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REGLAMENTO INTERNO RESIDENCIAS MEDICAS

ISESALUD HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI REGLAMENTO INTERNO DEL HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI PARA LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE RESIDENCIAS MÉDICAS, RESIDENTES EN SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL E INTERNADO DE PREGRADO. INDICE 0. INTRODUCCION 1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACIÓN 3. OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO 4. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIÓN DE TERMINOS 5. DERECHOS DE LOS RESIDENTES 6. OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES 7. ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD 8. DISCIPLINA. 9. SANCIONES 10. INCAPACIDAD PERMISOS 11. NOMBRAMIENTO DEL JEFE DE RESIDENTES 12. DISPOSICIONES GENERALES 13. EVALUACIONES 14. VIGENCIA

PREFACIO. Se consultó para la realización de este REGLAMENTO lo anotado en el Diario Oficial de la Federación con respecto a la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-090-SSAI-1994, para la organización y funcionamiento de residencias médicas, Ley Federal del Trabajo, capítulo XVI artículos 353-A al 353-I. Reglamento para médicos residentes en Servicio Social Profesional. Convenio general de posgrado del ISESALUD y la Universidad Autónoma de Baja California.

JEFATURA DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN DEL HOSPITAL GENERAL DE MEXICALI ISESALUD.- En la elaboración de este REGLAMENTO participaron: El Director del Hospital General de Mexicali, la Subdirección Médica del Hospital General de Mexicali, el Líder de Calidad en la Atención Médica, los Jefes de los departamentos relacionados con las especialidades médicas, los Profesores Titulares de las Especialidades Médicas y el Jefe del departamento de Enseñanza e Investigación de la unidad hospitalaria. Fue analizado y aprobado por el Comité de Bioética del Hospital General de Mexicali y en acuerdo con el Director y Subdirector de la Facultad de Medicina de la UABC.

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1.- INTRODUCCION El Hospital General de Mexicali es sede para realizar residencias de especialidad médica, en las áreas de ANESTESIOLOGIA, CIRUGIA GENERAL, GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA, MEDICINA INTERNA, PEDIATRIA, MEDICINA INTEGRADA, URGENCIAS MÉDICAS, TRAUMATOLOGÍA Y ORTOPEDIA E IMAGENOLOGÍA DIAGNÓSTICA Y TERAPÉUTICA. Así mismo, es sede de INTERNADO DE PREGRADO de la licenciatura en medicina y de SERVICIO SOCIAL DE ENFERMERÍA. El Hospital General de Mexicali cuenta con campo clínico para ramas afines a la medicina tales como NUTRICIÓN CLINICA, INGENIERÍA BIOMÉDICA, LABORATORISTA CLÍNICO, TRABAJO SOCIAL, entre otras. Con el fin de cumplir con el proceso de formación de médicos interesados que hayan sido aceptados mediante el SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MEDICAS, el Hospital General de Mexicali a través de la Dirección General y la Jefatura de Enseñanza e Investigación, tiene la facultad para regular internamente el recurso humano en formación para el área de la salud, desde los campos clínicos para las prácticas profesionales, internado de pregrado y servicio social así como las residencias de especialidad y áreas afines a la medicina por lo que se crea el presente REGLAMENTO INTERNO. 2.- OBJETIVO Regular la organización y funcionamiento de los cursos de especialización, en el Hospital General de Mexicali, así como las actividades de los campos clínicos y prácticas profesionales, para contar con elementos sustantivos que garanticen una mayor calidad en la preparación de los residentes de especialidad y estudiantes de medicina de los ciclos en campos clínicos, estableciendo los requisitos que deben satisfacerse para el funcionamiento e impartición de estos cursos. 3.-CAMPO DE APLICACIÓN A todo profesor, becario y estudiante en campo clínico, para clínico o afín, que ingrese al Hospital General de Mexicali, siendo este reglamento de carácter obligatorio.

4- OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO La vigilancia y aplicación de las disposiciones contenidas en este REGLAMENTO INTERNO, son de la competencia del JEFE DE ENSEÑANZA E INVESTIGACIÓN, LIDER DE CALIDAD, PROFESORES TITULARES DE CURSOS y JEFES DE SERVICIO, auxiliados por el resto de AUTORIDADES Y MEDICOS ADSCRITOS.

