FALSEDAD GENERICA

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA INTRODUCCIÓN El delito de falsedad genérica y falsificación de documentos es uno de los qu

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DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

INTRODUCCIÓN El delito de falsedad genérica y falsificación de documentos es uno de los que con más frecuencia se comete en nuestra sociedad, utilizándose en la mayoría de los casos el documento como instrumento para ejecutar o encubrir otros delitos. Algunos autores manifiestan que el falsificador nunca quiere falsificar un documento como hecho aislado, sino que acude a ello como una forma de conseguir de manera más segura y rápida sus objetivos. En las relaciones desarrolladas en el tráfico jurídico se observan dos fenómenos: la confianza del público en un instrumento de materialización de estas relaciones, como es el documento; y la fragilidad que éste presenta a la hora de ser alterado el contenido que contribuye a fijar. Ello es debido a que el empleo del documento como principal medio de prueba de las relaciones jurídicas. De ahí que el documento, en base a su relevancia probatoria, permite garantizar un mínimo de seguridad jurídica en el tráfico. Con la intervención penal se pretende compensar a alta seguridad que representa el documento, frente a la relativa facilidad con la que puede ser objeto de manipulación ilícita. Desde un punto de vista de política criminal, con la tipificación de la falsificación de documento se tiende a la protección de aquellas acciones que, encontrando su reflejo directo en el documento, tienden indirectamente a perturbar el desenvolvimiento cotidiano del mercado económico, esencial en los momentos actuales.

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TÍTULO XIX CODIGO PENAL DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DELITO DE FALSEDAD Uno de los primeros antecedentes legislativos ciertos de los delitos de falsedad, lo encontramos en la denominada Lex Cornelia Testamentaria Nummaria, llamada por algunos Lex Cornelia de Falsis debido a su extenso campo de aplicación y a que acopiaba diversas modalidades de falsedad 1. Dicha ley fue dada en el año 81 A.C. por Lucio Cornelio Sila Fénix, en la cual según referencias del digesto - se aludía a la elaboración de testamentos falsos, a la alteración o supresión de testamentos auténticos y a la falsificación de monedas y sellos. La pena que se aplicaba por la comisión de estos delitos era la interdictio aqua et igni que consistía en la confiscación de bienes y deportación para los nobles y plebeyos, en tanto que a los esclavos se le imponía la pena de muerte. No obstante lo señalado anteriormente, la severidad

de las penas

se vio

incrementada en la época de Constantino cuando el crimen falsae monetae o delito de falsificación de moneda, pasó a ser considerado como un delito que dañaba la investidura de su majestad, en razón a que se consideraba una afrenta a la prerrogativa del Estado para acuñar monedas. En el derecho germánico

también se sancionó con rigurosidad el delito

de falsedad, al extremo de disponerse que se cortara la mano que sirvió para cometerla. El derecho canónico, por su parte, incluyó en el crimen falsi el falso testimonio y la calumnia, castigando a los procesados con penitencias si trataba de seglares - que eran personajes importantes no religiosos que colaboraban en la iglesia-, y con excomunión si eran eclesiásticos, es decir, si eran religiosos. Finalmente, el derecho intermedio se inspiró en general, en la severidad del derecho romano, especialmente en materia de falsedad monetaria, que consideraba como una lesión a las prerrogativas del Estado.2

1MoncayoRodríguez,Socorro.“ElDelitodeFalsedadenelDerechoRomano”.En:http://www.letrasjuridicas.com/

Volumenes/2/moncayo2.pdf 2 GarcíadelRío, Flavio.ManualdeDerechoPenalpartegeneralyparteespecial.Edicioneslegales.Lima, 2002.Pg.532.

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El Delito de Falsificación de Documentos y su ubicación Sistemática en nuestra Legislación Nos referiremos en breve al delito de Falsificación de Documentos, en razón a que constituye el delito más representativo de los delitos Contra la Fe Pública por su alta incidencia y, por que además, conforma la base de estructuración de los delitos contra la Fe Pública. Como sabemos, este delito se encontró regulado en el Código Penal de 1924 a través del artículo 364º. Desde entonces, según los cambios legislativos producidos, dicho tipo penal no ha sufrido variaciones sustanciales respecto al texto actual comprendido en el artículo 427° del Código Penal de 1991. En ese sentido, es preciso señalar que este delito apareció en primer término como protección del derecho a la verdad, luego de lo cual se acogió como bien jurídico protegido la fe pública y posteriormente a través de las nuevas tendencias se adoptó una visión utilitaria del bien jurídico en razón al rol fundamental que pasaba a ocupar el documento como prueba de las diferentes relaciones jurídicas, pues, debido al desarrollo del tráfico jurídico, se necesitaba de un instrumento que asegure el contenido y alcance de las obligaciones, que no podía ser otro que el documento, tradicionalmente considerado como un medio de prueba. 3No obstante esta evolución respecto al estudio del objeto central de protección de los delitos Contra la Fe Pública, es preciso señalar que aún en la actualidad existen discrepancias sobre el bien jurídico protegido por estos delitos debido a que las nuevas tendencias que proponen tener por ámbito de protección tan solo la seguridad en el tráfico jurídico en razón del afianzamiento del documento como instrumento de prueba muestran falencias que las hacen vulnerables a críticas doctrinarias, hecho que será visto en el presente trabajo. Adicionalmente, como referencia, es preciso señalar que aunque el artículo 427° el Código Penal muestra diversas variantes en cuanto a la conducta típica, lo cual ha contribuido en parte a la diversidad de posiciones respecto al bien jurídico protegido, la verdad continúa siendo un bien tutelado

