Reglamento Interno

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANIKA” CC.NN – PUERTO OCOPA- RIO TAMBO- SATIPO. MINISTERIO DE E

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANIKA” CC.NN – PUERTO OCOPA- RIO TAMBO- SATIPO.

MINISTERIO DE EDUCACIÒN

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA” CREACIÓN R.M. Nº. 0263-2006-ED del 15-05-2006

REGLAMENTO INTERNO

DIRECTOR GENERAL ING. ARMANDO ANGEL, AQUINO EGAS PUERTO OCOPA – PERÚ 2019

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

PRESENTACION El Reglamento es una herramienta de gestión institucional y pedagógica, elaborado en forma consensuado entre todos los actores, en base a las normas educativas de educación superior tecnológica vigentes, que orienta la vida institucional por la senda de los principios educacionales el cumplimiento de la normatividad en todos sus aspectos. En esta perspectiva su cumplimiento es obligatorio hasta nueva revisión. Y su proyección es hasta donde tenga vigencia la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Asimismo, el presente reglamento es

un proceso de adaptación a la Resolución

Ministerial N° 409-2017-MINEDU, en la construcción participativa del Modelo de Excelencia. De la misma manera, los procesos que regulan la encargatura de puesto y funciones de director general, responsabilidades de unidades, áreas y coordinaciones del IESTP-“ASHANINKA” se implementarán de conformidad a la Resolución de Secretaría General N°324-2017-MINEDU; entre tanto, para el tema académico se apelará a la Resolución de Secretaría General N°311-2017-MINEDU,

que

aprueba

los

“Lineamientos

Académicos

Generales de los Institutos de Educación Superior y su correspondiente anexo. Asimismo, para el proceso de selección docentes

regulares

y

auxiliares

en

el

y contratación de

IESTP-“ASHANINKA”

implementará en armonía con la Resolución Ministerial

se

N°005-2018-

MINEDU y N°005-2019-MINEDU. De este modo, para un mejor propósito se ha tratado de analizar las innovaciones que aparecen en distintas normativas que ha venido implementando el MINEDU a partir de la citada Ley N°30512-2017, que todos debemos de leer obligatoriamente, solamente de esta manera seremos capaz de aproximarnos a mejores aciertos; porque el problema radica justamente que no todos accedemos a la información, teniendo todas las facilidades que la tecnología ofrece al servicio del usuario. Por ello, quedan invitados a leer para el empoderamiento crítico-reflexivo. En su estructura el presente reglamento, lleva VII títulos, cada título con temas específicos explicados en capítulos y un total de 246 artículos correlativos. Estamos en proceso de acreditación

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REGLAMENTO INSTITUCIONAL DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES, BASE LEGAL DISPOSICIONES GENERALES Art. 1 El Presente Reglamento es un instrumento técnico normativo que regula el accionar Técnico Pedagógico y Administrativo del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “Ashaninka” Art. 2 BASE LEGAL: El Presente Reglamento se sustenta en las siguientes normas:

 Constitución Política del Perú 

Ley General de Educación Nº 28044



Ley 30512, de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y el Decreto Supremo N° 010-2017Minedu Reglamento de la Ley N° 30512.

 Decreto Supremo 010-2017-MINEDU reglamento de Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.



Modificatoria de DCBN y sus anexos RVM N° 070-2016- MINEDU.

 Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU  Resolución de Secretaría General N° 322-2017-MINEDU y Demás disposiciones vigentes.

 R.V N°175-2003-ED. Normas para la Ejecución del

Proceso de

Revalidación, de Autorización de Funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior no Universitaria de Formación Tecnológica.



R. D. N° 0321-2010-ED, que aprueba “Lineamientos para Elaborar el Reglamento Institucional y Documentos de Gestión de los Institutos y Escuelas de Educación Superior”.



R.D. N° 313-2005-ED. Aprueba la Directiva N° 205-2005-UFP-DINESST. “Disposiciones

sobre

la

inclusión

de

personas

con

DINESST.

“Disposiciones sobre la inclusión de personas con discapacidad para el otorgamiento de becas en el proceso de Admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados Estamos en proceso de acreditación

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R.D. N° 0922-2011-ED Aprueba las Normas Nacionales para el Desarrollo de Cursos de Extensión y Programas de Capacitación Actualización o Especialización en Instituto de Educación Superior Tecnológico



R.V. N°069-2015-MINEDU. Establece las normas del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica

Art. 3. Las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento serán de estricto cumplimiento por el personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo y estudiantes en general.

CAPÍTULO I FINES, OBJETIVOS Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL DE LOS FINES Art.. 4.

La Formación Tecnológica que ofrece el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “Ashaninka”, tiene como fin principal formar profesionales Técnicos, bajo un enfoque por competencias, que sepan aplicar adecuadamente sus habilidades, destrezas y conocimientos, acorde con las modernas tecnologías en los procesos de producción y servicios del mercado laboral.

DE LOS OBJETIVOS Art. 5

Son objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

“Ashaninka” a) Formar Profesionales Técnicos de alta calidad humanística, científica y

tecnológica, para

atender las

necesidades de

desarrollo

económico, social y cultural del distrito de Rio Tambo, la región y el país. b) Promover e impulsar el desarrollo de la ciencia y la tecnología, partiendo del aprovechamiento del potencial humano y los recursos naturales del medio ambiente. c) Desarrollar su actividad académica y sus servicios a la comunidad, como que hacer permanente, mediante el desarrollo curricular, de la formación académica y profesional, de investigación, extensión institucional y proyección social. d) Promover en forma permanente la operación técnica y el intercambio académico con instituciones de Educación Superior Nacionales y otras instituciones públicas y privadas. e) Rescatar, valorar y promocionar las

expresiones culturales,

contribuyendo al reforzamiento de la identidad cultural local, regional Estamos en proceso de acreditación

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y

nacional, asimismo conservar preservar nuestros recursos

naturales y medioambiente. f) Contribuir al conocimiento y desarrollo de la realidad local, regional y nacional promoviendo la práctica de valores éticos y morales, con proyección y responsabilidad social. ALCANCES Art. 6

El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “Ashaninka” tiene el siguiente alcance:  Dirección General  Jefatura de Unidad Académica  Jefatura de Administración  Secretaría Académica  Jefatura del Área de Producción  Jefaturas de Áreas Académicas  Estudiantes CAPÍTULO II AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA. AUTONOMÍA Y DEPENDENCIA Art. 7

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, contextualiza el Plan de Estudios en cada carrera, considerando las necesidades locales, regionales y nacionales presentes o futuras. Los planes de estudio respetan los contenidos básicos comunes establecidos en el Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica.

Art.8

Las normas generales básicas del proceso de admisión del Instituto, las

establece el

Ministerio de

Educación mediante Resolución

Ministerial. El

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”,

organizará los procesos de acuerdo con dichas normas. Para cubrir las metas de atención que le han sido autorizadas. Art.9

El Ministerio de Educación establecerá los criterios que se aplicarán para la organización de la práctica pre-profesional en el NDCB, y en las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en el DCBN. El Reglamento Institucional del Instituto especifica la organización y tratamiento de las prácticas pre- profesionales en cada carrera, conforme a su tipo y naturaleza, así como del seguimiento de egresados.

Estamos en proceso de acreditación

5

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Art. 10

La evaluación de los estudiantes se rige por los lineamientos del Plan curricular por asignaturas, del Nuevo Diseño Curricular Básico y del Diseño Curricular Básico Nacional, las normas y procedimientos establecidos

por el Ministerio

de Educación.

Los

períodos de

evaluación académica o práctica pre- profesionales o las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo en el diseño actual, deberán ser comunicados a los estudiantes al iniciarse cada semestre lectivo; asimismo, se les informará oportunamente los resultados obtenidos, con la finalidad que mejoren permanentemente sus estrategias de aprendizaje. Art. 11 La supervisión, monitoreo y evaluación interna del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” lo determina el Reglamento Institucional. Art. 12 El Ministerio de Educación establecerá los requisitos necesarios para la titulación. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

“Ashaninka” especificará en su Reglamento Institucional las normas y procedimientos para la titulación, teniendo en cuenta dichos requisitos. rt.13 En el caso de convenios interinstitucionales entre Institutos o Escuelas de Educación Superior o entre éstas y Universidades, se procederá de acuerdo con lo señalado en dicho convenio, dentro del marco de la Ley, lo establecido en el presente Reglamento y en las demás normas del sector Educación. ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA Art. 14 Los estudios de los Institutos y Escuelas de Educación Superior se articulan entre sí y con las universidades o de éstas con los Institutos y Escuelas, por medio de la convalidación académica o la homologación de planes de estudio y competencias de los estudiantes o titulados. Art. 15 Los estudios realizados en un Centro de Educación Técnico Productiva CETPRO que imparte ciclo medio y conduce al Título de Técnico, podrán ser convalidados por los IESTP en lo que resulte aplicable, siempre y cuando el titulado haya concluido su Educación Básica e ingresado a un Instituto o Escuela de Educación Superior, de acuerdo a lo que establece el artículo 26° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación. COOPERACIÓN NACIONAL Art. 16

La Cooperación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” con Instituciones públicas y privadas nacionales, se sujetará a

las normas

correspondientes.

Estamos en proceso de acreditación

pertinentes 6

para

dicho fin y

a los

convenios

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TÍTULO II DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, EVALUACIÓN, PROMOCIÓN, HOMOLOGACIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS, SUBSANACIONES, LICENCIA Y ABANDONO DE ESTUDIOS. DEL PROCESO DE ADMISIÓN Art. 17 El proceso de admisión se realiza por ingreso ordinario o ingreso por exoneración. Art. 18 El ingreso por exoneración será para los postulantes inscritos hasta el 1 5 de marzo del a ñ o q u e se realiza dicho proceso. 

El primer segundo puesto de la Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, del ámbito de la provincia de Satipo, considerando un 5% de la meta autorizada por carrera. Si se presentaran más de 02 postulantes con estas características, se elaborará un cuadro de méritos en base al promedio de la Educación Básica.



Deportistas calificados, acreditados con Resolución por el Instituto Peruano del Deporte de la Región Junín, uno por Programa de Estudio.



Artistas calificados que hayan representado al país o a la Región acreditados por el Ministerio de Cultura, o una Escuela Superior Nacional de Arte, uno (01) por programa de estudios.

DE LA INSCRIPCION. Art. 19 Podrán solicitar su inscripción como postulantes al Proceso de Admisión del

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, los egresados de: 

Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, que gocen de buena salud y conducta intachable.



Los exalumnos de universidades e Institutos Superiores del país o del extranjero, a excepción de aquellos que han perdido su condición de tal; por razones de orden legal.

Art. 20 El proceso de inscripción de postulantes es personal sin excepción alguna; y deberá realizarse en el lugar, fecha y horarios establecidos por la Comisión Institucional de Admisión tanto en la sede central como en sus filiales. Art. 21 Por ningún motivo se devolverá el importe abonado por derecho de inscripción.

Estamos en proceso de acreditación

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REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN. Art. 22 Para inscribirse como postulante al Proceso de Admisión se deberá presentar la Carpeta de Postulante conteniendo los documentos siguientes:  Ficha de inscripción (Formato Ministerio de Educación)  Solicitud dirigida al Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”  Certificados de Estudios de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades originales, que acrediten haber concluido la Educación Secundaria o Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa, debidamente visados por la UGEL correspondiente.  Partida de Nacimiento Original.  Copia simple del DNI.  Declaración jurada de gozar de buena salud.  Comprobante de pago por derecho de inscripción. DEL EXAMEN DE ADMISIÓN (INGRESO ORDINARIO) Art. 23

La prueba de Admisión, se realizará de acuerdo al procedimiento siguiente: 

Compresión Lectora 30%



Razonamiento lógico matemático: Comprensión, interpretación y resolución de problemas.



Conceptos

y

procedimientos

para

cálculos

básicos

y

estadística20%. 

Conocimientos: de las áreas de aprendizaje en el nivel de educación secundaria y ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa 35%

 Cultura General: temas de actualidad nacional y regional. 15% Art.

24

El Examen de Admisión será rendido en la fecha establecida en el cronograma respectivo. El lugar y hora de su aplicación se hará conocer oportunamente.

Art. 25

El postulante que no se presenta al Examen de Admisión pierde todo derecho a devolución de pagos efectuados por la inscripción y otros.

Art. 26

El postulante deberá presentarse a rendir examen de admisión portando su DNI, lápiz, borrador y tajador sin celulares ni otros implementos digitales.

Art. 37

Cuando exista suplantación de postulantes se hará de conocimiento a la autoridad competente.

Art. 28

El Diseño y Elaboración de la prueba para el Examen Ordinario, lo realiza la Sub Comisión designada por la Comisión de Admisión Institucional,

Estamos en proceso de acreditación

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quien también elaborará las claves de respuestas para ser entregada a la Comisión Institucional. Art. 29

La elaboración mecanizada, impresión y encuadernado de la prueba, se realiza con la participación del personal auxiliar y de apoyo.

Art.

30

Las

pruebas, hojas de respuesta, listados serán empaquetadas,

identificándose el aula donde serán distribuidas y aplicadas. Art. 31

Los miembros integrantes de la Sub - Comisión de Diseño y Elaboración del Examen de Admisión Ordinario, son responsables solidarios de todo indicio de negligencia en el cumplimiento reservado del trabajo encomendado y concluye su labor

al entregar la documentación

mediante acta a la Sub - Comisión de Aplicación y Evaluación de la Prueba de Admisión. Art. 32

La Sub - Comisión de Aplicación de la Prueba, recepciona los paquetes, listados y distribuye la documentación pertinente a los docentes aplicadores quienes deben permanecer en el aula asignada hasta el término del examen y luego deben devolver las hojas de respuestas y cuadernillos de preguntas a la Comisión Institucional de Admisión.

Art. 33

Durante el tiempo que dure la Aplicación de la Prueba, ningún postulante podrá abandonar el aula, salvo caso de emergencia comprobada y si debe reincorporarse tiene que haber sido acompañado en todo su recorrido por un miembro de la Comisión de Admisión.

Art. 34

La calificación de la prueba será realizada por los miembros de la Sub Comisión de Evaluación de la prueba, con apoyo de la Comisión Institucional de Admisión y en presencia del veedor de la DRSET de ser necesario, su ausencia no impide el desarrollo del proceso.

Art. 35

La calificación de las hojas de respuestas; así como la obtención del cuadro de orden de méritos de los postulantes de cada programa de estudios,

se

realizará

utilizando

los

equipos

mecanizados

e

informáticos de la Institución. Todo material utilizado en el Proceso de Admisión será destruido en presencia del veedor su ausencia no impide el desarrollo del proceso. Art.

36 Los miembros integrantes de las Sub - Comisiones de Aplicación y Evaluación de la Prueba de Admisión, son responsables solidarios de cualquier indicio de negligencia en el cumplimiento del trabajo y concluye su labor al entregar la documentación pertinente mediante Acta a la Comisión de Admisión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”

Art. 37

Los resultados del Concurso de Admisión son inapelables.

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Art. 38

Publicar los resultados del examen de admisión en estricto orden de mérito tanto en la página web institucional como en muros y vitrinas del local institucional consignando a los postulantes que hayan obtenido el calificativo mínimo de once (11), hasta cubrir la meta autorizada.

Art. 39

Elaborar y remitir a la DREJ el informe correspondiente de la ejecución del proceso de admisión y de la distribución de los recursos económicos obtenidos, de acuerdo a las normas.

Art. 40

El número de vacantes para cada una de las programas de estudios,: Producción Agropecuaria, Enfermería Técnica y por convenio los con el IESTP Teodoro Rivera Taype de la provincia de Satipo, los programas de estudios, Computación e informática y Administración de Empresas de acuerdo

a la última resolución que

aprobación por

la

DREJ

respectivamente, además de tener en cuenta la última normatividad que permite hacerlo de acuerdo a las condiciones de infraestructura y disponibilidad de personal docente. Art. 41

Las vacantes no cubiertas por exoneración, pasan a incrementar las vacantes por ingreso ordinario.

Art. 42

E n caso de empate de puntaje en el último puesto se tendrá en cuenta los resultados obtenidos en el siguiente orden:  Razonamiento lógico-matemático  Comprensión lectora  Conocimientos  Cultura general

Art. 43

En caso que el postulante no alcance vacante en la primera opción se recurrirá a la segunda opción siempre que haya obtenido nota mayor o igual a Once (11) y exista vacante.

DE LA MATRÍCULA Art. 44

La matrícula de los estudiantes se realiza en las fechas programadas durante el respectivo semestre académico por unidades didácticas (UD), debiendo ser aprobada por el Director General mediante Resolución Directoral y se llevarán a cabo de acuerdo a la calendarización de los semestres académicos del año. Los ingresantes al periodo lectivo de todos los programas de estudios, que no se matriculen dentro del plazo de la calendarización, serán reemplazados por los que siguen en el orden de mérito del cuadro de resultados del examen de admisión.

