol
Citation preview

LEY 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL   

263 ART 1 TITULO PRELIMINAR 5 TITULOS TITULO PRELIMINAR

CONTIENE 8 ARTICULOS QUE SERAN LA BASE DE TODO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRTATIVO Arti.1 Ámbito De aplicación: territorio de competencia de la administración pública, para que pueda ejercer su potestad sancionadora (delegada por el mismo estado) La ley señala que el ámbito de aplicación de esta ley viene hacer todas las entidades de la administración pública en el Perú: El Poder Ejecutivo (PRESIDENTE), incluyendo Ministerios (MEF, M. DE EDUCACION, M. DE CULTURA) y Organismos Públicos Descentralizados; El Poder Legislativo (CONGRESISTAS (130): REPRESENTAR Y FISCALIZAR ANTE LOS DEMAS PODERES DEL ESTADO, LEGISLAR NORMAS); Poder Judicial; Los Gobiernos Regionales (descentralización del poder para administrar sus propios recursos, cada uno representado por sus respectivos gobernadores); Los Gobiernos Locales (municipalidades, alcaldes); Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. (Las universidades nacionales, ministerio público) Las demás entidades, organismos, proyectos especiales, y programas estatales, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de la ley que la refiere de otros regímenes. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado (empresas de luz o agua) Art 2 Contenido: Contiene el conjunto de normas comunes que van a servir a los demás procedimientos administrativos especiales que cuando no encuentren solución al conflicto que se cree podrán recurrir a las normas señaladas en esta ley Art. 3 Finalidad: hacer de algo deficiente más eficiente, Las entidades administrativas de derecho público. La ley señala que la finalidad es establecer que la actuación de la administración pública sirva de protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Art. 4 los principios general del proceso administrativo Cuando existan vacíos en la ley los que administren justicia podrán recurrir a estos principios para llenar esos vacíos, ya que son la base de todo el procedimiento administrativo general P. de legalidad: (respeto a la constitución y leyes de mayor jerarquía) las entidades administrativas al momento de emitir un acto administrativo no debe ir en contra de los derechos fundamentales o de las normas ya establecidas en la constitución o menor jerarquía.

p. del debido procedimiento: (salvaguarda un derecho constitucional “el derecho a la defensa”). Todo administrado cuando se le inicie un procedimiento administrativo deberá tener conocimiento, como también presentar declaraciones escritos y otra medio probatorio q pueda comprobar su inocencia que no ha cometido alguna infracción. Tiene que notificarle para q tenga pleno conocimiento. Puede anularse e invalidarse p. de impulso de oficio: el encargado de dirigir el procedimiento es la administración pública, esta no podrá alegar de que no ha culminado con el procedimiento administrativo porque el administrado se alejó del procedimiento. Ya que los encargados de culminar el proceso son los funcionarios o la entidad administrativa competente. p. de razonabilidad: (razón) las entidades de la admi. Publica cuando emitan obligaciones o restricciones estas deben sujetarse a la razón con la finalidad de poder cambiar la conducta del administrado, ya que si las obligaciones o restricción son demasiado arbitrarias y no cambia la conducta del administrado sino que siga cometiendo la misma conducta p. de imparcialidad: todos somos iguales ante la ley. Si a uno le falta el mismo requisito por ejem. Lic de funcionamiento y otorgarle a uno y a otro no. Deben aplicarse las mismas solicitudes a ambas personas. p. de presunción de veracidad: cuando el administrado cuando vaya a dejar su expediente la persona encargada de la entidad pública no podrá denegarle o revisar su pedido, ya que durante el procedimiento o fiscalización posterior la admin pública podrá realizar la verificación. De ser falsos la adm pública sancionara tanto administrativa y penalmente p. de buena fe procedimental: Los administrados, lo funcionarios de la adm pública. Los servidores de la adm. Publica, los abogados de los administrados y cualquiera q participe en el procedimiento administrativo deberá existir un respeto mutuo en sus declaración o acto administrativo dentro del procedimeinto. p. de celeridad: lo que busca es que el procedimiento sea un poco más rápido. p. de eficacia: se refiere a que los actos q emitan se ejecuten. p. de verdad material: la adm publica realizara toda una fiscalización, comprobación de que en su momento de que el administrado presento sus doc sean ciertos, y solicitando la información a otras entidades administrativas para determinar si los doc. Son verdaderos. P. de participación: acceso a la información antes durante y terminado en proc admin. Tendrá acceso a la información de los expedientes o actos que se hayan realizado en el procedimiento administrativo p. de simplicidad: se busca no tener tantos requisitos o que sean de fácil acceso para que tengan su derecho en la brevedad posible.