Reglamento Interno. Epsa 1

UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DIVISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CARRERA DE AGR

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE DIVISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA CARRERA DE AGRONOMÍA.

REGLAMENTO INTERNO DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO DE LA CARRERA DE AGRONOMÍA.

QUETZALTENANGO, AGOSTO DE 2014.

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LA DIVISION DE CIENCIA Y TECNOLOGIA CONSIDERANDO Que la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. Que en su carácter de única universidad estatal, le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Y que promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.

CONSIDERANDO Que en los Acuerdos de Paz y, en particular, en el Acuerdo Sobre Aspectos Socioeconómicos y Situación Agraria se reconoce la importancia de la capacitación e innovación tecnológica agrícola y forestal para apoyar el desarrollo del país. CONSIDERANDO Que el Ejercicio Profesional Supervisado constituye la etapa final del proceso de formación de los estudiantes de la carrera de Agronomía, misma que permite al estudiante la aplicación de los conocimientos adquiridos a lo largo de su formación académica y su inmersión en la realidad nacional en la que deberá desempeñarse como profesional. POR TANTO En uso de las funciones que le compete y en apego al Título III, Artículo 43° del NORMATIVO DE ADMINISTRACION ACADEMICA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. ACUERDA Emitir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DEL EJERCICIO PROFESIONAL SUPERVISADO DE LA CARRERA DE AGRONOMÍA

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO, APLICACIÓN Y RESPONSABILIDAD Artículo 1. Objeto del Reglamento: el presente reglamento tiene como objeto establecer las normas, reglas y procedimientos, en el marco de los cuales se ejecutará el Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Agronomía, en adelante denominado E.P.S.A. Artículo 2. Aplicación: lo establecido en el presente reglamento aplica a estudiantes de la carrera de Agronomía que cursen la etapa del Ejercicio Profesional Supervisado de Agronomía (E.P.S.A.) y a todos aquellos catedráticos que en su momento sean asignados como supervisores de dicha etapa. Artículo 3. Responsabilidad: es responsabilidad de la Dirección de División, la Coordinación de la Carrera de Agronomía y la Coordinación del E.P.S.A. velar por el cumplimiento y aplicación del presente reglamento, así como de los estudiantes y supervisores apegarse al mismo en el desarrollo de las actividades que les compete. TITULO II DEL E.P.S.A. Y SU INTEGRACION CAPITULO I DEL E.P.S.A. Artículo 4. E.P.S.A: El programa de Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Agronomía –EPSA-, es el conjunto de actividades académicas en el campo de la docencia, la investigación y servicios, por medio del cual, estudiantes que están próximos a graduarse, ejercitan la profesión de Ingeniero Agrónomo, en comunidades y empresas productivas del agro guatemalteco, apoyados, asesorados y orientados por docentes de la Carrera de Agronomía. El EPSA es la fase final del pensum de estudios, que tiene carácter obligatorio y una duración total de seis meses. Artículo 5. Objetivos de E.P.S.A: Los objetivos del Programa EPSA, son los siguientes: a. Formar al futuro profesional de la Agronomía, proporcionándole la oportunidad de estar en contacto directo con la realidad agrícola local, para que así integre sus conocimientos y aprenda en las actividades de docencia, investigación y servicios que realice.

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b. Proponer y ejecutar proyectos de investigación y servicios que tiendan a la optimización de unidades productivas. c. Generar actividades que permitan retroalimentar el proceso de enseñanzaaprendizaje de la Carrera de Agronomía en particular y de la Universidad de San Carlos en general. d. Participar en la solución de los problemas que plantea la realidad agrícola nacional. Artículo 6. Período de ejecución: La coordinación de E.P.S.A. administrará dos programas anuales en los siguientes períodos: a. De Febrero a Julio. b. De Junio a Noviembre. Artículo 7. Orden cronológico, actividades y eventos: El programa del EPSA cuenta en su orden cronológico, con las actividades y eventos siguientes: a. Pláticas de Orientación, cuya finalidad es inducir al estudiante al ejercicio profesional, orientándolo al respecto de las actividades que deberá realizar, así como la forma y fechas en que debe presentar la información solicitada, referida al plan e informe del diagnóstico, plan e informe de servicios, plan e informe del tema de investigación y los libros que tiene que habilitar para llevar una secuencia de sus actividades, conformando esto el capítulo de la sistematización. b. Identificación con la comunidad, elaboración del diagnóstico y de los proyectos de investigación y servicios. En los casos de comunidades ya diagnosticadas se realizará un diagnóstico de una situación de importancia, el cual se definirá conjuntamente con el supervisor del EPSA respectivo. c. Reunión Comunal I, comprenderá la presentación oral y escrita del plan de servicios y del diagnóstico. d. Seminario I: Consistirá en la evaluación oral y escrita del anteproyecto de Investigación. e. Ejecución de los proyectos de Investigación y Servicios. f. Reunión Comunal II: Comprenderá la presentación oral y escrita del informe final de Servicios. g. Seminario II: Corresponderá a la evaluación oral y escrita del informe final de la Investigación).

