Historia Del Derecho Mexicano

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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA Al término del curso, el alumno analizará los fundamentos y el desarrollo del Derecho Mexicano, con el fin de tener un panorama de la evolución y funcionamiento del derecho vigente en México y sus instituciones. SESIÓN 1 EL DERECHO PREHISPÁNICO OBJETIVO PARTICULAR: Al término del curso, el alumno identificará los orígenes, elementos y principios del sistema jurídico en nuestro país. EL DERECHO PREHISPÁNICO Derecho Olmeca Poco se sabe de los aspectos jurídicos de la cultura olmeca, la figura femenina no figuraba en un estatus importante dentro de la sociedad, pero es cierto que para construir sus esculturas motivaron la existencia de esclavos, sometida a una elite, de donde se dividen en Conquistadores y conquistados; fue un imperio de caracteres teocráticos (reyessacerdotes) con su centro en actuales estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca, Chiapas, Guerrero y Morelos. Derecho Maya El sector del derecho maya que mejor conocemos por las descripciones de los primeros observadores españoles es el derecho político del nuevo imperio. El nuevo imperio era una confederación de ciudades-estados, unidas por un lenguaje y una cultura comunes. En cada ciudad-estado gobernaba un halah uinic, con la ayuda de un consejo de nobles y sacerdotes, dirigía la política interior y exterior del Estado, además podía nombrar a los bataboob, administradores y jueces con funciones militares y religiosas, de las aldeas adscritas a su ciudad-estado, en cada aldea había un consejo de ancianos, así como dos o tres consejeros municipales, responsables de los barrios de cada municipalidad. Ya existían los esclavos, producto de las guerras, de la venta de niños, o seres que habían nacido como tales. Se desarrollaron en la actual región de Piedras Negras, Palenque, tulum y Chichen-itzá. HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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Derecho de familia. El matrimonio era monogámico, se presenta una especie de poligamia sucesiva. El novio entregaba ciertos regalos, ya que tenían el sistema del “precio de la novia”, que aún en algunas partes del territorio mexicano todavía se usa. La herencia se repartía entre la descendencia masculina. Se usaba ya la figura jurídica del tutor para los menores de edad. Cada familia recibía una porción de tierra para su uso personal. Derecho penal. El derecho penal era severo En el caso de infidelidad el marido ofendido podía optar entre el perdón o la pena capital del ofensor y a la mujer sólo era repudiada. Un mérito del primitivo derecho maya era la diferenciación entre el dolo e imprudencia en materia de incendio y homicidio. El ahogamiento en el senote sagrado, era tan sólo alguno de los castigos. No había apelación, el juez, el batab decidía en forma definitiva y los tupiles, policíasverdugos, ejecutaban la sentencia inmediatamente, a no ser que el castigo fuera la lapidación por la comunidad entera. Había una responsabilidad de toda la familia del ofensor por los daños y perjuicios. Derecho Azteca. Su poder radicó en gran parte del centro del país (llegaba hasta los océanos pacíficos y atlántico, Oaxaca, Yucatán) y se caracterizo por ser netamente guerreros y conquistadores, es por eso que alcanzaron gran poder militar y administrativo en todas las regiones en que dominaban. Su derecho se manifestó en la costumbre y muy poco en códices. Derecho Público Azteca. El emperador azteca a menudo podía determinar quién sería el gobernante en las naciones aliadas. Este imperio no tuvo un derecho uniforme: la política azteca era la de no quitar a los pueblos subordinados su propia forma de gobierno o su derecho, lo HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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importante es que el tributos llegara en forma convenida. Al lado del rey, se formaron grupos de nobles, los cuales formaban grupos de consejeros permanentes. También a lado del rey se encontraba importantes grupos de presión (la