Reglamento Interno Los Molinos

REGLAMENTO INTERNO DE LOS MOLINOS COUNTRY CLUB Aprobado 18/11/1990. Última actualización 11/11/2015. Los Molinos Countr

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REGLAMENTO INTERNO DE LOS MOLINOS COUNTRY CLUB

Aprobado 18/11/1990. Última actualización 11/11/2015. Los Molinos Country Club RUTA 22 KM 184 | (3018) - RECREO SUR – SANTA FE – (0342) 4897497

Ruta 22 Km 184, (3018) Recreo Sur, Provincia de Santa Fe Teléfono Administración: (0342) 489-7497 Teléfono Guardia: (0342) 488-2303 Sitio Web: http://www.country-losmolinos.com.ar

ARTI CULO 1 ˚ - DEL OBJETO Los objetivos de LOS MOLINOS COUNTRY CLUB serán sociales, deportivos y culturales. Para su mejor cumplimiento desarrollará las siguientes actividades, sin perjuicio de todas aquellas que sean necesarias para el logro de los fines sociales. 1) SOCIALES a) Realizar y propiciar la realización de reuniones en el ámbito del club, para el conocimiento y esparcimiento de sus asociados. b) Promover actividades destinadas a lograr un mayor y mejor conocimiento personal y amistad entre los socios. c) Organizar entretenimientos para todas las edades y niveles culturales. 2) DEPORTIVAS a) Organizar por cuenta propia o de terceros, o asociado la práctica de los de portes dentro del ámbito del Club. b) Promover eventos deportivos. c) Organizar equipos para realizar la práctica en los distintos deportes y competencias entre los asociados e inter-clubes. d) Brindar a los asociados adiestramiento y entretenimiento en prácticas deportivas. e) Realizar las instalaciones necesarias para la práctica y ejercicio de los deportes, dentro de las posibilidades financieras de la Institución y mantenerlas en buen estado de conservación. 3) CULTURALES a) Brindar a los asociados posibilidades de promoción cultural dentro del ámbito del Club. b) Organizar bibliotecas, exposiciones, exhibiciones cinematográficas, cursos/cursillos, grupos de teatro, etc., de acuerdo a las edades e intereses de los asociados. c) Promover el intercambio cultural entre los asociados del Club y los de otras entidades similares. A tales fines deberá: 1. Organizar todos los servicios necesarios para el mantenimiento de las instalaciones sociales y su ampliación como asimismo las contrataciones necesarias al respecto. 2. Brindar a los asociados los servicios que requieran las actividades que se realicen. 3. Prestar servicios en favor de los socios asociados, invitados y terceros, en las condiciones que establezca el Consejo de Administración.

ARTICULO 2˚ – DE LOS SOCIOS Se establecen las siguientes categorías de socios que se denominarán: ACTIVOS - FAMILIARES ADHERENTES - TRANSITORIOS - HONORARIOS - EXTERNOS – INVITADOS. ACTIVOS: Serán socios aquellos a cuyo nombre figure por lo menos una titularidad de Dominio, el/la cónyuge, hijos solteros podrán ser designados miembros del Consejo de Página 1 de 23

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Administración o Comisiones Ejecutivas o Internas. Serán los responsables por las cuotas fijadas por el Consejo de Administración, tanto por si como las correspondientes a sus socios familiares. En caso de ser titular de dominio una persona jurídica, ésta deberá comunicar a favor de quién se establecerá esta categoría de socio y no podrá cambiar de beneficiario durante un periodo mínimo de dos años. FAMILIARES: Serán socios los hijos casados y su grupo familiar primario, los ascendientes en primer grado del socio activo y de el/la cónyuge. Podrán asimilarse a esta categoría de socios familiares, las personas efectivamente a cargo del socio activo, previa solicitud y aprobación del Consejo de Administración. En esta categoría podrán ser designados miembros de las comisiones internas y transitorias. Todo socio familiar perderá su carácter de tal al dejar de pertenecer el socio activo) a la institución. ADHERENTES: Serán aquellos familiares del socio activo que no estén contemplados en las categorías anteriores. TRANSITORIOS: Serán aquellos que sin ser propietarios de lotes o casa dentro del Country Club los alquilen o residan accidentalmente en ellas por un período no mayor de tres meses. Deberán ser presentados por el socio activo y a la vez ser aceptados por el Consejo de Administración y reemplazarán al socio. HONORARIOS: Serán las personas físicas y/o las autoridades que hayan prestado servicios relevantes a la Institución o que por sus méritos sean designados como tales por unanimidad de votos del Consejo de Administración. Estos socios gozarán de los mismos derechos de socios familiares. EXTERNOS: Serán las personas que sin ser consorcistas, se asocien a la institución debiendo ser presentados por un socio y aceptados por el Consejo de Administración. Podrán hacer uso de las instalaciones sociales y deportivas mediante el pago de cuotas de ingreso, mensuales y/o aranceles que fije el Consejo de Administración. No tendrán derecho a participar en las Asambleas, ni a votar y en general, carecen de todo derecho político dentro de la Institución. La existencia de esta categoría estará sujeta a la regulación que, en cada momento se determine, pudiendo el Consejo de Administración limitarla o suspenderla. INVITADOS: Los socios activos podrán invitar al country a personas de su amistad y estima, quienes podrán acceder al uso de todas las áreas sociales y deportivas mediante el pago del arancel que determine el Consejo de Administración para cada actividad. La existencia de esta categoría estará sujeta a la regulación que en cada momento se determine, pudiendo el Consejo de Administración limitarla o suspenderla.

ARTÍCULO 3˚ - DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones del estatuto, del reglamento de copropiedad, de los reglamentos internos que se dicten, las resoluciones de Asambleas, del Consejo de Administración y actos del Administrador. b) Abonar mensualmente la liquidación por expensas y las contribuciones al fondo de reserva dentro del plazo que disponga el Administrador. c) En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso anterior, el deudor quedará automáticamente constituido en mora, debiendo pagar los intereses Página 2 de 23

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compensatorios y punitorios que corresponda por todo el periodo del atraso y de acuerdo a la tasa que aplique el Banco Provincial de Santa Fe por descubiertos en cuenta corriente sin autorización. Los intereses se capitalizarán mensualmente. d) Comunicar dentro del término de cinco días al Administrador, toda venta o cesión del inmueble de propiedad exclusiva. e) Quedará automáticamente excluido de los órganos de administración que integre en el supuesto de mora en el pago de dos liquidaciones mensuales en concepto de expensas, no pudiendo además votar en las Asambleas. DERECHOS DE LOS SOCIOS: a) Hacer uso y gozar de las instalaciones sociales y deportivas, conforme a sus fines, y al uso y goce de los servicios, según lo establezca el Estatuto, el presente Reglamento Interno y las resoluciones del Consejo de Administración. b) Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y tener voz y voto en las mismas. El derecho de voto solo podrá ser ejercido por los titulares de dominio de las unidades funcionales y/o quienes sus derechos representan. c) Los socios activos y sus cónyuges podrán ser elegidos miembros del Consejo de Administración. d) Recibir todos los servicios en sus propiedades, que surjan de los Estatutos y de este Reglamento Interno, y cuanto más el Consejo de Administración decida que por las posibilidades del Club pueden presentarse. e) Exigir y verificar el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto, Reglamento Interno y resoluciones del Consejo de Administración por medio de las vías correspondientes. f) A la presentación de invitados, conforme a lo dispuesto en el Art, 16˚ de este Reglamento Interno. g) Presentar al Consejo de Administración todas las proposiciones y sugerencias necesarias para el beneficio del Club.

ARTICULO 4˚ - PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA CALIDAD DE SOCIO a) La calidad de socios la perderán el titular activo y su núcleo familiar, adherente y transitorio automáticamente, por la transferencia de dominio del inmueble. b) La calidad de socio, para el titular activo, su núcleo familiar, adherente, y transitorio, será suspendida en las condiciones previstas en este Reglamento Interno. c) Si la suspensión de aplicarse al titular activo o un miembro del núcleo familiar, o a un adherente o a un transitorio, afectará solamente a la persona sancionada. d) La calidad de socio se suspende para el asociado externo, por falta de pago de dos cuotas y perderá tal calidad si la mora se prolonga por el lapso de seis meses corridos.

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ARTICULO 5˚ - DEL ALQUILER DE LOS INMUEBLES Sus efectos sobre los derechos y obligaciones de los socios: a) En caso de que un socio alquile o ceda a un tercero no socio, título oneroso o gratuito, el uso y goce del inmueble de su propiedad temporariamente, mantiene plenamente sus derechos y obligaciones con las limitaciones que le establece este Reglamento Interno. b) El socio deberá poner en conocimiento del Consejo de Administración, el alquiler o cesión de su propiedad por escrito, haciéndose firmar copia de dicha comunicación, indicando: 1) Nombre y Apellido del inquilino o usuario. 2) Nombre y Apellido del núcleo familiar del inquilino o usuario que se instale en él, 3) Documento de identidad del inquilino o usuario y su núcleo familiar. 4) Domicilio del inquilino o usuario y de su núcleo familiar, 5) Demás datos que resulten pertinentes. Durante el periodo en el que el socio alquile o ceda su propiedad, no podrá él y su núcleo familiar, hacer uso de las instalaciones sociales, salvo como invitados, pagando el arancel pertinente. Durante dicho período, el socio y el inquilino serán solidariamente responsables por las deudas originadas en concepto de expensas, aranceles o daños. El inquilino o usuario tendrá los derechos establecidos en el Art. 3˚ inc., a) y d) y las obligaciones establecidas en el Art. 3° inc. a) y b). El socio no podrá Alquilar a más de un núcleo familiar por vez. El inquilino no podrá subalquilar ni ceder la propiedad. El socio deberá hacer firmar al Inquilino o usuario un ejemplar del Reglamento Interno, el que será entregado al Administrador. El incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en este Reglamento Interno, para el socio, y la prohibición de ingreso al Club del inquilino o usuario. El inquilino o usuario para hacer uso de las instalaciones sociales y deportivas, deberá obtener una credencial provisoria con fecha de vencimiento.

ARTÍCULO 6˚ - DEL GOBIERNO DEL CLUB La autoridad máxima y soberana de “ LOS MOLINOS COUNTRY CLUB” será la Asamblea. La Asamblea se constituirá con los socios copropietarios exclusivamente teniendo en todos los casos derechos a un voto por unidad funcional (20 x 30m). Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. En relación a las Asambleas se aplicará lo dispuesto en Estatutos. El Consejo de Administración podrá, ante casos de urgencia o fuerza mayor, adoptar decisiones propias de la Asamblea, debiendo ponerla en conocimiento de la misma en la primera oportunidad.

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ARTICULO 7˚ - DE LA ADMINISTRACION DEL CLUB La Administración de Los Molinos Country Club estará a cargo del Consejo de Administración.

ARTICULO 8˚ - DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Se elegirá un Consejo de Administración según lo dispuesto en Estatuto.

ARTICULO 9˚ - PARA SER MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Para ser miembro del Consejo de Administración es necesario que el socio reúna los siguientes requisitos: a) Estar al día en el pago de las expensas comunes y/o cuotas sociales. b) Ser socio titular activo o cónyuge de éste. c) El 50% de los miembros del Consejo deberán tener casa construida en la unidad funcional de su propiedad. d) Ser mayor de edad. e) No tener inhabilitaciones legales o que razones de orden moral impidan su candidatura. f) No haber sido sancionado en LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, por más de una vez durante los dos últimos años, por violaciones a Estatutos, a este Reglamento Interno, a los reglamentos de comisiones internas y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración.

ARTICULO 10˚ - SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 1) Confeccionar los reglamentos internos, establecer las tareas de oficinas y sus horarios; el horario en el uso de las instalaciones sociales, deportivas y obligaciones sanitarias para el uso de las mismas como así también la vestimenta adecuada. 2) Adoptar las resoluciones administrativas, licitaciones, exámenes, nombramientos de comisiones asesoras y resoluciones de sus asuntos. 3) Resolver sobre las obras, refacciones o provisiones que corresponda realizar con el sistema de licitaciones o contrataciones directas, y actuar como jurado en los concursos de planes y proyectos que realice el Club para la construcción de obras nuevas. 4) Designar los asesores que sean necesarios para llevar adelante las tareas social deportivas, culturales o administrativas o un más acabado cumplimento de las funciones del Consejo de Administración, sin que ello implique delegar la responsabilidad emergente de la función de consejero. 5) Designar empleados, contratarlos, sancionarlos y despedirlos. Página 5 de 23

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6) Proveer todos los servicios necesarios para llevar adelante las actividades sociales, sea directamente por el Club, sea por la contratación con terceros. 7) Vigilar el adecuado mantenimiento de las instalaciones sociales y particularmente la higiene en todo el ámbito del Country Club. 8) Confeccionar o hacer confeccionar los Reglamentos Internos para uso de las instalaciones y desempeño de actividades, en todo aquello que no estuviese previsto. 9) Establecer el monto de la cuota de expensas comunes y de las cuotas extraordinarias y aranceles. 10) Proveer las medidas de seguridad. 11) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de Estatuto, este Reglamento Interno, reglamentos de copropiedad y demás disposiciones que dicten, aplicando las sanciones correspondientes en caso de violación de las mismas. 12) Designar comisiones internas de socios para llevar adelante las tareas sociales culturales, deportivas y administrativas y cuantas más comisiones fueren necesarias para el mejor funcionamiento de LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, sólo si lo considera conveniente. 13) Otorgar las escrituras que requieran los actos de la entidad, haciéndose expresa mención del acta de sesiones del cuerpo, que lo autorizan naturalmente, deberán ser suscriptas por el Presidente y Secretario salvo la imposibilidad material de éstos, en cuyo caso el Consejo designará a dos de sus miembros, dejándose constancia en acta. 14) Citar a Asamblea Ordinaria y a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere oportuno. 15) El Consejo de Administración queda facultado para establecer aranceles por: cuotas de ingreso, mensuales, diarias para visitas, por pases de categoría, transferencias de lotes, transferencias de casa, derechos de construcción, los correspondientes en lo que hace a las actividades sociales y también a las actividades deportivas en particular (golf, tenis, pileta de natación, paddle, tenis, etc.). Las cuotas de ingreso, si las hubiere, se pagarán por única vez y sin perjuicio de las sumas que se abonen por cambio de categorías. En caso de reincorporación por cesantía propuesta por el Consejo de Administración, el socio incorporado deberá abonar nuevamente la cuota de ingreso. 16) El Consejo de Administración podrá regular las invitaciones a no socios a las instalaciones del Country, pudiendo prohibir total o parcialmente las mismas. 17) Las renuncias se presentarán por escrito al Consejo de Administración y no serán consideradas si el socio renunciante adeuda suma alguna en concepto de cuotas o por prestación de cualquier servicio. 18) El Consejo de Administración dará de baja de la lista respectiva al tener noticias del fallecimiento del asociado con efecto retroactivo a la fecha del deceso, sin perjuicio de los derechos de sus herederos quienes deberán unificar personería para ejercitar los derechos en el caso de que el fallecido fuese un socio activo. Si los herederos ya revistieran la calidad de socios familiares podrán continuar en la Institución en tal carácter, debiendo uno solo de ellos pasar a ocupar la condición de socio activo. 19) El Consejo de Administración procederá en forma análoga con el asociado declarado judicialmente incapaz. Tendrá efecto retroactivo a la fecha en que la sentencia haya pasado en Página 6 de 23

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autoridad de cosa Juzgada. 20) Si la conducta de un socio o socia dentro del Country Club se creyera perjudicial para el buen nombre o prestigio del mismo o resultara contraria a las leyes, o a los reglamentos, la moral o las buenas costumbres, el Consejo de Administración podrá a su sólo criterio proceder a suspenderlo provisoriamente y a solicitarle que dentro del plazo perentorio de siete días formule las explicaciones o descargos que tuviese. Si estas explicaciones o descargos no fueran satisfactorias a juicio del Consejo de Administración este resolverá por el voto mínimo de la mitad más uno de sus miembros las sanciones aplicables. 21) Los miembros del Consejo de Administración, Comisiones Internas o los socios no podrán en ninguna circunstancia hacer manifestaciones sobre política nacional o extranjera mientras estén representando a LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, así tampoco podrán adoptar resoluciones de ninguna naturaleza que toquen el tema religión.

ARTICULO 11˚ - REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN El Consejo de Administración deberá reunirse por lo menos una vez por mes, o cuantas veces lo convoque el Presidente, o lo soliciten por lo menos tres de sus miembros titulares. En este caso, el Presidente deberá convocarlo dentro de las cuarenta y ocho horas de solicitado y para una fecha no mayor de cinco días después de la solicitud. Sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros titulares y tomará sus resoluciones por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes. En caso de inasistencia injustificada de los miembros a tres sesiones seguidas o a nueve alternadas se perderá automáticamente la condición de miembros consejero. Las citaciones a las reuniones deben hacerse en forma fehaciente y con tres días de anticipación por lo menos, salvo casos urgentes.

ARTICULO 12° - FUNCIONES Son funciones del Presidente: 1) Representar a LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, sin perjuicio de las funciones del Administrador. 2) Ejercer superintendencia sobre todos los asuntos referidos al Club. 3) Presidir las sesiones del Consejo de Administración. Tendrá doble voto en caso de empate. 4) Suscribir con el Secretario las actas, escrituras públicas y la correspondencia todos o determinados documentos bancarios, cheques, órdenes de pago y notas sobre asuntos financieros, etc. 5) Presentar la Memoria en la Asamblea Ordinaria Anual. 6) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Estatuto, de este Reglamento interno, Reglamentos de Copropiedad y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración. Página 7 de 23

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Son funciones del Vice-Presidente: 1) El vice-Presidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, renuncia o vacancia. 2) Cumplir con las funciones que le delegue el Presidente. 3) Tendrá asimismo las funciones indicada en los incisos 2) y 6) de las funciones del Presidente. Son funciones del Secretario: 1) Levantar las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas. 2) Citar a las sesiones de los órganos sociales. 3) Mantener la correspondencia social. 4) Vigilar la conservación del archivo. 5) Suscribir con el Presidente la correspondencia social y las Actas. 6) Controlar se mantenga al día el Registro de Copropietarios.

ARTICULO 13° - FISCALIZACIÓN - FUNCIONES DE LOS REVISORES DE CUENTAS La Asamblea podrá designar uno o más Revisores de Cuentas. Los revisores de cuentas deberán: 1) Suscribir e informar, por escrito sobre el Balance que se someterá a la Asamblea o informar a la Asamblea las causas de la negativa a suscribirlos. 2) Revisar e informar trimestralmente sobre las liquidaciones de gastos comunes. 3) Proponer normas para el manejo y disposición de fondos.

ARTICUL0 14° - EL ADMINISTRADOR El Administrador tendrá a su cargo las funciones ejecutivas de la Administración, siendo un mandatario del Consejo de Administración.

ARTICULO 15° - DEL ACCESO AL COUNTRY Y DE LA CIRCULACIÓN INTERNA Los socios podrán ingresar al Country en las condiciones previstas en Estatuto y en este Reglamento Interno, y conforme a las disposiciones que adecuadas a estos instrumentos dicte el Consejo de Administración. a) Queda prohibida la circulación de vehículos por las calles internas del Country Club, a una velocidad superior a los 20 km por hora. Página 8 de 23

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b) Queda prohibido circular en bicicleta y/u otro vehículo en la parte destinada al complejo polideportivo, pileta y Club House, como asimismo en la zona destinada al patio cervecero y bar de pileta. A tal efecto se establecerán estacionamientos para bicicletas en lugares apropiados. c) Las bicicletas circularán por las calles comunes del Country. No está permitido dejarlas abandonadas en las calles comunes del Club y en la parte de acceso al Club House. d) Queda prohibido circular a caballo por los predios particulares, jardines privados, campo de golf. e) Queda expresamente prohibido a los menores de 16 años, o mayores sin registro de conductor conducir vehículos dentro del Country. f) Queda expresamente prohibido el aprendizaje o práctica de manejo de cualquier vehículo dentro del Country. g) Queda expresamente prohibido a los camiones o vehículos de proveedores y contratistas estacionar y circular por los predios particulares debiéndolo hacer exclusivamente por las calles comunes. La violación de esta disposición será sancionada con la prohibición del acceso al Country. h) Queda expresamente prohibido el ingreso da camiones o vehículos similares los días sábados después de las 13 horas, domingos y feriados, excepto con autorización expresa y fundada del Administrador. i) Queda expresamente prohibido transitar por la cancha de Golf a quienes no estén haciendo uso específico y legítimo de ella, siendo responsables los socios o propietarios que permiten que sus familiares o visitas lo hagan, estableciéndose la presunción del otorgamiento de tal permiso, por el simple hecho de la presencia en la cancha de tales personas. Cualquier accidente o percance que les ocurra en tales condiciones exonerará a LOS MOLINOS COUNTRY CLUB de cualquier responsabilidad.

ARTICULO 16° - DE LOS INVITADOS Los socios podrán hacer ingresar a sus invitados al Country, en las condiciones previstas en este Reglamento Interno y de acuerdo a las disposiciones que al efecto fije el Consejo de Administración. El número de invitados que cada socio puede traer al Country Club para hacer uso de las instalaciones sociales y deportivas, podrá ser fijado por el Consejo de Administración, si lo estimare necesario. a) Los Invitados deberán cumplir con el Estatuto, con este Reglamento interno, y las disposiciones que haya dictado el Consejo de Administración. b) Para hacer uso de las instalaciones sociales y deportivas, los invitados deberán abonar el arancel que para cada uno de los casos fije el Consejo de Administración. Éste podrá fijar tarifas diferenciales para invitados y familiares de los propietarios. c) Sin perjuicio del derecho de los socios de hacer ingresar invitados al Country no podrá hacer uso de las instalaciones deportivas más Invitados que aquellos que autorice el Consejo de Administración. d) Los inquilinos o usuarios no socios, de inmuebles de LOS MOLINOS COUNTRY CLUB no Página 9 de 23

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podrán traer invitados al Club, para que hagan uso de las instalaciones deportivas. Los socios tienen la obligación, al ceder gratuitamente o alquilar sus propiedades, de hacer firmar un ejemplar del presente Reglamento al inquilino o usuario. e) Los socios serán responsables, solidariamente, con sus invitados, inquilinos o usuarios, por las acciones y/u omisiones de los mismos, de sus dependientes o personal de servicio y cosas de las que se sirvan los mismos. f) El Consejo de Administración, el Administrador o personal a su cargo u órgano de seguridad, tiene derecho a exigir que se retiren del Country Club, aquellos invitados que se conduzcan incorrectamente o violen las disposiciones del Estatuto, éste Reglamento Interno, y demás disposiciones que haya dictado el Consejo de Administración.

ARTICULO 17° - DE LA TENENCIA DE ANIMALES Los únicos animales domésticos que podrán tenor los socios dueños son perros y gatos y dicha tenencia se halla sujeta a los siguientes requisitos: a) No será permitida la tenencia de perros agresivos, que pongan en peligro la Seguridad de las personas, como así también de canes que ladran de forma tal que perturben a les vecinos. En tal caso el Administrador por sí o por requerimiento de asociados, intimará el retiro del animal con comunicación al Consejo de Administración, siendo su resolución inapelable. La falta de acatamiento por el propietario, lo hará pasible de multa que establezca el Consejo de Administración, pudiendo establecerse esta pena en forma diaria en tanto se mantenga la situación irregular. Todo lo expuesto lo es sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar las autoridades del Country Club. b) El animal deberá estar vacunado contra la hidrofobia, moquillo y cuanta otra vacuna sea exigida por la autoridad sanitaria. El cumplimiento de estas circunstancias será acreditado ante el Administrador con la presentación de los respectivos certificados. El incumplimiento hará pasible al propietario del animal de la aplicación de las sanciones previstas en el inciso precedente. c) Los animales pueden estar únicamente en el predio de sus propietarios. d) Los animales no podrán circular solos por el Country, sólo podrán hacerlo conducidos por personas mayores de 12 años y con cadena o correa. e) Queda absolutamente prohibido el ingreso de los animales dentro de las instalaciones del Club, en la zona del complejo polideportivo, pileta y Club House, como asimismo la zona destinada al patio cervecero y bar de pileta. f) El personal en relación de dependencia que vive en el Country y desee tener animales deberá ajustarse a las disposiciones de éste Reglamento Interno y solicitar un permiso especial. El Consejo de Administración podrá denegar el permiso sin explicación de causa. g) Las violaciones a estas disposiciones hará pasible al socio dueño del animal, a las sanciones previstas en este Reglamento Interno y al desalojo del animal si el Consejo de Administración lo estimase pertinente.

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ARTICULO 18° - DEL USO DE LAS INSTALACIONES Todas las instalaciones sociales y deportivas deberán, ser usadas conforme a sus fines. a) CLUB HOUSE: El Club House es para uso de los socios e invitados. Es para uso exclusivo de actividades sociales. No obstante ello podrá realizarse en el mismo, actividades particulares, fiestas o recepciones privadas de los socios o terceros con quien se celebra contrato de locación y de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Administración. Para ingresar y/o permanecer en el interior del salón Principal y salita contigua, se exigirá el uso de ropa de calle o deportiva, torso cubierto y calzado liviano, no se permitirá el acceso en traje de baño. La restricción no se aplicará para el Salón de lajas. Las veredas circundantes al House son de exclusivo uso personal no pudiendo circular por las mismas con bicicletas, patines o cualquier otro tipo de rodado. b) INSTALACIONES DEPORTIVAS: Cada una de las instalaciones deportivas será usada conforme a la finalidad a la que se la destine y de acuerdo a los reglamentos específicos que se dicten.

ARTICULO 19° - DEL PERSONAL SANITARIO El Consejo de Administración podrá decidir contratar personal sanitario con carácter permanente o temporario, el que cumplirá el horario que lo indique el Administrador.

ARTICULO 20° - DEL USO DEL TELÉFONO DEL CLUB El uso del teléfono del Club y de la red de teléfonos internos se realizará conforme al Reglamento que establece el Consejo de Administración.

ARTICULO 21° - DE LAS SUBCOMISIONES INTERNAS El Consejo de Administración podrá confirmar subcomisiones en las distintas disciplinas, actividades sociales y/o culturales, las que estarán sujetas a lo siguiente: a) Podrán integrarla los socios activos y/o socios familiares. b) Los miembros que integrarán las subcomisiones, serán electos por mayoría simple en la Asamblea General Ordinaria. c) Los miembros se renovarán anualmente, pudiendo ser reelectos indefinidamente. d) Cada subcomisión constará por lo menos de seis miembros titulares y dos suplentes. Correspondiendo al de Presidenta, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, dos Vocales y dos Página 11 de 23

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Vocales suplentes. e) En la primera reunión los miembros de las subcomisiones distribuirán sus cargos. f) Las subcomisiones deberán dictar sus respectivos reglamentos internos para el correcto funcionamiento de la disciplina pertinente, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Estatuto, Reglamento de Copropiedad y del presente, los que serán sometidos a consideración y aprobación del Consejo de Administración.

ARTÍCULO 22° – DE LAS OBRAS NUEVAS a) De las obras y construcciones de infraestructura del Club: Toda obra nueva que se proyecte para la infraestructura de los MOLINOS COUNTRY CLUB, previo a su aprobación e iniciación, deberá ser sometida a la consideración de la comisión de Arquitectura o profesionales, quienes dictaminarán sobre el proyecto, realización y costo de la obra. Este dictamen será elevado al Consejo de administración para su aprobación. b) De las obras y construcciones privadas: Todo proyecto, obra, construcción o ampliación de obra, por parte de los socios propietarios de LOS MOLINOS COUNTRY CLUB deberá ser sometido al Consejo de Administración, recabará el asesoramiento específico para su aprobación, quien deberá expedirse dentro del término de 30 días. c) La violación o el incumplimiento por parte de los socios propietarios a lo dispuesto en el inciso b) de este artículo, dará lugar al siguiente procedimiento: 1) El Consejo de Administración o el Administrador Intimará por telegrama colacionado al propietario y al arquitecto o profesional responsable para que en el término de 10 días presente el proyecto para su aprobación. 2) Si no se diera cumplimiento a la intimación se procederá a impedir la continuación de los trabajos de la obra, prohibiendo el ingreso a los trabajadores, contratistas, proveedores y del arquitecto o profesionales responsables hasta tanto se dé cumplimiento a la obligación de presentar el proyecto y la documentación requerida. 3) Si presentado el proyecto, éste no se ajustase a las condiciones requeridas en el Reglamento de Copropiedad y en este Reglamento Interno se procederá su rechazo, aplicándose lo dispuesto en el apartado 2) de esta inciso, y el propietario y el profesional responsable están obligados a presentar un nuevo proyecto adecuado a los requisitos reglamentarios. 4) El socio propietario tiene la obligación de hacer conocer previamente a la Iniciación de los trabajos de la obra y elaboración del proyecto, todos los requisitos reglamentarios referidos a las construcciones en LOS MOLINOS COUNTRY CLUB.

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ARTÍCULO 23° – DEL DESTINO DE LAS CONSTRUCCIONES a) Los edificios que se construyen en LOS MOLINOS COUNTRY CLUB deberán contar con buen diseño arquitectónico y respetarán el carácter residencial del Country Club. Por lo tanto en todos los casos se deberán presentar los proyectos para su aprobación en la Administración, con anterioridad a la presentación ante la Municipalidad. El propietario, juntamente con el profesional actuante, deberán presentar para su aprobación, debidamente firmada por ambos, la siguiente documentación por duplicado: 1) Planta, cortes y cuatro elevaciones en escala. 2) Planos detallados de carpintería exteriores, en escala. 3) Planilla de Locales. 4) Especificaciones técnicas. 5) Plano marcando las distancias de los retiros. Sólo se permitirán las construcciones de mampostería de ladrillos, autorizándose el uso de otros materiales si, una vez solicitada la aprobación al Consejo de Administración y previo dictamen de la Comisión de Arquitectura, ésta considerase que reúnen las condiciones estéticas y seguridad indispensables. Los techos vistos deberán ser de tejas cerámicas y/o chapas trapezoidales de color y/o similar, con una inclinación igual o mayor al 12% en los techos de chapa a la vista. Las edificaciones que tengan y/o impliquen la construcciones de losas de hormigón armado (HºAº) o techos con chapas comunes acanaladas color aluminio con menor inclinación, el propietario deberá ejecutar la construcción de muros o faldones que cubran a la visual en forma total dichas estructuras. Las superficies cubiertas mínimas para construir sobre cada lote permitirá la edificación de más de una unidad de vivienda por lote como F.O.T. (Factor de Ocupación Total) es decir máxima superficie superficie del terreno respectivo, y F.O.S. (Factor de Ocupación del superficie del terreno.

son de 70 m². No se de terreno. Se autoriza cubierta el 60 % de la Suelo), el 35 % de la

Los edificios podrán desarrollarse en no más de dos plantas, en relación al nivel promedio del terreno. Se deberá deja libre de toda edificación un espacio delimitado por las siguientes medidas de retiro: 5 m desde la Línea de Frente; 3 m desde el fondo y 3 m de cada eje medianero. Estarán incluidos dentro del perímetro permitido de edificación, los balcones, galerías y todo tipo de cuerpo saliente y los medidores de servicios públicos. Serán exceptuados a estas normas los terrenos que en la esquina formen ángulos de 90° y los lotes con profundidades menores de 20 m. En estos casos el Consejo de Administración podrá permitir, previa aprobación de los proyectos respectivos, retiros uniformes de 3 m respecto de los frentes, fondos y ejes medianeros. Los lavaderos cubiertos o no, y los locales en general deberán contar con cerramientos que impidan las vistas desde los predios vecinos y las vías públicas. Estos cerramientos podrán ser muros tabiques o cercos vivos. Los quinchos, parrillas y asadores deberán ser construidos dentro de los perímetros permitidos y guardarán el estilo y calidad de las construcciones principales. Están terminantemente prohibidos su construcción y uso antes de la construcción principal. Queda prohibida la instalación de gallineros, criaderos de cualquier naturaleza, colmenares, palomares y todo tipo de obra similar con o sin fines de lucro. Las aceras peatonales serán de césped y solo se permitirá los accesos imprescindibles a los predios para peatones y vehículos.

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Previa autorización del Consejo de Administración, los propietarios podrán ejecutar en retiros obligatorios sobre los espacios destinados para el ingreso peatonal y/o vehicular tratamientos en el suelo sin perjudicar el natural escurrimiento o la impermeabilización del suelo. El Consejo de Administración sólo podrá autorizar éstos en tanto fueren ejecutados con materiales que permitan un adecuado drenaje y escurrimiento. En relación a los desagües pluviales de las calles, el propietario sólo podrá entubar o construir conductos de mampostería u hormigón, en los sectores de cruces peatonales y garajes. Solicitará por nota dirigida al Consejo de Administración las especificaciones técnicas de los mismos. b) Los edificios que se construyan en los Molinos Country Club solo podrán ser destinados para vivienda familiares. No se permitirá el establecimiento de comercios, casa de pensión, hoteles, talleres, ni ninguna otra actividad ajena a las viviendas familiares, ya sea con fines de lucro por si, ni podrá permitirse que dichas actividades sean ejercidas por terceras personas. c) Obrador: Es obligación en cada caso la construcción de una casilla y un gabinete sanitario de los operarios. Está terminantemente prohibido el uso de las vías públicas o los predios vecinos para la guarda, depósito o manipuleo de materiales o elementos de estructuras, salvo permiso especial. d) Cercos: Los cercos de cerramiento perimetral sólo podrán ser construidos con: 1) Troncos, de hasta un metro de altura; 2) Cercos vivos, de hasta dos metros de altura. En estos casos se podrá colocar o instalar en forma interna, por detrás de los cercos vivos, un cerco de tejido alambre o malla metálica. Este tejido o cerco metálico de sostén o apoyo, nunca superará 1,25 m. de altura, y sólo serán permitidos sistemas de sujeción o soporte metálicos o de madera que pasen casi desapercibidos a la visual humana, y zócalos inferiores de hormigón o mampostería si fueran necesarios que no superen los 30cm. de altura sobre el nivel del terreno, siempre del lado interno, en relación al cerco vivo. e) Forestación interior y parquización: Es obligación de los señores propietarios, el cuidado, mantenimiento y limpieza de sus predios, edificados o no. En caso de infracción a esta disposición el Consejo de Administración o el Administrador podrán disponer los recaudos del caso, por cuenta del respectivo propietario. La plantación de nuevos árboles deberá retirarse por lo menos 1,50m de los ejes medianeros laterales y de fondo, salvo expreso acuerdo firmado entre los vecinos, o que se trate de árboles ya plantados a la fecha de sanción del presente Reglamento. Las especies forestales deberán elegirse tomando en cuenta la estética del Country, no pudiendo conformarse huertos o bosques de árboles frutales, admitiéndose sólo ejemplares aislados de estos últimos. f) Combustión: Con el fin de evitar la polución, toda instalación de combustión cumplirá con las prescripciones del Código de Edificación de la Ciudad de Santa Fe, el Reglamentó de Gas del Estado y de otro organismo pertinente.

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g) Carteles Publicitarios: Sólo se podrá colocar carteles de obra mientras dure la construcción. El Consejo de Administración podrá decidir la colocación de anuncios publicitarios en los espacios comunes del Country. h) Instalaciones Sanitarias: Los servicios sanitarios consistirán en moto-bombeadores y pozos absorbentes en cada unidad funcional, debiendo los conductos de las perforaciones estar encaminados hasta la segunda napa para impedir la contaminación del agua. Las instalaciones sanitarias que se construyan deberán prever su conexión a una futura eventual red cloacal. Los pozos negros y/o cámaras asépticas serán construidos a no menos de 3m de cada eje medianero y su ubicación será determinada entre la línea de frente y la edificación anterior. Las perforaciones para agua potable estarán en las partes posteriores de los predios, no menos de 3m de cada eje medianero y 5m del eje divisorio. i) Mantenimiento y Cuidado de la Obra: 1) Serán responsables solidariamente el propietario, Director de Obra y Constructor por el cumplimiento de las siguientes normas durante la ejecución de la obra: a. Mantener la limpieza de calles y predios linderos. b. Impedir que el personal transite por las instalaciones deportivas y/o se introduzca en dependencias del Club. c. Mantener en orden los materiales en obra a fin de perjudicar en la menor medida posible la imagen del conjunto del Country. 2) Está terminantemente prohibido la descarga de material y preparación de mezcla fuera de los límites del terreno. 3) El personal de obra no podrá permanecer en ningún caso de noche ni días sábados fuera de horas de trabajo, ni domingos ni feriados. Para ello necesitará autorización expresa del Administrador y la comunicación al Control de Ingreso y Egreso del Country. Queda exceptuado de esta disposición el personal designado en función de sereno, previa comunicación escrita al Administrador. 4) No se podrá arrojar a las cunetas tierra ni ningún material de construcción ni basuras de ninguna clase, debiéndose mantener limpias y libres de obstrucciones. No se podrá acceder a las obras con vehículos a través de lotes vecinos o linderos. 5) Queda prohibido al personal de obra, hacer uso de las instalaciones del complejo polideportivo y canchas. 6) Ante cualquier transgresión a las normas de MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE LA OBRA el propietario será responsable de los actos de sus dependientes. En caso de tener que realizar trabajos de limpieza o reparación, estos correrán por cuenta del propietario. 7) Está terminantemente prohibido tener animales en la obra en construcción. 8) Dentro del ejido de LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, se permitirá únicamente la Construcción de una sola vivienda por lote de 20m x 30m. 9) Está prohibido edificar viviendas tipo departamentos. En todos los casos se exigirán proyectos individuales no permitiéndose la construcción, en forma alguna la vivienda seriada. 10) Está prohibido terminantemente la construcción de boxes o caballerizas, criaderos de animales, gallineros, etc. en los lotes privados. Página 15 de 23

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11) Tanque de reserva de agua: Será tratado con revestimiento que cumpla la continuidad de la fachada de la vivienda o que armonice con la misma, pero no podrá quedar al descubierto. 12) Muros exteriores: Todos los frentes y muros deberán ser tratados con fachadas. 13) Las banquinas se mantendrán libres de materiales u objetos y su superficie será lisa con pasto natural o sembrado. 14) Previamente al comienzo de la obra, se deberá construir la alcantarilla para el paso de personas y vehículos. j) Incumplimiento: En caso de incumplimiento a estas normas, el Consejo de Administración, o aquellos en quien éste delegue tendrán derecho a exigir su cumplimiento por vía Judicial, asimismo con la demolición de lo construido o realizado en contravención más el resarcimiento de los daños y perjuicios que correspondieren, y la aplicación de las sanciones y procedimientos previstos en este Reglamento Interno. Es de interés del conjunto que las obras se concluyan en el más breve plazo posible. En consecuencia es facultad del Consejo de Administración controlar el plazo de ejecución y el ritmo de la obra, debiendo los propietarios especificarlos al realizar la presentación del proyecto. El incumplimiento en los plazos establecidos y de los nuevos que el Consejo conceda para la culminación de la Obra, hará pasible a su propietario de las sanciones morales y pecuniarias que el citado cuerpo decida. Ampliación del artículo 23 del reglamento interno Se exige la instalación de un cerco de baja altura de tejido o malla metálica, que se coloque en forma interna a los terrenos por detrás de los cercos vivos. Este tejido o cerco metálico de sostén o apoyo, nunca superará 1,50 m. de altura, y solo se aceptarán sistemas de sujeción o soporte metálicos o de madera que pasen casi desapercibidos a la visual humana, y zócalos inferiores de hormigón o mampostería si fueran necesarios que no superen los 1,30 m. de altura, siempre del lado interno, en relación al cerco vivo. Para el caso de piletas, además de malla cobertura, se exigirá cerco perimetral, en caso de que el terreno no posea cerco de la misma índole. Al igual que para los casos con mascotas sueltas en predio. Este cerco de piletas, podrá ser de materiales, diseño y característica constructiva que el Consorcista elija, siempre y cuando el mismo no permita el ingreso de personas, sobre todo de pequeña edad. Concluyendo, aquellos Consorcistas que posean mascotas deberán cercar indefectiblemente el terreno, mientras aquellos que posean pileta podrán optar en cercar la pileta solamente o todo el terreno. ARTICULO 24° - DE LA CONSTRUCCION DE PISCINAS PARTICULARES a) Antes de comenzar la construcción de la pileta de natación en las viviendas, es obligatorio presentar el proyecto al Consejo de Administración, acompañando los elementos indicados en el Art. 23° inc. a) apartados 1), 4) y 5). b) Las piletas de natación podrán ser construidas sólo en mampostería o estructura de hormigón armado, PRFV u otro material plástico aprobado para este tipo de estructuras, pudiendo además ser revocadas, con terminación de pintura especial u otro tipo de revestimientos no tóxicos. Página 16 de 23

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c) No podrán ubicarse en los frentes de los predios (comienzo de terrenos), pudiéndose solo construirse en los fondos, debiendo retirarse 2m de la línea de fondo (terminación de terreno) y 3m de cada eje medianero como mínimo. d) Se podrán colocar cercos vivos, grupos de arbustos, etc. para tapar las Vistas particulares. e) La altura de la pileta de natación será hasta de 1 metro de la cota de la calle. f) Las piletas de natación serán consideradas elementos complementarios de las viviendas, y por lo tanto, en ningún caso se permitirá la construcción de las piletas con antelación a la casahabitación en caso de que se edifique en un terreno lindero, deberá incorporaran al lote en que se halla construida la pileta al que es ocupado por la vivienda. g) Es obligatorio el agregado de filtros. h) No se podrán desagotar las piletas de natación en las calles ni en terrenos linderos. Los desagotes en las cunetas solo podrán hacerse por etapas y no de una sola vez, para evitar que la acumulación de agua perjudique a terceros, a partir de las 21:00hs hasta las 6:00hs. i) Como medida de seguridad es obligatorio cubrir las piletas de natación, en ausencia de sus propietarios, con tejido protector (red), o con cerramiento perimetral realizando en tejido de alambre de una altura mínima de 1m, los propietarios serán responsables por los accidentes que se ocasionen en sus piletas de natación. j) Los propietarios de piletas de natación construidas antes de la sanción de éste Reglamento Interno, deberán adecuarse a lo dispuesto en el inciso i).

ARTICULO 25° - DE LA CONSTRUCCION DE CANCHAS DE PADDLE/TENIS Las canchas de paddle/tenis que se construyan en los predios particulares de los consorcistas, serán consideradas accesorios indispensables de la casa respectiva. En consecuencia del carácter señalado, no se permitirá la construcción de canchas si antes no se ha edificado la casa-habitación. El emplazamiento podrá ser en terreno lindero en cuyo caso se unificarán los lotes, o en un predio discontinuo. No podrá transferirse el dominio, cederse o gravarse la casa en forma independiente de la cancha de paddle/tenis. Sólo se admitirá, la transmisión de esta última en favor de un consorcista que posea casa-habitación construida dentro del complejo, a la cual accederá. Será de aplicación en cuanto sea compatible, lo dispuesto en los Art. 23° y 24° de éste Reglamento, con las siguientes especificaciones: 1) Se autorizará como F.O.S. (factor de ocupación del suelo) el 40% de la superficie del terreno. 2) La base de la cancha no podrá sobrepasar el nivel promedio del terreno en más de 0,30 m de altura. 3) Se dejará libre de toda edificación un espacio delimitado por las siguientes medidas de retiro: 7m desde la línea de frente, 7m desde el fondo y 7m de cada eje medianero. Estarán incluidos dentro del perímetro de edificación, los vestuarios, quinchos y todo tipo de cuerpo saliente, cubierto o semi-cubierto, techado o no. 4) Los muros o parantes no podrán sobrepasar la altura de 3,60 m medidos desde el nivel promedio del terreno y deberán ser tratados en su lateral exterior a la cancha, como fachadas. Página 17 de 23

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5) En forma previa a la construcción deberán presentar para su aprobación ante el Administrador, la siguiente documentación: a) Planta, cortes y cuatro elevaciones en escala 1:100, como mínimo, incorporando a estos planos el perfil de cada uno de los lotes linderos con su ocupación, si la tuviere. b) Plano marcando las distancias de los retiros.

ARTÍCULO 26° - DE LAS PROHIBICIONES Queda expresamente prohibido: a) Hacer uso de las instalaciones sociales para otros fines distintos al destino que tienen. b) Omitir las obligaciones indicadas en el artículo quinto del presente Reglamento Interno. c) Acampar o practicar alguna actividad similar en cualquier lugar del Country Club con excepción de los campamentos infantiles organizados y auspiciados por LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, los que se realizarán con la autorización del Consejo de Administración. d) Arrojar o depositar basura sobre les jardines o calles comunes, y a cuyo efecto será obligatorio instalar un artefacto de metal que contenga las bolsas con los residuos a 1 m del suelo. e) Tender ropa a la vista, a cuyo efecto deberá contar cada propiedad con un tendedero o patio cerrado conforme a lo dispuesto en el Art, 23° de este Reglamento Interno. f) Practicar con armas de fuego o de aire comprimido, y también la práctica o uso de armas de cualquier naturaleza. g) Arrancar o destruir árboles en los predios privados y calles comunes del Country Club. Si por las necesidades de la construcción de las propiedades resultare necesario sacar un árbol, el propietario tiene la obligación de dirigirse al Consejo de Administración a efectos de que por medio del personal de maestranza, y de inmediato, se proceda a sacarlo y de ser posible plantarlo en otro sector común del Country. h) Practicar deportes en las calles comunes. i) Toda actividad política, partidista o gremial dentro del predio del Country. j) Toda discriminación racial o religiosa. k) Producir o permitir consentir o tolerar la producción de ruidos, gritos o disturbios que afecten la normal convivencia en el Country Club, debiendo al efecto usar en forma moderada aparatos de radio, TV, instrumentos musicales o de resonancia, y en particular reducir su volumen después de las 22hs y hasta las 9hs del día siguiente. l) Encender fogatas en los predios particulares o calles comunes, y en expresamente prohibidos los fuegos artificiales y el uso de elementos de pirotecnia. m) Realizar actividades deportivas, juegos de azar o apuestas por dinero. Página 18 de 23

particular

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n) Guardar, depositar u ocultar, dentro de sus respectivas unidades o en las partes comunes toda clase de materiales explosivos, inflamables o asfixiantes. o) Colocar en los sectores comunes, o en los de propiedad exclusiva con Vista al exterior, insignias, letreros, anuncios, banderas de propagandas, cables sogas o afiches de publicidad. Quedan exceptuadas de esta prohibición los carteles de la firma vendedora del Country y los de los profesionales dedicados a la construcción de viviendas mientras dure la construcción y los autorizados expresamente por el Consejo de Administración. p) Ingresar al Country con casas rodantes o similares. q) Practicar deportes sin vestimentas adecuadas y/o útiles deportivos adecuados. r) Realizar pic-nic, en los predios particulares sin construcción y en las partes comunes, con excepción de los lugares a tal fin si los hubiere. ARTICULO 27° - DE LAS SANCIONES Las sanciones que se aplicarán por la violación a lo establecido en el Reglamento de Copropiedad y de Administración, Estatutos, este Reglamento Interno, y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración, y que no tengan otra sanción específica serán: A. LLAMADO DE ATENCIÓN B. APERCIBIMIENTO Y ACCESORIA DE PUBLICIDAD C. SUSPENSION Y ACCESORIA DE PUBLICIDAD D. SANCION DEL ARTICULO 15° DE LA LEY N° 13.512. E. MULTAS. Llamado de atención: se concretará mediante la comunicación por escrito al sancionado, dejándose constancias en las actas del Consejo de Administración sin dar a publicidad la medida. Se aplicará a los socios por los hechos de menores de su grupo familiar o invitados. Apercibimiento: esta sanción será comunicada fehacientemente al sancionado y será pública dentro de los límites del Country, exhibiéndose la resolución del Consejo de Administración en lugar visible. Suspensión: el socio, o cualquiera del grupo familiar, y asociados externos podrán ser suspendidos en el uso de todas o parte de las instalaciones sociales o deportivas, por el tiempo que determine el Consejo de Administración. Multas: el monto de la multa que graduará el Consejo de Administración, no podrá exceder de la suma de dos cuotas de expensas. Esta pena pecuniaria será liquidada al socio junto al próximo vencimiento de expensas y tendrán el mismo carácter que éstas. Esta pena podrá ser aplicada al socio activo por el hecho de cualquier miembro de su grupo familiar o invitados, o inquilinos con quienes será solidariamente responsable. Artículo 15° de la Ley 13.512 Si los propietarios u ocupantes destinasen las unidades funcionales a usos contrarios a la moral y buenas costumbres, o a un fin distinto a los previstos en el Reglamento de Copropiedad, Estatutos, este Reglamento Interno, o perturbasen de cualquier manera la tranquilidad de los vecinos, o ejercieran actividades que comprometieran la seguridad del inmueble, o depositen Página 19 de 23