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5. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIÓN DE TERMINOS: Para los fines de este reglamento, además de las señaladas en la NOM-090-SSA1-1994, se establecen las siguientes definiciones: a. Residente: profesional de la medicina con título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una unidad médica receptora de residentes para cumplir con una residencia. b. Residencia: conjunto de actividades que debe cumplir un médico residente en periodo de adiestramiento, para realizar estudios y prácticas de posgrado respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una unidad médica receptora de residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas. c. Ciclos clínicos: asignaturas del plan de estudios de la carrera de medicina que se cursan en unidades médicas receptoras de campos clínicos y que incluyen hasta el internado de pregrado. d. Profesor titular: Médico especialista adscrito a la unidad sede de la residencia que, a propuesta de la institución de salud correspondiente, y habiendo cumplido los requisitos académicos y profesionales señalados por la institución de educación superior que reconoce los estudios, de conformidad con sus lineamientos jurídicos y administrativos, es nominado por ésta para asumir la conducción de un curso de especialización y realizar las actividades docentes que le son propias. e. Profesor adjunto: médico especialista adscrito a la unidad sede o subsede de la residencia que, a propuesta de la institución de salud correspondiente, y habiendo cumplido los requisitos académicos y profesionales señalados por la institución de educación superior que reconoce los estudios, de conformidad con sus lineamientos jurídicos y administrativos, es nominado por esta para auxiliar al profesor titular en la conducción de un curso de especialización y realizar las actividades docentes que le son propias y las que el titular le delegue. f. Programa operativo: instrumento que, en concordancia con el programa académico, describe: el desarrollo calendarizado de las actividades de una residencia por hospitales, servicios o departamentos; el temario del programa académico; las actividades teóricoprácticas a realizar y los responsables de su ejecución. Asimismo, incluye los tiempos destinados para la alimentación, los descansos, las guardias y los periodos de vacaciones. g. Programa académico: planes y organización de estudios de posgrado médico vigentes que cumplen la finalidad de formar especialistas competentes, capaces de responder a las demandas y expectativas de salud de la población mexicana, que se adecuen al nivel de desarrollo de los servicios asistenciales y apropien de la ciencia médica en constante renovación. h. Servicio Social Profesional: conjunto de actividades de carácter temporal, cuya duración en ningún caso será menor de tres meses ni mayor de seis, que ejecutan los residentes del último año de las especialidades troncales (Cirugía General, Gineco-obstetricia, Medicina Interna, Pediatría, Anestesiología, Medicina Integrada y Urgencias Médicas), como parte de su formación y en interés de la sociedad y del Estado, por lo que queda abierta la posibilidad de incorporar otras especialidades, con base en los programas académicos y operativos de cada institución.

