Historia Del Derecho Mexicano

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UNIDAD 1 Concepto y Nociones de Metodología de la Historia del Derecho El hecho histórico-jurídico. El hecho histórico-jurídico es el objeto de estudio de la materia historia del derecho. De acuerdo con Pérez de los Reyes (2011), el hecho histórico jurídico tiene las siguientes características: Humano: Se estudian acciones de las personas, también hechos naturales que impactan a los seres humanos. Pretérito: Refiere situaciones que ya ocurrieron. De naturaleza normativa: Todo lo que estudiemos es derecho. Trascendente: Significa que, aunque el hecho ocurrió en el pasado, impacta el presente, por ejemplo, en el pasado los pueblos habitantes de esta zona fueron conquistados por los españoles que les impusieron, entre otras cosas, su idioma, este hecho afecta en el presente, por eso la mayoría de quienes habitamos actualmente la zona hablamos español. Único: El hecho histórico no se repite, no se puede volver a producir, es único. Esto rompe el mito de que la historia se repite. Hay acontecimientos históricos que se parecen, por ejemplo, el asesinato de Abraham Lincoln y el de John F. Kennedy, se parecen, pero son distintos. Inmodificable: Ya no se puede componer, ni retocar, así ocurrió. Cae el mito de que la historia la hacen los vencedores, ya que éstos sólo pueden hacer una falsificación de la historia, porque la labor del historiador es encontrar la verdad científica. Testimonial: No vuelve a ocurrir, pero hay testimonios y evidencias: documentos, testigos, piedras, objetos, éstas son las fuentes. las ciencias naturales se encargan del conocimiento acerca del objeto en la naturaleza; mientras que las ciencias filosóficas, del conocimiento acerca del sujeto en la naturaleza (Collingwood, 2004: 64-66).

Método para su estudio.

Reales: Fenómenos de la realidad que determinan o modifican el contenido de las normas jurídicas. Formales: Procesos de creación de la norma jurídica. Por ejemplo, la legislación o la jurisprudencia. Históricas: Testimonios y contenidos de normas que ya no están en vigencia. Por ejemplo, los papiros o la Constitución Mexicana de 1824. No gráficas: Objetos diversos como sellos o emblemas. Fuentes orales o folclore jurídico. Gráficas: Si contienen signos o figuras. Por ejemplo, pinturas, esculturas o fuentes escritas.

No jurídicas: Si nunca fueron fuentes formales del derecho. Por ejemplo, un periódico. Jurídicas: Si en un tiempo fueron fuentes formales del derecho. Por ejemplo, una ley antigua. Inmediatas: Permiten conocer de primera mano el dato histórico-jurídico. Indirectas: Si emanan de estudios hechos con base en fuentes directas. Directas: Si quien reporta el hecho es autor(a), testigo(a) o contemporáneo(a) de lo que escribe o afirma. Fuentes histórico-jurídicas para el conocimiento de la historia del derecho La interpretación de las fuentes y la conformación del discurso histórico son los elementos, esencial y formal respectivamente, de la historia, que equilibran el elemento material que es la fuente misma.

Ortiz Pellegrini (1999: 18-19) propone cuatro etapas del método histórico, divididas en momentos lógicos de carácter secuencial, aunque en la práctica se dan en forma conjunta: 1. Heurística: Tesis o recopilación de las fuentes necesarias para documentar un modelo previo de investigación (una hipótesis), determinado por intereses del presente (individuales o colectivos, científicos o ideológicos, etcétera). 2. Crítica: Antítesis o análisis evaluativo del contenido de las fuentes, su veracidad, realidad e interpretaciones. 3. Hermenéutica: Síntesis o interpretación donde se relacionan los datos y las informaciones dentro del marco general del que partió la investigación, intentando describir las causas y las consecuencias de los hechos históricos analizados. 4. Exposición: Dar a conocer la investigación a través de alguna forma escrita, como un libro o ensayo. Periodización. Según la historia de México:

Según la historia del derecho mexicano:

UNIDAD 2 Derecho Prehispánico Mesoamérica y su periodización. La arqueología divide la época prehispánica en seis horizontes (líneas) culturales: Prehistórico: Antes de la escritura. Arcaico: Cuando se descubre el secreto de la agricultura y se inicia el sedentarismo. Preclásico: Se hacen pequeñas construcciones para fines religiosos. Por ejemplo: Copilco y Cuicuilco. Clásico: Los gobiernos estaban en manos de la clase sacerdotal. Posclásico: La clase sacerdotal dejó de ser líder de las comunidades y el poder político pasó a la milicia. Histórico: Se caracteriza por los grandes imperios militares. Se considera que concluyó en 1517 porque fue el año en que Francisco Hernández de Córdoba se extravió a causa de un temporal y llegó a las costas de Yucatán, desde las que pudo observar grandes construcciones que le llamaron la atención, lo que propició la expedición de Hernán Cortés.