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CAPITULO II DE LA COORDINACION DEL E.P.S.A. Artículo 8. Coordinador: el coordinador del E.P.S.A. es el profesional miembro del equipo de supervisión asignado por la Dirección de División, para hacerse cargo de la labor de coordinación, administración y gestión de las actividades y eventos relacionados al correcto funcionamiento del departamento del E.P.S.A. Artículo 9. Funciones: dentro de las funciones del coordinador del E.P.S.A. se destacan las siguientes: a. Coordinar la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de cada período del E.P.S.A. b. Resolver los problemas académicos relacionados con el E.P.S.A. c. Identificar y determinar en base a convenios previamente establecidos, las entidades que actuarán como centros de práctica. d. Establecer, a través de cartas de entendimiento, las condiciones mínimas que deberán ser proporcionadas a los estudiantes epesistas y respaldar los compromisos adquiridos por los estudiantes en cada una de las entidades. e. Gestionar el financiamiento de becas para los estudiantes cursantes del E.P.S.A. f. Planificar y gestionar el involucramiento de los docentes de la carrera de Agronomía en actividades específicas del E.P.S.A. g. Dar seguimiento a las actividades de los epesistas y de los supervisores, velando porque todo se desarrolle con total transparencia y profesionalismo. h. Desarrollar un plan de visibilidad y divulgación del E.P.S.A. con el propósito de ampliar las posibilidades de práctica para los epesistas. i. Determinar con la participación de los delegados oficiales de las instituciones cooperantes, las comunidades de trabajo en que se ubicará a los estudiantes participantes en el programa y las condiciones en que dicho trabajo se realizará.

CAPITULO III DE LA SUPERVISION DEL E.P.S.A. Artículo 10. Supervisor: el supervisor del E.P.S.A., es el docente asignado por la Dirección de División con aval del Consejo Directivo, a solicitud del Coordinador del E.P.S.A. en apoyo a las actividades del departamento. Cuando sea necesario, se requerirá del apoyo de los docentes de la carrera de Agronomía para las actividades de Supervisión, asignando un número de estudiantes por supervisor de acuerdo a la demanda estudiantil del período del E.P.S.A.

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Artículo 11. Funciones: el supervisor del E.P.S.A. desarrollará las actividades siguientes: a. Apoyar al Coordinador del EPSA en el desempeño de sus labores. b. Velar por el cumplimiento de los objetivos y reglamento del programa por parte de los estudiantes y docentes participantes. En caso de incumplimiento, ejecutar las sanciones y/o mecanismos que determinen los reglamentos del programa y del CUNOC. c. Asesorar, orientar y evaluar periódica y sistemáticamente el trabajo desarrollado por los estudiantes del programa. d. Coordinar la ejecución del trabajo de los estudiantes del programa con el personal designado por las instituciones patrocinadoras del mismo. e. Informar una vez por mes al Coordinador del EPSA, acerca de las actividades desarrolladas por él y los estudiantes bajo su supervisión. f. Participar en la asesoría y/o conducción de los proyectos de investigación de la Carrera de Agronomía del CUNOC. g. Supervisar como mínimo una vez por mes a los estudiantes de EPSA. Artículo 12o. Obligaciones: El supervisor Docente del EPSA, tiene las siguientes obligaciones: a. Elaborar el programa semestral de las visitas de supervisión a los estudiantes. b. Llenar en cada visita, la boleta de supervisión respectiva. c. Realizar las orientaciones y sugerencias al estudiante en la elaboración del diagnóstico, plan de servicios y proyecto de investigación. d. Efectuar la solicitud y liquidación de viáticos y gasolina en forma inmediata a cada salida que realice. e. Participar en la planificación de eventos y actividades de cada programa. f. Asistir con puntualidad a los eventos de evaluación que sea asignado. g. Colaborar en la elaboración del informe anual del programa del EPSA. h. Colaborar en la divulgación de lo que es y hace el programa del EPSA. i. Rendir un informe al Coordinador, de cualquier problema que se suscite con cualquier estudiante del EPSA. j. Colaborar con el Coordinador en la búsqueda de financiamiento para los estudiantes del EPSA. k. Presentar al Coordinador un informe mensual de la situación actual de cada uno de los estudiantes bajo su supervisión. Artículo 13. Estudiantes asignados por supervisor: El número de estudiantes del EPSA por cada supervisor será de 10, por lo que aquellos estudiantes que reprueben la práctica o que no la realicen en el período en que les corresponda, podrán ser admitidos únicamente cuando existan menos de 10 estudiantes provenientes directamente del octavo ciclo de la carrera.

