Reglamento Interno)

JUNTA VECINAL BUEN RETIRO Municipio de Padilla Primera Sección de la Provincia Tomina, del departamento de Chuquisaca **

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JUNTA VECINAL BUEN RETIRO Municipio de Padilla Primera Sección de la Provincia Tomina, del departamento de Chuquisaca **********************************************************************************

REGLAMENTO INTERNO JUNTA VECINAL “BUEN RETIRO” CAPITULO I DE LAS ASAMBLEAS Artículo.- 1 I- La Junta Vecinal dentro de su función sindical, reconoce tres clases de asambleas: ORDINARIAS, EXTRAORDINARIAS y de EMERGENCIA. a) LA ASAMBLEA ORDINARIA: se efectuara dos veces al año de acuerdo a citación para el efecto. b) ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Se convocara es casos de urgencia cada que la asociación lo requiera. c) REUNION ORDINARIA DE LA JUNTA VECINAL: Se efectuara cada TRES MESES siendo el primer domingo de cada tres meses a horas 17:30 p.m. II.- Las asambleas se llevaran a cabo con la mitad más uno de acuerdo al número de afiliados inscritos. Artículo 2. LA INASISTENCIA O FALTA.- Después de haber sido notificado con la respectiva convocatoria será sancionada con el pago de Bs. 50 por inasistencia a una Asamblea Ordinaria, Bs. 50 por inasistencia a una Asamblea Extraordinaria, y Bs. 50 Por inasistencia a una Reunión Ordinaria de la Junta Vecinal previo análisis de cada caso por separado. Artículo 3. LICENCIAS JUSTIFICADAS.- En caso de comprobarse el motivo por el cual fue solicitada la licencia es decir como por ejemplo por motivos de enfermedad, viaje, etc., previa justificación y verificación de las mismas no será pasible de ninguna multa. Artículo 4. TOLERANCIA.- De conformidad a la convocatoria y la hora de inicio del evento, se aceptara una tolerancia de QUINCE MINUTOS para la iniciación de las asambleas o reuniones según se convoque dentro de los quince minutos de tolerancia se pagara la suma de Bs. 2 por retraso, en caso de no estar presentes después de los QUINCE MINUTOS DE TOLERANCIA se considerara como falta y se sancionara conforme el Art. 2 del presente Reglamento Interno de la Junta Vecinal. CAPITULO II DE LA AFILIACION: Artículo 5.- Todos los y las vecinas mayores de 18 años que cuenten con lotes de terreno dentro de la jurisdicción de la junta vecinal Buen Retiro deben afiliarse de manera obligatoria a la Junta Vecinal Buen Retiro, para lo cual deberán solicitar previamente por escrito o de manera verbal, haciendo constar el inmueble que le corresponde, la cual se considerara en la misma Reunión Ordinaria, haciendo constar que el solicitante deberá cancelar un monto que será decido de acuerdo a la mayoría de acuerdo a la evaluación de la junta vecinal. Artículo 6.- (REQUISITOS) Son requisitos para la afiliación de integrantes de la JUNTA VECINAL BUEN RETIRO, los siguientes:

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1. Ser mayor de 18 años de edad 2. Contar con lotes y/o casa dentro de la Jurisdicción de la Junta Vecinal Artículo 7.- (PÉRDIDA). La calidad de afiliado se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por fallecimiento del afiliado. 2. Por renuncia expresa ante la Asamblea General de la Junta Vecinal a la condición de afiliado con la debida justificación. 3. Por expulsión, previa resolución de Asamblea. 4. Por faltas reiteradas e incumplimiento a deberes establecidos así como las normas internas de la Asociación. 5. Por Venta y/o enajenación del bien inmueble dentro de la jurisdicción de la junta vecinal buen retiro. CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 8.- (DERECHOS). Los Vecinos de la Junta Vecinal tienen los siguientes derechos: 1. Participar activamente en todas las asambleas convocadas con voz y voto, así como en las elecciones de la directiva. 2. Objetar, formular y participar en los informes presentados por la directiva o los equipos de trabajo. 3. Tener conocimiento sobre las invitaciones, propuestas, donaciones, transacciones y todo lo concerniente a la Asociación. 4. Ha ser tratados con respeto en todo lugar y todo momento por los directivos de la junta y de los demás afiliados. 5. Manifestarse con libertad en las asambleas, ejerciendo su derecho a vos y voto sin ninguna discriminación siempre en el marco del respeto ante los demás. 6. Elegir y ser elegido para ocupar cargos y comisiones a partir de 18 años de edad. 7. De conocer y aprobar los informes del directorio 8. De gozar de la protección interinstitucional de FEJUVE PADILLA Y CHUQUISACA 9. De exigir el estricto cumplimiento de las disposiciones del directorio y las contempladas en el estatuto. 10. A tener y gozar de todos los servicios básicos y una vivienda digna 11. A gozar de una jubilación digna, agradecida y de reconocimiento de la Junta Vecinal a partir de 60 años de edad, siendo los mismos libres de trabajos vecinales, pero si continuaran cumpliendo en la asistencia a reuniones y aportes dependiendo de cada caso y la situación de salud, familiar y otros justificantes que impida cumplir con la Junta Vecinal, siendo un derecho de protegerlo y ayudarlo como junta vecinal. 12. Y los demás derechos y garantías constitucionales y lo establecido en las normas orgánicas de las FEJUVE-PADILLA-CH.

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Artículo 9.- (OBLIGACIONES). Los vecinos de la Junta Vecinal, tienen las siguientes obligaciones: 1. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, así como los acuerdos, instructivos y resoluciones emanadas de la asamblea de la Junta Vecinal. 2. De asistir puntual y disciplinariamente a las asambleas ordinarias, extraordinarias y reuniones ordinarias. 3. De contribuir en forma puntual al sostenimiento económico de la Junta Vecinal. 4. Desempeñar activamente las tareas encomendadas por el directorio de la Junta Vecinal o los equipos de trabajo 5. Defender los principios de cooperación, solidaridad y respeto que debe primar entre los vecinos y dirigentes. 6. A respetar a los miembros de la Directiva y demás afiliados de la Junta Vecinal. 7. Y los demás deberes constitucionales y normativas orgánicas en sus niveles superiores CAPITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN ASAMBLEA DE LA JUNTA VECINAL “BUEN RETIRO” Artículo 10.- (CONVOCATORIA). Las Asambleas serán convocadas por el Directorio, de conformidad al Reglamento establecido por la Asociación, es decir: a) Asamblea Ordinaria b) Asamblea Extraordinaria c) Reunión Ordinaria Artículo 11.- (ASMBLEA ORDINARIA). Se convocara por dos veces consecutivas durante una gestión de la mesa Directiva de la Junta Vecinal, es decir a comienzos de gestión y fines de cada gestión con sus respectivo orden del día a tratarse. Artículo 12.- (ASAMBLEA EXTRAORDINARIA). Estas Asambleas serán convocadas cuantas veces sean necesarias y a solicitud de los afiliados y/o el directorio, con indicación expresa del temario a tratar. Artículo 13.- (REUNION ORDINARIA). Se efectuará cada primer domingo de cada tres meses Artículo 14.- (QUORUM). El quórum necesario para el verificativo de cada una de las Asambleas tanto Ordinaria, Extraordinaria y Reunión Ordinaria deberá ser de la mitad más uno de los convocados; en caso de no existir quorum necesario de forma excepcional para que tenga validez la presencia de cada uno de los integrantes, se efectuará una segunda convocatoria en la que con la presencia de los asistentes se tratará el orden del día. Artículo 15.- (OBLIGATORIEDAD EN LA ASAMBLEA). La asamblea a llevarse a cabo con la presencia de los afiliados conforme a quórum deberá ser presidida por el Presidente de la Junta Vecinal y ante la inasistencia de este por el Vice- Presidente.

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Artículo 16.- (REGISTRO). Todos y cada uno de los afiliados integrantes de la Junta Vecinal deberán estar registrados en el cuaderno de Actas, para tener conocimiento del número de integrantes con que se cuenta, debiendo los mismos firmar en constancia. Artículo 17.- (VOTACION). Para cuando se lleve a cabo la votación para la aprobación de algún proyecto, invitaciones, propuestas, donaciones y otros, esta deberá ser en forma verbal y por simple mayoría, participando activamente todos los presentes. Por otro lado, si la votación fuese para elegir al nuevo directorio, la votación será de manera “nominal o por aclamación” según convenga la mayoría de los presentes. Artículo 18.- (LAS DELIBERACIONES). Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea y Reuniones serán registrados en el Libro de Actas y deberán estar firmadas y rubricadas por el directorio en pleno, y en su caso por los miembros presentes. Artículo 19.- (LAS ACTAS). Las Actas, estarán en cuaderno debidamente aperturado con Notario de Fe Publica con foliación correlativa, debiendo ser un extracto fiel de lo ocurrido en las asambleas y reuniones, así mismo deberá registrarse los nombres de los miembros presentes y en su caso mencionar el número de afiliados que se hallaren representados. En caso de que un integrante quisiera dejar constancia de su intervención se registrará como se solicitó. Artículo 20.- (CONTENIDO DE LAS ACTAS). Toda Acta de una Asamblea Ordinaria, Extraordinaria y Reunión Ordinaria deberá tener las siguientes características: a) Lectura del orden del día. b) Control de los integrantes asistentes en Asamblea y/o Reunión Ordinaria. c) Constancia de todas las participaciones de los integrantes de la JUNTA VECINAL BUEN RETIRO d) Resoluciones, acuerdos y otros concernientes a las asambleas y reuniones. e) Firma del Directorio y los miembros presentes para constancia de dicha Asamblea y/o Reunión, con la debida aclaración de la firma Artículo 21.- (RESOLUCIONES). Las Resoluciones de las distintas asambleas y reuniones serán determinadas por simple mayoría de votos. Artículo 22.- (VALIDAS Y OBLIGATORIAS). Las resoluciones de todas las asambleas pre citadas tomadas conforme al Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Junta Vecinal Buen Retiro, son válidas y de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados, aun para los disidentes y aquellos que no hubiesen tornado parte en su adopción. CAPITULO V SOBRE EL DIRECTORIO Artículo 23.- (CONFORMACIÓN). La Directiva de la Junta Vecinal Buen Retiro de la Ciudad de Padilla estará conformada por el siguiente orden jerárquico: 1. Presidente (a) 2. Vicepresidente (a)

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3. 4. 5. 6. 7. 8.

Secretario (a) de Actas Secretario (a) de Economía Secretario (a) de Deportes y Salud Secretario (a) de Justicia Vocal I Vocal II

ARTICULO 24. (ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE (A) DE LA JUNTA VECINAL).- Son atribuciones del Presidente las siguientes: 1) Asumir la representación oficial en todos los actos jurídicos y sociales de la Junta Vecinal. 2) Instalar las Asambleas y presidir sus deliberaciones de la Junta Vecinal. 3) Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las asambleas y otros eventos de la junta vecinal. 4) Elaborar y presentar informes para las Asambleas Ordinarias y para los eventos que así lo requiera para mantener informados a los afiliados sobre todas las actividades realizadas por la Junta Vecinal. 5) Suscribir comunicados, cartas, oficios, conjuntamente con uno o más de sus miembros de la directiva de jerarquía inferior. 6) Convocar a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria. 7) Comunicar a la Directiva de la Junta Vecinal cuando desee abandonar temporal o definitivamente el cargo explicando las razones y justificando las mismas. 8) Gestionar coordinar y ejecutar proyectos con las diferentes autoridades municipales, provinciales y departamentales en beneficio de la Junta Vecinal buen retiro. ARTICULO 25. (ATRIBUCIONES DEL VICE-PRESIDENTE (A) DE LA JUNTA VECINAL).- Son Atribuciones del Vicepresidente las siguientes: 1) Suplir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, abandono, viajes, enfermedad o cualquier razón de fuerza mayor. 2) Cooperación y colaboración estrecha con el presidente en la dirección de la Junta Vecinal. 3) Coadyuvar con la gestión y ejecución de proyectos conjuntamente con el presidente. 4) Firmar las correspondencias junto al Presidente y los demás miembros de la directiva. ARTICULO 26. (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A) DE ACTAS DE LA JUNTA VECINAL).- Son atribuciones del Secretario de actas las Siguientes: 1) Tener un registro de los afiliados de la Junta Vecinal. Asimismo debe llevar y hacer reconocer los libros de actas, sacar y firmar los credenciales tener actualizadas las estadísticas. 2) Preparar informes de gestión y actividades con la participación de los demás miembros de la directiva. 3) Realizar y custodiar las actas, acuerdos, resoluciones y otros que son emanados de las asambleas y otros eventos. 4) Al inicio de una reunión tiene la obligación de leer el acta anterior de las reuniones anteriores y poner en consideración a efectos de subsanar las observaciones realizadas y su posterior aprobación.

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5)

Realizar el control de asistencia en los diferentes eventos que tenga la Junta Vecinal. 6) Legalizar las fotocopias de toda la documentación que sea elaborada por la Junta Vecinal. 7) Firmar las correspondencias conjuntamente el presidente y los demás miembros de la directiva. ARTICULO 27. (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A) DE ECONOMÍA DE LA JUNTA VECINAL).Son atribuciones del Secretario de Actas las siguientes: 1) Administrar los recursos económicos resultado de los ingresos, egresos, cuotas vecinales, aportes especiales y/o voluntarios y otras actividades, expidiendo recibos como constancia y su posterior registro en forma documentada. 2) Recaudar y presentar informe de los fondos que ingresa a la junta vecinal como ser (multas, cuotas vecinales y otros). 3) Hacer la rendición de cuentas junto con el Presidente de los ingresos (lo recaudado) y egresos cada seis meses y/o cuando así se lo requiera. 4) Inventariar y custodiar los bienes muebles e inmuebles de la Junta Vecinal, y al pasar a otra persona debe pasar bajo inventario. 5) Recibir los aportes, cuotas y otros ingresos de todos los afiliados, para cuyo efecto deberá llevar las listas correspondientes. 6) Firmar las correspondencias conjuntamente el presidente y los demás miembros de la directiva. ARTICULO 28. (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A) DE DEPORTES Y SALUD DE LA JUNTA VECINAL).- Son atribuciones del Secretario de Deportes las siguientes. 1) Incentivar la actividad deportiva y cultural a nivel Vecinal. 2) Elaborar convocatorias e invitaciones en coordinación con el Presidente y presidentes de las demás juntas vecinales y barrios para la realización de actividades deportivas. 3) Coordinar con las diferentes instituciones para organizar campeonatos inter vecinales e inter barrios en las disciplinas de futbol, futbol de salón, basquetbol, voleibol, y otras disciplinas en las diferentes edades haciendo prevalecer la participación equitativa de hombre y mujeres. 4) Gestionar la construcción y mejoramiento de campos deportivos en la junta vecinal. 5) Firmar las correspondencias conjuntamente el presidente y los demás miembros de la directiva. 6) Exigir y supervisar a los médicos, enfermeras y personal que trabajan en el Hospital de Padilla y Puestos de salud que existen y del que hagan uso sus afiliados. 7) Hacer cumplir el seguro de salud universal de salud, gratuito, equitativo, intracultural, intercultural, participativo, con calidad y calidez y control social, conforme establece el Art. 18 –III de la C.P.E. 8) Participar en cumbres, talleres y los concejos municipales de salud. 9) Planificar e impulsar campañas de vacunación gratita. 10) Hacer cumplir el sistema de seguridad integral. ARTICULO 29. (ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A) DE JUSTICIA DE LA JUNTA VECINAL).Son atribuciones del Secretario (a) de Justicia las siguientes: 1) Velar por la aplicación de la justicia conforme a la ley de Deslinde Jurisdiccional, estatutos y reglamentos internos, precautelando los derechos humanos, fundamentales y principios ético-morales.

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2) Defender los derechos de los habitantes que viven en la Junta Vecinal Buen Retiro, conforme establece la Constitución Política del Estado y demás leyes vigentes. 3) Firmar las correspondencias conjuntamente con el presidente y demás miembros de la directiva.