3Bramont–AriasTorres,LuisA.ManualdeDerechoPenal.ParteEspecial.EditorialSanMarcos.Lima,1994.

Pg.391

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por los delitos contra la Fe Pública en tanto su vulneración genere perjuicios, tal como se aprecia del artículo 438°, 438°- A, 439° del Código Penal. FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL 1. Documentos Un documento puede ser definido como aquel escrito en el que constan datos o se recoge información de tipo fidedigna, la cual puede ser utilizada con la intención de probar algún hecho. Asimismo, constituye un hecho pacífico que, dada la naturaleza de los documentos, estos son considerados como públicos o privados. 2. Documento público Instrumento público está hecho por persona que tiene autoridad pública, un documento o instrumento público es aquel documento expedido o autorizado por un funcionario público o fedatario público competente y que da fe de su contenido por sí mismo. En general, son documentos públicos aquellos emitidos por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones. 3. Falsedad La falsedad es falta de verdad; es la discrepancia entre lo afirma o reputado como verdadero y la realidad. En sentido jurídico-penal, es toda “maniobra utilizada con el fin de engañar”. La falsedad es la que ataca en el contenido legítimo de documentos que pueden servir de prueba. 4. Falsificación La falsificación es imitación o adulteración de lo verdadero o autentico. Es el verbo determinado utilizado en la mayoría de los tipos descritos en este título y comprende todas las maniobras realizadas en forma directa sobre el objeto material de la respectiva infracción, moneda, sello, documento, etc. que lo altere o lo modifiquen.

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5. Diferencia entre falsedad y falsificación La falsificación supone falsedad, al paso que la falsedad no indica falsificación: una es el género y la otra es la especie de aquel. Para que la falsificación resulte, es necesaria la existencia previa de un documento o de un objeto verdadero, que mediante ciertos procedimientos se altera, y al alterarse se falsifica. Al paso que la falsedad indica la comisión de un hecho o la ejecución de un acto, en el que no se expresa la verdad sino a sabiendas se emiten conceptos no verdaderos. La falsedad se comete sin la existencia previa de un objeto, al paso que la falsificación no se produce sin ella. 6. Alteración de la verdad La conducta implica siempre mutación de la verdad documental, teniendo presente el concepto específico de documento y los elementos estructurales que componen cada descripción típica. 7. Daño potencial Tanto el documento (objeto material) como la adulteración de la verdad (conducta), en las varias hipótesis contempladas, deben tener relevancia jurídica y aptitud de daño material o moral; de esta manera se excluyen las llamadas

“falsedades

burdas”,

las

que

recaen

sobre

documentos

absolutamente nulos o inexistentes y en general las que no causan perjuicio potencial. 8. La falsedad documental Es delito de peligro en cuanto se exige, para efectos de la tipicidad, tan solo la potencialidad o virtualidad de lesión al bien jurídico; no obstante desde el punto de vista naturalístico es tipo de resultado objetivo, pues exige la producción de concretas modificaciones o daños en el objeto material, sean físicas o ideológicas. Clasificación doctrinal