Art.45

Los estudiantes podrán matricularse en unidades didácticas de módulos formativos diferentes, siempre que hayan aprobado los aprendizajes previos exigidos según el plan de estudios y que no haya cruce en los

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horarios. Art. 46

La matrícula puede ser reservada hasta por el máximo de 2 años.

Art. 47

Los estudiantes que luego de haber desarrollado unidades didácticas de uno o más módulos, y dejaron de estudiar en un lapso de tiempo, podrán reincorporarse

de

acuerdo

a

los

procesos

de convalidación

considerando las orientaciones para la aplicación del DCBN y criterios académicos establecidos en este reglamento. Art. 48

Un alumno puede matricularse en una o dos unidades didácticas de la Carrera por motivos de trabajo o personales

Art.

49

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, a través de sus órganos técnico-pedagógicos, organiza sus planes de estudios empleando el enfoque por competencias y estructura modular (DCBN).

Art.50

Los programas de estudios, que se ofertan en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” son las siguientes: 

Producción agropecuaria



Enfermería técnica



Computación e Informática e Informática.



Administración de Empresas.

Los dos últimos programas de estudios en convenio con el IESTP Teodoro Rivera Taype de la provincia de Satipo. Art. 51

La duración de los estudios para las carreras profesionales son de seis (06) semestres académicos. DE LA EVALUACIÓN

Art. 52

La evaluación debe entenderse como parte del proceso de aprendizaje, debe ser continua y basada en criterios e indicadores que valoren el dominio de los saberes prácticos como de conocimientos teóricos. Orienta la labor del docente y del estudiante; permite tomar decisiones sobre los reajustes a realizar en el proceso de aprendizaje y enseñanza.

Art. 53

La evaluación, se centra en el logro de las capacidades terminales, cuyos parámetros de referencia son los criterios de evaluación. A partir de los criterios de evaluación se establecen los indicadores de evaluación, que son evidencias observables y cuantificables, y constituyen los estándares de calidad mínimos a lograr en la capacidad terminal, estos indicadores se utilizan en los instrumentos de evaluación.

Art. 54

En la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes se utiliza la escala vigesimal. El calificativo mínimo aprobatorio es trece (13) para las

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unidades didácticas. En todos los casos la fracción de 0,5 o más se considera como una unidad a favor del estudiante. Art. 55

Se considera aprobado el módulo, siempre que se haya aprobado todas las Unidades Didácticas respectivas y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, de acuerdo al plan de estudios.

Art. 56

En la Unidad Didáctica que desarrolla una (01) capacidad terminal, cuando el docente; detecta deficiencias o dificultades de aprendizaje en los estudiantes, debe implementar inmediatamente un programa de actividades de recuperación paralelo al desarrollo de la UD. Este proceso tiene carácter obligatorio y está bajo la responsabilidad del docente, debe ser monitoreado por el jefe del Área Académica respectiva, a fin de garantizar el logro de la capacidad terminal. Si al finalizar la UD el estudiante obtuviera calificativo entre 10 y 12, el docente a cargo de la UD organizará, ejecutará y controlará un programa de actividades de recuperación, en la semana siguiente, luego del cual el estudiante será evaluado. La evaluación de recuperación, estará a cargo de un jurado integrado por el Coordinador del Área Académica respectiva, quien lo preside, y dos docentes con el perfil profesional

que garanticen idoneidad

en el

dominio del tema. El acta correspondiente se emite el mismo día de realizado el examen, la firmará el citado jurado y será entregada a Secretaria Académica. Art. 56

La evaluación de recuperación será registrada en un Acta de Evaluación de Recuperación.

Art. 57

En la UD que desarrolla dos (02) o más capacidades terminales, se aplica el mismo procedimiento anterior para cada una de las capacidades. La nota final en la UD es la que corresponde a la última capacidad terminal.

Art. 58

Posterior a la evaluación del programa de recuperación y habiendo sido evaluado por el Jurado, si el estudiante obtuviera nota menor a 13, repite la UD.

Art.

59

Si un estudiante se desaprueba tres (3) veces en una misma unidad didáctica queda separado de la Carrera.

Art. 60

El estudiante que desapruebe una o más UD. de un mismo módulo educativo, lo podrá volver a llevar cuando se programen las mismas. Esta situación no lo inhabilita para llevar unidades didácticas de otros módulos educativos de la carrera, en horario que no interfiera al estudiante su normal asistencia.

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Art. 61

Se aplicará evaluación extraordinaria cuando el estudiante se reincorpora a sus estudios y tenga pendiente entre una (01) o tres (03) asignaturas/ unidades didácticas para culminar el plan de estudios con el que cursó sus estudios, siempre que no hayan transcurrido más de tres (03) años. La evaluación extraordinaria será registrada en un Acta de Evaluación Extraordinaria.

Art. 62

El estudiante que acumulará inasistencias injustificadas en número igual o mayor al 30% del total de

horas programadas en la UD, será

desaprobado en forma automática, anotándose en el registro y acta la nota 00, y en observaciones colocar DPI (desaprobado por inasistencia). Art. 63

En casos excepcionales con las opiniones favorables del Coordinador de Área Académica respectiva y del docente a cargo de la UD, el Director General mediante Resolución Directoral, podrá justificar parte de las inasistencias,

previa

solicitud

del

estudiante

debidamente

fundamentada y documentada. Art. 64

Cada docente, bajo responsabilidad, debe informar semanalmente a los estudiantes, sobre los avances y dificultades en el logro

de las

capacidades terminales en la UD. a fin que tomen conocimiento de las dificultades que se deriven de una probable desaprobación. Art. 65

Los programas

de actividades

de recuperación

o subsanación

autofinanciados los costos serán asumidos por los estudiantes previo pago establecido en el TUPA y es carácter voluntario esta modalidad, previa aprobación del Coordinador de Unidad Académica.

DEL REGISTRO DE EVALUACIÓN, ACTAS Y DE LOS REGISTROS OFICIALES Y LOS DOCUMENTOS DE REPORTE OBLIGATORIO. Art. 66

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Ashaninka” deberá tener como registros en forma oficial los siguientes documentos:

a)

Los registros de evaluación, notas y asistencia, así como las actas correspondientes son los documentos que garantizan la veracidad de las calificaciones obtenidas por lo estudiantes en cada unidad didáctica al final de cada periodo de estudios. También sirven para la toma de decisiones sobre la intervención pedagógica de los docentes. El docente puede utilizar su registro auxiliar, considerando que el registro de evaluación y asistencia no admite borrones ni enmendaduras.

b)

Las actas de evaluación de unidad didáctica, es el resultado de

Estamos en proceso de acreditación

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las evaluaciones efectuadas en cada UD sus datos provienen del registro de evaluación y asistencia.

c)

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, elaborará un acta de

evaluación

que consolide

las

UD

desarrolladas en el semestre académico por cada uno de las carreras profesionales. Dichas actas serán elaboradas tomando como base el formato establecido según la Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU, Resolución de Secretaría General N° 322-2017-MINEDU, la Secretaría Académica de la institución o quien haga sus veces, es responsable de verificar y del correcto llenado de las actas.

d)

El Registro de matrícula tiene como finalidad identificar a los estudiantes que están realizando sus estudios en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” en cada periodo. Resolución de Secretaría

General N°

311-2017-

MINEDU,

Resolución de

Secretaría General N° 322- 2017- MINEDU

e)

El Registro Institucional de Certificados y Títulos, tiene como finalidad llevar el control de los certificados modulares y títulos emitidos por el IESTP. Resolución de Secretaría General N° 311-2017-MINEDU, Resolución de Secretaría General N° 322-2017- MINEDU

Art. 67

En tanto el Ministerio de Educación apruebe el sistema informático de registros,

el

Instituto

de

Educación

Superior

Tecnológico

Público

“Ashaninka”, deberá remitir en soporte digital (CD) a la Dirección General de Educación, los siguientes documentos: 

Registro de matrícula



Registro auxiliar de evaluación



Registro de evaluación y notas



Registro institucional de certificados modulares



Consolidado de notas modular



Registro institucional de títulos



Registro institucional del grado

de bachiller técnico (IESTP con

Licenciamiento) 

Acta de Titulación



Constancia de estudios



Constancia de EFSRT



Constancia de egresado



Ficha de inscripción

Estamos en proceso de acreditación

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Art. 68

Los documentos de información de la evaluación de uso interno son:

a) Registro de Evaluación y Asistencia. b) Acta de Evaluación de Unidad Didáctica. c) Acta de Recuperación de Unidad Didáctica d) Y Otros DE LAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONES Art. 69.

Las constancias y certificados que se otorgan a los estudiantes son los siguientes: a)

La constancia de egresado, Se emite de acuerdo a nuestro modelo, siempre y cuando el estudiante haya aprobado todas las unidades didácticas y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los módulos formativos de acuerdo al plan de estudios de las carreras profesionales que se ofertan.

b)

El certificado de estudios, Se emitirá al estudiante de acuerdo al modelo definido por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, indicando las notas de las unidades didácticas desarrolladas hasta el momento de la solicitud, siempre que el estudiante haya aprobado todas las unidades didácticas de cada semestre.

c)

El certificado modular, es el documento que acredita al estudiante el logro de la competencia

correspondiente

a un módulo

formativo. Se emite de acuerdo al modelo único a nivel nacional; siempre que se haya concluido y aprobado la totalidad de unidades didácticas las prácticas modulares y las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo del módulo de acuerdo al plan de estudios de la especialidad. d)

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” elabora el certificado modular, tomando como modelo el formato publicado en la página web del ministerio de educación, dicha certificación se otorga mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General.

e)

La expedición del certificado modular es previo cumplimiento del trámite administrativo y requisitos siguientes: 

Solicitud dirigida al Director General.



Dos (2) fotografías tamaño pasaporte a colores con fondo blanco.

Estamos en proceso de acreditación

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Constancia

de haber

realizado

satisfactoriamente

las

practicas pre-profesionales del módulo o constancia de haber realizado las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo expedidas por el jefe del área académica del Programa de Estudios. 

Constancia de notas de unidades didácticas matriculadas y aprobadas del módulo, de acuerdo al plan de estudios del Programa de Estudios emitido por la Secretaria Académica.



Recibo de pago del formato

y

derecho

de trámite

de

certificación de acuerdo al TUPA. Art.70

La Secretaria Académica, bajo responsabilidad, se encarga del tratamiento de la documentación y tramite de los certificados. El tramite hasta la entrega del certificado al estudiante no debe superar los 30 días calendarios a partir de la emisión de la Resolución que otorga el certificado.

Art. 71 Los Certificados Modulares serán registrados en el Registro de Certificados Modulares del

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

“Ashaninka” DE LA TITULACIÓN Art. 72. Para la obtención del título profesional mediante la sustentación de un proyecto vinculado con la formación recibida o mediante un examen de suficiencia profesional, que desarrollaron la Estructura Curricular por Asignaturas, y de las carreras que desarrollan el NDCB y el DCBN de Educación Superior en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” se tiene los siguientes requisitos:

a) Son requisitos para obtener el Título Profesional los siguientes:  En el Sistema tradicional haber aprobado todas las asignaturas y actividades del plan de estudios correspondiente.

 Haber aprobado las Experiencias Formativas de Situaciones Reales de Trabajo.

 En el NDCB haber aprobado todas las unidades didácticas de los módulos técnicos profesionales, de los módulos transversales y haber aprobado las Experiencias Formativas de Situaciones Reales de Trabajo de modulares.

 En el DCBN de la educación superior haber concluido y aprobado la totalidad de unidades didácticas de los módulos formativos y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de acuerdo al plan de estudios de la Carrera Profesional. Estamos en proceso de acreditación

16

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

 En ambos sistemas, por asignaturas y modulares se rigen con propio reglamento de titulación cada uno lo cual deberá cumplirse.

 En las diversas modalidades curriculares acreditar el conocimiento de un idioma extranjero (inglés) o lengua nativa.

 En las diversas modalidades curriculares acreditar el conocimiento de Computación e informática.

 Y otros según el reglamento de titulación. Art. 73

El proyecto vinculado con la formación recibida busca consolidar las capacidades de aplicación práctica en situaciones específicas del Programa de Estudios. Está orientado a dar solución técnica a una problemática del quehacer profesional de la Carrera y a proponer alternativas de mejora con la justificación correspondiente, de acuerdo a las características de cada Carrera, y se tendrá en cuenta según el reglamento de titulación.

Art. 74

Por Resolución Directoral se designará un comité de proyectos, que estará conformado según reglamentos de titulaciones.

Art. 75

Los estudiantes a partir del cuarto semestre académico y con la orientación del docente asesor se organizarán en grupos para efectos de titulación entre dos (02) a tres (03) estudiantes e iniciarán el desarrollo del proyecto en el ámbito del Programa de Estudios, el cual será sustentado en grupo o individualmente.

Art. 76

El grupo de estudiantes presentará el perfil de proyecto al jefe de área según esquema diseñado por el comité, debidamente revisado y firmado por el asesor, para luego ser desarrollado y sustentado ante el jurado evaluador.

Art. 77

Si en el financiamiento de algún proyecto productivo participa el Instituto, mínimo deberá lograrse que los ingresos sean iguales a los egresos; si se produjeran pérdidas, éstas serán cubiertas por los integrantes del grupo de modo que el Instituto recupere el monto de su inversión. Los estudiantes que abandonan el proyecto tendrán la sanción de cubrir los gastos del proyecto en ejecución para poder iniciar un nuevo proyecto o rendir el examen de suficiencia.

Art. 78

Todos los docentes tienen la obligación de ser asesores de los proyectos con fines de titulación en forma equitativa.

Art. 79

Para la obtención del título de profesional técnico mediante examen de suficiencia profesional se tendrá en cuenta según el reglamento de titulación.

Estamos en proceso de acreditación

17

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

Art. 80

La

sustentación del

proyecto como la aplicación del

examen de

suficiencia profesional deberá contar con un Acta de titulación. Art. 81

La acreditación del idioma extranjero (inglés) para obtener el título de profesional técnico, se debe considerar lo siguiente: Los egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” podrán acreditar el conocimiento de un idioma o lengua nativo, mediante

una prueba de suficiencia

previo curso taller

o

capacitación por una especialista, aplicada por el IESTP. Art. 82

Para la acreditación del conocimiento del idioma extranjero mediante la prueba de suficiencia de inglés, el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” organizará, programará y ejecutará curso taller o capacitación de inglés por un especialista en materia se invitaría si el instituto no cuenta. El curso taller o capacitación se llevará a cabo 2 veces al año. DE LA DECLARACIÓN DE EXPEDITO

Art. 83

Para ser declarado expedito, el egresado deberá presentar:

a)

Certificado de estudios:

-

Que demuestre la aprobación de todas las asignaturas en el Sistema por asignaturas, y la Práctica Pre-Profesional.

-

La aprobación de todas las unidades didácticas de los módulos formativos en el DCB.

b)

Constancias de haber ejecutado las prácticas pre profesionales de acuerdo al plan de estudios en el DCB.

c)

Copia del Documento de Identidad.

d)

Constancia o certificado que acredite el conocimiento de idioma extranjero a nivel básico.(Inglés)

e)

Constancias de no tener deuda con el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, expedido por la Coordinación de la Unidad Administrativa o la que haga sus veces.

f)

Si el egresado opta por a titulación con proyecto este debe solicitar fecha y hora para la sustentación siendo los requisitos: Resolución Directoral de aprobación del proyecto y nombramiento de asesor, 3 ejemplares del proyecto revisado y visado por el asesor.

g)

Si el egresado opta por el examen de suficiencia profesional deberá solicitar hora y fecha de examen.

h)

Recibo de pago por derecho de titulación de acuerdo a la tupa.

Estamos en proceso de acreditación

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Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

i)

Todos los documentos antes señalados pasarán a formar parte del expediente de titulación.

Art. 84

Cumplidas las condiciones anteriores, la Secretaría Académica o quien haga sus

veces proyectará

la Resolución

Directoral que declara

expedito al egresado. Art. 85

El Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” expedirá la Resolución Directoral, declarando expedito al egresado para la titulación.

Art. 86

Sólo por razones excepcionales, los egresados de este instituto pueden solicitar rendir el examen en otro IESTP o ISE que oferte la carrera profesional.

Art. 87

Para el trámite del examen señalado en el artículo anterior los egresados presentarán una solicitud dirigida al Director General de la institución de destino, adjuntando además todos los requisitos para ser declarado expedito conforme se ha detallado anteriormente, incluyendo los certificados de estudios de educación superior visados por la DRE correspondiente. El título en este caso es otorgado por el IESTP de destino.

Art. 88

En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” el jurado evaluador estará integrado de acuerdo a reglamento interno de titulación.

Art.

89

La oficialización del jurado evaluador es responsabilidad del Director General del

Instituto de Educación

Superior

Tecnológico Público

“Ashaninka”, quien conformarán el mencionado jurado el que se da a conocer de tres (03) a cinco (05) días hábiles antes del examen mediante Resolución Directoral. Art. 90

El instrumento de evaluación elaborado debe expresar con claridad los criterios y los indicadores de evaluación, así como el puntaje establecido por cada indicador.

Art. 91

Para la aplicación del examen se requiere la presencia del jurado en pleno, si faltara uno de los integrantes, éste será sustituido por otro docente del programa de estudios, y el examen se postergará por 48 horas. La sustitución de un integrante del jurado y la modificación de la fecha del examen, requiere Resolución Directoral.

Art. 92

En la evaluación del examen, intervienen todos los miembros del jurado designado, quienes emplearán instrumentos de evaluación y clave de respuestas, esta última debidamente ponderada con aspectos precisos a evaluar.

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19

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

Art. 93

El resultado de la evaluación se expresa cuantitativamente en la escala vigesimal, anotándose en el acta la calificación del jurado. La nota mínima aprobatoria es TRECE (13).

Art. 94

El

Instituto de Educación Superior Tecnológico

Público “Ashaninka”

dispondrá la impresión de tres (03) actas del examen, conforme al formato establecido por la institución. Los calificativos se anotan en letras y números con la misma tinta. Art. 95.

Si algún egresado que solicitó examen, no se presentara al mismo en la fecha señalada en la respectiva Resolución Directoral, se anota en las actas la expresión “No se presentó”, perdiendo a su vez, una de las dos oportunidades

a las que tiene derecho. El Presidente

del jurado

comunicará de inmediato tal situación a la Dirección General y a la Secretaría Académica. Art. 96.

El egresado tendrá una segunda y última oportunidad para su realización dentro de treinta (30) días posteriores a la fecha programada para la aplicación del examen. La justificación será por razones de salud u otros asuntos de emergencia personal y/o social; en ambos casos debe ser rigurosamente documentada y será solicitada a la Dirección General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” por el interesado.

Art. 97.

Concluido el proceso de sustentación de proyecto o examen de suficiencia se deberá llenar el Acta de Titulación y en un mismo acto el Presidente del Jurado dará a conocer al graduando el resultado. El Secretario del jurado entregará en la Secretaría Académica las actas (03)

y documentos utilizados en el proceso de evaluación. Se

considerará falta grave, no entregar los resultados del examen a la Secretaría Académica, dentro de las

24 horas siguientes a su

realización. Art. 98.

La inasistencia

injustificada

de un miembro del Jurado,

será

considerado demérito en su hoja personal y será remplazado por otro docente del área. Art. 99.

Los estudiantes que resultarán desaprobados solamente tendrán una segunda oportunidad en los siguientes 30 días.

Art.100

El resultado de la evaluación emitido por el jurado evaluador es Inapelable. DEL EXPEDIENTE PARA LATITULACIÓN

Art.101

El expediente para la titulación de los egresados, deberá contener los siguientes documentos:

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a)

Solicitud dirigida al Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, pidiendo se le otorgue el título de Profesional Técnico.

b)

Dos (02) fotografías tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco.

c)

Partida de nacimiento original.

d)

Copia fotostática del Documento de Identidad (DI).

e)

Acta de titulación que demuestre el logro de los aprendizajes de la Carrera Profesional.

f)

Acta de acreditación de conocimiento del idioma inglés a nivel básico.

g)

Constancia de egresado

h)

Certificado

de

estudios

de

educación

superior

originales

completos.

i)

Certificado de estudios secundarios visados por la UGEL correspondiente (Opcional)

j)

Constancia de haber concluido las prácticas pre profesionales o las experiencias formativas en situaciones

reales de trabajo,

expedida por la Coordinación del Área Académica.

k)

Constancias de no tener deuda ni compromiso pendiente de pago con el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”

expedido

por la

coordinación

de

la Unidad

Administrativa o la que haga sus veces, con vigencia no mayor de 1 mes.

l)

Recibo de pago por derecho de titulación de acuerdo al TUPA del Instituto.

m)

Recibo de pago por formato del título de conformidad con el TUPA del Instituto.

n)

Un ejemplar en físico y en virtual del informe del proyecto

o)

Y otros señalados en reglamentos de titulaciones.

DE LA PROMOCIÓN Art.102

El alumno que ha aprobado el 100% de unidades didácticas del semestre académico, será promovido al semestre inmediato superior.

Art. 103

Se tomará en cuenta para su promoción los artículos 59 y 67 del presente reglamento.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Estamos en proceso de acreditación

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Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

Art. 104

Los títulos de Perito Profesional, Técnico de Mando Medio, Experto Profesional, Bachiller Profesional, Especialista Profesional o de otra denominación, son equivalentes al Título de Profesional Técnico, siempre que reúnan los siguientes requisitos:



Que pertenezcan al nivel de educación superior post – secundaria; y



Que los estudios se hayan efectuado en ciclos regulares de seis (06) semestres académicos de duración.

Art. 105

Los títulos de Bachiller Profesional de primer ciclo de Educación Superior otorgados en virtud del Decreto Ley N° 19326 y otros obtenidos sin el requisito de la educación secundaria completa son equivalentes a Título de Técnico.

Art. 106

La equivalencia de títulos se declara por resolución de la DRE, haciendo la anotación respectiva en el reverso del título en original.

Art. 107

Para solicitar a declaración de equivalencia del título, el interesado presentará los siguientes documentos:

a)

Solicitud dirigida al Director Regional de Educación

b)

Título en original y fotostática del mismo

c)

Certificado de estudios de Educación Superior en original

d)

Certificado de educación secundaria en original,

e)

Recibo del pago de acuerdo al TUPA.

DE LOS TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA Art.108

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Ashaninka” admitirá estudiantes procedentes de universidades, de otros institutos o escuelas de educación superior. Para ello los estudiantes deberán acreditar los estudios realizados mediante el certificado oficial, emitido por la universidad, el instituto o escuela revalidada correspondiente. Los traslados internos y externos se efectúan sólo si existe vacante en el semestre respectivo del programa de estudios de destino. Para traslado interno en el ámbito del Instituto, el estudiante debe estar invicto hasta la 17ava semana (no pasar al proceso de recuperación) y tener promedio ponderado superior a 14.5 en estricto orden de mérito de los solicitantes y sólo procede hasta el II semestre DE LAS CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS

Art.109.

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Ashaninka” convalidará estudios a los estudiantes admitidos, según los niveles que hayan aprobado en otros centros de enseñanza de Educación Superior, reconocidos oficialmente o que por cambio de plan de estudios soliciten

Estamos en proceso de acreditación

22

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

este

servicio, siempre que se acredite documentadamente dicha

condición y previa evaluación del expediente. Para convalidar estudios entre plan de estudio por asignatura y plan modular, se debe tener en cuenta la identificación de un mínimo del 80% de contenidos de la asignatura con la unidad didáctica del módulo, según calificación de la unidad receptora.

a.

Convalidación entre planes de estudios. Se realiza cuando se presenta las siguientes condiciones: 

Cambio de plan de estudios. Estudiantes que iniciaron sus estudios con un plan de estudios que ha perdido vigencia y deben continuar con un nuevo

plan, en la misma u otra

Institución Educativa formalmente autorizada. 

Cambio de Programa de Estudios.

Estudiantes

que

se

trasladan a otro Programa de Estudios en la misma institución educativa u otra formalmente autorizada. Para realizar las convalidaciones en esta modalidad, se deberá tener en cuenta que las unidades didácticas (UD) constituyen las unidades académicas mínimas para la convalidación y deben estar aprobadas.

b.

Convalidación para reconocimiento de competencias laborales. Se convalida la unidad de competencia laboral descrita en el certificado de competencia laboral, con la unidad de competencia asociada a la unidad didáctica que forman parte de un plan de estudios. Al momento de la convalidación el certificado de competencia laboral debe estar vigente y debe ser emitido por un centro de certificación autorizado.

De acuerdo al tipo de convalidación se deberá adjuntar:

a. Para convalidaciones entre planes de estudios: 

Certificado de estudios original.



Copia

fedateada

de

los

sílabos

de

las

Unidades

Didácticas/Asignaturas a convalidar emitidos por la Institución de procedencia. 

De ser el caso, copia fedateada del certificado de Auxiliar Técnico o Título de Técnico o Profesional Técnico.

b. Para convalidación de certificación de competencia laboral: 

Copia fedateada del certificado vigente de competencia laboral emitido por un Centro de Certificación autorizado.



Copia simple del perfil ocupacional vinculado con el certificado de

competencia Estamos en proceso de acreditación

laboral 23

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”



El proceso de convalidación se realizará de acuerdo a las siguientes consideraciones mínimas

a.

Respecto a convalidación entre planes de estudio: 

La Institución deberá realizar un análisis comparativo de las unidades

didácticas

(UD)

de ambos

planes

de

estudio,

apoyándose en los sílabos de la Carrera. 

La unidad didáctica (UD) contrastada para la convalidación, deben tener como mínimo el 80% de contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad.



La unidad didáctica (UD) convalidada se le asignará los creditos de acuerdo al plan de estudio de la institución dónde continuará los estudios.

b.

Respecto a convalidación de certificación de competencia laboral: 

La institución deberá contrastar la unidad de competencia descrita en el certificado de competencia laboral y el perfil asociado, con las unidades didácticas relacionadas a la unidad de competencia del Plan de Estudios.



Las unidades de competencia contrastadas para la convalidación, deben tener el 80% de contenidos similares y ser del mismo nivel de complejidad.



La unidad de competencia convalidada se le asignará los creitos de acuerdo al plan de estudio de la institución dónde

continuará los

estudios. c.

No procede la convalidación de la práctica pre-profesional cuando el estudiante realiza traslado de una carrera a otra.

d.

El proceso de convalidación reconoce una didácticas

o

más

unidades

y permite la continuidad de los estudios respecto a un

determinado plan de estudios. e.

La institución puede formular una ruta formativa de las capacidades faltantes con sus unidades didácticas correspondientes.

f.

En todos los casos, las convalidaciones deben ser registradas por la Institución, quién emitirá

una Resolución Directoral

Institucional

consignando, como mínimo, los datos del estudiante, las unidades didácticas o unidades de competencia convalidadas y la justificación correspondiente. Así mismo, se debe consignar la ruta formativa complementaria. g.

Para la convalidación de los respectivos niveles, el interesado presenta ante la Oficina de Secretaría académica del Instituto de

Estamos en proceso de acreditación

24

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” su solicitud debidamente complementada con los documentos sustentatorios correspondientes. DE LAS SUBSANACIONES El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”

Art. 110

llevará a cabo el proceso de subsanación didácticas que por cambio

de aquellas unidades

de planes de estudios, los estudiantes

tramiten posterior al proceso de convalidación. Para la subsanación, la comisión conformada por: Jefatura de Unidad Académica, Jefatura del Área Académica y Secretaría académica; revisarán, analizarán las solicitudes y designarán a los docentes para la programación de los exámenes respectivos. DE LOS REINGRESOS Art. 111

El

Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”

deberá convalidar los estudios de aquellos estudiantes que retoman sus estudios después de un lapso de tiempo y cuando hayan cambiado el plan de estudios inicial. Se deberá convalidar los estudios realizados previamente, siempre que estos cubran el 80% de aprendizajes y contenidos de cada una de las unidades didácticas correspondientes a los planes de estudios vigentes. Las convalidaciones deben ser registradas por la Institución, quién emitirá una Resolución Directoral Institucional consignando, como mínimo, los datos

del estudiante, las

unidades didácticas o

unidades

de

competencia convalidadas y la justificación correspondiente. El Instituto permite que los estudiantes que retoman su formación después de un lapso de tiempo continúen sus estudios con el plan de estudios inicial siempre que esté vigente. DE LAS RESERVA DE MATRÍCULA Art. 112

La reserva de matrícula de los alumnos en Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” puede ser por un máximo de dos (2) años, dentro de los 30 días hábiles posteriores de efectuada la matrícula.

Art. 113

Si al reingresar a la institución hay variación de los planes de estudios, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación que correspondan. CAPÍTULO II DOCUMENTOS OFICIALES

Art. 114

Los documentos oficiales, son documentos técnicos, administrativos y pedagógicos mediante los cuales se determina la planificación,

Estamos en proceso de acreditación

25

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

organización, funciones, objetivos y normatividad entre otros del Instituto de Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” Asimismo, son la base del funcionamiento y desarrollo de la institución. Ellos son el Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno Institucional,

Plan

Anual

de

Trabajo,

Institucional, Manual de Organización

Proyecto

Curricular

y Funciones, Manual de

Procedimientos Administrativos, Cuadro

de Asignación de

Personal, inventario de bienes y patrimonio de la institución y otros que considere el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” Art. 115

La formulación y desarrollo

de los instrumentos

de gestión es

responsabilidad del Consejo Directivo o asesor, Consejo Educativo Institucional y son aprobados mediante Resolución Directoral. Art. 116

La ejecución de los documentos Oficiales es de responsabilidad de la Dirección. El Plan Anual de Trabajo (PAT) debe

ser formulado y aprobado

obligatoriamente antes del inicio del año académico y el presupuesto en el mes de noviembre del año anterior. Su formulación es de entera responsabilidad del Director General en coordinación con la jefatura de Administración y aprobado según la normatividad vigente. Art. 117

Los documentos de uso externo para el registro y archivo de los resultados de la evaluación tienen formato oficial y se remiten a la Dirección Regional de Educación en versión impresa para su visado y luego en versión digital. Estos documentos son: 

Registro de matrícula.



Registro de Actas de Evaluación semestral.



Certificado de Estudios.



Consolidado de notas



Acta de Titulación para optar el Título que corresponda. En ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

 Art. 118

Otros que determine el Ministerio de Educación.

Los documentos oficiales de información de la evaluación de uso interno son:

a

Registro de evaluación y notas.

b

Acta de evaluación de unidad didáctica.

c

Registro de actas de evaluación semestral.

d

Consolidado de notas.

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Art. 119

e

Registro institucional de certificados modulares

f

Registro institucional de títulos.

g

Ficha de egresados

h

Otros que considere necesarios.

Documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de Educación. El Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” está obligado a remitir, en versión impresa, a la Dirección Regional de Educación de Junín la siguiente información:

a. Registro de matrícula, dentro de los treinta (30) días posteriores al inicio del semestre académico para su visación, luego retornar a la DREJ en CD.

b.

Registro

de actas de evaluación semestral del Rendimiento

Académico, convalidación, repitencia de unidades didácticas, evaluación extraordinaria, homologación o subsanación, al término de estos procesos, dentro de los siguientes días. CAPÍTULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO, TÍTULOS Art. 120

En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” desde el año 2010 se viene desarrollando el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica basado en el enfoque por competencias.

Art. 121

El Diseño Curricular Básico Nacional propuesto describe el enfoque pedagógico que debe considerar la Educación Superior Tecnológica; las competencias que deben proveer los niveles de formación, y la organización de los niveles formativos; y acompaña como anexos la distribución de la carga horaria del nivel formativo profesional técnico y las orientaciones técnico pedagógicas para la aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica. Este diseño está orientado a los requerimientos laborales, que sea flexible, dinámico y que permita la trayectoria educativa a fin de acceder a otros niveles de la educación superior. Con la finalidad de mejorar la calidad de la Educación Superior Tecnológica y seguir promoviendo la mejora de la calidad y pertinencia educativa, la articulación de la formación profesional en todos sus niveles,

el reconocimiento y la convalidación de aprendizajes o

competencias adquiridas en entornos laborales o mediante procesos formativos, dar respuesta rápida y eficiente a las demandas del sector Estamos en proceso de acreditación

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productivo y del desarrollo local, regional y nacional; y atender las necesidades y expectativas de los estudiantes; por ello, es necesario unificar criterios y redefinir la organización de la entrega del servicio educativo, asegurando estándares de desempeño definidos con la participación

del sector productivo, brindando

instituciones

para

la

organización

y

flexibilidad

desarrollo

a las

curricular,

y

estableciendo requisitos claros que permitan a las personas construir una trayectoria formativa y laboral. El Plan de Estudios y créditos académicos Art. 122

El plan de estudios de las carreras profesionales, que oferta el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” está integrado por el perfil profesional (referente productivo) y el (referente

educativo),

transversal,

formación

tiene

cuatro

específica,

plan curricular

componentes:

consejería

y

formación

práctica

pre-

profesional, que fue aprobado por el Ministerio de Educación con Oficio Nº 023- 2017-MINEDU/VMGP/DIGESUTPA-DIGEST, indicando

el

cumplimiento de la RV Nº 069-2015-MINEDU, la que a su vez fue derogada, razón

por

la cual

se sigue trabajando con el itinerario

formativo aprobado por el MINEDU, los cuales están ordenados y secuenciados permitiendo alcanzar las capacidades previstas en NDCB.

a) El módulo técnico-profesional, está asociado a una unidad de competencia del perfil profesional que representa un puesto de trabajo; tiene carácter terminal, constituye la unidad formativa mínima que se certifica y permite la incorporación progresiva del estudiante al mercado laboral. El módulo técnico-profesional está integrado por capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos básicos. Las capacidades terminales se asocian a las realizaciones o desempeños y los criterios de evaluación a los criterios de realización o desempeño, establecidos en el perfil profesional de cada carrera.

b)

Los módulos técnico-profesionales de cada carrera, tienen una sola denominación que no debe ser cambiada en el ámbito Nacional para

facilitar

la

movilidad de

los

estudiantes y

egresados.

c)

Los módulos transversales son: Comunicación. Matemática, Sociedad y Economía, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Actividades, Informática, Idioma Extranjero, Investigación

Estamos en proceso de acreditación

28

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Tecnológica, Relaciones en el Entorno de Trabajo, Gestión Empresarial y Formación y Orientación. Están orientados a fortalecer los aprendizajes de la Educación Básica y desarrollar capacidades que optimicen el desempeño profesional.

d)

El Plan Curricular en las carreras es de 3 años con 6 semestres se desarrolla de acuerdo a lo establecido en la RD N° 04112010-ED. El crédito académico es una medida de tiempo dedicado por los estudiantes para lograr competencias y capacidades, permite convalidar y homologar estudios realizados en otras instituciones de educación superior y de otros países. En el nuevo DCB un crédito académico es equivalente a 24 horas de trabajo académico de 50 minutos durante un semestre. Un semestre académico tiene una duración de 18 semanas, 570 horas lectivas y 30 horas semanales mínimas de desarrollo curricular incluyendo la evaluación (se toman evaluaciones con suspensión de clase).

e)

El Plan de Estudios de las carreras profesionales que oferta el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” según el NDCB considerará horas adicionales para talleres de acuerdo con la naturaleza de la carrera.

Art. 123

El plan de estudios en el DCBN de un programa de estudios o de una Carrera profesional está organizado en módulos formativos y generalmente cada módulo está asociado a una unidad de competencia, es de tres años con 6 semestres.

a)

Para estudios presenciales, el valor del crédito académico equivale como mínimo a dieciséis (16) horas lectivas de teoría o el doble de horas de práctica. El valor del crédito de cada unidad didáctica es expresado en números enteros y no se emplearán decimales.

b)

Los programas de estudio o las carreras profesionales organizan sus

planes de

estudios del

nivel formativo

profesional técnico con una duración de ciento veinte (120) y 3240 horas.

c)

Los programas de estudio o as carreras profesionales organizan sus planes de estudios de acuerdo al número mínimo establecido para los créditos y las horas para cada componente del plan de estudios (competencias específicas, competencias

para

la

empleabilidad

y

experiencias

formativas en situaciones reales de trabajo) según cada nivel

Estamos en proceso de acreditación

29

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

formativo. El incremento del número de créditos (15% adicional),

se

puede

distribuir

en

cualquiera de

los

componentes.

d)

El número de créditos para cada unidad didáctica se establece de acuerdo a la naturaleza de la capacidad que busca desarrollar. En el caso de la formación superior tecnológica las unidades didácticas son de tipo: i) teórico- práctica; ii) práctica, entendiéndose para cada una de ellas lo siguiente:

 Una unidad didáctica de carácter teórico-práctica, hace referencia desarrollar

a

actividades capacidades

formativas que

que

requieran

buscan de

una

combinación de conocimientos teóricos y conocimientos prácticos y cuyo énfasis de uno u otro tipo de conocimiento dependen de la capacidad a ser desarrollada. Por lo general, se realizan en espacios formativos diferentes. Para calcular el valor del crédito de la unidad didáctica se deberá considerar que uno (01) crédito para horas lectivas teóricas es

equivalente como mínimo a dieciséis (16)

horas y para las horas lectivas de práctica, un crédito es equivalente al doble de horas teóricas.

 Una unidad didáctica de carácter práctica, hace referencia a

actividades

formativas

que

buscan

desarrollar

capacidades eminentemente prácticas y que requieren ser desarrolladas en espacios formativos prácticos para lograr los niveles de dominio adecuados. Para calcular el valor del crédito de la unidad didáctica se deberá considerar que un (01) crédito para las horas lectivas de práctica es equivalente al doble de las horas teóricas.

e)

El plan de estudios contempla tres (03) componentes: Competencias específicas (técnicas), competencias para la empleabilidad y experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, según cada nivel formativo. Este es terminal y certificable.

1)

Las competencias específicas deben organizarse en unidades didácticas, considerando la complejidad de los

indicadores de logro mínimos exigidos y los

contenidos.

Estamos en proceso de acreditación

30

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2)

Las competencias

para

la

empleabilidad

deben

organizarse en unidades didácticas y complementar las competencias específicas. Son competencias para la empleabilidad: Comunicación efectiva, inglés, medio ambiente y herramientas informáticas.

3)

Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, buscan poner en práctica los conocimientos, habilidades y actitudes adquiridas durante la formación. Constituyen una opor t unidad para que el estudiante se involucre en la dinámica laboral.

4)

Las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, se puede realizar:  En

empresas, organizaciones u otras mediante

convenios para tales fines. La empresa u organización designa un representante quien evalúa el desempeño del estudiante a través de criterios establecidos por la institución educativa. Asimismo, se cuenta con un docente

de

la

especialidad

responsable

de

acompañar dicho proceso.  En el instituto, mediante la realización de proyectos o actividades productivas de bienes y servicios relacionados con los

planes

de

estudios de los

programas de estudio. El desempeño del estudiante será evaluado a través de criterios establecidos por la

institución

educativa

y

estará a

cargo

del

responsable técnico del proyecto; así mismo deberá contar con un docente de la especialidad responsable de acompañar dicho proceso. 5)

La experiencia

formativa

en situaciones

reales de

trabajo podrá llevarse a cabo en:

 La empresa y en el Instituto 

Solamente en la empresa

 Solamente en el Instituto, siempre y cuando el contexto de la localidad justifique y se cuente con proyectos, áreas o actividades productivas. 6)

El valor de un crédito de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, dado que son

Estamos en proceso de acreditación

31

horas de

Rumbo al licenciamiento

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práctica, equivale al doble de horas lectivas teóricas, de acuerdo a lo señalado anteriormente.

f)

El plan de estudios es de responsabilidad del IESTP su organización debe corresponder al modelo educativo, y tendrá como referente las competencias definidas en el programa de

estudios, así

como

los

lineamientos curriculares

establecidos en el DCBN.

g)

El IESTP realizará la supervisión y acompañamiento a los estudiantes que desarrollan las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

h)

Concluido el desarrollo de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo, el estudiante obtendrá una constancia calificada y firmada por el centro de trabajo.

i)

El plan de estudios de acuerdo con la naturaleza del programa de estudios, puede considerar horas adicionales para talleres o actividades extra curriculares, a fin de afianzar la formación específica (técnica), estas horas no tienen valor en créditos.

Art. 124

De la metodología. a)

El docente debe ser un mediador del proceso de aprendizaje, en tanto cree situaciones de aprendizaje que pongan al estudiante en una posición crítica, reflexiva, participativo, colaborativa, creativo, productivo y demuestre un comportamiento ético, donde tenga un papel protagónico, que reflexione, que analice como aprende, que le falta, como es como persona y que es capaz de hacer bien.

b)

Los medios y las formas organizativas que se aplican están en función del aprendizaje que permita al estudiante asumir el desafío de ser un protagonista activo

de su proceso formativo, seleccionar sus

opciones, plantearse los objetivos a los que orienta su desarrollo y procurar los medios para hacerlo. Art. 125

El Instituto otorgará el Título de Profesional Técnico a nombre de la Nación, con mención a al respectivo programa de estudios.

Art. 126

Son requisitos para obtener el

título

profesional de los egresados

de este Instituto y de los estudiantes

que desarrollan la Estructura

Curricular por Asignaturas, lo establecido en los artículos desde el 92° hasta el 108° de este Reglamento. Art.127

Los títulos otorgados por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” deben estar visados por el órgano regional designado por el Ministerio de Educación y registrarse, para tener validez, en el

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32

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Registro de Títulos Profesionales de las Direcciones Regionales de Educación. El Instituto, tendrá a su vez, su propio Registro de Títulos. Art.128

Los duplicados de diplomas de títulos son otorgados por

el

Director

General del Instituto con la opinión favorable del Consejo Directivo, en los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos. Para tener validez deberán registrarse en el Registro Especial de Duplicado de Títulos, a cargo de las Dirección Regional de Educación. El duplicado de los diplomas de los títulos anula automáticamente el original, más no sus efectos. CAPÍTULO IV ESTUDIO DE POST TÍTULO (SEGUNDA ESPECIALIZACIÓN) Art. 129

En concordancia con lo dispuesto en el inciso (a) del artículo 6º, el artículo 14º de la Ley y el artículo 26º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, RD N° 0102- 2011-ED, se denomina post-título a la formación especializada, autorizada por el Ministerio de Educación, que los Institutos y Escuelas de Educación Superior ofrecen a profesionales técnicos y profesionales. La segunda especialización se orienta a la profundización de conocimientos y experiencias, al desarrollo y fortalecimiento de capacidades, respecto a una o más tareas de trabajo o de actividad, correspondientes a carreras profesionales desarrolladas en la primera profesionalización o desarrollan nuevas áreas de trabajo en interrelación con otras áreas especializadas y permite al profesional continuar especializándose en ciencia y tecnología para ser competitivo.

Art. 130

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, otorgarán la certificación profesional de segunda especialización a nombre de la Nación en la carreara que corresponda a quienes aprueben los estudios de post- título, cuya duración no será menor de cuatro (04) semestres académicos, con un creditaje no menor de ochenta (80) créditos y que se desarrollen en la presencial y semi presencial.

Art. 131

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, puede ofertar y desarrollar de acuerdo a la normatividad vigente, Cursos de Extensión

y

Programas

de

Capacitación,

Actualización

o

Especialización con niveles de óptima calidad en aspectos tecnológicos, otorgando la certificación correspondiente. La cual será comunicada a DREJ. CAPÍTULO V CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS. CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES Art. 132

Las nuevas carreras o programas en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, las autoriza, p r e v i a

Estamos en proceso de acreditación

33

evaluación, l a

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Dirección General

de Educación Superior y Técnico Profesional del

Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral. Art. 133

Para expedir esta resolución es requisito, la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Junín y la conformidad de la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación que corresponda.

Art. 134

Esta resolución autorizará el funcionamiento de la carrera o programa sólo por el período de vigencia de la autorización o revalidación de funcionamiento

institucional,

académicos de la

indicará

el

número

de

carrera o programa y las metas

de

semestres atención

autorizadas. Al revalidar su autorización de funcionamiento y carreras, las nuevas carreras autorizadas se revalidarán por el período de vigencia de la revalidación. Art. 135

La opinión favorable de la Dirección Regional de Educación, según la normatividad vigente, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior con las siguientes precisiones.

a. La justificación del proyecto de la nueva carrera o programa debe estar sustentada en un estudio de oferta y demanda.

b. El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico debe contar con la opinión favorable y disponibilidad presupuestaria para la nueva carrera en un documento de la Dirección Regional de Educación o de la que haga sus veces. Art. 136

Autorización de carreras y programas experimentales

a. Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, podrá desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación. En ésta se deberán señalar las metas de atención por carrera o programa, el número de semestres académicos de cada una y el tiempo de autorización de

la

experiencia, que no podrá exceder la vigencia

de autorización de funcionamiento institucional o revalidación, pudiendo

ser prorrogada

como resultado

del proceso

de

revalidación.

b. Concluido el periodo experimental, si la evaluación de dicha carrera o programa es favorable, se incorporará como carrera o programa oficial; si no es favorable, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación dará por concluida la experimentación. Estamos en proceso de acreditación

34

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CAPÍTULO VI PRACTICA PRE PROFESIONAL, LA INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES DE LA PRÁCTICA PRE-PROFESIONAL Art. 137

Para los estudiantes que desarrollan la Estructura Curricular por Asignaturas, las prácticas pre-profesionales se realizan de acuerdo a la R.VM. .Nº 738 – 85 – ED, “Normas para la ejecución y Programación de las Prácticas pre-profesionales en los Institutos Superiores Tecnológicos”.

Art. 138

Para los estudiantes que desarrollan el Nuevo Diseño Curricular Básico la

práctica

pre-profesional

tiene como finalidad,

consolidar

en

situaciones reales de trabajo, las competencias logradas durante el proceso formativo desarrollado en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, Art. 139

El número mínimo de horas que se debe utilizar para la práctica preprofesional en estudiantes que desarrollan el NDCB es equivalente al 35% del número total de horas de cada módulo técnico-profesional.

Art. 140

La realización de la práctica pre-profesional es requisito indispensable para la certificación y titulación. Para tal efecto el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, establecerá mecanismos de vinculación con las empresas u otras instituciones públicas o privadas para garantizar su ejecución. También se desarrollan en los proyectos productivos y de servicios que ejecute la institución.

Art.

141

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, para Práctica

la

Pre-profesional implementará un Comité de Prácticas Pre-

profesionales por cada carrera profesional, el que estará conformado por el Jefe del

Área Académica o el que haga sus veces, quien la

presidirá, y los docentes de la respectiva Área. Art. 142

El Comité de Prácticas Pre-profesionales elaborará el Reglamento de Práctica Pre-profesional del Área Profesional, tomando como referencia el Reglamento de Práctica Pre- profesional de la Institución según

la

normatividad vigente, él que será aprobado mediante Resolución del Director General. Art. 143

El Comité de Práctica Pre-profesionales de cada carrera profesional elabora y aprueba su instrumentos

necesarios

Plan de

Prácticas, así

para gestionar,

como todos los

supervisar,

monitorear,

evaluar e informar sobre la práctica pre- profesional. Art. 144

El Comité de Prácticas Pre-profesionales elabora los convenios para el desarrollo de la práctica pre-profesional, designa a los docentes responsables para la ejecución, supervisión y monitoreo de las prácticas

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35

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pre-profesionales. Informa a los estudiantes y egresados a través de los medios correspondientes instituciones,

sobre las prácticas

las características

en las empresas o

del sector productivo

al que se

incorporará y las funciones en el ámbito laboral. Así mismo registra la realización de las prácticas de los estudiantes y egresados, indicando las características y modalidades de las prácticas pre- profesionales. Art. 145

En la jornada laboral lectiva de los docentes en cada Área Académica, se asignará hasta 4 horas de supervisión de prácticas pre-profesionales, las cuales se contabilizan dentro de la asignación de su carga lectiva de 18 a 20 horas.

Art. 146

Los

estudiantes

que

participen

en

actividades

productivas

y

empresariales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, podrán

convalidar las

horas de

dichas actividades

productivas con la práctica pre- profesional. Si los estudiantes laboran en puestos de trabajo de empresas o instituciones, cuyas funciones y características coincidan con los contenidos de uno o más módulos técnico profesionales de la carrera, podrán convalidar toda o parte de la práctica pre-profesional, que corresponda al módulo técnico profesional, para lo cual, el estudiante presentará la documentación pertinente. El comité de práctica pre- profesional, previa verificación, establecerá el porcentaje a convalidar con el visto bueno de la jefatura de Unidad Académica. Art.

147

En el DCBN las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo se realizan como se menciona en el art. 118 incisos e, 3). DE LA INVESTIGACION E INNOVACIONES

Art. 148

En el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, se promueve la investigación e innovación tecnológica orientada a la identificación de oportunidades de desarrollo local, regional, nacional; así como a la aplicación de tecnologías. Todos los docentes desarrollarán actividades de investigación e innovación tecnológica como parte de su carga académica. También el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, promueve la investigación e innovación educativa y tecnológica orientada a mejorar la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, producción de material educativo e innovación de productos y servicios.

Art. 149

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, organizará un Banco de Proyectos Productivos y Empresariales, de

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36

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Investigación e Innovación Tecnológica, que se difundirán en

la web

institucional que estará a cargo de un coordinador de investigación e innovación tecnológica designado resolutivamente por el Director General. Art. 150

El coordinador de investigación e innovación tecnológica, establecerá acciones con los docentes encargados del desarrollo del módulo transversal Investigación Tecnológica, Gestión Empresarial y los docentes asesores designados por resolución Directoral para

la

titulación, a fin de facilitar la implementación de los perfiles de proyectos productivos y empresariales que los estudiantes desarrollarán para su titulación. CAPÍTULO VII SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL Art. 151

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, que depende del sector Educación es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación de Junín, según los

lineamientos

técnicos establecidos por la Dirección General de Educación Superior y Técnico- Profesional del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación podrá supervisar a

cualquier Instituto o

Escuela de

Educación Superior en el ámbito Nacional. Art. 152

Las acciones de supervisión y monitoreo en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, se realizan como un proceso permanente de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional para identificar debilidades e irregularidades y tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas de modo de lograr el mejoramiento de la calidad y eficiencia del servicio educativo que se ofrece. El monitoreo será en dos etapas: monitoreo interno realizado por Director General, jefe de unidad académica y jefe de área académica de manera individual o en equipo es decir los tres en el Instituto, y monitoreo externo ejecutado por las especialistas DREJ y DESTP.