ARTICULO 30. (ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DE LA JUNTA VECINAL).- Son atribuciones del Vocal las siguientes: 1) Colaborar en el trabajo de los diferentes miembros de la Directiva y cubrir las vacancias en cualquiera de las carteras de acuerdo a sus méritos y capacidad. 2) Distribuir las convocatorias, citaciones y comunicados emitidos por el Directorio de la Junta Vecinal. 3) Guardar todas las citaciones para su informe respectivo y notificar a nivel de la Junta Vecinal. 4) Firmar las correspondencias conjuntamente el presidente y los demás miembros de la directiva. Artículo 31.- (TIEMPO DE DURACION DE DIRECTORIO). La Junta Vecinal será administrada y supervisada por todo el directorio en pleno teniendo un tiempo de duración de DOS AÑOS, en sus funciones, siendo la representación legal de la JUNTA VECINAL BUEN RETIRO por medio de su Presidente. Pudiendo ser reelectos por solamente por DOS VECES CONSECUTIVAS, por votación y pedido de la mayaría de los afiliados. Artículo 32.- (ELECCIÓN Y POSESIÓN). Terminada la gestión del Directorio se convocara a los afiliados de la JUNTA VECINAL para que se elija a la nueva mesa directiva. En cuanto a la posesión de la nueva mesa Directiva se tomara el juramento a los miembros de la Directiva elegidos conforme a ley. CAPITULO VI ASPECTO ECONÓMICO Artículo 33.- Todos los afiliados están en la obligación de cancelar las siguientes cuotas: a) La Junta Vecinal puede podrá exigir cuotas de acuerdo a la necesidad y de acuerdo también de las asambleas y/o reuniones por casos improvistos (Cuotas extras). CAPITULO VII ASPECTO DISCIPLINARIO Artículo 34.- (FALTAS LEVES Y SANCIONES) Serán consideradas como faltas leves las siguientes: a) La negligencia en funciones directrices o comisiones específicas, será pasible de sustitución en su cartera previo pago de Bs. 75. b) Agresión verbal y física en una asamblea es de Bs. 100 c) Abandono injustificado de una asamblea es considerada doble falta con una multa de Bs. 100 d) Incumplimiento de deberes de la directiva, delegados y bases con una multa de Bs. 30

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e) La negligencia en funciones directrices o comisiones específicas, será pasible de sustitución en su cartera previo pago de Bs. 100 previo análisis. f) Por atrasos se pagara la suma de Bs. 2 es considerado atraso pasados los 15 minutos después de la media hora de tolerancia para el inicio del evento. g) La usurpación de funciones, será sancionado con la suma de Bs. 20 h) Agresión verbal y física en cualquier evento es de Bs. 100 previo análisis i) Abandono injustificado de cualquier evento es considerada como y será sancionado conforme el presente reglamento dependiendo del evento que se haya desarrollado. j) Faltas a trabajos programadas en las reuniones de la Junta Vecinal, pagaran valor de un jornal Artículo 35.- (FALTAS GRAVES Y SANCIONES).- Serán consideradas como faltas graves las siguientes: a) Por desacato a las decisiones y acuerdos adoptados en los diferentes eventos de la Junta Vecinal, será analizada y sancionada de acuerdo a la gravedad y según los usos y costumbres. b) Desobediencia a la autoridad de la Directiva de la Junta Vecinal será sancionado con Bs. 100.c) Asistir en estado de ebriedad a los eventos convocados por la Junta Vecinal será sancionado con Bs. 50 por primera vez, Bs. 100 por segunda y la expulsión de la Junta Vecinal previo análisis. d) La autoridad que cometa abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones será sancionado con Bs. 50 y destitución de su cargo previo análisis e investigación del hecho. e) Las y los afiliados que no cumplan con la Junta Vecinal no gozaran de ningún beneficio ni ayuda que esta pudiera gestionar para sus afiliados. f) Todo afiliado que no cumpla con sus aportes, extras y otros resueltos por asamblea, será sancionado con el 25% de recargo. g) A persona que le encuentre cometiendo un delito de robo, violación u otro tipificado en el código penal y reñido por nuestras costumbres y la tranquilidad de la Junta Vecinal, será atrapado y agarrado por los presentes y conducido a la Policía o Fiscalía de Padilla. h) La traición, intriga, individualismo, la deslealtad, además las malversaciones de fondos merecerán la expulsión inmediata y definitiva según la gravedad del caso y procederse a la denuncia a la Fiscalía, muy aparte de la sanción que establezca la asamblea. Artículo 36.- (DE LAS FORMAS DE PAGO DE LAS SANCIONES) Todas las personas sancionados /as cancelaran en la próxima reunión, pasado este tiempo se aumentará en un 25 % del valor de la sanción, como también para los próximos meses si en caso no cumple. Artículo 37 : (DESTINO DE LAS MULTAS ECONOMICAS). Las multas económicas serán incorporadas a los fondos económicos de la Junta Vecinal, bajo recibo e inventario constado en acta.