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a) Falsedad material: Aquella que se verifica sobre la corporeidad del documento; puede asumir las siguientes formas:  Falsedad por fabricación: El documento falso se confecciona en su totalidad; es la creación ex novo del objeto material de la infracción.  Falsedad por alteración: Aquella que se concreta en modificaciones o cambios sobre documento originalmente verdadero; la acción se puede verificar por sustracción, adición o corrección.  Falsedad por contrahechura: Fabricación de documento falso que se realiza siguiendo como modelo o guía un documento verdadero; contrahacer es remedar documento verdadero, en tal forma que el falsificado le sea asimilable. b) Falsedad ideológica: No se hace sobre la materialidad del documento; se falsea su contenido ideológico en cuanto a las afirmaciones o hechos en él consignados. El documento es verdadero en sentido material, pero falso en su contenido. c) Falsedad personal: Falsedad ideológica que se concreta en la sustitución o suplantación de la personalidad o de alguno de sus elementos. d) Falsedad por uso: En esta forma de falsedad no se ejecuta maniobra alguna sobre la materialidad del documento, ni se consignan falsedades en documento materialmente verdadero, sino que a un documento material o ideológicamente falso, se le hace cumplir la finalidad a la que estaría destinado en caso de ser verdadero, o a un documento verdadero se le da un uso indebido o fraudulento. 9. Falsedad Ideológica Se llama falsedad ideológica la que recae, no sobre la materialidad, sino sobre el contenido ideal de un acto. Se llama así precisamente porque el documento no es falso en sus condiciones esenciales, pero si son falsas las ideas que en él se quieren afirmar como verdaderas. 10. Consignar una falsedad RUBELINE

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Es incorporar, señalar o declarar hechos falsos, o negar hechos verdaderos, ciertos o conocidos, en el cuerpo del objeto material de la infracción. 11. Callar la verdad Es conducta de abstención, acción de no referir en el objeto material, lo que se conoce como verdadero o cierto, o que se debe consignar en el. 12. Omisión de consignar declaraciones en documentos Se llama omisión en un documento público o privado de declaraciones que deberían constar o expedir duplicados con igual omisión, al tiempo de ejercer una función y con el fin de dar origen a un hecho u obligación, cuando el agente a sabiendas de la obligatoriedad de consignar datos, declaraciones y demás no lo hace con lo cual busca provecho para sí o un tercero. 13. Acción Esperada Esta parte del tipo esta interrelacionada con la norma preceptiva, o norma de mandato, por cuanto lo señalado por la norma no es cumplida; ante la expectativa de su efectiva realización de parte del ordenamiento jurídico como de la sociedad en común integrante de una sociedad de riesgo. Por lo tanto se estaría verificando un no hacer por parte del agente en una determinada situación típica, donde las circunstancias ameritan actuar de una forma necesaria que implicaría la evitación de un riesgo productor de peligro. Empero la acción esperada va en una intima ligazón con el principio de confianza, basada en la división de trabajo, donde cada persona debe de cumplir a cabalidad sus roles,[9] y un rol de toda sociedad es la solidaridad que pueda existir entre los miembros de ésta, así cada persona debe de responder adecuadamente ante cualquier situación que necesite la actuación de la persona. 14. Capacidad de Actuación El sujeto debe de tener la plena capacidad fisca y psicológica para poder actuar, y cumplir de esa manera lo ordenado por la norma preceptiva. Para ello se requiere la concurrencia de determinadas RUBELINE

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circunstancias que coadyuven a la realización perfecta de ésta, así como la cercanía temporal y espacial, conocimientos previos, siendo de esa manera la inconcurrencia de los elementos de la capacidad se estaría produciendo un error de tipo que justificaría el comportamiento del agente. Debemos de tener en cuenta que el deber de actuar se genera en el momento en el que se produce la necesidad de actuar, es decir se genere la situación típica. 15. Ausencia de realizar el comportamiento adecuado Se sitúa en el momento actual de la comisión del hecho, es decir en la situación típica actual, por cuanto el agente no posee la voluntad de poder actuar de la manera prevista, siendo también necesario que concurran el elemento conativo, aunque muchos autores no admitan la concurrencia del mismo, por cuanto sin la concurrencia del conocimiento ha de desaparecer la responsabilidad del delito, a causa de un error de tipo. En cuanto no habrá forma de imputabilidad del ilícito si la persona se esforzó por el cumplimiento de la misma, por lo que debe de haber una ausencia in strictu sensu de la acción esperada. 16. Relación de Causalidad. Este tipo de delitos son agrupados dentro de la clasificación de los delitos de mera actividad, los mismos que representan la puesta en peligro de un bien jurídico. Po lo tanto, la relación de causalidad se ve un tanto relegada por no importar el resultado del hecho, puesto que la consideración de éste toma cabida dentro de la omisión impropia. Entonces, podemos encontrar solo la concurrencia de una acción omitiva, que ha de representar una infracción de un deber de actuar. 17. Suprimir Hacer cesar, quitar, omitir, no tener en cuenta el objeto material de una manera definitiva. Sacarlo de la órbita en la que cumple una función con relevancia jurídica. 18. Ocultar RUBELINE

