RELACION JURIDICA PROCESAL

RELACION JURIDICA PROCESAL CONCEPTO Es el vínculo, surgido de la realización de un proceso, entre dos o más sujetos, uno

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RELACION JURIDICA PROCESAL CONCEPTO Es el vínculo, surgido de la realización de un proceso, entre dos o más sujetos, uno de los cuales se denomina "sujeto activo", que será el pretensor, frente a otro, llamado "sujeto pasivo" o el sujeto obligado, regulada por una unidad en el ordenamiento jurídico. Se trata de cualquier relación o situación social susceptible de ser contemplada jurídicamente relación entre seres humanos que se encuentra regulada por el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias jurídicas. La clasificación De la relación jurídica procesal puede hacerse desde múltiples puntos de vista. En tal sentido, tenemos las relaciones obligatorias por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra; las relaciones jurídico-reales en virtud de un derecho real una persona goza de decisión sobre el uso y aprovechamiento de un bien que el ordenamiento le garantiza frente a los demás; las relaciones familiares, que son situaciones de especial conexión entre personas reguladas para garantizar un marco normativo a la familia. Las relaciones hereditarias están conectadas al fenómeno de la herencia: derechos y deberes de los herederos entre sí y con los demás.

La estructura De la relación jurídica procesal comprende a los sujetos, los derechos y deberes que sólo pueden atribuirse a personas; el componente personal es básico, en tal sentido tenemos el Sujeto activo (el que tiene derecho a algo), Sujeto pasivo (el que se encuentra obligado), la existencia de varios sujetos activos o pasivos da lugar a situaciones de cotitularidad; el objeto (realidad material o social subyacente en la relación entre los sujetos); el contenido (entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos de la relación). En la práctica, la posición de sujeto activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de posiciones subordinadas contrapuestas (el deudor que tiene derecho a un recibo es sujeto activo por esta obligación).

RELACION MATERIAL

Es precisamente esta relación la que permite a uno de sus conformantes tener una pretensión material respecto llamada también material, y caracterizada por ser conflictiva, es el antecedente directo del otro. Pues bien, esta relación jurídica sustancial, del proceso. Precisamente, este no es otra cosa que una trama de relaciones en donde se reproducen los argumentos y medios probatorios de los sujetos en conflicto. Este nuevo ambiente en donde la relación jurídica sustancial es discutida, hecho que ocurre ante la presencia y dirección de un tercero y en condiciones civilizadas, se denomina comúnmente proceso relación jurídica procesal Finalmente, es necesario precisar que la existencia de una relación jurídica procesal no elimina o desaparece la relación jurídica sustancial. Está en tanto expresión de la realidad concreta, se mantiene como tal. Inclusive es perfectamente posible que las partes, a pesar de tener un proceso iniciado una relación jurídica procesal establecida puedan llegar a un acuerdo prescindiendo de este, o, de otro lado, es factible también que uno de los sujetos de la relación sustancial pueda, después de in transmitir su derecho o posición en la relación material a otro, quien procederá a actuar en este. Esta última institución se denomina sucesión procesal.

LA TRASLACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA MATERIAL A LA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL COMO ANTECEDENTE NECESARIO DE ESTA ÚLTIMA. La relación jurídica material o sustantiva, que precede siempre a la relación jurídica procesal a la que se traslada, puede ser de naturaleza variada. Así, por ejemplo, las relaciones obligatorias creadas por los contratos o por actos jurídicos unilaterales recepticios o no recepticios; las que nacen de la responsabilidad contractual o extracontractual, por las que una persona se encuentra en el deber de prestar una conducta determinada en beneficio de otra; las relaciones jurídicas de carácter real, en virtud de las cuales una persona ostenta un derecho erga omnes respecto de la cosa; las relaciones familiares, que son objeto de un tratamiento normativo especial en razón a la naturaleza de la institución familiar en la sociedad; las relaciones hereditarias, conectadas al fenómeno de la herencia: derechos y deberes de los herederos entre sí y con los demás, etc.