Reparto de utilidades

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Universidad Juárez Autónoma de Tabasco División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades Lic. Derecho

Derecho Colectivo del Trabajo

Reparto de utilidades ARELY MINGO SANCHEZ Profesor: ROBERTO RODRIGUEZ SANTIAGO

Villahermosa, Tabasco 31 de mayo del 2019

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Índice

Introducción ........................................................................................................................................3 del reparto de utilidades ......................................................................................................................4 1.1

Definición.............................................................................................................................4

1.2

fundamento legal ................................................................ Error! Bookmark not defined.

1.3

quienes tienen derecho al reparto de utilidades ................. Error! Bookmark not defined.

1.4

como se calcula ................................................................. Error! Bookmark not defined.

1.5

empresas que no estan obligadas a dar el reparto de utilidades ....... Error! Bookmark not

defined. 1.6

objetivo del reparto de utilidades ....................................... Error! Bookmark not defined.

1.7

Separación de alguna de las partes .....................................................................................11

Conclusión ........................................................................................................................................12 Referencias .......................................................................................................................................13

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Introducción El siguiente trabajo de investigación tiene por objeto analizar el reparto de utilidades, tomando como base su definición para poder comprender lo que es la participación del trabajador en las utilidades de una empresa donde labora, en México y cuál es la importancia que tiene en nuestro país, al igual de cómo está estructurado con base a sus requisitos y quienes pueden celebrar un contrato colectivo del trabajo es decir las partes que intervienen, de igual manera cuando se llevara a cabo la revisión del contrato colectivo, debido a que este se tiene que revisar por si en dado caso los trabajadores quieren modificar u exigir mejores prestaciones, se incluye que pasa cuando alguna de las partes se separa, es decir sindicato de trabajadores y patrón. Como todo contrato tiene una caducidad, aunque sea por tiempo indeterminado que se analizó lo que sucede cuando el contrato colectivo del trabajo finaliza tomando en cuenta el artículo 401 de LFT

Se sabe que México es un país sindicalizado con eso se busca

brindarle mejores

condiciones laborales a los trabajadores mediante prestaciones y justas retribuciones por su trabajo, es por eso que el objeto de estudio es el contrato colectivo del trabajo debido a que mediante este los trabajadores pueden exigir a su patrones que cumplan con lo que este contrato dice, y si no es así estos pueden promover huelgas para hacer cumplir su contrato colectivo sin el miedo de que puedan ser despedidos injustamente por sus patrones, es por eso que estos contratos colectivos y el sindicato de trabajadores buscan brindarle la máxima protección a los trabajadores que forman parte en estos grupos.

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Contrato colectivo del trabajo 1.1 Definición La ley federal del trabajo define al contrato colectivo del trabajo en su artículo 386: “Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos”.1 Este tipo de contrato es el documento en el que trabajadores y patrones determinan de manera libre las condiciones con las cuales se llevara a cabo el trabajo, estas condiciones están determinadas durante un tiempo. Por otra parte, en el diccionario de derecho laboral el contrato colectivo del trabajo se considera como el “Subscrito, con uno o más patronos, por una entidad laboral; esto es por un sindicato o un grupo obrero, para facilitar ocupación, remunerada a los trabajadores afiliados o representados”2 En esta definición podemos analizar que el contrato colectivo busca mejores condiciones laborales para los trabajadores y una mejor retribución monetaria para estos trabajadores incluido a esto una mejor convivencia obrero-patronal. A su vez, en el Diccionario Jurídico Mexicano se conceptúa al contrato colectivo de trabajo, como el: “Acuerdo al que llegan un grupo de trabajadores representados por una organización sindical, con un patrono o un grupo de patronos, con una empresa o una industria, en su carácter de unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, para establecer las condiciones de trabajo según las cuales los primeros prestaran un servicio subordinado y los segundos aceptaran obligaciones de naturaleza individual y social, mediante la consignación de

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Artículo 386 de La Ley Federal del Trabajo, 2017. Carbanellos Guillermo, Diccionario de Derecho Laboral, 2da Edición, Buenos Aires, Heliasta, 2001, Pag. 134.

