falsedad generica

“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” TEMA: FALSEDAD GENERICA Articulo 438 A - 439 CURSO: DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA Y

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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

TEMA: FALSEDAD GENERICA

Articulo 438 A - 439 CURSO: DELITO CONTRA LA FÉ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD VIAL CATEDRÁTICO: ST1 PNP MILTON M. VIDALON QUINTERO PRESENTADO POR: ALO3 PNP SULCA PULIDO, David ALO3 PNP PALOMINO YARANGA, Dayvis ALO3TORRE ROJAS, Jep ALO3CCAHUIN ESPINOZA, Alfredo ALO3GUTIERREZ GUTIERREZ, Cristian ALO3OCHOA QUISPE, Luis ALO3PAREDES ALLPANCCA, Kevin SECCIÓN: 2da I

Dedicamos el presente trabajo a nuestros padres quienes nos brindan todo su apoyo incondicional para salir adelante y desempeñarme en el campo Policial.

INTRODUCCIÓN El presente trabajo lo realice indagando diversas bibliografías donde menciona El delito de falsedad genérica o subsidiaria se configura como un tipo residual en la medida que solo hallará aplicación en los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la fe pública, de lo que se colige que no solo será posible cometer este delito a través de un documento sino, como también indica la disposición acotada, puede realizarse mediante palabras, hechos y en general mediante cualquier medio, siempre que suponga una alteración de la verdad y cause con ello un perjuicio. La condición objetiva de punibilidad en el delito de falsedad subsidiaria o genérica no es de peligro como en el artículo 427, sino de resultado, toda vez que la norma establece como elemento configurativo del tipo el perjuicio ocasionado a terceros por la conducta de la agente.

FALSEDAD GENÉRICA ARTÍCULO 438ª Y ARTICULO 439 FALSEDAD GENÉRICA AGRAVADA El delito de Falsedad genérica se configura como un tipo residual en la medida que se aplica para los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la fe pública contenidos en el Título XIX del Código Penal. Así, este tipo penal está regulado en el artículo 438º del Código Penal de la siguiente manera: ARTÍCULO 438 FALSEDAD GENÉRICA El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

ARTÍCULO 438-A Falsedad genérica agravada El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa.

a) Descripción objetiva del delitoLa conducta ilícita se configura cuando se altera la verdad intencionalmente simulando, suponiendo hechos que perjudican a terceros. Alterar según la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa cambiar la esencia o forma de algo. Por ende, cuando nuestro Código Sustantivo hace referencia al verbo “alterar” la verdad, lo que en buena cuenta trata de señalar es que la conducta que consista en modificar, cambiar o variar un hecho que no esté contenido en un documento, y que no tenga cabida en ninguno de los tipos precedentes, cometerá delito de falsedad genérica. Otro de los elementos, para calificar el tipo penal de falsedad genérica es que se produzca un daño a un tercero y que esta haya sido producto de la alteración de la verdad.

De esa manera, el delito de falsedad genérica constituye la simulación, suposición o alteración de la verdad de forma intencional. Es decir, maquillar o hacer parecer un hecho como cierto imitando o fingiendo algo que no es. También es menester sostener que de acuerdo a la teoría del Derecho penal normativo (normativista) solo es punible comportamientos que ex ante hayan constituido la realización de un riesgo prohibido por el derecho.

b) Descripción subjetiva El delito de falsedad genérica solo admite la modalidad dolosa. Es decir, que el sujeto activo actúa con pleno conocimiento de la falsedad de los hechos que afirma. De otro lado, no puede haber una conexión subjetiva (intención de mentir) por algo que pasará en el futuro. La mentira que se reprocha es aquella que se vincula únicamente con hechos que tuvieron lugar en el pasado. ARTÍCULO 439 FABRICACIÓN O TENENCIA DE INSTRUMENTOS PARA FALSIFICAR El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

CASO N° 1 CASO EDITA: AGREGAN ACUSACIÓN DE FALSEDAD GENÉRICA PARA MÉDICOS Hasta ahora los galenos eran acusados de parricidio, feminicidio, encubrimiento real, homicidio culposo y omisión de denuncia

Caso Edita: agregan acusación de falsedad genérica para médicos Ralph Zapata14.07.2015 / 08:57 pm La fiscal Victoria Allemant, encargada del caso Edita Guerrero, realizó una nueva acusación contra los cinco médicos de la clínica Belén, donde fue atendida la fallecida vocalista de Corazón Serrano. Luego de conocidos los resultados de la pericia grafotécnica a la historia clínica de Guerrero, Allemant consideró que los médicos mintieron y por eso los ha acusado de falsedad genérica. Ahora Aldo Vences, Rafael Gallo, Álex Paico, Pablo Sánchez, y John Mogollón también afrontarán el proceso penal que se les sigue por falsedad genérica. Hasta ahora se les acusaba de parricidio, feminicidio, encubrimiento real, homicidio culposo y omisión de denuncia. La pericia grafotécnica a la historia clínica de Edita muestra que no hubo eliminación de información, pese a que sí existen superposiciones o enmendaduras en algunos folios. El análisis se realizó a 36 páginas de la historia clínica N° 91997, correspondiente a Eda Guerrero Neira. El examen concluye en que en algunos folios “existen adulteraciones a modo de

retoques,

correcciones,

enmiendas,

repasos,

superposiciones,

tachaduras y supresión con corrector líquido, que constituyen variantes”.

