Reglamento Interno Cebe

CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL N°00003 - RIOJA “AÑO DE BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIO

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CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL N°00003 - RIOJA

“AÑO DE BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION SAN MARTIN UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL – RIOJA

REGLAMENTO INTERNO Directora: ZARELA FERNANDEZ CHAMOLY Rioja - 2017

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CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL N°00003 - RIOJA

INTRODUCCION El presente documento “Reglamento Interno”, tiene por finalidad establecer y normar la organización y el funcionamiento interno del Centro de Educación Básica Especial Nº 00003 - Rioja, el cual contienen normas específicas sobre el comportamiento de cada uno de los integrantes de

la institución, así como las estrategias más eficaces de coordinación entre las diferentes aéreas que comprende la estructura orgánica a fin de garantizar el mejoramiento de la calidad educativa y conseguir concretar los objetivos estratégicos institucionales, documento que establece los deberes y derechos de cada uno de los trabajadores que prestan sus servicios en el Centro de Educación Básica Especial Nº 00003 y demás miembros, siendo de alcance a la directora, docentes, no docentes, trabajadores administrativos, auxiliares, alumnos y padres de familia, cuyo fin es el fortalecimiento de la Institución Educativa.

Así el Reglamento interno tiene por fin coadyuvar el logro de los objetivos y metas planificadas en el Proyecto Educativo Institucional, plasmado concretamente la propuesta de gestión administrativa e institucional en el presente documento, así mismo está contenida de la siguiente manera: Capítulo I : Generalidades. Capítulo II : de la matrícula de los estudiantes. Capítulo III : de las prohibiciones y obligaciones del personal Capítulo IV : de los derechos, faltas y sanciones del personal. Capítulo V : del registro y control de asistencia. Capítulo VI : de las licencias, permisos y comisión de servicios. Capítulo VII : de las relaciones sociales y usos de los bienes, enseres y equipos. Capítulo VIII : Régimen administrativo. Capítulo IX : de la organización de actividades del centro educativo. Capítulo X : de la administración del tiempo del centro educativo. Capítulo XI : de la Gestión Pedagógica Capítulo XII : Fundiciones de órganos, áreas, y personal. Capítulo XIII : Estímulos del personal. Capítulo XIV : de los estímulos y derechos del estudiante. Capítulo XV : de la participación de padres de familia. Capítulo XVI : de los trámites administrativos y administración de los recursos Disposiciones transitorias.

LA DIRECCION.

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CAPITULO I GENERALIDADES DEL REGLAMENTO INTERNO. El Reglamento Interno es un documento técnico de control y gestión que establece, norma la organización y el funcionamiento interno de la Institución Educativa, para facilitar y asegurar el logro de los fines y objetivos que le son propios.

FIN:  Normar las acciones del Centro Educativo Básico Especial N° 00003, en sus aspectos pedagógicos y administrativos de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Educación Nº 28044.

BASE LEGAL: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento están de Conformidad con el Reglamento de Educación Básica Especial.  Constitución Política del Perú.  Ley 28044 - Ley General de la Educación  Decreto Supremo Nº 011-2012-ED que aprueba el reglamento de la ley 28044 Ley general de educación.  Ley de reforma Magisterial Nº 29944  Reglamento de la ley de Reforma Magisterial, Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.  R.M. 0574-94-ED Reglamento de control de asistencia y permanencia del personal.  Ley 29973 Ley general de la persona con discapacidad.  Directiva Nº 020-2010- control de asistencia y permanencia Del personal  Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas y su Reglamento aprobado por D.S. N° 004-2006-ED.  Ley Nº 28542 Ley de Fortalecimiento de la Familia  Resolución Suprema 001-2007- ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021.  Resolución Ministerial Nº 0572-2015-MINEDU, aprueba la Norma Técnica denominado “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2016 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica”.

OBJETIVOS: a. General Garantizar el cumplimiento de las normas y acuerdos asumidos por el personal directivo, docente, no docente, administrativo, auxiliares, padres y estudiantes del CEBE N° 00003, promoviendo el trabajo en equipo respetando los derechos de los estudiantes brindando una formación integral de calidad. b. Específico - Garantizar el mejoramiento de la calidad educativa y servicios promoviendo el trabajo en equipo. - Garantizar el aprovechamiento de las potencialidades, así como las relaciones humanas y clima institucional en el Centro Educativo en el marco del Proyecto Educativo Institucional y de las normas legales vigentes. - Orientar y regular las funciones, derechos y deberes de la comunidad educativa del Centro de Educación Básica Especial N° 00003 de Rioja CEBE-RIOJA -3-

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ALCANCE: El siguiente reglamento tiene alcance para los trabajadores y comunidad educativa del CEBE N° 00003. - Personal directivo - Personal docente - Personal no docente - Personal administrativo - Padres de familia - Estudiantes DISPOSICIONES GENERALES: A.-Todas las funciones del personal estará en relación a los objetivos estratégicos, resultados y productos del Proyecto Educativo Institucional del CEBE. Además de sus proyectos innovadores. B.- Además se utilizará a discreción la Misión y Visión del CEBE. En toda actividad y acción educativa formal o informal. C.- Se deberá conocer y poner en práctica detalladamente el presente reglamento interno para todos los miembros de la comunidad educativa. GENERALIDADES DEL CENTRO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL 00003 – RIOJA