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CAPITULO IV DE LOS ESTUDIANTES EPESISTAS Artículo 14. Definición: el estudiante epesista, es la persona que estando legalmente inscrita en la carrera de Agronomía, ha culminado satisfactoriamente los 8 semestres de la carrera. Artículo 15. Requisitos: el estudiante epesista deberá cumplir con los siguientes requerimientos para ingresar al E.P.S.A.: a. Presentar una solicitud en papel español, dirigida al Coordinador de la Carrera de Agronomía, requiriendo que se le extienda el Dictamen de Cierre de Pensum. b. Certificación General de Cursos (original), para hacer constar que se llena con el número de créditos requeridos, necesaria para poder gestionar el dictamen anotado en el inciso anterior. c. Solvencia de Tesorería. (Fotocopia). d. Solvencia de Biblioteca. e. Otros, que la coordinación de E.P.S.A. requiera en su debido momento. Artículo 16. Obligaciones: se consideran obligaciones de los estudiantes epesistas, las siguientes: a. Dedicar a la práctica 40 horas semanales (de lunes a viernes) en sus actividades de E.P.S.A. en la entidad que se le asigne y 20 horas semanales como mínimo, (de lunes a viernes) a aquellos estudiantes que tengan relación laboral con alguna institución relacionada a la agronomía. Estos últimos están obligados a presentar una nota del jefe de la institución para la cual labora, en la que se otorga el permiso y apoyo correspondiente para poder realizar eficientemente la práctica respectiva. b. Cumplir con la entrega de documentos tanto en número, como en formato (estructura) y en tiempo establecido, según se vayan realizando los eventos y lo estipulado en el Reglamento Interno del E.P.S.A. c. Entregar toda la papelería legal establecida en el artículo 15 del presente reglamento, a más tardar el último día hábil del mes de Noviembre (para el primer período) y el último día hábil de Mayo (para los estudiantes del segundo periodo del E.P.S.A) d. Cumplir satisfactoriamente con los compromisos que adquieran, tanto con la entidad, así como con el E.P.S.A. e. Efectuar a cabalidad y eficientemente las actividades que programe y ejecutar los servicios que planifique, en apego al Plan de Servicios avalado.

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f. Asistir a todos los eventos académicos y laborales que se realicen durante el E.P.S.A. (en la Universidad y en la entidad) con puntualidad y participar en los mismos de manera responsable y profesional. g. Elegir y contar con un ASESOR para su respectivo trabajo de investigación. h. Realizar la investigación, de acuerdo a las normas que le sean entregadas en la Coordinación del E.P.S.A. y en concordancia con el plan presentado y aprobado. i. Asistir con la debida puntualidad a las actividades extraordinarias y citaciones que se hagan por parte de la coordinación del E.P.S.A. Artículo 17. Ausencias: cuando el estudiante epesista deba ausentarse del centro de práctica, cualquiera que fuese la causa, debe solicitar por escrito el permiso correspondiente al supervisor respectivo y a las autoridades de la entidad. Si se debiera a una emergencia que imposibilitara cumplir con el procedimiento indicado, deberá presentar una justificación por escrito a las personas antes mencionadas, a más tardar un día hábil después de pasada la emergencia.

