FONDO DE SEGURO DE DEPOSITO

Introducción El seguro de depósitos es una solución al riesgo moral que existe en el sistema financiero ante una situaci

Views 42 Downloads 0 File size 356KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Introducción El seguro de depósitos es una solución al riesgo moral que existe en el sistema financiero ante una situación de pánico bancario, ya que constituye una garantía de que los depositantes recibirán su dinero, ante la eventual situación que el banco quiebre. Para tal efecto, se establece un monto máximo de cobertura, respaldando de esta manera, los depósitos nominativos bajo cualquier modalidad, tanto de personas naturales como jurídicas privadas sin fines de lucro; así como, los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas. En estricto, nuestro país similar a otros, optó crear en 1991, el seguro de depósitos bajo la denominación de Fondo de Seguro de Depósitos (FSD), que viene a ser una persona jurídica de derecho privado, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos o imposiciones en las empresas del sistema financiero. No obstante, la cobertura tiene lugar por persona en cada empresa miembro del fondo. De ahí que, si una persona tiene depósitos de ahorro en más de una empresa miembro del FSD, estos se encuentran asegurados en cada una de ellas hasta por el monto máximo de cobertura. Dentro de este contexto, el objetivo del estudio consiste en explicar por qué es relevante la cobertura de los depósitos de ahorro a través de un seguro. Se analiza un caso sencillo de un banco con solo dos depositantes, donde el mejor equilibrio se da cuando ambos deciden dejar su dinero en el banco. Esta situación es el efecto retención originado por el seguro de depósitos, que a su vez, beneficia al sistema financiero en su conjunto (externalidad positiva).

Pág. 1

Reseña Histórica El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) fue creado mediante la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobada en 1991 mediante Decreto Legislativo Nº 637. Desde el inicio de sus actividades, el FSD ha cumplido con el mandato legal de proteger el ahorro, cubriendo las cuentas de aquellas personas afectadas por los procesos de resolución de Peru invest, Banco Popular, Banco Hipotecario, Caja Rurales de Ahorro y Crédito Valle del Río Apurímac y Ene, Selva Central, Majes, Banco República, Banco Banex, Banco Orión, Serbanco, Banco Nuevo Mundo, NBK Bank y Banco Latino. Como consecuencia de las últimas modificaciones a la Ley Nº 26702 (vigente desde diciembre de 1996) hechas por las Leyes Nº 27008, Nº 27102 y N° 27331 se han producido cambios en la naturaleza del FSD. De este modo, ha asumido un rol más flexible, otorgándosele personería jurídica así como nuevas funciones y operaciones que le permitan cumplir cabalmente con sus objetivos. En este nuevo rol el FSD velará por el mantenimiento de un sistema financiero sólido y confiable, a través de mecanismos modernos para la cobertura de depósitos asegurados y para la rehabilitación de empresas del sistema financiero que son miembros de éste. El FSD es una institución cuyo objetivo es proteger a los depositantes en caso la institución financiera miembro del FSD donde mantiene su depósitos quiebre.

Pág. 2

Fondo de Seguro de Depósito El FSD es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la ley N°26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por las disposiciones reglamentarias emitidas mediante D. S. N° 0081-99-EF y por su estatuto aprobado por Resolución SBS N° 498-99. Objeto Tiene por objeto primordial proteger el ahorro de las personas naturales y personas jurídicas sin fines de lucro, del riesgo eventual de insolvencia de Alguna de las empresas del Sistema Financiero miembro del FSD (empresa miembro) con arreglo a los límites y condiciones en los artículos 152 y 153 de la Ley N° 26702. En la actualidad, el FSD tiene como finalidad velar por el mantenimiento de un sistema financiero sólido y confiable, a través de mecanismos modernos para la cobertura de depósitos asegurados y para la rehabilitación de empresas del sistema financiero que son miembros de éste. Miembros El FSD está integrado por las empresas de operaciones múltiple autorizadas a captar depósitos del público. En ese sentido, son miembros del FSD las empresas bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular y cajas rurales de ahorro y crédito (véase tabla). Tabla Nº 01: Miembros del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)

Pág. 3

¿Cuánto cuesta este seguro a los depositantes? El seguro no tiene costo para los depositantes. Los miembros del FSD pagan trimestralmente una prima por este seguro. Recursos Los recursos del FSD para cumplir con sus objetivos son: 

El aporte inicial efectuado por el BCR ·



Las primas que desembolsan sus miembros



Los ingresos provenientes por las multas impuestas por la SBS y el BCR.



Los depósitos, títulos valores y otros bienes que permanezcan durante diez años en una entidad del sistema financiero y no hayan registrado ningún movimiento.



El dinero, los valores y los demás activos depositados por las entidades en liquidación en el Banco de la Nación, en calidad de remanente de los procesos de liquidación y que no hayan sido sujeto de reclamos por un período de cinco años.



El rendimiento de los activos propios del FSD.



Las líneas de crédito del Tesoro Público aprobados mediante un Decreto de Urgencia.



Las líneas de crédito obtenidas con garantía del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia.



Demás recursos que el FSD obtenga con aprobación del Consejo de Administración.

Estos recursos son invertidos según la política de inversiones determinada por el Consejo de Administración, teniendo en cuenta criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación. La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia (Ley General) prohíbe al FSD la constitución de depósitos o inversiones en las empresas del sistema financiero nacional así como la compra de maquinaria, equipo y mobiliario. La principal fuente de ingresos del FSD proviene de las primas que sus miembros desembolsan dentro de los diez días útiles luego de vencido cada trimestre.

Pág. 4

Las primas que las empresas pagan trimestralmente al FSD están determinadas por la clasificación de riesgo asignada a dichas empresas por empresas especializadas y por el monto de los depósitos cubiertos. A cada categoría de clasificación de riesgo le corresponde una tasa anual de prima que varía en un rango de 0.45% a 1.45%. La correspondencia entre tasas y categorías de clasificación de riesgo es la siguiente: Categorias de riesgo

Tasa anual de la prima

Tasa trimestral de la prima

A

0.45%

0.1125%

B

0.60%

0.1500%

C

0.95%

0.2375%

D

1.25%

0.3125%

E

1.45%

0.3625%

La prima se calcula multiplicando la tasa trimestral que le corresponde a cada entidad por el promedio trimestral de los depósitos e intereses cubiertos por el FSD. El pago de la prima se realizará necesariamente en la misma moneda del depósito objeto de cobertura. En el caso de que las empresas especializadas asignen categorías distintas a las entidades, se considerará para la determinación de la tasa de la prima la categoría de mayor riesgo. Para la verificación del pago, los miembros del FSD deben remitir simultáneamente a la SBS y al FSD, la información sobre los depósitos e inversiones cubiertos por el seguro, de acuerdo a lo expresado en la Resolución SBS No 0657-99. Importancia y protección del ahorro privado El nivel de ahorro de un país constituye un elemento fundamental dentro de los mercados financieros para el desarrollo económico porque estos recursos terminan siendo canalizados hacia inversiones que incrementen la riqueza de una Nación. Un mercado financiero competitivo y libre de trabas favorecerá el crecimiento del ahorro interno y propiciará su canalización, conjuntamente con el ahorro externo, hacia las actividades productivas. Por ello, es importante que los Estados fomenten y garanticen el ahorro de los agentes económicos.

Pág. 5

Protección del FSD a los depositantes Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs interviene una institución financiera miembro del FSD, el FSD paga un seguro a los depositantes equivalente al monto de su depósito más los intereses generados hasta por un monto que no puede superar el Monto Máximo de Cobertura vigente. Cobertura del Seguro En el mes de diciembre de 1998, mediante la Ley Nº 27008, se amplió el monto máximo de cobertura que brinda el Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) a los depositantes, estableciéndose en S/. 62 000.00, incluidos los intereses, por persona en cada entidad miembro del FSD. Este monto es actualizado trimestralmente en función al Índice de Precios al Por Mayor (IPM). La cobertura del seguro respalda los depósitos nominativos bajo cualquier modalidad de las personas naturales y juridicas privadas sin fines de lucro así como los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas. Dicho monto incluye todos los depósitos asegurados que uno tiene en una misma entidad miembro del FSD. Los depósitos en diferentes agencias o sucursales de una misma empresa miembro no son asegurados independientemente. Monto Máximo de Cobertura para el periodo Setiembre – Noviembre 2018 : S/. 99,372

Montos Máximos Cubiertos por el FSD desde el inicio de sus operaciones Año 1991 1992 1993

1994

1995

(Expresado en Nuevos Soles) Trimestre

I II III IV I II III IV I II III

Monto 2,500.00 4,307.00 6,750.00 6,750.00 6,750.00 9,000.00 9,252.00 9,441.00 9,626.00 10,151.00 10,225.00 10,598.00 10,815.00 Pág. 6

