Resumen Falsedad

FALSEDAD DOCUMENTAL Profesor: Andrés Hernández Urbano Para mis queridos alumnos de Derecho – semestre 4B Diurno, CESMAG.

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FALSEDAD DOCUMENTAL Profesor: Andrés Hernández Urbano Para mis queridos alumnos de Derecho – semestre 4B Diurno, CESMAG. 03 de octubre de 2019.

El tema de la falsedad documental ha sido controvertido en la teoría y en la práctica, no se ha definido exactamente el documento cómo medio prueba en el mundo del tráfico jurídico. La vida social se desarrolla en aspectos simbólicos, la conciencia no se comunica, el lenguaje comunica lo que se quiere comunicar. Un ejemplo de ello es, una radiografía, es decir, realmente el médico NO ve por dentro, sin embargo, observa a través de un medio que comunica, el hombre se mueve a través de elementos que comunican. El documento es un elemento de comunicación probatoria. El documento se miró cómo se fuera el trasunto de la realidad, el documento no es la realidad, sirve de elemento de representación. El derecho no se desenvuelve sobre lo material, sino sobre los símbolos que representan esa realidad. El tráfico jurídico se desenvuelve sobre el símbolo, nosotros nos desenvolvemos usando elementos simbólicos. Hay una vieja idea del documento verdad, el documento es un símbolo de algo que se representa o dice. EL DOCUMENTO Y LA FALSEDAD: La falsedad desde el punto de vista de evolución, debe remitirnos, a Roma, Germania, y es que, desde el punto de vista romano la regla era la protección de la verdad, en el sistema jurídico de los romanos, cualquier forma en que el engaño se manifieste al exterior era reprochable, todo era falso en la medida en que no hubiera contenido de verdad, el régimen de la vida social de la época era la verdad en todo. En antaño la falsedad era respecto de testamentos y monedas, el núcleo social era la verdad, pero sólo protegía este tipo de eventos en concreto (Testamentos y monedas) y poco a poco se fueron agregando otros aspectos concretos que, no eran verdad cómo, el falso

testimonio, se castigaba la suposición de un parto, se castigaba el esteronato, es decir vender un bien con un gravamen que se oculta, se castigaba, además, la alteración de pesas y medidas, las falsas imputaciones también, eran una falsa verdad castigada por la Ley Cornelia. En el código Penal Colombiano por su parte, la falsedad personal, sostenía de antaño, quién se atribuya, nombre, apellido, o cualidades falsas. Ejemplo: Si digo que soy el papa Juan Pablo II, era falso porque yo decía, poco a poco dicho concepto se fue perfeccionando. Elaboración teórica que rigió en todos los códigos del mundo incluidos Alemania, un fiscal de Polonia, conceptuando sobre la falsedad decía que, LA FALSEDAD ERA LA DOLOSA IMPUTACIÓN E IMITACIÓN DE LA VERDAD EN PERJUICIO DE OTRO. Esa definición se dice es la más perfecta definición. En el derecho romano la falsedad producía un perjuicio no necesariamente colectivo o social sino perjuicio a un particular. Los doctrinantes entendieron el perjuicio a otro para constituir la falta de verdad. Hoy por hoy, vale más para la falsedad, no el perjuicio de otro o individual, sino el perjuicio de la sociedad, no hay una persona lesionada particularmente, se refiere a introducir en la vida social, en el tráfico jurídico unos documentos falsos. CARRARA, decía, el objeto falso, la imitación del objeto que no es verdadero, debe asemejarse de tal manera al verdadero, la imitación debe tener tal grado de proximidad al patrón verdadero que pueda. INEFICACIA DE LO FALSO, las falsedades burdas, o poco creíbles (billete falso con un Pokemón en el reverso), no pueden circular en el mundo de lo falso causando un peligro real, y es que la eficacia de lo falso en el mundo social, en los romanos se requería una especie de daño para aplicar la ley Cornelia, ese perjuicio era personal, en la concepción romano no había Concepción de lo colectivo. En la codificación penal colombiana por su parte se incluye un concepto que antes no existía y es USO DE DOCUMENTO FALSO. Anteriormente, sólo estaba regulada la falta a la verdad, falsa imputación, falsedad en perjuicio a otro, pero no había uso de documento falso. En el Código Penal Español, existe el delito de engaño, que consiste en introducir un documento falso en el tráfico jurídico, pero ese documento falso debe tener la idoneidad suficiente, para producir engaño real, lo anterior es un elemento subjetivo, engaño suficiente

para adulterar, dentro de esta línea de pensamiento el delito de falsedad empieza a depender de la capacidad personal del sujeto pasivo para ser engañado. (Subjetivo). Sin embargo, si pensamos que, el delito de falsedad es colectivo, ya no pienso entonces en una persona en particular y su particular capacidad para ser engañada, sino que, por el contrario, pensaremos en las condiciones objetivas y generales de la vida colectiva, es decir, si engaño a alguien o no, ya no interesa para la falsedad, lo que nos interesa es que ya no haya documentos falsos. La falsedad es un daño objetivo en la vida social de relación. Ej: Alguien hecho veneno en las aguas del acueducto, eso es un peligro que aún no se ha concretado, ya hay un riesgo, de la misma manera si se pone a circular un documento falso, ya existe un peligro potencial. En legislaciones anteriores no existía el delito de uso de documento falso en forma expresa, en el código del año 1936, la falsedad era completamente distinta, era una legislación copiada del código español de 1948, había una serie de conductas concretas, casos concretas, no había una regla general que especifique que era lo falso en los documentos (Vacío normativo), por eso hay jurisprudencias antiguas de la CSJ, en donde se dice que, no hay falsedad porque no imito la firma de Pedro, y si no imito la firma no hay falsedad, ese es un análisis que la Corte realiza desde el punto de vista individual, pero en la actualidad lo que interesa es un punto de vista general o colectivo, lo que interesa es que esa firma no sea real, lo que interesa hoy en día es que mi firma no sea la correcta, para que ese documento no ingrese al tráfico jurídico, en el concepto social actual lo que importa es que no haya documentos falsos que ingresen al tráfico jurídico. Firma con consentimiento – firma con procuración. Conducta Atípica. Ej: Ejecutivo que firmaba su declaración de renta y de paso firmaba la declaración de renta de la esposa (Previo consentimiento de la misma), sin embargo y después de una infidelidad la esposa denuncia la falsedad en la firma de su declaración de renta. Es este caso (No hay dolo falsario, por cuánto existe consentimiento, Artículo 32-2 Código Penal, la señora reacciona así por la infidelidad), y cómo no hay falsedades culposas. El Estudiante debe responder con conciencia no por inercia. Ello nos lleva a pensar en la firma en los documentos y es que, se requiere firma en casi todas las actividades de la vida, la firma no es un requisito formal, qué importancia tiene