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Mantener el objeto material fuera de la esfera en la que puede cumplir sus funciones jurídicas naturales. Implica transitoriedad en el hecho. 19. Destruir Inutilizar, deshacer el objeto material de la infracción, de tal forma que se haga imposible el cumplimiento de su finalidad probatoria. 20. La Simulación Es una declaración ficticia de voluntad, con la anuencia de ambas partes y buscando, generalmente, fingir actos o contratos con el fin de perjudicar a un tercero. La causa del negocio aparente será inexistente, y habrá que determinar de qué manera no haya sido la culpable de todo esto. Se diferencia de la interposición de persona en el sentido de que en la simulación se hace uso de la mentira para lograr el consentimiento de otros. En la interposición de persona, la influencia sobre el consentimiento de otros ocurre por la ocultación deliberada de la verdad que sería esencial para la formación de éste. 21. La buena fe (Del latín, bona fides) es un principio general del Derecho, consistente en el estado mental de honradez, de convicción en cuanto a la verdad o exactitud de un asunto, hecho u opinión, título de propiedad, o la rectitud de una conducta. Exige una conducta recta u honesta en relación con las partes interesadas en un acto, contrato o proceso. Para efectos del Derecho procesal, Eduardo Couture lo definía como la "calidad jurídica de la conducta legalmente exigida de actuar en el proceso con probidad, con el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón". En este sentido, este principio busca impedir las actuaciones abusivas de las partes, que tengan por finalidad dilatar un juicio.

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FALSEDAD GENERICA Etimología

En sentido etimológico la palabra falsedad proviene del término latino “falsum” que, a su vez, es derivación del verbo “fallere” que significa engañar. Partiendo de esta previa aproximación conceptual, falsedad es tanto corno decir ausencia de verdad, “mudamiento de la verdad” en la expresiva terminología de Las Partidas’ “mutatio veritatis.

Es falso todo aquello que no es verdadero, que se aparta de la verdad. Es clásica en este sentido la definición anterior, por tanto falsedad es todo “mudamiento de la verdad”. Tal idea vulgar de lo falso no es relevante para el Derecho Penal, porque no se castigan todas las mentiras o, en otras palabras, porque la mentira en sí misma es impune. La falsedad se refiere a los sujetos y consiste en afirmar lo que no es verdadero o realizar un acto que carece de autenticidad, es decir, poner lo falso en lo que debiera ser verdadero.4

Todos los tipos de falsedad, dentro de su variedad, presentan un elemento común: el bien jurídico tutelado la fe pública, concepto que conecta con la confianza que los ciudadanos depositan en –símbolos, objetos, documentos, signos, otros- representativos de ciertas realidades que son relevantes para el ordenamiento jurídico en general. Los autores clásicos le han otorgado gran importancia a la diferencia entre falsedad y falsificación para cuyo fin se evidencia que en el código penal se representa en las rubricas, títulos, que incluyen el termino falsedad y falsificación. En ese sentido Pacheco, quien explica que la falsedad y falsificación consisten: En que la falsedad es la falta de la verdad, aplicable a las personas y a los sujetos, pero no a las acciones, a las que debe aplicarse el término falsificación.

4 Chocano Rodríguez, Reiner. Análisis dogmático de la Falsedad Documental del artículo 438°del Código Penal.

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A contrario sensu Groizard, quien admite que ambos términos tienen un lenguaje común, y especifica que la falsedad es el género mientras que la falsificación es la especie, de manera que la falsificación siempre implica falsedad, pero que la falsedad no siempre supone falsificación.

Genéricamente, la falsedad es falta de verdad; es la discrepancia entre lo afirmado o reputado como verdadero y lo real. Por tanto las falsedades constituyen una alteración de la verdad. En sentido jurídico-penal, es toda “actividad utilizada con el fin de engañar”. Mientras que la falsificación es imitación o adulteración de lo verdadero o autentico. Es el verbo que comprende todas las maniobras realizadas en forma directa sobre el objeto material de la respectiva infracción -moneda, sello, documento, y otros que lo altere o lo modifiquen de forma sustancial en relación a lo que el documento deba probar.

Configuración del delito de falsedad El delito de falsedad genérica o subsidiaria se configura como un tipo residual en la medida que solo hallará aplicación en los supuestos que no tengan cabida en los otros tipos penales que protegen la fe pública, de lo que se colige que no solo será posible cometer este delito a través de un documento sino, como también indica la disposición acotada, puede realizarse mediante palabras, hechos y en general mediante cualquier medio, siempre que suponga una alteración de la verdad y cause con ello un perjuicio.

La condición objetiva de punibilidad en el delito de falsedad subsidiaria o genérica no es de peligro como en el artículo 427, sino de resultado, toda vez que la norma establece como elemento configurativo del tipo el perjuicio ocasionado a terceros por la conducta de la agente.

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Con relación al delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad genérica imputado al encausado, él en ningún modo ha alterado la verdad intencionalmente, ni tampoco se acredita que existe perjuicio alguno, no configurando por ello este delito.

El haber atribuido una falsa filiación a una menor, haciéndola aparecer como hija suya en instrumento público partida de nacimiento constituye acto típico del delito de falsedad ideológica imputado a la acusada.

