Resumen de Naturaleza Juridica

NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO SISTEMA REGISTRAL PERUANO INSCRIPCIÓN DE UN TÍ

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NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO

SISTEMA REGISTRAL PERUANO

INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO

PRINCIPIO REGISTRAL

Es constitutiva del derecho real de garantía; la inscripción es obligatoria, la que debe de extenderse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

LA INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN NUESTRO SISTEMA REGISTRAL

Ubicado inciso 3 del artículo 1099 del Código Civil

REGISTRO MERCANTIL

la inscripción en el libro de Sociedades Mercantiles es obligatoria. Si no se eleva a escritura publica su constitución, se convierte en una sociedad irregular

INSCRIPCIÓN DE LA FUNDACIÓN

es obligatoria, para que inicie sus funciones el día de su inscripción en el registro respectivo

INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA

es constitutiva y solo se inscribe el contrato de garantía prendaria

REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES

es obligatoria para los bienes que producen las empresas Tiene carácter administrativo, no declarando ni constituyendo derecho alguno sobre los bienes

REGISTRO DE PRODUCTOS AUTOMOTRICES

REGISTRO DE PRODUCTOS ENVASADOS

es obligatoria, pero no constituye derechos para controlar las medidas

INSCRIPCIÓN DE CULTIVOS

no da derecho alguno sobre el cultivar inscrito; tiene por finalidad inscribir las variedades de semillas existentes en el país

MODO

ADQUICISION DE DERECHOS REALES

Es el hecho o acto que produce la adquisición de un derecho

TITULO

el acto ya como antecedente, el documento en el que consta o se contiene un derecho inscribible

El artículo 949 del Código Civil

BIENES INMUEBLES

No hay distinción entre el título y el modo

En nuestro país la inscripción registral conlleva una presunción juris tantum La posesión, equivale al título

BIENES MUEBLES

La tradición del mismo, es el modo

LA INSCRIPCION REGISTRAL EN EL PERÚ

es voluntaria y declarativa del derecho inscrito, no es convalidante, ni constitutiva, es legitima al propietario con derecho inscrito mientras no se declare judicialmente la nulidad de la inscripción. la inscripción sólo perfecciona la transmisión, constitución o extinción, o cualquier derecho real sobre los bienes inmuebles.



EXCEPTO

Cuando se presume que todos tienen conocimiento de los asientos que publica el Registro, esto en virtud al principio de buena fe registral

El tercero registral adquiere derechos y facultades:







Debe tener buena fe El acto de adquisición de su dominio debe ser a título oneroso.

Debe adquirirlo de alguien que aparezca con facultades para transmitir su derecho. Debe tener su derecho inscrito en el registro.