CAPITULO V DEL CENTRO DE PRÁCTICA Artículo 18. Definición: el centro de práctica se define como la entidad (municipalidad, institución gubernamental, ONG o del sector privado) cuyas funciones guardan estrecha relación con la agronomía, evidencia una clara proyección social, y cuya estructura jerárquica y funcional, permite la integración del epesista en aporte al logro de objetivos estratégicos. Artículo 19. Gestiones: tanto la coordinación del E.P.S.A., así como los estudiantes epesistas, podrán realizar las gestiones pertinentes para lograr los espacios de práctica requeridos, siempre y cuando se tome en consideración el artículo anterior. Cualquiera que sea el caso mediante el cual el estudiante establezca un compromiso con la entidad, éste deberá responder a los mismos con profesionalismo y transparencia, de lo contrario, se le aplicará el artículo 38, inciso e del presente reglamento. Artículo 20. Contacto: la entidad, en su calidad de centro de práctica y en acuerdo con la coordinación del E.P.S.A., designará a un empleado de la misma como inmediato superior del epesista, quién será el contacto responsable de la comunicación y evaluación del epesista a requerimiento del E.P.S.A.

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Artículo 21. Compromiso: la entidad seleccionada como centro de práctica, asumirá el compromiso de apoyar al epesista con equipo y recursos en base a la planificación de servicios y de investigación planteados por el mismo ante la organización.

TITULO II DE LOS ASPECTOS A EVALUAR CAPITULO I DE LOS PRODUCTOS Y TIEMPOS DE ENTREGA En la ejecución del E.P.S.A., el estudiante epesista deberá generar y entregar los siguientes productos en los tiempos aquí establecidos para cada uno de ellos: Artículo 22. Indicadores de Proceso: tomando en cuenta el Plan de Servicios y el Plan de Investigación, el epesista planteará indicadores de proceso, que serán aprobados por el supervisor, y cuyo propósito es permitir un seguimiento efectivo de las actividades planteadas, mismos que deberán ser validados durante las dos primeras semanas de práctica. Artículo 23. Documentación: El estudiante debe presentar y entregar durante el desarrollo del programa al supervisor respectivo, los siguientes documentos: a. Un anteproyecto de Plan de Diagnóstico de la comunidad, el cual debe ser entregado al supervisor como máximo en la primera visita de supervisión que le sea realizada, de preferencia, en la primera semana de estar en la comunidad. Además, el estudiante en esta primera visita de supervisión debe presentar (sin entregar) el avance de los anteproyectos de Investigación y Servicios para hacerle las sugerencias y recomendaciones del caso. b. Anteproyecto del Plan de Servicios: Este documento debe presentarse en el preciso momento de la Reunión Comunal I, para hacerle las correcciones y evaluación respectiva. Una vez devuelto el estudiante tendrá 5 días hábiles para corregirlo y entregarlo al supervisor respectivo, habiendo incorporado las sugerencias del caso (en ese momento el documento se convierte en el proyecto definitivo del plan de servicios), así mismo, en la Reunión Comunal I debe entregar el informe final del diagnóstico realizado, para su respectiva revisión y evaluación. c. Anteproyecto de Investigación: (Con el Visto Bueno del ASESOR), del cual deberá entregar 3 ejemplares, como máximo 5 días hábiles después de haberse efectuado la primera Reunión Comunal I del grupo. Dichos documentos serán sujetos de evaluación y sugerencias por parte de la terna evaluadora. Una vez devueltos los documentos, el estudiante tendrá 5 días hábiles para incorporarle las recomendaciones y sugerencias de la terna evaluadora del Seminario I de EPSA. En ese momento este documento se convierte en el proyecto de investigación.