Fue creado por R. D. N°0124 de fecha 12 de abril de 1988, para atender a estudiantes con discapacidad severa y multi-discapacidad y que presentan necesidades educativas especiales que se encuentran en el proceso de inclusión. VISION: Al 2021 el CEBE N° 00003, será líder en el servicio educativo en la región, brindando atención desde un enfoque inclusivo y de derechos, que garanticen un nivel adecuado de calidad de vida de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a discapacidad y a estudiantes incluidos en las Instituciones educativas regulares reconocida como una institución emblemática con la modalidad de educación especial. MISION INSTITUCIONAL: Somos un centro de educación básica especial estatal que ofrece una atención educativa pertinente – oportuna para personas con discapacidad, desarrollando capacidades que mejoren su calidad de vida con respeto a sus derechos y que promocione la educación inclusiva en todos los niveles y modalidades de la educación, basados en la práctica de valores de responsabilidad honestidad y solidaridad. FINALIDAD DEL CEBE Nº 00003: “Desarrollar las capacidades, habilidades y potencialidades de los estudiantes con necesidades educativas especiales, para optimizar la calidad de vida incluidos en una sociedad que valora la diversidad” OBJETIVO GENERAL: CEBE-RIOJA -4-

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Brindar una formación integral de calidad y oportuna para los estudiantes con discapacidad severa y multi-discapacidad y los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociados a discapacidad incluidos en la educación básica. OBJETIVOS ESPECIFICOS:  Orientar y regular la planificación, organización, ejecución y evaluación del financiamiento del equipo SAANEE, para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, a efectos de promover su inclusión educativa en instituciones de Educación Básica regular, Educación Básica Especial y al ámbito familiar  Atender a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales de 03 a 20 años de edad proporcionándoles el ambiente necesario.  Adiestrar y preparar a los educandos de acuerdo a sus habilidades, capacitándolos académicamente y en actividades funcionales para la inclusión escolar y familiar.  Elaborar y ejecutar programas de inclusión de alumnos a Instituciones Educativas Regulares y del CEBE al ámbito familiar.  Realizar evaluaciones Psicopedagógicas, para orientar el proceso educativo en el CEBE y la EBR.  Aplicar estrategias de prevención, detección, evaluación, diagnóstico y tratamiento, enfocados a personas con Necesidades Educativas Especiales a través de acciones multisectoriales.  Ampliar la cobertura en la EBR para la atención de estudiantes con discapacidad Leve, Moderada y otros, en las Instituciones Educativas Regulares, bajo un enfoque inclusivo. FUNCIONES DEL CEBE:  Elaborar, aprobar, ejecutar, evaluar el proyecto educativo institucional, así como el plan anual, reglamento interno y los demás instrumentos de gestión en concordancia con los lineamientos de política educativa de la DRE o UGEL correspondiente.  Organizar, conducir y evaluar los procesos de gestión pedagógica, institucional y administrativa.  Diversificar e implementar el proyecto curricular del centro, a partir del diseño curricular nacional articulado las acciones tutoriales y seleccionar los libros de texto y demás materiales educativos  Atender a los estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad severa o multi-discapacidad que por la naturaleza de su discapacidad no pueden ser atendidos en las instituciones educativas regulares.  Contribuir al desarrollo máximo de las potencialidades de los estudiantes con necesidades educativas especiales asociados a discapacidad severa y multi-discapacidad, en un ambiente flexible, apropiado y no restrictivo, mejorando sus posibilidades para lograr una mejor calidad de vida.  Impulsar a través del SAANEE, la inclusión educativa, familiar y social de los estudiantes del CEBE.  Dar el apoyo y asesoramiento pertinente, a través del SAANEE a las Instituciones educativas regulares que incluyan a estudiantes con necesidades educativas especiales.  Propiciar un ambiente institucional que favorezca el desarrollo integral del estudiante.  Facilitar programas de apoyo y servicios educativos complementarios, individuales o en pequeños grupos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes y en las condiciones físicas y ambientales más favorables para su aprendizaje.  Otorgar las certificaciones correspondientes.  Formular ejecutar y evaluar proyectos (de experimentación o de investigación) para la innovación pedagógica o la gestión institucional. CEBE-RIOJA -5-

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 Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad.  Cooperar en las diferentes actividades de la comunidad.  Participar con el consejo educativo institucional, en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal profesional docente y no docente y administrativo. Estas acciones se realizan en concordancia con las instancias intermedias de gestión, de acuerdo a la normatividad específica.  Desarrollar en forma permanente, acciones de formación, capacitación y/o actualización dirigidas al personal del centro.  Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica ante la comunidad educativa.  Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia.

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CAPITULO II DE LA MATRÍCULA DE LOS ESTUDIANTES Art. 1.-El CEBE matricula a alumnos con discapacidad severa y multi-discapacidad. De manera excepcional alumnos con discapacidad intelectual moderada, discapacidad auditiva y discapacidad visual sin condiciones mínimas necesarias para su inclusión, buscando la inclusión progresiva de los mismos. La falta de acta de nacimiento, el certificado de discapacidad, documento nacional de identidad y la evaluación psicopedagógica no impide la matrícula, pero será regularizada dentro del primer trimestre. Art. 2.- En el nivel primario tendrán acceso a la matrícula en el CEBE a partir de los 03 años de edad cronológica siendo la edad máxima para la matrícula 20 años de edad cronológica. Art. 3.-Son responsables de la matrícula y actualización de datos personales en las fichas de matrícula el docente de aula y la trabajadora Social. Art. 4.- Traslado de matrícula: Los requisitos de traslado de estudiantes con NEE derivados de discapacidad son los mismos establecidos en las diferentes modalidades y niveles incluyendo el Informe Psicopedagógico, POI actualizado. Art. 5.-Ubicación de estudiantes: Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multi-discapacidad serán ubicados en el CEBE de acuerdo a sus respectivas edades cronológicas para lo cual se tendrá en cuenta la edad normativa referencial correspondiente para cada grado y a la evaluación psicopedagógica que orientara las decisiones para la respuesta educativa más pertinente. Lo mismo se aplicará para estudiantes que son preparados para la inclusión.

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CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL Art. 6.- El personal docente y no docente está obligado a: a. Cumplir con los deberes que establecen los dispositivos legales vigentes. b. Cumplir con deberes y funciones del Presente Reglamento. c. Propiciar acciones que fomenten la unión práctica de valores éticos-morales y mantener un alto nivel profesional. Así mismo la buena imagen de la Institución. d. Identificarse con el estudiante con Necesidades Educativas Especiales derivadas de discapacidad y trabajar activamente con los padres de familia, así como con la comunidad en general. e. Respetar a los estudiantes y a los padres de familia. f. Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación con motivo de género, raza, identidad, religión, idioma, creencias, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. g. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso en el proceso de aprendizaje. h. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenecen a la Institución educativa. Art. 7.- El personal docente y no docente está prohibido de: a. Realizar acciones que contravengan los fines y objetivos de la Educación Especial y del CEBE. b. Atender consultas particulares en el CEBE. c. Hacer ingresar a personas ajenas al CEBE sin autorización de la Dirección en horas de clases. d. Utilizar el celular en horario de clase. e. Abandonar el trabajo sin conocimiento de la Dirección y/o docente de turno a cargo. f. Atentar contra la integridad física, psíquica o moral y/o maltrato infantil de los alumnos, Padres de familia y contra el personal de CEBE. g. Asistir en estado etílico o con rasgos que evidencien consumo de alcohol y otros. Prohibiciones de los auxiliares:  Realizar maltratos físicos y sicológicos a los alumnos.  Utilizar términos que inciten a actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.  Realizar acciones ajenas a sus labores durante su horario de trabajo.  Ingresar al centro educativo habiendo ingerido bebidas alcohólicas.  Hacer comentarios negativos que dañen la imagen de los miembros de la institución.  Autorizar la salida de los alumnos del centro educativo, sin conocimiento de la autoridad correspondiente.  Apropiarse de materiales que son destinados para el servicio de las acciones educativas. Prohibiciones del personal administrativo  Realizar trámites documentarios no autorizados por las instancias correspondientes.  Emitir juicios que dañen la imagen de la Institución y la de sus miembros.  Divulgar acciones administrativas de carácter confidencial.  Realizar acciones ajenas a sus labores durante su jornada laboral.  Fumar dentro de la Institución en horas de trabajo.  Ingresar al aula sin autorización del profesor en horario de clases

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CAPITULO IV DE LOS DERECHOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL Art. 8.- De los derechos, atribuciones, prohibiciones, faltas, estímulos y sanciones del personal a. El personal que labora en el CEBE debe gozar de buena salud psicológica y emocional. b. Los profesores tienen derecho a permiso sin compensación horaria en los siguientes casos:  Al término del periodo natal, tiene derecho a una hora de lactancia, hasta que el niño cumpla un año.  Un día de permiso por onomástico.  Un día de permiso por el día del maestro c. Se considera falta del personal, a toda acción u omisión, voluntaria o no que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la ley de Reforma Magisterial,  Abandono del plantel sin justificación.  Retiro de la institución antes de la hora de salida sin justificación alguna.  No registrar el ingreso y/o salida sin justificación.  Por desacato de funciones contenidas en el Reglamento.  Discusiones con palabras soeces dentro del plantel.  No participar en el cumplimiento de los acuerdos tomados, sin justificación.  La acumulación de tardanzas a la hora de ingreso se efectúa el descuento en función al factor hora, minuto.  Uso de celulares durante el trabajo.  Atención a los PP. FF durante horario no establecido salvo excepciones, o previa coordinación con el director. d. Los trabajadores qué con determinada frecuencia incurre en inasistencia y tardanza injustificada y otros casos tipificarán faltas de carácter disciplinario, por lo tanto, estarán sujetos a las siguientes sanciones:  Amonestación escrita.  En casos extremos de falta y/o incumplimiento de funciones se hará llamada de atención por escrito directo con copia a la instancia superior. e. Los trabajadores estarán sujetos a estímulos que les otorga la Dirección de la Institución en los siguientes casos:  En casos de cumplimiento de funciones extracurriculares.  En casos de presentar proyectos educativos innovadores.