Al haber el procesado alterado la verdad en forma intencional, en su provecho y en perjuicio de su padre político, con la adulteración de la partida de defunción de su madre, cambiando su estado civil de casada por el de soltera y habiendo presentado dicho documento en el juicio de declaratoria de herederos, tal conducta se encuentra dentro de los alcances del artículo 438° del Código Penal.

Realiza el tipo penal del delito de falsedad genérica el agente que altera intencionalmente la placa de rodaje de su vehículo.

Comete delito de falsedad genérica el procesado que usurpando la calidad de director de colegio y promotor, convoca al público para participar en un curso mediante volantes, emitiendo recibos apócrifos.

No reúne las exigencias típicas del delito de falsedad genérica, la conducta de los sujetos que al rendir su manifestación policial, se identificaron con datos falsos, puesto que, al haberse retractado, a las pocas horas, proporcionando su

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verdadera identidad, su conducta inicial carecería de idoneidad para ocasionar perjuicio a la entidad estatal.

La actitud de la procesada de haber dado un nombre distinto al real, quien tiene derecho a mentir en la creencia de resguardarse de la acción punitiva del Estado, no ha causado perjuicio a nadie, por lo que debe ser absuelta en este extremo.

 Causal de inculpabilidad Realiza el tipo penal del delito de falsedad genérica el sujeto que, ante el hecho inminente de ser detenido por la autoridad, por haber incurrido en un hecho delictivo, proporciona datos falsos sobre su identidad. No obstante, se considera que ha incurrido en una causal de exculpación, al haber actuado movido por el instinto natural e innato de protección y defensa de todo ser humano, no pudiéndosele exigir al agente otra conducta.

I. FALSEDAD GENERICA ART. 438 CP 1.TIPO PENAL DE FALCEDAD GENERICA ARTICULO 438.- "El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos, o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatros años.

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1.1.

Análisis del Tipo:

Se da acogida a un supuesto de falsedad personal, donde el núcleo del tipo se centra en torno a la suposición de la existencia o no de una persona, cualquiera que sea el modo empleado para obtener esta finalidad.

No obstante, se configura como un tipo residual, en la medida en que sólo hallará aplicación en los supuestos que no tengan cabida en ninguno de los tipos precedentes. Ello tiene como principal consecuencia que no sólo será posible cometer este delito a través de un documento, sino que, como también indica la disposición analizada, puede realizarse mediante "palabras, hechos", y, en general, mediante cualquier medio siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio.

En la práctica, tal circunstancia obliga a circunscribir el tipo a los supuestos en los que el objeto material sobre el que recae el comportamiento no es un documento.

2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El objeto de tutela del derecho penal en este artículo es la fe pública. Constituye un delito de particular interés para la seguridad del tráfico jurídico, es decir, la comisión de estos delitos es pluriofensiva, lesionando el patrimonio, el honor, la administración pública, la administración de justicia. Pero, lo que directamente ha atacado, vulnerado o desconocido es la fe pública, cual esta constituida en

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cada uno de los miembros de la comunidad por el valor de veracidad que el estado le otorga a determinadas formas instrumentales de su propia actividad.

También se dice, para algunos autores que el bien jurídico protegido por la pluralidad de supuestos es la pureza del proceso probatorio obtenida mediante la autenticidad y veracidad del medio d prueba, o sea tiene una doble prohibición, primero probar la verdad o no la verdad con medios probatorios falsos y segundo demostrar una no verdad con medios de pruebas auténticos.

3. VERBOS RECTORES DEL TIPO PENAL  Simular. Representar algo, fingiendo o imitando lo que no es.  Suponer.Considerar como cierto o real algo que no lo es o no tiene por q ué serlo.  Alterar. Cambiar la esencia o forma de algo  Usurpar.Arrogarse la dignidad, empleo u oficio de otro, y usarlos como si fueran propios.

4. TIPICIDAD OBJETIVA (SUJETOS) a) Sujeto Activo. - El sujeto activo en este tipo penal puede ser cualquier persona, no requiriéndose una cualidad especifica. b) Sujeto Pasivo. - Es la colectividad, es el perjudicado por la falsedad de los hechos o alteración de la verdad de los mismos.  Descripción objetiva del delito

La conducta ilícita se configura cuando se altera la verdad intencionalmente simulando, suponiendo hechos que perjudican a terceros. RUBELINE

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Alterar según la definición del Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa cambiar la esencia o forma de algo. Por ende, cuando nuestro Código Sustantivo hace referencia al verbo “alterar” la verdad, lo que en buena cuenta trata de señalar es que la conducta que consista en modificar, cambiar o variar un hecho que no esté contenido en un documento, y que no tenga cabida en ninguno de los tipos precedentes, cometerá delito de falsedad genérica.

