Reglamento Vizcaya

REGLAMENTO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS. TEPIC REGLAMENTO INSTITUCIONAL CONTENIDO PRESENTACIÓN ..

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL UNIVERSIDAD VIZCAYA DE LAS AMÉRICAS. TEPIC

REGLAMENTO INSTITUCIONAL CONTENIDO PRESENTACIÓN .............................................................................................................. 8 TÍTULO A .......................................................................................................................... 9 DE LAS NORMAS ESCOLARES Y ACADÉMICAS ........................................................... 9 CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 9 DE LOS REQUISITOS ESCOLARES ................................................................................ 9 CAPÍTULO II ................................................................................................................... 12 REINCORPORACIÓN ..................................................................................................... 12 DE LAS REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS .................................. 12 CAPÍTULO IV .................................................................................................................. 14 PLANES, PROGRAMAS DE ESTUDIO ........................................................................... 14 CAPÍTULO V ................................................................................................................... 18 CALIFICACIONES ........................................................................................................... 18 CAPÍTULO VI .................................................................................................................. 19 DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS ................... 19 CAPÍTULO VII ................................................................................................................. 20 DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS ................................................................ 20 CAPÍTULO VIII ................................................................................................................ 21 CALENDARIO ESCOLAR................................................................................................ 21 CAPÍTULO IX .................................................................................................................. 21 PERMISOS PARA AUSENTARSE DEL PLANTEL Y LAS JUSTIFICACIONES POR FALTA. ............................................................................................................................ 21 TÍTULO B ....................................................................................................................... 22 DISCIPLINA..................................................................................................................... 22 CAPÍTULO X ................................................................................................................... 22 DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS .............................................................................. 22 CAPÍTULO XI .................................................................................................................. 22 CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES PARA LOS ALUMNOS................. 22 CAPÍTULO XII ................................................................................................................. 23 DE LA APLICACIÓN DE LAS CORRECCIONES Y SANCIONES ................................... 23 TÍTULO C ........................................................................................................................ 24 DEL OTORGAMIENTO DE BECAS................................................................................. 24 CAPÍTULO XIII ................................................................................................................ 24 DEFINICIÓN Y REPONSABILIDAD................................................................................. 24 CAPÍTULO XIV................................................................................................................ 24 DE LOS OBJETIVOS....................................................................................................... 24 CAPÍTULO XV................................................................................................................. 24 DE LAS DEFINICIONES .................................................................................................. 24 CAPÍTULO XVI................................................................................................................ 25 DE LAS BECAS ............................................................................................................... 25 CAPÍTULO XVII............................................................................................................... 25 DE LOS REQUISITOS..................................................................................................... 25 CAPÍTULO XIX................................................................................................................ 26 DEL PROCEDIMIENTO................................................................................................... 26 CAPÍTULO XIX................................................................................................................ 26 RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y CANCELACIONES......................................... 26 TÍTULO D ........................................................................................................................ 27 SERVICIO SOCIAL ......................................................................................................... 27 Página 6

CAPÍTULO XX................................................................................................................. 27 DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO SOCIAL .............................................................. 27 CAPÍTULO XXI................................................................................................................ 27 DE LOS FINES DEL SERVICIO SOCIAL ........................................................................ 27 CAPÍTULO XXII............................................................................................................... 28 DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL............................................................... 28 CAPÍTULO XXIII.............................................................................................................. 28 DE LOS CONTROLES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL .................... 28 CAPÍTULO XXIV ............................................................................................................. 28 DE LA DURACIÓN Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ........................................................................................................................... 28 CAPÍTULO XXV .............................................................................................................. 29 DE LAS CONSTANCIAS DE LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL ............................. 29 CAPÍTULO XXVI ............................................................................................................. 29 DE LOS DERECHO Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO SOCIAL ... 29 CAPÍTULO XXVII ............................................................................................................ 30 DEL REGISTRO DE PROGRAMAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS RECEPTORAS ................................................................................... 30 TÍTULO E ........................................................................................................................ 31 PRÁCTICAS PROFESIONALES ..................................................................................... 31 CAPÍTULO XXVIII ........................................................................................................... 31 DE LA NATURALEZA DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES .................................... 31 CAPÍTULO XXIX ............................................................................................................. 32 DE LOS FINES DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES .............................................. 32 CAPÍTULO XXX .............................................................................................................. 32 DE LA PRESTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES ..................................... 32 CAPÍTULO XXXI ............................................................................................................. 33 DE LA DURACIÓN Y LOS REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES .......................................................................................................... 33 CAPÍTULO XXXII ............................................................................................................ 33 DE LAS CONSTANCIAS DE LIBERACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES .......... 33 CAPÍTULO XXXII ............................................................................................................ 34 DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REALIZADOR DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES .......................................................................................................... 34 CAPÍTULO XXXIII ........................................................................................................... 35 DEL REGISTRO DE PROGRAMAS Y LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y DEPENDENCIAS RECEPTORAS ........................................................... 35 TÍTULO E ........................................................................................................................ 36 TITULACIÓN ................................................................................................................... 36 CAPÍTULO XXXIV ........................................................................................................... 36 DE LA TITULACIÓN ........................................................................................................ 36 CAPÍTULO XXXV ............................................................................................................ 40 DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS ......................................................................... 40 TRANSITORIOS.............................................................................................................. 40

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PRESENTACIÓN Con fundamento en el artículo 28, fracción tercera, del acuerdo 279, por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior, se establece el presente reglamento institucional para que consten las opciones de titulación u obtención de grado, requisitos de servicio social, requisitos de ingreso y permanencia de los alumnos, derecho y obligaciones de éstos, así como reglas para el otorgamiento de becas. La Universidad Vizcaya de las Américas es una institución de educación superior, sustentada en los principios del pensamiento liberal humanista, cuyos postulados ontológicos sostiene que: •

El hombre es el principio y fin de toda acción racional. Como ser, es un ente bio-psico-social dotado de un principio nato de inteligencia que lo orienta hacia un proceso permanente de superación individual y la búsqueda de valores a fin de perfeccionar la vida colectiva.



La inteligencia permite al hombre desarrollar la cultura, la cual entendemos como bagaje de experiencias consideradas relevantes para el mejoramiento de la vida colectiva, susceptibles de ser preservadas, transmitidas y mejoradas por medio de la acción educativa.



Se considera a la educación como un fenómeno eminentemente social, consistente en la preservación, mejoramiento y transmisión intencional de la cultura. Aunado a qué la educación es un derecho inalienable de todos los individuos, aceptamos como misión individual el coadyuvar al establecimiento de condiciones que permitan a un número cada vez mayor de personas el acceso a este importante proceso.



La educación superior se percibe, como el conjunto de acciones orientadas a facilitar en los adultos la apropiación de conocimientos y el desarrollo de destrezas y actitudes que le permitan comprender su entorno desde una perspectiva científica, con fines de desempeño profesional. Se considera a la ciencia como el producto más importante de la cultura y como la base de cualquier programa educativo a nivel superior.





La Universidad Vizcaya de las Américas se define como una institución educativa comprometida con los principios Página 8

del humanismo, empeñada primordialmente en la promoción de los más elevados valores en los que se sustenta la filosofía, básicamente en los principios de la libertad y la democracia, que dan sustento y son condición sine-qua-non para dar estabilidad y permanencia a nuestra sociedad. En base a lo anterior, la Universidad Vizcaya de las Américas tiene como misión contribuir al desarrollo de las regiones donde se establecen sus diferentes campus, fomentando la educación y cultura en sus diversas expresiones, formando profesionales competitivos, exitosos y leales, comprometidos con la excelencia, como manifestación de superación personal. Asume su responsabilidad social de colaborar con el sector productivo, a través de programas de apoyo, que generen la calidad de vida de las comunidades donde se encuentra ubicada. Siempre en constante crecimiento y reconocimiento, adopta, transforma y proporciona servicio, programas y profesionales capaces, para lo cual reconoce tres principios como los pilares de su actuar: libertad de cátedra en congruencia con el modelo académico institucional, autonomía universitaria y sentido social comunitario. Su visión es distinguirse como una institución educativa de excelencia por su prestigio académico, ejerciendo liderazgo en sus diferentes campus universitarios, ofertando programas sustentados en un modelo educativo institucional enfocado en el aprendizaje y la competitividad para actuar profesional, responsable, comprometida y propositivamente, acorde a la dinámica social del entorno en los sectores en que se desenvuelven, con tecnología y equipos que propician el desarrollo, actualización y corresponsabilidad social.

Nuestro cuerpo docente vinculado a la experiencia profesional y la investigación, acompaña y contribuye en el aprendizaje acorde a las nuevas prácticas, que los sectores público y privado demandan, siendo nuestros valores la lealtad, la disciplina, el espíritu de servicio, el respeto, la responsabilidad y la honestidad.

TÍTULO A DE LAS NORMAS ESCOLARES Y ACADÉMICAS CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS ESCOLARES Artículo 1.- Este reglamento describe los distintos procedimientos administrativos así como los requisitos académicos que habrán de cumplir los aspirantes a ingresar, y los alumnos ya inscritos, para pertenecer a la Universidad Vizcaya de las Américas.

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Artículo 2.- El cumplimiento de este reglamento por el alumnado, será vigilado por la Dirección General, las Coordinaciones de Carrera, y la Dirección de Servicios Académicos y Escolares, en las funciones específicas que aquí se describen. Artículo 3.- Para poder inscribirse como alumno de la Universidad Vizcaya de las Américas, el aspirante deberá cubrir los requisitos que a continuación se especifican: I.- A nivel Licenciatura: a) Acta de nacimiento ó naturalización en original o certificada y dos copias fotostáticas, ó de la forma migratoria que acredite la estancia legal en el país para aquellos alumnos que sean extranjeros. b) Certificado de preparatoria, vocacional o equivalente original y tres copias. c) CURP original y tres copias d) 8 fotografías blanco y negro, de las cuales serán: -4 en tamaño infantil -4 en tamaño credencial. e) Cubrir cuota que por derechos de inscripción sea aprobada. II.- A nivel Maestría: a) Carta de pasante, certificado de estudios, titulo o cédula profesional de la licenciatura, acompañado de 3 copias. b) Acta de nacimiento ó naturalización en original o certificada y dos copias fotostáticas, ó de la forma migratoria que acredite la estancia legal en el país para aquellos alumnos que sean extranjeros. c) CURP original y tres copias d) 8 fotografías blanco y negro, de las cuales serán: -4 en tamaño infantil -4 en tamaño credencial. e) Cubrir cuota que por derechos de inscripción sea aprobada. III.- A nivel Doctorado a) Título o cédula profesional de la licenciatura, acompañada de 3 copias ó, Grado o cédula de Maestría acompañado de 3 copias b) Acta de nacimiento ó naturalización en original o certificada y 2 copias fotostáticas de la misma, ó en su caso, forma migratoria que acredite la estancia legal en el país para aquellos alumnos que sean extranjeros c) CURP original y 3 copias d) 8 fotografías blanco y negro, de las cuales serán: -4 en tamaño infantil -4 en tamaño credencial. e) Cubrir cuota que por derechos de inscripción sea aprobada. f) Certificado de Licenciatura o Maestría, según sea el caso. Página 10

Artículo 4.- Todo aspirante que haya sido aceptado como alumno de la Universidad Vizcaya de las Américas tiene un plazo máximo de dos meses para entregar su documentación completa, contado a partir de la fecha de inicio de clases; en caso de no hacerlo será dado de baja inmediatamente. Salvo que justifique ante la Dirección de Servicios Académicos y Escolares, que alguno de sus documentos está en trámite y en su caso puede ser hasta dos semanas antes del término del primer ciclo escolar sea cuatrimestral o semestral. Artículo 5.Todo aspirante ó alumno regular, que incurra en entrega de documentos apócrifos será dado de baja inmediatamente sin oportunidad de reinscripción, aun cuando posteriormente entregue la documentación legal. Artículo 6.- Ningún aspirante a alumno, podrá asistir a los cursos impartidos por la Universidad Vizcaya de las Américas sin haber cubierto los trámites y derechos de inscripción requeridos. Artículo 7.- A partir de segundo semestre o cuatrimestre, todo alumno deberá inscribirse al inicio del ciclo escolar e iniciar sus actividades en los periodos acordados por el programa y plan de estudios; conforme al calendario escolar respectivo. De no ser así, perderá sus derechos académicos correspondientes. Artículo 8.- Los alumnos que reprueben el 50% más una de asignaturas en examen ordinario en el transcurso de un cuatrimestre ó semestre deberán repetir ese ciclo, y no podrán continuar en el siguiente hasta que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas del periodo curricular en mención. Artículo 9.- Para poder reinscribirse al siguiente cuatrimestre ó semestre, los alumnos no deben tener ningún adeudo con la institución, además de lo contemplado en el artículo 8. Artículo 10.- La reinscripción de los alumnos debe hacerse de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Todo alumno debe seguir el plan de estudios vigente en el momento de su ingreso a la Universidad. Si se retrasa en algunas asignaturas, queda sujeto a las modificaciones que pueda haber adoptado el plan de estudios. 2. Para inscribirse en cualquier asignatura se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos de seriación aprobados para la unidad de aprendizaje en cuestión. 3. La inscripción priorizará las asignaturas más atrasadas de acuerdo con la seriación establecida en el plan de estudios. 4. La carga académica que puede autorizarse a un alumno en los períodos cuatrimestrales o semestrales, será la misma que está autorizada en el

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plan de estudios de su carrera, de acuerdo con el nivel en que se encuentre el estudiante. 5. En caso de que el alumno adeude alguna asignatura no podrá cursar en la que sigue en seriación, hasta que sea aprobada. Ningún alumno podrá cursar asignaturas de los dos cuatrimestres ó semestres siguientes al periodo en que se cursó la asignatura reprobada.

CAPÍTULO II REINCORPORACIÓN Artículo 11.- El límite para cumplir o aprobar el total de las asignaturas del plan de estudios de cada licenciatura en la Universidad Vizcaya de las Américas es de 1.5 de la duración total del plan de estudios de la misma, aun cuando por cualquier causa se interrumpan los estudios. La persona que exceda este límite tendrá que volver a cursar la totalidad de la carrera. Artículo 12.- El alumno sólo se puede inscribir dos veces a una misma licenciatura.

CAPÍTULO III DE LAS REVALIDACIONES Y EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS Artículo 13.- Los estudios a nivel profesional realizados en otra institución podrán ser revalidados o equivalentes en la Universidad Vizcaya de las Américas, siempre y cuando cuenten con previa aprobación de la Secretaría de Educación; siguiendo lo marcado en los siguientes artículos. Artículo 14.- Las solicitudes para revalidar o hacer equivalentes los estudios de otras instituciones, deberán presentarse por escrito en la Dirección de Servicios Académicos y Escolares, como mínimo con un mes de anticipación al inicio del curso, anexando en original y copia: a) Certificado de bachillerato o su equivalente b) Certificado de calificaciones de la institución de donde proviene. c) Plan y programas de los estudio, sellados por la institución donde se cursaron. d) Acta de Nacimiento o su equivalente. e) En caso de extranjeros, la documentación que acredite su estancia legal en el país. f) CURP Artículo 15.- Sólo se aceptarán solicitudes de aspirantes provenientes de Instituciones Oficiales y que cuenten con planes con Reconocimiento de Validez Oficial Estudios respectivo de nivel licenciatura. Página 12

Artículo 16.- No se revalidarán o harán equivalentes asignaturas del último año académico de la carrera que seleccione el aspirante; en el caso de que un alumno requiera equiparar estudios, debe cursar al menos el último año en la Universidad Vizcaya de las Américas, es decir, en modalidad cuatrimestral séptimo, octavo y noveno; y en modalidad semestral, séptimo y octavo, los estudios de postgrado no serán susceptibles de equivalencia o revalidación.

Artículo 17.- La Dirección de Servicios Académicos y Escolares turnará a la Coordinación de la Carrera respectiva, las solicitudes que procedan para que ésta determine la ubicación cuatrimestral ó semestral del aspirante en el currículo de la licenciatura. Artículo 18.- En caso de aceptación por parte de la Coordinación de la Carrera, ésta tendrá un plazo de hasta 15 días, a partir de la fecha de aceptación, para integrar el plan de regularización redactando así un dictamen de las materias equiparables y enviarlo a la Dirección de Servicios Académicos y Escolares para su envío y seguimiento ante la Autoridad Educativa. Artículo 19.- Todo alumno aceptado por la Universidad Vizcaya de las Américas bajo estas modalidades, previstas en el artículo 14, deberá cumplir totalmente el plan de regularización aprobado. Artículo 20.- Sólo procederá la revalidación o equivalencia de asignaturas cuando se presente documentación certificada, acompañada de los programas de estudios y estos sean equiparables a los de la Universidad Vizcaya de las Américas. Serán equiparables las asignaturas sin necesidad de examen siempre y cuando el alumno haya obtenido, en las asignaturas susceptibles, una calificación mínima de 7 (siete). Artículo 21.- La Coordinación de Carrera correspondiente se encargará de supervisar la aplicación y asignación de calificación de los productos y exámenes que se generen a partir del plan de regularización aprobado, y turnará los resultados a la Dirección de Servicios Académicos y Escolares. Artículo 22.- Las asignaturas revalidadas o equivalentes se deberán anotar con la clave REV (revalidada) o E (equivalente) indicando su aprobación. Artículo 22 bis.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Revalidación de estudios, al acto administrativo a través del cual la autoridad educativa otorga validez oficial a aquellos estudios realizados fuera del sistema educativo nacional, siempre y cuando sean equiparables con estudios realizados dentro de dicho sistema. b) Equivalencia de estudios, al acto administrativo a través del cual la autoridad educativa declara equiparables entre sí estudios realizados dentro del sistema educativo nacional. Página 13

