NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO SISTEMA REGISTRAL PERUANO INSCRIPCIÓN DE UN TÍ
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NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA REGISTRAL PERUANO
SISTEMA REGISTRAL PERUANO
INSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO
PRINCIPIO REGISTRAL
Es constitutiva del derecho real de garantía; la inscripción es obligatoria, la que debe de extenderse en el Registro de la Propiedad Inmueble.
LA INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA EN NUESTRO SISTEMA REGISTRAL
Ubicado inciso 3 del artículo 1099 del Código Civil
REGISTRO MERCANTIL
la inscripción en el libro de Sociedades Mercantiles es obligatoria. Si no se eleva a escritura publica su constitución, se convierte en una sociedad irregular
INSCRIPCIÓN DE LA FUNDACIÓN
es obligatoria, para que inicie sus funciones el día de su inscripción en el registro respectivo
INSCRIPCIÓN DE LA PRENDA
es constitutiva y solo se inscribe el contrato de garantía prendaria
REGISTRO DE PRODUCTOS INDUSTRIALES NACIONALES
es obligatoria para los bienes que producen las empresas Tiene carácter administrativo, no declarando ni constituyendo derecho alguno sobre los bienes
REGISTRO DE PRODUCTOS AUTOMOTRICES
REGISTRO DE PRODUCTOS ENVASADOS
es obligatoria, pero no constituye derechos para controlar las medidas
INSCRIPCIÓN DE CULTIVOS
no da derecho alguno sobre el cultivar inscrito; tiene por finalidad inscribir las variedades de semillas existentes en el país
MODO
ADQUICISION DE DERECHOS REALES
Es el hecho o acto que produce la adquisición de un derecho
TITULO
el acto ya como antecedente, el documento en el que consta o se contiene un derecho inscribible
El artículo 949 del Código Civil
BIENES INMUEBLES
No hay distinción entre el título y el modo
En nuestro país la inscripción registral conlleva una presunción juris tantum La posesión, equivale al título
BIENES MUEBLES
La tradición del mismo, es el modo
LA INSCRIPCION REGISTRAL EN EL PERÚ
es voluntaria y declarativa del derecho inscrito, no es convalidante, ni constitutiva, es legitima al propietario con derecho inscrito mientras no se declare judicialmente la nulidad de la inscripción. la inscripción sólo perfecciona la transmisión, constitución o extinción, o cualquier derecho real sobre los bienes inmuebles.
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EXCEPTO
Cuando se presume que todos tienen conocimiento de los asientos que publica el Registro, esto en virtud al principio de buena fe registral
El tercero registral adquiere derechos y facultades:
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Debe tener buena fe El acto de adquisición de su dominio debe ser a título oneroso.
Debe adquirirlo de alguien que aparezca con facultades para transmitir su derecho. Debe tener su derecho inscrito en el registro.