Informe Final Decreto 1300 170

DECRETO 1300/2002 NORMATIVA VIGENTE ESTEBAN ESCOBAR NICOLE ESPINOZA FERNANDA GAETE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ...........

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DECRETO 1300/2002 NORMATIVA VIGENTE

ESTEBAN ESCOBAR NICOLE ESPINOZA FERNANDA GAETE

CONTENIDO INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 2 DECRETO 1300/2002 ........................................................................................................................... 4 ANÁLISIS ARTÍCULOS DECRETO 1300 .................................................................................................. 6 PREGUNTAS FRECUENTES ................................................................................................................. 17 EXPERIENCIAS PROFESIONALES ........................................................................................................ 24

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INTRODUCCIÓN La educación (del latín educere "guiar, conducir" o educare "formar, instruir"), es un pilar fundamental dentro de cualquier sociedad, ya que, ésta no sólo permite entregar conocimientos a los miembros de una comunidad, sino que también posibilita la integración, socialización y vinculación de sus habitantes. En base a esto, todo país que se considere medianamente desarrollado, debe tener dentro de sus principales preocupaciones, la educación de su gente, con el fin de entregarle a la población las herramientas y conocimientos necesarios para desenvolverse efectivamente en la sociedad a la que pertenecen. Chile, país encaminado hacia el desarrollo, se ha destacado en los últimos años por su crecimiento a pasos agigantados, lo que le ha permitido por ejemplo aparecer en el ranking mundial de países (Revista Newsweek, 2011) gracias a la calidad de vida, salud y acceso a la educación de su gente. Considerando esto y que la educación es fundamental para cualquier ser humano, debemos centrarnos en la calidad de la educación que entrega Chile a sus habitantes, así como la igualdad de ésta para todos los chilenos. A raíz de las demandas de una educación equitativa, no discriminatoria, en nuestro país se han formulado leyes y normativas que consideran a los menores con Necesidades Educativas Especiales (NEE) y dictan para estos, medidas que persiguen mejorar los servicios educativos entregados. Fue en los años 90, cuando Chile inició el proceso de Reforma Educacional con el propósito de lograr una mayor equidad y calidad en la educación y se comprometió, con la realización de diversas acciones, a modernizar el sistema educacional y garantizar respuestas educativas de calidad que contribuyeran a la integración social de todos y cada uno de los niños, niñas y jóvenes de nuestro país. Como resultado de esto surge la Educación Especial que se define como una modalidad del sistema educativo que se desarrolla tanto en instituciones de educación regular como en establecimientos de educación especial, entregando un conjunto de recursos de distinta índole, con el propósito de lograr una educación de calidad a niños con Necesidades Educativas Especiales asociadas o no a una discapacidad, asegurando el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades para todos los educandos (Ley General de Educación y Ley 20.422). Fue así como en el año 2002, con la amplia participación de los diversos sectores, se elaboró el Decreto 1300 que aprueba Planes y Programas para alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje. Esta modificación se llevó a cabo mediante un proceso participativo que involucra a los distintos actores: Ministerio, profesores, fonoaudiólogos, sostenedores de escuelas de lenguaje, universidades y especialistas a nivel nacional e internacional. En el año 2007, se crea la Ley N° 20.201 que es una ley de subvenciones que modifica el DFL2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvención que perciben las Escuelas Especiales y los establecimientos de educación regular que cuentan con Programas de Integración Escolar (PIE). De acuerdo con ésta ley, el requisito fundamental para acceder a la subvención de educación 2

especial es el diagnóstico que certifica que un alumno/a es portador de una discapacidad permanente o transitoria. Por esto, se crea el actual Decreto Nº 170/2009 que regula los procesos diagnósticos necesarios para determinar la existencia de NEE. Según datos obtenidos por el Ministerio de Educación, actualmente, alrededor de 850.000 estudiantes presentan NEE, sin embargo, el año recién pasado sólo 228.000 estudiantes recibieron apoyo de educación especial, tanto en Escuelas Especiales como en Programas de Integración Escolar (PIE). Por lo tanto, el gobierno pretende, rigiéndose por las normativas existentes, mejorar el derecho de educación que tienen todos los niños y niñas con “limitaciones personales y restricciones contextuales para participar en las actividades consideradas normales para otras personas de su mismo género, edad y condición social” (Definición de discapacidad, CIF). De este modo, profesionales como los fonoaudiólogos, considerados en los procesos de evaluación y tratamiento de varias de las discapacidades (Trastorno Específico Del Lenguaje, Disfasia Severa y Autismo) incluidas en las normativas anteriormente nombradas, deben tener pleno conocimiento de las condiciones y reglas que rigen estos procesos para respaldar y validar su accionar como profesionales competentes, participantes de este proceso de mejoramiento. En este informe, por consiguiente, daremos a conocer el contenido del Decreto Nº 1300/2002 que Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con Trastornos Específicos de Lenguaje y que, naturalmente, el fonoaudiólogo debe considerar. Por otra parte, no podemos obviar la existencia del Decreto Nº 170/2010, Decreto de subvenciones que viene a modificar algunos puntos de la normativa vigente, por lo cual presentaremos ciertos artículos que contrastan con lo considerado anteriormente y que modifican la reglamentación a partir del año académico 2011.

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DECRETO 1300/2002 El Decreto Nº 1300 del año 2002 aprueba planes y programas de estudio para alumnos con Necesidades Educativas Especiales, específicamente con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL), en las Escuelas Especiales de lenguaje y/o las Escuelas Básicas con Proyectos de Integración aprobados por el Ministerio de Educación y comienza a regir desde el año 2003. Posteriormente, en el año 2009 se creó el Decreto Nº 170, que es el reglamento de la Ley Nº 20.201 y fija normas para determinar aquellos alumnos con Necesidades Educativas Especiales que serán beneficiarios de la subvención para educación especial. La Educación Especial o Diferencial en la actualidad, es reconocida en la Ley General de Educación como una modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles educativos, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las Necesidades Educativas Especiales que puedan presentar algunos alumnos, de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad especifica de aprendizaje. La Ley Nº 20.201 del año 2007, es una ley de subvenciones que modifica el DFL2 de 1998 y otros cuerpos legales relacionados con la subvención que perciben las Escuelas Especiales y los establecimientos de educación regular que cuentan con Programas de Integración Escolar (PIE). La Ley 20.201, entre otras materias: -

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Cambia la denominación de subvención de “Educación General Básica Especial Diferencial” por la denominación, “Educación Especial Diferencial” y “Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio”. Define y amplía las Necesidades Educativas Especiales (NEE) de carácter transitorio que recibirán este tipo de subvención correspondiente a las NEE, asociadas a Trastornos Específicos del Aprendizaje, al Déficit Atencional, y a CI en Rango Límite, además del Trastorno Específico del Lenguaje. Establece el fraccionamiento de la subvención de NEE de carácter transitorio. Incrementa la subvención de educación especial diferencial establecida en el artículo 9 bis del DFL 2, y la amplia para la discapacidad intelectual severa, disfasia severa y autismo y no sólo para los estudiantes sordos, ciegos y con discapacidad múltiple que estaban considerados hasta ahora.