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d. Informes mensuales de las actividades realizadas: de estos documentos se deben entregar 2 ejemplares (uno para el programa del EPSA y otro para la institución financiante) como máximo en los primeros 5 días hábiles del mes siguiente al que pertenece el informe. e. 3 ejemplares corregidos y empastados del Diagnóstico, en el preciso momento de la Reunión Comunal II. Asimismo, deberá entregar el documento que fue sujeto de correcciones. f. Un ejemplar del proyecto de Informe Final de Servicios, para su revisión, evaluación y corrección respectiva; esto en el momento de la Reunión Comunal II. g. Tres ejemplares del proyecto del Informe Final de Investigación, como mínimo 15 días hábiles antes de realizarse el Seminario II o Seminario Final del EPS, documentos éstos que estarán sujetos a evaluación y corrección por parte de la terna evaluadora, el Asesor y el Coordinador del EPSA. h. La libreta de campo, el libro de diario, el inventario (cuentas corrientes), el archivo y el libro de toma de datos del proyecto de investigación, deben entregarse el último día hábil del periodo del EPSA, para una evaluación final. i. 3 CDs con el informe final de servicios (para la comunidad, financiante y programa del EPSA), como máximo 10 días hábiles después de ser devuelto, luego de su evaluación y corrección. j. 3 ejemplares corregidos y empastados del Informe Final de Investigación (2 para el EPSA, 1 financiante), como máximo 15 días hábiles después de que le sean devueltos (luego de corregidos y evaluados durante el Seminario II). Además deben entregar los documentos corregidos por la terna evaluadora respectiva. k. Otros documentos que en el futuro se determinen. Artículo 24. Obligaciones del estudiante: Son obligaciones del estudiante, las siguientes: a. Dedicar al programa del EPSA el tiempo establecido en el artículo 16, inciso “a” del presente reglamento. b. Cumplir con la entrega de documentos tanto en número como en el tiempo establecido, según se vayan realizando los eventos y lo estipulado en el Reglamento Interno del EPSA. c. Entregar toda la papelería legal establecida en el artículo 15, del presente reglamento, a más tardar el último día hábil del mes de enero (para el primer ciclo) y el último día hábil de mayo (para los estudiantes del segundo periodo de EPSA). d. Cumplir satisfactoriamente con los compromisos que adquieran, tanto con la comunidad, la financiante y el programa del EPSA.

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e. Efectuar a cabalidad y eficientemente las actividades que programe, y ejecutar los servicios que planifique, en apego al documento presentado en la Reunión Comunal I y de acuerdo a los objetivos del EPSA. f. Asistir a todos los eventos que se realicen durante el EPSA (en la Universidad y en la comunidad) con la debida puntualidad y en las fechas que estipule el programa. g.Elegir y contar con un ASESOR para su respectivo trabajo de investigación. h. Asistir y participar activamente en por lo menos 5 exposiciones de Seminario I, de los otros compañeros de práctica. i. Asistir y participar activamente en por lo menos 5 exposiciones de Seminario II del EPSA. j. Realizar su trabajo de investigación de acuerdo a las normas que les fueron entregadas en la Coordinación del EPSA. k. Rendir un informe mensual de las actividades realizadas tanto a la Coordinación del EPSA, como a la institución financiante, dentro del tiempo establecido por este reglamento. l. Mantener actualizado y manejar adecuadamente el libro de diario, libreta de campo, inventario y archivos, y presentarlos en cada visita de supervisión y/o cuando el supervisor los requiera. m. Definir conjuntamente con el supervisor respectivo, el nombre de un representante de la comunidad donde se debe dejar diariamente por escrito el itinerario de trabajo a realizar por el estudiante en su respectiva comunidad. n. Aquellos estudiantes que sean financiados con plazas tramitadas por el programa del EPSA, serán enviados (por méritos curriculares) a áreas de trabajo de común acuerdo entre la institución financiante y el Programa. En aquellos casos en que el estudiante haya sido seleccionado para dichos financiamientos, y este no cumpla (luego de haber aceptado) se le aplicará el artículo 35, del presente reglamento. o. Asistir con la debida puntualidad a las actividades extraordinarias y citaciones que se hagan por parte del programa del EPSA. p. El estudiante debe respetar y acatar las leyes y normas de la Universidad de San Carlos, de la Institución Financiante y de la Comunidad.

CAPITULO II. DE LA INVESTIGACION Artículo 25. Asesor: de acuerdo a los temas planteados de investigación y la necesidad de apoyar a los estudiantes epesistas en dicho proceso, se solicitará el apoyo de docentes de la División de Ciencia y Tecnología y profesionales ajenos a la misma para la Asesoría de las investigaciones. En este caso, se identificará al profesional idóneo en relación al tema que aborda cada uno de los estudiantes en la ejecución de la investigación. Es el asesor quién aprobará la impresión del informe final de investigación en 3 ejemplares para la realización del seminario.