la firma del autor en los documentos? La firma es un requisito esencial, la firma del autor indica social y jurídicamente que, aquel que firma responde por ese documento que se ha lanzado a la sociedad, el que firma responde por todos los usos que se hagan del documento que firmó, la firma es una manifestación pública donde se compromete frente a la sociedad, es un compromiso que adquiere y por el cual debe responder. Quien firma responde jurídica social y legalmente, sea cualquiera el contenido del documento. Por eso sorprende cuándo un Ministro del gobierno colombiano, debe dar declaración acerca de un documento firmado por él, y dice que, lo que pasa es que, la secretaria es quien le pasó el documento y que firmo sin leer, esa no es la idea de la firma, la firma no es algo intrascendente, la firma obliga a responder a quien lo firma. SI LO FIRMA RESPONDE POR EL CONTENIDO. El concepto de autor documental no es un requisito de forma, debemos tener en cuenta que existen unos errores en el Código General del Proceso y en el Código de Procedimiento Penal respecto al concepto y efectos de las firmas, (errores que veremos en breve), pero simplemente yo leo lo que voy a firmar y respondo por lo que firmo. Si la firma asume una responsabilidad frente a todos, entonces la firma es lo fundamental en los documentos, el documento sólo es documento en la medida en que sea texto y autor unidos, por lo tanto, el documento anónimo que no tiene firma no es documento, AUTENTICIDAD del documento, autenticidad viene de autor, eso quiere decir que ese texto corresponde a ese autor. La simbiosis documento – firma es indisoluble, ¿si el documento es falso y no hay autor que corresponda? Lo anterior es una falacia. Que concepto tenemos de autor, algunos escritores hablan de autor mecánico y autor jurídico, de estas concepciones es de donde nacen los errores jurídicos, doctrinales y jurisprudenciales, en el sentido de que texto y el autor van ligados de manera que es una unión indisoluble y ya, es el autor quien debe responder jurídicamente en la sociedad. El CGP dice por el contrario que, un documento es auténtico, si se sabe quién lo mecanografiado o manuscrito. (Un mecanógrafo es autor del documento? – desde el punto de vista fáctico sí, pero desde el punto de vista jurídico no). Si mi secretaria me hace un documento, y yo lo firmo el documento es mío. El autor es jurídico – es decir quien responde jurídicamente, es quien firma. Quien responde de la expresión documentada es quien

firma. El autor es un autor jurídico que en el sistema asume la responsabilidad de asumir la responsabilidad. De manera que, LO QUE NO ESTA EN EL DOCUMENTO NO PUEDE SER PROBADO CON EL DOCUMENTO. No puedo decir que el documento es falso porque algo le falta, puedo decir que el documento es incompleto no falso. Si el documento no está completo, el documento es auténtico, verdadero, sólo que le falta una parte, sabemos que el documento es incompleto cuando lo confrontamos con una realidad externa al documento, y hay notamos datos o información que se supone debería estar dentro del documento, no es ético omitir esa verdad, es una falta ética no una falta jurídica. SIMULACIONES. Escrituras públicas con un precio simulado, las simulaciones en las escrituras públicas nunca han sido materia de penalización, ni por falsedad ideológica ni de ninguna clase de falsedad, porque no son realmente falsedades, esas falsedades en las simulaciones Karl Larenz, las llama falsedades impropias. Eduardo Rocha que fue profesor del Rosario, de la Libre, dictando pruebas, él dice lo siguiente; “las mentiras escritas no son verdaderas falsedades del documento”. En el Código General del Proceso la tacha de falsedad se refiere sólo a la firma del autor. El documento es auténtico cuando se encuentra suscrito por el autor. SI UNA PERSONA FIRMA UN DOCUMENTO ASUME LA RESPONSABILIDAD DE QUE ESO ESTA BIEN HECHO, Y QUE DICE LO QUE EL QUE LO FIRMA QUIZO DECIR. Simulación absoluta (todo el negocio jurídico es simulado) o relativa (parte del negocio jurídico es simulado – ej. Compraventa en el que se baja el precio), la simulación no es falsedad del documento, pero si es un engaño para evadir impuestos, por ejemplo. No es un problema de falsedad, ¿es un problema de consignar una parte de la intención, que quería yo documentar? ¿Puedo documentar total o parcialmente? ¿Puedo documentar negocios que no he realizado?. Entre las personas que simulan no hay engaño, las dos personas en realidad son autoras, el documento es lo que se quiso documentar, lo que pasa es que cuando el documento se relaciona con terceros produce el fraude o engaño. DOCTRINAS SEPARADAS. Mirar el contexto de la prueba. La CSJ dijo que las mentiras en la declaración de renta (documento privado), no constituye falsedad, sino falta frente a las obligaciones tributarias.

La falsedad ideológica, hay un cambio en el código de 1980, hay una falsedad personal, yo dijo soy Juan Carlos Henao, es una mentira, pero no es una falsedad personal. En el código del 80 no había un carácter colectivo, y tampoco era punible, en 1906 hubo un profesor MENDIN que dijo el bien jurídico en la falsedad documental es y busca proteger la función probatoria de los documentos, que se manifiesta en su autenticidad y su veracidad (verdad). En esta definición aparece la verdad. Función probatoria de los documentos, cambia el bien jurídico tutelado, la verdad ya no es metafísico o filosófico tan complejo, el concepto de verdad quiere establecer la verdad. Bendin dice, el bien jurídico que se busca proteger es la función probatoria de los documentos. La escritura simulada, el documento es auténtico y es válido. Los Romanos centraron el concepto de lo falso en la función probatoria que se manifiesta en su autenticidad, autenticidad es la correlación entre texto y autor. LA VERDAD DE LOS DOCUMENTOS ES QUE EL DOCUMENTO DEBE SER AUTENTICO, CUANDO NO HAY VERACIDAD ES UN DOCUMENTO FALSO, PORQUE SE SUPONE O SE FINGE UN AUTOR ANTE LA VIDA SOCIAL. Firma falsa o inexistente. El documento tiene aptitud probatoria cuando es auténtico, y es auténtico si el documento tiene un autor. La idea que la verdad rige el mundo no es cierto. La prueba formal son los documentos firmados y auténticos, la prueba material es lo que dice la verdad del mundo externo, eso no es posible, sólo se determinará la verdad en sí misma. Un error es definir la falsedad por las reglas de los códigos de procedimiento. Él tráfico jurídico no es lo procesal. El tráfico jurídico no sólo es los actos procesales sino toda la vida. Documento Público y Privado, al documento no le interesa las cualidades personales de las personas que suscriben los documentos. Son las condiciones de prueba que tenga el documento, lo que define la falsedad. El cheque sin esa esquina, sigue teniendo función probatoria. Las señoras que se quitan edad en la cédula. Alteró la función probatoria de la cedula? La cédula dejo de probar lo que probaba? ¿Qué función probatoria tiene la cédula? Rta/ no, la cédula sigue probando la identidad de una persona.

