NATURALEZA JURÍDICA TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO Por un lado, reconoce la autonomía de la voluntad de las partes co
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NATURALEZA JURÍDICA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
Por un lado, reconoce la autonomía de la voluntad de las partes como esencial. Mientras que, por el otro lado, se debe tomar en cuenta que sin reconocimiento del Estado, el arbitraje sería de poca utilidad.
T. MIXTA
El arbitraje nace y se desarrolla a
El arbitraje no depende de la voluntad de las
partir del contrato.
partes, sino de la voluntad del Estado. Concluye que el arbitraje es una jurisdicción
T. CONTRACTUAL
T. JURISDICCIONAL
también
porque la Constitución o la ley así lo establecen
Desconoce
ARBITRAJE
que
el
depende teoría
desecha
El arbitraje se desenvuelve en un régimen independiente, libre y emancipado de cualquier ordenamiento jurídico.
AUTÓN OMA
del
reconocimiento estatal. En efecto, esta
T.
arbitraje
La naturaleza del arbitraje se puede determinar analizando las prácticas y los objetivos que persigue. Manifiesta que el arbitraje no se puede clasificar como exclusivamente contractual o jurisdiccional y que tampoco es una institución mixta.
algo