El Decreto Nº 1300/2002, consta de 17 artículos dentro de los cuales se establecen las reglas a seguir en relación al Trastorno Específico del Lenguaje. Después de la promulgación del Decreto Nº 170, sigue vigente pero con las modificaciones que se señalan a continuación: -

Se derogan sus Artículos 4º y 7º. Se reemplaza la letra a) del Artículo 10º por la siguiente:

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a. Del ingreso: “el ingreso de los alumnos(as) a una escuela especial de lenguaje o a un Proyecto de Integración escolar se regirá por lo dispuesto en el Reglamento que fija normas para determinar los alumnos(as) con NEE que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial”. En relación a esto es importante aclarar que aunque el Decreto Nº 1300 sigue vigente, es el Decreto Nº 170 el que prima respecto a ciertos puntos determinados en ambos. Por lo cual, reglamentaciones sobre edad de ingreso, fecha de ingreso entre otras, están regidas bajo el Decreto Nº 170. Lo anterior, más un análisis y explicación de cada uno de los artículos que componen el Decreto 1300 será revisado a partir de la próxima página.

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ANÁLISIS ARTÍCULOS DECRETO 1300 (De aquí en adelante, los apartados señalados con  y destacados en negrita se refieren a aclaraciones relacionadas al Decreto Nº 170) Los alumnos del Nivel Parvulario que no reciban ningún tipo de atención educativa formal regular podrán asistir a una Escuela Especial de Lenguaje dónde deberán tener un Plan de Estudio que constará de: -

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Un Plan General de estudio: basado en las matrices curriculares establecidas por los Decretos Supremos de Educación Nº 289 de 2001 y 40 de 1996, modificado por el Nº 240 de 1999, con las adecuaciones curriculares pertinentes a las Necesidades Educativas Especiales que presente cada alumno. Un Plan Específico de estudio: que resuelva los trastornos de lenguaje del menor y sus necesidades de aprendizaje derivadas del Trastorno Específico Del Lenguaje. La implementación de este plan de estudio contempla atención fonoaudiológica que deberá entregarse en sesiones individuales o en grupos de hasta 3 niños y/o niñas con una duración de 30 minutos cada sesión.

 En relación a este punto no se aclara en el decreto la cantidad de sesiones semanales que se deben realizar, por lo tanto, queda a criterio del profesional y la escuela de lenguaje determinar, según las necesidades del niño, la cantidad de sesiones requeridas. -

El resto de la atención la realizará el profesor especialista NIVEL EDUCACIÓN PARVULARIA PRIMER NIVEL DE TRANSICIÓN 18 4 22

NIVEL MEDIO MAYOR Plan General Plan Específico Total Horas Plan

18 4 22

SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN 16 6 22

En el Artículo 4º (artículo derogado por Decreto Nº 170) se indica que los alumnos que se encuentren cursando cualquier curso de la Enseñanza Básica o los alumnos que se encuentren cursando el Segundo Nivel de Transición (Kínder) en un Establecimiento de Educación Regular deberán atenderse en sus propios establecimientos mediante un Proyecto de Integración Escolar, debiendo aplicarse el Plan Específico correspondiente.

Plan Específico Total Horas Plan

NIVEL EDUCACIÓN PARVULARIA

NIVEL EDUCACIÓN BÁSICA

SEGUNDO NIVEL TRANSICIÓN 6 6

TODOS LOS CURSOS 9 9

6

 Por otra parte, el Artículo 87 del Título V del Decreto Nº 170 determina que las horas del plan de estudio específico en Proyectos de Integración cambia para ser de la siguiente forma, debiendo primar por sobre lo dictaminado en el Decreto Nº 1300: - Los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 10 horas cronológicas semanales de apoyo de los profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso. - En el caso de los establecimientos sin régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán disponer de un mínimo de 7 horas cronológicas semanales de apoyo de los profesionales o recursos humanos especializados, por grupos de no más de 5 alumnos por curso. En los niveles anteriormente nombrados, se incluye atención fonoaudiológica que se realizará según indica el Plan Específico de Estudios, en sesiones individuales o en grupos de hasta 3 niños y/o niñas con una duración de 30 minutos cada sesión. En el Artículo 5º, se establece que las horas estipuladas en el Plan de Estudio son horas pedagógicas de 45 minutos, debiéndose programar un recreo de 15 minutos por cada bloque de 90 minutos de clases. Estás horas incluyen la atención fonoaudiológica. En los Artículos 6º y 7º, se establecen las edades en las cuales los menores que presenten Trastorno Específico del Lenguaje, podrán ser atendidos en Escuelas de Lenguaje. Se indica lo siguiente: Artículo 6º: Los niños y niñas mayores de 3 años que presenten Trastorno Específico del Lenguaje (TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE) podrán ser atendidos en las escuelas de lenguaje, en cursos de acuerdo con los siguientes rangos de edad, independientemente del tipo de Trastorno Específico del Lenguaje (TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE) que presenten: a) b) c) d)

Alumnos entre 3 años y 3 años 11 meses: Nivel Medio Mayor Alumnos entre 4 años y 4 años 11 meses: Primer Nivel de Transición (Pre-Kínder). Alumnos entre 5 años y 5 años 11 meses: Segundo Nivel de Transición (Kínder). Para los distintos cursos se podrá flexibilizar hasta un año las edades señaladas, en atención al posible inicio tardío de la escolaridad y a la problemática de estos alumnos.

Artículo 7º: (Artículo derogado en el Decreto Nº 170/02) Podrán ser atendidos en las escuelas de lenguaje en forma excepcional niños y niñas que presenten las siguientes condiciones: a) Niños y niñas entre las edades de 2 años a 2 años 11meses que presenten retraso en su desarrollo del lenguaje de acuerdo con la escala de evaluación del desarrollo psicomotor en uso por el Programa de Control del Niño Sano correspondiente.

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b) Niños y niñas con fisura palatina mayores de 3 años portadores de TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE a los cuales se les hayan realizado las intervenciones quirúrgicas adecuadas y oportunas en los tiempos requeridos. Cada uno de estos casos excepcionales deberá ser derivado por un pediatra y/o fonoaudiólogo del Sistema Público de Salud. Las niñas y niños entre 2 años y los 2 años 11 meses de edad que ingresen a la escuela especial de lenguaje, lo harán a un nivel medio menor toda vez que se cuente con un número mínimo de alumnos que permita formar el curso, sin exceder el número máximo de alumnos que permite este decreto. Cuando esto no sea posible podrán ser incorporados a un Nivel Medio Mayor.  Con respecto a esto, en el Artículo 31 del Decreto Nº 170 se expone que la determinación de presencia de Trastorno Específico del Lenguaje y su correspondiente subvención para Necesidades Educativas Especiales, se hará a partir de los 3 años de edad hasta los 5 años 11 meses, por lo tanto se debe proceder de acuerdo a esto. Por consiguiente, los niños de 2 años a 2 años 11 meses, no podrán formar parte de Proyectos de Integración o ser matriculados en escuelas de lenguaje, ya que su diagnóstico no correspondería con el de Trastorno Específico del Lenguaje (el diagnóstico de Trastorno Específico del Lenguaje se realiza a partir de los 3 años). Ahora bien, esto no quiere decir que los menores de 3 años no deban recibir atención, sino que de recibirla debe ser en otros centros o programas como el Sistema público de Salud, Programa Chile Crece Contigo, Atención Primaria, Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNI), Jardines Infantiles Integra, entre otros. A causa de la eliminación de este artículo, los menores que presenten fisura palatina, que hayan recibido la intervención quirúrgica oportuna, no podrán participar en los programas de subvención regidos por el Decreto N° 170. En el siguiente Artículo 8º, se establecen criterios de exclusión referidos a ciertas patologías que no pueden presentar los niños para poder ser atendidos en escuelas de lenguaje. Se determinan entonces las siguientes condiciones: -

Niñas y niños portadores de fisuras palatinas no tratadas Niños y niñas que presenten trastornos del habla Niños que presenten trastornos de la comunicación secundarios a las siguiente condiciones: Deficiencia Mental Hipoacusia Sordera Parálisis cerebral Graves alteraciones de la capacidad de relación y comunicación que alteran la adaptación social, el comportamiento y el desarrollo individual Alteraciones de la voz

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En el Artículo 9º se establece la cantidad de alumnos que podrán conformar los cursos de acuerdo al nivel educativo. Con esto se busca dar cumplimiento al Plan de Estudio que refiere el decreto: -

En los Niveles Medio Mayor, Primer Nivel de Transición y Segundo Nivel de Transición, podrán formarse grupos de hasta quince (15) alumnos, cada uno como máximo. En el Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia o en cualquier curso de la Enseñanza Básica, para la atención en aula de recursos de alumnos integrados podrán formarse grupos de hasta ocho (8) alumnos, cada uno como máximo.

El Artículo 10º rige el proceso pedagógico de los alumnos con Trastornos Específicos del Lenguaje (TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE). La letra a) dictaba el ingreso de los alumnos, evaluación y diagnóstico de ingreso, lo anterior, hasta el año 2010, ya que en esa fecha se aprobó el nuevo Decreto 170, de subvenciones, que entrega las pautas para que alumnos con Necesidades Educativas Especiales se atiendan o en Escuelas Especiales, o en escuelas regulares con Proyectos de Integración; la letra b) da las normas de la atención pedagógica y la letra c) norma el egreso de los alumnos (letras b y c aún vigentes). a. Del ingreso: El ingreso de los alumnos a Escuela Especial de Lenguaje o Proyecto de Integración Escolar será determinado por una evaluación de TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE realizada por un profesional fonoaudiólogo inscrito en la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Educación. Para la realización de esta evaluación se debe contar con el consentimiento escrito del padre, madre o apoderado, informándose a ellos posteriormente los resultados de la evaluación, describiendo el problema de manera entendible para ellos y con recomendaciones acerca de las opciones disponibles  La evaluación diagnóstica debe ser de carácter integral y multiprofesional (fonoaudiólogo, profesor de educación especial/diferencial, médico pediatra o neurólogo o psiquiatra o médico familiar). Incluye para niños de hasta 5 años 11 meses: a. Anamnesis b. Examen de salud en el cual se descarten problemas de audición, visión u otra condición de salud que pueda afectar su capacidad de aprendizaje c. Evaluación pedagógica y psicopedagógica d. Revisión de evaluaciones previas de otros especialistas, si existieran e. Observación del niño/a en aspectos tales como: características físicas, características anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, de la audición y del comportamiento e interacciones comunicativas, entre otras f. Evidencia del cumplimiento de criterios de especificidad del TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE y de exclusión de co-morbilidad g. Determinación del cumplimiento de los criterios diagnósticos del CIE /DSM h. Elaboración de informe de derivación a especialista, cuando corresponda, adjuntando datos relevantes del/a estudiante y su contexto (familiar, escolar y comunitario). 9

i.

Informe Psicológico cuando exista sospecha de discapacidad intelectual o de dificultades emocionales. A partir de los 6 años, en escuelas con Programas de Integración:

a. Anamnesis b. Examen de salud en el cual se descarten problemas de audición, visión u otra condición de salud que pueda afectar su capacidad de aprendizaje c. Observación del niño/a en aspectos tales como: características físicas, características anátomo-funcionales de los órganos fonoarticulatorios, de la audición y del comportamiento e interacciones comunicativas, entre otras d. Registros de lenguaje; transcripción o grabación de uno o varios tipos de discurso del niño e. Evaluación de las habilidades pragmáticas de la comunicación f. Aplicación de pruebas formales, que sean apropiadas para el rango de edad del niño que se evalúa. Esto, sin perjuicio de que se puedan utilizar otras pruebas validadas y recomendadas por el Ministerio de Educación. g. Evaluación pedagógica y psicopedagógica h. Evaluación del nivel fonético-fonológico, a través de la realización y registro de un barrido articulatorio. En lo que respecta a la evaluación fonoaudiológica, el decreto 1300 establece que se pueden aplicar las siguientes pruebas: -

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Para medir comprensión del lenguaje: i. TECAL, versión adaptada por la Universidad de Chile ii. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto – Sub prueba comprensiva, versión adaptada por la Universidad de Chile. Para medir expresión del lenguaje: i. TEPROSIF, versión adaptada por la Universidad de Chile ii. SCREENING TEST OF SPANISH GRAMMAR de A. Toronto – Sub prueba expresiva, versión adaptada por la Universidad de Chile. Como complemento, los fonoaudiólogos podrán emplear otras pruebas que cumplan con las condiciones de validez y confiabilidad apropiadas.  Si bien este punto es derogado por el Decreto Nº 170, éste establece las mismas pruebas para evaluar las vertientes comprensiva y expresiva del lenguaje en niños de hasta 5 años 11 meses, con el cambio del carácter facultativo de la expresión al imperativo: “DEBERÁN APLICARSE”. Para niños mayores de 6 años se deben aplicar los criterios mencionados anteriormente, informando siempre sobre todos los niveles del lenguaje. En el caso de los niños menores de 5 años 11 meses, es responsabilidad del fonoaudiólogo resguardar que las pruebas evalúen todos los niveles del lenguaje, complementando con una evaluación pragmática. El profesional puede, de acuerdo a su criterio profesional, recurrir a 10

otras pruebas formales o informales que le faciliten información para establecer el diagnóstico de Trastorno Específico Del Lenguaje. Podrán ingresar a las Escuelas Especiales de Lenguaje y Programas de Integración Escolar aquellos niños/as que cumplan los criterios de Trastorno Específico Del Lenguaje: DECRETO 1300

DECRETO 170

TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE Niños o niñas con inicio tardío o desarrollo lento del lenguaje oral que no se explica por un déficit sensorial auditivo o motor, por deficiencia mental, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, por deprivación socio-afectiva ni por lesiones o disfunciones cerebrales evidentes.

TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE Limitación significativa en el nivel de desarrollo del lenguaje oral, que se manifiesta por un inicio tardío y un desarrollo lento y/o desviado del lenguaje. Esta dificultad no se explica por déficit sensorial auditivo o motor, por discapacidad intelectual, por trastornos psicopatológicos como trastornos masivos del desarrollo, como tampoco, por características lingüísticas propias de un determinado entorno social, cultural, económico, geográfico y/o étnico. Tampoco deben considerarse como indicador de Trastorno Específico Del Lenguaje, las dislalias ni el trastorno fonológico. TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE EXPRESIVO a. Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo, normalizadas y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de las obtenidas mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptivo. b. El Trastorno Específico Del Lenguaje puede expresarse a través de alguna de la siguientes manifestaciones: i. Errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad, un vocabulario muy limitado, cometer errores en los tiempos verbales o experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo del niño/a.

TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE EXPRESIVO i. Las puntuaciones obtenidas mediante evaluaciones del desarrollo del lenguaje expresivo, normalizadas y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de las obtenidas mediante evaluaciones normalizadas del desarrollo del lenguaje receptivo. El trastorno puede manifestarse clínicamente a través de algunos de los siguientes síntomas, que pueden coexistir o presentarse en forma independiente. Estos incluyen errores de producción de palabras, incapacidad para utilizar los sonidos del habla en forma apropiada para su edad, un vocabulario sumamente limitado, cometer errores en los tiempos verbales o experimentar dificultades en la memorización de palabras o en la producción de frases de longitud o complejidad propias del nivel evolutivo del niño/a.

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ii. Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren el rendimiento académico o la comunicación social. iii. No se cumplen criterios de trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno generalizado. TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE MIXTO: i. Las puntuaciones obtenidas mediante una batería de evaluaciones del desarrollo del lenguaje receptivo expresivo, normalizada y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de lo esperado para la edad del niño/a. Los síntomas incluyen los propios del trastorno del lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como los términos espaciales. ii. Las deficiencias del lenguaje receptivo y expresivo interfieren significativamente el rendimiento académico o la comunicación social. iii. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo.

ii. Las dificultades del lenguaje expresivo interfieren significativamente en el aprendizaje y en la interacción comunicativa iii. No se cumplen criterios de trastorno mixto del lenguaje receptivo-expresivo ni de trastorno generalizado del desarrollo. TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE MIXTO: a. Las puntuaciones obtenidas mediante una batería de evaluaciones del desarrollo del lenguaje receptivo expresivo, normalizada y administradas individualmente, quedan sustancialmente por debajo de lo esperado para la edad del niño/a. Las manifestaciones lingüísticas, incluyen las propias del trastorno del lenguaje expresivo, así como dificultades para comprender palabras, frases o tipos específicos de palabras, tales como los términos espaciales. b. Las dificultades del lenguaje receptivoexpresivo interfieren significativamente en el aprendizaje y en la interacción comunicativa. c. No se cumplen criterios de trastorno generalizado del desarrollo.

El ingreso de los alumnos a Escuelas Especiales de lenguaje se podrá realizar durante el primer semestre y hasta el 31 de agosto de cada año.  A contar del año académico 2011, el ingreso de los niños a Escuelas Especiales de Lenguaje portadores de Trastorno Específico Del Lenguaje señala que: Los niños/as deben tener cumplidos los requisitos de edad hasta el 31 de marzo del año escolar correspondiente. Sin embargo, la matrícula se realizará según el calendario escolar regional, estableciéndose como fecha límite el 30 de junio, siempre y cuando cumplan con los criterios de edad y queden cupos en los establecimientos educacionales. b. De la atención pedagógica: En aspectos generales, este apartado refuerza la evaluación multiprofesional, enfatizando que el diagnóstico debe ser complementado por una evaluación del profesor especialista del grupo curso, quien seleccionará las pruebas a aplicar según su propio criterio, consensuadas en el Gabinete Técnico o Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, según corresponda. Todos los

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profesionales deben trabajar en pro de la superación de las dificultades que el alumno pueda experimentar en su progreso escolar. La atención pedagógica se implementará sobre la base de los lineamientos entregados por las Bases Curriculares de la Educación Parvularia o en concordancia con los planes y programas que se derivan de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) de la Educación Básica, según corresponda. De ser necesario, se podrán realizar al Plan General, las que deben ser consensuadas en el Gabinete Técnico del establecimiento, al igual que las intervenciones del Plan Específico. La familia debe participar activa e integralmente en el proceso del alumno, incluyendo entrevistas, reuniones y programación de visitas (en el hogar o en la escuela), aplicación de anamnesis, orientaciones en actividades de apoyo en el hogar, realización de talleres para padres, participaciones en las reuniones técnicas de profesores y en las actividades del Gabinete Técnico, entre otras. Todo lo anterior es responsabilidad del establecimiento al que acude el alumno. La evolución del Trastorno Específico Del Lenguaje será evaluada como parte del proceso de colaboración entre los distintos actores cada tres meses y se realiza en relación a los contenidos curriculares, considerando las adecuaciones realizadas en cada caso particular. De no haber progreso, los docentes junto al fonoaudiólogo y la familia deberán replantear el currículum. En cuanto a las particularidades de la atención, si esta se realiza en Escuela Especial de Lenguaje debe incluir: -

-

Gabinete Técnico, que incluye al profesor de aula, profesor especialista, fonoaudiólogo y al jefe de Gabinete; que tiene como objeto el desarrollo curricular. Trabajo colaborativo entre profesor especialista de aula y profesional fonoaudiólogo en la planificación del curso y su implementación. Implementación del Plan de Estudio en el aula por parte del profesor especialista (incluye planificación, desarrollo de materiales y actividades que estimules el desarrollo del lenguaje de sus alumnos). Atención individual o en pequeños grupos de alumnos por parte del profesional fonoaudiólogo en el aula de recursos para habilitar las competencias del lenguaje características de su Trastorno Específico Del Lenguaje.

Si la atención se realiza en establecimiento de Enseñanza Formal Regular con Proyecto de Integración Escolar, debe cumplir con: -

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Trabajo en la Unidad Técnico Pedagógica (UTP), con participación del profesor de aula, profesor especialista, fonoaudiólogo y jefe de Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento, para el desarrollo del currículum. Asesoramiento y colaboración que involucra apoyo al docente de aula en la planificación, desarrollo de actividades y materiales que estimules el desarrollo del lenguaje en sus alumnos.