Otro de los elementos, para calificar el tipo penal de falsedad genérica es que se produzca un daño a un tercero y que esta haya sido producto de la alteración de la verdad.

De esa manera, el delito de falsedad genérica constituye la simulación, suposición o alteración de la verdad de forma intencional. Es decir, maquillar o hacer parecer un hecho como cierto imitando o fingiendo algo que no es.

También es menester sostener que de acuerdo a la teoría del Derecho penal normativo (normativista) solo es punible comportamientos que ex ante hayan constituido la realización de un riesgo prohibido por el derecho.

5.- COSUMACIÓN Para la doctrina dominante, se consuma la acción cuando el objeto en el que se han hecho las inserciones falsas adquiere la calidad de documento público. La consumación se da con el perfeccionamiento del instrumento (escritura pública) o al adquirir este valor como tal.

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El delito en estudio se consuma cuando el documento público queda perfeccionado como tal, con todos los signos de autenticidad requeridos por ley, aunque no se hayan realizado todavía los actos necesarios para oponer ante terceros la prueba por él constituida, pues ya en ese momento ha nacido la posibilidad de perjuicio.

6.- TIPO SUBJETIVO Según el artículo 438 del Código Penal señala, lo siguiente: “alterando la verdad intencionalmente con perjuicios de terceros”. La acción de falsedad genérica tiene que ser de manera intencional, o sea, conociendo con exactitud que está cometiendo dicha conducta, lo que lleva a pensar en una exclusión del dolo eventual. En suma, se trata de un tipo doloso de modo directo.

 Descripción subjetiva El delito de falsedad genérica solo admite la modalidad dolosa. Es decir, que el sujeto activo actúa con pleno conocimiento de la falsedad de los hechos que afirma. De otro lado, no puede haber una conexión subjetiva (intención de mentir) por algo que pasará en el futuro. La mentira que se reprocha es aquella que se vincula únicamente con hechos que tuvieron lugar en el pasado.

7.- LA PENA Se establece pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

8.- JURISPRUDENCIA RUBELINE

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-Ejecutoria suprema del 13/10/97, expediente número 4191-96-HUAURA/ Falsedad genérica naturaleza residual “El delito de falsedad genérica se configura como tipo residual, en la medida en que solo hallara aplicación para los supuestos que no tengan cavidad en los otros tipos penales que protejan la fe pública, pudiéndose comete este delito tanto a través de un documento como también mediante palabras , hechos y en general mediante cualquier medio, siempre que suponga una alteración de la verdad y se cause con ello un perjuicio”

9. DERECHO COMPARADO CÓDIGO PENAL ARGENTINO ARTICULO 293. Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio.

Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de tres a ocho años.

CÓDIGO PENAL COLOMBIANO – DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA ARTICULO 219 – Falsedad ideológica en documento público. “El empleado oficial que en el ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años.”

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Artículo 292- “El que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público y con prisión de seis meses a dos años, si se tratare de un instrumento privado si el documento falsificado o adulterado fuere de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, la pena será de tres a ocho años. Para los efectos del párrafo anterior están equiparados a los documentos destinados a acreditar la identidad de las personas, aquellos que a tal fin se dieren a los integrantes de las fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, las cedulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, las libretas cívicas o de enrolamiento y los pasaportes, así como también los certificados de parto y de nacimiento".

DERECHO PENAL ESPAÑOL ARTICULO 390 - Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

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3. suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en el declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

5. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil"

II. FALSEDAD GENÉRICA AGRAVADA ART. 439-A 1.TIPO PENAL DE FALCEDAD GENERICA AGRAVADA Artículo 438-A.- el que otorgue, expida u oferte certificado, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días multa.

2. BIEN JURIDICO El objeto de tutela del derecho penal en este artículo es la fe pública. Constituye un delito de particular interés para la seguridad del tráfico jurídico, es decir, la comisión de estos delitos es pluriofensiva, lesionando el patrimonio, el honor, la administración pública, la administración de justicia. Pero, lo que directamente ha atacado, vulnerado o desconocido RUBELINE

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es la fe pública, cual esta constituida en cada uno de los miembros de la comunidad por el valor de veracidad que el estado le otorga a determinadas formas instrumentales de su propia actividad. 3. VERBOS RECTORES Otorgar.consentir, condescender o conceder algo que se pide o se preg unta. Expedir. despachar, extender por escrito, con las formalidades acostumbradas, bulas, privilegios, reales órdenes Oferte . comprometerse a dar algo. 4. TIPICIDAD OBJETIVA (SUJETOS) SUJETO ACTIVO. el sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, no se exige ninguna cualidad o atribución funcional, en atención a ello el sujeto activo puede ser un funcionario o servidor público. SUJETO PASIVO. El sujeto pasivo es el estado; tanto en lo concerniente a la confiabilidad que deben generar los instrumentos públicos como el erario público que pueda verse afectado cuando se cometan setas conductas penalmente antijurídicas. 5. TIPO SUBJETIVO Según el artículo 438-A del Código Penal señala, lo siguiente: “Otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico”. La acción de falsedad genérica tiene que ser de manera intencional, o sea, conociendo con exactitud que está cometiendo dicha conducta, lo que lleva a pensar en una exclusión del dolo eventual. En suma, se trata de un tipo doloso de modo directo.

