Relacion Juridica

UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CURSO: INTRODUCCION A DERECHOS II CATE

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UNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CURSO: INTRODUCCION A DERECHOS II CATEDRATICO: Lic. Guillermo Marroquín Vargas

TEMA: RELACIONES JURIDICAS Integrantes: María Fernanda López Palma Osmin Emanuel Carias García

5250-19-18045

Witnifer Geovana Rossibelh Ovalle Macal

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Yenifer Floridalma González Ordoñez

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Jonathan Brandon Rafael Trujillo López

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Jaquelin Yoselin Chiroy Alvarado

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1. Introducción La relación jurídica es un vínculo que se crea entre dos o varias personas, que se vinculan por ciertos factores de carácter jurídico, este es el encargado de velar que las personas cumplan los derechos y obligaciones que las personas se comprometen a la hora de llegar a un acuerdo, dependiendo del tipo de relación jurídica que se utilice el sujeto o los sujetos es donde recaen los derechos y obligaciones que se acuerden en la relación jurídica.

2. Relación Jurídica La Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas físicas o morales, respecto determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente, se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas. Una relación jurídica por consiguiente, cuenta con sujetos (las personas jurídicas o naturales que se vinculan), conteniendo los derechos y obligaciones que cada persona tiene que cumplir respectivamente, y un objeto (un fragmento de la realidad social que es determinado por la relación en cuestión). Respecto a los sujetos, hay personas las cuales se les asigna derechos y otras asumen las responsabilidades respecto al cumplimiento de dicho derecho, este vínculo concluye cuando se llega a un acuerdo mutuo de parte de los sujetos involucrados en el vínculo jurídico.

3. Clases de Relación Jurídica: Relaciones obligatorias: Comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra. Una relación jurídica obligatoria es aquella en la que el poder que nace de ella y que detenta un sujeto, consiste en poder exigir de otro u otros, el hacer o no hacer algo. En la relación jurídica obligatoria al sujeto activo se le denomina acreedor y al titular del deber de le denomina deudor, por lo tanto el poder del acreedor va a recaer sobre la conducta de unas personas individualizadas y puede exigir de ellas una determinada prestación (objeto). Relaciones jurídico‐reales: Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes, se encontrarían presididas por la propiedad y demás derechos reales, en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento le garantiza frente a los demás miembros de la colectividad.

Relaciones familiares: Situaciones de especial conexión entre las personas que el ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación social general, para garantizar un marco normativo a la familia. Relaciones hereditarias o sucesorias: Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad: derechos y deberes de los herederos entre sí y en sus relaciones con los demás.

4. Sujetos que intervienen en una relación jurídica: Sujeto de la relación jurídica. El sujeto activo o titular de la relación jurídica es la persona que puede ejercer la prerrogativa a que ella se refiere. Hay relaciones jurídicas que carecen de sujeto pasivo individualizado. Son las que corresponden a los derechos llamados absolutos porque no se detentan contra una persona determinada, sino indeterminadamente contra quien se oponga a su ejercicio. Es lo que ocurre con los derechos reales.

En las relaciones jurídicas correspondientes a los derechos llamados absolutos, el sujeto pasivo es toda la sociedad. En las otras relaciones jurídicas, además de este sujeto pasivo universal, hay un sujeto pasivo individualizado. Denominase relación jurídica al vínculo existente entre dos o más personas que generan derechos y obligaciones.

Es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo. Cuando la norma de Derecho imprime el sello de juridicidad a una vinculación de hecho, establecida entre dos o más personas con finalidad licita y le asigna determinadas consecuencias, surge la relación jurídica protegida por aquella. Relación jurídica es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente, se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.

Las normas jurídicas no crean los términos de la relación, sino que la disciplinan. Las relaciones mutuas de las personas delimitadas por dichas normas se componen así: derechos subjetivos (facultades, poderes o pretensiones) y obligaciones (deberes o cargas).

Si la vinculación entre dos o más personas versare sobre lo que no está reconocido por Derecho, no habrá relación jurídica.

