NATURALEZA JURIDICA

NATURALEZA JURÍDICA, ORIGEN Y FINALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL El Distrito Federal es uno de los aspectos propios de todo

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NATURALEZA JURÍDICA, ORIGEN Y FINALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

El Distrito Federal es uno de los aspectos propios de todo sistema federal. En cuanto a concepto jurídico, es un espacio físico, en el cual residen los poderes de la Unión, por lo que, en este espacio físico no tiene jurisdicción, ni injerencia propia o competencial las entidades federativas. Respecto a su naturaleza jurídica, es una entidad federativa sui generis, porque en sus materias que no son federales, sino locales, participan y concurren o coinciden la federación y las autoridades propias del Distrito Federal. En el estudio del Distrito Federal existen elementos históricos importantes. El primer Distrito Federal apareció en los Estados Unidos de América, con el denominado Distrito de Columbia, ya que la federación necesitaba un Distrito Federal para que ninguno de los estados irrumpiera o debilitara los propios actos de la Unión, a través de actos físicos, o a través de impedimentos en el desarrollo de la vida cotidiana de las entidades federativas. En el caso mexicano, el Distrito Federal en muchos aspectos es el punto más importante de la nación mexicana. Es la parte más poblada de todas las porciones territoriales del país, más industrializada, es el centro financiero y el asiento de los poderes federales, así como el centro político del país. Desde sus orígenes, el Distrito Federal dependía jurídicamente de los poderes federales, y por ello, el gobierno federal nombraba un gobernador para la administración del mismo. Anterior a la reforma de 1996, el Congreso de la Unión era el legislador del Distrito Federal, el Presidente de la Republica era el gobernador y era quien designaba a un Jefe de Departamento o regente; y posterior a esta, se logró que el órgano legislativo del Distrito Federal tuviera facultades plenas de carácter legislativo y sus integrantes, y que fueran elegidos por los propios ciudadanos. Respecto al Poder Legislativo, a partir de esta reforma, se le denominó Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y se redondeó su régimen de atribuciones. En cuanto al Poder Ejecutivo, el titular de ese poder en el Distrito Federal, es el Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Actualmente, el Distrito Federal sigue siendo la sede de los Poderes Federales; es decir, la naturaleza jurídica del Distrito Federal no ha variado conforme a las reformas de 1993 y 1996, ya que sigue siendo la sede de los Poderes de la Unión, pero ahora, en el Distrito Federal participan de manera concurrente y coincidente en nuestro sistema, tanto la federación como las autoridades locales y las propias del Distrito Federal. De las autoridades federales, participa en este gobierno el Congreso de la Unión y el propio presidente.

Por lo que se refiere al Congreso de la Unión, este tiene que coincidir y concurrir, sin interferencia con la Asamblea Legislativa, para lo cual, conforme a lo establecido en el artículo 122 apartado A, se establece que al Congreso de la Unión le corresponde legislar en lo relativo al Distrito Federal, pero con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa. Se debe señalar el aspecto financiero, como uno de los puntos medulares en que participan de manera coincidente el Congreso de la Unión y la Asamblea, ya que hay un sistema interórganico entre el Congreso de la Unión, la Asamblea Legislativa, e incluso, el Jefe de Gobierno. En cuanto al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Gobierno del Distrito Federal, cuando es removido el Jefe de Gobierno, el titular del Ejecutivo Federal, propone al senado quien debe sustituirlo. En el caso de ausencia por destitución, el Senado designa a quien deba sustituir, a propuesta del Presidente de la Republica y en el caso de falta absoluta, corresponde a la Asamblea Legislativa designar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. En materia administrativa, específicamente en lo que se refiere a las normas generales que expide la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno tiene tres atribuciones: a) la aplicación de dichas normas en su ámbito competencia; b) realizar las publicaciones respectivas; y, c) el ejercicio de la facultad reglamentaria. En lo que se refiere al Tribunal Superior de Justicia, es la instancia jurisdiccional en la cual se ventilan las controversias de carácter civil y penal, respectivamente, en el Distrito Federal; así como también existe un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que es independiente. Por su parte, el Ministerio Publico está presidido por un Procurador General de Justicia, que es nombrado en los términos que señala el Estatuto de Gobierno.

BIBLIOGRAFIA Quiroz Acosta, Enrique, Teoría de la Constitución, 4ª ed., México, Porrúa, 2010