Las Personas Juridicas en Guatemala

DERECHO CIVIL 1. DE LAS PERSONAS JURIDICAS. Concepto: Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obli

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DERECHO CIVIL 1. DE LAS PERSONAS JURIDICAS. Concepto: Es una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Nace por creación o autorización de la ley por lo que tiene todos los atributos de la personalidad por el reconocimiento o autoridad que la ley le otorga (por ejemplo: municipalidades, sociedades, instituciones de beneficencia o asistencia social, fundaciones, corporaciones). El Estado es la persona jurídica o persona colectiva por excelencia, es de condición perpetua o permanente y todas las demás personas jurídicas le están subordinadas y de ella reciben su consagración social como valores jurídicos.

Definiciones. Alberto Spota la define como "toda unión o institución que el ordenamiento legal reconoce como un sujeto jurídico, como titular de derechos y deberes y portadores de una voluntad para ejercitarlos y cumplirlos. Ruggieri da el concepto: "Las personas jurídicas constituyen una unidad orgánica, resultante de una colectividad organizada de un conjunto de bienes, a la que para la consecución de un fin social durable y permanente, el Estado le reconoce una capacidad de derechos patrimoniales. Ennecerus la define: "Organizaciones reconocidas como sujetos de derecho y voluntad". Puig Peña las entiende como "seres abstractos formados por una colección de personas con fin humano y racional, sujetos de derechos y obligaciones". El creador del término "Personas Jurídicas", fue el tratadista Federico Calos Van Savigny. Nuestro Código Civil no ofrece conceptos acerca de la persona jurídica, sólo enumera una lista de ellas en su artículo 15 que dice así: Son personas jurídicas: 1-) El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, la Universidad de San Carlos y las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por la ley. 29

2-) Las fundaciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley. 3-) Las asociaciones sin finalidades lucrativas ......, los patronatos y los comités para obras de recreo utilidad o beneficio social creados o autorizados por la autoridad correspondiente también se consideran asociaciones; y, 4-) Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes. Las personas jurídicas en la Constitución Política de Guatemala. (artículo 67). Se reconocen como personas jurídicas la Iglesia Católica y las de los otros cultos.....; Aspectos Generales de la persona jurídica. Pueden reducirse a cuatro: a-) Es un conjunto de personas y bienes b-) Tiene un fin constante por desarrollar o cristalizar, que no puede ser llevado a cabo por una sola persona. c-) Posee un reconocimiento legal. La ley la declara y reconoce como persona jurídica. d-) Puede ser sujeto de derecho. Atributos de la Persona Jurídica. Son los mismos de la persona individual, tales atributos son: 1-) Personalidad y capacidad 2-) El Nombre. 3-) El Domicilio. 4-) El patrimonio.. La personalidad es la apreciación de la persona (física o jurídica) considerada en sí misma, en cuanto a su existencia y capacidad, como sujeto de derecho. Las personas jurídicas tienen capacidad de derecho la cual ostentan y disfrutan desde su constitución o reconocimiento legal; respecto al nombre es variable, pues está sujeto a las circunstancias de nacimiento de la persona jurídica, pues puede ser dado por medio de la ley que la crea o reconoce si es una institución de derecho público, por el fundador si es una fundación, por el nombre que decida la voluntad mayoritaria si es una asociación, etc.; en cuanto al domicilio, conforme al criterio doctrinario, es fijo y obligatorio (Artículo 38 y 39 del Código Civil). 30