5. Los elementos de la relación jurídica Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas. En toda relación jurídica, hay tres elementos constitutivos: El Sujeto, el objeto y la causa que la determina. Sujeto: Son las personas entre las cuales se establece la relación jurídica. El sujeto puede ser activo o pasivo. Sujeto Activo: Es aquel que, en la relación jurídica, ejerce un derecho o una facultad. Sujeto pasivo: Es aquel que, en la relación jurídica, se encuentra obligado a dar, hacer o no hacer algo. Objeto: Es el contenido del derecho que tiene el sujeto activo. Es la prestación sobre el cual recae la relación jurídica, es la obligación de dar, hacer o no hacer. Causa: Es el hecho o acto que hace nacer a la relación jurídica, o que por el contrario la modifica o la extingue. También se la denomina “causa eficiente” o “causa fin”, de la relación jurídica. En cuanto al contenido de las relaciones jurídicas, se han establecido cuatro tipos: 1. Relaciones obligatorias: el deber de cumplir los derechos del otro sujeto 2. Relaciones jurídico-reales: el derecho de obrar como considere oportuno el propietario de los bienes que posee, y que tal derecho forma parte de los derechos reales 3. Relaciones familiares: dirigidas a garantizar el marco de esta institución 4. Relaciones hereditarias o sucesorias: derechos y deberes de los sucesores de una persona fallecida. Hay relaciones que son autónomas y por tanto constituyen una sola relación jurídica, se dice que son relaciones independientes. Sin embargo se diferencian otras cuyo

origen procede de una relación anterior ya existente y a la cual se subordina; son las relaciones dependientes. La estructura de toda relación jurídica comprende: Sujetos: los individuos que se relacionan, ya sean personas naturales o jurídicas. Se determinan dos posiciones: Una de poder, en la que se otorgan unos derechos al sujeto activo que le legitiman para reclamar una conducta determinada a favor del cumplimiento de sus derechos, ya sean por medio de: Derechos subjetivos: facultades sobre la exigencia de ciertas conductas o sobre una cosa en beneficio particular. Potestades: autoriza a una persona para que la patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad actúe en interés de la parte sometida. Derechos potestativos: por voluntad unilateral la relación se puede ver alterada, modificada o destruida. Representante: actúa por cuenta y en nombre de otras personas. Una de deber, la obligación o subordinación por el cumplimiento de los derechos del sujeto activo.  

Objeto: parte de la realidad social limitada por la relación, concretada en los intereses y bienes, ya especificados en una clasificación anterior. Contenido: conjunto de derechos y deberes que se reparten entre los sujetos activos y pasivos.

6. Como se extingue la relación jurídica: Dentro de los medios anormales en que los negocios pierden eficacia, es decir interrumpe su curso normal que es el origen, desarrollo y fin, para terminar antes del cumplimiento de sus objetivos, están la prescripción y la caducidad, ambas son producto de la obra del legislador, pero la caducidad puede provenir también de la voluntad de los particulares. Se entiende con ellas a evitar inseguridad y el alargamiento en demasía de las situaciones no definidas. Con tal fin la ley pone límites temporales a los derechos y las acciones que lo protegen. a) la Prescripción no hace perder el derecho sino la acción judicial. El derecho queda sin protección jurisdiccional, pero subsiste como derecho natural, de modo que cuando la parte obligada, no obstante el transcurso del plazo, cumple, ese cumplimiento es efectivo y no podría posterioridad pretender repetir alegando que había prescrito la acción.

b) La prescripción es una institución general que se aplica a todos los derechos menos a los que expresamente la ley, por excepción, dispone que no son prescriptibles (como el caso de nulidad absoluta o de los derechos de familia). c) La prescripción solo proviene de la ley. d) La prescripción se interrumpe, suspende y dispensa en ciertas circunstancias. e) La prescripción se levanta como un plazo para todos los derechos personales, no reales, abarcando los que contienen intereses particulares. Clases de prescripción: La prescripción puede ser adquisitiva o usucapión, y liberatoria o extintiva. 



La adquisitiva hace adquirir un derecho por el transcurso del tiempo durante el cual se lo ha poseído continua e interrumpidamente, sin que el titular propietario actuara para ejercer sus prerrogativas de tal ni interrumpiera la posesión de las usucapiones. La liberatoria es la pérdida de la acción judicial que tutela un derecho, por causa del transcurso del tiempo fijado por la ley frente a la inactividad del dueño del derecho.

Aparte de esa división, es de tener en cuenta que hay dos tipos de prescripción según el plazo. La liberatoria común u ordinaria y las prescripciones especiales de plazo más corto.  

La común u ordinaria, para toda clase de derecho personal, prescribe a los 10 años. En las especiales más cortas hay distintos términos, así de 5, 2, 1 años y 6 meses.

7. Conclusiones 1. La relación jurídica es una parte fundamental de en la todo tipo de ámbito jurídico, ya que desde el ámbito penal hasta el ámbito civil todas las personas queda unidas jurídicamente desde el momento en que se da una función social merecedora de tutela jurídica. 2. En la relación jurídica los sujeto que interviene tiene que ponerse de acuerdo dependiendo del tipo de relación jurídica que se tenga para que esta se le de una conclusión en el cual el sujeto que demanda un bien o el pago de un daño, y el otro sujeto el obligado a pagar la falta o perjuicio causado.