Derecho prehispánico Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos autóctonos de América (2008: 6). Fuentes para el estudio del Derecho prehispánico En el caso de los aztecas (Pérez, 2008: 61-73), sus fuentes de información son muy ricas y variadas, se compone de… Códices: La palabra sirve para designar a los manuscritos elaborados dentro de la tradición indígena, los hay anteriores o posteriores a la llegada de los españoles, aunque la mayoría de los prehispánicos fueron destruidos por los sacerdotes españoles (sólo quedan entre 15 y 18). Por su temática, pueden ser míticos y religiosos, históricos, genealógicos,

cartográficos, económicos y etnográficos. Los dos últimos son los más importantes para el estudio del derecho azteca porque describen sus sistemas de producción, comercialización, costumbres y sistema socio-jurídico. Obras de los historiadores indígenas: Fueron cristianizados y educados por misioneros españoles, pero conocían la realidad indígena por haberla vivido en su infancia o tener parientes con ese conocimiento. Cronistas europeos: (Hernán Cortes, Bernal Diaz del castillo). Historiadores del siglo XIX: (Francisco de paso y Troncoso, Vicente Riva Palacio). Historiadores contemporáneos: Entre los que destacan: • • •

Alfonso Caso, con El pueblo del Sol. Miguel León Portilla, con Los antiguos mexicanos, Filosofía náhuatl y Toltecayotl. Lucio Mendieta y Núñez, con El derecho precolonial.

Arqueología: Con sus estudios y descubrimientos, principalmente, en el Templo Mayor y el Bosque de Chapultepec. Diferentes estudios: • • •

Estudio comparado de pueblos prehispánicos, por la similitud de instituciones y principios que compartían. Estudio de la lengua náhuatl para comprender el origen y contenido de las instituciones prehispánicas. Análisis comparativo de comunidades de origen indígena en el Valle de México que conservan sus costumbres prehispánicas.

UNIDAD 3 Derecho Castellano.

El Reino de Castilla se consolidó con base en la combinación de diferentes culturas.

pactos: hospitalidad: Ejerciendo un derecho y protección reciproco entre dos iguales. Clientela: entre una parte débil y otra fuerte.

Por su parte, los griegos realizaron dos aportaciones significativas al derecho castellano (Pérez de los Reyes, 2012: 123-124): el pensamiento filosófico-político, contenidas en las obras de Platón y Aristóteles, y las instituciones jurídicas, entre las que destacan:

Influencia del derecho romano-bizantino en Hispania. Con la llegada de Roma, se dio la recepción de un derecho, es decir, “la aceptación de ese sistema jurídico que se produce mediante un proceso de adaptación del pueblo que lo recibe” (Bernal y Ledesma, 2008: 273). En ella se distinguen diversos momentos que comprende el conocimiento del derecho que se recibirá, primer contacto entre ambos derechos, difusión del derecho recibido, concentración del mismo derecho e integración plena en el resto del sistema. De acuerdo con Bernal y Ledesma (2008: 273-274), entre los factores que propician y aceleran la recepción, se encuentran:

Ya para el siglo VI se introdujo en el actual territorio de España la codificación realizada por Flavio Pedro Justiniano, emperador de Oriente, quien, con la valiosa intervención de juristas como Triboniano, Constantino, Teófilo y Doroteo, desarrolló una labor ardua y minuciosa de recopilación y actualización, conocida como Corpus Iuris Civilis, integrado por las siguientes obras: Novellas: Constituciones expedidas por el propio Justiniano durante su gobierno. El codex: Colección de leyes o leges y de constituciones de diversos emperadores a partir de Adriano, se divide en 12 libros. Las institutas: Libros de enseñanza del derecho, divididos en cuatro tomos. El digesto: Compuesto de 50 libros, contiene problemas concretos y sus soluciones a partir del criterio de diversos juristas prestigiosos. El derecho en la España visigótica. De acuerdo con este esquema, se aprecia que los visigodos desarrollaron un significativo sistema de normas, principios e instituciones que incidieron en el derecho castellano. La importancia de este derecho radica en la romanización de este pueblo (aun con la caída del imperio) y sus pactos realizados con la Iglesia. Los documentos más sobresalientes del derecho visigodo son:

Cartas pueblas: Cartas que convocaban a inmigrantes a poblar regiones deshabitadas o con poca población, con beneficios y obligaciones. Fueros municipales breves: Disposiciones, por lo regular sencillas, que contenían derechos o privilegios en un reducido número de artículos, principalmente sobre derecho público y penal. Fueros municipales extensos: Se trataba de cartas legislativas completas, sobre los anteriores fueros breves, que regulaban la vida de una región específica o municipio (aunque era posible extender su jurisdicción por interés de otras poblaciones), firmada por el rey. Pragmaticas: Emitidas directamente por el rey. Ordenanzas: Emitidas por las Cortes del rey.

Cuerpos jurídicos del derecho castellano. Fuero juzgo: Mitad del siglo XIII. (del Liber iudiciorum, castellanizado por el rey Fernando el Santo –alrededor de 1241-). El Liber iudiciorum continuó teniendo vigencia en las regiones que no fueron invadidas por los musulmanes a partir del siglo VIII, principalmente de tradición visigoda, como Asturias y León (Cervantes, 2002: 281). De igual forma, este cuerpo jurídico se impuso como política de unificación del derecho por parte de los reyes castellanos, en los territorios recuperados durante la guerra de reconquista (Bernal, 2010: 96). Sobrevivió como derecho vigente en España hasta la promulgación del Código Civil de finales del siglo XIX, y también en las Indias (América Latina) durante los tres siglos de la dominación de España en los territorios americanos (Bernal, 2010: 90). Fueros de Castilla: (de mediados del siglo XIII). Trata de una recopilación de 300 artículos sobre costumbre, privilegios y fazañas (Esquivel, 2004: 131). Fuero real: Fue la primera de las grandes obras de recopilación legislativa de Alfonso X, el Sabio. Contiene cuatro libros con temas dispersos e influencia del derecho romano y canónico, por lo que no fue aceptado por los pueblos apegados a la costumbre germanoescandinava (Esquivel, 2004: 132), ni por los señores feudales (Bernal, 2010: 97). El especulo: Se compone de derecho romano, derecho canónico, fueros de Castilla y León. Comprende cinco libros (Bernal, 2010: 97). Siete partidas: (1256-1265). Con la intención de unificar el derecho de Castilla y León, Alfonso X, el Sabio, realizó el trabajo más notable de su época. Contiene, en los siete volúmenes, los temas: fuentes del derecho y derecho eclesiástico (primera), el rey y sus Cortes (segunda), jueces y proceso (tercera), derecho civil (cuarta, quinta y sexta) y penal (séptima), se dice que tuvieron importancia y fuerza hasta un siglo después de promulgadas (Esquivel, 2004: 132-133). Sus fuentes fueron, principalmente, el Corpus iuris civilis, el Corpus iuris canonici, interpretaciones de glosadores, la Biblia, interpretaciones filosóficas de la época, etcétera (Bernal, 2010: 97). Ordenamiento de alcala: conformado por Alfonso XI y promulgado por Alfonso XII (Bernal, 2010: 98), tuvo por objeto fijar el orden y valor de las leyes, en contra de la arbitrariedad judicial (Esquivel, 2004: 133). El orden de prelación que establece se basa, en primer lugar, en el mismo ordenamiento, luego en fueros y en Las Partidas. Se enseñaba en las universidades medievales y fue aplicado en territorios de ultramar durante prácticamente toda la Colonia. Por ello, fue utilizado por el México independiente, por ejemplo, hasta el siglo XIX. Fuero viejo: (1365). Contiene cinco libros: derecho público, penal, procesal, obligaciones y familia (Esquivel, 2004: 131). Proceso recopilador del Derecho castellano

UNIDAD 4 La influencia del Derecho Castellano en el descubrimiento y conquista de las Indias.

La monarquía castellana a finales del siglo XV. Con el matrimonio de Fernando de Aragón e Isabel de Castilla, se unieron ambas Coronas, las cuales unieron sus fuerzas para cercar el califato de Córdoba, para derrotar a los árabes y expulsarlos definitivamente de la Península Ibérica el día 2 de enero de 1492. Una vez, derrotado el poder árabe, se buscó ganar terreno en la carrera hacia las Indias Orientales. Con la finalidad de lograr tal propósito, se buscó fortalecer internamente a los reinos de Castilla y Aragón, para lo cual se logró la anexión de Navarra, así como la conquista de Nápoles y el norte de África.

Capitulaciones de Santa Fe Documento suscrito el 17 de abril de 1492, por virtud del cual se dan mutuas concesiones entre la Corona de Castilla y Cristóbal Colón para efectuar el viaje de descubrimiento con el financiamiento de la Corona. Regio Patronato Indiano.

El Regio Patrono Indiano, era una institución de la Corona que tenía por objeto la intervención de la autoridad estatal en asuntos de la Iglesia y sus orígenes se hallan en las bulas papales. El Regio Patronato Indiano se divide en tres grandes etapas (Barney, 2012: 119): Etapa patronal: Tiene su origen en las bulas alejandrinas, la Iglesia, mediante la bula Eximiae Devotionis, concede a la Corona de Castilla todos los diezmos de las Indias y el monarca tenía el derecho de presentar candidatos para los beneficios eclesiásticos y la decisión sobre el establecimiento o no de las iglesias en las Indias. Vicariato Regio: La Corona crea un sistema de control mucho más amplio sobre las actividades eclesiásticas. El propósito del vicariato era incrementar el poder real a expensas de la autoridad papal y establecía que la autoridad del papa en las Indias recaía en el rey en todas las áreas de la jurisdicción eclesiástica, a excepción de la potestad de orden. Etapa regalista: Consideró a los príncipes como detentadores de un poder de gobierno sobre las materias eclesiásticas, no en virtud de concesiones pontificias, sino con base en su propia condición de soberanos. La regalía significó un derecho nato de la Corona, que debía ser respetado por el papa. Por lo tanto, es una institución de carácter civil, no eclesiástico, ya que no procede de concesiones papales (Barney, 2012: 125). Bases Jurídicas de la Conquista. Justos títulos y la capacidad de los indios Desde que Colón arriba al Nuevo Mundo y la Corona de Castilla hace lo propio para legitimar su posesión y título sobre las tierras descubiertas; tanto la ocupación, conquista y posesión de los territorios, como el avasallamiento y evangelización de las personas nativas, fueron conformándose de acuerdo a las necesidades inmediatas, hasta que en cada región de las Indias se estableció y regularizó la administración del territorio. Sermón de fray Antón de Montesinos Los registros de fray Antón de Montesinos, sitúan su nacimiento aproximadamente en 1482, lo cual pudo acontecer en Montesinos, municipio de Almoradi, provincia de Alicante, o bien algún poblado cercano a la cueva de Montesinos, en el corazón de la Mancha. Los datos biográficos indican igualmente que perteneció a la orden de los dominicos, quien en su misión por evangelizar el Nuevo Continente, el domingo 30 de noviembre de 1511, al leer un fragmento del evangelio de San Juan, expuso el célebre sermón (Hernández, 2006: 157) , que habría de ser un pilar para la posterior defensa de los indígenas: Leyes de Burgos de 1512 y la guerra justa

Las Leyes de Burgos u Ordenanzas Reales sobre los Indios (1512) exponen el propósito de la conversión de los indígenas al cristianismo. Para conseguirlo se preveía la necesidad de que las personas nativas abandonaran los lugares donde vivían y se trasladaran a los pueblos de los españoles, donde obtendrían:

Ordenanzas de Descubrimiento, Nueva Población y Pacificación de las Indias de 1573.

Instituciones jurídicas en la conquista de Tenochtitlán. Durante la expedición a los recién descubiertos territorios americanos, la Corona de Castilla elabora e implementa diversas instituciones jurídicas que permitieron la apropiación de territorios y organizar la nueva estructura económica en América.

Algunas de las instituciones jurídicas que la Corona de Castilla implementa durante el periodo de conquista y que le permiten justificar y organizar la apropiación de los nuevos territorios, fueron:

UNIDAD 5 El Derecho Indiano y el Virreinato de la Nueva España. Derecho indiano Sistema jurídico aplicado en América durante los tres siglos de dominación española que abarca no sólo las disposiciones dictadas desde la metrópoli y las promulgadas en los territorios americanos, sino también las normas del derecho castellano que se aplicaron

como supletorias y las costumbres indígenas que se incorporaron en la legislación indiana (Bernal, 2016: 150). Fuentes del derecho indiano. Legislación Conjunto de disposiciones y normas creadas por los órganos españolespara regular diferentes situaciones en los territorios de las colonias. Se pueden mencionar la legislación peninsular y criolla, que se dividió en legislación secular y eclesiástica. Costumbre Es la repetición constante de un hecho que se convierte en obligatoria. En esta época se menciona la costumbre peninsular, criolla y la indígena. Doctrina

Estudio y análisis que realizan grandes juristas que dan entendimiento de las disposiciones del derecho indiano. Algunos juristas de época son Antonio de León Pinelo y Juan de Pereira, quienes realizaron la Recopilación de Leyes de Indias.

Jurisprudencia Eran criterios de jueces, los cuales tenían facultades amplias para interpretar las leyes. Principios generales Eran las máximas del derecho cuya herencia radica en las fuentes del derecho romano y canónico. Finalmente, podemos mencionar como principios el de justicia, equidad, bien común, interés público, etcétera.

Legislación Legislación

metropolitana

Emitida por el rey o el Consejo Real y Supremo de las Indias, se expresaba bajo las siguientes formas:

• • • • • • •

Ley: Disposición votada en las Cortes y aprobada por el rey. Real pragmática: Disposición emitida por el rey, sin la intervención de las Cortes. Su existencia data desde la primera mitad del siglo XV. Reales cédulas: Dirigidas a individuos o corporaciones civiles en forma de órdenes o a eclesiásticos, bajo ruegos o encargos. Reales provisiones: Consistía en un precepto dado por el rey, con contenido específico, es decir, con la finalidad de proveer, por ejemplo, un nombramiento. Reales ordenanzas: Regulan una institución o materia determinada. Reales instituciones: Reglamentaban facultades específicas de una autoridad o institución. Cartas reales: Misivas del rey a ciertas autoridades respecto de dudas planteadas o sobre una opinión.

Legislación criolla La legislación criolla provenía de las autoridades localesen cada uno de los territorios de España en ultramar, las cuales a su vez se clasificaban en legislación secular y eclesiástica.

Proceso recopilador del derecho indiano La Recopilación de las Leyes de Indias fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira, aprobada por el rey Carlos II de España (1665-1700), mediante una pragmática firmada en Madrid, el 18 de mayo de 1680. Está dividida en cuatro tomos y un total de nueve libros, que contienen 6.385 leyes agrupadas en 218 títulos. Cada ley señala el año, rey y lugar de expedición de dicha norma. Revisemos a continuación de qué trata cada uno de los libros que la integran (Margadant, 2016: 50-51):

Ramos de la administración: gobierno, justicia, guerra y hacienda En el derecho indiano, los ramos de la administración fueron los siguientes: Gobierno Consistentes en la fundación de ciudades, organización de la administración de su provincia, obras públicas, vigilancia del tratamiento de los naturales, nombramiento de funcionarios subalternos, recompensas a los conquistadores y a sus descendientes por sus altos servicios a la Corona, concesión de mercedes reales y encomiendas, designación de los terratenientes o representantes de ciudades o intervención en los casos de ventas de oficios. Justicia Consistente en la resolución de conflictos en diversas materias. Guerra Con la finalidad de procurar la defensa de tierras y mares de la región. Hacienda A efecto de recadar y administrar los impuestos, así como adoptar medidas para combatir el contrabando.

Residencia Medida aplicada a todo funcionario civil, militar o eclesiástico, que derivado de una denuncia grave, requería ser sometido a juicio, dadas las irregularidades o excesos cometidos en el desempeño de la función pública. El Ayuntamiento correspondía a la autoridad del municipio, el cual fungía como un órgano colegiado. Inicialmente se encontraba integrado por alcaldes, regidores, alguacil mayor, procurador general, tesorero y alguaciles.

FUNCIONES> Orden legislativo Redacción de sus propias Ordenanzas municipales. Orden judicial Conocer y resolver respecto a las apelaciones de fallos de los alcaldes ordinarios, siempre y cuando no fueran competencia de la Real Audiencia. Orden administrativo Planificación urbana, obras públicas, aguas, salubridad, hospitales, policía, pesas y medidas, fiestas y ceremonias, emergencias, etc. Orden económico Control de abasto y en consecuencia de las alhóndigas o depósitos de granos, con la finalidad de controlar precios y suministros de artículos de primera necesidad, concretamente alimentos.

UNIDAD 6

La Independencia Mexicana y el Derecho de Transición Acta del Ayuntamiento de la Ciudad de México Organismo que sostenía el principio de la autonomía política, integrado por criollos, entre los que destacan: Francisco Primo de Verdad y Ramos, fray Melchor de Talamantes y Francisco de Azcárate. Se demandó por promulgar el principio de soberanía popular afirmando que la vacatio regis y la soberanía recaía en el pueblo, el cual, en uso de esa potestad debería proclamar su independencia, si bien manifestándose solidaria con la resistencia española (Pérez de los Reyes, 2008: 396). Ayuntamiento “En la legislación de las indias, el término ayuntamiento (del latín adiunctum, supino de adiungere, juntar, unir para integrar un grupo), también conocido como cabildo o regimiento. Vinculo de dos o más individuos para formar una corporación pública integrada por un alcalde o presidente municipal y varios concejiles, con el propósito de administrar los intereses del municipio. En México, el ayuntamiento fue introducido durante el dominio español y muy pronto se convirtió en una forma elemental de gobierno para las poblaciones recién creadas” (Fernández, 2012: 35). La Constitución de Cádiz es un ordenamiento liberal, que destaca los siguientes puntos (Gamas et al., s.f.: 13-17):

La Constitución Política de la Monarquía Española se divide en 10 títulos, integrados por 384 artículos.

Constitución de Apatzingán La primera Constitución escrita en territorio mexicano fue el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, legitimada por los insurgentes en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814, y conocida popularmente como la Constitución de Apatzingán. Sus autores, según lo manifestado por Morelos en su proceso, fueron: José M. Herrera, Quintana Roo, Sotero Castañeda, Liceaga y Berdusco y Argándar (Tena, 1997: 29).

Plan de Iguala y los Tratados de Córdoba El Plan de Iguala o Plan de las Tres Garantías, se firmó el 24 de febrero de 1821 por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero después de reunirse en Acatempan simbolizando con un abrazo “fraternal” la unión de fuerzas con el nombre de Ejercito Trigarante tomando como base tres principios: la independencia, la religión católica y la unión entre españoles y criollos (Tamez, 2014).

Acta de Independencia de 1821 El 28 de septiembre de 1821, se firmó el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, después de haber instalado la Junta Provisional Gubernativa, establecida en los Tratados de Córdoba, en donde Iturbide fue su presidente.

El derecho de transición Cruz Barney nos menciona que la transición hacia un nuevo orden jurídico se puede analizar desde dos puntos de vista para modificar las leyes y elaborar nuevos ordenamientos (2004, 620):

1. El derecho vigente de México en el momento de la Independencia y aun después era el castellano-indiano y había sido dictado por el rey. 2. El derecho ya no correspondía a las ideas de un gran número de mexicanos, cuyo gobierno a lo largo del siglo XIX emitió y ejecutó diversas leyes nacionales. 3. La realidad se transformó a un ritmo acelerado.

UNIDAD 7

El Derecho Mexicano en el Siglo XIX Advenimiento del régimen republicano

CENTRALISTAS VS FEDERALISTAS Soberanía Durante el siglo XIX el concepto de soberanía se traduce como el poder del pueblo para decidir la forma de gobierno; dicho poder es representado por el Estado, que actúa conforme a la Ley, lo que hace posible los derechos y libertad del hombre, y ésta es elaborada por el Poder Legislativo titular de la soberanía popular (Cruz, 2004: 3-4).

CONSTITUCIONES FEDERALES. Constitución de 1824 Aprobada el 3 de octubre de 1824. Estableció un sistema de gobierno republicano, representativo, popular y federal. Este ordenamiento adoptó los principios de la Constitución Francesa y la Constitución de Cádiz, y un mecanismo de gobierno semejante al de Estados Unidos. Sin embargo mantuvo el principio de intolerancia religiosa y los privilegios del clero y el ejército. Constitución de 1857 Promulgada el 5 de febrero de 1857 durante el periodo presidencial de don Valentín Gómez Farías. Organizó el país en forma de República representativa, democrática y federal; contiene la declaración de los derechos del hombre y establece la separación de competencias del Estado y la Iglesia. CONSTITUCIONES CENTRALES. Constitución de 1836 o Constitución de las Siete Leyes Constitucionales. Se promulga el 30 de diciembre de 1836, establece el Supremo Poder Conservador, y es la primera Constitución que crea una institución para la defensa de los derechos fundamentales. Con estas Bases Constitucionales se pone fin al federalismo e inicia la etapa centralista. Constitución de 1843 o Bases de Organización Política de la República Mexicana. Se promulga en junio de 1843. Suprime el Supremo Poder Conservador y otorga mayores facultades al poder Ejecutivo. Durante la vigencia de esta Constitución, México pierde más de la mitad del territorio nacional. UNIDAD 8

