Responsabilidad Del Estado

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRA

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UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURÍMAC FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

CURSO DOCENTE

: Derecho Administrativo : Abg.Marco Pantigozo Loaiza

ESTUDIANTE: María Elena Barrientos Pozo CODIGO: 111005

Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac

DEDICATORIA

A mis padres queridos Marcelino y Cirila los cuales son mis más grandes motivos para seguir adelante.

Responsabilidad del Estado

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac INDICE DEDICATORIA.................................................................................................................... 2 INTRODUCCIÓN................................................................................................................ 4 CAPITULO 1....................................................................................................................... 5 1.1.

ANTECEDENTES.................................................................................................5

1.2. BASE LEGAL............................................................................................................ 7 CAPITULO II....................................................................................................................... 9 2.1. CONCEPTOS BASICOS..........................................................................................9 2.1.1. EL ESTADO.......................................................................................................9 2.1.2. DEFINICION DE ESTADO SEGÚN AUTORES..................................................9 2.1.3. RESPONSABILIDAD DEFINICIONES.............................................................10 2.1.4. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.................................................................11 2.1.5. TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO...............................................12 2.1.6. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN OTROS PAISES.........................16 CAPITULO III.................................................................................................................... 19 3.1. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.......................................................................19 3.2. RESPONSABILIDAD EN LO JURIDICO.................................................................19 3.3. RESPONSABILIDAD EN LO LEGISLATIVO...........................................................20 3.4. RESPONSABILIDAD EN LO ADMINISTRATIVO....................................................20 3.5. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN OTROS PAISES......................................20 CONCLUSIONES..............................................................................................................21 RECOMENDACIONES.....................................................................................................22 WEB GRAFIA.................................................................................................................... 23 ANEXOS........................................................................................................................... 24

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac INTRODUCCIÓN El Estado está al servicio de la persona humana, es decir, tiene un fin y ese fin es el respeto del hombre en toda su amplitud y para alcanzar dicho objetivo algunas veces puede dañar a los propios administrados en la consecución del mismo. La responsabilidad del Estado es uno de los temas de mayor relevancia en el ámbito estatal. El Estado al actuar y moverse para cumplir los fines que se ha propuesto, choca inevitablemente con otros intereses que, por pertenecer a un individuo o a un grupo de ellos, debe ceder en beneficio de la colectividad que es la que tiene a su cargo la suma de esos intereses y que por esa misma razón son más dignos de tener en cuenta. La responsabilidad del Estado ha ido tomando importancia con el pasar del tiempo ya que el concepto mismo va íntimamente ligado a la forma de Estado que se organiza en una determinada sociedad. El tema de la responsabilidad del estado es muy importante ya que constituye una rama del derecho administrativo ,es por ello que se elabora este trabajo con el fin de dar a conocer puntos que conciernen al tema y dar m propia opinión de lo que en ella se va desarrollando. El presente trabajo monográfico consta de 3 capítulos los cuales lo he dividido de la siguiente manera: Capitulo 1  Antecedentes  Base legal Capitulo 2  Concepto básico: concepto de estado, responsabilidad, responsabilidad del estado,

tipos

de

responsabilidad,

tipos

de

responsabilidad

del

estado,

responsabilidad del estado en otros países. Capitulo 3  Opinión personal sobre: responsabilidad del estado ,responsabilidad en lo jurídico ,responsabilidad en lo legislativo y responsabilidad en lo administrativo.

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac CAPITULO 1 1.1. ANTECEDENTES

EVOLUCION HISTORICA DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Se dice que desde épocas antiguas la organización que conformaba el estado por el cual el rey gobernaba era totalmente irresponsable de los daños que ocasionaban a las personas que laboran para este, para el prácticamente era legal la explotación y daños que ocasionaba a sus súbditos el podía someter sin que estos tuvieran la posibilidad de reclamar por sus derechos ,estos actos de maltrato se justificaba porque se decía que el rey era representante del mismo dios en la tierra es por ello que el hacía y desasía a su modo de pensar sin reproche alguno . En la época imperial Romana, surgió por primera vez la institución del Fisco, que era una especie de persona moral, diferente al Estado y al gobernante, integrada por los bienes públicos, contra la que se podían ejercer acciones indemnizatorias por los perjuicios causados a las personas. Aunque significaba un gran avance para la época, esta figura no prosperó históricamente. En el siglo xv el estado era absolutista y todo era gobernado por el rey y esto como consecuencia traería la irresponsabilidad del estado En el marco de las revoluciones burguesas del siglo XVIII, el concepto de irresponsabilidad del Estado no sería modificado en manera alguna, ya que, aunque el soberano ya no es el rey, lo es el propio pueblo; se entendía la organización estatal como un aparato puesto al servicio de la Nación, por lo que no podía de ninguna forma causar daño a los particulares. A pesar de lo anterior, el funcionario era responsable por los actos ilegales que cometiera en ejercicio de sus funciones, por lo que el particular al que se le hubiera irrogado algún perjuicio podía ejercer una acción contra el funcionario responsable. Aunque en el siglo XIX se mantendría la tesis de la responsabilidad de los funcionarios estatales, se evoluciona hasta entender la responsabilidad estatal de manera indirecta, ya que el Estado se asemeja al patrón o amo de los funcionarios públicos y por tanto debe responder patrimonialmente por los daños

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac que se causen en razón de sus actividades. Se trata entonces de un tipo de responsabilidad indirecta por culpa “in eligendo” e “in vigilando”. Entre los años de 1895 a 1903 las altas Cortes francesas dan un paso adelante, teorizando la responsabilidad directa del Estado, ya que es función esencial de éste prestar a la comunidad los servicios públicos que requiere para la satisfacción de las necesidades más importantes y cualquier daño causado por irregularidades o deficiencias en la prestación de esos servicios debe ser reparado. Estamos ante la llamada teoría de la falla en el servicio, en donde se entiende que es el Estado el directamente responsable y no sus agentes, por lo que la inexistencia de la culpa en el agente no es óbice para que el Estado esté llamado a reparar los daños causados. A partir de este estado de cosas, se ha venido evolucionando cada vez más en el campo de las responsabilidad estatal, llegándose a elaborar modernas teorías en la actualidad, tales como la teoría del daño especial, en donde, en un evidente desequilibrio de las cargas públicas que implique un daño a un particular que no hubiera estado en la obligación de soportar, se presume el nexo causal entre el daño y el hecho, aligerando la carga probatoria del demandante, con lo que se facilita inmensamente el acceso a una verdadera justicia material. En este mismo orden de ideas, la teoría del riesgo excepcional juega un papel importante en la actualidad, ya que, en daños producidos con ocasión de actividades peligrosas ejercidas por el Estado, se presume también el nexo causal entre el hecho y el daño. En la actualidad, el Estado, como garante de derechos fundamentales, tiene una inmensa responsabilidad de protección a los ciudadanos en los derechos reconocidos en instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, o la carta de derechos humanos, en donde se ratifica y obliga al Estado a tomar una actitud positiva, de hacer además de la negativa, no hacer en cuanto a la protección de los derechos humanos. Es decir, el Estado como garante de derechos humanos es totalmente responsable de las violaciones que se llegaren a cometer dentro de su territorio, cosa totalmente razonable, si observamos que es el aparato estatal el encargado de salvaguardar la vida, honra, bienes y dignidad de sus habitantes. 1.2. BASE LEGAL

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY Nº 27444 TÍTULO V De la responsabilidad de la administración pública y del personal a su servicio CAPÍTULO I Responsabilidad de la administración pública

Artículo 238.- Disposiciones Generales 238.1: Nos indica que los administrados por el estado tienen derecho a ser indemnizados por los daños que estos sufran dentro de su labor cotidiana tanto en actos de la administración pública como servicios públicos que estos realicen. 238.2: Nos indica que no existe reparación por parte de la administración si el daño sufrido por el trabajado haya sido fortuito o fuerza mayor que sucediese por irresponsabilidad del mismo trabajador y tampoco hay reparación cuando la entidad hubiese actuado razonablemente y proporcionalmente en defensa de la vida, integridad o los bienes de las personas o en salvaguardar bienes públicos o también cuando el administrado tenga deber jurídico de soportar de acuerdo al ordenamiento jurídico. 238.3: Nos dice que La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede Administrativa o por resolución judicial no necesariamente supone que deba producirse el derecho a la indemnización. 238.4: nos menciona que el daño que el administrado haya sufrido debe ser evaluado económicamente y que este sea de forma individual. 238.5: nos indica que la indemnización comprende el daño directo e inmediato a su vez las demás consecuencias que se produjo por el daño causado incluyendo el daño de la persona y el daño moral. 7 Responsabilidad del Estado

Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac 238.6: nos menciona que cuando el administrados ya a sido indemnizado por la entiedad este debe tener en cuenta que tienen personal a su servicio y que están bajo su responsabilidad y que los daños pueden suceder intencionalmente o no también . La entidad podrá acordar con el responsable el reembolso de lo indemnizado aprobado mediante resolución.

CAPITULO II 2.1. CONCEPTOS BASICOS 2.1.1. EL ESTADO Es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior. Los Estados pasan, las naciones, quedan; ya que hubo Estado esclavista, feudal, etc., en una misma Nación. En un Estado puede haber varias naciones, pero no se concibe una nación que contenga varios Estados. 2.1.2. DEFINICION DE ESTADO SEGÚN AUTORES

 Según Adolfo Posada: el Estado, “es una organización social constituida en un territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada momento asume la mayor fuerza política”  Para Duguit: el Estado la “agrupación humana fijada sobre un territorio determinado, donde los más fuertes imponen su voluntad a los más débiles"

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac 

Para Marx, el Estado es la “organización política de la clase económicamente dominante”, decía que es un "instrumento de

dominación de clases”.  Mortati: define al Estado como un "ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él".  Pellet Lastra dice que: "El Estado es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional".  Cabanellas : El Estado “Es la sociedad jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y firmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior” En conclusión el estado es una organización social fijada sobre un territorio determinado, reglada por normas constitucionales y al que están subordinados necesariamente sujetos que pertenecen a él.

2.1.3. RESPONSABILIDAD DEFINICIONES  Según el diccionario de la Real Academia española,

el

término

"Responsabilidad" indica la "obligación de reparar y satisfacer un daño o perjuicio". 1

 La responsabilidad es un valor que está en la conciencia de la persona, que

le

permite

reflexionar,

administrar,

orientar

y

valorar

consecuencias de sus actos, siempre en el plano de lo moral. 1 http://www.monografias.com/trabajos11/respon/respon.shtml#ixzz3Nu6JKYbt

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las

Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac  Responsabilidad significa capacidad de responder, de dar cuenta de nuestros actos. La conducta irresponsable es conducta inmadura. Asumir una responsabilidad ser responsable es indicio de madurez. En conclusión responsabilidad quiere decir obligación ,capacidad de responder por algo ,asumir las consecuencias de sus actos reparar y satisfacer un daño o perjuicio.

2.1.3.1. TIPOS DE RESPONSABILIDAD. En

el

ámbito

extracontractual

existen

varios

tipos

de

responsabilidades, por lo que en términos generales nos encontraremos ante: Responsabilidad Civil, siempre que una persona deba reparar un daño que ha producido a otra Responsabilidad Penal, cuando se cometa un delito o cuasidelito penal6 y por ultimo ante la Responsabilidad Administrativa o del Estado, cuando una persona sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades.

2.1.4. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Se denomina responsabilidad del Estado a la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el principio de que todo daño causado ilícitamente por él, debe ser reparado de buena fe. También se basa en el principio de igualdad ante las cargas públicas, una variante de la igualdad ante la ley, en el sentido de que nadie puede soportar más exacciones o perjuicios de parte del Estado que aquellos que la ley expresamente señala como obligatorios o lícitos. El concepto de responsabilidad del Estado abarca un espectro amplio, que va desde el Estado propiamente dicho, como entidad con una personalidad jurídica independiente de los funcionarios que los representan, y también la de los mismos funcionarios por los actos que ellos desempeñan en el ejercicio de sus funciones.

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2.1.5. TIPOS DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO En sus más grandes líneas la responsabilidad del Estado puede clasificarse así:

2.1.5.1. DIFERENCIA ENTRE RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL

En

nuestro

derecho

se

consagran

varios

tipos

de

responsabilidad, pero nos detendremos en dos de ellas: contractual y extracontractual. La responsabilidad contractual es la que nace de un contrato que une a las partes, si la obligada incumple el contrato deberá responder por ello. Pero, en lo que a nosotros nos interesa, debemos tener muy en claro que la responsabilidad contractual no siempre requiere la efectiva existencia de un contrato para generar responsabilidad por incumplimiento; sino que a veces esta surge de una obligación concreta y preexistente, no importando la fuente. Así, la obligación que sume el Estado de brindar educación, lleva implícita la obligación de brindar seguridad a los niños. La responsabilidad extracontractual es la que surge ante el incumplimiento del deber genérico de no dañar, que es aquel que se nos impone y aceptamos por el hecho de vivir en sociedad.

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En nuestro derecho existe la regla aquiliana, que establece que ante la duda debe considerarse que estamos en presencia de responsabilidad extracontractual. 2 El caso que aquí nos interesa es el de la responsabilidad extracontractual, es decir, aquella que surge no de la violación de una obligación contractualmente (de mutuo acuerdo) contraída la que

corresponde

estudiar

al

referirse

a

los

contratos

administrativos, sino de una conducta cualquiera de los órganos del Estado no referida a un acuerdo previo de voluntades con el sujeto damnificado. Según se observa en el gráfico, esa responsabilidad extracontractual puede originarse en un acto o hecho legislativo, judicial o administrativo. Sin embargo, conviene advertir que de acuerdo con la división de las funciones estatales, no de culpa, y los supuestos de aplicación del principio del “riesgo,” o de la “garantía,” la “equidad,” etc. Responsabilidad judicial o legislativa, respectivamente, sino que puede también existir responsabilidad administrativa por actos o hechos realizados por tales poderes. La responsabilidad así llamada “legislativa” se concreta, pues, en una responsabilidad por el daño causado por una ley del Congreso: Cualquier daño ocasionado por el Congreso o sus órganos a través de conductas que no comporten específicamente una “ley” en sentido formal, encuadrará así dentro del campo de la responsabilidad administrativa y no legislativa. cualquier acto o hecho del Poder Judicial o del Poder Legislativo comportará la Del mismo modo, la responsabilidad llamada judicial sólo existe como tal en la medida en que emerge de actos judiciales típicos; los daños que un órgano judicial realice en cumplimiento de funciones de tipo administrativo, darán lugar a la responsabilidad administrativa y no judicial. 2 http://estudiojurdicoalarcon.blogspot.com/2009/03/diferencias-entreresponsabilidad.html

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac Es de mucha importancia advertir esta circunstancia, pues la responsabilidad estatal por actos legislativos y judiciales stricto sensu puede considerarse mínima o prácticamente inexistente.

2.1.5.2. Responsabilidad por acto judicial La regla de la irresponsabilidad por acto judicial En lo que respecta a la posible responsabilidad del Estado por actos judiciales, ella se da, por ejemplo, en el derecho comparado cuando una persona es condenada en primera instancia y absuelta en última instancia, o procesada y detenida, siendo luego sobre poseída definitivamente. En estos casos puede tratarse tanto de una conducta judicial ilegítima (por ejemplo,

una

sentencia

nula

por

vicios

de

forma,

por

incompetencia, etc.), como legítima, culpable o no; en la generalidad de los casos el daño y la responsabilidad consecuente emergen de una conducta legítima y no culpable, razón esta por la cual algunos juristas clásicos se resisten a aceptar la responsabilidad estatal. En nuestro derecho nacional la jurisprudencia no ha aceptado que exista un derecho a indemnización; algunas constituciones o leyes provinciales, en cambio, lo aceptan. La doctrina es uniforme en admitirla. 2.1.5.3. Responsabilidad por acto legislativo La regla de la irresponsabilidad por actos legislativos La jurisprudencia, partiendo del obvio principio de que el Estado no debe indemnización alguna por la privación de propiedad que realiza a través del cobro de impuestos, siempre que éstos sean válidos, ha llegado a conclusiones a nuestro juicio criticables. El error a que se ha llegado proviene inicialmente de dar una formulación

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demasiado 13

amplia

al

citado

principio

de

Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac irresponsabilidad por el cobro de impuestos legítimos; se ha dicho así, para expresar ese pensamiento, que “el ejercicio de un poder legal, como es el de crear impuestos, o modificar los anteriores (en el caso no se ha discutido la validez de la forma en que se lo ha puesto en práctica) puede ciertamente

producir

perjuicios

en

el

patrimonio

de

los

particulares, sin que tal circunstancia sea óbice contra su legitimidad, so pena de detener la actividad gubernativa, en consideración de una garantía, la de propiedad privada, que no puede interpretarse con semejante extensión.” De allí la jurisprudencia pasa luego a decir que en realidad la garantía de la propiedad “siempre se ha considerado alude al desapoderamiento directo, y no al consiguiente perjuicio resultante del ejercicio de legítimos poderes. Nunca se ha supuesto que tenga algún efecto sobre o para inhibir leyes que indirectamente produzcan daño o pérdida a los particulares,”16 lo cual es ya llevar la afirmación demasiado lejos. También se expresa que el ejercicio de los “poderes de guerra” no puede dar lugar a responsabilidad del Estado, cuando se lo ejerce “con fundamento en disposiciones legales expresas;” de allí a decir que tampoco será responsable el Estado por las leyes que organicen o regulen un “servicio público,” aunque de ellas se desprendan daños a terceros, no hay sino un paso, que la jurisprudencia también ha dado. No existe, pues, en principio y en el estado actual de la jurisprudencia, responsabilidad del Estado por leyes legítimas, aunque ocasionen daños; pero no creemos que pueda categóricamente decirse que “en nuestro derecho, el Estado no responde civilmente por los actos legislativos, 2.1.5.4. Responsabilidad por hechos y actos administrativos La responsabilidad por hechos y actos administrativos

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac En este tipo de responsabilidad se han planteado muchos problemas de distinta índole, derivados en su mayor parte del hecho de que se ha querido partir de la aplicación de las normas del código civil en materia de responsabilidad extracontractual. El primer problema planteado es que en el código civil se exige en principio que el daño sea producido por una conducta negligente

o

culposa,

para

que

pueda

dar

lugar

a

responsabilidad, y algunos autores y fallos han pensado en ocasiones que el estado, como persona jurídica que es, no actúa con “culpa,” por ser ésta una característica exclusivamente reservada a las personas físicas. Sin embargo, este argumento es fácilmente desechado si se recuerda que el estado actúa a través de órganos que son desempeñados por personas físicas, cuya voluntad, manifestaba dentro del ámbito de sus funciones, se imputa al estado considerándose como suya propia;32 o sea, que, en definitiva, el estado puede perfectamente actuar culposamente a través de la conducta de sus órganos. El segundo problema planteado es ya más difícil de solucionar claramente,

pues

ha

sido

objeto

de

muchos

enfoques

discrepantes: se trata de la distinción entre responsabilidad “directa” e “indirecta.” responsabilidad “directa” es la que corresponde a una persona por un hecho propio (art. 1109 del código civil: “todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la “reparación del perjuicio;”) indirecta, la que corresponde a un patrón o superior por el hecho de un empleado o dependiente suyo. “la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado.”) 2.1.6. LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN OTROS PAISES 2.1.6.1 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN CHILE La responsabilidad del Estado por actuaciones de los órganos de Administración;

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac Se encuentra regulada, en general, en la ley de bases generales de la Administración del Estado. En efecto, el art. 4° de la Ley de bases de la administración del Estado establece que: El Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado Por otra parte, el art. 42 de dicha Ley dispone: Los órganos de la Administración serán responsables del daño que causen por falta de servicio. No obstante, el Estado tendrá derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal La doctrina precursora en la materia señaló que su fundamento se encuentra en la Constitución Política de República de 1980, en los artículos 6º, 7º y artículo 38 inciso 2º, definiéndola como objetiva, constitucional, restitutoria, etc. No obstante, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria, posteriores a 2002 (Domic c. Fisco) sostienen que esta responsabilidad es subjetiva, o sea requiere que culpa que se identificaría con la falta de servicio. La Responsabilidad por actuaciones judiciales; hay que distinguir. La responsabilidad por error judicial en materia criminal está regulada

expresamente

en

el

art.

la Constitución, que establece que: Una vez dictado sobreseimiento

19

N°7

definitivo

letra o

i)

de

sentencia

absolutoria, el que hubiere sido sometido a proceso o condenado en cualquier instancia por resolución que la Corte Suprema declare injustificadamente errónea o arbitraria, tendrá derecho a ser indemnizado por el Estado de los perjuicios patrimoniales y morales que haya sufrido. La indemnización será determinada judicialmente en procedimiento breve y sumario, y en él la prueba se apreciará en conciencia" Por el contrario, no hay normas expresas sobre responsabilidad por error judicial en materia civil. Se sostiene que el Estado sí responde por negligencia grave o denegación de justicia, y que el régimen aplicable sería el de la responsabilidad extracontractual

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac del Derecho común (es decir, los artículos 2314 y ss. del Código Civil) En cuanto a la Responsabilidad del legislador; no existen normas que se refieran a este tema en la Constitución chilena y tampoco se ha condenado al Estado a pagar una indemnización por esta causa. Sin embargo, circunstancialmente la Corte Suprema ha declarado (Caso Galletué de 1984) que el sistema de responsabilidad del Estado hace reparables los daños derivados de atentados del legislador en contra de garantías constitucionales. 2.1.6.2. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN ESPAÑA La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas; españolas está regulada en el artículo 139 y siguientes de la Ley 30/1992 (26 de noviembre) de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Esta ley establece que: Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. El daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Si bien parece derivarse de este texto legal que el Estado se convierte en un asegurador universal de los daños patrimoniales que tengan alguna conexión con el servicio público, la jurisprudencia ha limitado la responsabilidad prácticamente a los supuestos de funcionamiento anormal. El Real Decreto núm. 429/1993, de 26 de marzo, regula el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad. Con respecto a la Responsabilidad del poder judicial; la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 292 que:

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac Los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado, salvo en los casos de fuerza mayor, de conformidad con lo que dispone. Además, la misma norma agrega que "La mera revocación o anulación de las resoluciones judiciales no presupone por sí sola derecho a indemnización." Por otra parte, previene que "También tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios." (art. 294) En cuanto a la Responsabilidad del legislador, existe un vacío normativo; Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ido elaborando una completa doctrina acerca de la responsabilidad por actos legislativos, aplicando elementos del régimen de responsabilidad

administrativa:

necesidad

de

reclamación

administrativa previa, plazo de un año para interponer la acción, competencia de los tribunales contenciosos administrativos. La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2000 establece que "por definición, la ley declarada inconstitucional encierra en sí misma, como consecuencia más fuerte de la Constitución, el mandato de reparar los daños y perjuicios concretos y singulares que su aplicación pueda haber originado".3

CAPITULO III OPINION PERSONAL 3.1. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 3 http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_del_Estado

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac La responsabilidad del estado viene surgiendo desde épocas antiguas ante el abuso que se daba mayormente por los reyes que en su mayoría eran los soberanos de países. Peru no escapo de estas injusticias que se presentaban en épocas del virreinato donde se violaban los derechos de los ciudadanos y no exitista ningún tipo de indemnización por los daños que sufrían los que trabajaban para el estado ,existía la esclavitud y no se reconocían los derechos de nuestros ante pasados más bien eran tratados como bestias de cargas sin ningún tipo de consideración ,hoy en día las cosas han cambiado ,el estado a través de las entidades que dirige se hace responsable de los daños que pueda ocasionar a las personas mientras laboran para él ,al menos hoy en día a las personas se les trata como tiene que ser y se le otorgan todo tipo de indemnizaciones aunque esto no sucede en un cien por ciento . 3.2. RESPONSABILIDAD EN LO JURIDICO Como dice el dicho la justicia tarda pero llega ,hay ocasiones en que ´personas son juzgadas injustamente siendo inocentes y en cambio en las calles sigue habiendo criminales que hacen sus fechorías ,y salen de kla cárcel porque hay jueces que se dejan comprar y mientras tanto personas inocentes van a la cárcel porque no existe un buen seguimiento o se dejan llevar muchas veces tontamente por ser homónimos personas que llevan sin saber nombre de delincuentes ,el estado peruano debería contratar gente mas capaz que sepa realmente lo que es una investigación agarrar a los verdaderos delincuentes y soltar a esa gente inocente que pasa años en la cárcel y por mas que se les otorgue una indemnización ya no se le regresara los años que perdió en la cárcel. 3.3. RESPONSABILIDAD EN LO LEGISLATIVO El congreso de la república y tantos congresistas que solo van a dormir y los que más ganan ; creo que aprueban las leyes por aprobar sin medir consecuencias de las que están traen por ejemplo recientemente la aprobaron la ley laboral juvenil que vienen atropellando los derechos de los jóvenes hasta los 24 años y esto a traído un desorden a nivel nacional porque en varios departamentos estos jóvenes a salido a protestar a las calles y con justa razón ya que ellos solo reclaman lo justo y que se les considere y tengan los mismos derechos que los

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Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac demás ojala y logren revocar la ley para que estos jóvenes no se sientan abandonados por el estado. 3.4. RESPONSABILIDAD EN LO ADMINISTRATIVO Es la responsabilidad del estado que tiene con su personal que labora para el a través de las instituciones del estado ,creo yo que las entidades del estado deberían de copiar a los que son las empresas privadas ya que estas siempre están surgiendo de mejor manera porque motivan a sus trabajadores ,les otorgan todo tipo de seguros para que sus trabajadores se sientan mejor motivados y tranquilos por su salud y por su bienestar en general .ya que estos otorgan mejores beneficios como vacaciones pagadas ,cts. Completos, capacitan constantemente a su personal para que estos no sufran ningún tipo de accidentes en el área de trabajo, el estado peruano debe ponerse las pilas y tratar a sus colaboradores de mejor manera para que ellos también se sientan motivados y con ganas de trabajar.

3.5. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN OTROS PAISES El Perú como en otros países también tienen sus propias leyes ,pero tanto chile como en España sus habitantes son mejores indemnizados y no son atropellados sus derechos como sucede en el Perú ,deberíamos seguir el ejemplo de ellos ya que esto les resulta positivamente y están en mejores vías de desarrollo que nuestro país porque ahí si respetan los derechos de sus habitantes y no se producen tantas injusticias como en el nuestro ,ojala y nuestros nuevos gobernantes no piensen solo en llegar al poder y olvidarse del pueblo sino que deje que el pueblo sea participe de su desarrollo.

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CONCLUSIONES

 La responsabilidad del estado ha tenido una clara evolución a lo largo del tiempo ya no somos sometidos ante un rey que violaba los derechos de quienes trabajaban para el ,hoy en dia han surgido leyes a favor del trabajador que ante cualquier daño tiene su indemnización conforme una evaluación económica que se le hace.  En el Perú aun le falta mucho por aprender de los demás países a pesar de haber pasado los años sigue a tropellando los derecho de los trabajadores y más que todo de los jóvenes menores de 24 años por causa de la ley laboral juvenil.

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RECOMENDACIONES

 La responsabilidad del estado tiene que seguir mejorando cada dia mas y no quedar estancados conformándonos con lo poco que se ha logrado a través de los años.  No deberían aprobarse leyes que van contra los derechos de los trabajadores por más que estos sean jóvenes ya que esto desmotiva a estos y surgen conflictos sociales ,lo que debería hacer el congreso es por lo menos consultar a un grupo de los afectados que es lo que requieren para mejorar y no asi para empeorar las cosas.

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WEB GRAFIA

http://www.gordillo.com/pdf_tomo8/capitulo16.pdf http://es.wikipedia.org/wiki/Responsabilidad_del_Estado http://www.monografias.com/trabajos11/respon/respon.shtml#ixzz3Nu6JKYbt http://estudiojurdicoalarcon.blogspot.com/2009/03/diferencias-entre-responsabilidad.html

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ANEXOS

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