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CAPITULO V DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA Art. 9.- El control asistencia y permanencia del personal se registrará en el diario de asistencia donde el personal firmará el ingreso y salida en forma obligatoria a la hora correspondiente y el mismo día pudiendo solo regularizar la firma omitida al día siguiente con aprobación de la Dirección por dos veces al mes, caso contrario será considerado como inasistencia.  La firma es personal a la hora exacta de llegada y salida teniendo en cuenta el reloj del CEBE estando a cargo del personal de apoyo y/o Dirección.  El control de asistencia para el equipo SAANEE se regulará del siguiente modo:  El día viernes registrarán su ingreso y salida al igual que los demás trabajadores (los demás días que asistan al CEBE)  Los días lunes a jueves el equipo SAANEE utilizara el cuaderno de salidas y desplazamiento, para justificar su asistencia y así actualizar al día posterior y firma el cuaderno de control de asistencia, donde firmará los Directores IEI, profesores y padres de familia que avalen el cumplimiento de sus horarios, a la solicitud de la Dirección. Art. 10.- El horario de ingreso y salida del personal es el siguiente: PERSONAL TURNO MAÑANA TURNO TARDE Ingreso Salida Ingreso Salida Director 7.45 a.m 1.00 p.m. 3.00 p.m. 5.00 p.m. Docente de aula 7.45 a.m 1.00 p.m. 12.45 p.m. 6.00 p.m. Docente Itinerante 8.00 a.m. de acuerdo a la Programación presentada y aprobada Auxiliar 7.45 a.m 1.00 p.m. 12.45 p.m. 6.00 p.m. Terapista ocupacional Personal de servicio Art. 11.- El ingreso tendrá tolerancia de 5 minutos como minuto trazándose la línea roja de tardanza, debiendo el personal firmar. Art. 12.- El personal podrá justificar durante al mes como máximo solo tres tardanzas cuyo límite máximo de tiempo será de 5 minutos de su horario habitual de ingreso. Solicitado solo hasta el día siguiente de la tardanza. Lo cual se formaliza con el sello y firma de la Dirección en el Diario de Asistencia. Art. 13.- Cada mes se procederá al resumen ó record de asistencias, permanencia, así como de tardanzas para su respectivo tratamiento administrativo a cargo del personal de apoyo y la Dirección lo cual se dará a conocer al personal. Art. 14.- Se considera inasistencias: a. Cuando no se asiste al Centro Educativo. b. Cuando se asiste y no se ejerce o desempeña las funciones de acuerdo a Ley 28044. c. Cuando se retira antes de la hora de salida sin justificación. d. Cuando se omite el registro de la firma al ingreso y/o salida. e. En caso de inasistencia por emergencia o fuerza mayor de orden personal, obligación del trabajador comunicarse telefónicamente con la Dirección del CEBE a primera hora del mismo día de inasistencia, caso contrario será informado como inasistencia injustificada y luego podrá formalizar su permiso respectivo.

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CAPITULO VI DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Y COMISION DE SERVICIO Art. 15.-La dirección del Plantel tiene potestad de otorgar permisos por motivos personales de los tres días en el año, otorgados según D.S. Nº 076, la cual será solicitado al menos con un día de anterioridad, debiendo presentar la papeleta de autorización para tomar dicho permiso luego de entregar documentos y pendientes en el CEBE Esta disposición alcanza también al personal de SAANEE, quienes deberán presentar a la Dirección del CEBE con conocimiento de la Coordinadora de SAANEE. Art.16.- Se podrá solicitar permiso de los tres días otorgados por Ley, las mismas que no serán consecutivas. Art. 17.- El personal docente y no docente que solicite licencia o permiso, está en la obligación de dejar en la Dirección el Cuaderno Pedagógico, materiales y/o documentos para los pendientes inmediatos del día o días de ausencia. Art. 18.- El personal tendrá el permiso por onomástico el día mismo y cuando coincida con sábado, domingo o feriados será tomado al día siguiente útil, se podrá postergar el uso del día de permiso por necesidad de servicio lo cual será solicitado de manera escrita y aprobada por la dirección. Art. 19.-Las vacaciones serán programadas el mes de noviembre a solicitud de los interesados y aprobado por Resolución Directoral Institucional para el año siguiente. Y serán preferentemente tomados los meses de enero y febrero para no afectar las actividades educativas. La modificación de dicha programación solo se podrá hacer con otra Resolución Directoral, para lo cual será solicitado con anticipación por el interesado. Art. 20.-Las vacaciones se inician el primer día útil del mes y en forma continua hasta cumplir los 30 días. Y que puede ser interrumpido por necesidad de servicio autorizado por la Dirección o fraccionado solo en quincenas. Art. 21.- El personal que sale de vacaciones debe hacer entrega del cargo y sus respectivos documentos, planes tareas pendientes a la Dirección (o a quién designe esta) de lo contrario no está autorizado para tomar sus días de vacaciones. Art. 22.- El personal administrativo completara su jornada de ser necesario con actividades, tareas y gestiones coordinados y autorizados por la Dirección. Art.- 23.-El personal docente participa activamente en el desarrollo del programa de Escuela de Padres y familia. Art.- 24.- Se considera media jornada para fines diversos de la siguiente manera: a. Personal docente 2 horas con 30 minutos cronológicos. b. Personal administrativo 3 horas con 50 minutos. Art.- 25.- Se otorgará permiso para atención ambulatoria en ESSALUD durante jornada laboral solicitado previamente, lo cual será sustentado con constancia de atención y/o copia de CEBE-RIOJA -11-

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receta médica otorgada por ESSALUD, las que se adjuntaran a la papeleta de permiso, siendo el máximo de permiso hasta dos horas. Se justifica solo media jornada en cada mes. Art. 26.- El tiempo de permiso tomado para atención ambulatoria en ESSALUD en jornada laboral deberá ser recuperado con horas efectivas de aprendizaje con clases en la semana siguiente, previa aprobación de la Dirección. Caso contrario será informado a la UGEL para su respectivo tratamiento. Art. 27.- En caso de Licencia por enfermedad o maternidad deberá regularizar sus documentos pertinentes, en un plazo no mayor de 48 horas del inicio de la Licencia. En caso de hospitalización luego del alta respectivo. Art. 28.-Todo personal docente y no docente para salir del CEBE con fines de gestión y/o representación institucional, debe tener la papeleta de comisión de servicio. La misma que debe ser devuelta firmada o sellada por la persona o personas visitadas, luego será entregada a la Dirección, inmediatamente después que retorne de la comisión de servicio. Caso contrario será considerado como insistencia. Art. 29.- Los permisos en la primera hora será otorgada una sola vez al mes y por un mínimo de una hora, las siguientes serán por media jornada.

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CAPITULO VII DE LAS RELACIONES SOCIALES USO DE BIENES, ENSERES Y EQUIPOS Art. 30.- Para el establecimiento de convenios Interinstitucionales la dirección podrá establecerlo para luego informar sus alcances en reunión. Art. 31.- Para la realización de prácticas pre profesionales se formalizará a través de convenios interinstitucionales. VISITA DE OTRAS INSTITUCIONES Art. 32.- Para la realización de visitas de otras instituciones educativas se formalizarán a través de solicitud y un plan de salida a la dirección del CEBE analizara y aprobara asignando el día, hora y ubicación de aula (s) sin afectar las clases efectivas, serán solicitadas con 1 semana de anticipación. USO DE AMBIENTES DEL CEBE Art. 33.- El uso del ambiente para las actividades educativas, cívico escolar, de clases u otros usos afines serán otorgados por la dirección para lo cual se deberá presentar el Plan de actividad con anticipación mínimo de 3 días. USO DE EQUIPOS Y DE MOBILIARIO Art. 34.- La distribución del mobiliario y artefactos eléctricos para las actividades educativas, cívico escolar de clases u otros usos afines serán otorgados por la dirección para lo cual se deberá presentar un Plan de actividad con una anticipación de 3 días, consignando los requerimientos en detalles de cantidad, tipo de uso y día, hora, responsables y condiciones de uso. Art. 35.- Es responsabilidad de todo el personal del CEBE velar por el mantenimiento adecuado del local, instalaciones, mobiliario y equipamiento del Centro Educativo y promover su mejora. Art. 36.- Los profesores de aula son los responsables de salvaguardar los bienes e infraestructura de su respectiva aula, en caso sean dañados por los estudiantes y otros debe promover la reparación de inmediato con informe a la dirección. INVENTARIO DE MOBILIARIO Art. 37.- Cada año se elaborará el inventario actualizado por aula o ambiente a cargo del personal docente con apoyo del personal de servicio y quedando bajo responsabilidad del docente y/o profesional los bienes entregados. Art. 38.- Es responsabilidad de la dirección y de todo el personal, la elaboración, verificación y actualización permanente del inventario valorizado de bienes existentes en el Centro Educativo.

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CAPITULO VIII REGIMEN ADMINISTRATIVO RECURSOS Art. 39.- Constituyen recursos financieros del Centro Educativo, las donaciones, cuotas de APAFA, las que deberán ser usadas adecuadamente para la cobertura de necesidades básicas del CEBE. Art. 40.- Las solicitudes de donaciones para las actividades cívico escolares serán aprobadas por la dirección y se deberán oficiar el agradecimiento respectivo consignando lo recibido. Art. 41.- Cada docente u profesional en su aula o ambiente es responsable de la conservación y la respectiva derivación para su mantenimiento de muebles, enseres y equipos y material educativo, según inventario, debiendo dejar todo al personal de servicio al producirse la rotación anual. Art. 42.- El mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura será garantizado con apoyo de APAFA, la organización de actividades y el apoyo de diversas entidades. Art. 43.- Anualmente la Dirección elabora el respectivo presupuesto institucional según prioridad de necesidades con el apoyo de la APAFA. Art. 44.- El CONEI hará su balance económico anualmente de preferencia después de realizada la refacción de la infraestructura. Art. 45.- Todo el personal del CEBE deberá elevar a la Dirección sus requerimientos de mobiliario, ambientes, materiales, etc. El mes de diciembre con fines de que se priorice para el próximo año.

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CAPITULO IX DE LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL CENTRO EDUCATIVO Art. 46.- El Centro Educativo Básico Especial efectúa acciones de planificación de actividades de Gestión Institucional y de Gestión Pedagógica, durante el mes de noviembre, con la participación del personal para el año electivo siguiente. Art. 47.- El CEBE, organiza en los meses de marzo acciones de detección, evaluación y diagnóstico de estudiantes con Necesidades Educativas Especiales asociadas a discapacidad severa y multi-discapacidad, así como promueve la matrícula correspondiente en el CEBE, IEI y comunidad. Art. 48.- El CEBE contara con documentos de gestión institucional: Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular del CEBE, Plan de Trabajo Anual, así como el Reglamento Interno y otros. Los documentos mencionados serán elaborados ejecutados y evaluados por el personal en pleno, debiendo al Dirección aprobarlos por Resolución Directoral Institucional. Art. 49.-Se celebrarán las principales fechas del Calendario Cívico Escolar, donde participara todo el personal.

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CAPITULO X DE LA ADMINISTRACION DEL TIEMPO DEL CENTRO EDUCATIVO Art. 50.- El horario de funcionamiento del Centro de Educación Básico Especial es de lunes a viernes 8.00 a.m. a 1.00 p.m. y 1.00 a 6.00 p.m. Art. 51.- El horario de inicio de las clases es de 8.00 a.m. a 1.00 p.m. Siendo de plena responsabilidad del docente de aula de todos los estudiantes de su aula durante este periodo o hasta que haga entrega a sus padres o tutores. Art. 52.- El horario de atención a los padres y tutores por parte de los docentes es solo de 8.00 a.m. a 8.30 a.m. de martes a viernes. Art. 53.- Las actividades permanentes del primer día útil de la semana, efectuará en forma conjunta dirigido por los profesores de turno donde se desarrollará: Oración de la mañana, el saludo a la bandera, la entonación del Himno Nacional, El inicio de esta actividad será de 12.00 m. a 12.30 p.m. Art. 54.- Las rutinas de alimentación para los alumnos será: en inicial de 8:30 hasta 9:00 a.m. y de 10.30 a 11.00 a.m. en caso de educación primaria de 10:30 a.m. hasta 11:00 a.m. Art. 55.- El recreo para los alumnos es de 11.00 a.m. a 11.30 a.m. bajo las orientaciones de los profesores custodiando y protegiendo al alumnado.