Todos los textos típicos de falsedad hablan del documento que pueda servir de prueba. Esto está expuesto en las actas de la comisión redactora, Luis Enrique Romero Soto (Cali) – autor libro de falsedad, el autor del libro dice que quiere apartar del sistema ielatico (sagrado) de protección a la verdad de los romanos, para entrar en la función probatoria en el tráfico jurídico de los documentos, de acuerdo al sentido finalista de los alemanes. Redacto el capítulo de falsedad del código penal Colombiano. Esto tiene importancia, es un documento que tiene un cambio físico. No basta con sólo una modificación, sino es necesario que la función probatoria del documento se afecte. DEBO PREGUNTARME SI SE AFECTA LA FUNCIÓN PROBATORIA. Si el documento no pierde su función probatoria, no hay falsedad, debo preguntarme 1. ¿Cuál es la función probatoria del documento? 2. Esa función probatoria se afectó? 3. Se modifica la aptitud o capacidad probatoria del documento?. Si un cheque tiene un valor en número y letras, y se altera el valor en números, no se altera el sentido probatorio del cheque, pero si se altera las letras si se altera la función probatoria de los documentos. ¿Cuál es la función probatoria de los documentos y cómo se cumple?, la falsedad consiste en modificar la capacidad probatoria de los documentos, si no se modifica esa capacidad probatoria en los documentos no hay falsedad en el documento. NO HAY QUE AFECTARSE EN LAS MOFICIACIONES DEL DOCUMENTO, SINO EN LAS MODIFICACIONES EN LA VIDA SOCIAL, Y SE ALTERA O NÓ LA FUNIÓN PROBATORIA. Hemos saltado de la verdad a el que afecte la función probatoria del documento. En el Código Penal, todos los textos de falsedad dice que, el que falsifique documento, “que pueda servir de prueba”, saltamos del sistema romano al sistema de protección germánica a proteger la función probatoria del documento. Se requiere que la falsedad afecte la capacidad probatoria del documento, (tip), esa frase que pueda servir de prueba nos saca de tantos embrollos jurídicos en la práctica, Ej. El notario que puso en la escritura el apellido Rey y era Reyes, para no modificar la escritura, pero cómo ello no modifico la aptitud probatoria la conducta es atípica. Vamos a volver sobre la función probatoria, pero vamos a ver que, es el documento, QUE ES EL DOCUMENTO: y la función probatoria del documento. ¿Una hoja de papel es un documento? Si no tiene la firma del autor y no tiene contenido con función probatoria

NO. Ese papel es un soporte, pero no es un soporte estando en Blanco, debe tener un contenido que es un texto y una firma de autor. El documento es un acto humano, una actitud de un hombre, UN TEXTO TIENE UN FIRMA DE AUTOR QUE ACREDITA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO ELLO ES EL TEXTO. El autor se identifica con la firma de autor, cuando el documento sale del ámbito personal y se traslada por el uso al tráfico jurídico, hay se manifiesta la aptitud probatoria, el autor no es inerte sin sentido, él tiene una responsabilidad social por el contenido de ese documento, el documento tiene dos momentos, la elaboración y el uso social, El texto y el autor firmante tiene una relevancia absoluta, el autor firmante no es sólo una firma en el papel. Ej: Juanita es mi hija, pero no la he reconocido en notaría, un día Juanita dice que quiere que la reconozca, digo yo te reconozco, pero sólo para que el Colegio no ponga problema, pero nada más. Si quiero que la prueba permanezca y se segura en la vida social, elaboro un documento, pero no lo dejo guardado en un mantel, sino que lo coloque en circulación en el tráfico jurídico. Para mí mismo no necesito documentos, es para la interacción, Ej: Robinson Crosue, no necesitaba documentos, pero cuando llego otro habitante, necesito unos documentos que acreditaba que una tierra y unos cultivos eran suyos. EL DELITO REQUIERE UN CONTEXTO Y FRICCIÓN SOCIAL. El documento tiene un sentido social y debe llegar al tráfico jurídico, pero se requiere un texto que tenga fecha y una declaración. Ej: Carnelutti dice; hay un papel donde sólo dice yo, eso no es documento, si dice yo compro, no es documento, si dice yo compro un caballo de carreras, tampoco, si dice yo compro un caballo de carreras por un millón de dólares, entonces al final pone… Jaime Rodríguez con CC tal, SI hay un documento. El documento es un acto humano de creación de un objeto. Una declaración transcrita en un papel sin firma, aún no es un documento. Hay unas correlaciones que constituyen lo que en esencia llamamos autenticidad de los documentos, hay una identidad entre el ser humano y el texto. Documento, expresión en un documento y su firma, la firma debe corresponder al verdadero James y el contenido a la verdadera intención. Auténtico viene de autor, ¿la autenticidad está en los notarios? ¿O está en el documento? Rta/ Está en el documento, la autenticidad no es que lo certifique un notario, la autenticidad ya está en el documento. El notario atesta que existe la relación de autenticidad

entre texto y James. La autenticidad no está por fuera del documento, está en él, es una característica del documento, el documento no tiene más fuerza probatoria si se los autentica. Estamos hablando sólo que el documento es auténtico no verdadero, el documento siendo auténtico puede ser falsificado. El documento es verdadero para el mundo del tráfico jurídico, el documento es falso si ocurre: 1) se altera o modifica el texto, por ejemplo, sobre el contenido o sobre la firma. 2) o se modifican los dos, firma y contenido, se falsifica todo (falsedad ex novo o total). Característica de la falsedad es que el que falsifica el documento no está en el documento. La autenticación no le agrega fuerza probatoria. Presunción de autenticidad de documentos públicos se erija por el origen de documentos públicos. Hoy el CGP dice que documentos públicos y privados son lo mismo y se presume su autenticidad, las copias simples también son documentos y se presume su autenticidad salvo que alguien los tache. Documentos públicos y privados son iguales, a menos que la contraparte tache de falsedad. Es sólo cuestión de lógica, la autenticidad está en el documento, porque el documento público y privado prueba lo mismo. Art. 434 CPP. Regla de mejor evidencia. En la tacha se discute su autenticidad. La regla del CGP dice que está aplica para todos los procedimientos, pese a que la norma especial prevalece sobre la norma general hay que revisar la lógica del principio de mejor evidencia, es una regla de procedimiento, pero que ocurre si se presenta la copia? El CGP (2012 es posterior) vale para todos los procedimientos, el CGP (art. 244) es posterior a la ley 906, en el sistema anterior el original y la copia no valían lo mismo. Hernán Fabio López Blanco dice, desafortunadamente los cambios constitucionales no se han visto reflejados en el mundo de la prueba, artículo 83 principios de buena fe, es un principio que hay que aplicar y darle mayor sentido. Aquí hay algunos problemas en la falsedad, cómo debe cambiarse el texto, vendo mi carro en 3 pero en el texto le pongo en 40, le hago tachón y cambio el precio, el documento original decía 3 millones y es el que está en el tráfico. Art. 295 Código Penal. Falsedad para obtener prueba de hecho verdadero: Hay una paradoja que no es tal si nos centramos en la función probatoria de los documentos, Ej: obligación de más de $500.000 no se puede probar sino con documentos. El

profe me debe $10.000.000 desde hace dos años, cómo le cobro sino tengo prueba, una regla dice que obligaciones superiores a $500.000 no se pueden cobrar sino por medio de documentos, creo que un documento que dice que me debe $10.000.000, el documento es falso pero la obligación es cierta, entonces debo mirar la función probatoria del documento. En la vida existe autorización para documentar. Este es un claro ejemplo. El documento puede documentar un negocio jurídico rigurosamente cómo se produjo (completamente), puede documentar parcialmente, se puede documentar un negocio jurídico inexistente (no existe el negocio, pero si existe el documento). Uso una letra inventada para que me autoricen un sobre giro, la letra es verdadera. Si un negocio jurídico está sin documentar, pues no existe prueba documental del negocio. Si se afecta la función probatoria en realidad se afecta la sociedad y el bien jurídico de la fe pública. CONCURSO DE DELITOS: Fran Von List (Alemán) decía, la falsedad no tiene por qué existir, la falsedad es el medio… la estructuración de la falsedad es que cuenta cómo instrumentos que está en la sociedad. Concurso cuando potencialmente se pone un medio falso que crea una afectación concreta, y adicionalmente un interés particular queda afectado, entonces se afectan un interés colectivo de la sociedad y un interés particular. Sentencia Corte Constitucional T-113 de 20-02-2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza. “El Juez que se niegue a incluir cómo prueba las copias que no han sido autenticadas, aunque la contraparte no hay cuestionado su veracidad incurre en un error procedimental y en un defecto fáctico, lo primero por exceso ritual manifiesto y lo segundo por no valorar su capacidad probatoria aunque no se hay puesto en duda su autenticidad”. Sentencia CSJ – Sala Penal rad. 36844 de 2011 “la regla de mejor evidencia no debe confundirse cómo regla de única evidencia, para comprobar lo que dice un escrito la mejor evidencia es el original, pero nada obsta para demostrar que lo que dice un escrito pueda demostrarse por medio de fotocopias, fotografías… la regla de la mejor evidencia no es absoluta”. En Colombia se ha creado la idea de precedente judicial, precedente vertical y horizontal, los fallos de constitucionalidad tiene efecto Erga omnes, el juez si se puede apartar del precedente si encuentra una mejor argumento frente al tema… Robert Alexi cuando en Colombia se le entrevisto acerca del precedente estriba en la fuerza de la

argumentación. La falsedad sólo existe cuando el documento entra a tráfico jurídico (antijuridicidad material). Documentos quirografarios (letra de cambio) documentos públicos y privados, en el esquema que hemos planteado el documento no se introduce en el tráfico jurídico por el autor, no cómete falsedad documental. Quien introduce el documento en el tráfico jurídico… ya vamos a mirar cómo la falsedad en documento público no requiere uso, mientras que la falsedad en documento privado si requiere uso. Es un desbalance, si el documento público con sólo alertarlo llego a la idea romana de alterar la verdad del documento, pero si vuelvo a la idea colectiva, debe tenerse el propósito de colocarlo en el trafico (públicos), en los privados aparte del propósito de usarlo, ponerlo dentro del tráfico jurídico. En el código sólo el uso de documentos públicos o falsos es punible, si no sabe evidentemente incurre en un error de tipo. Caso Humberto Portilla: Falsedad en títulos valores: se creó una obligación con base en un documento con firma original. Esto se llama en el campo de la falsedad abuso de hoja firmada en blanco, en el Código Penal viejo, se regulaba en el artículo 415 y se trataba cómo un delito contra el patrimonio, generalmente se recaía en circunstancias de carácter patrimonial, hay una regla sobre esto en el CGP, hay firma de autor, sin contenido, el documento se integra por texto y firma, EL TEXTO NO ES AUTORIZADO, si alguien no puso el texto, el falsario inserta un texto falsamente para atribuírselo a un autor firmante, en este caso es una falsedad en el documento, el firmante aporta su firma para una receta médica, falsedad por creación del texto, puede ocurrir y generalmente en el CGP dice que los documentos llenados en blanco se presumen auténticos, no hay problemas de la autenticidad por la firma, pero hay dos soluciones, hay una falsedad, puede ocurrir, esas hojas firmadas en blanco por un autor, debe existir una manifestación del contenido que debe llenar ese texto, si se escribe algo distinto es falsedad material. Falsedad porque se ha creado un texto que no es el del autor firmante, si se presume auténtico es auténtico, admite prueba en contrario, el principio de literalidad en los títulos valores quiere decir que no se puede probar la falsedad de los títulos valores? No eso no quiere decir, porque la tacha de falsedad. Título valores se rigen por los principios de autonomía y literalidad, pero si se prueba que la literalidad la puso otro, que no estaba autorizada es una falsedad, principio de literalidad, el médico autorizó para medicamentos pero no para dineros, hay una creación falsaria de un

texto que no es atribuible al autor. El CGP trae algo complicado y es que se presumen auténticos los documentos con espacios en blanco y firmados, yo creo que debe entenderse... se presumen auténticos si se llenan de acuerdo con la carta de instrucciones si se trata de pagarés, o las autorizaciones de la persona que lleno en blanco, no se le puede dar autenticidad al pagaré porque cuándo no tiene texto. Si hay texto o autor cambiante es falsedad, la literalidad es la que aparece puesta, por el contrario, es la que se deriva de la intención real del autor. La presunción de autenticidad permanece siempre y cuando los espacios en blanco se llenen de acuerdo a la autorización del autor del documento. Si hablamos de falsedad documental debemos revisar si hay o no documento, el documento debe tener un contenido completo y comprensible para los demás, si hay documentos en clave, no es comprensible para todos, los documentos secretos del ejército no son documentos, no tiene sentido de comunicar algo a la comunidad, ni tampoco tiene función probatoria. Hay documentos que pierden sentido documental con el paso del tiempo, es decir nadie va a buscar la partida de nacimiento de Adán y Eva, o Gengis Kan, debe tener sentido probatorio. En una partitura hay unos signos, allí hay una música, pero evidentemente no sirve para probar, la prueba documental necesita la función probatoria en el mundo del tráfico jurídico. Las pruebas documentales no son individuales ni personales, la prueba no es para una persona en concreto, si ingresa en el tráfico jurídico a todos nos interesa, ej: reconocimiento de la hija para el colegio. Los documentos no requieren testigo de acreditación, eso es una falacia, la autenticidad es la firma, el documento vale sólo, es el único medio de prueba que no requiere fuente de prueba, porque la fuente de prueba está incluida dentro de la prueba. Parece que se legisla sin tener conocimiento suficiente, para que testigo de acreditación, si la parte quiere impugnar procede la tacha. Signos probatorios y signos indicativos, Ej, símbolo extintor de fuego, ese no es un documento, si se lo pone en otro lugar pierde todo significado, una señal de tránsito en mi pieza no significa nada, esos son signos probatorios, otra forma es las señales de prohibido fumar no es un documento es un signo indicativo, entonces no hay falsedades en estos elementos que no constituyen documentos. Dr. Villar Borman tradujo un libro de Kaufman,

una señora en Múnich servía cerveza en unos vasos de madera, los bebedores se dieron en cuenta que la mesera llevaba la cuenta en la pared con unas marcas para llevar la cuenta de lo consumido, los bebedores borran las marcas, hay falsedad? No porque la sociedad no sabe del sentido social documental, pero cómo los alemanes se le miden a todo, y para todo elaboran teorías. Las lapidas en verdad son documentos, todo los que nombra el CGP en verdad son documentos? Por ej: Las radiografías? Es un documento? Sólo por lo que dice el código es documento. Que alcance probatorio tiene? La radiografía no sirve por sí sola, debe ser completado con un testimonio o documento escrito. Las fichas para el puesto en el estadio es un documento? Hay que completar lo que se dice. Carrara pone un ej: tengo una foto con una niña sentada en mis piernas, y yo con una sonrisa es prueba de algo?, pero si miro en el reverso de la foto y miro Franceso Carrara, marzo de 1980, con mi nieta en el lago Ness. La imagen de un sismógrafo es un documento? No porque debe completarse con un perito que interprete o con otro documento que explique, sólo el experto sabe, por sí sólo no es documento. CUAL ES EL BIEN JURÍDICO A PROTEGER? Es el documento. El documento tiene tres funciones, función de perpetración, garantía y prueba. En la doctrina se encuentra que la falsedad pretende modificar cualquiera de estas tres funciones. 1) El bien jurídico es la protección del documento? 2) El bien jurídico es la protección de una de esas tres funciones? 3) Protege la confianza general de la sociedad. La autoridad púbica está sometida a las normas y a las reglas. Un objeto de protección no necesariamente es el bien jurídico, el bien jurídico es algo más que trasciende el objeto sobre el cual recae la acción típica. Algunos autores piensan que el bien jurídico tutelado es el tráfico jurídico, pero el tráfico jurídico es la vida misma de la sociedad, decimos tanto que no se identifica en forma precisa el bien jurídico, el documento es tal sólo cuando está en el tráfico social, lo que se protege sería la buena fé objetiva que se supone del documento. La falsedad al enfrentarse a un particular del tráfico puede poner en peligro. El bien jurídico es la buena fe objetiva que todos enfrentamos en la sociedad, un refuerzo para la idea es el artículo 83 constitucional. Ej: CSJ Sala Civil, un señor casado con mucho bienes, y se enamoró de otra señora, del primer matrimonio tenía 10 hijos, e hizo un traspaso de los bienes, y se casó con la otra

señora, el testaferro adquirió obligaciones hipotecarias cuantiosas, 18 mil millones de pesos, con los bienes que le habían sido adquiridos en confianza simuladamente, cómo no pago, empezaron el ejecutivo hipotecario con garantía real, en ese momento en que se tramitaba el proceso ejecutivo, los herederos se hacen parte y solicitan el desembrago de esos bienes porque tenían intereses sobre los mismos, dice desembarguen esos bienes y pásenlos a la sucesión, la CSJ dijo si es evidente y está demostrado que ustedes son los hijos del señor X, y ustedes son los herederos pero también es cierto que el banco al prestar el dinero obro de buena fe objetiva, cuando verificó la oficina de instrumentos públicos vio los bienes en manos del testaferro, al final dice lamentablemente la buena fé produce efectos jurídicos, y la transferencia hecha por el occiso hacia los parientes podrá hacerse a través de los remanentes si es que quedan. Jurídicamente el derecho sustancial, pero el documento tenía tal fuerza que valido la hipoteca, y valido la actuación de los juicios hipotecarios del banco, es decir la buena fé objetiva, no es buena fé subjetiva que el banco debió sospechar, etc. No, es la buena fé objetiva, el banco miro los registros y todo estaba en regla. El testaferro tiene unos documentos formalmente legales, ese es el problema del tráfico jurídico, la buena fé objetiva es el derecho… la buena fé objetiva vale cómo derecho frente a todos ya todo menos frente a la realidad Corte Constitucional – Alfredo Beltrán Sierra. (En el caso del banco cual es la realidad). La buena fé objetiva o principio de confianza legítima, todos tenemos derecho a confiar en los documentos. Art. 1603 CC Buena fé exenta de culpa, el libro de Fernando Hinestroza en su libro de Hinestroza, dice que ese tema de buena fé exenta de culpa ya paso, que es subjetivizar el mundo del derecho, eso está depurada por el principio de Buena Fé objetiva, y el principio de confianza legítima. Signos Probatorios y signos Indicativos, Art 243 y 285 del Cód. Penal, Art. 243 se refiere a la persona que adultere las marcas del ganado y el 285 se refiere al que altere las marcas de productos comerciales. Las marcas del ganado no son documentos, las etiquetas marcas que identifican marcas comerciales no son documentos. Es posible que alguien me quiera hacer pasar cómo hijo de Bill Gates, pero eso afecta mi estado civil?, mi estado civil puede ser afectado por alguien, cómo fenómeno material real, se puede alterar que mi papa sea mi papa, la única forma sería alterando el documento, sólo es modificando el documento

de registro, no caben dentro de las falsedades corrientes, es una falsedad documental pública ni más ni menos, además pública. Documentos públicos y privados, El Cód. Penal, se ocupa de dos clases de documentos, públicos y privados, El CGP y el procedimiento anterior y la doctrina dice que documento público es el otorgado por servidor público, NO basta ser servidor público sino que debe documentar en el marco de competencia de sus funciones, si el ministro de guerra dice aquí vino mi esposa a la peluquería no certifica nada, no es documento público y no es en ejercicio de sus funciones, el documento público no depende tanto de la envestidura sino de la función del documento, y del ejercicio de la función pública, y documentos privados regulan relaciones particulares, aún servidores públicos que documenten aspectos privados, todos tenemos muchos roles en la vida, estudiantes, abogados, empleados, servidores públicos, en todas esas actividades se pueden producir documentos, son documentos privados excepto sin son ejercicio de función pública por su tarea funcional. Hay documentos privados que se convierten en públicos porque se llevan ante un servidor público, si yo llevo un poder al tribunal y usarlo, deja de ser un documento privado para convertirse en público, continúa siendo un documento privado que se ha incorporado a un proceso público, antes había documentos públicos por incorporación o por accesión, pero hoy se tiene claro que el uso del documento público no muta su naturaleza, esa transformación de documento quebranta la definición. Las falsedades deben mirarse según el tipo de documento. El documento que expide el servidor público transitorio en ejercicio de sus funciones es un documento público, es más los árbitros (Tribunales de arbitramento) que son particulares que laboran en la cámara de comercio, esa persona es Juez sólo para el uso de su función de arbitraje, si el gira su cheque para pagar un obligación particular es un documento privado, pero si expide un documento en ejercicio de sus funciones cómo arbitro será público, esa persona es Juez y sus actuaciones dentro de las funciones de administración de justicia son las de un Juez (prevaricato – peculado, etc.). Hay unos documentos complejos o mixtos, art 488 CPC, título ejecutivo complejo, el título ejecutivo consiste en una obligación clara, expresa y actualmente exigible contenida en un documento proveniente del deudor, pero ese documento puede ligarse junto a otro documento que dice que los intereses se liquidaran al 3%, y que se guiarán por la tasa del valor del dólar en new york, esos documentos se integran