nobleza y el sacerdocio), que dieron al ambiente político un color oligárquico, teocrático, e incluso gerontocrático. El régimen de la propiedad del maíz pertenecía más bien al derecho público que al privado, ya que era la base del poder público. Sistema Familiar. El matrimonio fue potencialmente poligámico. En caso de Divorcio, el cónyuge culpable tenía que dar la mitad de sus bienes, los hijos se quedaban con el padre y las hijas con la madre. La mujer tenía que esperar un tiempo para después casarse. Existía el derecho de la patria potestad, el cual implicaba poder vender a los hijos como esclavos. En materia de sucesiones, la línea masculina excluía la femenina. Sistema Penal El derecho penal de los aztecas es muy sangriento, y por sus rasgos sensacionalistas es la rama de derecho mejor tratado por los primeros historiadores. La pena de muerte se ejecutaba de forma tan cruel como, la quema en la hoguera, el ahorcamiento, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, muerte por golpes de palos, el degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo. Otras penas fueron la esclavitud, la mutilación, el destierro definitivo o temporal, la perdida de ciertos empleos, destrucción de sus casas o encarcelamientos en prisiones que fueron de lenta eliminación. Se castigaba con la pena de muerte la homosexualidad de ambos sexos, violación, estupro, incesto y adulterio. Entre los delitos figuró la embriaguez pública o de los nobles dentro del palacio, se le pondrían la pena capital. Derecho Procesal Azteca HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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Para dirimir las controversias, la impartición de Justicia estaba dividida de la siguiente forma: una jerarquía de tribunales aztecas comunes, desde el juez de elección popular, anual, competente para asuntos menores, pasando por un tribunal de tres jueces vitalicios, para asuntos más importantes, hasta llegar por un sistema de apelación, al tribunal monarca, que se reunía cada 24 días. El procedimiento Las Pruebas EL PROCEDIMIENTO era oral mediante protocolo, el proceso no podía durar más de 80 días y los tepantlatoanis correspondían en groso modo a la actual figura de Abogado. LAS PRUEBAS eran, la confesional, testimonial, presunciones, careos, a veces documental y juramentos liberatorios SESIÓN 2 DERECHO COLONIAL OBJETIVO PARTICULAR: El alumno analizará los principios y la evolución histórica que tuvo el derecho colonial y como influyo en nuestro México actual y sus efectos. DERECHO COLONIAL Las Siete Partidas Fueron propuestas originariamente como una legislación modelo en la que los juristas y legisladores españoles podrían inspirarse para sus innovaciones o interpretaciones, pero un siglo después, bajo el régimen del bisnieto de Alfonso el Sabio, (o sea Alfonso XI) alcanzaron oficialmente en Castilla la categoría de derecho supletorio, mediante el ordenamiento de Alcalá. Estas partidas contienen una versión popularizada de normas romanistas, en mezcla con figuras de inspiración visigótica feudal y canónica. La Constitución de Cádiz En las cortes trabajaron distinguidos delegados mexicanos, acostumbrándose a la práctica parlamentaria que luego iniciaría en el México independiente, e imbuyéndose de argumentos acerca de la libertad del comercio, la separación de la iglesia y del Estado, HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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etc., que más tarde jugaría un importante papel en la vida constitucional mexicana. Ésta constitución de Cádiz era importante, pero Fernando VII, la derogó y solo tuvo vigor casi tres años. En 1820 la revolución liberal contra el régimen de Fernando VII obligó al monarca readmitir la Constitución de Cádiz y fue precisamente el miedo a esta obra liberal, es decir, “impía” y “peligrosa”, el que impulsó al clero y a las criollos mexicanos a forzar la independencia mexicana, utilizando como instrumento a Iturbide (1821). La organización de la justicia La justicia estaba sujeta a un régimen de múltiples fueros, con tribunales especiales según la materia