“A visión de conjunto, se observa que dichas correcciones no tienen la intencionalidad de eliminación de los contenidos subyacentes, originarios o primigenios, al no observarse erradicaciones, químicas o físicas”, indica el documento que publicó este diario el pasado 25 de abril. Sin embargo, Carlos Caro, abogado de los médicos de la clínica Belén, remarcó:“La fiscal (Allemant) dice que la pericia no la convence y por eso ha acusado a los médicos de falsedad genérica. Es un abuso. No hay pruebas de que la historia clínica haya sido adulterada”. Ahora se tendrá que llamar a declarar a los cinco médicos para que hagan sus descargos sobre la presunta adulteración de la historia clínica. Además, es importante señalar que el plazo para que finalice la investigación de este sonado caso vence a fines de setiembre.

CASO N°2 MINSA DENUNCIA A GRUPO GLORIA POR FALSEDAD GENÉRICA, ESTAFA AGRAVADA Y DELITO CONTRA LA SALUD La denuncia lo hizo ante la Tercera Fiscalía de Prevención del Delito. Asimismo, Procuraduría Pública solicitó a la Fiscalía denunciar penalmente a ocho funcionarios y exfuncionarios de la Digesa.

El ministerio de Salud (Minsa) solicitó a la Tercera Fiscalía de Prevención del Delito ampliar la denuncia contra el Grupo Gloria. Ahora la denuncia será por falsedad genérica, estafa agravada y delito contra la salud pública. PUEDES VER Cae venta de leches enlatadas tras caso de Pura Vida Esta nueva denuncia se da a raíz de que la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) comprobara que el producto Pura Vida-NutriMax, de la planta de Gloria en Arequipa, contiene ingredientes distintos a los declarados por la empresa. Antes la Digesa había comprobado, en la planta de Gloria, en Huachipa, que el producto Pura Vida-NutriMax presentaba la misma irregularidad.

Por lo que la Fiscalía denunció, en su momento, a la compañía Gloria por los delitos de estafa y delito contra la salud pública. "El pasado 9 de junio la Procuraduría Pública del Minsa denunció ante la Tercera Fiscalía de Prevención del Delito a la empresa Gloria por estafa, falsedad genérica y delito contra la salud pública", confirmó Mirtha Trujillo, actual directora general de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Digesa. Asimismo, agregó que la Procuraduría Pública ha solicitado a la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Corrupción de Funcionarios denunciar penalmente a ocho funcionarios y exfuncionarios de la Digesa. Esto debido a que en el año 2014, dichos funcionarios aprobaron la denominación de leche evaporada para Pura Vida, cuando no es su verdadera naturaleza.

CONCLUSIÓN 

Este análisis partirá con cuestiones preliminares en la que se buscara definir una conceptualización sobre lo que se entiende por fe

pública,

esto

a

partir

de

las

diferentes

posturas

y

conceptualizaciones que la doctrina nos proporciona a través de los diferentes autores quienes han ensayado diferentes posturas y conceptos a lo largo del tiempo y desde distintos lugares. 

Hoy en día son de crucial importancia para entender a la fe pública como el bien jurídico tutelado al que se apunta y que de acuerdo a la ubicación sistemática de dicho articulado se pretende tutelar; se expondrá también la conceptualización de falsedad y documento como cuestiones preliminares para el entendimiento.



Este delito así como para ver cuáles son las implicaciones que dichos conceptos tienen esto con la finalidad de facilitar la tarea al legislador al momento de la configuración del ilícito penal así como la tipificación objetiva que corresponda para su correcta aplicación al caso en concreto.

BIOBLIOGRAFIA 

ANGEL MARÍA VASQUEZ ABAD citado por Jelio Paredes Infanzón. Delitos Contra la Fe Pública. Jurista Editores E.I.R.L. Lima Perú. 2001, Págs. 31-32.



CHOCANO RODRIGUEZ REINER, citado por Jelio Paredes Infanzón. Delitos Contra la Fe Pública. Jurista Editores E.I.R.L. Lima Perú. 2001, Pág. 40.



BRAMOT ARIAS TORRRES Luis Alberto, Manual de derecho penal parte especial 4° edición, aumentada y actualizada. Editorial San Marcos. Lima Pág. 501.



PRADO SALDARRIAGA VICTOR. EN. Todo sobre el Código Penal Peruano. Tomo I. Notas y Comentarios. Indesa. Lima, Octubre 1996, pag 229-300.