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Artículo 26. Seminario: esta etapa de evaluación del proceso de investigación, se conforma de dos Seminarios, siendo en el Seminario I, donde el epesista presenta su plan de investigación, el cual es evaluado por una terna de profesionales de la División de Ciencia y Tecnología y profesionales invitados ajenos al CUNOC, con el propósito de hacer de la evaluación una etapa complementaria de aprendizaje. Además de la terna evaluadora, estarán presentes el Asesor del trabajo de investigación y el Coordinador del EPSA. Para el Seminario II, se conformará la misma terna evaluadora del Seminario I, quien verificara los resultados de la investigación, con docentes de la carrera de Agronomía y profesionales invitados ajenos al CUNOC, expertos en la temática abordada, ante los cuales el epesista presentará de manera resumida el proceso de investigación y de forma extensa los resultados de la misma. En esta etapa surgirán aportes que el epesista deberá incluir en la redacción del informe final de investigación. Así como en el Seminario I, también deben participar en el Seminario II, el Asesor del trabajo y el Coordinador del EPSA. Artículo 27. Revisor: con el propósito de asegurar la calidad del informe final de investigación en cuanto a redacción, forma, contenido técnico y la inclusión de los aportes sucedidos durante el Seminario II, se nombrará a un revisor del documento para cada uno de los estudiantes epesistas. Artículo 28. Informe final de Investigación: cuando el revisor otorgue el visto bueno del documento al epesista, este procederá a imprimir y empastar 3 ejemplares del documento, los que entregará a la Coordinación del E.P.S.A., actividad que marcará la finalización del mismo.

CAPITULO III. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 29. Aspectos a evaluar: La evaluación del EPSA, será realizada de la siguiente manera:

ASPECTO I.

DIAGNOSTICO

ACTIVIDAD 1. Plan (Anteproyecto Escrito) 2. Ejecución del Plan 3. Informe Final: a) Presentación Oral b) Informe Escrito

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PONDERACIÓN

05 05

05 15 10 ________________ TOTAL 30 PUNTOS

II. TRABAJO DE INVESTIGACIÓN 1. Plan a. Presentación Oral b. Proyecto Escrito 2. Ejecución 3. Informe Final a. Presentación Oral b. Informe Escrito.

10 05 05 05 05

10 10 ______________ TOTAL 30 PUNTOS

III. SERVICIOS 1. Plan a. Presentación Oral b. Proyecto Escrito 2. Ejecución 3. Informe Final a. Presentación Oral b. Informe Escrito

10 05 05 10 10 05 05

________________ TOTAL 30 PUNTOS

__________________________________________________________________ IV. SISTEMATIZACIÓN DEL TRABAJO 1. 2. 3. 4. 5.

Informes Mensuales Libreta de Campo Cuaderno de Diario Inventario Archivo

02 02 02 02 02 _________________ TOTAL 10 PUNTOS

Artículo 30. Responsables de la evaluación: Las actividades a las que se refiere el artículo 23, serán evaluadas por el supervisor docente, a excepción de las relativas a la planificación y el informe final de la investigación, que serán evaluadas por una terna de catedráticos nombrada por el Director de la División de Ciencia y Tecnología. En este evento, además de la terna participarán el Supervisor Docente y el Asesor de la investigación. Artículo 31. Aprobación de EPSA: Para aprobar la práctica del EPSA el estudiante deberá obtener una nota no menor del 60% de aquellas establecidas en el artículo 29, para cada uno de los aspectos indicados. Cuando la nota obtenida fuera menor del 60%, se adjudicará al estudiante la nota de REPROBADO, y por lo tanto, deberá repetir toda la práctica, en cuyo caso la carrera de Agronomía proveerá la

