Reglamento Interno SEDES

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DEL SERVICIO DEPA

Views 75 Downloads 3 File size 226KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSÍ TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I FINALIDADES, AMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL Articulo 1 .- (Definición del Reglamento Interno) El Reglamento Interno de Personal del Servicio Departamental de Salud, se constituye en un instrumento técnico que regula y operativiza la relación del SEDES dependiente del Ministerio de Salud y Previsión Social y sus servidores públicos. Articulo 2.- (Objetivos) Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes: a)

Regular, el régimen laboral de los servidores públicos del Servicio Departamental de Salud, mediante la definición de un conjunto de principios, procesos y procedimientos, para asegurar el funcionamiento del Sistema de Administración de Personal (SAP) y la Carrera Administrativa.

b)

Constituirse en un documento, conjuntamente el reglamento Especifico del Sistema de Administración de Personal y Normas Básicas del SAP, ambos documentos deben ser aplicados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

c)

Proporcionar elementos esenciales de organización, funcionamiento y control interno relativos al régimen laboral.

Articulo 3

(Alcance y Ámbito de Aplicación)

El Reglamento Interno será aplicado en el Servicio Departamental de Salud Potosí, con ampliación a las entidades dependientes ( Hospital Daniel Bracamonte, Centro de Salud Potosí y las Direcciones Locales de Salud ). Articulo 4

(Responsabilidad de Aplicación)

El responsable de la aplicación del presente Reglamento es el La Máxima autoridad Ejecutiva (Director Técnico SEDES), quien delegara la aplicación operativa en la Autoridad que tenga a su cargo la función de Jefe de Unidad de Recursos Humanos. Articulo 5.-

(Revisión y Actualización del Reglamento Interno)

La de Recursos Humanos dependiente del Servicio Departamental de Salud, de ser necesario, actualizará el presente Reglamento, con base al análisis de la experiencia de su aplicación, y las

1

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

observaciones y recomendaciones fundamentadas que formulen los involucrados y disposiciones vigentes. Artículo 6.-

(Base Legal)

El presente Reglamento esta sustentado por la siguiente Base Legal: - Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, “Ley de Administración y Control. - Ley Nº 20207 de 27 de octubre de 1999, “Estatuto del Funcionario Público” - Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, “Ley Modificatoria a la Ley 2027 del Estatuto del Funcionario Público” - Decreto Supremo Nº 23318-A de 3 de3 Noviembre de 1992, “Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública”. - Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de Junio de 2001, “Modificaciones al DS Nº 23318-A Responsabilidad por la Función Pública” - Decreto Supremo Nº 21364 de 20 de Agosto de 1986, “Reglamento de la "Ley Financial” - Decreto Supremo Nº 25749 de 20 de Agosto de 2000, “Reglamento al Estatuto del Funcionario Público” - Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, “Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal” - Principios, Normas Generales y Básicas de Control Interno Gubernamental. Emitidas por La Contraloría General de La República, enero de 2001. TITULO II REGIMEN LABORAL CAPITULO I INGRESO A LA ENTIDAD Articulo 7º.- (Requisitos de Ingreso y Prohibiciones) Para ingresar al Servicio Departamental de Salud, los postulantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano boliviano o naturalizado. Si fuera extranjero debe tener residencia de dos años, carnet laboral, certificado domiciliario, certificado de buena conducta, certificado de la Fuerza de Lucha Contra el Narcotráfico y garantías personales. b)

Mayor de 18 años de edad, para ambos sexos, acreditado con cédula de identidad u otros documentos legales.

2

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

c)

Acceder al cargo mediante convocatoria a concurso de meritos o solicitud escrita según requerimiento, a excepción de los cargos designados y de libre nombramiento.

d)

Presentar garantías y/o fianzas para el cargo donde se manejen recursos económicos y valores.

e)

Acreditar mediante certificado emitido por la Contraloría General de la República, no tener juicios por deudas con el Estado.

f)

Presentar certificado de buena conducta, extendido por la Policía Técnica Judicial.

g)

Cumplir satisfactoriamente un periodo de prueba de tres meses contados a partir de la fecha en que tomo posesión del cargo.

h)

Declarar expresamente conocer y regirse por las disposiciones legales que norman las relaciones entre el estado y los servidores públicos, así como también el presente reglamento y disposiciones anexas, antes de recibir la designación y/o suscribir el respectivo contrato.

De conformidad al Articulo 26 de la Ley Nº 2027, las autoridades ejecutivas del Servicio Departamental de Salud que recluten, incorporen o contraten al personal y dispongan su remuneración, vulnerando los procesos que comprenden la dotación de personal podrán ser sujetos de responsabilidad Civil con cargos de daño económico al Estado, sin perjuicio de otras responsabilidades previstas por la Ley Nº 1178. Articulo 8º.- (Declaración de Bienes y Rentas) Todos los servidores públicos, cualesquiera sea su condición, jerárquica, calidad o categoría, estén obligados a prestar declaración expresa ante la Contraloría General de la República, sobre los bienes y rentas que tuviesen al momento de iniciar su relación laboral con el Servicio Departamental de Salud, del cual debe quedar constancia en el file personal. El órgano Rector del Sistema de Control Gubernamental, Contraloría General de la República, de acuerdo a reglamentación ejerce su administración y control del Sistema de Declaración Jurada de bienes y rentas. CAPITULO II JORNADA LABORAL Artículo 9º.- (Jornada de Trabajo) La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el servidor público se encuentra a disposición y al servicio de la Entidad donde ejerce sus funciones, a dedicación exclusiva con el fin de cumplir la prestación laboral estipulada y exigible. La jornada de trabajo es de seis horas diarias como máximo en horario discontinuo, para el personal Administrativo (en algunos servicios de acuerdo a sus necesidades debidamente justificadas), de lunes a viernes y no excederá las treinta horas semanales.

3

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

I. Horario a)

La jornada de trabajo en el Servicio Departamental de Salud y sus dependencias, es de 9:00 a 12:00 y de 14:00 a 17:00 (seis horas)

b)

La jornada de trabajo podrá `prolongarse para los servidores que ejercen cargos de Dirección; Jefatura de Unidad y Asesoramiento; y para aquellos que por la naturaleza de las labores que cumplen se hace necesario su permanencia en servicio fuera del horario establecido.

c)

No podrán concederse privilegios y prerrogativas que impliquen una asistencia irregular, excepto en los casos de tolerancia para estudios, lactancia materna y aquellos expresamente autorizados por Ley y los que merezcan trato de excepción, por razones debidamente fundamentadas ante el inmediato superior y con el Vº.Bº. de la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos.