CAPÍTULO IV PLANES, PROGRAMAS DE ESTUDIO Artículo 23.- La Universidad Vizcaya de las Américas impartirá educación en el nivel superior, mediante planes cuatrimestrales, semestrales y modulares en su modalidad escolarizada y mixta. Artículo 24.- En el caso de los niveles de posgrado, diplomados y cursos de especialización, la Institución definirá en su momento los requisitos, créditos y modalidades en que se pueden cursar estos niveles. Artículo 25.- El plan de estudios de las diferentes licenciaturas que ofrece la institución contempla un mínimo de 300 créditos en modalidad escolarizada y modalidad mixta repartidos en el tiempo especificado para la duración de cada una de ellas. Se entiende por crédito cada hora de actividad de aprendizaje, en procesos autónomos ó bajo la conducción de un docente. La suma total de los créditos acumulados en cada cuatrimestre ó semestre, dará el número de créditos de cada licenciatura, sin ser menor que las especificadas en este artículo. En un ciclo escolar, los alumnos de la institución estarán obligados a cursar un mínimo de 20 y un máximo de 50 créditos, considerando la carga académica de cada asignatura y los mecanismos de seriación establecidos. Artículo 26.- Los programas de estudio contendrán, de manera detallada, los temas de cada una de las asignaturas aprobadas para cada una de las diferentes licenciaturas que ofrece la Institución. Así mismo, se integrarán los objetivos que se deben cumplir en cada una de las asignaturas, la bibliografía básica y complementaria, los apoyos didácticos, las actividades integradoras y la planeación curricular detallada en función de los temas, el tiempo adecuado para cumplir con los objetivos y los créditos señalados. Artículo 27.- El ciclo escolar será cuatrimestral y semestral, este será cubierto repartiendo en estos periodos la planeación curricular cuidando el cumplimiento de los créditos establecidos para cada asignatura. Artículo 28.- Para que se pueda considerar como concluida una asignatura, es necesario que se cumpla estrictamente con los criterios de evaluación establecidos, y además: a) Que se haya cubierto el 100% de los temas considerados en el programa de planeación curricular de cada asignatura. b) Que los alumnos observen un 85% de asistencias durante el ciclo correspondiente.

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Artículo 29.- Para evaluar el aprovechamiento académico de los alumnos y la capacidad profesional de los pasantes, para concederles los certificados, boletas de calificaciones y títulos correspondientes, se practicarán los siguientes exámenes: a) parcial, b) final cuatrimestral, c) final semestral, d) extraordinario, e) a título de suficiencia, f) profesional. Artículo 30.- Los exámenes parciales cuatrimestrales y/o semestrales evaluarán el aprovechamiento de los alumnos de acuerdo con el programa de estudios aprobado para cada asignatura, y consistirán en pruebas orales y/o escritas, trabajos prácticos y/o de laboratorio, según la naturaleza de la asignatura. El tiempo de duración de los mismos quedará a juicio del docente y tendrá la facultad de fijar la fecha de aplicación para el caso de los exámenes parciales, siempre de acuerdo con el calendario escolar y la autorización de la Coordinación de Carrera y en su caso por el Director General. Artículo 31.- En ciclo cuatrimestral y semestral deberán practicarse por lo menos tres exámenes parciales y un examen final, por cada asignatura del plan de estudios. En la modalidad mixta, deberán practicarse dos exámenes parciales y un final. Artículo 32.- Si el alumno no acredita su asignatura en cualquiera de los exámenes a que tenga derecho durante el curso ordinario de la misma, por ningún motivo se le concederá continuar con alguna asignatura en la que exista seriación con la no aprobada. Artículo 33.- Los alumnos que sean sorprendidos cometiendo fraude en los exámenes deberán ser reportados por el docente a la Coordinación de Carrera, quien a su vez lo hará a la Dirección de Servicios Académicos y Escolares para que si este hecho sucede por primera vez, se registre “cero” en su calificación correspondiente. En caso de reincidencia, se le sancionará con baja definitiva. Artículo 34.- En caso de inconformidad con el resultado tras la evaluación de un examen, los alumnos tendrán derecho a solicitar por escrito la revisión del mismo, a más tardar el día hábil posterior a la fecha en que se haya hecho del conocimiento de su calificación al alumno. La revisión de examen se otorgará siempre y cuando la prueba no haya sido alterada por el alumno, lo que se consideraría un fraude con las sanciones señaladas en este reglamento. Artículo 35.- Salvo el caso referido en el artículo anterior, las calificaciones del profesor de la asignatura serán definitivas. La apelación sólo procederá mediante la comprobación ante la Coordinación de Carrera, de la existencia de irregularidades de fondo que ameriten la nulidad ó rectificación del resultado del examen. En esta situación deberá sujetarse al siguiente procedimiento: a) El alumno solicitará la apelación por escrito a la Coordinación de la Carrera correspondiente, turnando copia a la Dirección de Servicios Académicos y Escolares. Se solicitará la revisión del caso, indicando claramente las Página 15

b)

c)

d)

e)

particularidades de la irregularidad y las bases en que sustenta su apreciación. La solicitud mencionada deberá recibirse en la Coordinación de la Carrera dentro de los primeros tres días hábiles después de haberse reportado la calificación correspondiente a la Dirección de Servicios Académicos y Escolares. La Coordinación de la Carrera integrará el jurado respectivo conformado por el titular de la asignatura y un profesor relacionado con la misma área, el cual se encargará de revisar y dictaminar lo procedente, ratificando o rectificando el resultado emitido por el profesor titular en un plazo no mayor de cinco días después de recibida la solicitud. El jurado notificará por escrito el dictamen de esta comisión a la Dirección de Servicios Académicos y Escolares avalado por la Coordinación de Carrera respectiva. El dictamen emitido por el jurado deberá asentarse en los registros académicos del alumno y será inapelable.

Artículo 36.- Las actas de calificación serán entregadas por la Dirección de Servicios Académicos y Escolares a cada Coordinación de Carrera al inicio de cada ciclo escolar, mismas que cada docente deberá entregar a la misma Dirección en un plazo que no exceda de cinco días después de presentado el examen final. Las actas de los exámenes extraordinarios y a título de suficiencia serán enviadas por la Dirección de Servicios Académicos y Escolares al Coordinador de Carrera, mismas que serán regresadas en un plazo que no exceda de hasta ocho días naturales después de la fecha de presentado el examen. Artículo 37.- Por ningún motivo se concederán exámenes parciales, finales, extraordinarios o a título de suficiencia a los ex-alumnos de la Universidad Vizcaya de las Américas que hayan causado baja definitiva, a excepción de la aprobación de la Dirección de Servicios Académicos y Escolares y el Coordinador de Carrera, previo pago de la cuota aprobada para el derecho a exámenes de regularización. Artículo 38.- La aplicación de los exámenes extraordinarios y a título de suficiencia sólo será válida con la autorización previa de la Coordinación de la Carrera respectiva. Artículo 39.- Cuando el alumno haya acumulado en cualquier asignatura el 25% de faltas injustificadas, automáticamente se considerará reprobada. En el acta de evaluación final se asentará la leyenda SDF (Sin Derecho por Faltas) y el alumno tendrá derecho a presentar examen extraordinario. En caso de que el alumno tenga más del 25%, sólo tendrá derecho a examen a título de suficiencia. Si el alumno acumula el 35% ó más faltas, entonces automáticamente se le negará el derecho a cualquier examen y deberá repetir la asignatura.

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Artículo 40.- Todo alumno que deje de cursar cualquier asignatura sin previa autorización de la Coordinación de Carrera, le será reportada en el acta de calificación final como ANC (Asignatura No Cursada), y volverá a llevarse en repetición. Artículo 41.- Cuando un alumno deba presentar un examen final, extraordinario a título de suficiencia, y no lo realice automáticamente se hará acreedor a lo que proceda, incluso la baja definitiva. Artículo 42.- Se contabilizará una falta por cada tres retardos no mayores de 10 minutos; retardos de más de 15 minutos serán considerados como faltas. Artículo 43.- Será obligación del docente reportar a la Coordinación de la Carrera correspondiente y ésta, a la Dirección de Servicios Académicos y Escolares las faltas acumuladas de los alumnos ó sus asignaturas no cursadas, para su señalamiento en el reporte final de calificaciones y asistencias. Artículo 44.- El examen extraordinario tendrá lugar en la fecha que se determine para tal efecto y estará contemplada en el calendario escolar, bajo las siguientes normas: a) Se concederá a, aquellos alumnos que tengan promedio final reprobatorio hasta en tres asignaturas durante el cuatrimestre, así como a los que se hacen acreedores a este examen por faltas o inasistencias al examen final. b) El examen extraordinario deberá ser por escrito, para fines de registro. c) El examen extraordinario deberá referirse al programa total de la asignatura no aprobada, será aplicado por el titular de las mismas y tendrá la duración que el maestro estime pertinente. En las asignaturas cuyo contenido sea prácticas de laboratorio ó requiera de la evaluación de ciertas aptitudes, el examen se aplicará con una evaluación de este tipo, pero deberá existir un registro escrito de esta práctica, en el cual puedan verificarse la suficiencia del procedimiento ó habilidades por evaluar. d) Los alumnos que no se presenten en la fecha y hora fijada para que tenga lugar el examen extraordinario se considerarán como reprobados. e) El docente tendrá un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la aplicación del examen, para la entrega de resultados y el registro de la calificación correspondiente en el acta, siendo ésta como máxima 8 (ocho). Artículo 45.- Los exámenes a título de suficiencia tendrán lugar en la fecha y periodo que fije el calendario escolar y los alumnos que no se presenten se les considerará como reprobados. Artículo 46.- Los exámenes a título de suficiencia se regirán bajo las normas establecidas en el artículo 44 del presente reglamento.

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Artículo 47.- El examen a título de suficiencia coincide con el periodo ordinario de clases, por lo que el docente titular tendrá la facultad de aplicar el examen en cualquiera de sus clases asignadas y el alumno deberá, sin oportunidad de elección, presentarse en la fecha y hora señaladas por el docente. En caso de que el docente no pueda realizar este examen, el Coordinador de Carrera podrá aplicarlo en los espacios físicos que considere pertinente y entregarlo posteriormente al titular para su revisión. La fecha límite de entrega de los resultados será de hasta ocho días naturales a partir de su aplicación. Artículo 48.- Los exámenes a título de suficiencia son la última oportunidad de acreditar la asignatura de forma opcional, antes de volver a cursarla obligatoriamente en ciclo normal; siendo la calificación máxima de 7 (siete). Artículo 49.- Volver a cursar una asignatura será la última oportunidad, esta vez obligatoria, para obtener la calificación aprobatoria. Artículo 50.- Los exámenes profesionales estarán sujetos a lo estipulado en el reglamento respectivo. CAPÍTULO V CALIFICACIONES Artículo 51.- Cuando el alumno haya dejado de sustentar un examen, se asentará la calificación 0 (cero) y/o la leyenda NP (No Presentó). Artículo 52.- La escala de calificación para alumnos de licenciatura que deberá usarse para la evaluación del aprovechamiento académico de los alumnos será numérica, partiendo del 0 (cero) al 10 (diez). La mínima aprobatoria para los alumnos de nivel licenciatura será 7 (siete), por lo que en las actas de calificación final, una calificación cuatrimestral o semestral con promedio de menos de 7 (siete) se asienta como 5 (cinco), por motivos de registro ante las autoridades. Para los alumnos de Maestría y Doctorado, la calificación mínima aprobatoria será de 8 (ocho), por lo que en las actas de calificación final, una calificación cuatrimestral, semestral o modular con promedio de menos de 8 (ocho) se asienta como 5 (cinco), por motivos de registro ante las autoridades. Artículo 53.- Cuando por error se haya reportado una calificación incorrecta a la Dirección de Servicios Académicos y Escolares, el docente deberá solicitar la corrección pertinente dentro de la primera semana al inicio del siguiente ciclo escolar respecto de calificaciones finales, y en el caso de exámenes parciales tres días después del cierre de la Dirección de Servicios Académicos y Escolares. La solicitud deberá hacerse por escrito a través del acta de rectificación, dispuesta y avalada por la de autorización de la Coordinación de la Carrera y la firma del docente, anexando las pruebas que certifiquen el error. Artículo 54.- Los alumnos no tendrán derecho a presentar exámenes parciales si sobrepasan el límite máximo del 20% de faltas injustificadas.

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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES DE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS Artículo 55.- Conocer al inicio del cuatrimestre o semestre el programa académico por asignatura así como la forma de evaluación. Artículo 56.- Obtener permisos para suspender temporalmente los estudios así como obtener justificantes. Artículo 57.- Disfrutar de vacaciones y días de descanso según marque el calendario escolar. Artículo 58- Participar en todas las actividades que realice la Universidad. Artículo 59.- Presentar en su caso exámenes extraordinarios, a título de suficiencia o repetir la asignatura con base en lo establecido. Artículo 60.- Figurar en el cuadro de honor de la Universidad cuando se obtenga el mejor promedio. Artículo 61.- Terminar sus estudios en un plazo no mayor a 1.5 de la duración normal de la carrera; en caso de interrumpir el ciclo escolar. Artículo 62.-Recibir carta de pasante siempre y cuando el alumno tenga completo y aprobado su registro de calificaciones. Artículo 63.-Recibir título profesional correspondiente, al cumplir con las disposiciones correspondientes, y las previstas en este reglamento. Artículo 64.-Tener la oportunidad de revalidar asignaturas cursadas en otras instituciones. Artículo 65.-Solicitar cambio de carrera los primeros treinta días del primero ó segundo cuatrimestre ó semestre de las carreras que no tengan tronco común; el cambio se realizará los primeros treinta días del cuatrimestre o semestre en que inicie el ciclo escolar. Artículo 66.- Solicitar cambio de grupo a la Coordinación de la Carrera, únicamente durante los primeros treinta días de cada ciclo escolar previo estudio del caso y que exista otro grupo. Artículo 67.-Cualquier alumno de esta Universidad, podrá manifestar libremente sus ideas sin más restricción que el derecho a terceros y a la propia reglamentación universitaria.

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Artículo 68.-Los estudiantes tienen derecho a recibir los servicios que proporciona esta Universidad, siempre y cuando cumpla con los requisitos para cada servicio prestado. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 69.- Todo aquél alumno que esté debidamente inscrito en la Universidad Vizcaya de las Américas, queda sujeto a lo previsto en los reglamentos, políticas y procedimientos que rigen a la Institución y a los acuerdos provenientes de las instancias educativas gubernamentales y de Rectoría. Son obligaciones de los alumnos: Artículo 70.-Asistir con puntualidad a sus clases y cumplir con las actividades extracurriculares, así como con trabajos extraclase que le sean asignados por los docentes. Artículo 71.-Cumplir con las condiciones académicas, de investigación y difusión que le sean asignadas por docentes, Coordinadores de Carrera e instancias superiores a nuestra Institución. Artículo 72.-Sujetarse al Calendario Escolar aprobado por la Rectoría, sancionado por las instancias educativas gubernamentales. Artículo 73.-Sujetarse al plan de estudios vigente. Artículo 74.-Son obligaciones de los estudiantes de la Universidad Vizcaya de las Américas: a) El cumplimiento de las normas del presente reglamento. b) Respetar las instalaciones, bienes muebles e inmuebles, los accesorios, los instrumentos y demás objetos que conformen parte del patrimonio de la Universidad. c) Respetar el patrimonio de los demás miembros de esta Universidad, así como su integridad física y libertad de expresión. d) Respetar la moral, las buenas costumbres y todas las normas sociales que coadyuven a una mejor convivencia entre la Universidad y los espacios de participación social. e) Una vez iniciado el horario de clases permanecer hasta su conclusión; salvo casos especiales.

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CAPÍTULO VIII CALENDARIO ESCOLAR Artículo 75.- El Calendario Escolar es el periodo de actividades académicas que todo alumno y profesor de esta institución deben acatar. Artículo 76.-El Calendario Escolar será elaborado cada cuatrimestre o semestre por la Dirección de Servicios Académicos y Escolares o, en su caso por la Coordinación de la Carrera con la aprobación del Director General y se dará a conocer a las instancias pertinentes para su cumplimiento. Artículo 77.-El Calendario Escolar deberá contener las fechas precisas de inicio y término del cuatrimestre ó semestre, inicio y término de actividades internas, periodos de exámenes parciales y ordinarios, finales y extraordinarios; fechas para entrega de calificaciones, días de descanso obligatorios y periodos vacacionales para alumnos y docentes. Artículo 78.-Fuera de días de descanso obligatorios y que se hayan establecido en el calendario escolar, no podrán ni alumnos ni maestros suspender clases bajo ninguna forma o causa; en caso contrario se aplicarán sanciones pertinentes. CAPÍTULO IX PERMISOS PARA AUSENTARSE DEL PLANTEL Y LAS JUSTIFICACIONES POR FALTA. Artículo 79.- Todo alumno que sin permiso falte a sus obligaciones académicas hasta por diez días, sólo podrá justificar sus faltas dentro de los cinco días hábiles siguientes en que el alumno se reintegre a sus clases. Fuera de estos cinco días no se extenderán justificaciones, salvo por causas de fuerza mayor, las cuales serán dictaminadas por las Coordinaciones de las Carreras y la Dirección de Servicios Académicos y Escolares. La expedición de justificantes por parte del titular de la Coordinación deberá atender los siguientes requisitos: a) Los justificantes se extenderán siempre y cuando se acompañen de un documento probatorio que explique la inasistencia: carta laboral, justificante médico, oficio de prácticas situadas o nota del padre o tutor. Si no se presentan al docente con alguno de estos anexos, éste tiene la completa libertad de no aceptarlos y no modificar el registro de la falta. b) Los justificantes cubren el porcentaje considerado por motivo de inasistencia, pero no las tareas y productos de aprendizajes realizados durante el periodo de la ausencia, por lo que el alumno deberá negociar directamente con el docente la posible recuperación de estos o aceptar el detrimento de su calificación en el porcentaje correspondiente. c) Los justificantes sólo tienen una vigencia de tres días hábiles a partir de su fecha de expedición, por lo que el docente se reserva el derecho de aceptarlos y registrarlos después de estas fechas. Durante el período de exámenes cuatrimestrales o semestrales no se extenderá justificante alguno que intente cubrir fechas incorporadas en los períodos parciales anteriores. Página 21

TÍTULO B DISCIPLINA CAPÍTULO X DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS Artículo 80.- El contenido de este reglamento es de carácter obligatorio para todos los estudiantes de la Universidad Vizcaya de las Américas. Artículo 81.-Es obligación de los estudiantes de esta Universidad el cumplimiento exacto de este reglamento. El incumplimiento del presente originará una sanción determinada por el Órgano Disciplinario de la Institución aplicable sólo a la comunidad estudiantil. Artículo 82.-No podrá el alumno objetar el desconocimiento de las presentes normas una vez que este reglamento haya sido difundido entre la comunidad universitaria de la Institución. Artículo 83.-La comunidad estudiantil de la Universidad Vizcaya de las Américas podrá presentar, ante las autoridades del Órgano Disciplinario cualquier violación al presente reglamento. Deberá presentar su denuncia por escrito y anexar las pruebas necesarias, así como anotar su nombre y firma. Artículo 84.-Cualquier presunto responsable tendrá derecho a solicitar una revisión de su caso cuando se considere que se ha cometido un error en perjuicio de su persona o hasta que se demuestre que ha incurrido en una falta. CAPÍTULO XI CORRECCIONES DISCIPLINARIAS Y SANCIONES PARA LOS ALUMNOS Artículo 85.-Está prohibido a los alumnos de la Universidad Vizcaya de las Américas: a) Provocar actos que alteren el orden y la plena convivencia entre quienes integran esta Universidad. b) Cualquier clase de agresión contra cualquier miembro de esta Institución. c) Introducir o ingerir bebidas embriagantes en las instalaciones de la Universidad. d) La transferencia de cualquier documento expedido por la Institución, a un alumno determinado, para hacer uso de cualquier servicio brindado por esta casa de estudios. e) Abandonar las clases sin causa justificada; en forma grupal. f) Destruir o sustraer bienes propiedad de la Universidad o de cualquier miembro que la integre. g) Sustraer cualquier documento o papelería oficial de la Universidad, así como sellos de la misma, sin previa autorización. h) Calumniar a cualquier miembro de la comunidad universitaria. i) No se permite fumar ni consumir alimentos dentro de las aulas y talleres. j) Los teléfonos celulares deben permanecer apagados en sesión de clase. Página 22

Artículo 86.-Se entiende por corrección disciplinaria, la amonestación verbal o por escrito, cuya finalidad es la de corregir comportamientos de los alumnos. Dichas correcciones serán establecidas por el Órgano Disciplinario. Artículo 87.-Se entiende por sanción, la suspensión temporal o definitiva de los derechos del alumno, en caso de que infrinja alguna disposición establecida por este reglamento. Artículo 88.-Atendiendo al tipo de infracción cometida se podrán aplicar las siguientes correcciones o sanciones: a) b) c) d) e) f)

Amonestación verbal. Amonestación por escrito con copia para el expediente. Reparación total o parcial del daño. La pérdida de cualquier beneficio otorgado por la Universidad. Registrar doble falta por materia Asignación de tareas de carácter formativo que permitan al infractor, sin perder sus derechos de alumno, reconsiderar o corregir su conducta ante la Institución y los demás miembros de la comunidad. g) Suspensión temporal por un cuatrimestre o semestre. h) Expulsión definitiva. Artículo 89.-Le competirá únicamente al Órgano Disciplinario imponer la corrección o sanción para cada caso; salvo en lo que corresponde al inciso “e” que será facultad del docente en turno. CAPÍTULO XII DE LA APLICACIÓN DE LAS CORRECCIONES Y SANCIONES Artículo 90.-La gravedad de una falta será determinada por el Órgano Disciplinario, designándola según el caso como falta menor o grave. Artículo 91.-Para la determinación de las correcciones o sanciones, el Órgano Disciplinario hará una revisión minuciosa de las características de la infracción así como del historial académico del alumno. Artículo 92.-La determinación de correcciones disciplinarias o sanciones, se realizará de acuerdo con los criterios que a continuación se anuncian. Son causas que ameritan expulsión inmediata: a) Ejercer violencia física y/o verbal contra cualquier miembro de la comunidad universitaria. b) Falsificar y utilizar en forma indebida documentos y sellos oficiales. c) Causar daño grave intencional al patrimonio de la Universidad.

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d) Encontrarse en una situación de flagrancia, en el caso de consumo o venta de drogas o enervantes, robo, daño a patrimonio a terceros que formen parte de la Institución y otras conductas inapropiadas. TÍTULO C DEL OTORGAMIENTO DE BECAS CAPÍTULO XIII DEFINICIÓN Y REPONSABILIDAD Artículo 93.- La Universidad Vizcaya de las Américas, otorgará un número mínimo de becas, equivalente al 5% del total de alumnos inscritos en las licenciaturas y aplicable a lo que por concepto de colegiatura se pague durante cada ciclo escolar. La asignación de las becas se llevará a cabo de conformidad con los criterios y procedimientos que se establecen en el presente título y su otorgamiento no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito o gravamen a cargo del becario. Las becas consistirán en la exención del pago total o parcial de las cuotas de colegiaturas que haya establecido el particular. Artículo 94.- El Director General de la Universidad Vizcaya de las Américas presidirá la Comisión de Becas y será el responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas sobre el otorgamiento de estas. Los integrantes de la Comisión de Becas serán nombrados por el Director General de la Universidad. CAPÍTULO XIV DE LOS OBJETIVOS Artículo 95.-Se otorgará becas en los niveles de licenciatura, para estimular a los mejores estudiantes y apoyar a aquellos de escasos recursos económicos que posean un historial académico sobresaliente. Artículo 96.-Se otorgarán becas al "mérito académico" a los alumnos de la propia Institución y a aquellos egresados de otras instituciones que hayan concluido el ciclo académico precedente. CAPÍTULO XV DE LAS DEFINICIONES Artículo 97.-Para efectos de este reglamento, se entiende por beca a la ayuda financiera que otorga la Institución sin obligación de reembolso. Artículo 98.-Se entiende por historial académico sobresaliente el de los estudiantes que en el periodo anterior: a) Hayan obtenido un promedio igual o superior a 8.5 (ocho punto cinco) b) No hayan reprobado alguna asignatura.

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Artículo 99.-Se entiende por "mérito académico" el de los estudiantes cuyo promedio sea superior a 9.5 (nueve punto cinco) y cumplan, además, con los siguientes requisitos: a) Ser el promedio más alto en el bachillerato de la institución proveniente al terminar dicho nivel académico. c) Ser el promedio más alto en cada período o ciclo de cada una de las licenciaturas en la Universidad. d) Haber aprobado todas las asignaturas en el período y/o ciclo académico inmediato anterior. CAPÍTULO XVI DE LAS BECAS Artículo 100.- Las becas cubrirán como máximo el 100% de las colegiaturas sin incluir la cuota de inscripción y/o algún otro concepto. Artículo 101.- La beca tendrá como duración un cuatrimestre o semestre y podrá solicitarse su renovación de acuerdo con lo señalado en el artículo 104. Artículo 102 .-El Director General y la Comisión de Becas determinarán el tipo de beca por otorgar, que estará en función del resultado del estudio académico y socioeconómico realizado por la asistente del Director General. Artículo 103 .-La beca al "mérito académico" comprende hasta el 90% de la colegiatura estipulada por la Institución. CAPÍTULO XVII DE LOS REQUISITOS Artículo 104.- Para la obtención de beca se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Haber sido admitido como alumno en la Institución. b) Ser de nacionalidad mexicana, naturalización ó esté de intercambio. c) Acudir personalmente a la Comisión de Becas a solicitar los formularios correspondientes. d) Llenar con claridad y veracidad la solicitud oficial. e) Entregar a la Comisión de Becas, dentro del período señalado, la solicitud y los documentos requeridos. f) Que del estudio socio-económico realizado por la Comisión de Becas al solicitante y a su familia, se compruebe la carencia de recursos económicos suficientes para cubrir la colegiatura. g) Que esté demostrado su alto nivel de aprovechamiento académico por su historial escolar, entregando a la Comisión de Becas una copia oficial de su Página 25

kárdex o de su certificado de estudios del período y/o nivel académico anterior. h) Estar de acuerdo en que a la Comisión de Becas verifique por los medios que considere idóneos, los datos proporcionados por el solicitante. i) Cumplir con las obligaciones que se estipulan al respecto en el presente Reglamento Institucional de la Universidad. CAPÍTULO XIX DEL PROCEDIMIENTO Artículo 105.- La Comisión de Becas realizará una convocatoria al término de cada cuatrimestre o semestre, indicando el plazo de entrega y recepción de los formatos de solicitud de becas, los plazos para el otorgamiento, los lugares y forma en que deben realizarse los trámites, así como los lugares donde podrán realizarse los estudios socioeconómicos. Artículo 106.-Corresponde a la Comisión de Becas la recepción y el estudio de las solicitudes de beca. Las resoluciones dictadas por la Comisión de Becas, serán inapelables. Artículo 107.-La Comisión establecerá un calendario para la realización de los siguientes trámites: a) Recepción de solicitudes b) Verificación y estudio c) Resoluciones d) Renovación CAPÍTULO XIX RENOVACIONES, MODIFICACIONES Y CANCELACIONES Artículo 108.- El alumno podrá solicitar la renovación de su beca cada período escolar, entregando a la Comisión de Becas una copia oficial de la boleta de calificaciones finales del período de estudios inmediato anterior y llenando el formulario correspondiente. Aquel alumno que cuente previamente con otro tipo de beca, no podrá aplicar a becas de tipo académico ni será acumulable. Artículo 109.- La Comisión determinará, con base en lo señalado en los artículos anteriores, la resolución correspondiente, cuando el beneficiario solicite aumento en el porcentaje de beca. Artículo 110.-La beca se reducirá por los siguientes motivos: a) Por obtener un promedio inferior a 8.5 (ocho punto cinco), pero igual o superior a 7 (siete), en todas las asignaturas en el período académico anterior. b) Por reprobar alguna asignatura. c) Por reincidir en faltas de disciplina de acuerdo con los reportes recibidos por la comisión de becas. Página 26

Artículo 111.-La beca se cancelará por los siguientes motivos: a) Por obtener un promedio inferior a 7 (siete). b) Por reprobar más de una asignatura. c) Por observar una conducta reprochable en la Institución o fuera de ella. d) Cuando se retire voluntariamente o sea dado de baja por la Institución. e) Si no se tramita la renovación de beca en las fechas establecidas en el Calendario Escolar de la Institución. f) Por haber proporcionado datos falsos. g) Por incumplimiento a las disposiciones de las normas y políticas para el otorgamiento de becas. TÍTULO D SERVICIO SOCIAL CAPÍTULO XX DE LA NATURALEZA DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 112.-Se entiende por servicio social el conjunto de actividades teórico prácticas, de carácter temporal que ejecuten y presten los pasantes y estudiantes en beneficio de la sociedad, el Estado y la comunidad universitaria. Artículo 113.- El servicio social es obligatorio para todo estudiante de licenciatura. Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar la revalidación del servicio social efectuado en cualquier otra carrera. Artículo 114 .-Dado el carácter normativo vigente y su fin académico, el servicio social deberá formar parte de los programas de estudio correspondientes. CAPÍTULO XXI DE LOS FINES DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 115.-Los fines del servicio social son: I.- Realizar actividades que promuevan el mejoramiento social, a través de la coordinación de esfuerzos con organismos públicos que compartan con la Universidad los propósitos de servicio. II.- Lograr que los estudiantes adquieran una actitud de servicio a la comunidad, mediante el conocimiento e investigación de sus problemas y la participación en la solución de los mismos. III.- Conjugar las actividades del personal docente con las actividades de los estudiantes, a través de la participación en programas conjuntos. IV.- Lograr que las tareas del servicio social formen parte integral de los programas de enseñanza de cada una de las licenciaturas de la Universidad. Página 27

V.- Desarrollar modelos de trabajo multidisciplinarios e interinstitucionales que familiaricen al estudiante con situaciones de colaboración profesional y social, para la consecución de objetivos definidos. VI.- Participar en la planeación, organización y ejecución de programas de desarrollo dirigidos a los sectores más desprotegidos de la sociedad, coordinando esfuerzos y recursos con las instituciones demandantes. CAPÍTULO XXII DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 116.- Se considera prestador de servicio social a todo estudiante universitario de licenciatura adscrito a un programa aprobado, mientras conserve sus derechos como estudiante de esta universidad y desarrolle sus actividades como tal. Artículo 117.- Los estudiantes universitarios realizarán sus labores de servicio social en instituciones del sector público, con el propósito de ponerlos en contacto con la realidad social para refrendar sus conocimientos con la práctica, procurando aportar un beneficio comunitario de calidad. CAPÍTULO XXIII DE LOS CONTROLES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 118.-El control para el cumplimiento de este reglamento se llevará a cabo por parte de cada Coordinación de Carrera. Artículo 119.- La Dirección de Servicios Académicos y Escolares sancionará la elegibilidad del prestador, antes de su autorización. Artículo 120.-El Coordinador de la Carrera deberá autorizar previamente a los prestadores del servicio social, mediante una carta de presentación de los mismos ante la dependencia receptora. Posteriormente el Coordinador de Carrera informará a la Coordinación de Vinculación para la elaboración o seguimiento del convenio correspondiente. CAPÍTULO XXIV DE LA DURACIÓN Y LOS REQUISITOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 121.- El servicio social se realizará en un término no menor de seis meses y no mayor de doce, los cuales deberán ser consecutivos. Artículo 122.-El prestador de servicio social deberá dedicar a la actividad programada un mínimo de 480 horas, distribuidas en el período correspondiente. Artículo 123.-Para ser elegible como prestador de servicio social es necesario ser alumno regular a partir del sexto cuatrimestre o semestre o bien haber cubierto al menos el 75% de créditos académicos; Página 28

CAPÍTULO XXV DE LAS CONSTANCIAS DE LIBERACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 124.-La constancia de liberación del servicio social será expedida por la Dirección de Servicios Académicos y Escolares, la cual será requisito indispensable para la autorización del examen profesional y la expedición del título profesional correspondiente. Artículo 125.- Las personas autorizadas para expedir constancias de liberación del servicio social, son las siguientes: I.

El Director General ó el funcionario que él autorice.

II.

El Director de Servicios Académicos y Escolares

Artículo 126.-La constancia de terminación del servicio social deberá remitirse a la Coordinación de Carrera, anexándose a ella los reportes mensuales de actividades del prestador, con la aprobación del responsable del programa. Artículo 127.-Al término del servicio social, el prestador del mismo deberá realizar su trámite de liberación, para lo cual requiere los siguientes documentos: I.

Constancia de terminación expedida por la dependencia receptora.

II.

Constancia de nombramiento de servicio social.

III.

Informes mensuales de actividades que contabilicen en total las 480 horas requeridas. CAPÍTULO XXVI DE LOS DERECHO Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO SOCIAL

Artículo 128.- El prestador de servicio social tiene los siguientes derechos: I.

Realizar el servicio social de acuerdo con su perfil académico.

II.

Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal de la dependencia receptora.

III.

Recibir la información necesaria sobre normas y procedimientos por parte del Coordinador de su Carrera.

IV.

Contar, al inicio del servicio social, con una capacitación adecuada por parte del responsable del programa en la dependencia receptora.

V.

Recibir, por parte de la dependencia receptora, los recursos necesarios para el óptimo desempeño de la actividad de servicio social, incluyendo la transportación cuando las actividades del servicio así lo requieran.

VI.

Ser atendido de forma inmediata en caso de cambios en las condiciones y actividades dentro del programa asignado de servicio social.

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VII.

Solicitar al Coordinador de Carrera correspondiente su baja del servicio social asignado, si por alguna causa no puede seguir cumpliendo con tal actividad.

VIII.

Recibir la acreditación del número de horas correspondientes, en caso de que el servicio social se vea interrumpido temporalmente por la dependencia receptora.

Artículo 129.-El prestador del servicio social tiene las siguientes obligaciones: I.

Cumplir con la normatividad del servicio social.

II.

Acatar las disposiciones y los reglamentos de las dependencias a donde fuere asignado.

III.

Manifestar un alto sentido de disposición, responsabilidad y honradez en las actividades encomendadas.

IV.

Solicitar a su Coordinador de Carrera la información necesaria sobre las normas y procedimientos acerca del servicio social.

V.

Realizar su servicio social en un mínimo de seis meses continuos, cubriendo al menos 480 horas.

VI.

Elaborar y entregar al Coordinador de Carrera reportes mensuales de actividades; de no hacerlo, se cancelará el servicio asignado.

VII.

Cumplir debidamente con los trámites de inscripción; no efectuarlos es causa de cancelación del servicio social.

VIII.

Iniciar el servicio social en los periodos establecidos y realizar los trámites correspondientes.

IX.

Tramitar la carta de liberación durante el período correspondiente.

CAPÍTULO XXVII DEL REGISTRO DE PROGRAMAS, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS DEPENDENCIAS RECEPTORAS Artículo 130.-Para solicitar estudiantes de servicio social, es opcional el registro formal de una propuesta de programa de trabajo en los casos que se requieran, en la Coordinación de Carrera y la Coordinación de Vinculación. Artículo 131.-Los programas registrados por las diferentes dependencias serán revisados y aprobados por la Dirección de Servicios Académicos y Escolares, los Coordinadores de Carrera, la Coordinación de Vinculación y validados por el Director General. Artículo 132.-Las actividades de servicio social serán aprobadas por el Director General y el Coordinador de Carrera, con el fin de establecer una calendarización adecuada de los programas correspondientes.

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Artículo 133.-La programación de las actividades del servicio social estará sujeta a los ciclos establecidos en el programa escolar. Artículo 134.-Los Coordinadores de Carrera deberán presentar los programas para su registro a más tardar en la primera semana de inicio de las actividades escolares de cada cuatrimestre y semestre, con el fin de que la Coordinación de Vinculación conozca con anticipación las plazas disponibles en cada una de las áreas. No obstante se atenderán periodos extemporáneos por parte de las dependencias receptoras que lo requieran. Artículo 135.-Las dependencias receptoras tienen derecho a solicitar el número de prestadores que requiera para el desarrollo de sus programas. Artículo 136.- Las dependencias receptoras deberán informar por escrito a los Coordinadores de Carrera correspondiente así como a la Coordinación de Vinculación, sobre cualquier incumplimiento relacionado con las actividades de los prestadores, así como sobre la sustitución de los mismos. Artículo 137.-Es obligación de las dependencias receptoras, proveer los elementos mínimos, así como los estímulos y apoyos necesarios, tanto en lo administrativo como en lo económico, para la realización de los objetivos de los programas registrados. Artículo 138.-Cuando la Coordinación de Vinculación lleve a cabo convenios con dependencias receptoras que cuenten con programas ya diseñados y organizados, siempre deberá incluirse en ellos una cláusula en la que se precise, el derecho que la Universidad Vizcaya de las Américas, tiene de supervisar que esos programas se ajusten a los fines de servicio social establecidos en este reglamento. En caso de que no exista un convenio, sino un programa de servicio social, la Universidad tiene derecho a supervisar dicho programa.

TÍTULO E PRÁCTICAS PROFESIONALES CAPÍTULO XXVIII DE LA NATURALEZA DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 139.-Se entiende por prácticas profesionales el conjunto de actividades teórico prácticas, de carácter temporal que ejecuten y presten los pasantes y estudiantes de nivel licenciatura en beneficio de la sociedad el Estado y la comunidad universitaria. Artículo 140.- Las prácticas profesionales son obligatorias para todo estudiante de licenciatura. Bajo ninguna circunstancia se podrá realizar la revalidación de las prácticas profesionales, efectuadas en cualquier otra carrera. Artículo 141.- Dado el carácter normativo vigente y su fin académico, las prácticas profesionales deberán formar parte de los programas de estudio correspondientes.

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CAPÍTULO XXIX DE LOS FINES DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 142.- Los fines de las prácticas profesionales son: I.- Realizar actividades que promuevan el desempeño profesional del alumno, a través de su inserción activa en procesos de trabajo acordes con el perfil de su carrera, tanto en organismos públicos como privados. II.- Lograr que los estudiantes adquieran una actitud de servicio a la comunidad, mediante el conocimiento e investigación de sus problemas y la participación en la solución de los mismos. III.- Conjugar las actividades del personal docente con las actividades de los estudiantes, a través de la participación en programas conjuntos. IV.- Lograr que las tareas de las prácticas profesionales formen parte integral de los programas de enseñanza de cada una de las licenciaturas de la Universidad. V.- Desarrollar modelos de trabajo multidisciplinarios e interinstitucionales que familiaricen al estudiante con situaciones de colaboración profesional y social, para la consecución de objetivos definidos. VI.- Participar en la planeación, organización y ejecución de programas de desarrollo dirigidos a fomentar el adelanto social, tecnológico, científico y empresarial de la región, coordinando esfuerzos y recursos con las instituciones receptoras. Artículo 143.- La Dirección de Servicios Académicos y Escolares es la responsable del seguimiento y registro de las prácticas profesionales de los alumnos. Las funciones señaladas para el Director General y los Coordinadores de Carrera y Vinculación con respecto a las prácticas profesionales, serán las mismas estipuladas para el servicio social ya que los roles, procedimientos y normatividad se aplican de igual manera. CAPÍTULO XXX DE LA PRESTACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 144.-Se considera realizador de prácticas profesionales a todo estudiante universitario adscrito a un programa aprobado, mientras conserve sus derechos como estudiante de esta universidad y desarrolle sus actividades como tal. Artículo 145.- Los estudiantes universitarios realizarán sus actividades de prácticas profesionales en instituciones del sector público o privado, incluso en esta Universidad, con el propósito de ponerlos en contacto con la realidad social para refrendar sus conocimientos con la práctica y fomentando el desarrollo de una cultura laboral y deontológico con respecto a su profesión, sin que esto implique una relación laboral de carácter directo o indirecto.

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Artículo 146.-El control para el cumplimiento de los requisitos de las prácticas profesionales, se llevará a cabo en cada Coordinación de Carrera. Artículo 147.- El Coordinador de la Carrera deberá autorizar previamente a los prestadores de prácticas profesionales mediante una carta de presentación de los mismos ante la dependencia receptora. Posteriormente el Coordinador de Carrera informará a la Coordinación de Vinculación para la elaboración o seguimiento del convenio correspondiente. CAPÍTULO XXXI DE LA DURACIÓN Y LOS REQUISITOS PARA LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 148.-Las prácticas profesionales se realizarán en un término no menor de seis meses y no mayor de doce, los cuales deberán ser consecutivos. Artículo 149.-El realizados de prácticas profesionales deberá dedicar a la actividad programada un mínimo de 480 horas, distribuidas en el período correspondiente. Artículo 150.-Para ser elegible como practicante profesional es necesario ser alumno regular del sexto cuatrimestre o semestre en adelante o bien haber cubierto al menos el 75% de créditos académicos. CAPÍTULO XXXII DE LAS CONSTANCIAS DE LIBERACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 151.- La constancia de liberación de prácticas profesionales será expedida por la Dirección de Servicios Académicos y Escolares para la realización del examen profesional y la expedición del título correspondiente. Artículo 152.- Las personas autorizadas para expedir constancias de liberación de prácticas profesionales, son las siguientes: a) El Director General o el funcionario que el designe b) La Dirección de Servicios Académicos y Escolares Artículo 153.-La constancia de terminación de prácticas profesionales deberá remitirse a la Coordinación de Carrera, anexándose a ella los reportes mensuales de actividades del realizador, con el visto bueno del responsable del programa. Artículo 154.- Al término de las prácticas profesionales, el realizador de las mismas deberá iniciar su trámite de liberación, para lo cual requiere los siguientes documentos: a) Constancia de terminación expedida por la dependencia receptora. Página 33

b) Constancia de nombramiento de prácticas profesionales. c) Informes mensuales de actividades que contabilicen en total las 480 horas requeridas. CAPÍTULO XXXII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL REALIZADOR DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES Artículo 155.-El realizador de prácticas profesionales tiene los siguientes derechos: a) Realizar sus prácticas profesionales de acuerdo con su perfil académico. b) Recibir un trato digno, respetuoso y profesional por parte del personal de la dependencia receptora. c) Recibir la información necesaria sobre normas y procedimientos por parte del de su licenciatura. d) Contar, al inicio de sus prácticas profesionales, con una capacitación adecuada por parte del responsable del programa en la dependencia receptora. e) Recibir, por parte de la dependencia receptora, los recursos necesarios para el óptimo desempeño de la actividad de las prácticas profesionales, incluyendo la transportación cuando las actividades del servicio así lo requieran. f) Ser atendido de forma inmediata en caso de cambios en las condiciones y actividades dentro del programa asignado de prácticas profesionales. g) Solicitar al Coordinador de Carrera correspondiente su baja de las prácticas profesionales asignadas, si por alguna causa no puede seguir cumpliendo con tal actividad. h) Recibir la acreditación del número de horas correspondientes, en caso de que las prácticas profesionales se vean interrumpidas temporalmente por la dependencia receptora. Artículo 156.-El realizador de las prácticas profesionales tiene las siguientes obligaciones: a) Cumplir con la normatividad de las prácticas profesionales. b) Acatar las disposiciones y los reglamentos de las dependencias a donde fuere asignado. c) Manifestar un alto sentido de disposición, responsabilidad y honradez en las actividades encomendadas.

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d) Solicitar a su Coordinador de Carrera la información necesaria sobre las normas y procedimientos acerca de las prácticas profesionales. e) Realizar sus prácticas profesionales en un mínimo de seis meses continuos, cubriendo al menos 480 horas. f) Elaborar y entregar al Coordinador de Carrera, los reportes mensuales de actividades; de no hacerlo, se cancelará las prácticas profesionales asignadas. g) Cumplir debidamente con los trámites de inscripción; no efectuarlos es causa de cancelación de las prácticas profesionales. h) Iniciar las prácticas profesionales en los periodos establecidos y realizar los trámites correspondientes. i) Tramitar la carta de liberación durante el periodo correspondiente.

CAPÍTULO XXXIII DEL REGISTRO DE PROGRAMAS Y LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS Y DEPENDENCIAS RECEPTORAS Artículo 157.- Para solicitar estudiantes de prácticas profesionales a la Universidad; es opcional el registro formal de un programa de trabajo, en los casos que se requieran en la Coordinación de Vinculación. Artículo 158.-Las actividades de prácticas profesionales serán aprobadas por el Director General y el Coordinador de Carrera, con el fin de establecer una calendarización adecuada de los programas correspondientes. Artículo 159.-La programación de las actividades del las practicas profesionales estará sujeta a los ciclos establecidos en el programa escolar. Artículo 160-Las dependencias receptoras tienen derecho a solicitar el número de realizadores de prácticas profesionales que requiera para el desarrollo de sus programas. Artículo 161.-Las dependencias receptoras deberán informar por escrito a la Coordinación de Vinculación y/o a los Coordinadores de Carrera correspondientes, sobre cualquier incumplimiento relacionado con las actividades de los realizadores de las prácticas, así como sobre la sustitución de los mismos. Artículo 162.-Es obligación de las dependencias receptoras, incluyendo esta Universidad, proveer los elementos mínimos, así como los estímulos y apoyos necesarios, tanto en lo administrativo como en lo económico, para la realización de los objetivos de los programas registrados. Artículo 163.-Cuando la Coordinación de Vinculación lleve a cabo convenios con dependencias receptoras que cuenten con programas ya diseñados y organizados, siempre deberá incluirse en ellos una cláusula en la que se precise el Página 35

derecho que la Universidad Vizcaya de las Américas, tiene de supervisar que esos programas se ajusten a los fines de las prácticas profesionales establecidos en este ordenamiento. En caso de que no exista un convenio, sino un programa de prácticas profesionales, la Universidad tiene derecho a supervisar dicho programa.

TÍTULO E TITULACIÓN CAPÍTULO XXXIV DE LA TITULACIÓN Artículo 164.- Para obtener un título profesional de licenciatura se requiere: a) Tener el expediente completo en la Dirección de Servicios Académicos y Escolares. b) Aprobar todas las asignaturas del plan de estudios respectivo. c) Acreditar el servicio social de acuerdo con el reglamento. d) Acreditar las prácticas profesionales de acuerdo con el reglamento. e) No tener adeudos en la Universidad Vizcaya de las Américas y cubrir las cuotas correspondientes, a menos que el alumno haya gozado de una beca. f) Haber adquirido la condición de pasante de la carrera cumpliendo con los requisitos anteriores. g) Cumplir los trámites administrativos que señale la Dirección de Servicios Académicos y Escolares. Artículo 165.- Para cumplir con los requisitos específicos de titulación a que se refiere el inciso “g” del artículo 164, los alumnos podrán elegir una de las siguientes opciones: a) Elaborar y defender un trabajo de investigación en la modalidad de Tesis. 1. La titulación, en la modalidad por tesis en examen profesional, podrá realizarse de las formas siguientes: 1.1 Individual, Titulación por tesis individual en examen profesional. Consiste en efectuar una investigación sobre un área de estudio que el egresado haya seleccionado y cuyos resultados deberá defender ante un jurado reunido en examen profesional. 1.2 Colectiva (por binas) Titulación por tesis colectiva en examen profesional. Consiste en la participación de dos que estudiaron un mismo programa educativo, quienes unen sus esfuerzos para efectuar un trabajo de investigación. En la elaboración de la tesis colectiva se aplicarán los lineamientos relativos a la tesis individual.

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En la modalidad de tesis colectiva, los exámenes profesionales correspondientes se llevarán a cabo en forma individual, evaluándose por separado a cada uno de los sustentantes. b) Elaborar y defender una memoria de experiencia profesional de dos años consecutivos en alguno de los espacios de intervención laboral contemplados por la carrera, cumpliendo con los requisitos. 1.- La titulación por memoria de trabajo profesional consiste en la elaboración de un informe detallado, ordenado y completo sobre las actividades y experiencias del egresado, conseguidas a lo largo de dos años de ejercicio profesional afín a su carrera, contados a partir de la conclusión de sus estudios. El informe presentado por el egresado deberá ser acompañado de una constancia expedida por la o las organizaciones o dependencias con quienes haya desarrollado su trabajo profesional. c) Titulación por estudios de posgrado a nivel de Especialización y Maestría. Esta opción consiste en cursar y aprobar el 100% de los créditos de una especialidad o el 50% de los créditos de en un plan de maestría con reconocimiento de validez oficial de estudios. Este plan debe ser afín a la licenciatura cursada, ya sea que teniéndose, se curse en la Universidad Vizcaya de las Américas y en caso no ser así puede ser cursado en otra Universidad con un perfil filosófico similar. d) Examen General de Conocimientos (EGEL) del CENEVAL. Consiste en una evaluación de los conocimientos y habilidades indispensables que debe mostrar un recién egresado de los estudios de licenciatura en un parámetro nacional. Dentro de las principales características están: 1. Objetivo: tiene criterios de calificación unívocos y precisos. 2. Estandarizado: cuenta con reglas fijas de diseño, elaboración y aplicación. 3. De ejecución máxima (de poder): exige el máximo rendimiento en las tareas que se le piden que ejecute al sustentante, contiene reactivos de diferentes niveles de dificultad cognitiva y tiene un tiempo límite suficiente para poder contestarse en su totalidad. 4. De opción múltiple: cada reactivo se acompaña de cuatro opciones de respuesta de las cuales sólo una es correcta y tres son distractores. 5. Orientado a criterios: lo que permite comparar el resultado obtenido por el sustentante con los estándares predefinidos. 6. Que evalúa resultados de aprendizaje: no se refiere a los insumos ni a los procesos para lograr ese aprendizaje. 7. Redacción en idioma español, por lo que comprende sólo a individuos que puedan realizar esta evaluación bajo esta condición Página 37

lingüística. Los sustentantes con necesidades físicas especiales serán atendidos en función de su requerimiento especial. e) Seminario de titulación. 1. Los aspirantes a esta modalidad de titulación, asistirán a un diplomado de 120 horas como mínimo, estos estudios brindan conocimientos de mayor actualidad a la vez que demandan una participación más activa de sus asistentes. Quienes deben entregar trabajos, ejercicio, proyectos etc. 1.1 La constancia de aprobación del diplomado se entregará a quienes hayan aprobado todos los módulos. Para lo que se requiere una calificación mínima de 8.5 y una asistencia del 90% de las secciones programadas. 2. Se presentará por escrito una tesina que tendrá todas las exigencias requeridas en este trabajo, tales como la realización de un trabajo escrito individual y la sustentación del mismo ante un Jurado de sinodales, la misma debe reunir requisitos tales como: ser una monografía, parte de una investigación en proceso y tener vinculación con alguna de las áreas del conocimiento del plan de estudios cursado, desarrollar el tema o problema, mediante una exposición o argumentación crítica, describir la metodología empleada, indicar las conclusiones y proposiciones a que se haya llegado, señalar las fuentes de información consultadas y tener una extensión mínima de 60 cuartillas. f) Titulación por promedio, que consiste en haber obtenido un promedio igual o superior a 9.5 y no haber reprobado ninguna materia de forma extraordinaria o a titulo de suficiencia. 1. Podrán optar por la modalidad de titulación por promedio, los alumnos de nivel licenciatura que hayan obtenido un promedio general mínimo de 9.5 y acreditado la totalidad de las asignaturas integrantes del plan de estudios correspondiente, en evaluación ordinaria. En el caso de la titulación de postgrado (maestría y doctorado) solo se considera la primera vía señalada como “a)” en este artículo. Artículo 165 bis. De los resultados de los exámenes. 1. El resultado del examen de conocimientos (EGEL) o de los exámenes profesionales en caso de tesis, podrá ser: I. Aprobado por unanimidad; II. Aprobado por mayoría; o III. Suspendido. Página 38

2. El jurado será representante del Director de la Universidad, respecto del otorgamiento de las siguientes distinciones: 2.1 Mención honorífica, a quienes hayan formulado excelente tesis en examen profesional o sustenten excelente examen de conocimientos, siempre que hubiesen concluido sus estudios con un promedio general mínimo de 9.5 en adelante para nivel de licenciatura y posgrado y no hayan reprobado ninguna asignatura durante su carrera. 2.2 Felicitación del jurado, a quienes hayan formulado excelente tesis o examen de conocimiento y halla obtenido un promedio general mínimo de 9. Las distinciones señaladas en los numerales anteriores no se otorgarán para cursos de especialización. El otorgamiento de las distinciones mencionadas, se asentará en el acta respectiva. Artículo 166.- El Rector o el Director General de la Universidad Vizcaya de las Américas, tomará la protesta a los alumnos que habiendo cumplido con los requisitos enunciados en el artículo anterior, asistan a la ceremonia de graduación. Artículo 167.- Los alumnos que terminen su carrera profesional y no realicen su trámite de titulación en un plazo de dos años, deberán cubrir los requisitos adicionales que determine la Institución. Artículo 168.- Los candidatos que no hayan completado todos los requisitos al concluir el plazo de dos años, podrán recibir un plazo adicional de un año para completarlo, contados a partir del vencimiento del primer plazo. Este plazo adicional se otorgará con la condición de que cursen el equivalente de 20% del número total de créditos de su carrera en una de las siguientes tres modalidades a criterio del Consejo Técnico correspondiente: a) Asignaturas del último año de la misma carrera. b) Asignaturas de un programa afín en el nivel inmediato superior. c) Una combinación de ambas. Quienes no hayan cubierto los requisitos de titulación después de transcurridos tres años o más, deberán cursar el equivalente de 30% del número total de créditos en alguna de las modalidades anteriores y tener así el plazo adicional de un año. Artículo 169.- Para efectos de este reglamento, el examen de grado, es el acto formal en virtud del cual el sustentante demuestra las competencias para desempeñarse profesionalmente, mediante el cumplimiento de alguna de las opciones que contempla este ordenamiento.

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CAPÍTULO XXXV DE LAS DISTINCIONES ACADÉMICAS Artículo 170.- La Universidad otorgará reconocimientos académicos a los alumnos egresados de cada licenciatura que se hayan distinguido en sus estudios. Artículo 171.- Son candidatos a recibir mención honorífica los graduados de licenciatura que cumplan con los siguientes requisitos: a) Haber obtenido un promedio acumulado de calificaciones finales en las asignaturas de su plan de estudios, igual o superior a nueve (9) y menor de nueve punto cinco (9.5). Se entenderá por promedio acumulado, la media aritmética de todas las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas. b) Obtener una evaluación satisfactoria en el desempeño de su servicio social y sus prácticas profesionales c) No haberse hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria dentro de la Universidad. d) No haber presentado exámenes extraordinarios, ni a título de suficiencia Artículo 172.-Son candidatos a recibir reconocimiento al mérito académico en los niveles de licenciatura, los graduados que tengan un promedio de calificaciones finales, en las asignaturas de su plan de estudios, igual o superior a nueve punto cinco (9.5.) y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Obtener una evaluación satisfactoria en el desempeño de su servicio social y sus prácticas profesionales b) No haberse hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria dentro de la Universidad. c) No haber presentado exámenes extraordinarios, ni a título de suficiencia. Artículo 173.- En el caso de que los alumnos hubiesen cursado parte de sus estudios en otra institución, se deberán cumplir las mismas condiciones de los artículos anteriores. TRANSITORIOS PRIMERO.- Los casos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos a discreción por la Rectoría y/o Dirección General de esta Universidad. SEGUNDO:-Este reglamento entrará en vigor a partir del día en que sea autorizado por la autoridad educativa.

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