Para el patrimonio se establece el principio separatista, que es absolutamente diferente y nada tiene que ver con sus integrantes o componentes. Entre los atributos de la persona jurídica suele incluirse el estado, con el sentido de nacionalidad. Similitudes y diferencias de las personas jurídicas con las individuales. Las similitudes es que las dos tienen personalidad, capacidad, nombre, domicilio y patrimonio. Las diferencias: 1-) La persona jurídica no sufre alteraciones o menoscabos por causas físicas o psíquicas, ni por minoridad. 2-) Carece en absoluto del Derecho de Familia. 3-) Están impedidas de testar o de adquirir por testamento. 4-) En el aspecto penal, carecen de responsabilidad; si alguno de sus miembros o representantes obran al margen de la ley o con infracción de la misma, como personal individualmente consideradas tienen responsabilidad penal. 5-) Carecen de derechos políticos o derechos ciudadanos. 6-) No pueden realizar otros actos que los establecidos por la ley en el decreto de su creación o constitución. 7-) En cuanto a su terminación están sometidas a causas muy particulares, según su naturaleza u origen. Clasificación de las personas jurídicas. 1-) Por la forma de su constitución; 1.1-) Tipo Asociacional: 1.1.1-) Estado. 1.1.2-) Municipalidades. 1.1.3-) Instituciones de Derecho Público: 1.1.3.1-) Universidad de San Carlos. 1.1.3.2-) I.G.S.S. 1.1.3.3-) Banco de Guatemala, etc. 1.1.4-) Sociedades. 31

1.1.5-) Universidades. 1.1.6-) Iglesias de todos los cultos. 1.1.7-) Asociaciones y Corporaciones en general, de diversos tipos. 1.2) Tipo fundacional. 1.2.1-) Fundaciones. 2-) Por el fin u objetivo que persiguen. 2.1-) Necesarias o de Derecho Público 2.1.1-) Estado. 2.1.2-) Municipalidades. 2.1.3-) Instituciones de Derecho Público. 2.2-) Voluntarias o de Interés Privado. 2.2.1-) Asociaciones. 2.2.2-) Sociedades. 2.2.3-) Corporaciones. 2.2.4-) Consorcios. 2.2.5-) Fundaciones. Fundamento constitucional de las personas jurídicas. El artículo 64 de la Constitución reza: Los habitantes de la República tienen derecho de asociarse libremente para los distintos fines de la vida humana con e objeto de promover, ejercer y proteger sus derechos....... Las fundaciones. Han sido definidas como afectaciones de capital o capitales afectados a una finalidad determinada, generalmente de tipo benéfico, de asistencia social, educativo, etc. Según el Artículo 20 del Código Civil se constituirán por escritura pública o testamento. Es obligación del Ministerio Público velar por los bienes de las fundaciones. (Artículo 21 y 22 del Código Civil). Entidades de Interés Público. 32

Son los establecimientos de asistencia social e instituciones similares, regulan su capacidad civil por las leyes que los hayan creado, y pueden ser intervenidas por el Ejecutivo cuando el interés o el orden público lo requieran (Artículo 31 del Código Civil). Las asociaciones. La capacidad civil de las asociaciones se regulará por las normas de su institución aprobadas por el Ejecutivo cuando no hubieren sido creadas por el Estado (Artículo 18 del Código Civil). Las asociaciones se disolverán por la voluntad mayoritaria de sus miembros y por las causas que señalen sus estatutos, y cuando se compruebe por el Ministerio Público que sus actividades son contrarias a la ley y al orden público (Artículo 25 del Código Civil). Una vez disuelta la asociación, sus bienes tendrán el destino previsto en sus estatutos (Artículo 26 del Código Civil). Las compañías o asociaciones extranjeras. (Artículos 28, 29, 30 y 31 del Código Civil) Artículo 28: Las compañías o asociaciones constituidas en el extranjero, podrán establecerse en el país y tener agencias sucursales, previa autorización del Ejecutivo. Artículo 29. No se dará autorización a esas asociaciones o compañías, sin que éstas comprueben estar legalmente constituidas y organizadas con arreglo a las leyes del país de su domicilio.... Artículo 30. Obligaciones de las compañías o asociaciones extranjeras que tengan negocios en la República: 1-) Establecer agencias o sucursales que atiendan dichos negocios; 2-) Tener contabilidad en forma legal y escrita en español; 3-) Someterse a las leyes y tribunales de la República...; Artículo 31 inciso 1. Las compañías o asociaciones extranjeras establecidas en Guatemala que infrinjan las prescripciones del Artículo anterior podrán ser clausuradas.

Concepto: