Responsabilidad Civil

Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y co

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Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y con Veinte años de experiencia en la Rama Judicial. SEÑOR JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C (REPARTO) E.S.D ________________________________________________________________________ Referencia: Asunto: INTERPOSICIÓN DE DEMANDA Clase de proceso: PROCESO DECLARATIVO - VERBAL DE MAYOR CUANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Demandante: Claudia Milena Forero Sanmiguel actúa en Nombre propio y en representación de su hija Sarith Milena Duran Forero Demandados: Sociedad de Transporte Público Terrestre Automotor Especial Canipas SAS, Duveiner Antonio Cañon y la Aseguradora AXA Colpatria Seguros S.A., _________________________________________________________________________ PABLO ANTONIO LUQUE CUELLAR, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.834.823 de Bucaramanga y tarjeta profesional número 83.975 del C. S. de la Judicatura, actuando como apoderado judicial de la señora CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, identificado con C.C. No 37.652,752 de San Vicente de Chucuri, quien actúa en nombre propio y representación de su hija menor de edad SARITH MILENA DURAN FORERO, según poder debidamente otorgado que se adjunta a la demanda, a través del presente instrumento acudo ante su despacho con el fin de interponer PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE MAYOR CUANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, regulado por el artículo 368 y siguientes del Código General del Proceso, en contra de los DEMANDADOS que seguidamente me permito indicar, la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, NIT 900559986-1, Persona Jurídica representada legalmente por HARVEY PAEZ CAÑON o quien haga su veces, domicilio de notificación judicial en la calle 150 #16-56 oficina 3012, Centro Comercial Cedritos en Bogotá D.C., DUVEINER ANTONIO CAÑON, identificado con la Cedula de Ciudadanía número 7.318.166 de Chiquinquirá (Boyacá), domiciliado en la calle 96 # 45A – 40, Barrio la Castellana de Bogotá D.C., y en calidad de conductor del vehículo camioneta de placas KUK-900 marca Chevrolet, modelo 2007, doble cabina, color blanco mahler, que presta un servicio público, y la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., quien expidió la póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL No. 2024031, Oficina principal en la carrea 7 No. 24-89, Bogotá D.C.- Colombia, la presente acción tiene como fin obtener el resarcimiento y/o reparación de los daños y perjuicios causados (daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales, daño a la vida relación), labrados a favor de mi poderdante en su condición de víctima, CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL y en representación de su hija SARITH MILENA DURAN FORERO, por los hechos causados en el accidente de tránsito ocurrido en el Municipio de Valdivia (Antioquia), que tuvieron lugar el primero (01) de enero de dos mil dieciséis (2016), donde perdió la vida el señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.046.137 de San Vicente de Chucuri. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTES:

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CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, C.C. No 37.652,752, actúa en nombre propio y en representación de su hija SARITH MILENA DURAN FORERO, domiciliada y con residencia en la ciudad de Bucaramanga

DEMANDADOS: -

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SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, NIT 900559986-1, Persona Jurídica representada Legalmente por HARVEY PAEZ CAÑON o quien haga su veces, domiciliada en la calle 150 #16-56 oficina 3012, Centro Comercial Cedritos en Bogotá D.C DUVEINER ANTONIO CAÑON, C.C. No.7.318.166, domiciliado en la calle 96 #45A - 40 Barrio la Castellana de Bogotá D.C. ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., Oficina principal en la carrea 7 No. 24-89, Bogotá D.C.- Colombia, teléfonos (57-1) 4235757, en Bogotá 018000-512620

PRETENSIONES Y CONDENAS La presente demanda tiene como fin que a través de sentencia debidamente ejecutoriada, se decreten las consiguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Declarar a los demandados SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, DUVEINER ANTONIO CAÑON Y LA ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A civil y solidariamente responsables de los perjuicios patrimoniales y morales (daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, daño vida relación) ocasionados a la demandante CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, quien actúa en nombre propio y representación de su hija menor de edad SARITH MILENA DURAN FORERO, en su condición de Cónyuge e hija del señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D), propietario de la motocicleta de placas DJC-25C, marca AKT, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el pasado 01 de enero del año 2016 en el "kilómetro 64+223 metros, ruta 2511- del Municipio Valdivia- Antioquia”, en el cual estuvo implicado el vehículo camioneta de placas KUK-900 marca Chevrolet, modelo 2007, conducido el día de los hechos por el señor DUVEINER ANTONIO CAÑON, identificado con Cedula de Ciudadanía número 7.318.166 de Chiquinquirá (Boyacá), adscrito a la empresa de SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, y con póliza de seguros responsabilidad civil extracontractual vigente para el día del accidente expedida por la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. SEGUNDA: Declarar que para el día del accidente y/o del siniestro, el automotor, se encontraba asegurado el vehículo camioneta de placas KUK-900 marca CHEVROLET, modelo 2007, doble cabina, color blanco mahler, que prestaba un servicio público, con la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. TERCERA: Declarar que l a s demandantes CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, quien actúa en nombre propio y representación de su hija menor de edad SARITH MILENA DURAN FORERO, en su condición de cónyuge e hija y con ocasión del accidente de tránsito acontecido el pasado 01 de enero de 2016 sufrieron perjuicios patrimoniales y morales (daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, daño vida relación) y por ello le asiste e l derecho de incoarla presente acción contra la empresa Sociedad de Transporte Público Terrestre Automotor Especial Canipas SAS, y el señor Duveiner Antonio Cañón, y la Aseguradora AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Como amparo de la Responsabilidad Civil Extracontractual conforme a lo establecido en el artículo 2341delC.C. CUARTA: Como consecuencia de las precedentes declaraciones, se CONDENE a la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., A LA SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS Y AL SEÑOR DUVEINER ANTONIO CAÑON, al reconocimiento y pago de la totalidad de los perjuicios patrimoniales y morales (daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, daño vida relación) ocasionados a la demandante en calidad de cónyuge y en representación de la hija del causante, GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D), propietario de la motocicleta de placas DJC-25C, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 1 de enero 2016. Para la fecha de presentación de ésta acción, los daños patrimoniales y perjuicios morales se determinan de la siguiente manera: Lucro Cesante y Daño Emergente Perjuicios Morales Total de la indemnización

$ 179.576.289,76 $ 221.315.100 $ 400.891.389,76

PERJUICIOS MORALES: Estos daños son ocasionados con motivo del fallecimiento accidental e inesperado del señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No. 91.046.137 de San Vicente de Chucuri. Corresponde al denominado “ PRETIUMDOLORIS”, que deberán soportar por el resto de sus días, su cónyuge y su hija, cuyo monto se tasará de acuerdo a los parámetros legalmente establecidos para tal fin, así:

Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y con Veinte años de experiencia en la Rama Judicial. RELACIONES AFECTIVAS CON LA CÓNYUGE: Corresponde a los 100 SMLMV, equivalente a MCTE SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UNO MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($73.771.700.00), para la cónyuge. RELACIONES AFECTIVAS DE SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD CON LA HIJA: Corresponde a 50 SMMLV para la hija. Correspondiendo para el caso TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($36.885.850.00) para la hija.