de controversia o las partes del litigio, todos los tribunales pronuncian sus sentencias a nombre del rey, y éste podía intervenir en los procesos mediante instrucciones ad hoc: la justicia virreinal estaba lejos de ser una justicia independiente. Casos de poca importancia entre colonos, podían ser juzgados ante un alcalde ordinario con apelación ante el cabildo (eran pequeñas audiencias: le correspondían funciones judiciales, administrativas y legislativas. Su función judicial era más bien de apelación, correspondiendo la primera instancia a los alcaldes ordinarios. En 1591 un juzgado general de Indios se estableció en México, a cuya organización y cuyo financiamiento se dedican las cédulas reales del 19 de Abril de 1605 y 5 de octubre de 1696. Derecho Penal de la Nueva España Múltiples son las fuentes del derecho penal El Derecho Colonial contiene normas penales dispersas en las leyes de indias. Varias cédulas reales combaten la tendencia de ciertos jueces de moderar las penas previstas en las normas penales, o de conciliar las partes en los juicios penales, recordándoles que su trabajo no es el de juzgar las leyes, sino de ejecutarlas. Como fuentes principales, además, debemos mencionar: FUERO JUZGO, EL FUERO VIEJO, EL FUERO REAL, LAS SIETE PARTIDAS, EL ORDENAMIENTO DE ALCALA, LAS ORDENANZAS REALES, LAS LEYES DE TORO, LA NOVISIMA RECOPILACIÓN, LAS SIETE PARTIDAS. En materia de pruebas penales, las normas se encuentran combinada con la probatoria civil, este derecho penal de las Partidas combina la tradición romana con la germánica, dejando sentir a veces cierta influencia del derecho canónico. SESIÓN 3

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EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE LA INDEPENDENCIA OBJETIVO PARTICULAR: El alumno analizará los principios y la evolución histórica que tuvo el derecho en la época de la independencia y como influyo en nuestro en nuestro México actual. EL DERECHO EN LA ÉPOCA DE LA INDEPENDENCIA Inicio de la Independencia Se puede afirmar que la Independencia de México fue posible gracias, entre otros factores, a los siguientes: a) A detención de Fernando VII (1808) por Napoleón, en Bayonne, Francia b) La manifiesta debilidad de España, c) El rencor de cultos y prósperos criollos por el monopolio del poder Político d) El ejemplo de los Estados Unidos de Norteamérica e) La revolución de los esclavos negros, a la que Haití debe su independencia de Francia. f) La ideología de la iluminación de Montesquieu, Voltaire, Rousseau y Raynal g) La independencia de Paraguay, la de Venezuela, la de Argentina, de Chile, Colombia, Bolívar, de Perú, y la resistencia de las clases superiores novohispánicas contra la reimplantación de la liberal CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ, en 1820. Los Sentimientos de la Nación y su aportación. El 14 de septiembre de 1813, Morelos público LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN, en 22 artículos, en este escrito se proclama entre otros derechos: a) La libertad de América b) El monopolio del catolicismo c) La soberanía popular; depositada en tres poderes d) La exclusiva concesión de empleos (públicos) a “americanos”

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e) La limitación de la inmigración a extranjeros artesanos capaces de instruir f) La necesidad de moderar la opulencia y la indigencia g) La ausencia de privilegios h) La abolición de la esclavitud y tortura i) El 12 de diciembre como día nacional j) Un impuesto del 5% sobre ingresos. Época Juarista En cuanto a la legislación durante los últimos años de Juárez: en 1867, Sebastián Lerdo de Tejada propuso en balde aquellas reformas que hubieran podido hacer funcionar la Constitución de 1857, tratando de devolver cierta independencia al ejecutivo frente al congreso, pero no tuvo éxito (sólo el 13 de Noviembre de 1874, cuando era presidente, logró algunas de sus propuestas: el retorno al bicamerismo y la reintroducción del veto presidencial). México había sufrido una total desorganización en materia militar, cosa natural en un ambiente de guerra civil, mezclado con intervención