Resumen DECRETO 1300 Y 170.docx

DECRETO 1300/2002 Fue aprobado para ser implementado en alumnos con NEE con trastornos específicos del lenguaje (TEL), e

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DECRETO 1300/2002 Fue aprobado para ser implementado en alumnos con NEE con trastornos específicos del lenguaje (TEL), en escuelas especiales de lenguaje y/o escuelas regulares con PIE, es decir, regula la atención de niños con TEL. El plan de estudio contempla sesiones individuales o grupos de hasta 3 niños con 30 minutos de duración para cada sesión. Niños mayores de 3 años con TEL podrán ser atendidos en Escuelas de lenguaje, en cursos de acuerdo a rangos de edad, independiente del tipo de TEL que presenten: a) 3 años y 3 años 11 meses – Nivel Medio Mayor b) 4 años y 4 años 11 meses – Primer nivel de transición c) 5 años y 5 años 11 meses – Segundo nivel de transición Pueden ser atendidos en escuelas de lenguaje en forma excepcional niños que presenten las siguientes condiciones: -

-

Niños de 2 años a 2 años 11 meses que presenten retraso en su desarrollo del lenguaje de acuerdo a la Escala de Evaluación del Desarrollo Psicomotor en uso por el Programa del control del niño sano. Niños con fisura palatina mayores de 3 años portadores de TEL a los cuales se les haya realizado la intervención quirúrgica correspondiente en los tiempos requeridos.

El ingreso de los alumnos a una Escuela Especial de Lenguaje o a un PIE serán determinados por una evaluación de TEL realizado por un fonoaudiólogo inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Los ingresos solo son en el primer semestre hasta el 31 de agosto. La evaluación fonoaudiológica se realiza con las pruebas con norma de referencia nacional: -

TECAL STSG TEPROSIF

Se pueden utilizar otros instrumentos mientras cumplan con las condiciones de validez y confiabilidad. El informe debe presentar las pruebas empleadas, descripción de las características y tipo de TEL. El diagnostico fonoaudiológico debe ser complementado con una evaluación realizada por el profesor especialista que determine las NEE que se deriven del TEL. El egreso se realiza por la superación del TEL o por promoción a educación regular. En este ultimo caso, si aun requiere apoyo especializado, este deberá darse en la escuela básica con PIE.

DECRETO 170 PIE. Fija normas para determinar los alumnos con NEE que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial. A cargo de la evaluación de NEE de carácter transitorio asociados a: -

Dificultades específicas de aprendizaje CI limítrofe con dificultades en conducta adaptativa Déficit atencional con o sin hiperactividad TEL

Requisitos para realizar el diagnostico a estudiantes que presenten NEE permanentes: -

Estudiantes sordos Ciegos con DI severo Disfasia severa TEA Discapacidades múltiples

Se cambia el enfoque de la educación a una mas inclusiva. Favorece la presencia en sala de clases de las profesoras de educación diferencial. Los sostenedores de los establecimientos con Programas de Integración Escolar que eduquen a niños y niñas con necesidades educativas especiales de carácter transitorias deberán acreditar, una vez transcurrido el plazo de dos años desde que se otorgó el beneficio de la subvención por el alumno o alumna que presenta los déficit a que se refiere el artículo 20, una nueva evaluación que confirme la permanencia del déficit que dio lugar al pago de la subvención.