El Derecho Mexicano durante la Revolución

Causas de la revolución mexicana y resultados Huelga de Cananea de 1906 en Sonora, de los mineros de Cananea Consolidated Copper Company, cuyos trabajadores constituyeron la Unión Liberal Humanidad. El movimiento demandaba un trato más humano y mejoras salariales. El 2 de junio de 1906, el gobernador de Sonora, Rafael Izábal, llegó con un fuerte contingente de soldados mexicanos, guardias rurales y rangers estadounidenses y masacró a los trabajadores. La huelga de Río Blanco en Veracruz (1906-1907), involucró a varias fábricas textiles de Veracruz, Puebla y Tlaxcala, los trabajadores pedían algunas reivindicaciones sociales y se formaron asociaciones obreras como el Gran Círculo de Obreros Libres y el Centro Industrial Mexicano. Al extenderse la huelga, el ejército masacró a los trabajadores. El 9 de enero de 1907, los sobrevivientes retornaron vencidos y amenazados a sus labores. Se formó la Gran Liga de Trabajadores Ferrocarrileros, cuyos miembros empezaron a ser hostilizados por los patrones a partir de 1906, lo que originó la huelga ferroviaria de San Luis Potosí de unos 3000 trabajadores dispersos en varias partes del país, finalmente se levantó la huelga sin haberse conseguido nada a favor de los trabajadores. La huelga de Tizapán de la fábrica “La Hormiga”, de hilados y tejidos, que calificaba a los dueños de avaros, ladrones y verdugos de los trabajadores. Dicha huelga tampoco tuvo éxito.

Planes políticos y legislación emanada de la Revolución mexicana Programa del Partido Liberal Mexicano Dictado el 1 de julio de 1906, el Programa del Partido Liberal Mexicano aludía a la lucha contra el despotismo reinante, a los anhelos y aspiraciones que se pretendían lograr, así como a las bases generales para la implantación de un sistema de gobierno democrático.

Reformas constitucionales



Reducción del periodo presidencial a 4 años.



Supresión de la reelección de presidente y gobernadores de los estados.



Supresión de restricciones a la libertad de palabra y de prensa.



Abolición de pena de muerte, excepto a traidores de la patria.



Agravar la responsabilidad de los funcionarios públicos, imponiendo severas penas

• •

de prisión para los delincuentes. Mejoramiento y fomento de la instrucción Contemplaba la obligatoriedad de la enseñanza laica.

Extranjeros



Pierden su nacionalidad primitiva al adquirir bienes y raíces y se hacen ciudadanos mexicanos.



Prohibida la inmigración china.

Restricciones al clero católico



Los templos tienen la obligación de llevar contabilidad y pagar contribuciones.



Se agravan las penas que las Leyes de Reforma señalan para los infractores.

Capital y trabajo



Establecimiento de una jornada máxima de 8 horascon salario mínimo adecuado.



Regulación del servicio doméstico y trabajo a domicilio.



Prohibición de trabajo a menores de 14 años.



Condiciones de higiene en los lugares de trabajo.



Indemnización en caso de accidentes de trabajo.



Pago con dinero en efectivo.

• •

Hacer obligatorio el descanso dominical.

• • •

• •

Tierras Incluía la simplificación del procedimiento del juicio de amparo. Impuestos Eliminar toda contribución para capital menor de $100.000, excepto a aquellos negocios que se consideren nocivos.

Plan de San Luis El Plan de San Luis Potosí, del 5 de octubre de 1910, elaborado por Francisco I. Madero, consideraba al gobierno de Porfirio Díaz como una tiranía, la cual no tenía por base el derecho, sino la fuerza, cuyo objeto era enriquecer a un pequeño grupo. Asimismo, Madero exponía los siguientes puntos:

Plan de Ayala Formulado el 28 de noviembre de 1911, se integraba por 15 puntos, en los cuales se consideraba que Francisco I. Madero había traicionado las promesas de la Revolución. En consecuencia, se desconocía a Madero como jefe del movimiento y presidente de la República, se proponía reconocer a Pascual Orozco o, en su caso, a Emiliano Zapata.

Plan de Guadalupe

Firmado el 26 de marzo de 1913, en el cual se exponía que Victoriano Huerta había cometido el delito de traición al asumir el poder mediante la aprehensión del presidente Francisco I. Madero, su vicepresidente José María Pino Suárez, y sus ministros. Asimismo, se exponía que el plan se emitía en atención al reconocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial, así como los gobernadores de los Estados lo habían dado a Victoriano Huerta.

La Constitución de 1917 Congreso Constituyente El 19 de septiembre de 1916, Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército Constitucionalista, convocó a un Congreso Constituyente, a fin de que la Nación expresara su voluntad de generar las reformas necesarias acordes con los planteamientos de la Revolución. En la convocatoria se preveía que se elegirá un diputado propietario y a un suplente por cada 60 000 habitantes o fracción que pasara de 20 000 habitantes, de acuerdo con el censo general de población de 1910 y según las normas de la Constitución de 1857. Se excluía a personas que hubieran ayudado con las armas o servido en empleos públicos a los gobiernos o facciones hostiles a la causa constitucionalista para ser electas como diputados.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 Concluidos los debates del Congreso Constituyente de 1916-1917, el día 5 de febrero de 1917 se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y entró en vigor el 1 de mayo de 1917. UNIDAD 9

El Derecho Mexicano Constitución de 1917

a

partir

de

la

Institución “… organización y estructura, a un modo de operar unitario y en principio independiente de la operatividad de otras instituciones.” (Huerta, 2000: 1108).

Las instituciones posrevolucionarias POLITICAS.. BANCOS.. MATERIA ENERGETICA.. MATERIA LABORAL.. MATERIA CULTURAL… MATERIA EDUCATIVA.

Reformas constitucionales y legislativas más importantes Derecho administrativo



La organización del Poder Ejecutivo, a través de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, posteriormente derogada por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal



Ley Federal de Expropiación



Ley General de Bienes Nacionales



Ley de Nacionalidad y Naturalización, que posteriormente fue derogada por la Ley General de Población



Ley Federal de Estadística

Derecho fiscal



Código Fiscal (1938)



Normas fiscales de exención o reducción de impuestos para privilegiar la inversión extranjera que se ajustará en la planeación económica del país

Derecho penal



Código Penal (1929)



Códigos de Procedimientos Penales

Derecho agrario



Ley Agraria



Ley de Crédito Agrícola (1955)



Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Agrarios



Ley de Asociaciones Agrarias



Código Agrario (22-III-1934, 23-IX-1940 y 31-XII-1942)



Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas (21-III-1929)

Derecho laboral



Ley Reglamentaria del artículo 123 constitucional



Ley Federal del Trabajo (18-VIII-1931, reformada en 1934, 1936 y 1939), sustituida por la vigente Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1.º de abril de 1970



Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión (25-IX-1938, reformado el 4-IV-1941 y el 30-XII-1947), el cual fue sustituido por la...

Derecho civil



Código Civil Federal (1928, en vigor a partir del 1-X-1932)

Derecho mercantil



Ley sobre Bancos Refaccionarios (29-IX-1924)



Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos (31-XII-1942)



Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios (24-XII-1924)



Ley Monetaria (27-VII-1931)

Legislación energética



Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo (9-IX-1940, sustituida por la ley del 27-XI-1958)



Ley del Petróleo (31-XII-1925) y su Reglamento (8-IV-1926)



Leyes sobre tierras y petróleo



Ley de la Industria Eléctrica

Industria minera



Ley de Industrias Mineras (3-V-1926), que posteriormente se derogó con la promulgación de la Ley Minera, reglamentaria del artículo 28 constitucional (2-VIII-1930)



Ley

Reglamentaria

del

artículo 27

constitucional

en materia

de

Explotación y

Aprovechamientos de Recursos Minerales (6-II-1961) Legislación universitaria



Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México

Organización de tribunales



Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación



Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (1935, reformada en 1950)

Legislación procesal



Código Procesal Civil Federal (31-XII-1942)



Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios (29-VIII-1932).



Código de Procedimientos Penales (23-VIII-193

Ley de Amparo



Ley de Amparo (1919, derogada por la Ley de Amparo del 10 de enero de 1936, reformada el 19-II-1951 y 3-I-1963). Actualmente se encuentra en vigor la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federaciónel 2 de abril de 2013

Materia electoral



Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales



Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Legislación en materia de transparencia



Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental