Relacion Juridica

RELACIÓN JURÍDICA Se conoce como relación jurídica al vínculo, establecido y regulado de manera legal, entre dos o más

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RELACIÓN JURÍDICA

Se conoce como relación jurídica al vínculo, establecido y regulado de manera legal, entre dos o más sujetos respecto a determinados intereses. Se trata de una relación que, por su regulación jurídica, genera efectos legales. Dicho de otro modo: una relación jurídica es aquella que forjan sujetos jurídicos cuando una normativa asigna ciertas consecuencias al vínculo. De ellas proceden derechos y obligaciones que ligan las partes intervinientes. Es decir la base de la relacione jurídica es que determina que una parte tienen la facultad para poder exigir algo que la otra debe cumplir una relación jurídica, por lo tanto, cuenta con sujetos (la personas jurídicas o naturales que vinculan), contenidos (los derechos y la obligaciones repartidas entre estas personas) y un objeto (un fragmento de la realidad social que es determinado por la relación en cuestión). Respecto a los sujetos, hay personas a las que se les asignan derechos y otras que asumen obligaciones respecto al cumplimiento de dicho derechos. Por regla general, hay que saber que a las relaciones jurídicas se las conoce también como derechos subjetivos y estos podemos establecer que se dividen en dos grandes grupos: -Derechos civiles, que son los que pertenecen al titular de los mismos en base a que es habitante. En este grupo se encuentran a su vez, los derechos de la personalidad, los derechos de familia (patria potestad, derechos conyugales…) y los derechos patrimoniales. Estos últimos se hallan divididos en tres grandes conjuntos: derechos personales, derechos reales y derechos intelectuales. -Derechos políticos, que son los que tiene la persona en cuestión por formar parte de una comunidad política y por su condición de ciudadano.

Estructura de las Relaciones Jurídicas



Los Sujetos: Los derechos y deberes sólo pueden atribuirse a personas.

El Componente personal es básico à vínculo entre personas. 

Sujeto Activo: a El que tiene derecho a algo.



Sujeto Pasivo: a El que se encuentra obligado a.

La existencia de varios sujetos activos o pasivos da lugar a situaciones de cotitularidad. 

El Objeto: Realidad material o social subyacente en la relación entre los sujetos.



El Contenido: Entramado de derechos y deberes que vinculan a los sujetos de la relación.

En la práctica, la posición de sujeto activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de posiciones subordinadas contrapuestas à el deudor que tiene derecho a un recibo es sujeto activo por esta obligación. Derecho Subjetivo: El Derecho subjetivo consiste en una situación jurídica activa, quien lo tiene posee un poder frente a personas y/o cosas. Es un poder otorgado por el ordenamiento para que el sujeto satisfaga sus propios intereses.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA Explica los derechos subjetivos relativos o "interpretes", ya que tanto el sujeto activo como el pasivo de la relación están determinados. Toda relación jurídica se da siempre entre personas; uno o varios sujetos activos, titulares del "poder" o "pretensión" y uno o varios sujetos pasivos "obligados" a la "prestación". Prestación es la "actividad" o "abstención" que debe realizar el sujeto pasivo en beneficio del sujeto activo. Las relaciones del hombre con las cosas son relaciones "de hecho" o "de posesión" que consisten en poder tener la cosa y servirse de ella pero no son relaciones jurídicas.

 Teoría de los Sujetos Para esta teoría, que mantiene el criterio del Derecho Romano, relación jurídica siempre es el vínculo entre una persona (sujeto activo) y un objeto.

 Teoría del Derecho sobre el Objeto "No es necesario buscar de manera forzosa una explicación única para todos los tipos de relaciones jurídicas. Puede haber relaciones jurídicas entre una persona y una cosa, pero también pueden existir relaciones entre dos personas".

 Teoría intermedia de Von Tour Esta teoría define la relación jurídica como un vínculo que se establece entre "conceptos" contenidos en la norma. Consiste en ser el conector que une "una conducta prevista en el supuesto de hecho de una norma y el acto de coacción destinado a sancionar aquella conducta". Teoría de Nawiasky y J. Barbero Establece que la relación jurídica es el nexo indirecto entre los dos sujetos (activo y pasivo), a través de la norma.

SUJETO DE DERECHO

Sujeto es un concepto que puede emplearse de diferentes formas. Puede tratarse de un individuo que, en un determinado contexto, carece de identificación o de denominación. También puede referirse a una categoría filosófica o a una función gramatical. Derecho, por su parte, puede ser aquello que guía el accionar correcto, legítimo o adecuado de las personas. La noción también se asocia a las normas que expresan un ideal de justicia y que permiten regular la conducta y los vínculos humanos. Con estas definiciones, podemos comprender a qué se refiere la idea de sujeto de derecho. Se trata de aquel al que pueden imputársele derechos y obligaciones a través de la ley. Todas las personas, ya sean físicas o jurídicas, son sujetos de derecho.

Es importante conocer que los sujetos de derecho pueden ser de dos tipos: -Sujetos de derechos individuales, que son los ciudadanos individuales que son capaces de adquirir derechos y obligaciones. También son conocidos como personas naturales o físicas. -Sujetos de derechos colectivos, que son los que se vienen a constituir como personas jurídicas.

Es importante destacar, en este sentido, que las personas físicas o personas naturales son todos los integrantes de la especie humana. Cada ser humano, por el hecho de nacer, es un sujeto de derecho. Las personas jurídicas, también denominadas personas morales, no son individuos, sino entidades creadas por personas físicas. Más allá de su naturaleza abstracta o ideal, también son sujetos de derecho.

CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS PERSONAS FÍSICAS Las que presentan signos característicos de humanidad y personas morales, que son creaciones ideales y a las cuales la ley les reconoce capacidad de derecho, ya que no poseen capacidad de hecho y por tanto actúan jurídicamente por medio de representantes. SUJETO DE DERECHO En Roma son sujetos de derecho todas aquellas personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o sea los dotados de capacidad jurídica. La personalidad jurídica conlleva la existencia en el sujeto de dos requisitos: una capacidad de derecho y una capacidad de hecho. La capacidad de derecho es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para ser titular de un derecho y necesariamente debe poseer tres elementos: El Status Libertatis, el Civitatis y el Status Familiae, es decir, ser “Sui Juris“, único que puede adquirir derechos y ejercerlos, todos los demás, con excepción de los esclavos, que son cosa; serán personas, pero no sujetos de derecho. La capacidad de hecho, es el conjunto de condiciones requeridas por la ley para poder ejercitar los derechos de que se es titular. La capacidad de hecho se determina por vía de excepción, son incapaces de hecho aquellos que la ley señala como tales.