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Artículo 38.- (LICENCIAS). Serán consideradas licencias de los vecinos y vecinas por los siguientes motivos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Salud Perdida de ganado u otro objeto Viaje de urgencia Cruzamiento de reuniones, debiendo traer la justificación Fallecimiento de un familiar Se dará licencias máximo tres veces por año Por inclemencias del tiempo ajenas a la voluntad humana. En los casos de licencias indefinidas el vecino o vecina dará su aporte que se dio en toda la gestión y cumplir con los trabajos vecinales ya realizados.

CAPITULO VIII ASPECTO SOCIAL Artículo 39. I.- En caso de enfermedad de cualquiera de los afiliados legalmente inscritos, el SECRETARIO DE ECONOMIA, está en la obligación de cuidar, velar y averiguar del estado de salud del afiliado y participar de inmediato a la directiva de la junta vecinal para que esta disponga su ayuda en la mejor forma posible de acuerdo a las necesidades.

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II.- También se podrá dar algún préstamo a los afiliados legalmente inscritos con fines benéficos y de acuerdo a las posibilidades de la junta vecinal previa comprobación si así lo conviniere. CAPITULO IX REFORMAS AL ESTATUTO Y REGLAMENTO INTERNO Artículo 40.- (REFORMA). La reforma del estatuto y/o el presente Reglamento Interno, solo podrá efectuarse en Asamblea General Extraordinaria de los afiliados, convocada a tal fin por el Directorio, quien conjuntamente la convocatoria, deberá hacer llegar a los asociados una copia del Proyecto Reformulado de Estatuto Orgánico y/o Reglamento Interno, especificándose los artículos a ser reformados, con el fundamento especifico. Artículo 41.- (VOTACIÓN). En la Asamblea Extraordinaria, una vez analizado el o los artículos pertinentes, se someterá a votación el proyecto de modificación del Estatuto Orgánico y/o del Reglamento Interno. Artículo 42.- (APROBACIÓN). Habiéndose aprobado la propuesta de modificación del Estatuto y/o Reglamento Interno entrara en vigencia inmediata y tendrá carácter vinculante. DISPOSICIONES FINALES (CARÁCTER SUPLETORIO). Serán aplicables a la Junta Vecinal, con carácter supletorio, las normas del Código Civil y todas aquellas legales inherentes a la materia, en todo aquello que no se halle expresamente previsto en el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Interno, así como en los casos de controversia y discrepancia interpretativa. Es aprobado en asamblea general de la Junta Vecinal “Buen Retiro” el día domingo 26 de marzo de 2017 en la sede de la Junta Vecinal, en presencia de la mayoría de los afiliados y pleno consentimiento y aprobación general para su ejecución a partir de la fecha.

Alcides García León PRESIDENTE

Rillma Reinaga Duran SECRETARIO DE ECONOMÍA

Arminda Solís Ortiz VICEPRESIDENTE

Rubén Ruiz Padilla SECRETARIO DE ACTAS

Valentín García Barrios SECRETARIO DE DEPORTES Y SALUD

Bertha Tariuma Arique VOCAL 1