al original, pero en un estudio de factibilidad en un contrato para una licitación, en donde además de la oferta, las condiciones para la capacidad, la experiencia, maquinarias, disponibilidad de recursos, planos, etc., todos esos documentos forman un sólo documento, caso en el cual alterar el dibujo que esta agregado, constituirá una falsedad de la oferta del licitante, hay que tener cuidado en ese punto, hay documentos que tienen varios autores. Ej: un acta del CSJ sala penal, tiene 9 firmas, las 9 firmas son firmas de autor. En Bogotá se presentó un caso que es el siguiente, los expertos en derecho laboral opinarán, en la primera audiencia de trámite, el abogado de trabajador llegó y no llego el abogado de la parte demandada, en esa primera audiencia se surten las pruebas, el juez tenía la costumbre en el despacho laboral de firmar todas las actas a las 7:30 am y firmaba todas las actas del día anterior. Al día siguiente decía que, si había estado presente el abogado de la empresa y que además pedía dos pruebas, mismas que se decretaban, el documento estaba antes de la firma del Juez estaba firmado por el abogado que no había concurrido a la audiencia. Entonces esa falsedad la cometió el Juez?, cuando el abogado firmo el Juez no había frmado, el Juez estaba obligado a firmar lo que el día antes se había sucedido. Tipos Penales, en el código Colombiano estos tipos penales tienen unas características similares que son las siguientes: 1) Expresión que puedan servir de prueba. 2) las expresiones verbales o la acción típica. Falsificar. 3) utiliza la expresión faltar a la verdad, o callarla total o parcialmente. 4) utiliza la expresión usar. 5) utiliza la expresión destruir, suprimir, ocultar. Todo esto referido a documentos públicos o privados. La expresión falsificar no tiene una definición exacta en la ley, sería modificar, alterar, faltar a la verdad?, esa expresión esta entendida en dos grandes sentidos, modificación de un documento existente bien sea por adición o por supresión. De manera que el documento es adicionado, cambiado, suprimido para cambiar su sentido probatorio, falsedad material, se altera el documento prexistente en su texto o su firma, es una falsificación exnovo o integral. Faltar a la verdad o callarla total o parcialmente, la expresión documentos se usa para documentos públicos y privados, la expresión callar total o parcialmente no se usa en documentos privados, sólo se usa para documentos públicos, la falsedad ideológica que es

faltar a la verdad, estriba en que el funcionario público al extender documento público que pueda servir de prueba, falta a la verdad o la calla total o parcialmente. El servidor público miente en el documento o deja de colocar unos elementos que debían estar en el documento, cuando se redactó esta norma, Reyes Echandía le preguntaba al maestro Romero Soto, cómo se concilia la expresión callar la verdad total o parcialmente con el hecho que pueda servir de prueba, si algo esta callado total o parcialmente pues no se puede probar con el documento, no puedo probar con el documento algo que no está en el documento. Romero Soto se volvió gelatina, y el mismo Reyes le contesto o lo que usted quiere decir es que el documento público pueda servir de prueba y él dijo si así es… pero en verdad no tenía la idea clara. La expresión callar la verdad total o parcialmente no tiene función probatoria, no se puede probar con el documento algo que no está en el documento. Se coteja el documento con un elemento externo. En el falso testimonio si hay una razón distinta y es que yo se la verdad y no la cuento, tengo la obligación de decírsela al Juez. Cómo se diferencia un documento falsificado de un documento ideológicamente falso, el documento ideológicamente falso es auténtico. Faltar a la verdad es decir mentiras en el documento, el asunto con el documento es que a pesar de que diga mentiras es auténtico, cómo diferencio un documento falsificado de un documento ideológicamente falso. UNA REGLA ES QUE EL DOCUMENTO IDEOLÓGICAMENTE FALSO ES AUTÉNTICO

MIENTRAS

QUE

EL

DOCUMENTO

FALSIFICADO

NO

ES

AUTÉNTICO, BIEN SEA PORQUE EL TEXTO SE ALTERÓ O LA FIRMA NO ES. Es por ello que el documento ideológicamente falso sólo tiene un momento de realización o de comisión, el funcionario público que al extender un documento público falte a la verdad la calle total o parcialmente. Que es extensión del documento?, en el estatuto notarial se dice cómo se hacen las escrituras públicas, las partes declaran ante el notario lo que pretenden documentar, una vez hecho esto el notario lo extiende en el papel, la extensión en el papel es escribirlo en el papel, es el momento de escrituración en el documento. Lo que las partes quieren documentar se pasan a notario para que extienda y perdure en un documento. Sólo en ese momento de extender el documento se puede cometer la falsedad ideológica, si al día siguiente el mismo funcionario cambia lo que dice el documento ya no