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beneficio y compromisos recíprocos, ajustados a la índole de los servicios a desarrollar por los trabajadores”3 Los servicios que presten los trabajadores a los patrones tendrán que ser remunerados es por eso por lo que entre esta subordinación se ven ambos beneficiados por parte patronal y parte obrero es decir uno recibe servicios para mejorar y mantener su empresa o establecimiento y el otro recibe una retribución monetaria por estos servicios siempre ajustándose a que estos servicios sean desarrollados en un área donde el trabajador goce de buenas condiciones de trabajo y el patrón le proporcione al trabajador los medios para poder desarrollar su trabajo. 1.2 Fundamento legal Tomando en cuenta que un contrato colectivo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones se puede dar el caso de que en una misma empresa existan varios sindicatos a los que pertenecen los trabajadores por lo que la ley federal del trabajo en su artículo 388 nos indica una serie de requisitos que deben cumplirse. Textualmente el articulo 388 nos dice: Si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos, se observarán las normas siguientes: l- Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, El contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa; ll- Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las profesiones, siempre que se pongan de acuerdo. en caso contrario, cada sindicato celebrara un contrato colectivo para su profesión; y

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Instituto de investigaciones jurídicas, Diccionario Jurídico mexicano, Tomo A-c, México, Porrua UNAM, 2007 Pag. 836.

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lll- Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre que el número de sus afiliados sea mayor que el de los trabajadores de la misma profesión que formen parte del sindicato de empresa o de industria.4 Este articulo está enfocado únicamente cuando en una empresa exista pluralidad de sindicatos solicitando la firma del contrato colectivo, siempre y cuando no exista uno ya firmado, una vez que se firma el contrato colectivo, el sindicato titular del mismo representa el interés profesional de los trabajadores afiliados, dependiendo de los supuestos que se mencionaron previamente, cabe mencionar que en estos supuestos no se prohíbe que existan uno o incluso más de un contrato colectivo de trabajo en una empresa es decir que es legal que en una misma empresa se tengan más de un contrato colectivo del trabajo. Debido a que el patrón está obligado a firmar el contrato colectivo cuando el trabajador se lo pida. 1.3 Quienes tiene derecho al reparto de utilidades La celebración del contrato colectivo y su contenido cumple con cierta estructura fundamental para que pueda tener valor legal este contrato, tales requisitos nos los indica el artículo 390 de LFT que nos dice: El contrato colectivo del trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la junta de conciliación y arbitraje o en la junta federal o local de conciliación, la que después de anotar fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la junta federal o local de conciliación y arbitraje. El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.5

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Art. 388 de la ley federal del trabajo, 2017 Articulo 390 LFT

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Con base a este articulo la suprema corte de justicia emitió una tesis de la interpretación de este articulo la cual nos dice: De la interpretación teleológica del artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo, que regula el depósito de los contratos colectivos de trabajo, se advierte que tratándose de dicho evento, la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, según corresponda, únicamente debe ejercer actos administrativos tendientes a recibirlos y registrarlos, cuyo único objetivo es dar a conocer el momento en que surte sus efectos el registro, al constituir un mero requisito publicitario; empero, la Junta no se encuentra facultada para realizar análisis alguno sobre la legalidad o ilegalidad del contenido del pacto colectivo, puesto que tal dispositivo no lo autoriza.6 La junta únicamente se encarga de recibir el contrato colectivo del trabajo para registrarlo, para con ello dar a conocer el momento en que surte sus efectos el registro, en dado caso que el contenido del contrato sea incorrecto, contenga errores la junta no los corregirá o dará a conocer los errores existentes en el contrato colectivo debido a que la junta no está facultada para analizar la legalidad o ilegalidad del contenido del contrato colectivo únicamente está encargada de registrarlo e indicar el momento en que surte efecto este registro. Art. 391 LFT

El contrato colectivo contendrá:

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SCJN, Tribunales Colegiados de Distrito, Tesis Aislada 40/2004, En seminario Judicial de la Federación y su gaceta, Novena Época.

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I. Los nombres y domicilios de los contratantes; II. Las empresas y establecimientos que abarque; III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada; IV. Las jornadas de trabajo; V. Los días de descanso y vacaciones; VI. El monto de los salarios; VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento; IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y, X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.7 Las fracciones del artículo 391 de LFT nos dicen los principales datos que debe contener el contrato colectivo que se celebre, para que con base a esto se establezcan los derechos que tendrá el trabajador en su trabajo y las condiciones con las que se llevara a cabo esta relación. Como punto importante cabe mencionar que el artículo 393 de LFT nos indica que si en el contrato colectivo no se indica salario el contrato no surte efecto es decir queda nulo, es por eso que la fracción de suma importancia para el contrato colectivo es la fracción Vl que indica los montos de los salarios. 1.4 Como se calcula

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Art. 391 LFT

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Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes: I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión; II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos. Artículo 399.- La solicitud de revisión deberá hacerse, por lo menos, sesenta días antes: I. Del vencimiento del contrato colectivo por tiempo determinado, si éste no es mayor de dos años; II. Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una duración mayor; y III. Del transcurso de dos años, en los casos de contrato por tiempo indeterminado o por obra determinada Para el cómputo de este término se atenderá a lo establecido en el contrato y, en su defecto, a la fecha del depósito8 La revisión opera por el solo transcurso del tiempo, treinta o sesenta días anteriores al vencimiento del contrato colectivo, sin que sea necesaria la presencia de algún otro requisito; en tanto la modificación presupone la existencia de las circunstancias mencionadas expresa y limitada en la ley, por consiguiente, puede iniciarse en cualquier tiempo.

