RESUMEN Fondo de Seguro de Deposito

FONDO SEGURO DE DEPÓSITO 1.1 Antecedentes El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) fue creado mediante la Ley General de In

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FONDO SEGURO DE DEPÓSITO 1.1 Antecedentes El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) fue creado mediante la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada en 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 637 Desde el inicio de sus actividades, el FSD ha cumplido con el mandato legal de proteger el ahorro, cubriendo las cuentas de aquellas personas afectadas por los procesos de resolución de Peruinvest, Banco Popular, Banco Hipotecario, Caja Rurales de Ahorro y Crédito Valle del Río Apurímac y Ene, Selva Central, Majes, Banco República, Banco Banex, Banco Orión, Serbanco, Banco Nuevo Mundo, NBK Bank y Banco Latino. Como consecuencia de las últimas modificaciones a la Ley Nº 26702 (vigente desde diciembre de 1996) hechas por las Leyes Nº 27008, Nº 27102 y N° 27331 se han producido cambios en la naturaleza del FSD. De este modo, ha asumido un rol más flexible, otorgándosele personería jurídica así como nuevas funciones y operaciones que le permitan cumplir cabalmente con sus objetivos. En este nuevo rol el FSD velará por el mantenimiento de un sistema financiero sólido y confiable, a través de mecanismos modernos para la cobertura de depósitos asegurados y para la rehabilitación de empresas del sistema financiero que son miembros de éste. 1.2 Definición El Fondo de Seguro de Depósitos (FDS) es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial que tiene por objeto proteger el ahorro de las personas naturales y jurídicas sin fines de lucro, del riesgo de la eventual insolvencia de alguna de las empresas o entidades del sistema financiero que sean miembros del Fondo. El Fondo respalda únicamente los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad (vista, ahorro y plazo), de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, los intereses devengados por los depósitos 1

anteriormente mencionados, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación y los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero. 1.3 Misión: Brindar cobertura a los depositantes asegurados y contribuir de una manera preventiva a la estabilidad y confianza en el sistema financiero peruano. 1.4Objetivos El FSD tiene dos objetivos fundamentales: 1. La protección otorgada a los depositantes asegurados ante la eventual quiebra de una institución miembro del FSD, conforme a los parámetros establecidos en la Ley. 2. Participar en los diferentes esquemas de resolución de las instituciones financieras miembros del FSD, coadyuvando a la estabilidad del sistema financiero. 1.5 Principios Básicos y precondiciones En julio de 2008, el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (BCBS) y la Asociación Internacional de Aseguradores de Depósitos (IADI) decidieron colaborar en el desarrollo de un conjunto de Principios Básicos acordados a nivel internacional, utilizando como base los Principios Básicos de la IADI. Un sistema de seguro de depósitos eficaz debe basarse en diversos elementos externos o precondiciones. Las Precondiciones incluyen: Una valoración continua de la economía y del sistema bancario; El buen gobierno de las agencias que integran la red de seguridad del sistema financiero; Una intensa regulación y supervisión prudencial; y Un marco legal y un régimen de transparencia y rendición de cuentas bien desarrollados. Los 18 Principios Básicos se dividen en diez grupos: 1.5.1 Establecimiento de objetivos (Principio 1: Objetivos de interés público. Principio 2 : Reducción del riesgo moral) 1.5.2 Mandatos y potestades (Principio 3: Mandato y Principio 4: Potestades) 1.5.3 Gobernanza: Principio 5 – Gobernanza 2

1.5.4 Relación con otros integrantes de la red de seguridad financiera y asuntos transfronterizos (Principio 6:Relación con otros integrantes de la red de seguridad financiera y Principio 7:Asuntos transfronterizos.) 1.5.5 Membresía y cobertura (Principio 8: Membresía obligatoria; Principio 9: Cobertura.; Principio 10: Transición de una cobertura total hacia un sistema de seguro de depósitos de cobertura limitada. 1.5.6 Financiamiento(Principio 11: Financiamiento) 1.5.7 Concientización del público (Principio 12: Concientización del público) 1.5.8 Asuntos legales diversos (Principio 13: Protección legal y Principio 14: Acciones contra los responsables de la quiebra de un banco) 1.5.9 Resoluciones bancarias (Principio 15: Detección temprana

e

intervención y resolución oportunas; Principio 16 – Procesos eficaces de resolución) 1.5.10 Reembolso

a

depositantes

y

recuperaciones:

(Principio

17:

Reembolso a depositantes; Principio 18 – Recuperaciones.) 1.6 Integrantes del FSD. El FSD está integrado por todas las empresas de operaciones múltiples autorizadas a captar depósitos del público, de acuerdo al artículo 145 de la Ley Nº 26702. Son miembros del FSD las empresas bancarias, empresas financieras, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas rurales de ahorro y crédito. Las entidades de desarrollo de la pequeña y micro empresa –EDPYMESadquieren la calidad de ser miembros del FSD cuando se les autoriza captar ahorros del público. La categoría de miembro es intransferible e inherente a la empresa del Sistema Financiero autorizada a captar depósitos del público. La Ley Nº 26702 ha establecido que las siguientes empresas, autorizadas a captar depósitos del público, son miembros del FSD: Empresa Bancaria Empresa Financiera Caja Municipal de Ahorro y Crédito Caja Rural de Ahorro y Crédito El número de entidades miembros del FSD al cierre del ejercicio 2012 ascendió a 48, compuesto de la siguiente manera: 16 bancos, 8 empresas financieras, 3

12 cajas municipales de ahorro y crédito, 1 caja municipal de crédito popular y 11 cajas rurales de ahorro y crédito. 1.6 Administración El Fondo Seguro de Depósito, está formado por un Consejo de Administración y una Secretaría Técnica con las funciones y atribuciones establecidas en su estatuto. El Consejo de Administración está integrado por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), tres representantes de las empresas del sistema financiero y un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, quien lo preside. El Consejo de Administración sesiona cuando menos una vez al mes, adoptando sus acuerdos con el voto de la mayoría de los asistentes. En caso de En caso de un empate, el presidente ejercerá su derecho a tener un voto dirimente. 2. OPERATIVIDAD Y FUNCIONES DEL FONDO SEGURO DE DEPÓSITO 2.1 Recursos: Los recursos del FSD para cumplir con sus objetivos son: El aporte inicial efectuado por el BCR · Las primas que desembolsan sus miembros Los ingresos provenientes por las multas impuestas por la SBS y el BCR. Los depósitos, títulos valores y otros bienes que permanezcan durante diez años en una entidad del sistema financiero y no hayan registrado ningún movimiento. El dinero, los valores y los demás activos depositados por las entidades en liquidación en el Banco de la Nación, en calidad de remanente de los procesos de liquidación y que no hayan sido sujeto de reclamos por un período de cinco años. El rendimiento de los activos propios del FSD. Las líneas de crédito del Tesoro Público aprobados mediante un Decreto de Urgencia. Las líneas de crédito obtenidas con garantía del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia. 4

Demás recursos que el FSD obtenga con aprobación del Consejo de Administración. Estos recursos son invertidos según la política de inversiones determinada por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación. De preferencia deberán ser invertidos en la compra de: - Moneda extranjera. - Obligaciones del Tesoro Público o del Banco Central. - Bonos y valores cuya adquisición esté permitida para las Administradoras de Fondos de Pensiones derecho de Fondos -

Mutuos, emitidos por instituciones ajenas al sistema financiero. Certificados de participación en fondos mutuos o de inversión, siempre que las inversiones de estos La Ley General del Sistema Financiero

y

del

Sistema

de

Seguros

y

Orgánica

de

la

Superintendencia (Ley General) prohíbe al FSD la constitución de depósitos o inversiones en las empresas del sistema financiero nacional así como la compra de maquinaria, equipo y mobiliario. 2.2 Cobertura Según la Ley Nº 26702, las empresas que ingresen al Fondo Seguro de Depósito (FDS) deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro (24) meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas por el mismo. La cobertura del seguro respalda: 1. los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y jurídicas privadas sin fines de lucro. 2. Los intereses devengados por los depósitos

anteriormente

mencionados, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación; y, 3. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas. Así como: cuentas corrientes, cuentas a plazo, cuentas de ahorro , depósitos cts , certificados de depósito no negociables, depósitos en garantía, depósitos para cuotas iniciales, plan progresivo de depósitos , retenciones judiciales, intereses por depósitos, depósitos con contratos swaps y/o compra futuro, depósitos a la vista inactivos,depósitos de ahorro inactivos, depósitos a plazo inactivos. Exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero. 5