es una falsedad ideológica sino una falsedad material o alteración material. La falsedad ideológica sólo se produce en el momento en que se escriba o elabore el documento, aquí ya una dificultad, la verdad de los documentos es su autenticidad, los documentos ideológicamente falsos son auténticos, si un ciudadano en el tráfico ve un documento auténtico así sea público puede válidamente creer en ese documento, cómo ocurrió en el caso de las hipotecas, los bancos creyeron en esas escrituras (buena fé). Hay un problema si los documentos son auténticos eso no lesiona en principio el bien jurídico de la buena fé de esos elementos circulantes en el tráfico. Hay una especie de contradicción esencial y es que esos elementos pueden decir a verdad. La falsedad ideológica cabalga sobre la idea de la verdad o de que los documentos deben decir la verdad, y si realmente se trata de la función probatoria, esa función se trata de que cuando el documento este en el tráfico. Parece una contradicción con la propia Constitución, que dice que el principio de buena fé objetiva rige las relaciones entre articulares y el estado y entre particulares entre sí, si eso es así, yo de buena fé puedo actuar, sin que me puedan censurar. Por eso parecería que las falsedades ideológicas no deben existir, porque la agresión es ámbito diferente, no hay agresión a los particulares en el ámbito de la sociedad, el particular se guía por la autenticidad del documento que ve y percibe pero si me voy al momento en que el particular altera la verdad al momento de elaborar el documento, es un delito a la infracción de deber, es una deslealtad hacer documentos mentirosos. Donde se calle la verdad total o parcialmente, Es evidente que se puede aplicar el tipo, la Corte Constitucional, me baso en normas que es la ley que consagra la falsedad ideológica, esa ley está creando una situación de hecho, contra la buena fé objetiva del artículo 83, el profe habla de la inconstitucionalidad de la falsedad ideológica. En los delitos contra la administración pública hay un tipo que dice “el servidor público que cometa acto arbitrario e injusto contra una persona”. La falsedad no está construida cómo una infracción de deber. En el código de 1980 había una redacción en borrador que consagraba la falsedad ideológica de particular, “el servidor público que extienda documento que pueda servir de prueba y falte a la verdad o la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de x a y…. en la misma pena incurrirá el particular que tenga la obligación de la verdad… luego la comisión lo eliminó. La redacción del tipo, la expresión falsificar no es lo mismo que faltar a la verdad, si el legislador quiere referirse a la falsedad ideológica en documentos privados lo hubiese

hechos, al fundamentar la expresión típica es imposible subsumir… la CSJ le plantearon el tema, al magistrado Álvaro Pérez, dijo; el demandante en casación tiene razón, 1) La comisión redactora quitaron el texto de falsedad ideológica de particular. 2) los particulares no tiene la obligación de decir la verdad salvo excepciones. 3) la redacción de los tipos y la fundamentación salvo las formulas semánticas empleadas no corresponde… sólo que si existe la falsedad ideológica en documento privado… existe una mentira en documentos privados, es decir pero para eso debe existir un tipo penal que diga exactamente eso, pero si existe materialmente. Las simulaciones son un ejemplo. Hay una discusión complicada que en las falsedades documentales públicas, el que falsifique documento privado que pueda servir de prueba incurre en xxx… curiosamente en la falsedad privada dice… el que falsifique documento privado que pueda servir de prueba si lo usa… estamos hablando dos estructuras distintas unas con uso y otra sin uso. La única explicación teórica se basa en que el legislador usa unas técnicas de creación de tipo que se llaman tipos penales de resultado anticipado o cortado, en donde el legislador no espera que se produzca la lesión al bien jurídico que se aspira a proteger, sino que se anticipa y antes que lo lesione estructura el tipo penal, en documentos privados no basta con falsificar el documento privado sino que es necesario falsificar y usar, ese usar debe concretarse en el mundo real mediante el acto de uso. El uso es algo especial, el uso debe ser de necesidad, es decir el uso que probatoriamente tiene el documento, el uso es en función de la función probatoria de ese documento, hay un novismático,

Audio 2. Se plantea una discusión de si pueden existir falsedades documentales alrededor de documentos que se consideran nulos o inexistentes. Parecería que hay un error conceptual sobre el concepto nulo o inexistente, lo único que puede anularse es el acto jurídico que se deposita en le documento, lo que es nulo no es el documento, los documentos en sí mismos cómo objetos son cosas muebles, no pueden ser calificados de nulos porque tiene un texto o un autor, lo que puede ser nulo es el negocio depositado en el documento, si alguien comprara una finca a un menor de 5 años de edad, ese negocio sería el nulo o inexistente, la compraventa con un menor de edad debajo de los 7 años es absolutamente nulo, lo anulable será el negocio jurídico de la compraventa, el

problema de la nulidad sería el negocio. Por esa razón no hay documentos nulos en estricto rigor, el anterior cuestionamiento se resuelve, si el documento que plasma una situación jurídicamente nula o anulable tiene función probatoria, será posible entonces la falsedad documental. El ejemplo del menor de edad, negocio jurídico con un absolutamente incapaz será absolutamente nula, de esa forma se podrá anular ese contrato, y ese escrito servirá de prueba para hacer las restituciones mutuas que debe hacerse cuando se resuelve un negocio de esta naturaleza. Por esa razón volvemos a la capacidad o aptitud probatoria de los documentos, en un negocio jurídico que es anulable, no existen documentos nulos o inexistentes, sino que si tiene función probatoria, lo nulo o inexistente sería el negocio jurídico. Hay un tema complejo, y es que hay ciertos documentos que instituyen el acto mismo, es decir ese acto probatorio, creo que eso debería invertirse cuando la ley exige, la solemnidad de un documento determinado, en la compraventa del inmueble se requiere escritura pública registrada, es decir hay una compraventa en donde no hay escritura pública, pero se hace entrega material del inmueble y el comprador sigue asumiendo, las cargas de propietario y el otro se desprende de la propiedad en todo sentido, podríamos afirmar que el negocio de compraventa no existe, o podríamos decir el negocio si existió pero no tiene la prueba solemne, y no puede ser probado en el mundo jurídico. Inclusive hay una acción procesal para sanear esos títulos por medio de juzgado (pertenencia). En asuntos civiles hay tarifa legal de prueba, por ej: El estado civil sólo con registro civil, la compraventa sólo con escritura pública registrada. No hay documentos sin autor que tengan función probatoria, el anónimo no es documento, el anónimo no es documento porque no tiene autor, la esencia del documento es probar en el mundo del derecho, sino tiene autor no puede atribuirse el sentido probatorio que el documento porta. Los anónimos o aquellos documentos que carecen de firma no son estrictamente documentos. Se puede identificar la letra a través de una pericia grafológica, en otros casos el autor está pre-establecido. La esencia de la falsedad está en que los documentos sean usados en el tráfico (elemento subjetivo de autor, es decir el que falsifica debe tener el propósito interno de falsificar para usarlo). El uso no lesiona el bien jurídico en una potencialidad, cómo van a ser usados tiene el peligro de afectar la buena fé objetiva de los terceros en el tráfico, por esto en los documentos públicos el uso está implícito en el tipo, se