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Trabajo de colaboración en aula que involucra al profesor especialista y al fonoaudiólogo en la implementación de la planificación. Atención individual o en pequeños grupos por parte del profesor especialista en el aula de recursos. Atención individual o en pequeños grupos por parte del profesional fonoaudiólogo en el aula de recursos para habilitar las competencias de lenguaje características de su TRASTORNO ESPECÍFICO DEL LENGUAJE.  Cuando se refiere al trabajo de pequeños grupos, estos pueden incluir a un máximo de tres alumnos y cada sesión no puede tener una duración inferior a 30 minutos para Proyectos de Integración Escolar.

c. Del egreso: El egreso de los alumnos debe ser consensuado en el Gabinete Técnico y sólo se podrá realizar anualmente. Debe estar documentado con un informe pedagógico que detalle el rendimiento escolar del alumno, síntesis de las intervenciones pedagógicas realizadas; además debe contener recomendaciones y orientaciones pedagógicas futuras. La familia también participa del proceso de toma de decisiones acerca del egreso.  De acuerdo al Decreto Nº 170 el egreso debe ser documentado con un informe psicopedagógico que dé cuenta del trabajo realizado con el o la estudiante y las orientaciones pertinentes. La familia o los apoderados o el estudiante adulto, deberán recibir un informe con la síntesis de los aspectos ms importantes del trabajo realizado y con recomendaciones que orienten los apoyos que deben continuar dándole al estudiante. Los antecedentes del o la estudiante deben ser devueltos a las familias o al estudiante adulto, debiendo la escuela dejar una copia del informe que contiene la síntesis diagnostica y de las intervenciones realizadas durante el periodo en que este o esta fue beneficiaria de la subvención de NEE de carácter transitorio, la de educación especial diferencial y el incremento de la subvención especial diferencial, si corresponde. Los criterios para el egreso son: -

Haber superado el Trastorno Específico Del Lenguaje, lo que debe reflejarse en su rendimiento escolar y la decisión debe ser congruente con la evaluación de progreso. Por promoción a la educación regular. Si el alumno no ha superado el Trastorno Específico Del Lenguaje y aún requiere apoyo especializado, éste debe brindársele en la escuela básica con Proyecto de Integración Escolar.  Decreto 170. Es necesario destacar que si un alumno, estando bien evaluado y cumpliendo todos los criterios de Trastorno Específico Del Lenguaje y se encuentra de alta en una evaluación trimestral, este ha finalizado su Programa de Intervención Específico pero seguirá con su Programa General y podrá ser dado de alta sólo al término del año escolar . 14

El Artículo 11º se refiere a los profesionales que brindan atención a los alumnos: “El profesor especialista debe poseer un título de profesor de Educación Especial o Diferencial con mención o postítulo en Lenguaje o Audición y Lenguaje otorgado por una universidad”. Luego en Abril del 2003 se publicó un circular que modifica lo anterior a “El profesor especialista debe poseer un título de profesor de Educación Especial o Diferencial con mención o postítulo en Lenguaje o Audición y Lenguaje otorgado por una institución de educación superior, sin perjuicio de que puedan excepcionalmente estar habilitados o autorizados para ejercer docencia según las normas generales aplicables”. Las actividades curriculares no lectivas complementarias de las funciones docentes del profesor especialista son las siguientes: -

Evaluación pedagógica de ingreso Participación en la formulación del plan educativo Asesoramiento y colaboración a los docentes de la educación regular Apoyo a los padres y la gestión de la familia en la superación del Trastorno Específico Del Lenguaje, y La participación en consejos técnicos.

El profesor especialista debe contar con las horas de contrato suficientes para ejercer estas funciones, de acuerdo al Artículo 129 del Decreto Supremo 453 de 1991, que establece que la jornada semanal de los docentes se debe conformar por horas de docencia en aula y horas de actividades curriculares no lectivas, señalando la proporción entre éstas. “Los profesionales fonoaudiólogos deberán poseer título profesional en la especialidad respectiva”. Las funciones del fonoaudiólogo incluyen: -

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Evaluación fonoaudiológica de ingreso. Participación en la formulación del plan educativo. Atención individual o en pequeños grupos de los alumnos en el aula de recursos. Asesoramiento y colaboración con profesor especialista y/o profesor de aula regular que incluye participación en la planificación, diseño de actividades, evaluación y trabajo en la sala de clases. Trabajo con familia que incluye entrevistas, reuniones y programación de visitas con los padres (en el hogar o en los establecimientos respectivos), aplicación de anamnesis, orientación en las actividades de apoyo a realizar en el hogar, realización de talleres de desarrollo de habilidades de la comunicación para padres, realizar escuela para padres y guías para padres, entre otras. Participaciones en el consejo técnico de profesores. Participación en actividades del gabinete técnico.

Carga horaria mínima de 4 horas cronológicas por cada 15 alumnos en la matricula del establecimiento para realizar la totalidad de funciones antes descritas. Por ejemplo, un 15

establecimiento que cuenta con una matrícula de 150 alumnos requiere como mínimo de 40 horas de contrato fonoaudiológico. Para cifras de matrícula que no sean múltiplo de 15 se debe aplicar la siguiente fórmula: Matrícula alumnos con TEL x 4 = N° mínimo de horas fonoaudiólogo. 15 Ejemplo: N° de matrícula: 109 alumnos 109 x 4 = 29 horas mínimas de contrato fonoaudiológico. 15 Esto le debe permitir al profesional brindar tratamiento fonoaudiológico a todos los niños del establecimiento y además cumplir con las demás actividades inherentes a su rol como son la evaluación fonoaudiológica, participación en la formulación del plan educativo, reevaluación, atención de apoderados, trabajo colaborativo con el profesor especialista, participación en reuniones de gabinete técnico, elaboración de informes, trabajo administrativo propio de su función y otras. De acuerdo al Artículo 12º las Escuelas Especiales de lenguaje funcionan en dos jornadas, mañana y otra en la tarde. Este decreto entró en vigencia de manera gradual para todas las Escuelas Especiales de lenguaje existentes al año 2002, es así como en el Artículo 13º quedaba especificado el plan de estudio hasta el año 2005 para las escuelas que habían sido creadas antes del 2002, debido a que las escuelas creadas el 2003 debían acatar en su totalidad el decreto, como también queda estipulado en el Artículo 15º donde los profesores de educación especial debían contar con todos los requisitos para marzo del 2004. En cuanto al Artículo 14º, las Escuelas Especiales de Lenguaje existentes al año 2002, que cumplan los requisitos de infraestructura, según lo dispuesto en el capítulo 5 del Decreto Supremo de Vivienda y Urbanismo Nº 75 de 2001 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se define en su artículo 4.5.6 que la superficie de las aulas es de 2 mts² por alumno, respecto de la superficie total y características del patio, servicios higiénicos y otras materias relacionadas, se aplicarán las normas correspondientes contenidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para Jardín Infantil o Parvulario, además, la sala de fonoaudiología deberá contar con un lavamanos dotado de agua fría y de un espejo (Ord. Nº 04/194 del 28 de Enero de 2004 de las Divisiones de Educación General y de Planificación y Presupuesto) o elaboren Proyectos de Integración deberán aplicar el decreto antes de los plazos máximos establecidos. En relación al Artículo 16º las situaciones no previstas en el decreto, son resueltas por La Secretaría Ministerial de Educación de la región. Artículo 17º se derogan a contar de la entrada en vigencia de este decreto, los Decretos Supremos Exentos de Educación Nº. 192 y 822 de 1997. 16

PREGUNTAS FRECUENTES Debido a las interrogantes que surgen al leer los Decretos 1300 y 170, hemos decidido realizar este apartado que las resuelve con información recabada tanto en la Ley misma, como en entrevistas realizadas en Escuelas de Lenguaje, en Establecimientos con Proyectos de Integración y en la Secretaria Ministerial de Educación. 1. Con la promulgación del Decreto 170, ¿Siguen vigentes los Decretos 1300/2002; 1/1998 y 291/1999? El Decreto Nº 1300/02, que aprueba planes y programas de estudio para alumnos con trastornos del lenguaje oral sigue vigente pero con las modificaciones que se señalan a continuación: -

Se derogan sus artículos 4º y 7º. Se reemplaza la letra a) del artículo 10 por la siguiente: a. Del ingreso: el ingreso de los alumnos(as) a una escuela especial de lenguaje o a un Proyecto de Integración escolar se regirá por lo dispuesto en el Reglamento que fija normas para determinar los alumnos(as) con NEE que serán beneficiarios de las subvenciones para educación especial.

El Decreto Supremo Nº 01/98 que reglamenta el Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94 de Integración Social de las Personas con Discapacidad y por el cual se rigen las NEE permanentes que no postulan al incremento, sigue en vigencia. No obstante, en un mediano plazo, deberá ser modificado para responder a lo señalado por la Ley 20.422/2010 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Decreto Supremo Exento Nº 291/99 que reglamenta el funcionamiento de los Grupos Diferenciales en los establecimientos educacionales del país, continua vigente. 2. ¿Por qué se eliminaron los Artículos 4º y 7º del Decreto Nº 1300? En el Artículo 4º se establecía que las horas de atención de especialista de niños con Trastorno Específico Del Lenguaje en Programas de Integración, debían ser 9hrs. para Educación Básica y 6hrs. para Educación Pre-básica. Actualmente esto lo regula el Decreto Nº 170, que establece que ahora son 10hrs. para escuelas con JEC (Jornada Escolar Completa) y 7hrs. sin JEC. De atención de profesionales especialistas para el apoyo de estos alumnos. Por lo tanto, se sigue manteniendo el apoyo de integración, pero con algunos cambios. En relación al Artículo 7º que indica que pueden atenderse en Escuelas de Lenguaje niños de entre 2 años a 2 años 11 meses, se determinó que los niños pertenecientes al nivel medio menor (2 años a 2 años 11 meses) deberán ser atendidos por el Sistema público de salud, JUNJI, Chile crece contigo, jardines infantiles integra, atención primaria, etc. y no en Escuelas de Lenguaje; esto porque cuando estaba vigente el Artículo 7º, el número de matrículas de niños pertenecientes a ese nivel educacional muy superior a lo que se esperaba, por lo que el sistema educacional determinó que se estaba haciendo mal uso de la excepcionalidad y la eliminó. 17

3. ¿Hasta qué edad el niño puede ser beneficiario de la subvención? Depende de la institución en la que es atendido el menor, la que puede ser Escuela Especial de Lenguaje o en Proyecto de Integración, y de la necesidad educativa, ya que todas las necesidades educativas tienen una subvención distinta. ¿En relación al Trastorno Específico Del Lenguaje? La subvención en niños con Trastorno Específico Del Lenguaje en Escuelas Especiales de Lenguaje se establece desde los 3 años hasta los 5 años 11 meses y en los Proyectos de Integración se otorga a partir del NTD 1 (Primer Nivel de Transición), o sea Pre-kínder, hasta los 21 años. 4. ¿Qué es un Programa o Proyecto de Integración Escolar o PIE? El PIE es una estrategia del sistema escolar, que tiene el propósito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional, favoreciendo la presencia en la sala de clases, la participación y el logro de los aprendizajes esperados de “todos y cada uno de los estudiantes”, especialmente de aquellos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE), sean éstas de carácter permanente o transitorio. 5. En relación a los tres test que se exigen en el Decreto Nº 1300… ¿Qué ocurre si uno de ellos no se puede aplicar durante la evaluación? El Decreto no establece que se tengan que pasar los 3 test; lo que establece es que se tienen que evaluar todos los niveles del lenguaje. En el caso del Trastorno Específico Del Lenguaje, hay pruebas normalizadas y estandarizadas a nivel nacional, que son los test mencionados en el Decreto, pero no necesariamente son esos los que se tienen que aplicar. El Decreto dice que prioritariamente se tienen que aplicar los estandarizados y normalizados, pero por ejemplo, si se tiene un niño de 3 años que no responde el STSG expresivo (que mide la morfosintaxis gruesa del español en el ámbito expresivo), evidentemente se puede aplicar un corpus lingüístico. Entonces, el niño puede ser matriculado en una Escuela Especial de Lenguaje, siempre y cuando, tenga todos los niveles del lenguaje evaluados (niveles fonético-fonológico, morfosintáctico, semántico y pragmático, en sus vertientes comprensiva y expresiva) y cumpla las condiciones necesarias para el ingreso. 6. ¿Qué pasa si el niño a la hora de la evaluación trimestral está de alta? Si el niño está bien evaluado y bien ingresado con todas sus pruebas y con todos sus documentos, no habría problema que a fines de semestre, por ejemplo, superara su Trastorno Específico Del Lenguaje; simplemente el niño termina su PI, su programa y sería dado de alta a fin de año, siempre y cuando esté bien hecha la evaluación de ingreso. Sin embargo, si por ejemplo, a mitad de año se va a supervisar al niño y en el fondo no tiene un Trastorno Específico Del Lenguaje según los resultados de la evaluación; se revisan los informes y los test aplicados y tiene TEPROSIF-R malo y STSG expresivo y comprensivo normal, ese niño no cumpliría ni siquiera con el indicador de Trastorno Específico Del Lenguaje, el niño solamente tendría un trastorno fonológico, y si tenía la 18

