Acta Constitutiva de La Comision Mixta de Reparto de Utilidades

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN MIXTA DE REPARTO DE UTILIDADES DESCRIPCION DEL DOCUMENTO En el mes de diciembre concluy

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ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN MIXTA DE REPARTO DE UTILIDADES DESCRIPCION DEL DOCUMENTO En el mes de diciembre concluye el año fiscal para las empresas, y en el mes de abril inmediato siguiente ya deben estar determinadas las utilidades que correspondan al ejercicio fiscal, conforme a la declaración que se debió presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El artículo 117 de la LFT establece el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la empresa, con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa, por lo que las empresas están obligadas a cumplir con tal disposición. El procedimiento para otorgar las utilidades a los empleados, inicia con la presentación de la declaración anual. Dentro del término de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual, la empresa entregará a sus trabajadores o al sindicato, copia de la misma, de lo que debe haber constancia escrita, es decir, debe recabarse la firma de recibido de dicho documento. El contenido de la declaración anual puede ser objetado por el sindicato o la mayoría de los trabajadores, presentado por escrito sus observaciones ante la S.H.C.P. dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se les entregó el documento. Si hubo utilidades, el reparto deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a que deba pagarse el impuesto anual. Deberá crearse una comisión mixta para el reparto de utilidades, conformada por igual número de representantes de la empresa y los trabajadores, levantándose un acta de su integración. Esa comisión formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y la fijará en lugar visible de la empresa. El documento debe estar firmado por los miembros de la Comisión y ser conservado por la empresa. Se recomienda hacer varios ejemplares con firmas en original, por lo menos tres, uno para fijarlo, otro para que lo conserve la empresa y uno más para la comisión, ante quien los empleados pueden formular cualquier observación y ésta deberá resolverlas. Para la formulación del proyecto de reparto, el patrón facilitará a la comisión todos aquellos documentos que requieran, como listas de asistencia, comprobantes de pago, nóminas, incapacidades, etc. En caso de que los miembros de la Comisión no se pongan de acuerdo, decidirá el Inspector del Trabajo.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente. La Comisión dividirá la utilidad repartible en dos partes iguales. La primera se repartirá por igual entre los trabajadores, tomando en consideración el número de días laborados por cada trabajador en el año, independientemente del monto de los salarios. No se tomarán en cuenta los séptimos días, las vacaciones, ausencias por enfermedad, licencias, permisos, faltas injustificadas, etc., con excepción de los días cubiertos por incapacidades provenientes de riesgos de trabajo y maternidad. Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, decidirá el inspector del Trabajo, es indispensable que para que un trabajador pueda reclamar ante una Junta de Conciliación y Arbitraje el pago de su participación en las utilidades, esta haya sido determinada por la comisión mixta o por el inspector del trabajo, lo que dificulta que el trabajo pueda hacer efectivo este derecho.

INSTRUCCIONES DE LLENADO 1. La hora en que se integra la comisión 2.- El día y año 3.- Domicilio de la empresa 4.- Nombre de la empresa 5.- Nombre de las personas que integrarán la comisión por parte de los trabajadores 6.- Nombre de las personas que integrarán la comisión por parte del patrón 7.- Firma de las personas que integrarán la comisión

ACTA CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN MIXTA DE REPARTO DE UTILIDADES En Nuevo Laredo, Tam., siendo las __(1)____ del _____(2)_____________ de ______ y constituyéndonos en el la calle _____(3)_____número _______ en esta ciudad, mismo que tiene actualmente la empresa denominada ______(4)______________ S.A. de C.V., procedemos a dar cumplimiento al art. 125 de la LFT, por lo que se integra una comisión de cuatro personas de nombre: __(5)_____, _________, _________ y _________; las dos primeras representantes de los trabajadores y las restantes en representación del patrón para formular un proyecto que determine la participación de cada trabajador en las utilidades de la empresa, mismo que se fijará posteriormente en un lugar visible del establecimiento para que los trabajadores si tuvieren alguna observación la hagan valer dentro de un termino de quince días.

NOMBRES Y FIRMAS _________________________ ____________________________ REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

NOMBRES Y FIRMAS

_________________________ ___________________________ REPRESENTANTES DEL PATRON