Personas Juridicas en El Peru

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PERSONAS JURIDICAS EN EL PERU Concepto de Persona Jurídica Normatividad: El artículo 77 del Código Civil regula la persona jurídica: ARTÍCULO 77. NATURALEZA CONSTITUTIVA DE LAS INSCRIPCIONES REGISTRALES.

La existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. Definición: La persona jurídica es una construcción jurídica creada por el derecho para que la persona humana pueda realizar sus fines en sociedad con otras personas; fines políticos, mercantiles, civiles, etc. Como excepción, se admite la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL). Nacimiento de la persona jurídica: Según el artículo 77 del Código Civil la persona jurídica existe desde su inscripción en el registro. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como patrimonio). Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales. (1)

Clasificación de las Personas Jurídicas El artículo 76 del Código Civil, señala que la existencia, capacidad, régimen, derechos, obligaciones y fines de la persona jurídica, se determinan por las disposiciones del presente código o de las leyes respectivas. La persona jurídica de derecho público interno se rige por la ley de su creación. La eficacia de los actos celebrados en nombre de la persona jurídica antes de su inscripción queda subordinada a este requisito y a su ratificación dentro de los tres meses siguientes de haber sido inscrita. El Código Civil clasifica a las personas jurídicas, enumerando entre las de carácter público y de carácter privado citando entre estas últimas, las asociaciones y fundaciones, las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar. (1) Personas jurídicas públicas En primer lugar debemos marcar la diferencia entre los entes públicos de las personas jurídicas públicas no estatales.

Los primeros son el Gobierno Nacional, regional y local, es decir, los entes estatales que son creación directa del Estado. Ejercen la potestad de imperio en todo el ámbito de su actividad, su patrimonio es totalmente estatal y desempeñan un servicio público. Al respecto, la Ley N° 27444, Ley Del Procedimiento Administrativo General, define en artículo 1° a las entidades públicas de la Administración Pública, a los poderes del Estado del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales; Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia. (1) Para que una persona jurídica tenga el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público es necesario que la Ley les otorgue dicho carácter, es decir, son Personas Jurídicas de derecho público:        

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Ley 26366, art. 10). El Banco Central de Reserva (Constitución, art. 84), el Jurado Nacional de Elecciones (Ley 26486 art. 1). La Oficina Nacional de Procesos Electorales (Ley 26487 art. 1). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497 art. 1). El Seguro Social de Salud ESSALUD (Ley 27056, art. 1.1). El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial SENATI (Ley 26272, art. 1). Superintendencia Nacional de Banca y Seguros (Ley de Bancos, art. 345). Colegios Profesionales (Constitución). Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI (Decreto Ley 25868) entre otras.

También son personas jurídicas de derecho público los organismos reguladores que fueron agrupados por la Ley 27332. (3) El segundo párrafo del art. 76 del Código Civil establece que las Personas Jurídicas de Derecho Público interno se rigen por su Ley de creación, es decir, las personas jurídicas de derecho público interno se crean por Ley, y por lo cual no pueden constituirse por escritura pública. (3) De Derecho Público Interno.       

Municipalidades. Municipalidad Metropolitana de Lima. Municipalidades Provinciales. Municipalidades Distritales. Municipalidad de Centro Poblado Menor. Colegios Profesionales. Universidades Nacionales. (3)

De Derecho Público Externo. (3)

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Personas jurídicas privadas Las personas jurídicas privadas se rigen por el derecho privado aunque requieran de autorización estatal para funcionar. El Código Civil distingue las personas privadas sin fines de lucro como las asociaciones, fundaciones y comités de aquellas destinadas a la obtención de utilidades a repartir entre los integrantes como las sociedades. El efecto del reconocimiento de la personalidad jurídica de los entes colectivos es que se los inviste como sujetos de derecho distintos de quienes las integran, sean individuos u otras personas jurídicas. La personalidad jurídica de unos y otros no puede confundirse porque cada uno de ellos tiene sus propias relaciones jurídicas y su propio patrimonio. (1) Cabe recalcar que los fines de la persona jurídica obviamente son distintos a los fines de la persona natural, puesto que la reunión de éstas se da por intereses comunes, que conforman interés propio y distinto diferente a los intereses personales de cada uno de sus integrantes, pudiendo tener fines de lucro. (2) Las personas jurídicas que tienen interés de lucro destinan sus actividades en función de los capitales que aportan sus integrantes con la expectativa de obtener utilidades que se destinaran al fin de cuentas a estas personas naturales. Por esto se afirma en el lenguaje mercantil que la persona jurídica más que una sociedad de personas es una sociedad de capitales. Entonces cuando estas personas jurídicas denominadas empresas consideran que se les ha vulnerado un derecho fundamental directamente vinculado a sus intereses patrimoniales, deben de buscar un mecanismo idóneo para la solución del conflicto, teniendo en cuenta prima facie que los jueces ordinarios son los encargados de velar por la defensa y protección de estos derechos, también protegidos por el amplio manto de la Constitución Política del Estado. Sin embargo estas empresas cada vez que ven afectados sus intereses económicos, tienen a su alcance el proceso ordinario correspondiente igualmente satisfactorio al proceso constitucional que, como queda dicho, es exclusivo y excluyente de la persona humana. (2) En el caso de las personas jurídicas que no tienen fines de lucro la propia ley civil establece la vía específica para solicitar la restitución de los derechos particulares de sus integrantes como el caso de las asociaciones para el que la ley destina un proceso determinado en sede ordinaria. (2) Por lo precedentemente expuesto afirmamos que las personas jurídicas tienen pues derechos considerados fundamentales por la Constitución, sin que con esta etiqueta cada vez que vean afectados sus intereses patrimoniales, pretendan traer sus conflictos a la sede constitucional sin importarles la ruptura del orden que preserva el proceso, el que señala la tutela urgente en sede constitucional exclusivamente para la solución de conflictos en temas de exclusivo interés de la persona humana. (2)

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Tipos de Personas Jurídicas Existen diferentes tipos de empresas a constituir en el Perú, las cuales se mencionan a continuación: (4) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)    

Solo personas naturales pueden abrir una. El patrimonio debe ser aportado por una persona diferente del titular. La responsabilidad de la empresa está limitada al patrimonio de esta. Es funcional siempre y cuando continúe siendo una pequeña empresa.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)    

El capital está dividido en partes iguales, pero no pueden denominarse como acciones. 20 socios son el límite. La Junta General de Socios representa a todos los asociados de la empresa; si al menos la quinta parte del capital social lo solicita, se deberá ejecutar una. Aplicable a todo tipo de PYMES.

Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.)      

También tiene carácter de limitada en cuestiones de sociedad, es decir, la responsabilidad y participación de los socios es limitada. Su capital social está representado por acciones. Su número de socios no puede ser mayor a 20. Las acciones de los socios no deben estar inscritas en el registro público del mercado de valores. Los socios tienen como derecho la preferencia en el caso de la venta de acciones. Aplicable a todo tipo de PYMES.

Sociedad Anónima ordinaria (S.A.)     

Igualmente, tiene carácter de sociedad limitada. Capital definido por medio de acciones. El número total de socios puede ser hasta de 750 accionistas. Existe la libre circulación de las acciones. Con enfoque a empresas grandes.

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Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.)    

Capital medido por acciones. El manejo de las acciones está sujeto al control de CONASEV, existiendo disposiciones especiales para la protección de los derechos de los accionistas minoritarios. Destinada a empresas con una estructura más amplia que las calificables para S.A. Las acciones obligatoriamente deberán estar inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.

En el caso de todas las Sociedades Anónimas, es posible la migración entre un tipo y otro, siempre y cuando las condiciones y requisitos sean favorables; así está estipulado en la Ley General de Sociedades. (4)

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Conclusiones El estudio de las Personas Jurídicas está ligado a su establecimiento en el Código Civil, en el cual denotan su normatividad, hasta el momento en que es una Persona Jurídica en sí, al paso del registro. En el Perú se puede constituir diferentes tipos de personas jurídicas, se han eliminado tramites y tiempos engorrosos, esto para fomentar la formalización de una parte y de otra con el objetivo de tener más fuentes de ingreso por recaudación. La diferencia sustancial entre los tipos de Personas Jurídicas, se da íntegramente en el número de socios que participan en cada sociedad (empresa) al constituirse y por el patrimonio aportado ya sea por solo 1 socio como por mayor número de ellos y a su vez por el grado de responsabilidad con el capital de los aportantes. El fin de este estas organizaciones es fomentar como se indica líneas arriba la formalización y a su vez afianzar el sector económico, impositivo y sobre todo elevar el nivel de recaudación del fisco. Una persona jurídica tiene responsabilidad, y obligaciones, las cuales debe cumplir y honrar para su correcto desarrollo.

Fuentes    

(1) Guía académica Unfv – introducción a las Ciencias Jurídicas (2) https://derechoperu.wordpress.com/2010/06/01/la-persona-juridica/ (3) http://www.monografias.com/trabajos39/personas-juridicas/personas-juridicas2.shtml#clasificac (4) http://www.diariodelexportador.com/2014/09/tipos-de-personas-juridicas-que-puedes_18.html

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