morfosintaxis normal en todos los ámbitos ese niño no se podría haber matriculado. Por lo tanto, depende en el fondo, de la evaluación inicial que hizo el fonoaudiólogo. 7. En relación a llenar un informe ¿Qué pasa, por ejemplo, cuando en el cuadro de llenado de información sobre los test, en el caso del TEPROSIF-R, no hay percentil? No hay problema, lo que ocurre es que ese formato de informe es muy antiguo y no se ha actualizado. Pero, siempre el Ministerio de Educación ha respetado las normas que establecen los autores de los test, por lo tanto si en el TEPROSIF-R no se establecen percentiles ni desviaciones estándar, se obvian y se completa con lo que el test indique, en este caso normal, riesgo o déficit. 8. ¿Cuáles son las exigencias en la supervisión de la función del fonoaudiólogo? Todo lo que establece el decreto 170. Para impetrar la subvención tienen que estar todos los formularios que son obligatorios. En las orientaciones en Escuela Especial de Lenguaje son 4: la Síntesis de Evaluación de Ingreso, Síntesis de Evaluación de Apoyo Especializado, el Formulario Único de Necesidad Educativa Especial (cada necesidad tiene un formulario único) y el Formulario Único de Autorización de los padres para la evaluación. Además hay documentación obligatoria que inclusive se articula con el sistema regular: el Certificado de Nacimiento, la Derivación del médico general o médico pediatra, la Anamnesis y la Derivación de otro profesional especialista en el caso de diagnóstico diferencial. En cuanto a la Evaluación, en caso de Trastorno Específico Del Lenguaje se requiere: el Informe Fonoaudiológico, Informe Pedagógico y Psicopedagógico y el Informe del médico del área de la salud, con todos sus respectivos protocolos. - Exigencias de la Provincial de Educación (Provincia de Concepción) Lo anteriormente nombrado es lo que se exige obligatoriamente en todos los Establecimientos a nivel nacional. Igualmente la provincial podría SUGERIR a algún establecimiento alguna determinada documentación, pero eso es una SUGERENCIA; sin embargo, lo que pide el decreto para impetrar la subvención es lo anterior y nada más. - Exigencias para profesional competente Para ingresar al registro de profesionales para la educación especial de la SECREDUC los requisitos son los mismos a nivel nacional. 9. ¿Cuál es el Rol del fonoaudiólogo en el trabajo interdisciplinario? Además de trabajar en la evaluación y diagnóstico integral desde su área, el fonoaudiólogo también debe aportar en la indicación e información sobre los apoyos especializados que el alumno necesita desde la parte fonoaudiológica: un tablero aumentativo de comunicación, estrategias iniciales de desarrollo fonológico, etc. (el formulario va pidiendo todo lo que necesita el niño desde la mirada del especialista). 19

Como parte del trabajo interdisciplinario, todos los profesionales conversan el diagnóstico y entre ellos además, tienen que llegar a consenso sobre cuál es la opción educativa adecuada para ese niño (entre varias), en conjunto con la familia y el establecimiento educacional. También puede trabajar con estrategias para la profesora regular y para la profesora de educación especial. Por otro lado, el fonoaudiólogo aparte del diagnóstico y elaborar el plan específico de su área (PI), tiene que aportar también información sobre qué apoyo necesita el alumno dentro del aula común, dentro del aula de recursos y ver también que opción educativa necesita el niño (eso lo regula el Decreto 1 de integración). 10. ¿Cuántas sesiones de atención fonoaudiológica se deben realizar a la semana? El Decreto 1300 pide atención 1 vez a la semana, media hora, de forma individual o en grupos de hasta 3 niños máximo (esto es lo mínimo exigido por el MINEDUC). Ahora si el establecimiento considera técnicamente pertinente atender al alumno 3 veces a la semana, media hora, de forma individual, también estaría autorizado. 11. En relación a la Subvención El Decreto Nº 1300 no regula subvención, es el Decreto Nº 170 el encargado de esto. En relación al 2010, la subvención fue de 90 a 110 mil pesos por niño en Proyectos de Integración, lo cual varía si el establecimiento es rural (recibe más apoyo económico) o urbano. Varía entre 90 y 120 mil pesos, en el caso de NEE transitorias. Si el establecimiento tiene Jornada Escolar Completa también es mayor la subvención en relación a uno que no tiene JEC. En el caso de Escuela Especial de Lenguaje el dinero que se entrega por alumno es de alrededor de 90 mil pesos. 12. ¿En qué pueden ser utilizados los recursos que aporta la fracción de la Subvención de Educación Especial? Actualmente, en Proyectos de Integración, el 100% de la subvención se tiene que gastar en educación especial y deben ser utilizados al menos en los siguientes ítems (ver Orientaciones para la implementación del Decreto 170 en PIE): -

Contratación de recursos humanos especializados; Capacitación y perfeccionamiento para dar respuesta a las NEE; Coordinación, trabajo colaborativo y planificación Provisión de medios y materiales educativos; Otros ítems tales como; horas profesionales para la realización de los procesos diagnósticos y para la evaluación del PIE.

Lo ideal sería que cada establecimiento cuente con su propio equipo multiprofesional.

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13. ¿Qué profesionales pueden ser contratados con los recursos de la subvención de educación especial? Con los recursos de la subvención de educación especial pueden ser contratados: -

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Profesionales, del área de la educación y de la salud, competentes en la realización de los procesos de evaluación diagnóstica integral de los estudiantes con NEE, de acuerdo a lo señalado en el Decreto 170. Profesionales, del área de la educación como de la salud, competentes en la entrega de apoyos especializados, considerando las NEE de los estudiantes; las características de la escuela y de los cursos en los que éstos participan; las necesidades de apoyo que los profesores y las familias requieren para que los estudiantes logren los aprendizajes esperados, y para contribuir a la instalación y desarrollo de nuevas capacidades en el establecimiento educacional, para dar respuesta a la diversidad.

Esta contratación debe ser definida en el marco del Proyecto Educativo Institucional, del PIE y de las NEE presentadas por los y las estudiantes y de acuerdo con las orientaciones del Ministerio de Educación. 14. ¿Los/las profesionales médicos que evalúan a los estudiantes con NEE deberán inscribirse en la SECREDUC? No, los/las profesionales médicos inscritos y acreditados por la Superintendencia de Salud, automáticamente quedarán autorizados en el Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y el Diagnóstico. Asimismo, los médicos están autorizados a ser contratados por los establecimientos que requieran de sus servicios para la evaluación de la totalidad de los estudiantes con NEE que según el Decreto, deber acceder una evaluación médica para descartar diagnóstico diferencial. 15. ¿Qué diferencia existe entre la evaluación pedagógica y psicopedagógica? La evaluación pedagógica se refiere a los procesos de aprendizaje de todos los alumnos, es un proceso de recogida de información relevante para la toma de decisiones educativas. La evaluación psicopedagógica también es un proceso de recogida y análisis de información relevante de los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje pero para determinar las necesidades educativas de determinados alumnos(as) que presenten dificultades en su desarrollo personal o desajustes respecto al currículo escolar por diferentes causas, esto permitirá fundamentar decisiones respecto a la propuesta curricular y el tipo de ayudas que precisan para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades. La evaluación psicopedagógica es contextual (Incluye contexto, hogar, sala de clase, escuela y alumno.)