extranjera. Habían surgido múltiples fuerzas irregulares, improvisadas a menudo dedicadas al saqueo. Así se impuso la gran reforma del ejército mexicano, de septiembre de 1867. Desde 1867 observamos también un serio esfuerzo para mejorar la educación pública. De esta organización nació la Escuela Nacional Preparatoria, como base a las diversas carreras profesionales, con un bachillerato variable según las necesidades de éstas. Un importante propulsor de estas medidas fue Gabino Barreda, el cual por ser convencido positivista, introdujo un tono pragmático, antimetafísico en la educación. Merece mención la ley del 30 de Mayo de 1868, en la que se trata de esbozar cierta “clasificación de rentas”, o sea, distribución entre los estados y la Federación de categorías de impuestos. Como en los intentos anteriores (4 de agosto de 1824, 17 de septiembre de 1846, 27 de abril de 1847, 29 de mayo de 1853 y 12 de Septiembre de 1857) esta ley tampoco llevó hacía una delimitación exhaustiva en esta importante materia. El 15 de junio de 1869 se introdujo en el procedimiento penal del Distrito federal el jurado popular, sistema que no dio buen resultado y que en la actualidad es reducido al nivel mínimo por la constitución; y el 4 de Diciembre de 1869 se introdujo la libertad bajo fianza. A Juárez le sucedió S. Lerdo de Tejada, culto y capaz, bajo su régimen se restableció HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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el bicamerismo. Poco después, Lerdo salió de la República y de 1876 a 1910, Porfirio Díaz dirigió los destinos del país. Ley Orgánica del Amparo de 1869 El Código Civil para el Distrito Federal de 1870 El 20 de Enero de 1869, se promulga la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, mismo que fue producto de los Legisladores yucatecos, imponiéndolo en su Constitución en la época de la Constitución centralista de 1836, de la cual no eran partícipes y manifestando su rechazo a unirse al pacto federal. Debe mencionarse, además, el Código civil para el distrito federal y el Territorio de la Baja California, del 13 de diciembre de 1870. SESIÓN 4 ÉPOCA DEL PORFIRIATO OBJETIVO PARTICULAR: El alumno analizará los principios y la evolución histórica que tuvo el Derecho en la época del Porfiriato y como influyó en nuestro México actual. ÉPOCA DEL PORFIRIATO El derecho durante el Porfiriato De 1876 a 1911, México vive de nuevo bajo un despotismo ilustrado, hasta hace poco bastante desacreditado, pero desde mucho puntos de vista comparables al régimen de los mejores Barbones. Los principales medios para conservar el poder era el divide et impera y la censura, sólo como último recurso, Porfirio Díaz recurrió al crimen político. Autores destacados de la época En materia jurídica anotamos algunas obras importantes de la época así como autores importantes tales como: a) JACINTO PALLARES. El Poder Judicial, El Derecho Mercantil Mexicano. b) JOSÉ MARIA LOZANO. Tratado del Derecho del Hombre.

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c) IGNACIO VALLARTA. El Juicio de Amparo y el Writ of Habeas Corpus; votos; cuestiones constitucionales. d) EMILIO RABASA. El Juicio Constitucional, La Constitución y la Dictadura, Organización Política de México. e) J.A. MATEO ALARCÓN. Lecciones del Derecho Civil. f) VERDUGO. Principios del derecho Civil Mexicano. g) MONTIEL Y DUARTE. Derecho Público Mexicano. h) CASTILLO VELASCO. Derecho Administrativo y amparo. Derecho Constitucional En el Derecho Constitucional destaca: La prohibición constitucional de la reelección. La facultad al ejecutivo que antes tenía el congreso, de conceder protección a inventos y mejoras Se suprime el jurado en delito de imprenta La competencia de los tribunales federales Se prohíbe a los Estados la emisión de timbres fiscales. Derecho privado Las figuras más importantes dentro del derecho privado encontramos: Supresión de la Portio legítima, figura tan recomendable para reducir los efectos dañinos del capricho del testador en perjuicio de los miembros de familia más cercanos. Supresión de la integrum restitutio y la interdicción por