II.

Horario de Refrigerio.

a)

Para efectos del refrigerio se establece un máximo de 10 minutos por la tarde a partir del las 16:00.

b)

En reuniones y horas extraordinarias de trabajo. Podrá realizarse darse refrigerio en los siguientes casos:

Refrigerio para el señor Director. Cuando se realiza reuniones de Consejo Técnico y Reuniones Extraordinarias. Articulo 10º (Excepciones) Se exceptúa de la jornada y horario normal de trabajo a los ejecutivos (Sr. Director y Gerente Administrativo); los que por la naturaleza de su trabajo no pueden someterse a la jornada de trabajo habitual. Articulo 11º (Prohibiciones sobre Remuneración) Con relación a las remuneraciones, está expresamente prohibido: a)

Ejercer más de una actividad remunerada en la Administración Pública, excepto en los casos de la cátedra universitaria o docencia, profesionales médicos, paramédicos siempre que exista compatibilidad de horarios.

b)

Toda forma de remuneración en especie y la concepción de todo tipo de subvención en servicios al personal de las entidades públicas.

c)

La creación de niveles salariales no previstos en la escala salarial aprobada.

4

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Articulo 12º (Trabajo de Días y Horarios Extraordinarios) Será considerado como trabajo extraordinario, todo el que se ejecute fuera de los límites de la jornada normal o durante los días de descanso semanal y, o feriado; reconociéndose en tales casos con compensación de horas libres en días laborales. El trabajo en horario extraordinario debe contar con el respectivo justificativo expresamente autorizado por Jefes de Unidades de Área de su competencia y la Gerencia Administrativa Financiera. Su compensación estará en función a la certificación de emitido por dichas autoridades. I. Compensación con horas libres en días laborables. La compensación se otorgará de la siguiente forma: a)

En medias jornadas de trabajo.

b)

No podrá ser acumulada a la vacación

c)

La Unidad de Recursos Humanos informará por escrito las horas extraordinarias trabajadas, justificadas por el registro de asistencia.

d)

El trabajo de un funcionario en horas extraordinarias no deberá exceder de veinte(20) horas por mes. Para efectos de cómputo, cada hora extraordinaria equivaldrá a dos horas normales.

Articulo 13º (Control de asistencia) a)

El control de asistencia será ejercido por el superior inmediato y la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos. La asistencia de los servidores al trabajo en el Servicio Departamental de Salud, será controlada mediante el sistema computarizado.

b)

Todos los servidores (incluido a contrato – eventual, interino), están en la obligación de registrar su asistencia en las horas de ingreso y salida, cumpliendo con el horario establecido. Se exceptúa de ésta obligación el Sr. Director.

c)

Una vez marcada la tarjeta de asistencia, los servidores deberán constituirse de inmediato en sus unidades e iniciar sus labores. El incumplimiento de ésta norma será sancionada con amonestación oral por primera vez y censura escrita la segunda.

d)

El servidor que marque la asistencia ajena, será pasible a la multa de DOS DÍAS DE HABER por primera vez, a la sanción de suspensión de TRES DÍAS SIN GOCE DE HABERES por la segunda vez, la multa y sanción incluirá al servidor que haga marcar su tarjeta.

5

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

e)

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

El olvido de registro de asistencia por el servidor, será sancionada la primera vez, con 10 minutos de atraso, la segunda con 31 minutos, y la tercera con 60 minutos, durante el mes; a éste efecto, se firmará una planilla provisional tanto en ingreso como en salida del horario de trabajo.

I. Tolerancia. a)

Ingreso. Los servidores públicos dependientes del Servicio Departamental de Salud, tendrán tolerancia de 10 minutos (10) en los horarios de ingreso.

b)

Estudios. Los servidores regularmente inscritos en universidades o post grado, Institutos de Profesionalización de nivel técnico superior, así como los que ejerzan la docencia o ayudantías de cátedra tendrán derecho a una tolerancia máxima de dos horas diarias, previa presentación de las materias aprobadas en el período lectivo anterior y el certificado de inscripción en el nuevo período lectivo académico, horario de clases y para la docencia o ayudantía nombramiento y horario, otorgado por autoridad competente. La tolerancia de dos horas diarias deberá ser compensada con el trabajo de una hora diaria, por otra parte, se suspenderá este beneficio durante los períodos o días libres que conceda la Universidad o Instituto de enseñanza superior y también en caso de abandono de estudios.

c)

Lactancia. Tendrá tolerancia de una hora diaria( de acuerdo a la necesidad, podría ser fraccionada en medias horas) para fines de lactancia, durante el primer año del nacido. Debiendo solicitar por escrito, adjunto al cerificado de nacimiento.

Articulo 14º (Atrasos) a)

Se considera atraso el ingreso al trabajo, pasado el horario límite establecido (terminada la tolerancia de diez minutos). Los atrasos computados al final de cada mes calendario serán sancionados mediante multas pecuniarias descontadas mensualmente del total ganado y se aplicarán de acuerdo a la escala siguiente: -

b)

De 45 a 60 minutos en un mes, medio día de haber. De 61 a 90 minutos en un mes, un día de haber. De 91 a 120 minutos en un mes, dos días de haber. De 121 minutos adelante, tres días de haber como multa máxima.

El incurrir por segunda vez en atrasos pasibles a la sanción máxima establecida, dará lugar además de la multa pecuniaria correspondiente y, a una advertencia escrita. Si el servidor incurriese por tercera vez en la falta máxima por concepto de atrasos en el período de seis meses, se hará pasible a la sanción de suspensión del cargo sin goce de sueldo por tres días, graduándose ésta sanción según la gravedad de cada caso.

6

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Artículo 15º (Permisos) El permiso es la ausencia durante algunas horas de trabajo o fracción de éstas, previa autorización del Jefe inmediato y VºBº de la Jefatura de la unidad de Recursos Humanos, mediante el formulario “SOLICITUD DE PERMISO EN HORAS DE TRABAJO” (Form. RRHH.01, Anexo Nº 1). a)

Se otorgará de permiso a un servidor, siempre que su ausencia no perjudique el normal desarrollo de la actividad en la unidad a la que pertenece.

b)

Para la resolución de asuntos de índole personal se otorgará permisos, para luego descontar a su vacación.

c)

Cuando por razones de salud requieran para consulta médica en la Caja Nacional de Salud, durante la jornada laboral, deben justificar con la presentación de la papeleta otorgada por ésa Institución debidamente sellada señalando el tiempo utilizado.

Articulo 16º (Licencias) Licencia es la ausencia al trabajo por una jornada o más, la cual debe ser autorizada por el Jefe inmediato y ser debidamente visada por el Jefe de la Unidad de recursos humanos. Las licencias podrán ser remuneradas y no remuneradas. I.

Licencia Remunerada.

El servidor tendrá derecho a licencia remunerada en los siguientes casos: a)

Por enfermedad. La Licencia por enfermedad deberá ser justificada previa presentación del “Parte de Baja Médica”, expedida por la Caja nacional de Salud u otro seguro comprendido dentro del Sistema de Seguridad Social y, excepcionalmente, mediante certificado otorgado por el médico particular hasta tres días; pasado éste tiempo deberá ser homologado por el Sistema de Seguridad Social. Dichos documentos deberán ser presentados a la unidad de Recursos Humanos en el término de 48 horas para su validez legal. Podrá durar por un máximo de veintiséis(26) semanas, para una misma enfermedad en un período de doce (12) meses consecutivos, pudiendo ampliarse a otras veintiséis semanas, autorizando por la comisión de prestaciones de la Caja Nacional de Salud, cesando en cualquier momento el derecho a las prestaciones, si el enfermo es declarado inválido o incapacitado

7

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

b)

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Por matrimonio. Se concederán tres días hábiles por éste concepto, debiendo presentar el certificado pertinente que da fe del acto, otorgado por autoridad competente.

c)

Nacimiento de hijos. Por éste concepto se otorgará dos días hábiles de licencia con la obligación de prestar el certificado correspondiente.

d)

Por maternidad. Esta condición también deberá acreditarse de manera similar al inciso a). La beneficiaria tendrá licencia por noventa días calendario, continuos (45 días de prenatal y 45 días de postnatal)

e)

Por cumpleaños. Se aplica para aquellos servidores públicos que cumplan años en días laborales, se otorgará medio día no compensable ni en dinero ni en otro día laborable, previa presentación de la cédula de identidad y llenado de la papeleta de permiso por horas.

f)

Por fallecimiento de familiares. Esta licencia corresponderá por fallecimiento del conjugue, hijos, padres, hermanos y deberá ser confirmada con la presentación del certificado de defunción. Se otorgará tres días hábiles de licencia por éste concepto.

g)

Por Beca de estudios. Corresponde cuando el servidor de carrera concurra a seminarios y cursos en el País ó en el exterior, con auspicio oficial del ministerio de Salud y Previsión Social, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal.

II.

Licencia no Remunerada.

El Director podrá conceder licencia no remunerada debidamente justificada, mediante Resolución Administrativa debidamente visado por la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura, a los servidores públicos que hayan cumplido por lo menos un (1) año de servicio en los siguientes casos: a)

Uso de Beca en el Exterior obtenida por cuenta propia del servidor siempre que el tema del evento sea de interés para la Entidad.

b)

Atención médica del servidor o de sus dependientes directos, cuando se requiera una especialidad o en un centro hospitalario fuera del lugar de su residencia.

8

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

c)

Elaboración del trabajo de grado universitario.

d)

Por razones de índole personal debidamente justificadas.

A pedido del beneficiario, podrá ser prorrogada por período similar al inicial, siempre que justifique oportunamente su petición. Al término de la licencia, deberá presentar los certificados o documentos que acrediten que su objetivo ha sido logrado. El incumplimiento a éste último será causal de destitución inmediata. Articulo 17º (Declaración en Comisión Oficial Dentro y Fuera del País) Será declarado en comisión oficial un servidor público dependiente del Servicio Departamental de Salud, con goce del cien por ciento (100%) de su remuneración en los siguientes casos: a)

Por necesidad del servicio

b)

Por viajes en comisión oficial.

El servidor será declarado en comisión oficial, por los días que expresamente señale la comisión. Su prolongación deberá debidamente justificada, mediante nota con el VºBº del Jefe Inmediato Superior, dirigido al Jefe de la Unidad de Recursos Humanos. Articulo 18º (Licencia con cargo a vacación) Se consideran licencias con cargo a vacación anual por motivos debidamente justificados, no pudiendo exceder las mismas el número de días acumulados por éste concepto al momento de la solicitud. En ningún caso se concederán licencias con cargo a la vacación no consolidada. Articulo 19º (Inasistencia) a)

Los servidores que se vean imposibilitados de concurrir al trabajo, deberán hacer conocer a la Unidad de Recursos Humanos y al Jefe Inmediato Superior, por el medio de comunicación más a su alcance, las causas o motivos de tal impedimento y la duración presumible de su ausencia.

b)

Se considera falta, la inasistencia injustificada al trabajo, encontrándose sujeta a las siguientes sanciones: I.

Medio día de falta, un día de haber.

II.

Un día de falta o dos medios días alternos en el mes, dos días de haber.

III.

Un día y medio de falta o tres medios días alternos en el mes, tres días de haber.

9

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

IV.

Dos días de falta o cuatro medios días alternos, durante el mes, suspensión de cuatro días sin goce de sueldo.

V.

Dos días y medio de falta o cinco medios días alternos, suspensión de cinco a diez días sin goce de sueldo.

c)

Las faltas durante tres días continuos o seis discontinuos en el transcurso de un mes, constituyen causal de destitución; sin perjuicio de determinar responsabilidades.

d)

La inasistencia por enfermedad deberá ser justificada de acuerdo al numeral I. inciso a)- de Licencia remunerada- del Artículo 16º del presente reglamento.

e)

La inasistencia será considerada como licencia con cargo a vacación anual, cuando se solicite dentro del mismo periodo que se hubiese producido. Alternativamente, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos podrá reconocer como, licencia sin goce de sueldo, si no existiera saldo de vacación.

f)

Las inasistencias fraudulentas justificadas por certificados médicos dolosas o cualesquiera otros documentos que a juicio de la Unidad de Recursos Humanos no merezcan fe, serán sancionados con la suspensión del cargo conforme al artículo 29º de la Ley Nº 1178 – SAFCO- (contravención al ordenamiento jurídico-administrativo)

Artículo 20º.- (Abandono de Trabajo) a)

Se entiende por abandono de trabajo, la dejación de labores que incurre voluntaria e injustificadamente el servidor durante la jornada de trabajo, una vez registrada su asistencia.

b)

Los abandonos serán sancionados de la forma siguiente: I. Por primera vez, dependiendo del tiempo de abandono y el posible perjuicio, la amonestación será oral, que se hará en privado por el Jefe Inmediato. II. Por segunda vez, censura escrita. Llamada de atención que se hará mediante memorando firmado por la Jefatura de la unidad de Recursos Humanos con copia al Jefe inmediato Superior y a su file Personal. Además de la sanción de medio día de haber. III. Por tercera vez, la sanción será de uno a tres días de haber, dependiendo de la gravedad y el correspondiente registro mediante memorando. IV. Por cuarta vez, suspensión de cuatro a un máximo de treinta días sin goce de haberes en aplicación al artículo 29º Ley Nº 1178.

Las sanciones por abandono en los tres primeros casos son de aplicación inmediata y corresponden al respectivo mes vigente. El cuarto caso relacionado con la suspensión será impuesta, según el resultado de un proceso interno.

10

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Artículo 21º.- (Retiro) El retiro es la conclusión de la relación de trabajo entre la Entidad y el servidor. Producido el retiro, el servidor deberá dejar constancia por escrito de un inventario de bienes a su cargo, con la participación del encargado de bienes. Se producirá en una de las siguientes modalidades: a)

Renuncia: Cuando el servidor renuncie a su cargo. Esta decisión deberá comunicarla por escrito con una anticipación mínima de 15 días calendario, ante el Sr. Director del Servicio Departamental de Salud, con copia a la Unidad de Recursos Humanos. La respuesta será también por escrito.

b)

Jubilación: Cuando el servidor pase al sector pasivo, optando por la renta de vejez.

c)

Incapacidad física calificada: Cuando el servidor haya perdido la capacidad de trabajo, determinada por inhabilidad o por enfermedad física o mental, la que deberá ser calificada por los servicios médicos reconocidos por el Sistema de seguridad Social.

d)

Insuficiencia técnica: Cuando la evaluación de confirmación (a los tres meses) sea negativa o cuando existan dos evaluaciones continúas de desempeño en observación.

e)

Destitución: Cuando el servidor contravenga las disposiciones que regulan el trabajo, incurriendo en faltas graves o como resultado de un proceso disciplinario por responsabilidad por la función pública, proceso administrativo o proceso judicial. I. Se prohíbe el retiro de funcionarios de carrera a través de decisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades del Servicio Departamental de Salud, bajo alternativa de iniciarse contra éstas los procesamientos y las acciones de reclamaciones que puedan interponer los afectados ante la Superintendencia del Servicio Civil. II. Excepcionalmente, por motivos fundados podrán disponer el retiro de un funcionario de carrera, debiendo informar expresamente tal decisión, en forma inmediata a la Superintendencia del Servicio Civil.

11

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

De darse la destitución de un funcionario de carrera, el cargo debe ser única y exclusivamente, reemplazado mediante convocatoria interna y externa de personal realizada por la Superintendencia del Servicio Civil, en un plazo no mayor a 90 días computables a partir de recibida la información. f)

Supresión del puesto: Entendida como la eliminación de puestos de trabajo, cuando éstos dejan de tener vigencia como resultado de la modificación de competencias o restricciones presupuestarias traducidos en los sistemas de programación de operaciones y organización administrativa en cuyo caso se suprimirá también el ítem correspondiente. Si el servidor público afectado cumpliera los requisitos en un puesto vacante será asignado al mismo previo cumplimiento de los procesos de dotación de personal. La decisión de retiro por supresión del puesto deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de 30 días calendario. En estos casos se realizarán en forma obligatoria exámenes de auditoria gubernamental que verifiquen la oportunidad, mérito y conveniencia de la decisión. La comprobación de que la decisión de retiro no estuviese legalmente justificada, podrá ser objeto de sanciones por responsabilidad administrativa y civil, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan interponer los servidores públicos afectados ante la Superintendencia del Servicio Civil.

g)

Retiro Forzoso: Procederá cuando se produzca en las causales de incompatibilidad establecidas en la Ley Nº 2027 como ser: - Ejercer más de una actividad remunerada en la Administración pública en general, con excepción las establecidas por Ley. - Realizar negocios o celebrar contratos privados estrechamente relacionados con el desempeño de sus tareas en la función pública. - Reducción de la remuneración, previamente asignada, en cuyo caso el servidor podrá o no acogerse al retiro. - Y las establecidas en el artículo 31º del presente reglamento.

h)

Sentencia condenatoria ejecutoriada: Cuando el servidor cumpla prisión formal emergente de una sentencia condenatoria ejecutoriada.

12

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

i)

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Conclusión, resolución o rescisión de contrato: Cuando el contrato del servidor eventual llegue a su término o sea resuelto o rescindido por causales justificados. CAPITULO III REGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 22º (Concepto) Constituye el conjunto de normas de control y parte integrante de las disposiciones legales en vigencia por las cuales se regirá el Servicio Departamental de Salud; y la determinación de la responsabilidad por la función pública que regula el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1178 Articulo 23º (Responsabilidad) Todo servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud, asumiendo plena responsabilidad por sus acciones u omisiones, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 1178; Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública D.S. Nº 23318-A y D.S. Nº 26237. Artículo 24º (Faltas) La falta es una contravención a las disposiciones que regulan las funciones del servidor público en perjuicio de su trabajo, el de otros servidores o el desempeño de la unidad donde trabaja. a)

Falta leve

Aquella falta que ocasiona perjuicios menores al trabajo, cuyas consecuencias no constituyen daño severo . La acumulación de tres faltas leves equivaldrá a una grave. b)

Falta grave. Es aquella que perjudica severamente al trabajo o cuyas consecuencias tuvieran un costo económico o social significado . La acumulación de tres faltas graves será causal de destitución inmediata.

c)

Causal de destitución inmediata

Aquella que por su gravedad amerita la exoneración del cargo sin proceso Administrativo, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que la Entidad pueda iniciar al funcionario. Articulo 25°.- (Sanciones)

13

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Sin perjuicio de la responsabilidad administración, penal o civil imputables a sus actos u omisiones, los servidores públicos están sujetos a cualquier de las siguientes sanciones disciplinarias. a) b) c) d) e)

Amonestación oral Censura escrita Multas Suspensión del cargo Destitución

Articulo 26° .- (Amonestación Oral) Se aplicara por el Jefe Inmediato Superior, en forma personal y privada sin dejar constancia en la carpeta personal del servidor publico, en caso de: a) b) c) d) e)

Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo Incumplimiento en el horario de trabajo Falta de atención o de cortesía con el publico Desorden y descuido en el manejo de documentos, material y útiles de trabajo Otros que considere una falta leve

Articulo 27°,- (Censura Escrita) Se ejecutara por el jefe Inmediato Superior, con copia a la carpeta personal, de los siguientes casos:  Por reincidencia en la comisión de faltas correspondientes a la amonestación oral.  Falta de consideración y respeto a los superiores, compañeros de trabajo o subalternos.  Retardación injustificada en el trabajo a tareas bajo su responsabilidad.  Cualquier falta que a juicio del superior sea de mayor gravedad que la correspondiente a la amonestación oral y que al mismo tiempo no merezca sanción mayor. Artículo 28°,- (multas). En aplicación del artículo 29 de la Ley 1178, consiste en el descuento de Haber Básico, dependiendo de la gravedad, hasta un máximo del 20%, será aplicado por la autoridad Legal Competente del Servicio Departamental de Salud Potosí. Artículo 29°,- (Suspensión). En el marco del artículo 29 de la Ley 1178, la suspensión del cargo será sin goce de haberes y podrá extenderse a treinta días como máximo, será aplicado por la autoridad Legal Competente del SEDES. Artículo 30°,- (Causales de Destitución inmediata).

14

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

a. . b.

Haber sido objeto de suspensión del cargo, sin goce de haberes, en dos oportunidades durante el periodo de un año. Acción in fraganti de robo, hurto, sustracción y abuso de confianza en dineros, valores, documentos o bienes pertenecientes al Estado y, o a servidores de la institución, sin perjuicio de seguirle la acción penal correspondiente.

c.

En caso de prisión formal, el servidor, emergente de sentencia condenatoria ejecutoriada.

d.

Incurrir, por tercera vez en incumplimiento de una orden superior que legalmente le sea comunicada, o no hacerla ejecutar , sea por negligencia, lentitud u omisión. Si la resistencia para el cumplimiento de órdenes superiores fuere mediante confabulación de dos o más funcionarios , todos ellos serán pasibles a la sanción de destitución.

e)

Conducta pública escandalosa, embriaguez consuetudinaria, o ser probadamente drogadicto.

f)

Dejar de hacer lo que ordenan las leyes de ser por interés personal o de por soborno, y recibir dádivas y gratificaciones sea por afecto o desafecto hacia alguna persona natural o jurídica, en perjuicio de los intereses del Estado o de tercero interesado.

g)

Infringir las prohibiciones.

h)

Causar daños materiales graves, intencionalmente o por negligencia manifiesta, en las máquinas, instrumentos, muebles, equipos o vehículos de propiedad del Estado.

i)

Ser reprobado en cursos en el exterior bajo el sistema de becas con patrocinio de la Entidad.

j)

Incurrir en incompatibilidades determinadas por la Ley. CAPITULO IV VACACIONES

Articulo 31º (Concepto) La vacación es el descanso anual de cada verdor público que constituye un derecho irrenunciable y de uso obligatorio, que tiene el objetivo de preservar su salud mental y física. a)

Las vacaciones no podrán ser acumuladas, salvo imperiosa necesidad de la Unidad en la que trabaja. En éste caso, el servidor acumulará hasta un máximo de dos gestiones, con autorización escrita del jefe de la unidad a la que pertenece y del jefe de la Unidad de Recursos humanos.

b)

La vacación no es compensable e dinero.

Articulo 32º (Programación de vacaciones)

15

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Cada jefe de unidad es responsable de programar y hacer cumplir anualmente las vacaciones de su personal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y la conveniencia de la unidad, la misma será presentada en formulario “Rol de Vacaciones por Unidad Funcional” (Form. RRHH02, Anexo Nº 2) El programa de vacaciones para cada próximo año debe ser elaborado máximo hasta la primera quincena del mes de diciembre del año actual y ser enviada a la jefatura de la Unidad de Recursos Humanos para su aprobación y consolidación en el formulario “Rol General de Vacaciones” (Form. RRHH-03, Anexo N°3). Por su parte la Unidad de Recursos Humanos una vez aprobado, velará y exigirá su cumplimiento. En casos excepcionales y justificados por escrito, podrá alterarse la programación de vacaciones. Artículo 33º (Tiempo de vacación) El personal tiene derecho al descanso anual, sujeto a calificación y cómputo de años de servicio, de acuerdo con la siguiente escala: a) b) c)

De un año y un día hasta cinco años de trabajo, quince días De cinco años y un día a diez años de trabajo, veinte días hábiles. De diez años y un día de trabajo en adelante, treinta días hábiles.

En caso de retraso en la entrega del certificado de calificación de años de servicio, por la Unidad de Habilitación, se concederán los días de vacación conforme a última calificación, quedando pendiente como saldo el incremento en días, si así calificara. Articulo 34º (Solicitud de Vacación). La presentación del formulario se hará con tres (3) días de anticipación al uso efectivo de la vacación, para su revisión y aprobación. El servidor obligatoriamente debe tomar conocimiento al tercer día de la copia aprobada para control y confirmación de la fecha de retorno al trabajo, de lo contrario asumirá responsabilidad por los resultados provenientes de vacaciones modificadas en su revisión. La solicitud de vacación será a través de formulario “Solicitud de Vacación” (Form. RRHH-04. Anexo Nº 4), debidamente firmado por el servidor, el inmediato superior y autoridades competentes. CPITULO V DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PÚBLICO Articulo 35º.-(Derechos del servidor público)

16

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

I. Los servidores públicos tienen los siguientes derechos: a)

Estabilidad en el ejercicio de la función pública.

b)

Remuneración adecuada según a la clase de cargo

c)

Respeto a la condición y dignidad humana.

d)

Representar por escrito órdenes superiores contrarias a la Ley o que se consideran perjudiciales para el interés colectivo.

e)

Beneficiarse con el uso de vacación anual, licencias por enfermedad, matrimonio y otras causas conforme a Ley.

f)

Tolerancia para ejercer la docencia o estudios universitarios, según lo normado.

g)

Preferencia a ser designado en un cargo vacante de la misma clase en caso de supresión del que ocupaba.

h)

Restitución a su cargo anterior en los casos de haber ocupado temporalmente cargos de libre nombramiento y remoción.

i)

Recibir premios y estímulos de eficiencia funcionaria o por servicios distinguidos.

j)

Ser y estar informado de la organización y objetivos de la repartición en que trabaja y conocer la naturaleza y tareas del cargo que ocupa.

k)

Participar en la formulación y ejecución de los programas según los niveles respectivos.

l)

A la percepción de las personas jubilatorias, así como invalidez y sobre vivencia para sus derechohabientes.

II.

Los funcionarios de carrera tendrán además los siguientes derechos:

a)

A la carrera administrativa y estabilidad, inspirada en los principios de reconocimiento de mérito, evaluación de desempeño, capacidad e igualdad.

b)

A la capacitación y perfeccionamiento técnico o profesional, en las condiciones previstas en el presente Estatuto.

c)

A impugnar, en la forma prevista en la presente Ley y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellos que deriven de procesos disciplinarios.

d)

A representar por escrito, ante la autoridad jerárquica que corresponda, determinaciones que se juzguen violatorias de alguno de sus derechos.

17

las

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

e)

A recibir y conocer información oportuna, de las autoridades institucionales sobre aspectos que puedan afectar el desarrollo de sus funciones.

f)

A representar fundadamente, observando la vía jerárquica que corresponda, las instrucciones que considere técnica, legal y/o administrativamente inadecuadas, que pudiesen ocasionar un daño a la entidad.

g)

A recibir la protección necesaria en materia de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 36º (Obligaciones del Servidor Público). Además de los deberes originados por las disposiciones que regulan el trabajo en el sector público en general y ésta norma en particular, e servidor público tiene la obligación de: a)

Desempeñar sus funciones con eficiencia, honestidad, dedicación y responsabilidad en el lugar, horario y condiciones que se le determinen, compatible con sus conocimientos, experiencia y aptitud.

b)

Ejecutar las resoluciones, disposiciones e instrucciones, verbales o escritas, emanadas de los niveles superiores.

c)

Proporcionar información fidedigna y oportuna a las autoridades competentes, sobre las labores a su cargo.

d)

Adoptar decisiones para la buena organización y ejecución de sus tareas y las del personal a su cargo.

e)

Fomentar la capacitación del personal bajo su dependencia en temas y materias relacionadas con las demandas de su trabajo.

f)

Guardar reserva sobre la información emergente de las operaciones de la entidad y de todo asunto o documento que debe permanecer con carácter confidencial.

g)

Presentar declaraciones juradas de sus bienes y rentas conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

h)

Velar por los intereses de la Entidad y por la conservación de su patrimonio siendo deber ineludible llevar a conocimiento de sus superiores todo acto que pueda causar perjuicio a la Entidad o implique la comisión de un delito o falta.

i)

Observar en el trabajo y fuera de él una conducta digna que su condición de servidor público de esta entidad.

j)

Excusarse de intervenir en todo acto en que su participación pueda originar interpretaciones de parcialidad o exista incompatibilidad de intereses.

18

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

k)

Dejar constancia de su actuación con firma y, o iniciales o sellos, en aquellos documentos en cuya elaboración o procesamiento intervenga.

l)

Integrar comisiones y comités externos a los que sea delegado con autorización expresa de la autoridad competente de la Entidad.

m)

Cumplir las disposiciones sobre incompatibilidad y acumulación de cargos, salvo el ejercicio de la docencia universitaria a tiempo horario y en caso que sean justificados.

n)

Someterse a las pruebas de competencia y calificación de méritos, con fines de promoción.

o)

Acreditar su condición de servidor de la Entidad, en todas las circunstancias que le exijan.

p)

mantener presentación pulcra y decorosa tanto personal como del ambiente donde realiza su trabajo.

q)

Declarar en sumarios y procesos administrativos cuando fuere citado y presentar informes y pruebas que le sean requeridas.

r)

Solicitar autorización superior para dar a conocer al público su criterio sobre temas inherentes a la Entidad. Poner en conocimiento de las autoridades la comisión de irregularidades que haya detectado.

s)

t)

Declarar el grado de parentesco con personas que prestan servicios en el Servicio Departamental de Salud.

u)

Informar, sobre el cambio de domicilio en forma permanente.

Artículo 37º.- (Prohibiciones) El servidor público está prohibido de : a)

Mantener vinculación activa con empresas. Entidades y personas naturales y, o jurídicas, que represente beneficio personal y que ponga en duda toda la transparencia o imparcialidad de sus actos en la Entidad.

b)

Interceder en la gestión de terceros o patrocinar trámites internos en la Entidad, haciendo uso de sus influencias.

c)

Recibir directa o indirectamente de terceros beneficios originados en las operaciones de la Entidad.

d)

Ser infidente con asuntos reservados de la Entidad.

e)

Demandar dádivas, obsequios, recompensas u otras ventajas, por el cumplimiento de servicios al público.

19

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

f)

Utilizar con fines particulares o políticos los bienes de la entidad y los servicios del personal a sus órdenes.

g)

Realizar propaganda o actividad política , comercial o de otra índole, valiéndose directa o indirectamente de sus facultades y prerrogativas.

h)

Contraer parentesco espiritual con autoridades ejecutivas de la Entidad.

i)

Tomar represalias contra colegas y subalternos por discrepancias personales, políticas, religiosas u otras.

j)

Interponer en forma directa e indirecta influencias para obtener ascensos, traslados, licencias o designaciones.

k)

Ingresar o permanecer en las dependencias de la Entidad fuera de la jornada normal de trabajo sin autorización expresa.

l)

Concurrir al trabajo bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o permitir que sus subalternos trabajen en estado similar.

m)

Contratar personas sin aprobación de la autoridad competente.

n)

Retirar documentos y bienes de las dependencias de la Entidad, sin previa autorización.

o)

Comprometer la Entidad, sin estar expresamente facultado, delegado o autorizado para ello.

p)

Cometer actos inmorales, en las dependencias de la entidad.

q)

Realizar actividades particulares de carácter profesional o comercial durante la jornada de trabajo.

r)

Ocasionar perjuicio material intencionado.

s)

Poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o de los funcionarios.

t)

Prestar servicios en el Servicio Departamental de Salud, existiendo grado de parentesco con servidores relacionados a la Entidad, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad según el cómputo civil.

u)

En caso de matrimonio entre servidores de la Entidad, procederá a retirar a uno de ellos.

v)

Excusarse de participar en los comités de selección de ingreso de funcionarios de carrera, cuando exista con los postulantes vinculación o grado de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, conforme al cómputo establecido en el Código de Familia.

20

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

TITULO III CARRERA FUNCIONARIA CAPITULO I INCORPORACION Artículo 38º.- (Carrera Administrativa) La carrera administrativa tiene el objetivo de promover la eficiencia de la actividad administrativa pública en servicio de la colectividad el desarrollo laboral de sus funcionarios de carrera y la permanencia de estos condicionando a su desempeño. Artículo 39º.- (Funcionario de Carrera). Son aquellos que forman parte de la administración pública, cuya incorporación y permanencia se ajusta a las disposiciones de la carrera administrativa establecidos en el Estatuto del Funcionario Público-Ley Nº 2027 - y DS 25749, Reglamento al Estatuto del Funcionario Público. Artículo 40º.- (Incorporación a la Carrera Administrativa) Todo servidor público que ejerza funciones en la Administración Pública tiene derecho a ser incorporado como funcionario de carrera, previo cumplimiento de las condiciones señaladas por Ley Nº 2027 Estatuto del Funcionario Público Artículo 41º (Funcionarios Reconocidos en la Carrera Administrativa). I.

De acuerdo a las disposiciones en el Estatuto del Funcionario Público y su Reglamentación, serán reconocidos como funcionarios de carrera, los servidores públicos que, a la fecha de vigencia de la citada Ley se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:

a)

Desempeño de la función pública en el Servicio Departamental de Salud y sus Dependencias, de manera ininterrumpida por cinco o más años, independientemente de la fuente de financiamiento, salvo lo dispuesto en el inciso b) del presente artículo.

b)

Desempeño de funciones en el Servicio Departamental de Salud y sus Dependencias, de manera ininterrumpida, por siete años o más para funcionarios que ocupan puestos del máximo nivel jerárquico(jefes de unidad) de la carrera administrativa, independientemente de su fuente de financiamiento.

c)

Aquellos que actualmente desempeñen una función pública en el Servicio Departamental de Salud y sus Dependencias y hubiesen sido incorporados a través del programa de Servicio Civil, independientemente de su fuente de remuneración.

II.

Podrán asimilar la condición de funcionarios de carrera, previa convalidación de su proceso de vinculación con la administración publica por parte de la Superintendencia de Servicio

21

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

Civil, aquellos servidores que hayan sido incorporados al servicio público, en los últimos cinco años a través de procesos de convocatorias públicas competitivas, acordes con los principios previstos en el Estatuto del Funcionario Público. Artículo 42º (Condiciones para la Permanencia en la Carrera Administrativa) Los funcionarios anteriormente señalados y que cumplan las condiciones establecidas para cada caso, a la fecha de vigencia del Estatuto del Funcionario Público, serán: a)

Incorporados por única vez a la carrera administrativa.

b)

Su estabilidad laboral estará sujeta a la evaluación de desempeño a ser realizada en un plazo máximo de un año a partir de su incorporación a la carrera administrativa, en el marco de los procesos establecidos en las Normas Básicas de Administración de Personal y el reglamento al Estatuto del Funcionario Público.

c)

Los funcionarios que cumplan con las condiciones para el ingreso a la carrera administrativa, pero que su perfil personal no guarde relación con los requisitos del puesto de carrera que ocupa, podrán ser transferidos a otro puesto perteneciente a la carrera administrativa. CAPITULO II FUNCIONARIOS NO RECONOCIDOS POR LA CARRERA ADMINISTRAIVA

Artículo 43º.- (Funcionarios Designados) Son funcionarios designados en el Servicio Departamental de Salud: a)

El Director, designado por el Prefecto del Departamento, mediante Resolución Prefectural.

b)

Gerente Administrativo Financiero, designado mediante Resolución Prefectural.

c)

Jefes de Unidades son designados mediante Resolución del Servicio Departamental de Salud y el visto bueno de la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura.

Cuyas funciones públicas emergen de un nombramiento a cargo público, conforme a la Constitución política del Estado, Ley de Organización del Poder Ejecutivo y su reglamentación, y el Sistema de Organización Administrativa. Estos funcionarios no están sujetos a las disposiciones relativas a la carrera Administrativa, regulados por el Estatuto del Funcionario Público y su reglamentación. Artículo 44º.-(Funcionarios Interinos Previstos para la carrera Administrativa).

22

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

Son aquellos que, de manera provisional y por un plazo máximo e improrrogable de 90 días, ocupan cargos públicos previstos para la carrera administrativa, en tato no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera, siendo incorporados por la modalidad de reclutamiento de invitación directa. Artículo 45º.-(Funcionarios Interinos Para Resolver Necesidades Emergentes). Son personas individuales contratadas para resolver alguna necesidad emergente con duración definida, siempre y cuando ésas funciones no puedan ser realizadas por los servidores regulares del Servicio Departamental de Salud, siendo incorporados por la modalidad de reclutamiento de invitación directa o convocatoria pública. En ninguno de los casos, estos funcionarios interinos podrán constituirse de manera automática en funcionarios de carrera, tampoco se les reconocerá: bono de antigüedad, vacaciones, aguinaldo de navidad, asignaciones familiares, seguro social obligatorio ni beneficios sociales. Artículo 46º.-(Funcionarios Provisorios). a)

Los funcionarios públicos que actualmente desempeñen sus funciones en puestos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre comprendida en el artículo 57º de las Normas Básicas de Administración de Personal, serán considerados funcionarios provisorios y tendrán la oportunidad de ingresar a éstos mediante los procesos de convocatorias internas.

b)

Los servidores que hayan cumplido más de 3 años en servicio ininterrumpidos y que no posean nombramiento regular de la entidad, tendrán la oportunidad de presentarse a un proceso de convocatoria interna.

Artículo 47º.-(Otras Personas Que Prestan Servicios en el SEDES). No están sometidos a la Ley del Estatuto del Funcionario Público ni a las Normas Básicas del SAP, ni al presente reglamento, aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el SEDES, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. El personal eventual contratado para programas y proyectos, está exceptuado del alcance del presente artículo. CAPITULO III RECONOCIMIENTOS Artículo 48º.-(Concepto).

23

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

El reconocimiento es la expresión explícita de la Entidad al desempeño destacado o meritorio de un servidor público. El Servicio Departamental de Salud, podrá expresar oficialmente su reconocimiento a través de felicitaciones, diplomas, medallas y símbolos de significado psicosocial en los siguientes casos: a)

Los servidores que en el cumplimiento de las tareas que les fueran asignadas demuestren un alto sentido de responsabilidad y cuya producción cualitativa y cuantitativamente pueda considerarse óptima, merecerán por parte de sus inmediatos superiores y supervisores felicitación escrita, copia de la cual se conservará en los files respectivos, a cargo de la Unidad de Recursos Humanos.

b)

La puntualidad y asistencia de los servidores públicos les hará acreedores al otorgamiento de Diplomas de Honor que serán entregados anualmente.

c)

Los servidores del Servicio Departamental de Salud y sus Dependencias en todos sus niveles y categorías, tanto de carrera como de libre nombramiento y designación, que hayan demostrado un alto índice en sus relaciones humanas, serán merecedores de premios y estímulos anualmente.

En cualquiera de los casos anteriores se dejará constancia en la carpeta personal del servidor. TITULO IV PROCESO INTERNO Y RECURSOS DE REVOCATORIA CAPITULO I OPERATORIA Artículo 49º.-(Concepto). Es el procedimiento Administrativo que se inicia a denuncia, de oficio o en base a un dictamen ( de la Contraloría General de la República), dentro del Servicio Departamental de Salud a un servidor o ex servidor público, a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. Consta de dos etapas: sumarial y de impugnación, que a su vez se constituye por los recursos de revocatoria y jerárquico. Artículo 50º.-(Autoridad Legal Competente). El Sr. Director del Servicio Departamental de Salud, en la primera semana hábil del año designará a un servidor público como Autoridad Legal Competente. Para el proceso interno, la autoridad legal competente debe, seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, DS Nº 23318-A y DS Nº 26237, modificatorio. Artículo 51º.-(Revocatoria). Cualquier persona, sea servidor o no, podrá hacer uso del recurso de revocatoria por escrito y fundamentado su posición en primera instancia.

24

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Son causas para interponer el recurso de revocatoria los siguientes: a)

El trato discriminatorio o injusto.

b)

Infracción a la normatividad que rige la Ley del Estatuto del Funcionario Público.

c)

Infracción a las Normas básicas del Sistema de Administración de Personal y demás disposiciones en vigencia sobre la materia.

Artículo 52º.-(Recurso de revocatoria). El recurso de revocatoria será presentado ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario, quien en el plazo de 8 días hábiles deberá pronunciar nueva Resolución ratificando o revocando la primera. Artículo 53º.-(Recurso Jerárquico). Contra la decisión que resuelve el recurso de revocatoria, podrá interponerse recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria, quién concederá el recurso en efecto suspensivo ante el Sr. Director. Cualquier persona, sea servidor público o no, podrá hacer uso del recurso de revocatoria por escrito y fundamentado su posición en primera instancia. Artículo 54º.-(Procesos Internos) a)

En aplicación de lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Nro. 2027, únicamente se tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionario de carrera del SEDES, sometidas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público.

b)

Para el ejercicio de los recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos a funcionarios de carrera, se aplicarán los plazos, condiciones, procedimientos y requisitos establecidos en el DS 26319.

c)

El plazo para presentar el recurso de revocatoria comenzará a corres a partir de la notificación al funcionario de carrera con la resolución del sumariante.

Artículo 55º.-( Recursos Administrativos). Los interesados podrán impugnar las resoluciones o actos administrativos relativos a decisiones referidas al ingreso, promoción y retiro de la carrera administrativa y aquellos derivados de proceso internos, mediante la interposición de recursos de revocatoria y jerárquico, en las condiciones y con los procedimientos previstos en el DS. 26319 “Reglamento del Proceso de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa”.

25

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

Artículo 56º.-(Trámite de Recurso de Revocatoria). El trámite de recurso de revocatoria se realizará en el marco del DS. 26319 del 15 de Septiembre de 2001 “Reglamento del Proceso de Revocatoria y Jerárquicos para la Carrera Administrativa”.

TITULO V DISPOSICIONES FINALES CAPITULO I OTRAS DISPOSICIONES Artículo 57º.-(Reclamos) La presentación de peticiones, quejas o reclamos, deberán efectuarse ante el Jefe inmediato, salvo que el conflicto se suscite con éste, en cuto caso la gestión deberá realizarse ante el superior jerárquico. Por regla general estas gestiones deben hacerse por escrito. No obstante, se pueden efectuar en forma verbal cuando se trate de situaciones urgentes o cuando la poca importancia del asunto justifique éste procedimiento. Artículo 58º.- ( Previsión) En caso de presentarse omisiones, contradicciones y, o diferencias en la interpretación del presente reglamento, éstas serán solucionadas en los alcances y previsiones de las disposiciones señaladas en la base legal del presente reglamento.

26

SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD POTOSI

REGLAMENTO INTERNO DE PERSONAL

27