2.2.1 Monto máximo de la cobertura El monto máximo de cobertura es variable y se establece cada trimestre de acuerdo a Ley, el cual es establecido en relación con el índice de precios al por mayor (IPM). En el último trimestre, el Monto Máximo de Cobertura para el periodo Setiembre – Noviembre 2013 es de: S/. 92,904. Este monto, de acuerdo a Ley, es actualizado trimestralmente según el Índice de Precios al Por Mayor (IPM). El Artículo 18º del Reglamento del Fondo de seguro de Depósitos establece con respecto a la Cobertura del Fondo, que producida la disolución y liquidación de una empresa miembro del Fondo, éste pagará las imposiciones aseguradas hasta el límite permitido conforme a lo dispuesto en los artículos 152º y 153º de la Ley General y de acuerdo a las disposiciones que emita la Superintendencia de Banca y Seguros. Para la realización de estos pagos, se podrá contar con el apoyo de otros miembros del Fondo, de manera que se asegure la rápida cobertura del seguro. 2.3 Operaciones Actualmente, en la Ley N°26702, el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) ejecuta las instrucciones de la SBS y, en la mayoría de las operaciones que realiza, los riesgos financieros del FSD están delimitados por la propia Ley, y no pueden superar el monto de los depósitos asegurados. Sin embargo, en algunas de las opciones contempladas en la Ley General, el riesgo financiero para el FSD puede exceder este monto. Siguiendo la estructura de la Ley, las operaciones se clasifican de acuerdo al momento en el que se solicita la participación del FSD. 2.3.1 Régimen de Vigilancia El FSD participa en la resolución durante el régimen de vigilancia, solamente en situaciones excepcionales, determinadas por la SBS con la opinión favorable del Banco Central de reserva (BCRP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La participación del FSD está orientada a controlar los riesgos sistémicos y comprar tiempo en casos en los que no ha sido posible encontrar oportunamente una solución privada para resolver una empresa que representa un riesgo sistémico. 6

Las tres formas de participación del FSD durante el régimen de vigilancia contempladas en la Ley General son: 2.3.1.1 Aportes de capital temporales siempre y cuando el FSD adquiera el control de la empresa: El FSD se convierte en dueño en una entidad en problemas que puede requerir inyecciones adicionales para cubrir pérdidas no detectadas, y que luego requiere vender. 2.3.1.2 Aportes de capital para facilitar la adquisición de una empresa por otra, siempre y cuando el adquiriente tome el control de la empresa: El FSD se convierte en accionista minoritario del banco adquiriente. El aporte de capital puede efectuarse bajo diversas modalidades, de acuerdo a la indicación de la SBS: acciones comunes, acciones preferentes o bonos subordinados. El aporte requerido para asistir una adquisición suele ser (sustancialmente) menor al costo de cubrir los depósitos asegurados. 2.3.1.3 Financiamiento para facilitar la adquisición de una empresa por otra, siempre y cuando el comprador tome el control de la empresa: El FSD se convierte en acreedor del banco adquiriente. El financiamiento puede efectuarse a través de un crédito directo del FSD al banco adquiriente o de la adquisición por el FSD de un bono corporativo o subordinado del banco adquiriente. 2.3.2 Durante la Intervención La SBS y el FSD evalúan cuidadosamente el listado de depositantes asegurados, a fin de evitar abusos. Las operaciones que el FSD puede realizar durante la intervención son: 1.

Realizar una contribución en efectivo para facilitar la transferencia de un

bloque de activos y pasivos (banco bueno). La contribución no puede exceder del 100% de los depósitos asegurados. 2.

Adquirir todo o parte de los depósitos asegurados a efectos de

subrogarse en la posición jurídica de los depositantes. 3.

Transferir todo o parte de los pasivos señalados en el numeral anterior,

mediante fideicomiso u otras modalidades. 7

4.

Celebrar contratos de opción de compra de los pasivos considerados en

el numeral anterior. 5.

En situaciones excepcionales determinadas por la Superintendencia con

la opinión favorable del Ministerio y del Banco Central, el FSD puede constituir una empresa del sistema financiero para adquirir todo o parte de los activos y/o pasivos de las empresas de operaciones

múltiples que se encuentren en

régimen de intervención (banco puente). Esta empresa tendrá un plazo máximo de funcionamiento de un (1) año, prorrogable hasta tres (3) años mediante extensiones anuales aprobadas por el Fondo. 6.