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CAPITULO XI DE LA GESTION PEDAGOGICA Art. 56.- Los docentes elaboraran el Programa Curricular anual del aula, basados en la propuesta pedagógica, PCC-CEBE, DCN. ART.57.- Todos los estudiantes deberán contar con un informa psicopedagógico a cargo del equipo SAANEE, el mismo que deberá ser entregado a los profesores de aula, hasta el mes de mayo. Art. 58.- Para la ejecución curricular se hará uso de unidad didáctica y complementada con el Diario de Clases/ actividades y ritmo de avance de los estudiantes incluyendo adaptaciones curriculares individuales. Art. 59.- El equipo SAANEE buscara las condiciones favorables para la inclusión de los estudiantes que reúnan las condiciones básicas, previa preparación sistematizada para lo cual asesorara en el CEBE. Art. 60.- Se deberá de presentar la Unidad de Aprendizaje para su revisión, en caso de Diario de Clase será presentado cada día a partir de 8.15 a.m. Art. 61.- Toda salida de Estudios, paseo u otros con estudiantes deberá de contar con un Plan de Salida, lo cual será presentado para su aprobación con 24 horas de anticipación e incluida en la Unidad Didáctica. Art. 62. Del desarrollo curricular a. El Director y personal docente, participarán en la elaboración de la Programación Curricular Anual. b. La planificación Educativa a nivel de la CEBE se deberá coordinar y trabajar entre todos los docentes. c. La directora y/o coordinador Académico revisarán la carpeta pedagógica de los docentes de aula. d. La evaluación del proceso del niño será permanente y se registrará en los instrumentos de evaluación en forma permanente. e. Los docentes informarán del avance del trabajo de sus hijos a sus padres por medio de tarjetas de información, trimestralmente o en el caso que se requiera. f. La directora y/o coordinadora Académica y del SAANEE recepcionarán y revisarán el plan de clase, cada último día de la semana. g. La directora y/o coordinadora académica y del SAANEE recepcionarán y revisarán las unidades didácticas e informes cada último día laborable de la primera semana del mes. Art.63.- Del monitoreo, orientación y asesoramiento educacional. a. La Directora y/o coordinadora del SAANEE es el responsable de la orientación, asesoramiento y supervisión del personal a su cargo. b. La supervisión será opinada e inopinada. c. La opinada se realizará en el primer, segundo y tercer trimestre y la inopinada cuando crea conveniente la Directora y/o coordinadora. d. El monitoreo tiene por objetivo orientar y apoyar al docente en las dificultades observadas durante el desarrollo de las actividades.

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CAPITULO XII FUNCIONES DE ORGANOS, AREAS Y PERSONAL Art. 64.-Son Funciones de la Dirección: La Dirección depende administrativa y pedagógicamente de la DRE-SM y UGELMoyobamba, y tienen la responsabilidad administrativa y pedagógica del Centro de Educación Básica Especial Nº 00003 a. Planificar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar, y evaluar el servicio educativo. b. Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento interno y los demás instrumentos de gestión, de manera participativa. c. Diseñar, ejecutar proyectos de innovación pedagógica y de gestión. d. Aprobar por Resolución Directoral, los instrumentos de gestión institucional, administrativo, educativo y otros del CEBE. e. Establecer, en coordinación con el personal docente y administrativo antes del comienzo del año lectivo la calendarización del año escolar adecuándolas a las características, geográficas, económicas y sociales de la localidad teniendo en cuenta las orientaciones para el aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el Ministerio de Educación para el inicio del año escolar. f. Presidir el Concejo Educativo Institucional y el Comité Directivo para promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. g. Promover la práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella entre la comunidad educativa y sus autoridades superiores. h. Delegar funciones a la Coordinadora o a otros miembros de la comunidad educativa. i. Estimular el buen desempeño profesional estableciendo en la Institución educativa el reconocimiento público al desempeño sobresaliente, así como a las propuestas educativas innovadoras y exitosas. j. Promover, en el ámbito de su competencia, acuerdos, pactos, convenios con otras instituciones u organizaciones de la comunidad. k. Garantizar la constitución y funcionamiento del SAANEE para el apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas que atiende a estudiantes con discapacidad. l. Asegurar el soporte pedagógico de los profesionales docentes y no docentes de la institución para contribuir con el buen desempeño profesional. m. Estimular el buen desempeño profesional y el reconocimiento público al desempeño sobresaliente, así como a las propuestas educativas innovadoras y exitosas. n. Velar por el mantenimiento y conservación de mobiliario, equipamiento e infraestructura de la institución educativa y gestionar la adquisición. o. Desarrollar acciones permanentes de capacitación dirigida a todo el personal de la Institución educativa. p. Generar un clima escolar de convivencia democrática y de respeto a la diversidad y diferencias individuales para lograr óptimas condiciones para el aprendizaje, sin discriminaciones. q. Coordinar, sensibilizar y articular el trabajo con los directores de las instituciones educativas que atienden a estudiantes con discapacidad en el ámbito de su jurisdicción. r. Establecer alianzas, convenios, pactos, redes con otras instituciones u organizaciones de la comunidad cautelando su cumplimiento para lograr los objetivos institucionales.

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s. Liderar la formulación y desarrollo de innovación e investigación en los docentes y profesionales no docentes, para mejorar la atención educativa de los estudiantes con discapacidad. t. Rendir cuenta anualmente de su gestión pedagógica administrativa y económica a la autoridad inmediata superior y a la comunidad educativa. u. Informar oportunamente a la DRE/UGEL las vacantes generadas de los profesionales docentes y no docentes para contratación anual. v. Otras funciones inherentes a su cargo y otras que se le asigne por norma Específica del sector. Art. 65.- Funciones del órgano de participación y vigilancia: concejo educativo institucional (CONEI) Es el órgano de participación concertación y vigilancia ciudadana del CEBE, que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente. Ética y democrática. Es presidido por la Directora del Centro educativa y ésta conformado por: 02 representantes del personal docente 01 representante del personal administrativo 01 representante de los padres de familia, cumple las siguientes funciones: a. Participa en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. b. Vigilar y participar el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo a la normatividad específica que emita el Ministerio de Educaciónc. Vigila el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes a la institución educativa. d. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad equidad y calidad en la institución educativa. e. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa. f. Colaborar con la Directora en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada laboral del personal docente y administrativo, respetando los horarios de aprendizaje de los estudiantes. Art. 66.- Son funciones del coordinador(a) académico(a) y del SAANEE del personal docente. Funciones del coordinador(a) Académico Funciones específicas: a. Coordinar con la Dirección del CEBE la planificación programación, ejecución y evaluación de las actividades académicas de fortalecimiento de capacidades a los docentes del CEBE. b. Elaborar propuesta académica para la mejora de las adaptaciones curriculares individuales por estudiante, así como en la elaboración de sus respectivos indicadores de logro para la evaluación. c. Brindar el apoyo pedagógico y asesoría académica a los docentes de aula, a los docentes itinerantes, al equipo SAANEE, adicional que requieran para la mejora de la atención a los estudiantes con discapacidad, tanto de la EBR, como del CEBE, aplicando programas complementarios individuales o en pequeños grupos. d. Proponer, organizar, desarrollar y evaluar talleres de capacitación y/o actualización y sus respectivos monitoreo, dirigidos a los docentes de aula de las I.E. y de los CEBEs con el apoyo de todo el personal del SAANEE. CEBE-RIOJA -19-

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e. Brindar una atención adecuada a los estudiantes que presentan problemas denominados de aprendizaje, emocionales, de conducta y/o lenguaje, siempre bajo un enfoque inclusivo y en coordinación con los docentes de los IE y el apoyo del equipo SAANEE. Funciones del coordinador(a) del equipo SAANEE Funciones específicas: a. Participar en la elaboración, implementación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, PCIE, Reglamento interno, proyectos innovadores y el plan de trabajo del CEBE. b. Apoyar a la dirección en tareas afines a la educación inclusiva en el CEBE y Instituciones Educativos Inclusivos. c. Apoyar en la Dirección en acciones de monitoreo y seguimiento del personal de su servicio. d. Coordinar con la Dirección del CEBE la planificación programación, ejecución y evaluación de las actividades, acciones y/o proyectos propios del servicio. e. Participar en la elaboración de los planes de trabajo individuales del personal que integra su equipo y la visacion previa para su aprobación por la Directora del CEBE. f. Hacer cumplir las funciones, tanto al nivel del equipo como de cada uno de los profesionales que lo integran, supervisa y/o monitorea bimestralmente al avance de los mismos, caso contrario informar a la instancia superior. g. Coordinar la evaluación y visar el informe psicopedagógico de cada uno de los estudiantes con Necesidades educativas Especiales asociados a discapacidad que atiende el servicio. h. Participar, juntamente con la Directora del CEBE en las reuniones con los órganos intermedios del sector y con las entidades públicas y privadas en relación a las actividades propias del servicio. i. Organizar el circulo de mejoramiento de la calidad con carácter permanente relacionado con la atención de las personas con discapacidad así promover el desarrollo profesional de los integrantes del SAANEE. j. Coordinar permanentemente con los demás integrantes del equipo e informar de las acciones a la Dirección. k. Brindar orientaciones a los padres de familia del CEBE y/o II.EE para una participación eficaz en la acción educativa. l. Planificar, desarrollar y evaluar jornadas y/o talleres de información sensibilización y capacitación al personal de las Instituciones Educativas Inclusivas. m. Velar por la buena imagen de la institución, cumpliendo sus funciones eficientemente. n. Promover el estudio de casos con el equipo y docentes de las instituciones educativas inclusivas y del CEBE. o. Cumplir con otras actividades delegadas por la Dirección. Funciones de la profesora del aula: a. Participar en la elaboración, implementación, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional, PCIE, Reglamento Interno, Proyectos Innovadores y del Plan Anual de Trabajo del CEBE. b. Aplicar técnicas e instrumentos de evaluación pedagógica como psicopedagógica analizarlos resultados e emitir opinión por escrito. c. Participar en la elaboración de adaptaciones curriculares de sus estudiantes: No significativas (evaluación, metodologías, materiales y medios) y significativas (capacidades) así como de la elaboración de sus respectivos indicadores de logro. CEBE-RIOJA -20-