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Rotación en otras unidades receptoras de médicos residentes: Rotación por instituciones de salud en unidades formadoras de residentes internas y externas al Estado de Baja California, que se establecen mediante convenio o acuerdos internos, para algunas de las especialidades médicas con el propósito de realizar actividades de carácter temporal, cuya duración será establecida por el titular del curso con el visto bueno de la Jefatura de Enseñanza e Investigación y en apego a la reglamentación vigente de la unidad formadora de residentes receptora para este tipo de rotación, que tiene como propósito complementar y enriquecer las actividades de los residentes en formación de acuerdo con los programas académicos y operativos. j. Jornada: tiempo en que cotidianamente, durante los días hábiles, se desarrollan las funciones y actividades señaladas en el programa operativo de la residencia. Esta será determinada por la autoridad de la institución en acuerdo con los Profesores titulares de los cursos y la Jefatura de Enseñanza e Investigación. k. Guardia o actividad clínica complementaria: conjunto de actividades asistenciales y académicas que realiza el residente, al término de la jornada normal, en la unidad de atención médica a la que está asignado y de acuerdo con el programa operativo correspondiente. Su frecuencia estará determinada por la institución respectiva, podrá tener un máximo de tres veces por semana, con intervalos de por lo menos dos días, y en forma alternada durante los sábados, los domingos y días no hábiles. 6.- DERECHOS DE LOS RESIDENTES, INTERNOS Y ESTUDIANTES EN CAMPOS CLINICOS a. Además de los establecidos en la NOM-090-SSA1-1994, todos los becarios tendrán el derecho de ser asesorados por médicos adscritos en cualquier actividad clínica académica. b. Es derecho de cada becario obtener dos periodos de vacaciones de 10 días hábiles por año, con intervalo entre cada periodo mínimo de 4 meses, los cuales se programarán al inicio del ciclo, debiendo considerar que tal programación de vacaciones no abarque los períodos de rotación por otras instituciones o servicio social profesional, así como los periodos vacacionales de marzo-abril (festivos) y segunda quincena de diciembre. c. Los becarios tienen acceso al comedor y en caso de que el personal de guardia no pueda asistir en las horas establecidas se les deberá guardar alimentos en cantidad y calidad suficiente, para que de ser posible asistan al comedor a ingerir sus alimentos. Esto será gestionado en su momento por el coordinador médico en turno, correspondiente. d. Los residentes tienen derecho a un área de descanso, cuando se requiera durante los periodos de guardia y para resguardo de sus pertenencias. e. Los becarios deberán ser tratados con cortesía por todo el personal del Hospital. En caso de no ser así, podrán reportarlo ante la Dirección del Hospital y la Jefatura de Enseñanza. f. Los becarios tienen derecho a recibir asesoría de algún médico adscrito, aunque este no se encuentre dentro de su jornada laboral, en caso de no contar con el del turno correspondiente. g. Los becarios tienen derecho a expresar libremente su desacuerdo con alguna designación de los médicos adscritos o de la autoridad del Hospital siempre y cuando lo hagan de una manera responsable y educada, sin que esto se considere una falta que amerite represalias. En caso de ocurrir estas deberán ser notificadas por escrito a las autoridades correspondientes. Así mismo, de expresar libremente en la discusión clínica, su opinión crítica basada en evidencias que fomenten el desarrollo académico y el bienestar del paciente. h. Las guardias asignadas a los médicos residentes no deberán tener una periodicidad mayor de 3 por semana, en ningún servicio se permitirán guardias AB. -4-

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Los médicos residentes ó becarios en caso de enfermedad tendrán derecho a la atención médica por la instancia correspondiente según se trate de estudiantes en campos clínicos, o médicos residentes. Igualmente derecho a incapacidad cuando a juicio del médico tratante lo establezca y bajo la normatividad vigente y autoridad correspondiente. j. En el caso de que la incapacidad sea resultado de enfermedad que afecta la salud mental incluyendo adicciones, se solicitará la evaluación de especialistas en el área para determinar el tiempo requerido de incapacidad, sobre todo con fines de rehabilitación. Si el tiempo excede a 30 días naturales, el caso deberá turnarse a la Dirección de Enseñanza y Vinculación, Dirección General de Calidad y Educación en Salud y la Institución Educativa correspondiente para la evaluación conjunta del caso. k. Disponer de servicio de cómputo y biblio-hemeroteca. l. Asistir a eventos académicos extracurriculares cuando a juicio del profesor del curso tengan utilidad en relación con el programa académico que realice el médico residente, siempre que su ausencia no afecte el funcionamiento de los servicios. Esto será mediante comisión académica de la Jefatura de Enseñanza e Investigación de la Unidad con el visto bueno del profesor titular del curso.