Realizar

cualquier

otra

operación

que

sea

autorizada

por

la

Superintendencia y compatible con la naturaleza del Fondo. 2.3.3Durante el proceso de liquidación Las operaciones del FSD durante el proceso de liquidación se orientan a realizar el pago de los depósitos asegurados. La ley establece claramente cuáles son las imposiciones aseguradas, el monto máximo asegurado y las empresas que están respaldadas por el FSD. Dichas operaciones son: 1.

Pagar los depósitos asegurados, en los casos que corresponda y hasta

los límites establecidos en la Ley General. 2.

Pagar a los agentes que utilice el FSD para realizar los pagos a los

depositantes. 2.4 Funcionamiento Cuando uno de los miembros del FSD es declarado en estado de disolución y liquidación, el pago del seguro se lleva a cabo sobre la base del listado que elabora la SBS, el cual contiene la relación de los asegurados y los montos a ser cubiertos por el fondo. La flexibilización de la función del FSD consiste en transformarlo en una persona jurídica de derecho privado; brindarle la posibilidad de acción durante todo el proceso de salida permitiendo de esta manera el uso eficiente de sus recursos. El nuevo proceso de salida comprende: 8

a) La determinación patrimonial y aportes de capital en Régimen de Inestabilidad Financiera. En este caso, la SBS está facultada para pedir a los propios accionistas los aportes de capital necesarios para lograr revertir los problemas patrimoniales o de liquidez que se susciten. b) El FSD está facultado para rehabilitar la institución financiera durante la vigencia del Régimen de Vigilancia y castigar a los accionistas y responsables de la gestión. La actuación del FSD se produce en aquellos casos en los que la liquidación de la entidad pueda comprometer a otras (Riesgo Sistémico) y cuando ni accionistas ni terceros hayan realizado aportes de capital. c) En Régimen de Intervención se transfieren los activos "buenos" al sistema financiero (uno o más bancos), los cuales junto con un aporte del Fondo servirán para pagar a todos los depositantes coberturados por éste, sin necesidad de incurrir en un lento proceso de liquidación. Los activos "no buenos" o "residuales" son los que pasan a un proceso liquidatorio. d) En el proceso de disolución y liquidación, en caso el concurso público para seleccionar a la empresa liquidadora quedase desierto en segunda convocatoria, se procede a una liquidación judicial. 2.5 Beneficios del Fondo: Pudiendo el fondo actuar prontamente en régimen de vigilancia para rehabilitar, se evita la posibilidad de riesgo sistémico

y contagio a otras instituciones

financieras. Además, al permitirse a la SBS

transferir activos buenos en

Régimen de intervención se evita la pérdida de valor de estos en un proceso liquidatario. En términos generales se consigue una mayor protección a los ahorros del público, se sanciona a los accionistas y a los responsables del mal manejo de la institución financiera, se cuenta con un proceso de salida más eficiente, se cuenta con un fondo de seguro de depósito más activo. El rol del FSD implica que velará por el mantenimiento de un sistema financiero sólido y confiable, a través de mecanismos modernos para la cobertura de depósitos asegurados y para la rehabilitación de empresas del sistema financiero que son miembros de éste. 2.6 Base Legal: 9

Actualmente, el fondo se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26702, modificada por las leyes Nº 27008 y Nº 27102, por su Reglamento, por su Estatuto y por las demás disposiciones que emite la Superintendencia. Rigiéndose por la siguiente normatividad: -

Ley General del sistema financiero Sistema de Seguros y Orgánica de la

Superintendencia de Banca y Seguros. Ley Nº 26702, Sección Segunda, Titulo Primero, Capitulo III Fondo de Seguro de Depósitos (artículos 144º157º). - Modificaciones a la ley General: Ley Nº 26702 (Ley 27008, Ley que amplía la cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos y las facultades de la Superintendencia de Banca y Seguros; ley Nº 27102, Ley que modifica diversos artículos de la ley General del sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros). - Reglamento del Fondo de Seguro de Depósitos. - Resolución SBS Nº 455-99, Reglamento de los Regímenes Especiales y de la liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del sistema de Seguros. Resolución SBS Nº 657-99, Normas para la Cobertura, recursos y pago de imposiciones cubierta por el fondo de Seguro de Depósitos.

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