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mercaderías peligrosas, se formulará la denuncia ante el Juez competente y acreditada en juicio sumarísimo la transgresión, se impondrá al culpable pena de arresto hasta 20 días o multa. El ocupante podrá ser desalojado en caso de reincidencia.

ARTICULO 28° - DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES El Órgano que aplicará las sanciones es el Consejo de Administración. El Consejo de Administración hará saber al infractor, por escrito, haciéndole firmar una copia de la comunicación, los antecedentes que obran en su poder. El infractor podrá efectivizar su descargo por escrito ante el Consejo de Administración hadándole firmar una copia dentro de los 5 días hábiles de notificado. Vencido el término, el Consejo de Administración procederá a resolver siendo su resolución inapelable. ARTICULO 29° - DE LAS SANCIONES ESPECÍFICAS Conjunta y simultáneamente con las acciones previstas en el Art. 27° y el régimen de aplicación de las sanciones del Art. 28°, existen las siguientes sanciones específicas: a) Prohibición de ingreso al Country al inquilino o usuario por violación a lo dispuesto en el Art. 5°. b) Responsabilidad solidarla del socio con el inquilino o usuario de su propiedad conforme a lo dispuesto en el Artículo 5° de este Reglamento Interno. c) Responsabilidad solidaria del socio con sus invitados, conforme a lo dispuesto en el Art. 16° inc. c) de este Reglamento Interno. d) Retiro del Country de los invitados, atento a lo previsto y dispuesto en el Art. 16° inc. f). e) Paralización de aquellas obras de construcción en predios privados que no den cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 23° inc. b). f) Prohibición de ingreso al Country Club, de trabajadores, contratistas, proveedores y profesionales responsables de las obras en construcción que violen lo dispuesto en el Art. 23° inc. b) de este Reglamento Interno. g) Todo socio que se atrase más de 2 meses en el pago de las expensas comunes podrá ser emplazado fehacientemente a regularizar su situación dentro de los 5 días hábiles de notificado y en caso de incumplimiento, el Consejo de Administración podrá prohibir al socio y a su núcleo familiar el uso de las instalaciones sociales y deportivas.

ARTICULO 30° - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD El Consejo de Administración es el encargado de impartir las medidas de seguridad generales. Sin perjuicio de otras medidas que considere conveniente, el Consejo de Administración proveerá lo pertinente para: a) Control de acceso al Country Club. Página 20 de 23

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b) Creación y funcionamiento de un dispositivo anti-incendio. c) Instalación y funcionamiento de un sistema de alarma en la casilla de control de acceso y en el edificio de administración en el Country Club. d) Sistema de vigilancia nocturna. e) Mantenimiento en perfecto estado del sistema de iluminación interno y perimetral. f) Servido adecuado de primeros auxilios.

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ARTÍCULO 31° - DE LA VIGILANCIA NOCTURNA La vigilancia nocturna será efectuada por el personal contratado al efecto, se requerirán de este personal, referencias especiales. El personal de seguridad, especialmente el de vigilancia nocturna, será provisto de armas de fuego, con autorización del organismo policial correspondiente.

ARTICULO 32° - DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CONTROL DE ACCESO El personal de seguridad y vigilancia apostado en el control de acceso al Country Club, deberá proceder de la siguiente manera: a) Deberá estar provisto de un listado completo y al día, de los socios titulares y de los respectivos núcleos familiares. b) Al ingresar cualquier persona al Country Club, que le resultase desconocida, aun siendo socio, precederá a exigir que se identifique exhibiendo documento de identidad o credencial y cotejándolo con el listado del que se le ha provisto. c) Si un extraño pretendiera ingresar a LOS MOLINOS COUNTRY CLUB, solo, sin compañía de un socio, en calidad de visitante o invitado de un socio, deberá firmar una tarjeta de visitante, en la que se indicará la hora de ingreso, hora de egreso, nombre y apellido, documento de identidad, marca del coche y patente del mismo. El visitante o invitado que no presente su documento de identidad no podrá ingresar al Country Club. d) Al invitado o tercero extraño se le proveerá de una tarjeta de visita, en la que se consignará los datos endonados en el inc. c), además el nombre y apellido del socio, quien visita, el que deberá firmar dicha tarjeta. El invitado deberá restituir dicha tarjeta al egresar del club y el visitante o tercero extraño que ingrese solo deberá restituirla firmada por el entrevistado. e) Si los visitantes fueren varios y accedieran al Club en un mismo vehículo, se aplicará lo precedente al conductor del vehículo, pero consignando el número de personas que ingresan a efectos de verificar el número de personas que egresan del Club.

ARTÍCULO 33° - DEL PERSONAL CONTRATADO El personal que realice tareas específicas, como por ejemplo profesores de gimnasia, tenis, golf, etc. y cualquier otra actividad que no sea administrativa o de maestranza, de seguridad o guardavidas, deberá trabajar bajo contrato en el que se especifiquen las condiciones en que presta servicios en el Country Club. El Consejo de Administración, a sugerencia o propuesta de las distintas comisiones y/o subcomisiones, es la única autoridad para efectuar esas contrataciones.

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ARTÍCULO 34° - DE LA MODIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO INTERNO Para modificar este Reglamento Interno se requerirá una mayoría de las 2/3 partes de los votos presentes en la asamblea, la que deberá contar al momento de la votación con treinta consorcistas como mínimo. Para solicitar modificaciones al Reglamento Interno, los socios deberán presentar solicitudes por escrito, con 30 días de antelación, para su tratamiento por la Asamblea correspondiente, y el Consejo de Administración podrá proponer modificaciones a este reglamento.

ARTÍCULO 35° - DEL ACATAMIENTO Y LA ADHESION La aprobación del presente Reglamento Interno implica el acatamiento y la adhesión de los socios al mismo, y la obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones. Ningún socio podrá alegar ignorancia o desconocimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración, de los Estatutos, de éste Reglamento Interno, demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración. Para todas las cuestiones emergentes del Reglamento de Copropiedad y Administración, de los Estatutos, de éste Reglamento Interno, reglamentos de comisiones internas y demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración serán competentes los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Santa Fe.

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