prodigalidad. Derecho mercantil En materia mercantil encontramos que: Se otorgó a la Federación en 1883, la facultad exclusiva de legislar en esta materia HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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En 1884 México recibió su primer Código de comercio federal (Código Barranda), inspirado en el código italiano de 1882 En 1889 México recibió un nuevo código en esta materia, que tomó en cuenta algunas soluciones españolas (este código entró en vigor el 1° de Enero de 1890). El 28 de noviembre de 1889, México recibió una ley sobre marcas, sustituidas después por la del 17 de Diciembre de 1897, y el 7 de Junio de 1890 una ley de Patentes, inspiradas en los derechos belgas y francés. El 7 de Septiembre de 1903, México se adhirió a la Convención de París, de 1883, para la protección de la propiedad industrial. Derecho penal En lo que se refiere a la materia penal: El código del D.F., de 1871, fue modificado varias veces bajo el porfirismo (26 de Mayo de 1884; 22 de Mayo de 1894; 6 de Junio de 1896; 5 de septiembre de 1896) En materia penitenciaria se refiere la ley del 14 de Septiembre de 1900, y el reglamento de la Junta de Vigilancia de Cárceles del 20 de septiembre de 1900. En materia federal cabe mencionar el derecho a la libertad provisional y bajo caución. Materia Militar y Naval Lo más destacado de la época en materia Militar y Naval fue el establecimiento de Las ordenanzas del 24 de Marzo de 1881 sustituyeron en varios puntos la Ordenanza Naval de 1793. Poco después vino la Ley Orgánica del ejército Nacional (30 de Octubre de 1900) Relaciones Internacionales En esta materia se observa, por parte del México porfirista gran actividad, firmándose múltiples tratados (para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales, 1901; para el arbitraje obligatorio; para la protección de la propiedad industrial, 1903; y otros) y adhiriéndose México a diversas convenciones multilaterales, algunas de las cuales continúan vigentes hasta nuestros días. SESIÓN 5 EL DERECHO EN LA ÉPOCA REVOLUCIONARIA

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OBJETIVO PARTICULAR: El alumno analizará los principios y la evolución histórica que tuvo el Derecho y la Revolución Mexicana así como de las diversas materias que lo integran. EL DERECHO EN LA ÉPOCA REVOLUCIONARIA El derecho y la revolución mexicana Durante la revolución se creó una interesante legislación progresista. A partir de 1914, varias leyes locales impusieron nuevas normas laborales estipulando salarios mínimos, cancelando deudas de obreros (como en Tabasco), y fijando jornadas máximas. Son de especial interés las leyes respectivas de Jalisco (Aguirre Berlanga); de Veracruz (Cándido Aguilar, 4 de Octubre de 1914 y 9 de Octubre de 1914), y de Yucatán, donde Salvador Alvarado, promulgó un grupo de leyes sociales “las cinco hermanas”: una ley agraria, una fiscal, una catastral, una que organiza el municipio libre, y una de trabajo, creando esta última las Juntas de Conciliación y un Tribunal de Arbitraje para conflictos laborales, individuales y colectivos. Trascendente fue la ley del 6 de Enero de 1915, obra de Luís Cabrera, que prevé restituciones de tierras ilegalmente quitadas a comunidades de campesinos y también dotaciones mediante la expropiación de haciendas colindantes con grupos de campesinos, que no tuviesen tierras suficientes. Esta ley fue el punto de partida para gran parte del artículo 27 de la Constitución de 1917. El derecho de familia En cuanto al derecho de familia encontramos importante modernizaciones, como la introducción del divorcio (29 de Diciembre de 1914), la ley del 29 de enero del 1915 que reforma varios artículos del código civil en materia de familia, del 9 de Abril de 1917, luego absorbida por el código civil de 1928. Uno de los resultados de esta reformas es la igualdad entre marido y esposa en cuanto a la autoridades dentro del hogar. Materia Civil En materia civil, las innovaciones son la prohibición del pacto de retroventa (decreto del 2 de Abril de 1917) y la nueva reglamentación de los créditos hipotecarios.

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Se reglamenta la emisión del papel moneda, medidas contra falsificación de billetes, etc. Otra rama del derecho revolucionario se refiere a la validez que debía concederse a los actos, celebrados con intervención de autoridades distintas de las constitucionales, y a la validez del pago de impuestos, hecho a tales autoridades. Derecho penal Algunas medidas se refieren al derecho penal, como sancionar severamente los delitos contra la independencia y seguridad de la Nación. En 1916, estalló una importante huelga contra el gobierno de Carranza, para protestar contra el pago de los salarios en los devaluados billetes constitucionalistas, contra la cual Venustiano Carranza reaccionó mediante el decreto del 1° de Agosto de 1916, que sancionaba, incluso con pena de muerte la agitación laboral. Los Tribunales del D.F. y la federación Ya en la época Revolucionaria, comenzó la organización y establecimiento de las competencias de los Tribunales tanto del Distrito Federal y los de la Federación, a partir del cual, ha habido en realidad pocos cambios, aunque significativos, en épocas actuales, referidos sobre todo a la ampliación de competencias así como del establecimiento de el Consejo de la Judicatura Federal que evidentemente en aquella época no existía. La educación y la democracia En Diciembre de 1913, bajo el gobierno de Victoriano Huerta, se había promulgado una nueva ley sobre la segunda enseñanza, que se aparta del principio positivista de ir de las materias abstractas y general hacia la más concretas y complejas, y que separa nuevamente la segunda enseñanza de la Universidad. Importante es también la reforma que se hizo el 25 de diciembre de 1914 al artículo 109 de la constitución en un intento de fomentar a la democracia municipal, y la supresión de la vicepresidencia (decreto del 29 de Septiembre de 1916). SESIÓN 6 HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES OBJETIVO PARTICULAR: El alumno analizará los principios que dieron estructura y forma a nuestra Constitución Política Mexicana, a partir del análisis histórico de los documentos considerados como HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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fuentes de la misma. HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES Constitución de Cádiz La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820 a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos , entre ellos José Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes después serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad de todos los habitantes del imperio. Constitución de Apatzingán Un documento con importantes principios políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y que la soberanía dimana esencialmente del pueblo. Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso Constituyente intinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como Constitución de Apatzingán. El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en vigor un solo día , porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia. Acta constitutiva de 1824 Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso Constituyente en febrero de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero, ante la posibilidad de ser despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó su autoritarismo, lo reinstaló en marzo de HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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1823 y ahí se declaró la nulidad de su coronación. En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La constitución de 1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las siguientes: La soberanía reside esencialmente en la nación. Se constituye una república representativa popular federal. División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La religión católica es la única oficialmente autorizada. Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa. Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores. Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la Vicepresidencia Las Leyes Constitucionales de 1836 Con la caída de Iturbide se habían empezado a gastar las pugnas entre las corrientes federalista -republicana y de inspiración democrática- y centralista –monárquica y defensora de privilegios. El conflicto político entre ambas se recrudeció al instituirse la constitución de 1824 el cargo de presidente de la República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidente para el vencido, lo que provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y centralistas. Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación de elecciones y presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza, Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna y Valentín Gómez Farías, entre otros. En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las Bases para una nueva Constitución, conocida como Las Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las seis restantes en diciembre de ese año.

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Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto , la incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del Congreso. Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843 Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del Partido Conservador no cesaron. Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional. En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución , en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Bases Orgánicas de la República Mexicana. Estas Bases, que solo estuvieron en vigor tres años, reiteraron la independencia del país, la organización política en República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la religión católica. La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo tenía un demostrado derecho de veto de leyes. Acta constitutiva y de reforma 1847 En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847, en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político. Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial "solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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facultad e impone como obligación". El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e implantó los derechos de petición y de amparo. Constitución Federal de 1857 Tras el movimiento revolucionario encabezado por Juan Álvarez y que concluyó con la firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en febrero de 1856. Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada y jurada la nueva constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort. "Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales", señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21 si no lo son. La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos, entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como éste. La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma, entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado. La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo. Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en vigor hasta 1917. Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia de Porfirio Díaz HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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en el poder por más de 30 años. Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la Constitución que rige en México hasta la fecha. Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, encargado del Poder Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo. El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J. Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en el Constituyente hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo mexicano: generales, ex-ministros , obreros , periodistas , mineros , campesinos , ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas. La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para dividirse en cámaras de Diputados y Senadores. La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de expresión y asociación de los trabajadores. Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son particularmente importantes las referidas a la organización electoral , ya que permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley fundamental consagra. En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales, limpias, imparciales y HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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respetuosas de la voluntad popular. En la actualidad , por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de interés público. Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el Instituto federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad, la independencia, la imparcialidad y la objetividad. SESIÓN 7 DERECHO POSTREVOLUCIONARIO OBJETIVO PARTICULAR: El alumno identificará los principios y la evolución histórica que tuvo el Derecho PostRevolucionario y la herencia que ha dejado al derecho moderno. DERECHO POSTREVOLUCIONARIO Derecho Constitucional Revolucionario La base del derecho constitucional sigue siendo hasta la fecha la Constitución de 1917, las principales modificaciones en 1917 han sido: la añadidura de “garantías sociales” a las individuales en primer lugar, dentro del artículo 27 Las garantías individuales fueron suspendidas provisionalmente, a causa de la guerra, en 1942, pero reestablecidas el 28 de Septiembre de 1945. El juicio de amparo, tiene efectos centralizadores. La constitución sufrió desde la Revolución gran número de modificaciones (más de trescientas), sobre todo en sus artículos 3, 18, 27, 30, 34, 43, 49,51, 54, 59, 73, 79, 82, 83, 88, 89, 115, 123, 135, dentro de estos artículos se modifico algunos aspectos importantes tales como: La ampliación del periodo presidencial de cuatro a seis años. La introducción de diputados de Partido. La concesión del derecho de voto a las mujeres. Ejercicio de los derechos inherentes a la ciudadanía a 18 años. HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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La ampliación de la facultad de las cámaras de citar a ciertos altos funcionarios con el fin de obtener informes. La equiparación jurídica de los sexos Representación proporcional en el nivel municipal Facultades para los estados y municipios de contraer créditos económicamente justificados Derecho al trabajo digno El deber de los padres de preservar el derecho de menores a la satisfacción de sus necesidades. El Derecho Internacional Público Desde el 12 de Septiembre de 1932, México entró en la sociedad de Naciones México ha sido miembro de las Naciones Unidas desde su inicio, en las que siempre desempeño un papel activo, defendiendo el principio de la no-intervención, y colaborando en todo lo que podía contribuir a la paz, al arbitraje internacional, al anticolonialismo, al a condena del racismo y el desarme. Además abogó por la desnuclearización de nuestra región y por el desarrollo