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Supervisión docente a aquellos estudiantes que estén en esta situación, solo de acuerdo con la disponibilidad de recursos. En todo caso aquellos estudiantes que reprueben la práctica o que no la realicen durante el periodo que les corresponda, deberán esperar a que se den las condiciones necesarias para poder ser supervisados. Así mismo, en el caso de aquellos estudiantes que reprueben, en el momento de asignar financiamientos por méritos Curriculares, serán los últimos en asignárseles el área de trabajo correspondiente. Artículo 32. Revisión de evaluación EPSA: El estudiante podrá solicitar una revisión de resultados de su evaluación, en caso de que estime que la misma no corresponde al trabajo desarrollado durante su práctica del EPSA. Dicha revisión deberá solicitarla por escrito, con exposición de razones, ante el supervisor Docente, en primera instancia. En caso de inconformidad, el estudiante podrá apelar ante una terna conformada por el Coordinador del EPSA, el Coordinador de La Carrera de Agronomía y un Supervisor del EPSA, no involucrado en la situación que originó tal apelación.

CAPITULO IV. ASIGNACIÓN DE FINANCIAMIENTO Y/O PLAZAS PARA EPSA Artículo 33. Financiamiento: Los financiamientos para el EPSA que se gestionen por parte del Programa, serán distribuidos entre los estudiantes que indicaron requerir financiamiento y serán asignados de acuerdo a MERITOS CURRICULARES, designándoles áreas que serán determinadas de común acuerdo entre la Institución financiante y el Programa del EPSA.

Artículo 34. Numero de financiamientos: Cuando el número de financiamientos gestionados por la Coordinación del EPSA sea insuficiente, los estudiantes que no sean beneficiados, deberán autofinanciarse, estando obligados estos últimos a iniciar su práctica en la fecha que determine la Coordinación del Programa, debiendo en todo caso, elegir una comunidad que reúna las condiciones adecuadas para poder realizar una práctica eficiente, para lo cual deberá abocarse a los supervisores docentes del Programa.

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CAPITULO V. DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS Y SANCIONES. Artículo 35. Sanciones: Cualquier estudiante o docente que desvirtúe los objetivos del programa del EPSA, que desacate lo establecido en este reglamento, en las leyes y normas de la Universidad de San Carlos, en las normas de la Institución Financiante y de las comunidades, quedará sujeto a las sanciones que se indican en los estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 36. Falta Leve: La coordinación del programa del EPSA considera como FALTA LEVE, por parte de los estudiantes, los siguientes casos, los cuales afectarán su nota final a razón de 2 puntos netos por cada una de ellas; la acumulación de tres (3) leves darán surgimiento a una falta grave: a. No tener actualizados o no presentar cualquiera de los documentos: libro de diario, inventario, archivos o libreta de campo. Asimismo deberá hacer buen uso de los mismos. b. Entregar informes mensuales después del tiempo establecido. c. Entregar los siguientes documentos, fuera del tiempo establecido: c.1 Anteproyecto y diagnóstico definitivo. c.2 Anteproyecto del plan de Servicios. c.3 Proyecto del plan de Servicios c.4 Proyecto del Informe Final de Servicios. c.5 Informe Final de Servicios (corregido y empastado). c.6 Proyecto de Investigación. c.7 Informe Final de Investigación (corregido y empastado). d. No asistir a las actividades extraordinarias y citatorias que les haga el programa del EPSA, cualquiera que sea su propósito. e. Entregar en un número menor de copias del requerido, para los documentos mencionados en el artículo 23, del presente reglamento. f. No participar activamente en los seminarios I y II de los otros compañeros epesistas. g. No dejar su itinerario de trabajo en la comunidad, previamente acordado con el supervisor respectivo. Artículo 37. Falta grave: Se considera como FALTA GRAVE, cuando el estudiante incurra en cualquiera de los siguientes casos: a. Acumulación de tres faltas leves. b. Inasistencia a los eventos de Pláticas de Orientación o cuando asista a menos del 80% de las mismas (siempre que este porcentaje no incluya las pláticas sobre los objetivos y aspectos metodológicos del programa). c. Por inasistencia a sus respectivas Reuniones Comunales I o II. d. Cuando la entrega del anteproyecto de Investigación o del Proyecto del Informe Final de Investigación, se realice después del tiempo establecido.

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e. Incumplimiento con la jornada de trabajo determinada en el artículo 16o, inciso “a” del presente reglamento, y/o cuando el estudiante, sin plena justificación, no se encuentre en la comunidad de trabajo durante las visitas de supervisión que le sean realizadas. f. Por irrespeto y no acatamiento de las leyes y normas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la Institución Financiante y de la Comunidad.