Art. 153

El

Director

General

organizará

y

ejecutará

el

proceso

de

autoevaluación institucional, como etapa previa para el Licenciamiento y la acreditación, en el marco de la Ley 30512, de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, y el Decreto Supremo N° 010-2017-Minedu Reglamento de la Ley N° 30512. Y la ley N° 28740, del SINEACE

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37

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TÍTULO III ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO CAPÍTULO I PLANIFICACION Y GESTIÓN INSTITUCIONAL Art. 154

Planificación y gestión institucional en el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka””.

a.

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” deberá tener su Proyecto Educativo Institución, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional, los

que

se actualizarán

anualmente de acuerdo a la normatividad vigente.

b.

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” evaluará, en concordancia con las políticas sectoriales, de la Región y del Proyecto Educativo Nacional, el Proyecto Educativo Institucional que comprende la visión y misión institucional, el diagnóstico, la propuesta pedagógica y la propuesta de gestión.

c.

El Consejo Asesor o Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”. elaborará y aprobará el Plan Anual de Trabajo como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional; así como el Informe Anual de Gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

d.

El Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, es el documento normativo. Es de cumplimiento comunidad

obligatorio educativa

para los diferentes y establece

actores de

la

un conjunto de normas

sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional. Contiene

artículos

referidos

a los

siguientes

aspectos: 

En desarrollo

académico: Admisión, matrícula, gestión

curricular, titulación, licencia, traslado, convalidación

y

subsanación. 

En Desarrollo Institucional: Planificación, organización, personal, supervisión, monitoreo, evaluación institucional, deberes,

derechos,

estímulos

infracciones,

sanciones,

procesos disciplinarios y presupuesto.

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38

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CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Art. 155

La organización del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” se regirá por los lineamientos y normas expedidos por el Ministerio de Educación, adecuándola a las necesidades locales y regionales.

Art. 156

Se incorporarán como órganos internos del Instituto, además de los establecidos en el artículo 29º de la Ley, los siguientes:

a. La Unidad Administrativa, que dependerá del Director General, a cargo de un Jefe, al que se le hará encargo por función, sin presupuesto del estado.

b. La Coordinación de los programa de estudios, que oferta, el instituto, que dependerá del Jefe de la Unidad Académica, la que se hará encargo por función. Art.

157

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” incluirá adicionalmente,

en su organización

la

Jefatura

del

Área de

Investigación, la cual dependerá del Jefe de la Unidad Administrativa. Es responsable de la planificación, organización, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación d e

las actividades de investigación

del

Instituto. Se cubrirá mediante encargo depuesto por función.. Art. 158

Estructura organizativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” consistirá en:

ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Art. 159 El Consejo Asesor, órgano de dirección está conformado por el Director General quien lo preside, jefatura de Unidad Académica, Secretaría Académica, jefe de Unidad Administrativa, los Coordinadores de las áreas académicas y un represente de estudiantes. Son funciones del Consejo Asesor: a.). Aprobar el PAT como documento organizador para la gestión del Proyecto Educativo Institucional, así como el informe anual de gestión, que dará cuenta del cumplimiento de lo planificado y del logro de los objetivos previstos.

b) Aprobar y dirigir la ejecución en todos los alcances (académico, institucional y administrativo) y asumiendo la responsabilidad del desarrollo del PEI,

Reglamento Institucional (RI),

Manual

de

Organización y Funciones (MOF) y del Presupuesto anual de la Institución; asimismo, administran y convoca a los concursos de Estamos en proceso de acreditación

39

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

admisión de personal de acuerdo a las normas superiores que regulan dichas actividades.

c) Asumir las acciones de información institucional hacia el ámbito local, regional, nacional e inter nacional; asimismo, cumple con las tareas de representación, coordinación y extensión educativa.

d) Aprobar el Balance General. Art. 160

La Dirección General, a cargo del Director General quien es el representante legal del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” es ganador de concurso según la normatividad vigente y tiene las siguientes funciones: a)

Planifica gestiona,

y

evalúa

la marcha institucional con la

participación de la comunidad educativa. b) Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo, a través de los órganos de Línea. c)

Elaborar en coordinación con el Consejo Directivo, el Proyecto del Presupuesto Anual.

d) Dirigir en la ejecución de los planes de desarrollo institucional y del presupuesto. e) Dirimir en caso de empate, las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo o asesor, Consejo Institucional y la Asamblea de Formadores o Docentes. f). Planificar. Gestionar y evaluar la marcha institucional, con la participación de la Comunidad Educativa. g) Convocar a la elección de los representantes del Consejo. h) Convocar a los Consejos, Institucional y Consultivo. i). Firmar

convenios

y alianzas, con entidades, organizaciones

públicas y privadas o agencias de cooperación, siempre y cuando se respete la finalidad formativa, la normatividad que rige a dichas entidades y redunde en beneficio de la formación

profesional

integral que ofrece la institución. En el caso específica de

las

experiencias formativas en situaciones reales de trabajos, con Instituciones Educativas de Aplicación y Asociadas. j). Proponer

ante

el

Órgano

Intermedio

correspondiente

el

nombramiento, la reasignación, el contrato o destaque del personal docente y no docente, según los lineamientos establecidos por la Unidad de Personal de MED, y la DREJ. k)

Racionalizar las actividades extra académicas, de tal manera que se aseguren la calidad del servicio Educativo.

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40

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l). Formular alternativas viables para recuperar las horas perdidas por diversos motivos. m) Suspender las actividades académicas y/o administrativas cuando asistan causas justificadas. n) Programar acciones de capacitación y otras que permitan la actualización y la formación continua de los formadores y administrativos y su proyección hacia el ámbito de su influencia. o) Remitir en soporte digital (CD), de acuerdo a criterios establecidos por el MINEDU a la DREJ el Registro de Matrícula, Registro de Actas de Evaluación y Registro de Certificados, Grados y Títulos, en un plazo no menor de treinta días hábiles, culminado el semestre académico. En tanto que el MINEDU apruebe el Sistema informático de registros. p)

Motivar y conducir la realización de diferentes tipos de reuniones técnico- pedagógicas con los actores educativos:  Reuniones generales de planificación, coordinación, evaluación

de trabajo de cada semestre académico.  Reuniones específicas para generar y acordar propuestas sobre

aspectos relevantes: formación académica, tutoría, educación en valores, desarrollo en personal, investigación e innovación, diversificación, trabajo interdisciplinario, conciencia de oficio, evaluación

de

los

alumnos,

materiales

educativos,

infraestructura, entre otros. q)

Actuar con creatividad, iniciativa, liderazgo y responsabilidad en el marco de la autonomía administrativa, académica y económica.

r)

Evaluar periódicamente la eficacia de la organización institucional (supervisión, asesoría, monitoreo y control).

s)

Designar Jurados y presidir

la sustentación

de Informes de

proyectos productivos y/o empresariales con fines de titulación, en coordinación con el jefe de la Unidad

Académica y Secretaría

Académica. ÓRGANOS DE LINEA Art. 161

La Unidad Académica depende de la Dirección General de la Institución y está constituida por el conjunto de carreras que ésta oferta. El Jefe de la Unidad Académica es la segunda autoridad del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” ,sigue en jerarquía del Director General. Depende de éste y lo reemplaza en su ausencia. Será

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41

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dirigida por el Jefe (a) de la Unidad Académica y tiene las siguientes funciones:

a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas,

en coordinación

con

los Jefes

de las Áreas

Académicas. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico–pedagógica

b.

correspondiente.

c. Promover el mejoramiento de la calidad Profesional de los docentes de la Institución.

d. Proponer proyectos para impulsar el desarrollo académico institucional y el uso de la investigación como herramienta de

aprendizaje y desarrollo.

e. En cuanto a información: • Promover una política fluida de información y comunicación con el Consejo Asesor, jefaturas, formadores, personal no docente, estudiantes, padres de familia y las instituciones del ámbito del Instituto.

• Convocar a reunión bimensual a los delegados de cada semestre académico y Carrera profesional, para

informarles de los

proyectos académicos y culturales y temas de convivencia y disciplina.

f. En cuanto a la ejecución y dirección: -

Participar en la

elaboración y actualización

del Proyecto

Educativo Institucional (PEI), reglamento Institucional (RI) y Manual de Organización y Funciones (MOF), Elaborar el PAT, tanto del IESTP como de su unidad. -

Elaborar el Plan de Supervisión y Monitoreo que comprenda acciones de gestión Institucional y Pedagógica

-

Formular la calendarización

semestral y anual del trabajo

académico. -

Sistematizar la elaboración de los horarios de horas Lectiva y No Lectivas y seguimientos permanentes del cumplimiento de los mismos.

-

Revisar, sistematizar y refrendar la programación curricular (silabo fichas de aprendizaje o sesión de aprendizaje y material didáctico).

-

Promover reuniones permanentes de carácter académico con

Estamos en proceso de acreditación

42

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los estamentos de su área de responsabilidad. -

Emitir documentos internos normativos de carácter técnico pedagógico

-

Informar por escrito al término del semestre académico al Director General.

-

Asumir las funciones que le delega la Dirección General.

g. En cuanto a representación y relaciones: -

Proveer un clima institucional positivo, fomentando espacios canales

efectivos

de

comunicación

entre

estudiantes,

formadores y jefes incluyendo al personal docente, según los casos. -

Intervenir en las situaciones conflictivas para ayudar a superarlas.

-

Representar Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” en ausencia del Director General o por Delegación.

h. En cuanto a coordinación y animación: -

Estimular al docente a participar

en las experiencias

de

innovación académica. -

Coordinar con el Área de Bienestar Institucional y con los delegados de aula la programación y desarrollo de actividades de carácter extracurricular.

-

Coordinar

y

programar

el

desarrollo

de

actividades

complementarias y de servicio siguiendo as directrices del Consejo Institucional. -

Coordinar y apoyar las acciones de orientación académica y profesional

i. En cuanto a gestión administrativa y económica: -

Velar por la correcta utilización de los materiales educativos en general.

-

Priorizar la recuperación de las horas de clase no desarrolladas.

-

Coordinar con la Unidad Administrativa o Comité de los recursos Económicos Internos, para efectos de pasajes por supervisión a la práctica e investigación.

-

Revisar los Registros de Evaluación Académica.

j. En cuanto a supervisión y control: -

Preocuparse permanentemente por la unificación de criterios en cuanto a la programación (Sílabos y Plan de Trabajo).

-

Velar por el cumplimiento de los acuerdos internos tomados en las reuniones con los jefes.

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43

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-

Recordar a los formadores que las pruebas escritas después de su registro deben dejarlas en la Oficina de Unidad Académica para informar a los interesados.

-

Revisar y aprobar los documentos de evaluación académica y derivar a Secretaria Académica (registros, actas).

-

Sistematizar las inasistencias de los formadores y alumnos y elevar los partes de control a quien corresponda.

-

Supervisar el uso de laboratorios, biblioteca, centro de cómputo, aulas campo deportivo y otros escenarios donde se ejecuta la acción académica.

Art. 162

Las Áreas Académicas dependen de la Unidad Académica. Cada Programa de Estudios constituye un Área Académica y está integrada por equipos de docentes y estudiantes.

Será dirigida por un Jefe, las funciones a

desempeñar son las siguientes:

a. Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre profesionales y servicios académicos propios de la carrera a su cargo.

b. Aplicar la normativa técnico–pedagógica correspondiente a la carrera. c. Coordinar con el equipo de tutores y con delegados de aula. d. Otras que señala el presente reglamento. Art. 163

Funciones

del Coordinador del Programa de Estudios de Producción

Agropecuaria a) Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre- profesionales, de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo. b)

Elabora su Plan Anual de Trabajo con la participación de los docentes

de

la

Carrera

profesional

priorizando

Proyectos

Productivos, de Servicios y Empresariales. c) Programa, ejecuta, supervisa y evalúa el desarrollo de los planes y programas curriculares de la Carrera profesional a su cargo. d) Elabora el Plan de Supervisión Anual de la Jefatura. e) Evalúa y valida los sílabos de la Carrera Profesional, en base a las experiencias y resultados alcanzados en coordinación con los docentes de la Carrera. f) Elabora el Plan Anual de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo y su reglamento en coordinación con los docentes del programa de estudios. Estamos en proceso de acreditación

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REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

Establece los

g)

laboratorios,

lineamientos de organización y función de los

talleres,

módulos

profesionales

y

campos

de

proyectos productivos, tendientes a mejorar el aspecto técnico pedagógico del estudiantado y atención

de servicios a

la

comunidad. h) Promueve la innovación profesional y la producción de bienes y servicios del programa de estudios. i)

Coordinar con el Área Administrativa sobre los recursos que se generen por la prestación de servicios a la comunidad, se inviertan en la implementación del programa de estudios y capacitación docente.

j) Elabora en coordinación con los docentes del programa de estudios, el Reglamento de Organización y

Funciones.

k) Promueve el desarrollo de eventos de capacitación, actualización y

perfeccionamiento,

orientados

a

lograr

innovaciones

metodológicas de aprendizaje y el uso adecuado de medios y materiales. l) Elabora el anteproyecto de distribución de horas y horarios lectiva y no lectiva del programa de estudios con la Jefa de Unidad Académica y docente de la especialidad. m)

Coordina subscribe y supervisa convenios con Instituciones Públicas y Privadas para

la realización de las practicas o

experiencias formativas en situaciones reales de trabajo. n) Elabora y ejecuta el Proyecto de Desarrollo del programa de estudios en coordinación con los docentes. o) Supervisa el mantenimiento y conservación de los bienes del programa de estudios. p) Participa como miembro integrante del Jurado Calificador en los exámenes teórico-práctico del programa de estudios q)

Mantener canales fluidos de comunicación con los estudiantes, docentes, padres de familia y autoridades del Instituto.

r) Presenta el informe de sus acciones realizadas durante el año académico. s) Otras acciones que le señale el Reglamento Institucional, el Director y el Jefe de Unidad Académica. Art. 164

Funciones del Jefe de la Carrera Profesional de Enfermería Técnica:

a)

Planificar, organizar, ejecutar, supervisar, monitorear y evaluar las actividades, prácticas pre- profesionales, de las experiencias

Estamos en proceso de acreditación

45

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formativas en situaciones reales de trabajo y servicios académicos propios de la carrera y programas a su cargo.

b)

Elabora su Plan Anual de Trabajo con la participación de los docentes del programa de estudios priorizando Proyectos Productivos, de Servicios Asistenciales.

c)

Programa, ejecuta supervisa y evalúa el desarrollo de los planes y programas curriculares del p r o g r a m a de estudios a su cargo.

d)

Elabora el Plan de Supervisión Anual de la Jefatura.

e)

Evalúa y valida los sílabos d e la Carrera Profesional, en base a las experiencias y resultados alcanzados en coordinación con los docentes de la Carrera.

f)

Elabora e l Plan Anual de las experiencias formativas en situaciones reales d e trabajo y su reglamento en coordinación con los docentes de la Carrera.

g)

Coordinar con el Área Administrativa sobre los recursos que se generen por l a

prestación de servicios a la comunidad, se

inviertan en la implementación del

programa de estudios y

capacitación docente.

h)

Promueve la innovación profesional y la producción de bienes y servicios en e l programa de estudios.

i)

Elabora en coordinación con los docentes de programa del estudios el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Asistencial en salud.

j)

Promueve el desarrollo de eventos de capacitación, actualización y

perfeccionamiento,

orientados

a

lograr

innovaciones

metodológicas de aprendizaje y el uso adecuado de medios y materiales.

k)

Elabora el anteproyecto de distribución de horas y horarios lectivas y no lectivas del programa de estudios en coordinación con la Jefa de Unidad Académica y docentes de la especialidad

l)

Coordina, subscribe y supervisa convenios con Instituciones Públicas y Privadas para

la realización de las practicas o

experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

m) Elabora y ejecuta el Proyecto de Desarrollo del programa de estudios en coordinación con los docentes.

n)

Es responsable del mantenimiento y conservación de los bienes del programa de estudios.

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46

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

o)

Participa como miembro integrante del Jurado Calificador en los exámenes teórico-práctico del programa de estudios.

p)

Mantener canales fluidos de comunicación con los estudiantes, docentes, padres de familia y autoridades del Instituto.

q)

Presenta el informe de sus acciones realizadas durante el año académico.

r)

Otras acciones que le señale el Reglamento Institucional, el Director y el Jefe de Unidad Académica.

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Art. 165

El Consejo Institucional, órgano de asesoramiento de la Dirección General, propone alternativas para el fortalecimiento de la gestión y mejora institucional. Sus acuerdos se registran en un libro de actas. Es convocado y presidido por el Director General. Se reúne por lo menos una vez al semestre, está conformado por:

Art. 166

a)

El Director general

b)

El Jefe de unidad académica

c)

Los Coordinadores de las Aéreas Académicas

d)

Un representante de los Estudiantes

e)

Un representante de los Docentes

Sus funciones son las siguientes: 

Evaluar el Proyecto Educativo Institucional.



Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la institución educativa.



Proponer al Consejo Directivo la creación, fusión o supresión de programa de estudios, para la tramitación correspondiente.



Proponer

las

adecuaciones y ajustes de las normas

de

organización interna y de los lineamientos de política educativa institucional. 

Proponer las comisiones de control, concursos y procesos.



Resolver, en última instancia, los procesos disciplinarios de los estudiantes, y otros que señale su reglamento

Art. 167 El Consejo Consultivo es un órgano de asesoramiento ad honorem del Consejo Directivo. Su composición, Art.50.6 del DS N° 004-2010-ED. En el presente año se conformará este Consejo. Es presidido por el Director General, quien l o convoca por lo menos dos veces al año. Tiene entre sus funciones, proponer nuevos perfiles profesionales o la modificación de los existentes y orientar la formación tecnológica a la

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47

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

real demanda del sector productivo, considerando los lineamientos dados en los Diseños Curriculares Básicos Nacionales, así como apoyar y fortalecer alianzas para realizar prácticas pre-profesionales y el desarrollo institucional. Art.168

El Consejo Consultivo tiene dos niveles de organización: 

Institucional, que estará presidido por el

Director

General e

integrado por el Jefe de Unidad Académica, los Jefes de cada una de las Áreas Académicas, representantes del sector empresarial vinculados a las carreras profesionales que brinda el Instituto, su función es coordinar las labores de los Comités Consultivos de cada Área Académica y apoyarlos en su organización y funcionamiento. 

Por Áreas Académicas, cada Área Académica organiza un Comité Consultivo integrado por el Jefe de Área Académica, quien lo preside, los docentes de la carrera profesional, representantes empresas y organismos profesional,

un

públicos relacionados

representante

representante de los egresados de

a la

de los estudiantes

de

las

carrera y

un

la carrera. Son funciones

básicas de los Comités: 

Contribuir en la actualización de los perfiles profesionales, proveyendo experiencias desde el campo laboral real y concreto de cada carrera profesional.



Promover y facilitar el intercambio de información actualizada para el desarrollo de las carreras profesionales del Instituto, mediante la organización de eventos a niveles local, regional y nacional.



Recomendar y proponer al Instituto, los requerimientos de formación en correspondencia con las nuevas tecnologías aplicadas en la empresa.



Proponer el perfil profesional de los docentes requeridos en las carreras profesionales para una formación exitosa de

los

estudiantes. 

Participar en la definición de las líneas de investigación y de innovación tecnológica que asume el Instituto.



Opinar en el proceso orientado a lograr el licenciamiento y la acreditación de las carreras profesionales y del propio Instituto.



Promover la participación de las empresas del medio para las acciones de la práctica pre-profesional.



Apoyar todas las acciones que el Instituto organice con el fin de

Estamos en proceso de acreditación

48

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

optimizar los servicios de formación profesional. 

Proponer criterios técnicos para la infraestructura, adquisición de equipamiento y material didáctico a ser utilizado por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”.

ÓRGANOS DE APOYO. Art. 169

La Unidad Administrativa, el Área de Producción y la Secretaría Académica son órganos de apoyo en el Instituto de Educación Superior

Tecnológico Público “Ashaninka”. Art. 170

Son

funciones del Jefe de la UNIDAD ADMINISTRATIVA las

siguientes: a)

Gestionar y proveer los recursos necesarios para a óptima gestión institucional.

b)

Elaborar, ejecutar y evaluar el presupuesto de la Institución.

c)

Administrar los bienes y recursos institucionales.

d)

Informar a las autoridades y a la comunidad educativa sobre el manejo de los recursos y bienes institucionales.

e)

Tener disponible y al día los libros contables y demás documentación que justifiquen los ingresos y egresos de la Institución para las autoridades del sector o personas que quieran informarse.

f)

Presentar a la Dirección General el informe mensual del control de asistencia y record de licencias del personal administrativo.

g)

Participar en la elaboración y actualización del

Proyecto Educativo

Institucional (PEI), Reglamento Institucional (RI) y Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Plan Anual de Trabajo (PAT) proponer el reajuste y propiciar la participación de la comunidad educativa. h)

Elaborar el Plan Anual de Trabajo de su Unidad.

i)

Organizar, supervisar y evaluar los Servicios Generales y Estudiantiles de la Institución (biblioteca, laboratorios de informática, enfermería técnica, etc.), para que estén en óptimas condiciones.

j)

Actualizar el inventario general de bienes y enseres del Instituto.

k)

Proporcionar a través de los Coordinadores de Áreas Académicas, apoyo logístico a los formadores para que desarrollen adecuadamente las actividades académicas y formativas del Instituto.

l)

Promover

y

apoyar

la

capacitación

del

Personal

Docente y

Administrativo, según Plan. m)

Monitorear las funciones del personal administrativo y proponer estímulos a las acciones sobresalientes ante el Consejo Institucional.

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49

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

n)

Ejecutar la apertura o cierre de operaciones contables con la aprobación de la Dirección General.

o)

Supervisar la realización de los pagos y otras acciones administrativas, económicas y financieras.

p)

Proponer, de acuerdo a las Normas Vigentes el costo de los servicios que brinda el Instituto (TUPA).

q)

Disponer racionalmente de los ambientes físicos en función de las actividades académicas, formativas, administrativas, de proyección social y recreativa.

r)

Hacer monitoreo y control del gasto de materiales por resultados.

s)

Elaborar el ante proyecto del presupuesto general del Instituto. Documento que servirá de base para que el Director General, en coordinación con el Consejo Asesor elabore el Proyecto de Presupuesto Anual

t)

Gestionar permiso para dar de baja y disponer de equipos y muebles que ya no sirven en la Institución.

v)

Proponer y gestionar proyectos que permitan a la Institución contar con ingresos propios para mejorar los servicios y atender al bienestar de los diferentes actores de la comunidad educativa.

w)

Realizar actividades o simulacros para sensibilizar a la comunidad educativa, en la toma de conciencia de la responsabilidad que debemos asumir para prevenir los probables desastres naturales y tecnológicos que se presentaran eventualmente, teniendo en cuenta las tres fases: antes, durante y después del desastre.

x)

Elabora el informe final-balance general- como insumo para la memoria anual institucional.

Art. 171

Funciones del Jefe del Área de Producción. a) Promover y definir con los Coordinadores de Áreas Académicas y docentes para Titulación en la elaboración de perfiles de proyectos productivos, de producción, servicio y empresariales de todas los programas de estudios, estableciendo un banco de proyectos. b) Coordinar con el comité de gestión de recursos propios y actividades productivas y empresariales para formular el plan de actividades productivas y empresariales. c)

Planificar, organizar, controlar y supervisar la ejecución de proyectos productivos, y/o actividades productivas, de servicio y empresariales en la institución.

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50

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

d) Supervisar, viabilizar e informar el cumplimiento del control de calidad en los proyectos y/o actividades productivas de servicios y empresariales. e) Coordinar y apoyar a la Unidad

Administrativa, y planificar la

ejecución de las acciones de conservación, mantenimiento y reparación de equipos y máquinas. f)

Informar sobre los avances y resultados de la ejecución de los proyectos

de

producción

empresariales

y

proceso

de

comercialización. g) Manejo ético de los recursos productivos o financieros. h) Práctica permanente de la rendición de cuentas. i)

Gestionar la participación del personal docente en las actividades productivas y empresariales.

j)

Remitir a la instancia correspondiente los requerimientos para la ejecución de las actividades productivas y empresariales.

k)

Promover la transferencia tecnológica en las líneas de producción existentes en la Institución.

Art. 172

Funciones de Secretaría Académica: a) Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante. b) Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. c)

Elaborar y sistematizar la base de datos estadística del Instituto.

d)

Coordinar con los Jefes de Área Académica.

e)

Organizar e implementar el Registro de títulos originales

y

duplicados. f)

Elaborar el Plan de Trabajo de su área de responsabilidad.

g) Participar en la elaboración y actualización del proyecto Educativo Institucional (PEI), Reglamento Institucional (RI) y Reglamento de Organización y Funciones (ROF). h) Participar en el proceso de inscripción y selección de postulantes, de acuerdo a normas superiores vigentes que regula el examen de admisión. i)

Elaborar documentos de evaluación de uso interno y externo,

j)

Elaborar el informe técnico de traslados internos y externos.

k)

Elaborar resoluciones directorales de traslado interno y externo, licencias y convalidaciones de estudios y otros documentos propios de su función.

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51

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

l)

Procesar y publicar, en coordinación con su Jefe inmediato, Jefe de la Unidad Académica, las unidades didácticas de convalidación, de subsanación y evaluación extraordinaria.

m) Ejecutar con el Equipo de Tutoría las acciones de seguimiento y asesoramiento a estudiantes con bajo rendimiento académico. n) Orientar sobre el proceso de evaluación a estudiantes y formadores. o) Remitir en soporte digital (CD), de acuerdo a criterios establecidos por el MINEDU a la DREJ el Registro de Matrícula, Registro de Actas de Evaluación y Registro de Certificados, Grados y Títulos, en un plazo no menor de treinta días hábiles, culminado el semestre académico. En tanto que el MINEDU apruebe el Sistema informático de registros. p) Expedir constancia de estudios y certificados. q) Elaborar el Cuadro de Mérito y Tercio Superior, publicar en un lugar visible. r)

Elaborar la información estadística del record académico l término de cada semestre académico.

Art 173

Funciones del Coordinador de Consejería Estudiantil a. Asuntos académicos:  Orientación, revisión del record académico,  Informar y orientar acerca de la práctica laboral en la carrera profesional, y asesoría. b. Asuntos particulares:  Escuchar con interés, brindar la oportunidad y posibilidad que el estudiante encuentre por si mismo las soluciones, solicitar consulta médica, psicológica o de trabajo social, cuando la situación exceda la competencia del docente consejero, servir de mediador y soporte.  Incidir en hacer sentir al estudiante la responsabilidad consigo mismo y con los demás. c. Promover y fortalecer el desarrollo integral del estudiante a través de la consejería, en el marco de los estilos de vida saludables, que permita desarrollar su personalidad para su mejor desenvolvimiento académico, social y cultural d. Aclarar y reafirmar su vocación profesional a través de charlas de orientación vocacional e. Estimular y afianzar en los estudiantes los valores de autoestima, tolerancia, responsabilidad, puntualidad y respeto para el logro de sus objetivos propuestos.

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52

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

f.

Practicar democráticamente las normas de convivencia establecidas en el aula, instituto y entorno social.

g. Delinear la labor de consejería a mantener una relación directa con los módulos transversales, de Formación Tecnológica, Orientación y de Relaciones con el Entorno del Trabajo h. Elaborar el presupuesto para Integrar al Sistema Institucional de Consejería a una Oficina de Asistencia Social y Psicología del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” i.

Escuchar con interés, brindar la oportunidad y posibilidad que el estudiante encuentre por si mismo las soluciones, solicitar consulta médica, psicológica o de trabajo social, cuando la situación exceda la competencia del docente consejero, servir de mediador y soporte.

DEL PERSONAL DOCENTE. Los docentes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público

Art. 174.

“Ashaninka” son profesionales con nivel académico actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio, enmarcados en el perfil profesional de cada Área. Para ejercer la docencia en Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka””, se requiere: a. Título profesional en la carrera en la que desempeñará su labor docente. b. Experiencia profesional mínima de tres (3) años en el área o especialidad. c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado administrativamente en los últimos cinco años. Los docentes cumplen las siguientes funciones: a)

Diseña, contextualiza el Plan de Estudios, adapta sus diseños curriculares en copias de trabajo por programas de estudios y/o por competencias para la empleabilidad en coordinación con los docentes responsables de las respectivas Áreas Académicas.

b)

Elabora y presenta oportunamente las programaciones curriculares, los sílabos y otros documentos técnico- pedagógicos.

c)

Ejercer la docencia con responsabilidad, ética profesional y dominio disciplinario actualizado.

d)

Cooperar con el coordinador del área académica en desarrollar y supervisar la Práctica Pre Profesional o experiencias formativas en situaciones reales de trabajo.

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53

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

e)

Propone y ejecuta Proyectos de Investigación, Producción y/o Prestación de Servicios de carácter educativo y otros de especialidad de acuerdo a su capacidad de infraestructura, equipamiento y maquinaria a corto plazo en coordinación con su jefatura.

f)

Orientar

y

asesorar

proyectos

productivos,

de

servicios,

de

Investigación, innovación o de extensión comunal, dentro de su carga académica de los estudiantes con fines de titulación. g)

Realizar acciones de consejería, orientación o tutoría.

h)

Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto Curricular Institucional (PCI), otros documentos técnico pedagógica, administrativa.

i)

Cumplir con su labor formativa, buscando la realización plena de la Visión y Misión del Instituto y la identificación con su axiología.

j)

Evaluar a los estudiantes según indicadores claros, precisos y justos; entregar oportunamente los resultados de su rendimiento académico e informar en los plazos estipulados por la Jefatura de Unidad Académica, señalando logros, dificultades y sugerencias.

k)

Tratar con sentido de justicia respeto y dignidad, sin discriminación a los estudiantes.

l)

Mantener canales fluidos de comunicación con los alumnos, formadores y padres de familia y Autoridades del Instituto.

m) Participa en la programación y seguimiento de egresados de la institución. n)

Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias, extraordinarias; asimismo, a las convocadas por Director General, el jefe de la Unidad Académica y de los coordinadores de las Áreas Académicas.

o)

Asistir con puntualidad a todos los actos cívicos y culturales que organiza el Instituto a nivel interno o externo.

p)

Velar por el buen clima Institucional.

q)

Contribuir a la buena imagen y progreso del Instituto y de la Comunidad Educativa.

r)

Realiza acciones de consejería y tutoría.

s)

Colaborar con las acciones de mantenimiento y conservación de bienes, enseres y servicios del Instituto.

t)

Permanecer en la Institución durante su jornada correspondiente cumpliendo las horas lectivas y no lectivas.

u)

Cumple con las fechas programadas para la entrega de documentos

Estamos en proceso de acreditación

54

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

técnico-pedagógicos. v)

Coordina con las jefaturas e instancias en la utilización racional de las herramientas, maquinarias y otros recursos en forma oportuna.

w) Cumple puntualmente con el horario de clases establecidos, con su carga horaria académica correctamente uniformado, asesora y hace cumplir el uso de uniforme a los estudiantes. x)

Pasa lista a los estudiantes en sus respectivas horas de clases de sus unidades didácticas para verificar su asistencia.

y)

Da clases de retroalimentación cuando la amerite, después de la evaluación.

z)

Informa oportunamente al jefe de área sobre problemas de mala conducta de los estudiantes, en el desarrollo de clases y dentro de la Institución.

aa) Mantiene actualizado su portafolio del docente. bb) Al concurrir a sus labores diarias registrar en Reloj Biométrico o control de asistencial digital y registrar la hora de ingreso y de salida; asimismo anotara en el Registro de Ejecución Curricular (Ficha de seguimiento de actividades académicas) los contenidos o temas desarrollados, de acuerdo con el silabo respectivo. bb) Solo por razón debidamente justificada tiene tolerancia de 30 minutos acumuladas al mes. cc) Cumplir con lo establecido en el Reglamento Institucional. cc) Otros que señale

el Director General y la Jefatura de Unidad

Académica según memorándum. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL I.E.S.T.P. “ASHANINKA

Estamos en proceso de acreditación

55

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

TÍTULO IV DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL DOCENTE Art. 175

Son derechos de los Docentes del Instituto de

Educación Superior

Tecnológico Público “Ashaninka” a.

Gozar de libertad académica para desarrollar sus actividades docentes. Es inadmisible toda limitación de este derecho.

b.

Ser escuchado y atendido en sus solicitudes, reclamos y a defenderse en los casos que sea necesario en las instancias administrativas correspondientes.

c.

Se defendidos por la institución ante cualquier fuero, en situaciones derivadas estrictamente del ejercicio de la docencia.

d.

Gozar de la libre asociación para fines de apoyo a la institución y para la defensa de sus derechos.

e.

Presentar Proyectos Productivos de producción, bienes y/o servicios, autofinanciados proponiendo el personal ejecutor, para su aprobación, previa opinión técnica administrativa.

F

Libre sindicalización de conformidad con la Constitución y la Ley.

g.

Gozar de los beneficios considerados en el Plan de Capacitación y su correspondiente Reglamento.

h.

Participar en los Proyectos Productivos y ser parte de los márgenes de utilidad.

i.

Percibir remuneraciones de acuerdo a ley, salvo los descuentos autorizados por el docente ante el órgano correspondiente o por mandato judicial.

Art. 176

a.

Los docentes tienen los derechos específicos siguientes: Participar

en

programas

de

profesionalización

pedagógica,

perfeccionamiento y especialización organizados por el Ministerio de Educación y otras instituciones de nivel superior.

b.

Vacaciones de (60) sesenta días calendarios al término del año lectivo.

c.

Los docentes deben

participar en forma

rotativa, como

jurado

evaluador para efectos de titulación en exámenes teórico prácticos, fuera de su jornada laboral. Estamos en proceso de acreditación

56

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

Percibir como miembro del jurado

d.

evaluador de exámenes de:

Suficiencia Académica, teóricos prácticos; un pago ejecutado por dichos exámenes acorde con los incrementos que se efectúen. Gozar de beca de estudios: los docentes de la institución y los hijos

e.

de los mismos, con un descuento del 50% del costo de matrícula o mensualidad en los programas académicos regulares y cursos de capacitación y actualización. Hacer

f.

uso de actividades de investigación y programación de

actividades de enseñanza y aprendizaje, las que se consideran en el Plan de Trabajo dentro de su carga no lectiva. Art. 177

Los docentes del Instituto de Instituto del Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” tienen los siguientes: DEBERES: a.Cumplir con las normas: de Educación Superior, Ley 30512, de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus d ocentes, el Decreto Supremo N° 010-2017-Minedu Reglamento de la Ley N° 30512. la Ley General de Educación, la

Ley

del

Profesorado, Reglamento

Institucional y demás disposiciones relacionados con el ejercicio de su labor docente. b. Desempeñar con responsabilidad, entereza y cabalidad sus funciones. c. Perfeccionarse y actualizarse permanentemente con el apoyo económico de la institución. d.

Realizar labor

intelectual creativa Científica, Artística, Tecnológica y

Humanista. e. Ejercer docencia con libertad

de pensamiento

y con respeto a la

discrepancia científica – tecnológica y religiosa. f. Observar conducta digna, acorde con los principios institucionales y ser ejemplo de valores éticos y democráticos dentro y fuera de la institución y en su relación con estudiantes, compañeros de trabajo y comunidad educativa. g. Ejercer sus funciones con honestidad, responsabilidad, respeto, principios morales y entereza. h. Contribuir al desarrollo regional y nacional a través

de la educación,

la investigación y la proyección social, con énfasis en el análisis crítico de la realidad. i. Participar como representante, elegido en Asamblea General de Docentes, para integrar las Comisiones de Trabajo de la Institución, informando a la Asamblea general de lo actuado. Estamos en proceso de acreditación

57

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

g. No usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección General. Art. 178

Son obligaciones específicas del docente:

a. Elaborar los

sílabos

de

las

unidades didácticas de

acuerdo a los

esquemas emanados del MINEDU y políticas educativas enmarcadas en la diversificación curricular. b. Tener al día su portafolio docente. c.

Informar periódicamente sobre los avances del desarrollo de las unidades didácticas a su cargo y demás labores académicas.

d. Ejercer

acciones de tutoría,

orientación y dirección del estudiante.

e. Formar ciudadanos pensantes, críticos, activos, autónomos y capaces de tomar decisiones responsables, así como resolver problemas. f.

Cumplir los acuerdos y las disposiciones emanadas de la autoridad, sin perjuicio de sus propios derechos.

g. Participar en las actividades y reuniones de carácter cívico, académico institucional convocados por la autoridad. h. Cuidar la imagen institucional, promoviéndola. Art. 179 El otorgamiento de estímulos al docente se hará previo informe del jefe inmediato y/o personal directivo. Art. 180 Los docentes que destaquen en el ejercicio de su función, serán premiados anualmente por los órganos directivos del instituto mediante una política de estímulos tales como:

a. Resoluciones de Felicitación con conocimiento de la DREJ. b. Diplomas de reconocimiento. c. Concesión

de becas

integrales

o parciales

para estudios.

d. Asistir a eventos de tipo académico y congresos de su especialidad. e. Uniforme institucional una vez al año. f. Una canasta navideña por navidad. CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES Art. 181 Son integrantes de la Comunidad Educativa del Instituto de Educación

Superior Tecnológico Público “Ashaninka” los estudiantes que hayan registrado su matrícula y se encuentran en la Nómina de Matrícula. DERECHOS Art. 182 Son derechos de los estudiantes: a.

Recibir formación integral, correspondiente al perfil profesional establecido para cada carrera profesional.

Estamos en proceso de acreditación

58

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

b. Contar con adecuada infraestructura: biblioteca, tópico, laboratorios, aulas virtuales y talleres debidamente implementados. c. Integrar la representación estudiantil, la cual deberá ser reconocida por Resolución Directoral emitida por Dirección General, previa presentación del estatuto que rige su funcionamiento. d. Para ser representante de los estudiantes, el alumno debe reunir los siguientes requisitos: -

Acreditar su condición de alumno con su registro de matrícula.

-

Tener rendimiento académico sobresaliente.

-

Buena conducta demostrada dentro y fuera de la institución.

-

No poseer antecedentes de sanción judicial, ni penal.

-

Ser ético, democrático y moral.

e. Ser tratado con dignidad, respeto, sin discriminación y ser informado de las disposiciones que le concierne como estudiante. f. Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de sus deberes y por acciones extraordinarias. g. Integrar el Comité Consultivo de la Carrera Profesional a través de sus representantes. h. Ser atendido en sus peticiones y reclamos ante las autoridades del Instituto siempre y cuando tengan asidero legal y/o factibilidad de ejecución. i. Formar asociaciones de carácter cultural, deportivo y de orden cívico. j. Recibir orientación profesional académica, personal y social a través de tutorías por

los Docentes y Jefes

de Áreas

Académicas para

complementar su formación profesional. k. Solicitar licencia de estudios por motivos familiares o de salud, de acuerdo a ley. l.

Recibir asesoramiento en los diferentes aspectos técnico- pedagógicos que brinde la institución, prácticas pre profesionales.

m. Solicitar traslado a otras instituciones educativas del nivel cuando

lo

requiera. n. Elegir y ser elegido miembro de la junta directiva de su sección o semestre académico. o. Informar en forma oral o escrita a los estamentos correspondientes, sus reclamos, optimizar

sugerencias, el

peticiones

funcionamiento

y

observaciones

tendientes

institucional, considerando

el

a

debido

proceso. p. Recibir estímulos de hasta el 100% de descuento en matrícula por ocupar el primer puesto en el semestre académico anterior, sin pasar al

Estamos en proceso de acreditación

59

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

período de recuperación, o ser futbolista destacado del equipo del Club Deportivo Tecnológico de ser el caso. q. Tener un descuento del 50% en el costo de la matrícula, en el caso de tener hermano(s) estudiando en la Institución, siempre cuando estén en tercio superior cada uno. Art. 183 Son deberes de los estudiantes: a. Cumplir con las Normas Legales Vigentes emanadas del Ministerio de Educación y específicamente del presente reglamento. b. Asistir

correctamente uniformado (según

modelo

establecido),

puntualmente, de acuerdo a los horarios establecidos. c. Participar en actividades educativas, cívico culturales de la institución y de la comunidad. d. Contribuir al mantenimiento y conservación de la infraestructura, sus ambientes,

talleres,

equipos,

laboratorio,

mobiliario

y

demás

instalaciones del instituto. e. Cultivar las

buenas

relaciones interpersonales, contribuyendo al

mantenimiento de un clima institucional favorable para el proceso de enseñanza-aprendizaje y socialización. f. No usar el nombre del instituto en actividades no autorizadas por la Dirección General. g. Participar en la elección de sus representantes estudiantiles de los diferentes comités y consejo. h. Demostrar dedicación permanente al estudio

durante su formación

profesional y contribuir al desarrollo institucional. i. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad educativa del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”. j. Mantener comportamiento decoroso y digno que refleje una buena imagen en cualquier lugar y circunstancia. k. Cumplir con la ejecución de las prácticas pre profesionales l. Cumplir con

las disposiciones emanadas de los docentes para el

eficiente desarrollo de unidades didácticas y actividades. m. Cumplir con

el examen Teórico-Práctico, para

optar

el título

profesional correspondiente. n. Matricularse en las fechas que programe el instituto, respetando las disposiciones que se emitan de acuerdo a lo programado. o. Ser

respetuoso y

cordial

con

el

personal directivo, jerárquico,

docentes, administrativos y compañeros de estudio. p. Usar correctamente el uniforme dentro y fuera del instituto, en los actos Estamos en proceso de acreditación

60

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

cívicos y oficiales.

 

VARONES

MUJERES

Camisa color:

- Blusa color:

Pantalón:

- Falda color:



Corbata color:

- Estola color:



Zapatos de vestir negros.

- Zapatos taco Nº 3, color negro.

q. Cumplir con el pago matricula y otros según TUPA. r. Asistir puntualmente a clases y/o actividades programadas oficialmente por la institución. s. La asistencia de los estudiantes a clases, actividades y prácticas pre- profesionales es obligatoria. t. Se considerará inasistencia cuando el alumno llegue después de 15 minutos de

la

hora

de

inicio

de

clases

de acuerdo al

horario establecido. u. Más de 30% de inasistencia en el semestre académico, inhabilita al estudiante para obtener promedio de evaluación, dando lugar a la desaprobación automática. v. El estudiante que no se presenta a las evaluaciones programadas, se hará acreedor a la nota mínima desaprobatoria (Cero-Cero), en dicha evaluación. w. En casos excepcionales se podrá disponer que se evalúe en las unidades didácticas por inasistencias debidamente

justificadas,

previa autorización de la autoridad competente. x. Portar carnet de Educación Superior. y. Para las actividades deportivas y recreativas deberán usar el buzo oficial de la institución. DE LOS ESTIMULOS Art. 184

Se

reconocen

los

méritos

de

los

estudiantes

por

acciones

en

el orden

extraordinarias, dentro y fuera de la Institución con: a. Diploma al mérito. b. Resoluciones de Felicitación. c. Beca de estudio. Art. 185 Son acciones extraordinarias, aquellas que sobre salen académico, cívico, moral, social, cultural

y deportivo que vayan en

beneficio de la institución y la comunidad. Art. 186 Se otorgará beca de estudios en los casos siguientes: Estamos en proceso de acreditación

61

Rumbo al licenciamiento

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “ASHANINKA”

• A

los

estudiantes

que

ocupen

el

primer

puesto

a

nivel

institucional en el semestre académico anterior, se harán acreedores al 100% de descuento del monto total de pagos por derecho de matrícula. • A Los estudiantes hermanos estudiantes se le exonerará 50% de la matricula a cada uno siempre que se encuentren en tercio superior. CAPÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES INFRACCIONES Art. 187

Queda prohibido: a. Portar equipos de audio, así como también están prohibidos los juegos de azar y el uso de celular durante el desarrollo de clases caso contrario serán decomisados hasta finalizar la semana y reiterativo hasta final el semestre académico. b. Comercializar alimentos u otros pasadizos y patios

productos dentro

de su aula,

de la institución. Debiéndose respetar los

contratos de servicios de kiosco y de Fotocopiado de la institución. c. Libar licor fuera de la Institución vistiendo el uniforme, así como ingresar en estado de ebriedad a ella, bajo pena de separación. d. Intervenir en actividades proselitistas, político

partidarias dentro

de la institución y en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. e.Permanecer por los pasillos de la institución en horas de clases, sin causa justificada. f.Practicar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres (actos obscenos entre parejas, grescas entre alumnos, robos, etc.) dentro de la institución. g.El Ingreso a la institución en forma indebida (violando el control y el orden). h.Usar incorrectamente el uniforme de la institución. i.Dirigirse en forma prepotente a la autoridad educativa, docente y personal administrativo de la institución. DE LAS SANCIONES Art. 188

Serán sancionados los estudiantes que cometan las siguientes faltas: a. Por el deterioro, sustracción o destrucción del patrimonio de la institución, se sancionará con la separación temporal o definitiva de la institución de acuerdo al daño causado y sin que se le exima de la responsabilidad penal correspondiente.

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62

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b. Las acusaciones graves e infundadas y no demostradas como tales, en contra de cualquier miembro de la comunidad educativa se sancionará con separación temporal o definitiva de acuerdo a su gravedad. c. La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa se sancionará con separación temporal o definitiva de acuerdo a la gravedad sin que se le exima de la responsabilidad penal correspondiente. d. La falsificación y/o adulteración de documentos oficiales, se sancionará con la separación de la institución o la expulsión definitiva de acuerdo a la gravedad; sin que se le exima de la responsabilidad penal correspondiente. e. La condena judicial que provenga de la comisión de delito con pena privativa y efectiva de la libertad

se sancionará con la

separación temporal o definitiva de acuerdo al delito cometido. f. Declaraciones por medios atenten contra miembros

la imagen

de

la

radiales escritos y televisivos, que institucional o la dignidad de los

comunidad

educativa

del

Instituto de

Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” de acuerdo a la gravedad del caso serán sancionados con la separación temporal hasta

la separación definitiva; sin que se le exima

de la

responsabilidad penal correspondiente. Art. 189

Las sanciones que se aplicarán a los estudiantes, por cometer faltas son: a. Amonestación verbal del docente. b. La suplantación en evaluaciones se sancionará con la separación definitiva de la institución. c. Amonestación verbal o escrita del Coordinador y/o Jefe de Área Académica. d. Suspensión temporal hasta por un mes, de acuerdo a la gravedad de la falta cometida, con Resolución de Demérito emitida Dirección

General,

previo

informe

de

la

Jefatura

de

por Área

Académica. e. Separación definitiva de la institución. Art. 190 En el caso de delitos

graves

cometidos dentro

de la Institución,

independientemente de la acción judicial, se separará definitivamente de la institución al causante. Estamos en proceso de acreditación

63

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CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO Art. 191 Falta disciplinaria es toda acción u omisión voluntaria o involuntaria de parte del personal docente, administrativo y de Servicio del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”, y que

contraviene

las

obligaciones

y prohibiciones tipificadas en las

normatividades vigentes. Art. 192 La acción de cometer faltas da a lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes, según el nivel de los cargos. Art. 193 Las faltas de carácter disciplinario, son las estipuladas en la

Ley 30512

y su reglamento para los docentes nombrados y la D. S. Nº 010-2017MINEDU y otras normatividades vigente.. Art. 194

Además constituyen faltas las siguientes acciones:

a. b.

Tardanzas y las inasistencias injustificadas. Abandonar el puesto

de trabajo

(para docentes en horario

de

clases), sin autorización de su Jefe inmediato; por primera vez, llamada de atención en forma verbal por el Jefe inmediato; primera reincidencia, amonestación escrita

por

el

Director (previo

informe del

Jefe

inmediato), segunda y posteriores reincidencias el Director informará a la autoridad inmediata superior para

la apertura del proceso

administrativo correspondiente según la normatividad vigente. a. No registrar entrada y salidas

en reloj biométrico o control

asistencia de digital según horario personal. b. Alterar, retirar o sustraer el registro tecnológico – reloj biométrico sin previa autorización. c. El incumplimiento del presente Reglamento Institucional. d. Uso del celular en forma indebida en reuniones y horas de clase. Art. 195

Las sanciones para el docente que señala la ley son: e. Amonestación verbal o escrita. f. Multas de su remuneración. g. Suspensión en el ejercicio de sus funciones sin derecho a remuneraciones. h. Separación temporal. i. Separación definitiva.

Art. 196

Las sanciones para el personal administrativo y de servicio:

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a.

Amonestación verbal por el jefe inmediato superior, y escrita por el Director previo informe del Jefe inmediato superior.

b.

Suspensión

sin

goce

de

remuneraciones,

cese

temporal

y

destitución, será ejecutado por la autoridad inmediata superior previo informe del Director. CAPÍTULO V LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS, FUNCIONES Y SEGUIMIENTO Art. 197

El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka””, elabora su plan de seguimiento de egresados que debe formar parte del PEI y el PAT, de acuerdo a normatividad vigente y será aprobado por el Director General.

Art. 198 El Director General designará al responsable del sistema de seguimiento de egresados, quien planificación,

debe tener el perfil adecuado y realizará la

organización

y

ejecución

correspondientes; considerando que

es

de de

las vital

acciones importancia

implementar el sistema de seguimiento de egresados, ya que la inserción laboral en cada una de las carreras será determinante para garantizar su continuidad del Instituto. Art. 199 Los IEST deberán reportar al MINEDU, 30 días después de finalizado el periodo de estudios, información sobre sus egresados en el DCBN. Los IEST deberán implementar un Sistema de seguimiento de sus egresados, a fin de identificar los niveles de inserción, en términos de tiempo

para la inserción, tiempo

de inserción, niveles

salariales,

vinculación de la Carrera con la ocupación que desempeña, entre otros. Dicho sistema debe ser actualizado anualmente, contando desde el año siguiente que egresan. Art. 200 El Instituto reconocerá a través de una Resolución a la Asociación de Egresados que se organicen de acuerdo a sus estatutos debidamente aprobados. Art. 201 Es función de la Asociación de Egresados del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” apoyar Asesor

como

tanto

al Consejo

al Consejo Institucional y Comité Consultivo en las

diversas acciones de gestión e implementación de la Institución. TÍTULO V FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO CAPÍTULO I APORTE DEL ESTADO

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65

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Art. 202 El Instituto de Educación Superior Tecnológico público

“Instituto de

Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” es una institución Pública y recibe apoyo por parte del Estado. OTROS DERECHOS Y DONACIONES Art. 203 Los recursos financieros del Instituto están establecidos en base a: a.

Los ingresos propios.

b.

Alquiler de equipos, fundo, máquinas, laboratorios de cómputo.

c.

Remanentes de: proyectos de producción y/ o empresariales, ciclos de nivelación: Académica, para el Examen de Admisiones del Instituto de

Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”

y

para

exámenes de Suficiencia Académica con fines de titulación. Art. 204 Los ingresos propios del Instituto se generan de acuerdo al TUPA del

Instituto y otro por acuerdo de comité de recursos propios de ser el caso. Art. 205 Los ingresos recaudados por alquiler de aulas y auditorio y otros ingresos propios forman parte del presupuesto analítico del Instituto, los que sirven para financiar preferentemente la adquisición de materiales de enseñanza, instrumentos, equipos, mantenimiento, reparación de bienes y capacitación de todo el personal del Instituto. así mismo la TUPA será actualizada y comunicada a los órganos competentes para su validación, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de la actividades académicas y administrativa. Art.206.

Instituto de designará

Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka”

Resolutivamente

al Comité de

Gestión

de

Recursos

Propios y Actividades Productivas y Empresariales dando cuenta a la DRE de Junín, de acuerdo a lo establecido en el DS N° 028-2007-ED. Dicho Comité está integrado por:

Art. 207



Director General, quien lo preside y tiene voto dirimente.



El Jefe de la Unidad de Administración.



El Jefe del Área de Producción.



Un representante de los docentes.



Un representante del personal administrativo.

El Comité tiene las siguientes funciones: a. Formula y aprueba su Plan Anual de gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. b. Aprobar el presupuesto para la ejecución de su Plan Anual. c. Autorizar a la(s) persona(s) responsable(s) de la ejecución del proyecto. En caso que el proyecto sea presentado por docentes

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de la institución, éstos serán los responsables de su ejecución, siempre que el proyecto o plan sea de su interés

de la

especialidad, especialidades o que contribuya a la mejora en aspectos académicos o administrativos institucionales. d. Ejecutar los trámites pertinentes ante las instancias tributarias y administrativas correspondientes. e. Aprobar los contratos de personal considerados en los proyectos aprobados. f. Supervisar, controlar y evaluar e l proceso de ejecución del Plan Anual. g.

Proponer contratos y

convenios con

personas naturales o

jurídicas para facilitar la realización del Plan anual de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. h. Realizar, de ser necesario, los trámites para la inscripción de marca y patente, ante la autoridad pertinente. i. Informar semestralmente al Consejo Institucional del manejo de los recursos propios

y gestión

de actividades productivas y

empresariales. j.

Informar

semestralmente a la DREJ sobre el movimiento de

captación y uso de los ingresos provenientes de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales. k. Cumplir con las responsabilidades tributarias derivadas de la ejecución de las actividades productivas, según corresponda. l. Establecer un fondo de caja chica mensual para la atención de los gastos menores que demanden las necesidades y actividades productivas y empresariales. m. Aprobar los egresos de dinero para la ejecución del Plan Anual de Gestión de los Recursos Propios y Actividades Productivas y Empresariales de ser el caso. n. Asumir en forma solidaria, la responsabilidad administrativa y económica de la gestión de los recursos, cumplimiento de los plazos, cantidad y calidad de los bienes y servicios. o. Presentar el Balance Anual de los resultados de la gestión del Comité, al Órgano de Control Institucional para conocimiento y fiscalización pertinente de ser necesario. Art. 208 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” está facultado para desarrollar proyectos productivos y /o empresariales, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario. Estamos en proceso de acreditación

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Estos

no pueden afectar

el normal desarrollo de las actividades

educativas ni deben atentar contra la moral, el orden Privado y la integridad física de los estudiantes y de los usuarios. Art. 209

Los ingresos captados por la institución serán

registrados y son

destinados a la infraestructura educativa y equipamiento. Art. 210 Que todos

los ingresos en efectivo o en especies bajo cualquier

modalidad se contabilicen en los Libros Contables de la institución, así mismo se presentarán y publicarán los Estados Financieros de cada año. CAPÍTULO II PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE LOS BIENES DE LA INSTITUCIÓN Art. 211 El patrimonio de la Institución está conformado por todos los bienes muebles e inmuebles que se encuentran en la Institución con su respectivo documento sustentatorio. Art. 212 Todos los bienes muebles, maquinaria y equipos estarán registrados en el Inventario Institucional y se actualizará cada año, su control patrimoniales Se sistematizará a través del programa SBS y los responsables son: a) Jefe de la Unidad Administrativa b) Jefe de la Unidad Académica c) Jefes de las Áreas Académicas. d) Docentes. e) Responsables de Laboratorios y Talleres. f) Responsables de Abastecimientos. g) Responsables de Oficinas Administrativas.

CAPÍTULO III DE LAS ALTAS Y BAJAS DE BIENES. Art. 213. Baja de Bienes es el procedimiento que consiste en retirar contablemente todos aquellos bienes que han perdido la posibilidad de ser utilizados en la Institución, por haber sido expuestos a acciones de diferente naturaleza

como

obsolescencia,

desgaste,

deterioro,

pérdida,

destrucción, mantenimiento y/o reparación onerosa, reembolso o cualquier otra causa justificada. Se aprobará mediante Resolución Administrativa indicando la causal. La Resolución de baja debe ser transcrita a la Oficina de Contabilidad para la rebaja en los Estados Financieros. Art. 214. La Institución conformará un Comité de Altas y Bajas de Bienes Estamos en proceso de acreditación

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quienes establecerán los procedimientos administrativos para el tratamiento de la baja de bienes por las razones invocadas anteriormente, de conformidad con las normas legales vigentes, los cuales regularán las

acciones

que debe adoptar la Institución para los casos de

transferencia, subasta, donación, incineración y/o destrucción de su patrimonio mobiliario dado de baja.

CAPÍTULO VI DEL COMITÉ DE ALTAS Y BAJA DE BIENES

Art. 215. Según su marco legal, está integrado por: a) Director General b) Jefe de la Unidad Administrativa c) Jefe de Área Académica y d) Un Docente Art. 216. El Comité de Altas y Bajas presentará un informe final al Consejo Asesor, para su evaluación, aprobación y ejecución mediante resolución para conocimiento de la DREJ. TÍTULO VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 217

El personal administrativo realiza

acciones de apoyo

logístico,

académico y de conservación de infraestructura, mobiliario, maquinaria y equipos de la institución. Art. 218

La Institución garantiza la carrera administrativa,

en

un

sistema

de cargos jerarquizados, de acuerdo con los principios de eficiencia e idoneidad

en

la

función

según

los

méritos,

conocimientos

y habilidades del personal según la normatividad vigente. Art. 219

La rotación del personal en los cargos, se hará de conformidad con los intereses institucionales, de

acuerdo a criterios, objetivos y

evaluaciones del nivel correspondiente. Art. 220

La política de remuneraciones de los servidores del Instituto estará de acuerdo con la política de remuneraciones del Estado.

Art. 221

La Institución reglamentará el proceso de titulaciones tanto sistema por asignatura

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y

por

sistema 69

modular

y

serán

actualizadas

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permanentemente a través de secretaria académica y aprobado por dirección general. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓNES O FORMACION CONTINUA Art. 222

La capacitación o talleres debe contribuir de manera efectiva a los fines de la Institución y de la comunidad de la población participante, al desempeño eficiente del trabajo, al mejoramiento de su calidad y conducta humana, y a su

preparación para

Concursos de ascenso y promoción. Según

participar en

los

plan o proyecto de

capacitación en concordancia de la RSG Nº 311-2017-MINEDU Art. 223

La

capacitación del

personal administrativo debe

contribuir de

manera efectiva a los fines de la Institución, al desempeño eficiente de los trabajadores, al mejoramiento de su calidad y conducta humana, y a su preparación para participar en los Concursos de ascenso y promoción. Según plan o proyecto de capacitación en concordancia de la RSG Nº 311-2017-MINEDU Art. 224

Las

acciones de

capacitación a los

agentes de

la comunidad

educativa serán permanentes y progresivas con finalidad de mejorar la calidad de servicio educativo y formación. Según plan o proyecto de capacitación o taller en concordancia de la RSG Nº 311-2017- MINEDU CAPÍTULO III DE LOS INCENTIVOS Art. 225

La institución determinará un régimen de incentivos, que estimulen y reconozcan los esfuerzos del personal administrativo en las acciones encomendadas.

Art. 226

En ceremonia especial, el día del maestro y aniversario institucional, se distinguirá con

Resolución y Diploma de Honor

al personal

que hubiera destacado en el año por su puntualidad o producción intelectual, sobre temas relativos a mejorar las técnicas de trabajo. Art. 227

La Institución destinará en el presupuesto anual un rubro con fines de capacitación al personal de la comunidad educativa.

Art. 228

Gozar de media beca de estudios en los cursos de capacitación o taller que programe la Institución, y sus hijos, a un descuento del 50% del costo de la matrícula de las carreras profesionales o los cursos de extensión de la institución.

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TÍTULO VII

RECESO, CIERRE, TRANSFERENCIA Y REAPERTURA CAPÍTULO I DEL RECESO DE LA INSTITUCIÓN Art.

229

El receso del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” procede cuando

lo disponga la Dirección General de

Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación a través de una Resolución. Art. 230

El Estado garantiza

el traslado externo

de los estudiantes

que se

encontraran en el caso del artículo anterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley y su reglamento. CAPÍTULO II DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN Art. 231 El cierre del Instituto implica la terminación definitiva de sus actividades. Procede cuando la institución no cumpla con lo establecido por la Ley y su reglamento. Art. 232 La resolución de cierre origina la cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento y del correspondiente registro. Art. 233 En casos de receso o de cierre, del instituto, se garantiza el traslado externo de los estudiantes que les permita cumplir con el servicio ofrecido, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las instituciones educativas receptoras. CAPÍTULO III DE LA REAPERTURA Art.

234

Para

la Reapertura del

Instituto de Educación Superior Tecnológico

Público “Ashaninka” el Ministerio de Educación, recibida y analizada la opinión

de la Dirección Regional de

Educación de Junín, sobre

la

reapertura del Instituto, podrá disponer o denegar su reapertura. Art. 235

La reapertura del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Ashaninka” se rige por lo establecido en la Ley N° 30512 y su reglamento.

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CAPÍTULO IV DE LA TRANSFERENCIA Art. 236 La transferencia de la autorización de funcionamiento del Instituto se realiza de conformidad a las normas vigentes, con conocimiento del Ministerio de Educación para el reconocimiento respectivo dentro del plazo legal, luego de producido el acto jurídico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Art. 237: El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo que están obligados a efectuar acciones fuera bienestar trabajadas

de

su

del educando e institución, podrán y

descontar

en

jornada ordinaria en acumular las

su jornada laboral

horas

ordinaria, previa

autorización de la Jefatura de Unidad Académica en coordinación con la Jefatura de la Unidad de Administración. Art. 238. Se llevarán a cabo dos asambleas de comunidad educativa ordinarias por semestre y asambleas extraordinarias cuando el caso lo amerite. Art. 239. El presente Reglamento Institucional será aprobado mediante acta y se oficializará mediante Resolución por la Dirección General. Art. 240. Los cargos

que no cuenten con presupuesto aprobados por órgano

correspondiente, serán encargos en función a cualquier personal de la institución de ser el caso hasta sea cubierta con presupuesto y por concurso o de acuerdo a la normatividad vigente. Art. 241. Las capacitaciones se realizan mediante plan o proyecto de acuerdo Resoluciones de Secretaria General N° 311-2017-MINEDU. Art. 242. La adecuación realiza

la comunidad educativa de acuerdo a la

normatividades vigente hasta lograr licenciamiento. Art. 243. La página web institucional y sus contenidos son de carácter oficial así mismo

la notificación mediante correo

institucional, para lo cual el

responsable implantará el reglamento correspondiente. Art. 244. El de acuerdo a la normatividad vigente cuenta con fedatario que es encargado anualmente por el Dirección General. Art. 245. El instituto de acuerdo a la normatividad vigente cuenta con responsable de transparencia que es encargado anualmente por dirección general. Art. 246. Lo no contemplado en el presente Reglamento será absuelto en consejo asesor o dirección General teniendo en cuenta las normas legales vigentes.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LICENCIAMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS QUE OFRECE EL IESTP- “ASHANINKA” Y LA IMPLEMENTACIÓN DE UN MODELO DE EXCELENCIA. AL 2021 1.

Es de obligación ético moral, la participación organizada de toda la comunidad educativa en el proceso de Licenciamiento y acreditación de las carreras que emprende el Instituto.

2. Es de obligación del Director General con aprobación del Consejo Asesor la ejecución de actividades planificadas a corto y mediano plazo, sobre la implementación un Modelo de Excelencia, al 2021, como ente rector a nivel de la selva central y de la región. 3. Los docentes, personal administrativo y plana jerárquica que promueven y desarrollen actividades relevantes de mejora serán acreedores del estímulo y reconocimiento institucional, previo informe y evaluación. INGRESO Y SALIDA DE LA INSTITUCIÓN 1. El ingreso del personal jerárquico es las 7.50 con una tolerancia de cinco minutos y, la salida a las 2.00. p.m. El ingreso de los coordinadores y docentes de aula es a partir de las 7.50 de la mañana. Los docentes iniciarán con la sesión de aprendizaje a las 8.00 minutos. 2. El ingreso del personal auxiliar del servicio de control de la puerta es las 7 en punto de la mañana para el relevo del personal que cuida la institución durante la noche, debiendo permanecer hasta las 5.p.m hora de ingreso del guardián durante la noche. Aclarando que mediante entendimiento interno tendrá un horario de refrigerio entre 12 a 2 p.m. 3. El personal que hace servicio de limpieza lo hará en horas de la tarde, una vez se produzca el retiro de los estudiantes y, al día siguiente su ingreso será a partir de las 7.30 de la mañana, quienes a su vez deberán cumplir labor administrativa. 4. El ingreso de los estudiantes es a partir de las 7.30 de la mañana, debiendo retirarse a partir de la una y 10 minutos. DE LA IMAGEN INSTITUCIONAL 1. Todos los agentes de la institución están llamados a velar por la buena imagen institucional, con decoro y dignidad, dentro y fuera del Instituto, en armonía con el presente Reglamento Interno, en concordancia con el Código de Ética Profesional. 2. Los trabajadores de la Institución cumplen funciones inherentes a su cargo y para

mejor funcionalidad es refrendada mediante memorándum del

despacho directoral, en concordancia con el Código de Ética Profesional. Estamos en proceso de acreditación

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3. Para uso de permiso, los trabajadores de la Institución deben contar con la papeleta de salida, firmado por el despacho directoral o el encargado de este servicio. El incumplimiento es pasible a sanción administrativa. 4. Para uso de licencia, los trabajadores de la institución deben contar con la autorización del despacho directoral, el incumplimiento es pasible a sanción administrativa. 5. Todo pago por trabajo docente, como supervisión de prácticas, exámenes extraordinarios y otros, deben ser atendidos dentro el período académico correspondiente; pasada la fecha la Institución no realizará ningún pago por el concepto indicado. DEL USO DE UNIFORME 1. El uso de uniforme es obligatorio para los estudiantes por ser una institución de nivel Intermedio entre la Educación Básica y la Universidad. 2.

El largo de la falda debe ser a nivel de la rodilla y llevar con decoro y dignidad.

3.

Los estudiantes de las carreras de producción agropecuaria cuando harán trabajo de campo vendrán con ropa adecuada para este propósito. Para este fin docente comunicara a la jefatura de unidad académica.

4.

Los docentes, personal administrativo y plana jerárquica que promueven y desarrollen actividades relevantes de mejora serán acreedores del estímulo y reconocimiento institucional, previo informe y evaluación. CASOS EXCEPCIONALES

1. Para los estudiantes con dificultades auditivas o de habla, en las áreas de formación general: Comunicación y Matemática, los docentes deben desarrollar habilidades comunicativas en lenguaje digital, como un derecho inherente de los ciudadanos con discapacidad. 2.

Se deberá atender a estudiantes que por razones socio políticas, económicas, salud y otras hayan dejado de estudiar, tomando como criterio la inclusión social, equidad de género, programa integral de reparaciones y otros factores, según evaluación y opinión del Consejo Asesor.

Puerto Ocopa, junio del 2019.

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