VIDA DE RELACIÓN Para el caso que nos ocupa, los valores a indemnizar son los siguientes: Para la cónyuge: 100 SMMLV, SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UNO MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($73.771.700.00) Para la hija: 50 SMMLV, TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($36.885.850.00). QUINTA: Que se CONDENE a los demandados: ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS Y AL SEÑOR DUVEINER ANTONIO CAÑÓN, a la indexación y/o corrección monetaria de las sumas indicadas precedentemente hasta que se verifique su respectivo pago. SEXTA: Que se inscriba la demanda sobre el bien sujeto a registro, Vehículo Camioneta de Placas KUK-900 Marca Chevrolet, modelo 2007. Como fundamento de ésta pretensión se menciona el artículo 590 del Código General del Proceso y como anexo de demanda se presta caución para dar fiel cumplimiento a su tenor, además en virtud a la disposición normativa aludida, no se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad SÉPTIMA: Que se CONDENE a los demandados ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS Y AL SEÑOR DUVEINER ANTONIO CAÑON, al pago de las COSTAS, GASTOS, AGENCIAS EN DERECHO que se causen con ocasión del proceso verbal. HECHOS PRIMERO: El señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ, para la fecha de su fallecimiento estaba casado con la señora CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, (desde el dos (02) de julio dos mil cinco (2005)), en la Parroquia de San Viciente Ferrer. Dentro del matrimonio concibieron a su hija SARITH MILENA DURAN FORERO, quien nació el día 13 de noviembre de 2005, (para la fecha del accidente contaba con 10 años y dos meses) PRIMERO: El señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ (Q.E.P.D), el día primero (1) de enero del año dos mil dieciséis (2016) a eso de las 16:45 conducía la motocicleta de placas DJC-25C, marca AKT, motor 15MILQ411293, chasis 9F2B91253FAC12185, por la Vía llanos de Cuivá- Tarazá, "kilómetro 64+223 metros, ruta 2511- por el sector Plan del Nevado jurisdicción del Municipio Valdivia - Antioquia; cuando fue ENVESTIDO por el automotor de placas KUK-900, camioneta marca CHEVROLET, línea LUV D MAX, color Blanco Mahler, que era conducido por el señor DUVEINER ANTONIO CAÑÓN, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 7.318.166 de Chiquinquirá (Boyacá), domiciliado en la calle 96 # 45A – 40, Barrio la Castellana de Bogotá D.C. SEGUNDO: El vehículo camioneta de placas KUK-900 COLISIONÓ con la motocicleta de placas DJC-25C marca AKT, conducida por el señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ (Q.E.P.D), tal como lo describe el CROQUIS, y las observaciones del mismo, realizado por la Inspección Municipal de Policía y Tránsito del Municipio Valdivia Antioquia, debidamente certificado por la Fiscalía de Yarumal (ANTIOQUIA), informe que fue suministrado a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), a petición de mi mandante.

TERCERO: según el informe de Inspección Técnica a Cadáver FPJ-10-, formato diligenciado por la Policía Judicial, en el Departamento de Antioquia, Municipio de Valdivia de fecha 1 de enero de 2016, a las 17:30. “ En el accidente se presentaron dos personas lesionadas y un persona muerta, el señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D). Que para la fecha del accidente tenía 34 años de edad. Quien presentó fractura abierta en la muñeca derecha con exposición del hueso, fractura craneal, rostro sumido, laceraciones en ambos brazos, laceraciones y herida abierta en la parte superior de la pierna derecha. Señalándose posible fecha y hora de muerte el 1 de enero de 2016 a las 16 y 45 horas, determinada mediante dictamen médico legal, como posible Hipótesis de manera de la muerte- POR ACCIDENTE DE TRANSITO. CAURTO: El señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.), presto sus servicios a la Federación Nacional de Cacaoteros desde el 10 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2015, mediante vinculación de un contrato de trabajo a término fijo, desempeñando el cargo de Técnico de Campo. Cuyo último salario fue de un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000) QUINTO: la señora CLAUDIA FORERO SANMIGUEL, realizo una reclamación obrando en nombre propio y como representante legal de su hija SARITH MILENA DURAN FORERO a la Aseguradora AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., quien expidió la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2024031 con vigencia comprendida entre el 23 de abril de 2015 hasta el 23 de abril de 2016, por accidente ocasionado por el vehículo de placas KUK-900. SEXTO: El día 28 de Febrero de 2017, se realiza una Liquidación de Perjuicios por el Contador Público Héctor Guillermo Bernal Gómez, solicitada por su “cónyuge y su hija”; que comprende el cálculo de la Indemnización Plena, Lucro Cesante, Daño Emergente y Perjuicios Morales, daño vida relación. Con un total de Indemnización Plena de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 937.974.789,76). SÉPTIMA: En consecuencia, el daño causado, es decir el HOMICIDIO causado en el ACCIDENTE DE TRÁNSITO, producto de la infracción de las normas consagradas en el código nacional tránsito terrestre LEY 769 DE 2002 (Agosto 6), cometida por el conductor de la camioneta de placas KUK-900 marca CHEVROLET, Modelo 2007, el señor DUVEINER ANTONIO CAÑON, también como civilmente responsables la empresa a que se encuentra afiliado el vehículo, (que prestaba un servicio público); A LA SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS y la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.. OCTAVA: Solicito se me reconozca personería jurídica para actuar en el siguiente presente Proceso Declarativo Verbal de Mayor Cuantía, por Responsabilidad Extracontractual. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y JURISPRUDENCIALES Invoco como fundamentos de derecho los artículos 82 y siguientes, 368 y siguientes, 590 del Código General del Proceso, y demás artículos concordantes de dicho Estatuto; los artículos 1494, 1568 y siguientes, 1613, 1614, 1615, 2341, 2343, 2344, 2347, y demás normas concordante del Código Civil, los artículos 1036, 1037, 1048, 1072, 1077, 1127, 1128, 1131, 1133 y demás normas concordantes del Código de Comercio, así como todas las demás normas jurídicas concordantes a la presente acción y problema jurídico. Aunado a lo anterior me permito traer en cinta le siguiente fundamento jurisprudencia!:

SENTENCIA T-609/14 -

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES-Actividad peligrosa. La actividad de conducir vehículos automotores, ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional como por la especializada en la materia, una actividad peligrosa “que coloca per se a la comunidad ante inminente peligro de recibir lesión”. Cuando con este tipo de actividades se causa un daño es posible reclamar la indemnización o reparación del mismo a través del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

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La conducción de automotores ha sido calificada por la jurisprudencia inalterada de esta Corte como actividad peligrosa, o sea, ‘aquélla que ‘… aunque lícita, es de las que implican riesgos de tal naturaleza que hacen inminente la ocurrencia de daños,…’ (G.J. CXLII, pág. 173, reiterada en la CCXVI, pág. 504), considerada su ‘aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas que –de ordinario- despliega una persona

Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y con Veinte años de experiencia en la Rama Judicial. respecto de otra’ (sentencia de octubre 23 de 2001, Exp. 6315), su ‘apreciable, intrínseca y objetiva posibilidad de causar un daño’ (cas. civ. 22 de febrero de 1995, exp. 4345), o la que ‘… debido a la manipulación de ciertas cosas o al ejercicio de una conducta específica que lleva ínsito el riesgo de producir una lesión o menoscabo, tiene la aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas que –de ordinario- despliega una persona respecto de otra’, como recientemente lo registró esta Corporación en sentencia de octubre 23 de 2001, expediente 6315’” (cas. civ. sentencia de 16 de junio de 2008 [SC-052-2008], exp. 47001-3103-003-2005-0061101”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Referencia: 734493103-001-2000-00001-01. Sentencia del 3 de noviembre de 2011. -

“La Corte Suprema de Justicia ha precisado que a la víctima de una lesión causada con ocasión de la conducción de vehículos, le basta con acreditar el ejercicio de dicha actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre aquella y este. En contraste, el presunto responsable no puede exonerarse probando la diligencia o cuidado, o la ausencia de culpa, y salvo que exista una norma que indique lo contrario, solo podrá hacerlo demostrando plenamente que el daño no se produjo dentro del ejercicio de la actividad, sino que obedeció a un elemento extraño exclusivo, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención de la víctima o de un tercero, que excluyó la autoría por romper el nexo causal”

a) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).REF.: 08001-3103-005-1995-10351-01. (... ) Ello quiere decir que así como de esa dirección y control, que ejercen alrededor de sus propios vehículos y de los ajenos que tengan en calidad de afiliados, emergen derechos a favor de la correspondiente compañía transportista, también de allí se derivan, sin duda ninguna, deberes y obligaciones a su cargo, entre las que se ubica, con señalada importancia, la de responder por los daños que le causen a terceros en desarrollo de la actividad propia de su objeto social. (...)". Subrayas fuera del texto. b) SENTENCIA 11001310301419910003401 DEL 18 DE JUNIO DEL 2013 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: "presunción de culpa no sólo recae en cabeza de quien ejecuta la actividad, sino también respecto del propietario, o de quien tenga la calidad de guardián de la cosa, y de las personas que deban ejercer vigilancia sobre el agente" (...). La responsabilidad derivada de una actividad peligrosa es directa, respecto de quien cometió el hecho, pues se trata de la violación de una obligación de resultado, a cargo del demandado como inmediato responsable de la actividad, lo que da nacimiento a la culpa origen de su responsabilidad, siendo de igual naturaleza a la que ostentan los guardianes de la cosa, esto es, la persona natural o jurídica, o ambas, de las que se puede predicar que tienen sobre el bien (automotor) con el que se causó el perjuicio, un poder de mando, dirección y control efectivo e independiente, o que ejerza cautela sobre el agente". (Subrayas fuera del texto). ·.

e) Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 8 de septiembre de 2011, expediente 2006-00049: "Al respecto se ha entendido de tiempo atrás, que los asuntos donde se demande la responsabilidad civil por daños originados en lo que se ha denominado 'actividades peligrosas', encuentra venero legal en el articulo 2356 del Código Civil, conforme al cual a los afectados únicamente les corresponde acreditar el daño y la relación de causalidad, mientras que quien desarrolla, opera o tiene el poder de disposición o control de aquella, para liberarse de tal imputación debe acreditar una causa extraña(...)"

d) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA. Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. Santafé de Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).-Referencia: Expediente No. 5002. "(...) Bien es verdad que cuando varios son los sujetos responsables de un mismo hecho dañoso, todos ellos están obligados solidariamente a la indemnización respectiva, pues claramente establece el artículo 2344 del código civil que, con apenas las salvedades de las hipótesis consagradas en los artículos 2350 y 2355 del mismo ordenamiento normativo, "si un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa". JURAMENTO ESTIMATORIO DE LA DEMANDA De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012, me permito estimar lo pretendido bajo la gravedad de juramento en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 76 CENTAVOS MCTE LEGAL ($ 400.891.389,76) PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE El trámite para el presente proceso es el previsto para el proceso verbal de mayor cuantía- responsabilidad civil extracontractual, regulado por los artículos 368 y siguientes del Código General del Proceso. COMPETENCIA Por la naturaleza del proceso, por la cuantía del proceso y por el lugar de ocurrencia de los hechos, como lo establece el artículo 15, 20, 28 numeral 1 y 29 del C.G.P., es usted Señor(a) Juez competente para conocer de esta Litis. CUANTIA Estimo la presente demanda de mayor cuantía, es decir, por una suma mayor de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigente (250 SMLMV), según lo establece el artículo 25 del Código General del Proceso. PRUEBAS Solicito Señor (a) Juez que se decreten y practiquen las siguientes pruebas: A. 1. 2.

DOCUMENTALES APORTADAS CON LA DEMANDA:

Copia de la Cedula de Ciudadanía del Señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D) (1 folio) Copia de la Cedula de Ciudadanía de la Señora CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL (cónyuge del difunto), (1 folio) 3. Copia de la Tarjeta de Identidad de SARITH MILENA DURAN FORERO (hija del Difunto), (1 folio) 4. Copia del Registro Civil de Nacimiento de SARITH MILENA DURAN FORERO (1 Folio) 5. Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D), (1 folio) 6. Copia de la Partida de Matrimonio expedida por la Diócesis de Barrancabermeja, Parroquia San Vicente Ferrer (1 folio) 7. Copia del Registro Civil de Matrimonio expedido el 20 de enero de 2017, por el Notario Único del Círculo de San Vicente de Chucuri- Santander (1 folio) 8. Copia del Registro Civil de Defunción de GABRIEL DURAN RODRIGUEZ, expedido el 20 de junio de 2016 (Q.E.P.D) (1 folio) 9. Copia de la Certificación de la Fiscalía, Unidad Seccional de Fiscalía sobre la Indagación, con radicado con el SPOA. 058876108505201680000, expedida a Los diez (10) días del mes de febrero del 2016. El original reposa en la unidad de la fiscalía delegada ante el juzgado penal del circuito de yarumal, Antioquia. De conformidad con el artículo 245 del CGP (1 folio) 10. Copia del Informe Policial de Accidente de Tránsito proferido por Autoridad competente Inspección Municipal de Policía y Tránsito del Municipio de Valdivia Antioquia, El día 1 de enero de 2016 en el "kilómetro 66 + 223 metros, ruta 2511, Jurisdicción del municipio de Valdivia, el original reposa en la inspección de policía de transito del municipio de Valdivia, Antioquia. De conformidad con el artículo 245 del CGP (2 folios) 11. Original de la Constancia del Departamento de Recursos Humanos de la Federación Nacional de Cacaoteros, sobre el contrato de trabajo a término fijo del Señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (que en paz descanse), (1 folio) 12. Copia del Certificado del FOSYGA sobre la afiliación del señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), (1 folio)

Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y con Veinte años de experiencia en la Rama Judicial. 13. Copia de la Inspección Técnica a Cadáver –FPJ-10 expedida el 1 de enero de 2016. El original reposa en la fiscalía seccional del municipio de Yarumal, Antioquia bajo el expediente No. 058876108505201680000. De conformidad con el artículo 245 del CGP (6 Folios) 14. Certificado de tradición del rodante con placas KUK-900 (2 folios) 15. Copia de la Consulta a Automotores-RUNT , motocicleta particular (2 folios) 16. Copia de la Reclamación por prejuicios a la Aseguradora AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (2 folios) 17. Original de la Comunicación del Contador Público Héctor Guillermo Bernal Gómez, sobre la indemnización de Perjuicios Solicitada por la cónyuge y su hija. De fecha 28 de febrero de 2017, con sus anexos. (7 folios) 18. Inspección Municipal de Policía y Tránsito Valdivia Antioquia, oficio No.187, del 15 de noviembre de 2016 19. Copia del proceso de Investigación y Judicialización, código FGN-20-F-12, de fecha 01 de abril de 2016. El original reposa en la fiscalía del municipio de yarumal, Antioquia bajo el radicado 058876108505201680000. De conformidad con el artículo 245 del CGP. 20. CD aportado del texto de la demanda con sus respectivos mensajes de datos para el archivo del juzgado y para la parte demandada. B) SOLICITADAS: Solicito al Señor Juez se decreten y practiquen las siguientes pruebas: 1. Se oficie a la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A, ubicada en la Carrera 27 No. 24-89 Bogotá D.C., Colombia, a efectos que allegue al proceso la póliza de seguros "todo riesgo" y/o póliza de seguros con el amparo de responsabilidad civil extracontractual y su respectivo clausulado o condicionado, vigente para el día 01 de enero de 2016 (responsabilidad civil extracontractual). La cual aseguraba el vehículo de placas KUK-900, camioneta, Exhorto que en el oficio remisorio de lo solicitado se certifique quien funge como TOMADOR Y ASEGURADO DEL CONTRATO DE SEGURO, así como se certifique si el amparo de lucro cesante sí está contratado en la paliza. 2. Se oficie a la SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, empresa afiliadora del vehículo de placas KUK-900, ubicada en la calle 150 #16-56 oficina 3012, Centro Comercial Cedritos en Bogotá D.C., con el ánimo que allegue al Despacho misiva que dé respuesta a las siguientes inquietudes o peticiones: - Certificación desde cuándo se encuentra afiliado el vehículo de placas KUK-900 - Remisión del contrato de afiliación del vehículo de placas KUK-900 - Funciones, obligaciones de la empresa transportadora respecto el vehículo de placas KUK-900 - Remisión del vínculo laboral y/o contractual del conductor del vehículo de placas KUK-900 para la fecha del 1 de enero de 2016. 3. Se oficie a la INSPECCIÓN MUNICIPAL DE POLICÍA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE VALDIVIA ANTIOQUIA, ubicada en el municipio de Valdivia (Antioquia) a fin que allegue al proceso y se incorpore en el mismo, el informe policial de accidente de tránsito proferido el 1 de enero de 2016 en el "kilómetro 64+ 223 metros ruta 2511 jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia), por el agente LUZ MARINA ORTIZ GARCIA, perteneciente a la POLICÍA NACIONAL DE CARRETERAS. 4. Se practique la Inspección Judicial en el lugar donde ocurrió el accidente del 1 de enero de 2016 en el "kilómetro 64+ 223 metros ruta 2511 jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia), con el fin de inspeccionar en forma minuciosamente la escena del accidente de tránsito, con el fin de recopilar evidencias y establecer con certeza las causas que originaron la colisión. Sírvase librar despacho comisorio a los Juzgado Civiles Municipales de Valdivia (Antioquia) Reparto, para fijar fecha día y hora para realizar la inspección con con perito experto en el tema. Sírvase designar perito experto para proceder a realizar la anterior prueba o dar plenas facultades para el nombramiento del auxiliar de justicia al comisionado. C) SOLICITUD DE INTERROGATORIO DE PARTE: Solicito al Respetado Señor(a) Juez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 198 del Código General del Proceso, se decrete y practique Interrogatorio de Parte a los demandados: -

Representante legal o quien oficie como tal de la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., se le fije fecha para proceder para realizar el Interrogatorio de la siguiente manera, las generales de ley y que en forma detallada manifieste si tiene conocimiento del accidente de tránsito ocurrido en "kilómetro 64+ 223 metros ruta 2511 jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia), ocasionado por el vehículo de placas KUK-900 conducido por DUVEINER ANTONIO CAÑON y la motocicleta de placas DJC-

25C marca AKT, conducida por el señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ. -

Representante legal de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, HARVEY PAEZ CAÑON, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 7.309.985 o quien haga su veces de representante legal, para realizar el interrogatorio de la siguiente manera, las generales de ley y que en forma detallada manifieste si tiene conocimiento del accidente de tránsito ocurrido en "kilómetro 64+ 223 metros ruta 2511 jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia), ocasionado por el vehículo de placas KUK900 conducido por DUVEINER ANTONIO CAÑON y la motocicleta de placas DJC-25C marca AKT, conducida por el señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ.

-

- DUVEINER ANTONIO CAÑON, identificado con la cedula de ciudadanía número 7.318.166 de Chiquinquirá (Boyacá), domiciliado en la calle 96 # 45A – 40, Barrio la Castellana de Bogotá D.C., en calidad de conductor del vehículo de placas KUK-900. para realizar el interrogatorio de la siguiente manera, las generales de ley y que en forma detallada manifieste la forma como ocurrió el accidente de tránsito. con el fin de recopilar evidencias y establecer con certeza las causas que originaron la colisión. ANEXOS

1. 2. 3. 4. 5. 6.

Original del poder conferido por el señora -CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL al suscrito profesional del derecho para actuar, con la respectiva nota de presentación personal ante notario público. Certificado de Existencia y Representación Legal de la -SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, expedido por la Cámara de Tunja. La pruebas que se mencionaron en el acápite de pruebas. Copia de la demanda y de sus anexos para los (2) demandados. Copia de la demanda para el archivo del proceso CD

PETICIÓN ESPECIAL (REQUERIMIENTO) Ruego y exhorto al Señor Juez(a) que en el auto que admita la presente demanda se requiera a los demandados ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS , para que al momento de dar contestación a la demanda se allegue a su Señoría copia completa, legible y auténtica de la(s) póliza(s) de seguro (responsabilidad civil extracontractual, todo riesgo o responsabilidad civil extracontractual en exceso ), vigentes para el día 01 de enero de 2016 y que amparaban los diferentes riesgos en que pudiere incurrir el VEHÍCULO CAMIONETA MARCA CHEVROLET, DE PLACAS KUK-900, MODELO 2007, DOBLE CABINA, DE COLOR BLANCO MAHLER. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Conforme lo dispuesto el artículo 590 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta las pretensiones y condena presente demanda, solicito al Señor (a) Juez la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA sobre el bien sujeto a registro, vehículo de placas KUK-900 marca CHEVROLET, modelo 2007, de propiedad de SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, Sirvase librar oficio correspondiente a la Direccion de transito correspondiente. Para dar acatamiento a lo ordenado por el Legislador, se adjunta como anexo de demanda la respectiva póliza de seguros prestando caución. solicito al Señor (a) Juez la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA sobre la SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS propietaria del vehículo de placas KUK-900 marca CHEVROLET, modelo 2007, del cual ocasiono la colisión del 1 de enero de 2016 en el "kilómetro 64+ 223 metros ruta 2511 jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia), Sírvase librar oficio correspondiente a la Cámara de Comercio de Tunja. Para dar acatamiento a lo ordenado por el Legislador, se adjunta como anexo de demanda la respectiva póliza de seguros prestando caución.

NOTIFICACIONES • La demandante CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, Carrera 23 # 8-33 Barrio Jariques II. San Vicente de Chucuri, Santander, o al correo [email protected] Apoderado

Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y con Veinte años de experiencia en la Rama Judicial. PABLO ANTONIO LUQUE CUELLAR, en la carrera 13 #35-10, oficina 301, edificio Plaza de Bucaramanga, email [email protected] • Los demandados SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, en la calle 150 # 1656 oficina 3012, Centro Comercial Créditos de Bogotá D.C., e-mail de notificación judicial, [email protected] Teléfono notificación judicial 1: 310-2495553, teléfono notificación judicial 2: 316-3226180 DUVEINER ANTONIO CAÑÓN, en la calle 96 #45A-40 Barrio la Castellana de Bogotá D.C . bajo la gravedad de juramento desconozco correo electrónico. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., Oficina principal en la carrea 7 No. 24-89, Bogotá D.C.- Colombia, teléfonos (57-1) 4235757, en Bogotá 018000-512620. bajo la gravedad de juramento desconozco correo electrónico.

Con mi acostumbrado respeto,

PABLO ANTONIO LUQUE CUELLAR C.C. No. 13.834.823 de Bucaramanga T.P. No. 83.975 del Consejo Superior de la J.

SEÑOR JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C (REPARTO) E.S.D ________________________________________________________________________ Referencia: Asunto: INTERPOSICIÓN DE DEMANDA Clase de proceso: PROCESO DECLARATIVO - VERBAL DE MAYOR CUANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Demandante: Claudia Milena Forero Sanmiguel actúa en Nombre propio y en representación de su hija Sarith Milena Duran Forero Demandados: Sociedad de Transporte Público Terrestre Automotor Especial Canipas SAS, Duveiner Antonio Cañon y la Aseguradora AXA Colpatria Seguros S.A., _________________________________________________________________________ PABLO ANTONIO LUQUE CUELLAR, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.834.823 de Bucaramanga y tarjeta profesional número 83.975 del C. S. de la Judicatura, actuando como apoderado judicial de la señora CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, identificado con C.C. No 37.652,752 de San Vicente de Chucuri, quien actúa en nombre propio y representación de su hija menor de edad SARITH MILENA DURAN FORERO, según poder debidamente otorgado que se adjunta a la demanda, a través del presente instrumento acudo ante su despacho con el fin de aportar la caución señalada en la demanda, bajo el número de póliza _______________________de la aseguradora _________________________________ Con el fin que se sirva ordenar las siguientes MEDIDAS CAUTELARES Conforme lo dispuesto el artículo 590 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta las pretensiones y condena presente demanda, solicito al Señor (a) Juez la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA sobre el bien sujeto a registro, vehículo de placas KUK-900 marca CHEVROLET, modelo 2007, de propiedad de SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, Sírvase librar oficio correspondiente a la Secretaria de tránsito y transporte Municipal de Guacari (Valle). Para dar acatamiento a lo ordenado por el Legislador, se adjunta como anexo de demanda la respectiva póliza de seguros prestando caución. Solicito al Señor (a) Juez la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA sobre la SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS propietaria del vehículo de placas KUK-900 marca CHEVROLET, modelo 2007, del cual ocasiono la colisión del 1 de enero de 2016 en el "kilómetro 64+ 223 metros ruta 2511 jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia), Sírvase librar oficio correspondiente a la Cámara de Comercio de Tunja. Para dar acatamiento a lo ordenado por el Legislador, se adjunta como anexo de demanda la respectiva póliza de seguros prestando caución.

Con mi acostumbrado respeto,

Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y con Veinte años de experiencia en la Rama Judicial.

PABLO ANTONIO LUQUE CUELLAR C.C. No. 13.834.823 de Bucaramanga T.P. No. 83.975 del Consejo Superior de la J.

SEÑOR JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C (REPARTO) E.S.D ________________________________________________________________________ Referencia: Asunto: INTERPOSICIÓN DE DEMANDA Clase de proceso: PROCESO DECLARATIVO - VERBAL DE MAYOR CUANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Demandante: Claudia Milena Forero Sanmiguel actúa en nombre propio y en representación de su hija Sarith Milena Duran Forero Demandados: Sociedad de Transporte Público Terrestre Automotor Especial Canipas SAS Duveiner Antonio Cañon y la Aseguradora AXA Colpatria Seguros S.A., _________________________________________________________________________ PABLO ANTONIO LUQUE CUELLAR, mayor de edad, vecino de Bucaramanga, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.834.823 de Bucaramanga y tarjeta profesional número 83.975 del C. S. de la Judicatura, actuando como apoderado judicial de la señora CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, identificado con C.C. No 37.652,752 de San Vicente de Chucuri, quien actúa en nombre propio y representación de su hija menor de edad SARITH MILENA DURAN FORERO, según poder debidamente otorgado que se adjunta a la demanda, a través del presente instrumento acudo ante su despacho con el fin de interponer PROCESO DECLARATIVO VERBAL DE MAYOR CUANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, regulado por el artículo 368 y siguientes del Código General del Proceso, en contra de los DEMANDADOS que seguidamente me permito indicar, la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, NIT 900559986-1, Persona Jurídica representada legalmente por HARVEY PAEZ CAÑON o quien haga su veces, domicilio de notificación judicial en la calle 150 #16-56 oficina 3012, Centro Comercial Cedritos en Bogotá D.C., DUVEINER ANTONIO CAÑON, identificado con la Cedula de Ciudadanía número 7.318.166 de Chiquinquirá (Boyacá), domiciliado en la calle 96 # 45A – 40, Barrio la Castellana de Bogotá D.C., y en calidad de conductor del vehículo camioneta de placas KUK-900 marca Chevrolet, modelo 2007, doble cabina, color blanco mahler, que presta un servicio público, y la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., quien expidió la póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL No. 2024031, Oficina principal en la carrea 7 No. 24-89, Bogotá D.C.- Colombia, la presente acción tiene como fin obtener el resarcimiento y/o reparación de los daños y perjuicios causados (daño emergente, lucro cesante, perjuicios morales, daño a la vida relación), labrados a favor de mi poderdante en su condición de víctima, CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL y en representación de su hija SARITH MILENA DURAN FORERO, por los hechos causados en el accidente de tránsito ocurrido en el Municipio de Valdivia (Antioquia), que tuvieron lugar el primero (01) de enero de dos mil dieciséis (2016), donde perdió la vida el señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ, quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía número 91.046.137 de San Vicente de Chucuri. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEMANDANTES:

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CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, C.C. No 37.652,752, actúa en nombre propio y en representación de su hija SARITH MILENA DURAN FORERO, domiciliada y con residencia en la ciudad de Bucaramanga

DEMANDADOS: -

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SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, NIT 900559986-1, Persona Jurídica representada Legalmente por HARVEY PAEZ CAÑON o quien haga su veces, domiciliada en la calle 150 #16-56 oficina 3012, Centro Comercial Cedritos en Bogotá D.C. DUVEINER ANTONIO CAÑON, C.C. No.7.318.166, domiciliado en la calle 96 #45A - 40 Barrio la Castellana de Bogotá D.C. ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., Oficina principal en la carrea 7 No. 24-89, Bogotá D.C.- Colombia, teléfonos (57-1) 4235757, en Bogotá 018000-512620

o HECHOS: -

PRIMERO: El señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ, para la fecha de su fallecimiento estaba casado con la señora CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, (desde el dos (02) de julio dos mil cinco (2005)), en la Parroquia de San Viciente Ferrer. Dentro del matrimonio concibieron a su hija SARITH MILENA DURAN FORERO, quien nació el día 13 de noviembre de 2005, (para la fecha del accidente contaba con 10 años y dos meses)

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PRIMERO: El señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ (Q.E.P.D), el día primero (1) de enero del año dos mil dieciséis (2016) a eso de las 16:45 conducía la motocicleta de placas DJC-25C, marca AKT, motor 15MILQ411293, chasis 9F2B91253FAC12185, por la Vía llanos de Cuivá- Tarazá, "kilómetro 64+223 metros, ruta 2511- por el sector Plan del Nevado jurisdicción del Municipio Valdivia - Antioquia; cuando fue ENVESTIDO por el automotor de placas KUK-900, camioneta marca CHEVROLET, línea LUV D MAX, color Blanco Mahler, que era conducido por el señor DUVEINER ANTONIO CAÑÓN, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 7.318.166 de Chiquinquirá (Boyacá), domiciliado en la calle 96 # 45A – 40, Barrio la Castellana de Bogotá D.C.

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SEGUNDO: El vehículo camioneta de placas KUK-900 COLISIONÓ con la motocicleta de placas DJC-25C marca AKT, conducida por el señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ (Q.E.P.D), tal como lo describe el CROQUIS, y las observaciones del mismo, realizado por la Inspección Municipal de Policía y Tránsito del Municipio Valdivia Antioquia, debidamente certificado por la Fiscalía de Yarumal (ANTIOQUIA), informe que fue suministrado a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), a petición de mi mandante.

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TERCERO: según el informe de Inspección Técnica a Cadáver FPJ-10-, formato diligenciado por la Policía Judicial, en el Departamento de Antioquia, Municipio de Valdivia de fecha 1 de enero de 2016, a las 17:30. “ En el accidente se presentaron dos personas lesionadas y un persona muerta, el señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D). Que para la fecha del accidente tenía 34 años de edad. Quien presentó fractura abierta en la muñeca derecha con exposición del hueso, fractura craneal, rostro sumido, laceraciones en ambos brazos, laceraciones y herida abierta en la parte superior de la pierna derecha. Señalándose posible fecha y hora de muerte el 1 de enero de 2016 a las 16 y 45 horas, determinada mediante dictamen médico legal, como posible Hipótesis de manera de la muerte- POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

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CUARTO: El señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ (Q.E.P.D.), presto sus servicios a la Federación Nacional de Cacaoteros desde el 10 de marzo de 2014 al 31 de diciembre de 2015, mediante vinculación de un contrato de trabajo a término fijo, desempeñando el cargo de Técnico de Campo. Cuyo último salario fue de un millón ciento sesenta mil pesos ($1.160.000)

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QUINTO: la señora CLAUDIA FORERO SANMIGUEL, realizo una reclamación obrando en nombre propio y como representante legal de su hija SARITH MILENA DURAN FORERO a la Aseguradora AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., quien expidió la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 2024031 con vigencia comprendida entre el 23 de abril de 2015 hasta el 23 de abril de 2016, por accidente ocasionado por el vehículo de placas KUK-900.

Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y con Veinte años de experiencia en la Rama Judicial. -

SEXTO: El día 28 de Febrero de 2017, se realiza una Liquidación de Perjuicios por el Contador Público Héctor Guillermo Bernal Gómez, solicitada por su “cónyuge y su hija”; que comprende el cálculo de la Indemnización Plena, Lucro Cesante, Daño Emergente y Perjuicios Morales, daño vida relación. Con un total de Indemnización Plena de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($ 937.974.789,76).

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SÉPTIMO: En consecuencia, el daño causado, es decir el HOMICIDIO causado en el ACCIDENTE DE TRÁNSITO, producto de la infracción de las normas consagradas en el código nacional tránsito terrestre LEY 769 DE 2002 (Agosto 6), cometida por el conductor de la camioneta de placas KUK-900 marca CHEVROLET, Modelo 2007, el señor DUVEINER ANTONIO CAÑON, también como civilmente responsables la empresa a que se encuentra afiliado el vehículo, (que prestaba un servicio público); A LA SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS y la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.

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OCTAVO: Solicito se me reconozca personería jurídica para actuar en el siguiente presente Proceso Declarativo Verbal

de Mayor Cuantía, por Responsabilidad Extracontractual.

PRETENSIONES: Con fundamento en los hechos expuestos, muy respetuosamente solicito al señor juez, que previo reconocimiento de personería para actuar como apoderado de la parte demandante y cumplidos los trámites del proceso verbal de mayor cuantia, Se pronuncien respecto de las siguientes: DECLARACIONES PRIMERA: Que se Declare a los demandados SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, DUVEINER ANTONIO CAÑON Y LA ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A civil y solidariamente responsables de los perjuicios patrimoniales y morales (daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, daño vida relación) ocasionados a la demandante CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, quien actúa en nombre propio y representación de su hija menor de edad SARITH MILENA DURAN FORERO, en su condición de Cónyuge e hija del señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D), propietario de la motocicleta de placas DJC-25C, marca AKT, con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el pasado 01 de enero del año 2016 en el "kilómetro 64+223 metros, ruta 2511- del Municipio Valdivia- Antioquia”, en el cual estuvo implicado el vehículo camioneta de placas KUK-900 marca Chevrolet, modelo 2007, conducido el día de los hechos por el señor DUVEINER ANTONIO CAÑON, identificado con Cedula de Ciudadanía número 7.318.166 de Chiquinquirá (Boyacá), adscrito a la empresa de SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, y con póliza de seguros responsabilidad civil extracontractual vigente para el día del accidente expedida por la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A.

SEGUNDA: Que se Declare que para el día del accidente y/o del siniestro, el automotor, se encontraba asegurado el vehículo camioneta de placas KUK-900 marca CHEVROLET, modelo 2007, doble cabina, color blanco mahler, que prestaba un servicio público, con la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. TERCERA: Que se Declare que l a s demandantes CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, quien actúa en nombre propio y representación de su hija menor de edad SARITH MILENA DURAN FORERO, en su condición de cónyuge e hija y con ocasión del accidente de tránsito acontecido el pasado 01 de enero de 2016 sufrieron perjuicios patrimoniales y morales (daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, daño vida relación) y por ello le asiste e l derecho de incoarla presente acción contra la empresa Sociedad de Transporte Público Terrestre Automotor Especial Canipas SAS, y el señor Duveiner Antonio Cañón, y la Aseguradora AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Como amparo de la Responsabilidad Civil Extracontractual conforme a lo establecido en el artículo 2341delC.C. CUARTA: Como consecuencia de las precedentes declaraciones, se proceda a las siguientes : CONDENAS:

PRIMERA: Que se CONDENE a la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., A LA SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS Y AL SEÑOR DUVEINER ANTONIO CAÑON, al reconocimiento y pago de la totalidad de los perjuicios patrimoniales y morales (daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales, daño vida relación) ocasionados a la demandante en calidad de cónyuge y en representación de la hija del causante, GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D), propietario de la motocicleta de placas DJC-25C, en virtud del accidente de tránsito ocurrido el 1 de enero 2016. Para la fecha de presentación de ésta acción, los daños patrimoniales y perjuicios morales se determinan de la siguiente manera: Lucro Cesante y Daño Emergente $ 179.576.289,76 Perjuicios Morales $ 221.315.100 Total de la indemnización $ 400.891.389,76 A.

PERJUICIOS MORALES:

Estos daños son ocasionados con motivo del fallecimiento accidental e inesperado del señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ, quien en vida se identificaba con la Cedula de Ciudadanía No. 91.046.137 de San Vicente de Chucuri. Corresponde al denominado “PRETIUMDOLORIS”, que deberán soportar por el resto de sus días, su cónyuge y su hija, cuyo monto se tasará de acuerdo a los parámetros legalmente establecidos para tal fin, así: RELACIONES AFECTIVAS CON LA CÓNYUGE: Corresponde a los 100 SMLMV, equivalente a MCTE SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UNO MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($73.771.700.00), para la cónyuge. RELACIONES AFECTIVAS DE SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD CON LA HIJA: Corresponde a 50 SMMLV para la hija. Correspondiendo para el caso TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($36.885.850.00) para la hija. VIDA DE RELACIÓN Para el caso que nos ocupa, los valores a indemnizar son los siguientes: Para la cónyuge: 100 SMMLV, SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UNO MIL SETECIENTOS PESOS MCTE ($73.771.700.00) Para la hija: 50 SMMLV, TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS MCTE ($36.885.850.00). TOTAL PERJUICIOS MORALES

$ 221.315.100

B. LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE:: Que se condene por este rubro según lo señalado en el dictamen pericial adjunto, de febrero 28 de 2017 por el contador publico HECTOR GUILLERMO BERNAL. LUCRO CESANTE, CÓNYUGE .................$110.628.059,05 LUCRO CESANTE HIJA...............................$ 68.948.230,71 TOTAL LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE

$ 179.576.289,76

SEGUNDA: Que se CONDENE a los demandados: ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS Y AL SEÑOR DUVEINER ANTONIO CAÑÓN, a la indexación y/o corrección monetaria de las sumas indicadas precedentemente hasta que se verifique su respectivo pago. TERCERA: Que se CONDENE a los demandados ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS Y AL SEÑOR DUVEINER ANTONIO CAÑON, al pago de las COSTAS, GASTOS, AGENCIAS EN DERECHO que se causen con ocasión del proceso verbal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y JURISPRUDENCIALES Invoco como fundamentos de derecho los artículos 82 y siguientes, 368 y siguientes, 590 del Código General del Proceso, y demás artículos concordantes de dicho Estatuto; los artículos 1494, 1568 y siguientes, 1613, 1614, 1615, 2341, 2343, 2344, 2347, y demás normas concordante del Código Civil, los artículos 1036, 1037, 1048, 1072, 1077, 1127, 1128, 1131, 1133 y demás normas concordantes del Código de Comercio, así como todas las demás normas jurídicas concordantes a la presente acción y problema jurídico. Aunado a lo anterior me permito traer en cinta le siguiente fundamento jurisprudencia!:

Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y con Veinte años de experiencia en la Rama Judicial. SENTENCIA T-609/14 -

CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES-Actividad peligrosa. La actividad de conducir vehículos automotores, ha sido considerada por la jurisprudencia constitucional como por la especializada en la materia, una actividad peligrosa “que coloca per se a la comunidad ante inminente peligro de recibir lesión”. Cuando con este tipo de actividades se causa un daño es posible reclamar la indemnización o reparación del mismo a través del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual.

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La conducción de automotores ha sido calificada por la jurisprudencia inalterada de esta Corte como actividad peligrosa, o sea, ‘aquélla que ‘…aunque lícita, es de las que implican riesgos de tal naturaleza que hacen inminente la ocurrencia de daños,…’ (G.J. CXLII, pág. 173, reiterada en la CCXVI, pág. 504), considerada su ‘aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas que –de ordinario- despliega una persona respecto de otra’ (sentencia de octubre 23 de 2001, Exp. 6315), su ‘apreciable, intrínseca y objetiva posibilidad de causar un daño’ (cas. civ. 22 de febrero de 1995, exp. 4345), o la que ‘… debido a la manipulación de ciertas cosas o al ejercicio de una conducta específica que lleva ínsito el riesgo de producir una lesión o menoscabo, tiene la aptitud de provocar un desequilibrio o alteración en las fuerzas que –de ordinario- despliega una persona respecto de otra’, como recientemente lo registró esta Corporación en sentencia de octubre 23 de 2001, expediente 6315’” (cas. civ. sentencia de 16 de junio de 2008 [SC-052-2008], exp. 470013103-003-2005-00611-01”. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. Referencia: 734493103-001-2000-00001-01. Sentencia del 3 de noviembre de 2011.

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“La Corte Suprema de Justicia ha precisado que a la víctima de una lesión causada con ocasión de la conducción de vehículos, le basta con acreditar el ejercicio de dicha actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre aquella y este. En contraste, el presunto responsable no puede exonerarse probando la diligencia o cuidado, o la ausencia de culpa, y salvo que exista una norma que indique lo contrario, solo podrá hacerlo demostrando plenamente que el daño no se produjo dentro del ejercicio de la actividad, sino que obedeció a un elemento extraño exclusivo, esto es, la fuerza mayor, el caso fortuito, la intervención de la víctima o de un tercero, que excluyó la autoría por romper el nexo causal”

a) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL. Magistrado Ponente: CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE. Bogotá, D. C., quince (15) de abril de dos mil nueve (2009).REF.: 08001-3103-005-1995-10351-01. (... ) Ello quiere decir que así como de esa dirección y control, que ejercen alrededor de sus propios vehículos y de los ajenos que tengan en calidad de afiliados, emergen derechos a favor de la correspondiente compañía transportista, también de allí se derivan, sin duda ninguna, deberes y obligaciones a su cargo, entre las que se ubica, con señalada importancia, la de responder por los daños que le causen a terceros en desarrollo de la actividad propia de su objeto social. (...)". Subrayas fuera del texto. b) SENTENCIA 11001310301419910003401 DEL 18 DE JUNIO DEL 2013 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: "presunción de culpa no sólo recae en cabeza de quien ejecuta la actividad, sino también respecto del propietario, o de quien tenga la calidad de guardián de la cosa, y de las personas que deban ejercer vigilancia sobre el agente" (...). La responsabilidad derivada de una actividad peligrosa es directa, respecto de quien cometió el hecho, pues se trata de la violación de una obligación de resultado, a cargo del demandado como inmediato responsable de la actividad, lo que da nacimiento a la culpa origen de su responsabilidad, siendo de igual naturaleza a la que ostentan los guardianes de la cosa, esto es, la persona natural o jurídica, o ambas, de las que se puede predicar que tienen sobre el bien (automotor) con el que se causó el perjuicio, un poder de mando, dirección y control efectivo e independiente, o que ejerza cautela sobre el agente". (Subrayas fuera del texto). ·.

e) Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 8 de septiembre de 2011, expediente 2006-00049: "Al respecto se ha entendido de tiempo atrás, que los asuntos donde se demande la responsabilidad civil por daños originados en lo que se ha denominado 'actividades peligrosas', encuentra venero legal en el articulo 2356 del Código Civil, conforme al cual a los afectados únicamente les

corresponde acreditar el daño y la relación de causalidad, mientras que quien desarrolla, opera o tiene el poder de disposición o control de aquella, para liberarse de tal imputación debe acreditar una causa extraña(...)" d) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA. Magistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra. Santafé de Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).-Referencia: Expediente No. 5002. "(...) Bien es verdad que cuando varios son los sujetos responsables de un mismo hecho dañoso, todos ellos están obligados solidariamente a la indemnización respectiva, pues claramente establece el artículo 2344 del código civil que, con apenas las salvedades de las hipótesis consagradas en los artículos 2350 y 2355 del mismo ordenamiento normativo, "si un delito o culpa ha sido cometido por dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable de todo perjuicio procedente del mismo delito o culpa". JURAMENTO ESTIMATORIO DE LA DEMANDA De conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código General del Proceso - Ley 1564 de 2012, me permito estimar lo pretendido bajo la gravedad de juramento en la suma de CUATROCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 76 CENTAVOS MCTE LEGAL( $ 400.891.389,8) Para la fecha de presentación de ésta acción, los daños patrimoniales y perjuicios morales se determinan de la siguiente manera: Lucro Cesante y Daño Emergente $ 179.576.289,76 Perjuicios Morales $ 221.315.100 TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN $ 400.891.389,76 PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE El trámite para el presente proceso es el previsto para el proceso verbal de mayor cuantía- responsabilidad civil extracontractual, regulado por los artículos 368 y siguientes del Código General del Proceso . COMPETENCIA Por la naturaleza del proceso, por la cuantía del proceso y por el lugar de ocurrencia de los hechos, como lo establece el artículo 15, 20, 28 numeral 1 y 29 del C.G.P., es usted Señor(a) Juez competente para conocer de esta Litis.

CUANTIA Estimo la presente demanda de mayor cuantía, es decir, por una suma mayor de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigente (250 SMLMV), según lo establece el artículo 25 del Código General del Proceso.

PRUEBAS Solicito Señor (a) Juez que se decreten y practiquen las siguientes pruebas: A. DOCUMENTALES APORTADAS CON LA DEMANDA: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Copia de la Cedula de Ciudadanía del Señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D) (1 folio) Copia de la Cedula de Ciudadanía de la Señora CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL (cónyuge del difunto), (1 folio) Copia de la Tarjeta de Identidad de SARITH MILENA DURAN FORERO (hija del Difunto), (1 folio) Copia del Registro Civil de Nacimiento de SARITH MILENA DURAN FORERO (1 Folio) Copia del Registro Civil de Nacimiento del señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D), (1 folio) Copia de la Partida de Matrimonio expedida por la Diócesis de Barrancabermeja, Parroquia San Vicente Ferrer (1 folio) Copia del Registro Civil de Matrimonio expedido el 20 de enero de 2017, por el Notario Único del Círculo de San Vicente de Chucuri- Santander (1 folio)

Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y con Veinte años de experiencia en la Rama Judicial. 8. 9. 10.

11.

12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

Copia del Registro Civil de Defunción de GABRIEL DURAN RODRIGUEZ, expedido el 20 de junio de 2016 (Q.E.P.D) (1 folio) Copia de la Certificación de la Fiscalía, Unidad Seccional de Fiscalía sobre la Indagación, con radicado con el SPOA. 058876108505201680000, expedida a Los diez (10) días del mes de febrero del 2016 (1 folio) Copia del Informe Policial de Accidente de Tránsito proferido por Autoridad competente Inspección Municipal de Policía y Tránsito del Municipio de Valdivia Antioquia, El día 1 de enero de 2016 en el "kilómetro 66 + 223 metros, ruta 2511, Jurisdicción del municipio de Valdivia, (2 folios) Copia de la Constancia del Departamento de Recursos Humanos de la Federación Nacional de Cacaoteros, sobre el contrato de trabajo a término fijo del Señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (que en paz descanse), (1 folio) Copia del Certificado del FOSYGA sobre la afiliación del señor GABRIEL DURAN RODRIGUEZ (Q.E.P.D.), (1 folio) Copia de la Inspección Técnica a Cadáver –FPJ-10 expedida el 1 de enero de 2016 (6 Folios) Copia de la Consulta a Automotores-RUNT, camioneta que presta servicio público (4 folios) Copia de la Consulta a Automotores-RUNT , motocicleta particular (2 folios) Copia de la Reclamación por prejuicios a la Aseguradora AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. (2 folios) Copia de la Comunicación del Contador Público Héctor Guillermo Bernal Gómez, sobre la indemnización de Perjuicios Solicitada por la cónyuge y su hija. De fecha 28 de febrero de 2017, con sus anexos. (7 folios) Inspección Municipal de Policía y Tránsito Valdivia Antioquia, oficio No.187, del 15 de noviembre de 2016 Proceso de Investigación y Judicialización, código FGN-20-F-12, de fecha 01 de abril de 2016.

B) SOLICITADAS: Solicito al Señor Juez se decreten y practiquen las siguientes pruebas: 1. Se practique la INSPECCIÓN JUDICIAL en el lugar donde ocurrió el accidente del 1 de enero de 2016 en el "kilómetro 64+ 223 metros ruta 2511 jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia), con el fin de inspeccionar en forma minuciosamente la escena del accidente de tránsito, con el fin de recopilar evidencias y establecer con certeza las causas que originaron la colisión. Sírvase librar despacho comisorio a los Juzgado Civiles Municipales de Valdivia (Antioquia) Reparto, para fijar fecha día y hora para realizar la inspección con perito experto en el tema. Sírvase además designar perito experto para proceder a realizar la anterior prueba o dar plenas facultades para el nombramiento del auxiliar de justicia al comisionado. 2. SOLICITUD DE INTERROGATORIO DE PARTE: Solicito al Respetado Señor(a) Juez de conformidad con lo preceptuado en el artículo 198 del Código General del Proceso, se decrete y practique Interrogatorio de Parte a los demandados:

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Representante legal o quien oficie como tal de la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., se le fije fecha para proceder para realizar el Interrogatorio de la siguiente manera, las generales de ley y que en forma detallada manifieste si tiene conocimiento del accidente de tránsito ocurrido en "kilómetro 64+ 223 metros ruta 2511 jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia), ocasionado por el vehículo de placas KUK-900 conducido por DUVEINER ANTONIO CAÑON y la motocicleta de placas DJC25C marca AKT, conducida por el señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ.

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Representante legal de la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, HARVEY PAEZ CAÑON, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 7.309.985 o quien haga su veces de representante legal, para realizar el interrogatorio de la siguiente manera, las generales de ley y que en forma detallada manifieste si tiene conocimiento del accidente de tránsito ocurrido en "kilómetro 64+ 223 metros ruta 2511 jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia), ocasionado por el vehículo de placas KUK900 conducido por DUVEINER ANTONIO CAÑON y la motocicleta de placas DJC-25C marca AKT, conducida por el señor GABRIEL DURAN RODRÍGUEZ.

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- DUVEINER ANTONIO CAÑON, identificado con la cedula de ciudadanía número 7.318.166 de Chiquinquirá (Boyacá), domiciliado en la calle 96 # 45A – 40, Barrio la Castellana de Bogotá D.C., en calidad de conductor del vehículo de placas KUK-900. para realizar el interrogatorio de la siguiente manera, las generales de ley y que en forma detallada manifieste la forma como ocurrió el accidente de tránsito. con el fin de recopilar evidencias y establecer con certeza las causas que originaron la colisión.

ANEXOS

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Original del poder conferido por el señora -CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL al suscrito profesional del derecho para actuar, con la respectiva nota de presentación personal ante notario público. Certificado de Existencia y Representación Legal de la ASEGURADORA AXA COLPATRIA SEGUROS S.A expedido por la Cámara de Comercio. Certificado de Existencia y Representación Legal de la -SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, expedido por la Cámara de Comercio de Tunja. La pruebas que se mencionaron en el acápite de pruebas. Copia de la demanda y de sus anexos para los (3) demandados. Copia de la demanda para el archivo del proceso Fotocopia de la inadmisión del Juzgado veintisiete civil del circuito de Bogota DC, de fecha 4 de Octubre/17 CD SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

Conforme lo dispuesto el artículo 590 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta las pretensiones y condena presente demanda, solicito al Señor (a) Juez la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA sobre el bien sujeto a registro, vehículo de placas KUK-900 marca CHEVROLET, modelo 2007, de propiedad de SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, Sirvase librar oficio correspondiente a la Direccion de transito correspondiente. Para dar acatamiento a lo ordenado por el Legislador, se adjunta como anexo de demanda la respectiva póliza de seguros prestando caución.

Solicito al Señor (a) Juez la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA sobre la SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS propietaria del vehículo de placas KUK-900 marca CHEVROLET, modelo 2007, del cual ocasiono la colisión del 1 de enero de 2016 en el "kilómetro 64+ 223 metros ruta 2511 jurisdicción del municipio de Valdivia (Antioquia), Sírvase librar oficio correspondiente a la Cámara de Comercio de Tunja. Para dar acatamiento a lo ordenado por el Legislador, se adjunta como anexo de demanda la respectiva póliza de seguros prestando caución.

NOTIFICACIONES • La demandante CLAUDIA MILENA FORERO SANMIGUEL, Carrera 23 # 8-33 Barrio Jariques II. San Vicente de Chucuri, Santander, o al correo [email protected] Apoderado PABLO ANTONIO LUQUE CUELLAR, en la carrera 13 #35-10, oficina 301, edificio Plaza de Bucaramanga, e-mail [email protected] • Los demandados SOCIEDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL CANIPAS SAS, en la calle 150 # 1656 oficina 3012, Centro Comercial Créditos de Bogotá D.C., e-mail de notificación judicial, [email protected] Teléfono notificación judicial 1: 310-2495553, teléfono notificación judicial 2: 316-3226180 DUVEINER ANTONIO CAÑÓN, en la calle 96 #45A-40 Barrio la Castellana de Bogotá D.C . bajo la gravedad de juramento desconozco correo electrónico. AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., Oficina principal en la carrea 7 No. 24-89, Bogotá D.C.- Colombia, teléfonos (57-1) 4235757, en Bogotá 018000-512620 pagina www.axacolpatria .co y correo electrónico [email protected]

Con mi acostumbrado respeto,

PABLO ANTONIO LUQUE CUELLAR

Pablo Antonio Luque Cuellar A BOGADO - ECONOMISTA Ex Liquidador del Tribunal Superior, Sala Laboral de Bucaramanga, y con Veinte años de experiencia en la Rama Judicial. C.C. No. 13.834.823 de Bucaramanga T.P. No. 83.975 del Consejo Superior de la J.