sobrentiende el propósito de usar. Si alguien falsifica documentos públicos para no usarlos no es delito, no vulnera ningún bien jurídico tutelado en concreto. Existe una exhibición de billetes antiguos pero le faltan, encuentra dos excelentes imitaciones, imitaciones triple aaa, de los billetes, hay estafa o falsificación de moneda, el billete no se falsifica para ponerlo a circular cómo moneda, sino para vender a buen precio la colección de billetes. Lo mismo ocurre con los documentos, ellos deben circular de acuerdo a su función probatoria. El tendero pone un cheque falso con el aviso de que no se reciben cheques en su tienda, pero esa no es la función probatoria del cheque. El uso de los documentos falsos puede ser una verdadera falsedad. En el código penal Colombiano se trata el uso independientemente de la falsificación de tres maneras, la primera es una agravante de la falsedad de los documentos públicos, dice, el que usare un documento público falso, el sólo uso de documentos incurre en pena por el sólo uso, si el que lo usa es el mismo que lo ha elaborado o falsificado que debe tener el propósito de usarlo es una gravante, osea que el uso necesario para lesionar el tráfico jurídico. La ley no puede transmutar la naturaleza de las cosas, si la ley dice que es documento público y no lo es?, el estatuto notarial no responde de la veracidad de lo que los particulares documenten, el sólo responde de que los particulares se presentaron y dijeron lo que el extiende en el documente salvo de la fecha, es más el notario no puede oponerse a lo que las partes pretenden se documente, salvo dos casos taxativos, objeto ilícito y causa ilícita. Si van personas de 6 años ha realizar una escritura pública puede negarse, o si van a escriturar la venta de una tonelada de cocaína puede negarse. La falsedad produce que quien actúa en el mundo del tráfico puede confundirse con esos documentos falsos. Que ocurre con las autenticaciones, la autenticidad del documento está en el mismo, autor – autenticidad, el notario sólo da fe de que se presentó el firmante, y dijo que esa era su firma y que responde por el texto escrito en el documento que se autentica. Hay una jurisprudencia de la CSJ con ponencia de Dídimo Velandía que dice siempre es una falsedad en documento privado, aun cuando provengan del estado, pero así no es, porque quebrantamos la definición inicial y ello es, si el documento lo expide servidor público en ejercicio de sus funciones es documento público. En el código Colombiano por primera vez se solucionó lo que carrara decía las falsedades notariales, es fácil que un notario sea engañado, se decía hay una falsedad ideológica pero se excluye al notario por error, y los particulares respondían por complicidad o determinación. Art. 288 Cód. Penal. Obtención de

documento público falso. (el que para obtener documento público que pueda servir de prueba induce en error a un servidor público en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad. Es el caso de la falsedad ideológica, índice en error (error de tipo o de prohibición) al notario por ejemplo. En la estafa a través de documentos hay un problema, y es que se requiere lo que se llama dolo incontraendo y es que al momento en que se firma el documento ya se tiene el propósito de no pagar. Una cosa es la intención de pagar y se paga la primera cuota, se requiere que en la inducción al error propia de la estafa exista desde el principio el propósito de no pagar, una cosa es el incumplimiento de una obligación y otra una estafa, es decir en realidad tenía la intención de pagar. El dolo incontraendo (dolo inicial) es esencial, dolo antes del negocio. Hay una jurisprudencia de la CSJ sala penal a unos ingenieros y abogados les vendieron unos inmuebles que si eran de propiedad del vendedor pero estaban con un gravamen. (María del Rosario Gonzales de Lemus – Popayán), ella era la ponente porque las personas estafadas son de un nivel cultural superior, y han vivido la vida, y no tienen la aptitud de ser engañados… No en la estafa sólo se requiere que no se sigan los modelos o patrones de comportamiento en los negocios, tengo la diligencia necesaria. En las sociedades despersonalizadas y automatizadas, los documentos facilitan los negocios. Mezger fue nacional socialista, en la estafa no puede argumentarse que yo no he debido dejarme estafar. El mundo es objetivado. Los documentos en la parte final del código se refiere a la supresión o adición u ocultamiento de documentos, el falsario actúa sobre el soporte material, si rompo el documento, estoy actuando sobre el objeto material del documento. La supresión y el borrado no es lo mismo, la supresión es eliminación del documento. Ej: págueme la letra, le digo páseme la letra yo se la pago, se la paso y la guarda en su pantalón y me muestra una pistola, hay no hay supresión o adición del documento. Las inscripción en lapidas y edificios (muebles y edificios). Fotografía de la lápida o edificio, no se puede llevar o el edificio y llevarlo, (macro elementos) se allegan al proceso mediante álbum fotográfico. La fotografía sería el documento para que cumpla su función probatoria. La supresión debe tener tal entidad que altere la función probatoria del documento. (Falsedad por destrucción del documento – le rompió una margen – pedir copia de una escritura), la función probatoria de la escritura pública no se ha alterado, se la pidió al

secretario. La destrucción debe ser de tal entidad que afecte su aptitud a capacidad probatoria, el Código dice destrucción total o parcial, debe verse es la función probatoria. Documento de WA, reglas que se han utilizado para los mensajes de datos o documentos informáticos son las mismas que se usan para los documentos en papel, tanto que se requiere la autenticidad, ya hay cámaras de autenticación, que pueda ser atribuido a un autor, se rastrea la clave o el nombre, cómo se produce el documento y hay permanece. Hay una dificultad y es si sirve cómo medio de prueba, está en la sociedad o en el ámbito personal. Cuando la información codificada no hay falsedad documental, porque eso no lo entiende nadie (tráfico jurídico), eso debe salir hacia terceros no estar en mi ámbito personal. El documento tiene función de garantía, función de perpetuación y función de prueba, cuándo se destruye el documento, se afecta la función de perpetuación porque ya no está en el tráfico. Bitcoin, es una moneda no documento, Nilson Pinilla dice que la moneda es un documento, pero el billete de banco no tiene función probatoria, es un medio de pago. Es sólo virtual, no existe físicamente. Modificación es manipular la materia sin destruirla. Ocultamiento, el secretario del juzgado que esconde un proceso, el desafío de la falsedad ahora

es

los

documentos

virtuales

(monedas

virtuales).

Falsedad por adición del texto, (se modifican los estados con lapicero). En los documentos contables hay una falsedad que consiste en que los estados financieros el contador no da cuenta exacta del estado real de la empresa, quien está autorizado a expedir balances e informes financieros. Nuestros códigos en materia de falsedades, trata ejemplos de casos o tipos de falsedades. CASO LUIS ALBERTO ACHICANOY, donde están la confirmación de los documentos aportados.

También se usó de buena fe confianza legítima por parte de. Buena fé objetiva, Carlos consígame los conceptos de que en una sala se aprobaban las pensiones en otras no. El problema es la cantidad de los honorarios. (20 o 30 millones) cómo se prueba el pago de esos honorarios?, sólo declaraciones de personas que tiene intereses en las resultas del proceso, la intención de los declarantes es obvia y es alejarse de la responsabilidad vía error de prohibición.

Lo que hay es unos errores en la interpretación y aplicación de las normas de pensión gracia por parte de los funcionarios, porque ese problema de los regímenes municipales, departamentales y nacionales, ni siquiera las salas de revisión tenían claros esos parámetros, hablar y probar de las dos salas. Porque hacen un contrato de prestación de servicios por un valor tan alto. Revisar prescripción, del uso y el fraude. Uso 4-12 años. Idoneidad de la falsedad.

Clases Sasha. Libertad Leovigildo.