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III. FABRICACIÓN O TENENCIA DE INSTRUMENTOS PARA FALSIFICAR 1. TIPO PENAL DE FALSEDAD ART. 439° Artículo 439.- El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. 1.1.

Análisis del Tipo: Se tipifica aquí un acto preparatorio, ya que abarca el comportamiento típico sólo la fabricación, introducción o conservación de ciertos instrumentos o útiles, sin que sea necesaria para su punición su empleo efectivo en la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada.

Por otro lado, la aplicación de esta disposición sólo está prevista respecto de la falsificación que afecte a sellos, timbres y marcas oficiales, tipificada en los arts. 434 a 437 CP.

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

El bien jurídico protegido es la fe pública, es decir, la confianza que la colectividad deposita en ciertos instrumentos, valores, signos, etc. a los cuales el Estado les confiere autenticidad, valoro fuerza probatoria.

La finalidad es brindar protección jurídica a la confianza colectiva en determinados actos, documentos, signos o símbolos, indispensables para RUBELINE

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el normal funcionamiento de las relaciones sociales dentro de la vida organizacional. El código recurre a la tutela jurisdiccional de bienes, a la tipificación de acciones que ponen en peligro la fe pública, o crean posibilidades de peligro.

3. VERBOS RECTORES  Fabrica. Producir objetos en serie, generalmente por medios mecánicos.  Conserva.Mantener o cuidar de la permanencia o integridad de algo o d ealguien.  Introduce. Meter o hacer entrar algo en otra cosa.

4. TIPICIDAD OBJETIVA (SUJETOS) a) SUJETO ACTIVO

Del artículo se extrae que el sujeto activo de este delito puede ser cualquier persona, no se exige ninguna cualidad o atribución funcional, en atención a ello el sujeto activo puede ser un funcionario o servidor público, en la que su condición funcional no constituye una circunstancia agravante.

El articulo admite pluralidad de sujetos, ya que tanto en la fabricación como en la introducción de máquinas, cuños, marcas o cualquier otro útil pueden participar más de dos personas, entonces de acuerdo a la teoría general de delito; si todas estas personas comparten el codo minio funcional del hecho, puedan ser designadas como coautores, siempre

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teniendo en cuenta el grado de participación o el rol cumplido durante su intervención en la ejecución del delito.

Peña Cabrera dice, que no puede desdeñarse una autoría mediata, de quien instrumentaliza al hombre de atrás, para que este último fabrique máquinas, cuños marcas u otros, siempre que el autor inmediato obre con una total ignorancia, suponiendo tal vez, que quien lo ha contratado cuenta con autorización estatal, para la elaboración de dichos elementos. Así también, cuando el autor inmediato o el hombre de adelante, padece de una enfermedad mental, que no le permite conducirse conforme al mensaje normativo de los preceptos penales.

b) SUJETO PASIVO

El sujeto pasivo es el estado; tanto en lo concerniente a la confiabilidad que deben generar los instrumentos públicos como el erario público que pueda verse afectado cuando se cometan setas conductas penalmente antijurídicas.

6. CONSUMACIÓN De acuerdo a las definiciones hechas anteriormente, el comportamiento delictuoso, consiste en la acción de fabricar, introducir o la tenencia de máquinas, cuños marcas o cualquier otro útil destinados a la falsificación de sellos, timbres y estampillas oficiales, puesto que éstos deben estar reservado a la administración, que ejerce en modo de monopolio.

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Admite tentativa. Debemos distinguir los casos en que los hechos alcanzados por el artículo constituyen actos de participación, en dicho caso se aplicarían las reglas relativas al concurso de delitos

7. TIPO SUBJETIVO Según el artículo 439 del Código Penal señala, lo siguiente: “el que, a sabiendas”. La acción de falsedad genérica tiene que ser de manera intencional, o sea, conociendo con exactitud que está cometiendo dicha conducta, lo que lleva a pensar en una exclusión del dolo eventual. En suma, se trata de un tipo doloso de modo directo. Es un delito doloso, debiendo abarcar el conocimiento de la naturaleza de los instrumentos. 8. LA PENA: Se reprime con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

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IV. CONCLUSIONES

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BIBLIOGRAFÍA 

BRAMONT ARIAS TORRES, Luis Alberto. “Manual de derecho penal parte especial”. Editorial SAN MARCOS. 2da. Edición 1996, Lima – Perú.