1996

1997

1998

1999

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

IV I II III IV I II III IV I II III Octubre-Noviembre Diciembre Enero-Febrero Marzo-Mayo Junio-Agosto Setiembre-Noviembre Diciembre-Febrero ´00 Marzo-Mayo Junio-Agosto Setiembre-Noviembre Diciembre-Febrero '01 Marzo-Mayo Junio-Agosto Setiembre-Noviembre Diciembre-Febrero '02 Marzo-Mayo Junio-Agosto Setiembre-Noviembre Diciembre-Febrero '03 Marzo-Mayo Junio-Agosto Setiembre-Noviembre Diciembre-Febrero '04 Marzo-Mayo Junio-Agosto Setiembre-Noviembre Diciembre-Febrero '05 Marzo-Mayo Junio-Agosto Setiembre-Noviembre Diciembre-Febrero '06 Marzo-Mayo

10,948.00 11,125.00 11,473.00 11,755.00 12,061.00 12,206.00 12,455.00 12,708.00 12,814.00 13,016.00 13,459.00 13,587.00 13,836.00 62,000.00 62,000.00 62,822.00 63,702.00 64,209.00 65,163.00 65,718.00 66,359.00 66,872.00 67,874.00 68,178.00 68,174.00 67,422.00 66,782.00 66,041.00 66,572.00 67,068.00 67,855.00 67,750.00 68,067.00 67,772.00 68,474.00 70,178.00 71,757.00 72 229,00 72 540,00 72 290,00 72 794,00 73 317,00 74 231,00 75 109,00

Pág. 7

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Junio-Agosto Setiembre-Noviembre Diciembre-Febrero '07 Marzo-Mayo Junio-Agosto Setiembre-Noviembre Diciembre-Febrero '08 Marzo-Mayo Junio-Agosto Setiembre-Noviembre Diciembre - Febrero '09 Marzo - Mayo '09 Junio - Agosto '09 Setiembre - Noviembre ’09 Diciembre – Febrero 2010 Marzo – Mayo 2010 Junio – Agosto 2010 Setiembre - Noviembre 2010 Dic. 2010 - Febrero 2011 Marzo - Mayo 2011 Junio – Agosto 2011 Setiembre - Noviembre Dic. 2011 - Febrero 2012 Marzo 2012 – Mayo 2012 Junio - Agosto 2012 Setiembre - Noviembre 2012 Dic. 2012 - Febrero 2013 Marzo - Mayo 2013 Junio – Agosto 2013 Setiembre – Noviembre 2013 Dic. 2013 - Febrero 2014 Marzo a Mayo 2014 Junio a Agosto Setiembre – Noviembre Dic. 2014 - Febrero 2015 Marzo - Mayo 2015 Junio a Agosto 2015 Setiembre – Noviembre Dic. 2015 - Febrero 2016 Marzo - Mayo 2016 Junio a Agosto 2016

75 554,00 75 731,00 75 742,00 75 261,00 76 467,00 78 519,00 79 277,00 80 977,00 82 845,00 86 358,00 87,580,00 84,240,00 82,664.00 82,045.00 82,073.00 83,213.00 84,302.00 84,710.00 85,793.00 87,645.00 89,477.00 90,436.00 91,621.00 91,293.00 91,649.00 91,034.00 91,216.00 90,471.00 90,502.00 92,904.00 92,625.00 92,738.00 93,316.00 93,466.00 94,182.00 93,925.00 94,885.00 95,324.00 96,246.00 96,571.00 95,566.00

Pág. 8

2017

2018

Setiembre – Noviembre 2016 Dic. 2016 - Febrero 2017 Marzo - Mayo 2017 Junio a Agosto 2017 Setiembre – Noviembre 2017 Dic. 2017 - Febrero 2018 Marzo - Mayo 2018 Junio a Agosto 2018 Setiembre – Noviembre 2018

96,227.00 97,644.00 97,586.00 97,604.00 97,552.00 97,529.00 98,205.00 98,894.00 99,372.00

Quiénes están protegidos por el FSD y qué tipo de depósitos están respaldados El Fondo respalda únicamente los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad (vista, ahorro y plazo), de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro, los intereses devengados por los depósitos anteriormente mencionados, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación y los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero. ¿Qué depósitos no se encuentran asegurados? El FSD no cubre los depósitos donde los titulares sean: -

Personas que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación de la empresa miembro del FSD, se hubieren desempeño como directores o gerentes de la misma.

-

Personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan una participación mayor al 4 %( cuatro por ciento) en el capital social de la empresa miembro del FSD al momento de la declaración de disolución y liquidación, siempre que hayan participado directa o directamente en su gestión.

-

Personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección y de confianza, que al momento de su disolución y liquidación tengan tal condición.

-

Otras empresas del sistema financiero nacional o sus similares del extranjero.

-

Asimismo, no se encuentran cubiertos por el FSD, los depósitos constituidos con infracción de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación Pág. 9

de depositarias y los certificados bonos y cualquier otro instrumento, que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias y los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador.

Pág. 10