Regulacion de Las Personas Juridicas en El Peru

REGULACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO EN EL PERU Abg. Luis Casanova Reynoso En este artículo, vamos

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REGULACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PRIVADO EN EL PERU

Abg. Luis Casanova Reynoso

En este artículo, vamos a comentar, sin muchas disquisiciones, como se regulan legalmente las personas jurídicas de derecho privado en nuestro país. Cuando se trata de una persona jurídica, nos referimos a un sujeto incorporal que existe por mandato de la ley y que al igual que una persona natural, puede realizar diversos actos. En nuestro ordenamiento legal encontramos que las personas jurídicas se regulan por el Código Civil, la Ley General de Sociedades y la Ley de la EIRL. En el Código Civil peruano encontramos a las siguientes personas jurídicas de derecho privado: - Asociación (arts. 80 al 98) - Fundación (arts. 99 al 110) - Comité (arts. 111 al 123) - Comunidades Campesinas y Nativas (arts. 134 al 139) Por su parte, en la Ley General de Sociedades encontramos como personas jurídicas a las siguientes sociedades: Sociedades Anónimas y sus formas especiales (SAC y SAA), Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (SCRL), Sociedad Colectiva y Sociedades en Comandita; todas ellas categorizadas como sociedades mercantiles; en tanto que, la organización de individuos que se constituyen para un fin de carácter económico, mediante el ejercicio personal (profesión, oficio, etc.) se categorizan en este texto normativo como sociedades civiles. Según el artículo 77 del Código Civil, la existencia de la persona jurídica comienza el día de su inscripción en el registro respectivo; en tanto que según el artículo 6º de la Ley General de Sociedades, la sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. Para la Ley de la EIRL, el momento de su inscripción se considera como el de inicio de sus operaciones. Para su inscripción en los Registros Públicos la persona jurídica requiere de una escritura pública otorgada por un notario, para lo cual previamente se redacta una minuta, la misma que debe estar autorizada por un abogado.

En los Registros Públicos se aperturará una Partida Electrónica y se anotara como primer acto la constitución de la persona jurídica y posteriormente los demás actos que por ley obliguen a su inscripción en dicha partida. La persona jurídica necesitará de un documento que lo identifique para todos los actos sean de carácter administrativo, tributario, financiero, legal, etc., lo que conllevará a que tenga que acudir a la SUNAT para solicitar su inscripción en el Registro Único de Contribuyente (R.U.C.), entidad que le otorgará un número de once dígitos que será su R.U.C. y que le permitirá identificarse en todo trámite que realice. Tal como lo dijimos al principio, la persona jurídica es un sujeto abstracto y todos sus actos los realizará a través de su representante legal, quien deberá contar con las facultades claras y precisas para ello y así evitar

inconvenientes o retardos en la

gestión. Finalmente, para proceder a inscribir la extinción de la persona jurídica, que en sentido figurado podríamos asemejarlo a la muerte de la persona natural, debe haberse acordado antes, su disolución y liquidación, lo cual será materia de comentario más adelante.