del tercer Mundo. También colaboró en el marco del tratado de Montevideo con el intento de formar una zona de libre comercio latinoamericano. Se adhirió a las convenciones de Ginebra, sobre el mar territorial, sobre la plataforma continental y la Convención para la conservación de la fauna marítima. El 20 de Diciembre de 1968, se publico en el diario oficial nuestra adhesión a la convención de Bruselas. México nunca ha renunciado a sus derechos históricos sobre Belice, pero el hecho de que Belice haya comenzado a organizarse automáticamente, ha inducido a México a no formular reclamaciones en perjuicio de la autónomamente de la población de Belice. Sin embargo, México no permitirá que Guatemala intente poner a Belice bajo su influencia. Derecho Internacional Privado La parte medular de las normas sobre la compleja materia del conflicto espacial de los sistemas legales, se encontraban desde 1932 en el código civil del Distrito federal, en los artículos 12 al 15, los cuales, por su tendencia de reducir la aplicabilidad del derecho extranjero a un nivel mínimo, fueron siempre considerados como excesivamente nacionalistas e incompatibles con el tono general de esta materia en el campo HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

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comparado. El Derecho Laboral Punto de partida para esta rama del derecho post-revolucionario ha sido, desde luego el Artículo 123 constitucional. El 27 de Septiembre de 1927, se dio el decreto de constitucionalidad debatida, creó la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Federales de Conciliación En 1929 se reconoció la conveniencia de sustituir el pluralismo de las leyes locales, reglamentarias del artículo 123 constitucional. El 6 de Septiembre de 1929, se expidió la Ley federal del Trabajo. Es importante también el Estatus de los Trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, del 25 de Septiembre de 1938, la ley Federal de los trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional (1963), y la creación de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, del 12 de Agosto de 1952. Al régimen de Ávila Camacho se debe la base para el sistema del Seguro Social, en México (Ley del 19 de Enero de 1943; varias veces enmendada y renovada). El 30 de Diciembre de 1959, por la Ley del Instituto de Seguridad y servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tanto el ISSSTE como el IMSS extienden constantemente su benéfica acción a nuevas capas del mundo proletario. Bajo el régimen de Echeverría, se notó una preocupación especial por el problema de la vivienda obrera (reforma constitucional publicada el 14 de Febrero de 1972; y la Ley del INFONAVIT, del mismo año). Intentos de disminuir el impacto de la inflación en el sector obrero fueron la creación del fondo nacional de Protección al Consumo de los Trabajadores (control de calidad y precios de ciertos productos). El Derecho Civil entre 1920 y 1982 En ésta Rama del Derecho destaca lo siguiente: Expedición del Código Civil del Distrito Federal de 1928, elaborado desde fines de 1926 La introducción del nuevo límite de la mayoría de edad (1970)

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Las legislaturas de los Estados han impulsado en buscar senderos propios para su derecho civil que ya no pueden considerarse como simples variaciones sobre el tema del Código Civil del D.F. Ligada al derecho civil se encuentra la formación del Notariado, cuya materia, en el distrito Federal, recibió una nueva reglamentación legal, en 1980. Durante este periodo, varios problemas se asomaron alrededor del derecho de familia: 1. La cuestión de si conviene separar esta materia de los códigos civiles 2. La discusión alrededor del aborto, del control de la natalidad en sus múltiples formas, y de la eutanasia. 3. La repercusión de varias innovaciones en el campo médico, como son la técnica de los trasplantes y, con ella, la donación o venta de órganos. 4. El análisis de ADN para al determinación de la paternidad, los cambios de sexo, el arrendamiento o préstamo de la matriz, la congelación de embriones, la inseminación artificial, etc. El Derecho Mercantil entre 1920 y 1982 Las primeras innovaciones importantes fueron, en 1924, una reglamentación especial de la suspensión de pagos y establecimientos bancarios (14 de Agosto de 1924), una reglamentación de los bancos refaccionarios (29 de Septiembre de 1924), luego el 24 de Diciembre de 1924, una Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, y una ley que crea la Comisión Nacional Bancaria. La ley que rige el Banco de México (25 de Agosto de 1925) el cual recibió el monopolio de la emisión de moneda, incluso papel moneda. Ley de Títulos y Operaciones de Crédito (27 de agosto de 1932), inspirada en las concesiones de Ginebra sobre las letras de cambio y pagarés (1930) y los cheques (1931). La Ley general de sociedades Mercantiles (de 1934), inspirada en la doctrina italiana (DÁmelio, Vivante), y la Ley de Sociedades de Responsabilidades Limitada de interés Público (de 1934). La Ley de Instituciones de Seguro, inspirada en el derecho de Suiza y Francia, así como el proyecto Mossa, enriqueció el conjunto de leyes federales especiales que circundan al código de comercio.

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En 1940 se expidieron varias normas como; a) La Ley que Establece Requisitos para la Venta al Público e Acciones de Sociedades Anónimas b) La nueva reglamentación de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares c) La Ley de Cámaras de comercio y de la Industria d) La creación de Banco nacional de Fomento Cooperativo y, sobre todo, la nueva Ley Orgánica del Banco de México e) La reforma del derecho relativo a las quiebras y la suspensión de pagos. Muchas de estas nuevas leyes contenían un ambiente incompatible con el neo-liberalismo que desde 1982 se introdujo en México, de manera que tuvieron que suavizar en los años posteriores a la crisis de 1982.

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