Responsabilidad Civil

Universidad Señor de Sipàn FACULTAD DE DERECHO EL DAÑO COMO ELEMENTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ASIGNATURA : Responsabi

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Universidad Señor de Sipàn FACULTAD DE DERECHO

EL DAÑO COMO ELEMENTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

ASIGNATURA

: Responsabilidad Civil

DOCENTE

: Mg. Félix Ricardo Castro Aguilar

ALUMNO

: Herber Warthon Lopinta

CICLO

: 2017- II Abancay, Setiembre del 2017

EL DAÑO COMO ELEMENTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Herber Warthon Lopinta Resumen: Bajo el título "El daño como elemento de responsabilidad civil " se pretende aportar un estudio unitario y completo acerca de los principios básicos o fundamentales que rigen la materia relativa a los elementos del daño que intervienen dentro de la responsabilidad civil, el daño dentro del código civil peruano y análisis de algunas sentencias respecto al tema mencionado. Por ello, en el presente ensayo se analizará también, clases, forma y proceso del daño que intervienen dentro de la responsabilidad civil. La información se ha extraído de fuentes primarias y secundarias, utilizando los métodos lógicos (inductivo-deductivo). Asimismo se ha utilizado fichas de estudio para poder obtener algunas informaciones bibliográficas.

Introducción: La importancia del elemento daño dentro de la responsabilidad civil es tal que muchos autores se rebelan contra la preeminencia que sobre el estudio de éste ha tenido el factor de imputación tanto en estudios doctrinarios como en las decisiones judiciales, pues ello no es conforme, en realidad, ni siquiera con el orden cronológico que dentro del estudio de la responsabilidad debería primar. El aspecto central del problema del daño radica en determinar con claridad si efectivamente éste es objeto de reparación y si como se ha manejado tradicionalmente los demás elementos constitutivos de responsabilidad deben convergen siempre para que hablemos de una reparación integral, ya que, no es admitido reparar un daño de manera independiente y autónoma sino que deben estar conjugados todos y cada uno de los elementos que configuran el universo de la responsabilidad. El elemento daño dentro de la responsabilidad es sin duda su eje fundamental, ya que, lo que se busca reparar es efectivamente éste y la afectación tanto externa como interna der quien lo sufre, con alcances tal vez que nunca se imaginaron, llegando a reconocer a terceros afectados una indemnización como consecuencia del hecho generador de daño y en cabeza de quien o quienes lo causaron, de tal manera que, al hablar de reparación integral por el hecho dañino, no solo nos enfrentados a determinar sobre quien recae la responsabilidad de reparar dicho daño sino que también se crea entonces la disyuntiva para establecer quien más debe ser indemnizado por el detrimento sufrido. Algunas fuentes de información teórica y doctrinaria

de la presente investigación tuvieron como escenario a la

corte Superior de Justicia de Lima norte, en el Juzgado civil del Distrito de San juan de Miraflores, Región Lima. Asimismo se ha obtenido información consultando libros y páginas de internet. I. DELIMITACIÓN DEL TEMA Y PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN 1. Planteamiento del problema: ¿Cuáles son los elementos del daño que configuran dentro la responsabilidad civil? La presente investigación busca encontrar un nivel de conocimiento descriptivo y explicativo, toda vez que se desea saber las características del fenómeno materia de estudio y así llegar a la interrogante del planteamiento del problema con el objeto de lograr determinar qué factores se encuentran relacionados con el daño como elemento de responsabilidad civil como consecuencia de ello judicializados en procesos por responsabilidad civil

extracontractual; es decir, el estudio buscará explicar el daño como elementos de responsabilidad civil. Variable independiente: El daño como elemento de responsabilidad civil; y la variable dependiente: La responsabilidad civil. Objetivo general. -

Conocer el daño como elemento de responsabilidad civil.

Específicos: -

Reconocer las clases de daño que existen

-

Identificar la forma de la valuación del daño moral

-

Reconocer el proceso seguido para la prueba de los daños

Tipo de investigación realizada Investigación descriptiva explicativa Técnicas e instrumentos de recolección de datos -

Para el desarrollo de la presente investigación descriptiva y explicativa la información fue recogida: En una portátil notebook Pavillion 600, con ambiente Windows, utilizando el programa Word, la misma en la que la triangulación de toda la información teórica y empírica fue analizada y procesada

-

Asimismo se ha utilizado buscadores de páginas de internet como: Google Chrome, Firefox y el sistema operativo andorid, etc.

2. justificación. Considero que éste trabajo de investigación, reviste una gran importancia para el acontecer académico, ya que por ser un tema elemental en el tema de responsabilidad, genera diferentes cuestionamientos e interpretaciones. Es bien sabido que un proceso judicial, se enriquece a través de las pruebas que las partes aporten al proceso, con el fin de que el fallador a través de sus providencias tome mayor parte activas en dichas pruebas, y ejerce sus poderes discrecionales para adoptar su decisión, razón por la cual a la hora de demostrar la configuración y magnitud del daño a partir del hecho generador del mismo, estamos adentrándonos en el estudio de este elemento que se convierte en columna vertebral cuando hablamos de responsabilidad y reparación. Por lo tanto es un reto académico estudiar a profundidad éste tema de gran fluctuación interpretativa, y se podrá convertir en una herramienta pedagógica y metodológicamente idónea de motivación a la comunidad académica, para estudiar el tema propuesto y a lo mejor para plantear otras teorías de que permitan determinar el alcance del elemento estudiado. . El tema del DAÑO COMO ELEMENTO ESENCIAL de la responsabilidad civil, se convierte en un reto no solo académico sino también personal, ya que, se abordaran diferentes conceptos y posiciones de autores y tratadistas que han estudiado a fondo el tema y que han puesto de presente su punto de vista fuerte y muy estructurado, los cuales serán el punto de partida para crear nuestro propio concepto, lo que nos permitirá ampliar el panorama para la discusión y el debate.

3. Antecedentes de investigación: 3.1 Antecedentes históricos En la actualidad, uno de los aspectos más relevantes en la evolución de los sistemas jurídicos es el relativo a la transformación del clásico sistema de la responsabilidad civil, cuya función era netamente sancionadora de conductas antijurídicas, culpables y dañosas. Desde esta perspectiva tradicional, el fenómeno resarcitorio fue protagonizado por un esquema cuyo eje central estuvo constituido por el comportamiento del autor del hecho

culposo, la revolución científica y tecnológica ha conmocionado los cimientos en que asentaba clásicamente el sistema de la responsabilidad civil. La disyuntiva es: responsabilidad-castigo o responsabilidad reparación 1. La más reciente doctrina italiana, principalmente a través de las opiniones de Scognamiglio, Trimarchi, Rodotá, Busnelli, Alpa, en forma coincidente con los más destacados autores argentinos, 2 entienden que la calificación de la conducta obrada como culpable o ilícita, no es el objeto del juicio de responsabilidad. Esto significa que en la actualidad "el fundamento de la indemnizabilidad no está en el acto ilícito, sino en el hecho dañoso" 3, siempre que el daño sea injusto. Lo que nos quieren decir los autores, es que la responsabilidad extracontractual y la forma de responsabilidad civil en general, tal como la conocemos hoy en día es una solución nueva para un problema viejo. En verdad ésta institución del Derecho va creciendo a la par entre las personas y el desarrollo que ha tenido la humanidad desde la revolución industrial, encontrando a una sociedad cada día más tecnificada con creación de riesgo. Lo que significa que estamos más expuestos a sufrir algún perjuicio, o bien a actuar siempre con algún grado de riesgo; ya sea desde el punto de vista del incumplimiento de un contrato o por situaciones ajenas de un contrato.

II. MARCO TEÓRICO 2.1 Concepto y etimología Para Encarna Roca4 el daño puede definirse como un perjuicio que derive “de diferentes causas: i) el incumplimiento del contrato, y, ii) la lesión causada a través de acciones u omisiones que tengan como base una intención de dañar, o que sean consecuencia del ejercicio de actividades que provocan un riesgo”. El Derecho de Daños recibe distintos nombres de acuerdo al sistema jurídico; así tenemos que en España, en los países con influencia del Código Francés como el nuestro, el resarcimiento del daño se estudia bajo el título genérico de responsabilidad civil o también de responsabilidad extracontractual distinguiéndose de la que deriva de un contrato o de aquella que aparece como un hecho dañoso de dolo o culpa, en la que no interviene el contrato como manifestación de voluntad. El segundo elemento a analizar para efectos de determinar si estamos ante un supuesto de Responsabilidad Civil es el "daño", que proviene del latín "demere" que significa "menguar", que es entendido como "el detrimento" o menoscabo a un interés jurídicamente tutelado por el ordenamiento jurídico (que en un primer momento corresponde al Interés Jurídico General de "no verse dañado por la conducta de otro sujeto", tornándose luego en un interés específico de la víctima). Al ser el daño un menoscabo a un interés jurídicamente tutelado la indemnización debe perseguir "no una sanción" sino una "satisfacción" de dicho interés conculcado, tal como lo consideran autores como STIGLITZ , BORDA Y MANCHINI criticando el enfoque clásico de autores como RIPERT , DEMOGUE Y SAVATIER. La idea que el "interés" es el centro de estudio de la Responsabilidad Civil la podemos extraer de la siguiente cita 1

MOSSET ITURRASPE, Jorge, Responsabilidad Civil, Editorial Hammurabi S.R.L. Buenos Aires Argentina. 1997. Pág. 24. Entre dichos autores, podemos mencionar a los doctores Alterini, Ameal, López Cabana, Mosset Iturraspe, Borda, Bustamante Alsina, Trigo Represas, Andorno, Garrido, Pizarro, Kemelmajer de Carlucci, Bueres, Parellada, Ghersi, Goldenberg, Zannoni, Stiglitz, Messina de Estrella Gutiérrez, entre muchos otros. Así, Jorge Mosset Iturraspe sostiene, refiriéndose al fundamento de la responsabilidad civil, "al cuándo y por qué se incurre en el deber de resarcir", que: "el quid se encuentra en el daño, pero más en el injustamente sufrido que en el causado con ilicitud" 3 MESSINA DE ESTRELLA GUTIÉRREZ, Graciela Nora, La responsabilidad civil en la era tecnológica, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1989. P. 180. 4 ENCARNA ROCA. Derechos de daños. Ob. Cit. Pág.19. 2

de DE CUPIS citada en el texto "El Daño en la Responsabilidad Civil" de Eduardo ZANNONI. ”El objeto del daño se identifica siempre con el objeto de la tutela jurídica (un interés humano)". Este menoscabo a un interés jurídicamente tutelado se va a manifestar en una afectación a la esfera personal y/o patrimonial de un sujeto en virtud de un hecho antijurídico o no antijurídico (según lo hemos establecido en el estudio del anterior elemento). Es así que, ZANNONI considera que debemos postular una diferencia entre lo que entendemos por "bien jurídico" y lo que se concibe como "interés jurídico". Para este autor "bien jurídico" es el objeto de satisfacción (cosas, bienes inmateriales, cuerpo, salud, integridad física, etc.) e "interés jurídico" es un poder de actuar, reconocido por la ley, hacia el objeto de satisfacción. A partir de estas ideas consideramos que la naturaleza del daño está determinada no por la naturaleza de los bienes afectados sino por aquella que corresponde al interés conculcado. Por ejemplo: " Un sujeto x de forma intencional destruye el vehículo de otro sujeto el que había pertenecido anteriormente a sus ascendientes. Si bien es cierto el vehículo pertenece a la esfera patrimonial del sujeto perjudicado, no es cierto que el daño que se ha ocasionado sólo sea un daño "patrimonial", puesto que también se ha ocasionado al sujeto un "daño moral”, puesto que el vehículo tenía un valor sentimental para el propietario al haber pertenecido a sus ascendientes”. Es por ello que ZANNONI, establece que: "es incorrecto calificar la naturaleza del daño en razón de la naturaleza del bien u objeto de satisfacción, que ha sufrido menoscabo, por ende, no es verdad que el daño es patrimonial porque el bien dañado es un objeto de satisfacción patrimonial ...y viceversa". 2.1

Requisitos del daño

Una vez precisados estos conceptos debemos delimitar aquello que contiene cada una de las esferas antes citadas: la esfera personal y la esfera patrimonial. La esfera personal de un sujeto comprende un doble aspecto: el biológico que se refiere al soma del sujeto (el que comprende tanto su estructura anatómica así como su esfera psicológica) y el social vinculado al conjunto de interrelaciones establecidas entre los particulares que persigue su desarrollo en tanto "ser social". Por otra parte en la esfera patrimonial comprendemos al conjunto de bienes ciertos que forman parte del patrimonio del sujeto en un tiempo determinado, debiéndose entender como "bien" a "todo aquello que tiene la cualidad de satisfacer una necesidad". a) Certeza. Todo daño a efecto de ser indemnizado debe ser "cierto" esto implica, tal como lo establecen autores como el español ACUÑA ANZORENA, que quien alegue haber sufrido un daño debe demostrar su ocurrencia tal como lo exige el artículo 424 del Código Procesal Civil al hacer referencia a los "fundamentos de hecho , de derecho y a los medios probatorios". El análisis de la certeza del daño discurre en dos sentidos: uno referido a la certeza fáctica y otro vinculado con el estudio de la certeza lógica. Entendemos por "certeza fáctica" a la constatación material que el analista realiza de los hechos vinculados a un resultado dañoso, así como la observación de las características del "perjuicio" a efectos de realizar una predeterminación de los daños a ser indemnizados.

En nuestro país son las autoridades policiales quienes realizan el primer estudio de los hechos vinculados a un resultado dañoso, formando lo que se conoce como "atestado policial" ( que es el resultado de las investigaciones efectuadas por los agentes policiales quienes se han apoyado en las conclusiones extraídas de las pericias realizadas, de la evaluación de las pruebas materiales , de la información prestada en los testimonios de los sujetos intervinientes en los hechos que generaron los daños así como de los testigos , entre otros ). De otro lado cuando nos referimos a una "certeza lógica" estamos ante una primera aproximación al análisis de la "relación causal". Aplicando así el criterio lógico y necesario de la Teoría de la Causa Adecuada , recogida en el artículo 1985 del Código Civil de 1984 , debemos delimitar aquellos daños que sean "relevantes" para un posterior análisis, dejando de lado todo supuesto que no resulte una consecuencia "general y regular" de los hechos desarrollados. El daño eventual o hipotético es aquel supuesto dañoso o menoscabo que no guarda conexión lógica con el hecho que se considera como generador del mismo, en otros términos , es aquel resultado dañoso que no guarda conexión lógica con el hecho antijurídico o no antijurídico que se analiza no considerándose por ende consecuencia necesaria del mismo. Es el caso de "aquel caballo de carrera favorito para ganar una importante carrera ( "La gran clásica") y que durante su transporte al Hipodromo sufre un accidente que trae como consecuencia que se le amputen ambas patas delanteras. El propietario del caballo demanda el pago de una indemnización de un millón de dólares por el daño patrimonial (al caballo ) y por el premio que su caballo iba a ganar". Si bien es cierto el caballo era favorito para ganar la Gran Clásica no tenemos plena certeza de la verificación de dicho resultado, quedando en el ámbito de la especulación. Tal como lo hemos señalado en puntos anteriores debe existir una conexión lógica entre el hecho generador del daño y el menoscabo experimentado en el interés del sujeto, siguiendo los criterios de "regularidad y necesariedad", por ello , no consideramos indemnizable el daño producido por la pérdida del premio. La "pérdida de la chance o de la oportunidad" es aquel daño que consiste en la frustración de una esperanza, en la pérdida de una oportunidad, de una probabilidad; en este daño coexisten , según lo establece ZANNONI : b) Afectación personal del daño.Según lo establecen autores como MAZEAUD y TUNC citados por EDUARDO ZANNONI en su libro "El daño en la Responsabilidad Civil": afirma que “Sólo puede reclamar reparación del daño aquel que lo haya sufrido" Como analizaremos en un punto posterior de nuestro trabajo (específicamente en el estudio de la Relación Causal) en todo supuesto indemnizatorio se verifica la existencia de una relación entre el sujeto responsable y la víctima , siendo esta última la llamada a solicitar el pago de la indemnización respectiva al haberse perjudicado su interés. La presente idea se complementa con la exigencia establecida en el artículo 424 del Código Procesal Civil de identificar al sujeto demandante y demandado, debiéndose precisar que en la medida que no hemos agotado el análisis de imputabilidad de la Responsabilidad Civil se considerará a estos como "presuntos" intervinientes en el supuesto dañoso. La Responsabilidad Civil actualmente enfrenta una serie de cambios en sus postulados teóricos los que también

se han visto reflejados en el tratamiento del daño. Estos cambios se han producido como consecuencia, en mayor medida, de los fenómenos económicos, así lo establece SANTOS BRIZ en su texto "La Responsabilidad Civil" : ".... los fenómenos de orden económico son los que principalmente han transformado las circunstancias fácticas originadoras de responsabilidad civil". c) Subsistencia del daño : Que no haya sido indemnizado con anterioridad. El presente requisito establece que a efectos de solicitar una indemnización el interés dañado a reparar debe no haber sido objeto de un resarcimiento previo que haya dado lugar a su satisfacción, puesto que de permitir su indemnización se estaría incurriendo en un supuesto de enriquecimiento indebido. Como hemos indicado anteriormente nuestro país tiene un Sistema de Responsabilidad Civil ineficiente ,que se agudiza con un Poder Judicial anti técnico. Ello ha generado una serie de cuestionamientos , los que también han recaído sobre el presente requisito, teniendo en cuenta lo que establecen las funciones de la Responsabilidad Civil, estas son: la función satisfactoria ( que como vimos postula la "satisfacción plena de los intereses perjudicados" ) , la función de equivalencia (que establece la equivalencia entre el contenido patrimonial del daño y lo que egresa del patrimonio del deudor extracontractual ) y la función punitiva o penal ( que persigue el traslado del peso económico del daño de la víctima al responsable ). Este cuestionamiento recae sobre aquellos casos, que en virtud de disposiciones procesales, no pueden ser revisados a efectos de establecer una indemnización apropiada. Una de estas disposiciones procesales que se presentan como obstáculos para una plena satisfacción de los intereses perjudicados es por ejemplo: "la institución de la cosa juzgada" , que nos impide volver a demandar , tal como lo establece el Artículo 123 del Código Procesal Civil: Artículo 123.- COSA JUZGADA.- Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: 1. No proceden contra ellos otros medios impugnatorios que los ya resueltos; 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos. La cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos. Sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. La resolución que adquiere la autoridad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 178. Y 407.".(El subrayado es nuestro) d) Que el daño sea injusto Hacemos referencia con este requisito a que el daño debe haberse producido por efectos de un hecho generador de un supuesto de responsabilidad civil, en otras palabras un daño cuya realización no sea "justificada" por el ordenamiento jurídico (debemos remitirnos a lo desarrollado a propósito de los hechos dañosos justificados) Cubiertos estos cuatro requisitos podemos establecer que el daño ocasionado al interés de un sujeto (el que puede ser determinado o indeterminado) puede ser pasible de una prestación indemnizatoria. Una vez corroborada la existencia de un daño indemnizable el analista de la Responsabilidad Civil debe establecer de forma preliminar el contenido y la valoración (aestimatio) del daño según lo exige el artículo 424 del Código Procesal Civil:

"Artículo 424o.- REQUISITOS DE LA DEMANDA.- La demanda se presenta por escrito y contendrá: ... 1. La designación del Juez ante quien se interpone; 2. El nombre, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante; 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por sí mismo; 4. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. Si se ignora esta última, se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda; 5. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide; 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad; 7. La fundamentación jurídica del petitorio; 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse; 9. La indicación de la vía procedimental que corresponde a la demanda; 10. Los medios probatorios; y 11. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto. Artículo 428.- MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.- El demandante puede modificar la demanda antes que ésta sea notificada. Puede, también , ampliar la cuantía de lo pretendido

si antes de la sentencia vencieran nuevos plazos o

cuotas originadas en la misma relación obligacional, siempre que en la demanda se haya reservado tal derecho...."Consideramos que por la propia naturaleza de los daños extracontractuales (que pueden estar referidos a bienes jurídicos como la propia persona de la víctima) es posible ampliar la cuantía de la demanda la que , tal como lo hemos establecido con anterioridad , es producto de una "valoración relativa" puesto que no se puede precisar (a no ser que estemos ante un daño patrimonial ) cual es la afectación real sufrida por el sujeto. Es así que a nuestro entender el presente artículo resultaría de aplicación a los supuestos referidos a pretensiones indemnizatorias. Nos parece finalmente pertinente indicar que la presente conclusión guarda lógica con lo establecido en el artículo 1985 del Código Civil: "Artículo 1985. La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada (el subrayado es nuestro) entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño".

CONCLUSIÓN: -

La Responsabilidad Civil está definida como "el conjunto de consecuencias jurídicas a las que los particulares se someten por el hecho de haber asumido una situación jurídica pasiva sea de forma voluntaria o por efectos de la ley"

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En nuestra legislación, daño y perjuicio son términos sinónimos y se usan indistintamente, mientras que en otras legislaciones se reserva la primera expresión para el daño emergente y la otra para el lucro cesante.

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El daño jurídicamente hablando, supone que la lesión al interés licito sea un derecho subjetivo que permita la posibilidad de accionar para efectos de obtener la reparación, y si eso no se logra, sencillamente no habrá daño configurado y solo se estará en frente de un derecho proclamatorio.

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Los Sistemas de Resarcimiento buscan la reparación integral de la víctima, a través de los sistemas de Restitución de las cosas a su estado anterior, La indemnización de daños y perjuicios y los Reconocimientos no Pecuniarios.

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El tema de la responsabilidad Civil puede enunciarse bajo el esquema como LESION-ACCIONREPARACION

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 1.

Front Cover. Eduardo A. Zannoni. Astrea de Alfredo y Ricardo Depalma, Jan ( 1982) “ El daño en la responsabilidad civil” Damages, p. 384

2.

MOSSET ITURRASPE, Jorge.(1980) "Introducción a la Responsabilidad Civil. Argentina.

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PELLEGRINI GRINOVER, Ada.(1998) "Acciones colectivas para la tutela del ambiente y de los consumidores". En: AA.VV. Estudios en Homenaje al Doctor Héctor Fix Zamudio en sus 30 años como investigador de las Ciencias Jurídicas. Tomo III. Derecho Procesal. México: Universidad Autónoma de México.

5. PRIORI POSADA, Giovanni. "La tutela jurisdiccional de los derechos difusos: una aproximación desde el derecho procesal constitucional". En: IUS ET VERITAS Nº 14. p.97 6. http://ridum.umanizales.edu.co:8080/xmlui/bitstream/handle/6789/1842/Aguirre_Pineda_Johana_2014.pdf? sequence=1&isAllowed=y