CHOCANO RODRIGUEZ, Reiner. Análisis dogmático de la falsedad documental. Editorial Grijley, Lima 2000.



MACHUCA FUENTES, Carlos,



Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, Derecho Penal Parte Especial Tomo VI,EDITORIAL MORENO S.A. ,Lima 2010



Castillo Alva, José Luis “La Falsedad Documental”, JURISTA EDITORES. Lima. 2001.

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ÍNDICE INTRODUCCIÓN ................................................................................................................ 1 TÍTULO XIX CODIGO PENAL.......................................................................................... 2 DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DELITO DE FALSEDAD ........................................................................................................................... 2 El Delito de Falsificación de Documentos y su ubicación Sistemática en nuestra Legislación ................................................................................................................................... 3 FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL ......................................................... 4 1.

Documentos ................................................................................................................ 4

2.

Documento público..................................................................................................... 4

3.

Falsedad ...................................................................................................................... 4

4.

Falsificación ................................................................................................................. 4

5.

Diferencia entre falsedad y falsificación.................................................................. 5

6.

Alteración de la verdad .............................................................................................. 5

7.

Daño potencial ............................................................................................................ 5

8.

La falsedad documental ............................................................................................ 5

9.

Falsedad Ideológica ................................................................................................... 6

10.

Consignar una falsedad ......................................................................................... 6

11.

Callar la verdad ....................................................................................................... 7

12.

Omisión de consignar declaraciones en documentos ...................................... 7

13.

Acción Esperada..................................................................................................... 7

14.

Capacidad de Actuación........................................................................................ 7

15.

Ausencia de realizar el comportamiento adecuado .......................................... 8

16.

Relación de Causalidad......................................................................................... 8

17.

Suprimir .................................................................................................................... 8

18.

Ocultar ...................................................................................................................... 8

19.

Destruir ..................................................................................................................... 9

20.

La Simulación .......................................................................................................... 9

21.

La buena fe .............................................................................................................. 9

FALSEDAD GENERICA .................................................................................................. 10 Etimología .......................................................................................................................... 10 Configuración del delito de falsedad ............................................................................. 11 

Causal de inculpabilidad.......................................................................................... 13

I. FALSEDAD GENERICA ART. 438 CP ...................................................................... 13 1.TIPO PENAL DE FALCEDAD GENERICA ............................................................... 13 RUBELINE

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1.1.

Análisis del Tipo: ................................................................................................... 14

2. BIEN JURIDICO PROTEGIDO .................................................................................. 14 3. VERBOS RECTORES DEL TIPO PENAL ............................................................... 15 4. TIPICIDAD OBJETIVA (SUJETOS) .......................................................................... 15 5.- COSUMACIÓN............................................................................................................ 16 6.- TIPO SUBJETIVO ...................................................................................................... 17 7.- LA PENA ...................................................................................................................... 17 8.- JURISPRUDENCIA .................................................................................................... 17 9. DERECHO COMPARADO ......................................................................................... 18 CÓDIGO PENAL ARGENTINO...................................................................................... 18 CÓDIGO PENAL COLOMBIANO – DELITO CONTRA LA FE PÚBLICA ............... 18 DERECHO PENAL ESPAÑOL ....................................................................................... 19 II. FALSEDAD GENÉRICA AGRAVADA ART. 439-A ........................................................ 20 1.TIPO PENAL DE FALCEDAD GENERICA AGRAVADA ........................................ 20 2.

BIEN JURIDICO................................................................................................................ 20

3.

VERBOS RECTORES ..................................................................................................... 21

4.

TIPICIDAD OBJETIVA (SUJETOS)............................................................................... 21

5.

TIPO SUBJETIVO ............................................................................................................ 21

III. FABRICACIÓN O TENENCIA DE INSTRUMENTOS PARA FALSIFICAR ............... 22 1. 1.1.

TIPO PENAL DE FALSEDAD ART. 439° ............................................................. 22 Análisis del Tipo: ................................................................................................... 22

2.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO .............................................................................. 22

3.

VERBOS RECTORES ............................................................................................. 23

4.

TIPICIDAD OBJETIVA (SUJETOS)....................................................................... 23

a)

SUJETO ACTIVO ..................................................................................................... 23

b)

SUJETO PASIVO ..................................................................................................... 24

6.

CONSUMACIÓN ...................................................................................................... 24

7.

TIPO SUBJETIVO .................................................................................................... 25

8.

LA PENA: ................................................................................................................... 25

IV. CONCLUSIONES ....................................................................................................... 26 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 27

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