7.- OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES, INTERNOS Y ESTUDIANTES EN CAMPOS CLINICOS A. Son obligaciones del residente además de las especificadas en la NOM-090-SSAI-1994 las siguientes: 1. El residente deberá cumplir invariablemente con las disposiciones internas del hospital y la falta de cumplimiento de las mismas podrá ser causa de sanciones e incluso recisión o baja de la residencia. (Apartados 8 y 9 del presente reglamento). 2. Todo becario deberá dirigirse a otros médicos, ya sean adscritos, residentes o internos así como a enfermeras, pacientes y resto del personal con cortesía. 3. Todo becario deberá vestir el uniforme correspondiente (Hombres: zapato, calcetín, pantalón, camisa de cuello y bata blanca, con corbata de color. Mujeres: zapato, pantalón o falda y bata o saco blancos, blusa de color). 4. Deberán vestir con pulcritud y observando una impecable presentación personal. B. Todos los becarios deberán mantener orden dentro de la Institución incluyendo las zonas de descanso, quedando estrictamente prohibido hacer uso indebido de las instalaciones y recursos del Hospital. C. Desarrollar y apegarse puntualmente a lo descrito en la norma oficial NOM 168 SSA1 1998 del expediente clínico. D. Los residentes de mayor jerarquía tienen la responsabilidad de auxiliar y orientar a los residentes de menos grado, internos y estudiantes en campos clínicos, tanto en las actividades asistenciales como en las académicas evitando abuso de autoridad. E. Los residentes de mayor jerarquía tienen la obligación de supervisar la permanencia del grupo de trabajo durante la guardia, así como de elaborar y supervisar procedimientos, diagnósticos, tratamientos y las notas clínicas realizadas por sus subalternos avalando lo anterior con su firma.

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F. Deberá realizarse entrega de guardia grupal por servicio, con la finalidad de señalar los pendientes y problemas de cada uno de los pacientes tratando de dejar el mínimo de pendientes posibles. Deberán entregarse una copia de la lista de pendientes al residente de mayor jerarquía, todo esto al término de la jornada laboral normal y al terminar cada guardia de fin de semana y/o días festivos. G. Al término de guardia en días laborables se deberá efectuar entrega de ésta al jefe de servicio, elaborando el informe correspondiente marcando todos los problemas e incidentes durante la misma, y entregando todos los documentos requeridos en el manejo del paciente como son: certificado de defunción, muerte peri natal, muerte fetal, ingreso o lo necesario al servicio correspondiente. H. Es obligatorio auxiliar a los médicos adscritos de cada servicio en el registro de pacientes y procedimientos realizados, para llevar un control de recursos utilizados e información debiendo anotar su nombre, cédula profesional y firma en el expediente clínico tal como lo marca la norma oficial NOM 168 SSA1 1998 del expediente clínico. I. El residente deberá acudir de inmediato al piso a cualquier hora que sea solicitada su presencia por el equipo de salud de su área. Esto es válido para el resto de los servicios y solo estará justificado el no asistir de inmediato en caso de encontrarse en cirugía o atendiendo un paciente grave. Sin embargo deberá comunicarse de inmediato por teléfono o por medio de otro becario y asistir en cuanto le sea posible. J. El residente del servicio encargado de algún paciente que fallezca, será el responsable de solicitar la necropsia y efectuar la autopsia en los casos en que sean autorizados. K. Los integrantes de guardia deberán permanecer dentro de la unidad hospitalaria y mas específicamente dentro de su servicio y solo podrán ausentarse por causas de fuerza mayor, determinadas por la autoridad de mas alta jerarquía que se encuentre en ese momento y deberá ser autorizado por escrito con copia para la jefatura de servicio y de enseñanza. L. Cuando un médico adscrito sea inter consultado es obligación de los becarios encargados del paciente auxiliar a éste, presentándole el caso y haciendo nota de lo acordado. M. Todos los becarios deberán cooperar y deberán responsabilizarse de no dañar el equipo del hospital durante las guardias tales como Rx, instrumental, ultrasonido u otros materiales y equipo. En caso de extravío o daño al equipo por mal uso del mismo, así como dispendio del material, el costo de los mismos deberá ser cubierto por el personal involucrado. N. Cumplir la etapa de instrucción académica y el adiestramiento de acuerdo a los programas académicos y operativos autorizados en la unidad médica receptora de residentes en conformidad a las responsabilidades que le correspondan según el grado académico que curse. O. Cumplir debidamente las órdenes de las personas designadas para impartir el adiestramiento o para dirigir el desarrollo de las actividades inherentes a la residencia. P. Cumplir las disposiciones internas de la unidad médica receptora de residentes que se trate, informando a su inmediato superior el resultado de las acciones médicas que estén a su cargo, y en correspondencia con las responsabilidades del grado académico que curse. Q. Cumplir las etapas de instrucción, adiestramiento, (rotaciones por servicios clínicos y práctica de campo) de acuerdo con el programa operativo vigente en el Hospital General de Mexicali y el grado académico que curse. R. Permanecer en la unidad médica receptora de residentes, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas. Queda incluida la jornada normal junto al adiestramiento en la especialidad, tanto en relación con los pacientes como en los periodos para disfrutar de reposo, ingerir alimentos o cumplir las guardias. -6-

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S. Presentar y aprobar los exámenes periódicos de evaluación de conocimientos y destrezas adquiridos, de acuerdo a los programas académicos y operativos y con las normas administrativas de la unidad correspondiente. T. Realizar cuando menos un trabajo de investigación médica durante su residencia, de acuerdo con los lineamientos y las normas que para tal efecto emitan las instituciones educativas de salud y la unidad médica receptora de residentes y aprobado por el profesor del curso. U. Cumplir debidamente las jornadas establecidas en el servicio, asimismo durante su adiestramiento clínico quirúrgico, los médicos residentes participarán en el estudio y tratamiento de los pacientes que se les encomienden siempre sujetos a las indicaciones y a la supervisión de los médicos adscritos a la unidad médica receptora de residentes. V. Notificar por escrito informe de las actividades académicas según corresponda al grado que cursa y de acuerdo a lo requerido por la Dirección de Enseñanza e Investigación del ISESALUD, tales como mínimos de procedimientos, protocolos de investigación o informes de avance de investigación. W. Permitir la realización de anti-doping como parte de los procesos de evaluación al ingreso y durante el desarrollo de la residencia, lo anterior con el propósito de otorgar en forma oportuna manejo específico en el caso de adicciones y evitar riesgos laborales y para los pacientes. X. Solo se permitirá el uso de uniforme quirúrgico en las áreas de quirófanos, recuperación, salas de parto, áreas de labor así como urgencias. Y. Participar activamente en las sesiones de enseñanza teórica de su especialidad y en lsas sesiones médicas de la unidad.

8.- PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA A. La asistencia y puntualidad a sesiones clínicas, bibliográficas, teóricas, radiológicas u otras actividades académicas, son estrictamente obligatorias, salvo que por causas de fuerza mayor determinadas por el servicio correspondiente. B. El horario de sesiones será establecido por cada servicio en la especialidad correspondiente. C. La hora de entrada a los servicios será a las 07:00 horas y la salida a las 16:00 hrs., la distribución de actividades en dicho horario será de acuerdo al reglamento interno y necesidades de cada servicio, siendo obligatoria la permanencia física. La ausencia del servicio o del hospital solo podrá ser autorizado por el jefe en cuestión o por la jefatura de enseñanza avalada por escrito. Se permitirá un periodo de tolerancia de 10 minutos. D. Deberán registrar su asistencia en la jefatura de Enseñanza e Investigación del Hospital. E. El horario de permanencia para los becarios será de 07:00 a 16:00 hrs. en jornada normal; el correspondiente a las guardias de días laborables será determinado por el servicio en razón de sus necesidades y número de becarios asignados a dicho servicio. Este rol de guardias deberá consignarse en el programa operativo de cada especialidad y deberá tener el visto bueno de la Jefatura de Enseñanza e investigación y Dirección del Hospital; para las guardias de sábado, domingo y días festivos de 08:00 a 08:00 hrs. del día siguiente. F. En todo momento, los becarios deberán portar con su gafete de identificación. -7-

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G. La inasistencia o impuntualidad al 20% durante el mes en curso, de las actividades académicas y asistenciales en los servicios, será causa de revisión y determinar en caso necesario, la sanción respectiva. En el caso de estudiantes en campos clínicos, será suspendida la rotación por los mismos con la notificación a la Institución Educativa correspondiente. 9.- DISCIPLINA. a) Es importante que la misma se inicie por el residente de mayor jerarquía. b) Todos los residentes deberán cumplir con sus actividades académicas y asistenciales y lo descrito en este reglamento interno. c) No se permitirá el acceso sin gafete de identificación o sin uniforme. 10.- SANCIONES Las sanciones se establecerán de acuerdo a la gravedad de la falta y pueden ser: A. Amonestación verbal (hasta 2, siendo la tercera equivalente a una amonestación escrita independientemente de la causa). B. Amonestación escrita (hasta 2, siendo la tercera equivalente a una nota de demérito académico independientemente de la causa). C. Notas de demérito académico, hasta 2 siendo la tercera equivalente a suspensión temporal del servicio. D. Suspensión temporal del servicio y revisión ante comité con autoridades de la Universidad responsable del aval académico. E. Separación definitiva de la residencia, internado o servicio social. A las faltas leves se les aplicarán los apartados A y B, a las faltas graves se aplicarán los apartados C, D y E. Se consideran faltas leves: 1. Inasistencia en más del 20% de actividades en un mes. 2. No portar el gafete de identificación. 3. Uso de uniforme quirúrgico en áreas no permitidas. 4. No portar uniforme completo. Se consideran faltas graves académicas ó asistenciales las siguientes: 1. Incumplimiento en las actividades académicas (presentación de clases, sesiones, talleres entre otros). 2. Acumulación de 2 amonestaciones por escrito. 3. Faltas injustificadas al servicio o a guardias. 4. Ausentarse del servicio del hospital (incluido no estar localizable) sin autorización previa de la autoridad correspondiente. 5. Insubordinación o falta de cortesía a médicos adscritos o residentes de mayor jerarquía 6. Falta de respeto físico o verbal a pacientes o familiares de pacientes. 7. Abandono de las actividades asistenciales a los pacientes, esto incluye no conocer el motivo de estancia y los principales problemas médicos de los pacientes a su cargo, deficiencia o falta de notas médicas, indicaciones médicas, historias clínicas y todo aquello relacionado con el expediente clínico, que no sean subsanadas en tiempo y forma. -8-

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8. Abandono de su actividad médica complementaria o guardia. 9. Asistir bajo efecto de drogas o alcohol a las actividades diarias. 10. Daño al equipo, material o insumos de la institución, o robo del mismo. Las faltas graves que conlleven a la baja temporal o definitiva de la residencia médica, internado de pregrado, servicio social o rama afín, serán atendidas en comité con las autoridades de Enseñanza y Vinculación, Aval Universitario y autoridades del Hospital General de Mexicali. 11.- INCAPACIDADES Y PERMISOS. Las incapacidades médicas de los residentes deben ampararse con el certificado médico emitido por la instancia correspondiente, en el caso del Hospital General de Mexicali, el certificado médico deberá de ser emitido por el ISSSTE de acuerdo con las normas que para tal efecto existan en la Institución. En el caso de becarios en campos clínicos, las incapacidades deberán ser avaladas por las instituciones de salud que correspondan. Cuando un residente se incapacite durante la jornada, el jefe del servicio o de guardia puede autorizar que suspenda sus labores, pero al reanudarlas debe de exhibir el certificado de incapacidad respectivo. Se concederán permisos de 48 horas y podrán ser autorizadas por el jefe de servicio donde se encuentre asignado el residente, quien deberá comunicarlo por escrito al profesor del curso, según el caso y a la unidad administrativa de enseñanza. Como máximo, cada becario tendrá derecho a 3 permisos en el año académico de hasta 48 hrs cada uno. En caso de requerir más tiempo, será puesto a consideración de la Jefatura de Enseñanza e Investigación del Hospital en compañía del Profesor Titular del Curso y el Jefe de Servicio. Estos permisos no incluyen comisiones académicas para asistir a actividades como congresos o seminarios fuera de la unidad. 12.- NOMBRAMIENTO DE JEFE DE RESIDENTES El jefe de residentes es el representante de la autoridad ante los becarios. Este es asignado por el grupo de médicos residentes de cada una de las especialidades y el Jefe de Enseñanza mediante consenso. El residente designado deberá reunir el siguiente perfil: a) Haberse caracterizado durante su residencia por ser una persona estudiosa, responsable y con personalidad suficiente para dirigir el resto de los residentes. b) Ser disciplinado y también responsable y con mentalidad positiva para así estimular al resto de los residentes a imitarlo. c) Tener cortesía en su trato con jefes subalternos y personal en general. Sus funciones serán: - Servir de enlace entre la autoridad y los becarios. Ser responsable del buen uso del equipo hospitalario durante la guardia designando para ello a su vez responsables en cada servicio. - Ser coparticipe en la aplicación de la disciplina entre los becarios. - Detectar e informar de los problemas que tengan los becarios para el buen desarrollo de su función. - Verificar la asistencia y permanencia de los becarios así como su buen desempeño y distribución adecuada durante las guardias apoyándose directamente con el subjefe de residentes y jefes de guardias respectivos. -9-