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16. En relación a las evaluaciones que se realizan al menor, se habla de una evolución anual y una trimestral, ¿A qué se refiere y que se evalúa en cada una de ellas? En la evaluación anual, se reevalúa, mediante la utilización de los test, el lenguaje del niño y el avance que ha tenido en relación al Trastorno Específico Del Lenguaje. Esta evaluación es anual, ya que, si se aplica de forma seguida (por ejemplo de forma trimestral) se invalidarían los test. En relación a esto, el Ministerio de Educación autoriza comenzar el proceso de reevaluación anual, desde Noviembre para que se alcance a realizar en todos los niños. La evaluación trimestral, se refiere a la evaluación, sin utilización de los test estandarizados, de PI (Programa Individual) del menor; generalmente se realiza con pauta de cotejo. Por ejemplo, se determina lograr 5 objetivos para el momento en que se realice la evaluación trimestral y mediante esta se ve si estos objetivos se lograron o no. Se mide entonces, un estado de avance en conjunto con el Psicopedagogo. 17. ¿Cuál es la carga horaria y las funciones del profesional fonoaudiólogo? La carga horaria mínima es de 4 horas cronológicas por cada 15 alumnos en la matricula del establecimiento para realizar la totalidad de funciones exigidas. Por ejemplo, un establecimiento que cuenta con una matrícula de 150 alumnos requiere como mínimo de 40 horas de contrato fonoaudiológico. Para cifras de matrícula que no sean múltiplo de 15 se debe aplicar la siguiente fórmula: Matrícula alumnos con TEL x 4 = N° mínimo de horas fonoaudiólogo. 15 Ejemplo: N° de matrícula: 109 alumnos 109 x 4 = 29 horas mínimas de contrato fonoaudiológico. 15 Esto le debe permitir al profesional brindar tratamiento fonoaudiológico a todos los niños del establecimiento y además cumplir con las demás actividades inherentes a su rol como son la evaluación fonoaudiológica, participación en la formulación del plan educativo, reevaluación, atención de apoderados, trabajo colaborativo con el profesor especialista, participación en reuniones de gabinete técnico, elaboración de informes, trabajo administrativo propio de su función y otras. 18. ¿Cuáles son las fechas de ingreso? En Escuela Especial de Lenguaje se permite el ingreso hasta el 30 de Junio, siempre que para el 31 de Marzo cumplan con los criterios de edad que señala la reglamentación. En Escuelas con Proyecto de Integración excepcionalmente, se autorizará el ingreso de nuevos alumnos a un PIE en ejecución, hasta el 15 de abril de cada año, con el objeto de cumplir el porcentaje de asistencia exigido para la promoción, ya que estos alumnos se rigen por el calendario escolar. 22

19. ¿Cómo se distribuyen las horas en escuela con Proyecto de Integración? En las escuelas sin JEC, las horas correspondientes al aula de recursos deben realizarse preferentemente en horario distinto a la jornada regular de clases del alumno, incluyendo la atención fonoaudiológica. Los establecimientos que están en JEC, las horas destinadas para trabajar en el plan específico en el aula de recursos, deben realizarse en las horas de libre disposición, de manera de cautelar que los alumnos participen en todos los sectores y subsectores de aprendizaje del curso correspondiente. 20. ¿En qué consiste un Plan Específico y un Plan General? El Plan Específico consiste en un plan que resuelve los trastornos de lenguaje y necesidades de aprendizaje derivadas del Trastorno Específico de Lenguaje, este plan es creado en conjunto por la educadora diferencial y el profesional fonoaudiólogo de acuerdo a las Necesidades Educativas Especiales de cada niño. El Plan General está basado en la matrices curriculares establecidas por los Decretos Supremos de Educación N° 289 de 2001 y 40 de 1996, modificado por el N° 240 de 1999, con las adecuaciones curriculares pertinentes a las Necesidades Educativas Especiales que presente cada alumno.

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EXPERIENCIAS PROFESIONALES A continuación, se presentan dos apartados que corresponden a la experiencia de dos profesionales fonoaudiólogas, la primera de ellas en un Proyecto de Integración Escolar y la segunda en una Escuela Especial de Lenguaje, en relación al Decreto 1300 y las modificaciones que realiza a éste el Decreto 170. ESCUELA CON PROYECTO DE INTEGRACIÓN Con el Decreto 1300 no existe una buena experiencia, principalmente porque se realiza mucho trabajo en poco tiempo (4 horas). En el caso del Decreto 170, si bien otorga más tiempo para trabajar, para hacer todo el trabajo de manera íntegra, exige mucha documentación, además la subvención debe gastarse todo en el proceso, lo que desmotiva a los sostenedores a tener programas de integración. Dentro del trabajo que se les exige a los fonoaudiólogos está la terapia con los niños, que en esta escuela se realiza con 1 o 2 niños, nunca 3; y generalmente con un tiempo superior a los 30 minutos. Además están las horas de coordinación con el Gabinete Técnico, el trabajo con las familias, que en este establecimiento se traduce en talleres para padres, además de las reuniones de apoderados, a las que asiste el fonoaudiólogo por petición del profesor del curso; y el informe a la familia. La documentación, según la reglamentación, es responsabilidad del coordinador (educador diferencial), el fonoaudiólogo sólo llena la página de lenguaje. En este caso, a la profesional le gusta más el trabajo en Integración que en Escuela Especial de Lenguaje, ya que nadie “molesta”. Además se trabaja con niños más grandes, con quienes puedes trabajar mejor y aplicar pruebas formales, sabiendo que sí rendirá. ESCUELA DE LENGUAJE Para esta profesional, Decreto 1300 exige mucho trabajo en muy poco tiempo. Sostenedora le dice que queda tiempo para completación, además del trabajo con los niños; debido a que, si atiende a 15 niños, 3 cada 30 minutos, eso demanda 2.30 horas, quedando 1.30 horas para el trabajo complementario. Lo anterior es sólo teoría, ya que de acuerdo a su experiencia, se pierde tiempo en retirar a los niños de las salas e ir a dejarlos, además de la propia jornada de la escuela. La fonoaudióloga rescata algunos aspectos del Decreto 1300, por ejemplo la atención a niños entre 2 – 2.11 años, ya que se lograba un gran avance en un año de tratamiento. Por otro lado, no está de acuerdo con la exclusión de niños con Trastorno Fonológico, ya que lo considera como un trastorno puramente lingüístico.

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