Artículo 38. Retiro definitivo: Como caso especial de faltas que ameritan RETIRO DEFINITIVO del estudiante del programa de EPSA, se consideran las siguientes: a. Cuando el estudiante no cuente con la participación de un ASESOR para el trabajo de investigación. b. Cuando no se presente a su propia exposición de Seminario I o II del EPSA, o bien cuando no presente toda la documentación legal para realizar Seminario II. c. Cuando la participación en la ejecución de los trabajos planificados y no planificados, sea marcadamente deficiente. d. Cuando la calidad técnica del trabajo de campo realizado por el estudiante, sea pésima. e. Cuando la conducta durante las actividades, tanto en la comunidad como en la Universidad sea reprobable. f. Por acumulación de 2 faltas graves. g. Cuando en todos o alguno de los cuatro aspectos a evaluar (Diagnóstico, Servicios, Investigación o Sistematización), la nota sea menor del 60%. h. Cuando no se presente la documentación establecida en el artículo 15o. en el tiempo estipulado. i. Cuando por mal manejo por parte del estudiante, se pierda el trabajo de Investigación. j. Cuando el estudiante una vez requerido el financiamiento, no tome el área de trabajo asignada, definida conjuntamente con la financiante y el programa del EPSA. Artículo 39 Faltas leves de docentes: Se consideran como FALTAS LEVES DE LOS DOCENTES, las siguientes: a. No asistir a cualquiera de los eventos y reuniones programadas. b. No cumplir con los compromisos que adquiera, tanto con la coordinación del programa del EPSA, como con los estudiantes. c. No llenar la boleta de supervisión correspondiente a la visita que realice por estudiante. d. Incumplimiento de los requisitos de orden administrativo, tanto en la solicitud como en la liquidación de viáticos y gasolina.

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Artículo 40. Faltas graves de docentes: Se consideran como FALTAS GRAVES DE LOS DOCENTES las siguientes: a. Acumulación de tres faltas leves. b. Inasistencia a los eventos: Pláticas de Orientación, Reuniones Comunales y Seminarios de sus supervisados, salvo en casos plenamente justificados. c. Incumplimiento de la jornada de trabajo para la cual fue contratado. d. Irrespeto y no acatamiento de las leyes y normas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

CAPITULO V OTROS ASPECTOS Artículo 41. Aquellos estudiantes que por causas no controlables por ellos, perdieran su trabajo de investigación, deberán realizar otro, mismo que será definido conjuntamente con el supervisor respectivo; sin embargo, aquellos trabajos que se pierdan por un mal manejo por parte del estudiante, serán tratados según el artículo 38º inciso “i” del presente reglamento. Artículo 42: Las fechas de realización del Seminario Final del EPSA (Seminario II), serán determinadas por el Supervisor respectivo y de acuerdo a la naturaleza del trabajo, estando obligado el estudiante, a entregar tres (3) copias de este documento para la terna evaluadora. Así mismo deberá entregar 15 días hábiles antes del Seminario final, toda la papelería legal requerida para poder realizar dicho evento. Artículo 43: Como fechas máximas para poder realizar el Seminario Final del EPSA por parte de los estudiantes, se establece para el período de FEBRERO A JULIO, hasta los primeros DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES DE NOVIEMBRE DEL MISMO AÑO, y para el período de JUNIO A NOVIEMBRE, hasta los primeros DIEZ DÍAS HÁBILES DEL MES DE MARZO DEL AÑO SIGUIENTE. Estos períodos de evaluación serán fijados de acuerdo con la naturaleza de la investigación. Aquellos estudiantes que no realicen la presentación de su Seminario Final en las fechas que se les asignen, automáticamente perderán la práctica de EPSA debiendo repetir todo el programa.

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COMUNÍQUESE MSc. María Paz Cabrera CUNOC Directora

Licda. Silvia Recinos Comisión Académica Directora.

Ing.Agr. M. Sc. Héctor O. Alvarado Q. División de Ciencia y Tecnología Director.

Ing. Agr. M. Sc .Imer V. Vásquez V. Carrera de Agronomía. Coordinador.

Ing. Agr. M. Sc. Carlos E. Gutiérrez L. Ejercicio Profesional Supervisado de Agronomía. Coordinador.

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