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13.- DISPOSICIONES GENERALES. Toda actividad de enseñanza, capacitación o cursos de cualquier rama deberá estar coordinada por la jefatura de Enseñanza, de no ser así se considerará fuera de normatividad y el Hospital no se hará responsable de los resultados ni dará su aval. La presentación de servicio social en cualquier área deberá ser coordinada por la Jefatura de Enseñanza, por lo tanto no se concederá el aval por parte del Hospital al pasante que no tenga expediente en la señalada oficina. Todo el personal del Hospital deberá si así se le solicita, participar en las actividades docentes de su área así como en las sesiones generales del hospital. La jerarquía deberá respetarse, así que cuando alguien reciba una indicación u orden directa de alguien de mayor grado deberá acatarla. Los médicos internos de pregrado realizarán ingresos a urgencias o a UCI y tendrá que ser supervisado por el residente de mayor jerarquía de la especialidad. Si el ingreso o el resto del expediente realizado por el residente o interno de pregrado no cumplen con la calidad requerida, ameritará ser repetido. Las dificultades en cuanto diagnóstico y/o manejo de pacientes durante la guardia que no puedan ser resueltos por los residentes de mayor jerarquía deberán comunicarse al médico de base en turno, de no contar con este, el residente tiene el derecho y la obligación de localizar y solicitar ayuda de cualquier otro médico adscrito de la especialidad correspondiente empezando por el jefe de servicio. Las anotaciones y cambios de un paciente durante la guardia, deberán avalarse por la firma del médico de base o residente de mayor jerarquía así como cédula profesional. No se permitirá el uso de traje quirúrgico fuera del área de quirófano o urgencias independiente de la hora o jerarquía. Será obligatorio el uso de gafete como identificación en todo turno. Toda sesión departamental que se realice en el hospital deberá reportarse a la jefatura de enseñanza con lista de asistencia, nombre y título de ponente y tema respectivamente. Esta responsabilidad recae principalmente en el profesor titular del curso pero también en el residente de mayor jerarquía de la especialidad. No se permitirá la salida de expedientes del Hospital de pacientes hospitalizados bajo ninguna circunstancia. Está estrictamente prohibido cobrar por los servicios de los becarios ya sea en efectivo o de especie. El descubrir algún becario haciéndolo puede ser motivo de baja definitiva de la residencia.

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14.- EVALUACIONES 1.- El becario deberá sujetarse a los instrumentos de evaluación establecidos en cada servicio. Estos deberán entregarse por escrito a cada becario al iniciar el curso y deberá haber una copia en el expediente personal y en la oficina de enseñanza. 2.- Evaluación y titulación: Estas disposiciones son generales para todos los servicios y se tomará en cuenta el reglamento evaluatorio de cada servicio solo para validar el derecho y presentar el examen final el cual en caso de no aprobarse evitará la promoción del becario en cuestión o en su caso la expedición de su constancia como especialista. A.- En caso de que algún residente no reúna los requisitos exigidos por su servicio para presentar su examen final se le dará un tiempo de tres meses para llenar los requisitos y tres meses después a estos (seis meses después de su salida) se le realizará examen profesional. B.- En caso de no aprobar el examen profesional en su primera oportunidad se podrá realizar un examen extraordinario tres meses después. C.- En caso de no aprobar el examen profesional extraordinario, quedará a juicio de una Comisión integrada por representantes de la Dirección de Enseñanza y Vinculación del ISESALUD, Hospital General de Mexicali y de la Institución Educativa correspondiente el otorgar el examen de regularización, así como el tiempo para la presentación del mismo. D.- Si el examinado no se presentara en alguna de las fechas indicadas automáticamente se considerará como resultado reprobatorio

15.- VIGENCIA. Este reglamento interno del Hospital General de Mexicali entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación y entrega a cada uno de los residentes y permanecerá vigente hasta que no se realice uno nuevo que supla al actual.

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