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Art. 398 y 399 de la LFT

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La revisión es un procedimiento normal, congénito con la celebración de las convenciones colectivas, y periódico, cada uno o dos años como máximo, mientras la modificación es un proceso extraordinario que se presenta de pronto, pero que podría no volver a aparecer. Es decir, la revisión es normal en un contrato colectivo del trabajo y se da cada uno o dos años como máximo mientras que la modificación es un proceso extraordinario que se presenta de pronto y se tiene que llevar un proceso para cambiarlo. Cabe mencionar que los dos procedimientos el de revisión y modificación no pueden iniciarse conjuntamente, porque según los expuesto, su propósito es el mismo, con la diferencia de que la revisión es mas amplia, en consecuencia, englobaría a la modificación, ya que esta se concreta a las puras condiciones de trabajo. 1.5 Quienes están obligados a dar el reparto de utilidades Artículo 400.- Si ninguna de las partes solicitó la revisión en los términos del artículo 399 o no se ejercitó el derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un período igual al de su duración o continuará por tiempo indeterminado.9 Si en caso de que no se haya procedido a alguna revisión del contrato este volverá a prorrogar durante un periodo igual al de su duración o continuara por tiempo indeterminado hasta que una de las partes decida hacer uso del derecho que le confiere la LFT a los trabajadores partes de un contrato colectivo del trabajo.

1.6 objetivo Artículo 401.- El contrato colectivo de trabajo

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Art. 400 de la LFT

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termina: I. Por mutuo consentimiento; II. Por terminación de la obra; y III. En los casos del capítulo VIII de este Título, por cierre de la empresa o establecimiento, siempre que, en este último caso, el contrato colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.10 1.7 Separación de alguna de las partes Artículo 402.- Si firmado un contrato colectivo, un patrón se separa del sindicato que lo celebró, el contrato regirá, no obstante, las relaciones de aquel patrón con el sindicato o sindicatos de sus trabajadores.11 Este articulo nos dice que si una vez firmado el contrato, un patrón se separe del sindicato con el que lo celebro, dicho convenio continuara rigiendo la relación de aquel con la organización sindical de sus trabajadores; en el supuesto de que el que se disuelva o termina sea el sindicato de trabajadores titular del contrato, lo relativo a las condiciones de trabajo seguirán vigentes en la empresa o establecimiento de que se trate.

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Art.401 de la LFT Art. 402 de la LFT

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Conclusión

Se pudo definir y analizar el contrato colectivo del trabajo mediante diferentes definiciones otorgadas por diferentes libros de derecho laboral partiendo desde su definición hasta la separación de alguna de las partes del derecho laboral, apoyándonos de la ley federal del trabajo lo cual nos ayudo para poder analizar lo que dice nuestra ley con lo que dice la doctrina, aportando nuestros comentarios sobre lo que esta plasmado en la ley. Se puede concluir en que el contrato colectivo se lleva acabo entre el sindicato de trabajadores y el patrón con lo cual logran una mejor convivencia laboral y mejor relación laboral debido a que en el se plasman mejores prestaciones para lo obreros los cual los alienta a realizar mejor su trabajo debido a las prestaciones justas que obtienen mediante este contrato al igual de que si no están conformes pueden revisar el contrato y modificarlo o ya sea terminarlo según los supuestos que marca la ley. El contrato colectivo en cierta forma ayuda a mejorar las condiciones de trabajo a los trabajadores que pertenecen a un sindicato con esto evitan injusticias por parte de los patrones, es por eso que es de gran ayuda para los trabajadores

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Referencias

Carbanellos Guillermo, “Diccionario de Derecho Laboral”, Heliasta 2da Edición, Buenos Aires, 2001

Instituto de investigaciones jurídicas, “Diccionario Jurídico mexicano”, Porrua, Tomo A-c, México, UNAM, 2007

LFT, Publicada en el DOF Federación el 1º de abril de 1970, Cuya última reforma se publicó el 12-06-2015.

Tribunales colegiados de circuito. “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. EFECTOS DE SU DEPOSITO ANTE LAS JUNTAS”, Tesis Ailada, xlx.2º.36 L. Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Mexico, SCJN, Marzo de 2005