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d. Proponer y aplicar metodologías y estrategias de aprendizaje y del material didáctico adecuado para el desarrollo de los procesos de aprendizaje. e. Aplicar de manera individualizada y personalizada, técnicas específicas que le permitan al estudiante eliminar conductas inadecuadas y adquirir progresivamente autonomía en la ejecución de actividades de aprendizaje. f. Informar, orientar y capacitar a la familia del estudiante con discapacidad a fin de lograr un compromiso y participación optima en el proceso educativo previsto para el estudiante. g. Evaluar e informar sobre los avances o dificultades de los estudiantes en su proceso de enseñanza y aprendizaje. h. Desarrollar acciones de orientación y tutoría con los estudiantes a su cargo. i. Organizar y ambientar el aula mensualmente acorde a las unidades didácticas, así como preparar el material educativo con participación de los alumnos. j. Atender a los estudiantes a su cargo y velar por su seguridad durante el tiempo que permanece en la Institución Educativa, incluyendo los momentos de alimentación e higiene. k. Detectar problemas que afecten el avance del estudiante, tratándolos o derivándolos para una atención especializada. l. Mantener la documentación de gestión pedagógica y administrativa al día. m. Hacer entrega de cuadernos técnicos pedagógicos cada día laborable a primera hora en la Dirección. n. Participar en acciones de Promoción Educativo Comunal. o. Cuando solicite licencia o permiso pondrá a disposición su cuaderno documentos técnico pedagógicos respectivos y material didáctico necesario para el desarrollar la clase a la persona encargada. p. Promueve la realización de proyectos de innovadores como medio de aprendizaje y de conservación de las aulas. Funciones del docente itinerante del equipo SAANEE: a. Aplicar técnicas e instrumentos de evaluación pedagógica y psicopedagógica, analiza los resultados y emite opinión por escrito de cada estudiante atendido. b. Participa en la elaboración de propuesta de adaptaciones curriculares por estudiante, así como en la elaboración de sus respectivos indicadores de logro para la evaluación. c. Asesorar en la aplica metodologías y estrategias de aprendizaje diferenciados y adecuadas para el desarrollo del proceso de aprendizajes variados y dinámicos. d. Asesora en la elaboración o adaptación del material didáctico necesario para cada área y grado académico de acuerdo a las necesidades educativas de los estudiantes. e. Asesora en todos los aspectos propios de su especialidad o con experiencia a los profesionales docentes y no docentes de las I.E y del CEBE. f. Asesorar en aplicación de manera individualizada con técnicas específicas que le permitan al estudiante eliminar conductas inadecuadas y adquirir autonomía en la ejecución de actividades de aprendizaje. g. Informar, orientar y capacitar a la familia del estudiante con discapacidad a fin de lograr un compromiso y participación en grados óptimos en el proceso educativo previsto para el. h. Realizar labores administrativas de coordinación interna y externa relacionada con sus funciones profesionales.

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Funciones del docente inclusor a la EBR: a. Coordinar con la dirección o coordinadora del SAANEE sobre el trabajo a realizar. b. Realizar las coordinaciones necesarias con los Directores y docentes de la EBR para la ubicación de los estudiantes incluidos. c. Elaboración de fichas y llenado de la carpeta del estudiante d. Acompañar y/o monitorear a los estudiantes incluidos en la EBR e. Coordinar con los padres de familia de los estudiantes f. Redactar los informes trimestrales de cada estudiante g. Coordinar con el SAANEE la elaboración del POI e informes finales de cada alumno. h. Realizar las adaptaciones curriculares para cada estudiante según el grado escolar. i. Asesorar continuamente al docente inclusivo y padres de familia. j. Orienta mediante técnicas y metodologías educativas de acuerdo a las N.E.E de cada estudiante. k. Coordina los horarios de atención para los servicios de terapia de lenguaje, física y psicológica según la necesidad del estudiante. l. Mantiene buenas relaciones interpersonales con la Dirección y docentes inclusivos. m. Informa al SAANEE el trabajo realizado, todos los viernes de cada semana. n. Elabora material impreso y concreto de acuerdo a las N.E.E. de los estudiantes incluidos. o. Presentar su Plan de Trabajo incluyendo el horario de atención. p. Realizar labores administrativas de su competencia. q. Presentar todos los viernes la asistencia firmada por el director de las Instituciones Inclusivas que visitan r. Presentar registro de asesoramiento al alumno y docente inclusivo. Funciones del docente inclusor al trabajo a. Coordinar con los padres de los estudiantes que serán incluidos al trabajo. b. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas. c. Coordinar con los jefes de área de cada institución receptora del pasante. d. Sensibilización sobre el proceso de inclusión. Monitoreo constantemente a los alumnos pasantes. e. Llenar la ficha diaria del trabajo realizado por el alumno incluido. f. Informar a la Dirección sobre el avance y dificultades de los alumnos pasantes. g. Identificar las instituciones públicas y privadas que apoyen la inclusión. h. Sensibilizar a los trabajadores en general de las instituciones que apoyan el proceso de inclusión laboral. i. Incluir a los alumnos al trabajo con acompañamiento y adiestramiento en la labor asignada en el centro de trabajo. j. Presentar su Plan de Trabajo. k. Coordinar con el SAANEE para la inscripción del alumno en el CONADIS. l. Mantener al día el POI. m. Coordinar con el SAANEE para la certificación del alumno. n. Realizar acciones administrativas de su competencia. Funciones del docente inclusor al hogar. a. Sensibilizar a los padres de familia y coordinar con ellos sobre el proceso de inclusión de sus hijos al hogar b. Planificar y desarrollar acciones de entrenamiento en actividades de la vida diaria en el hogar. c. Monitorear al alumno pasante y familia en su hogar. CEBE-RIOJA -22-

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d. Llenar la ficha diaria de actividades que se realiza con el alumno. e. Informar a la Dirección o coordinadora sobre los avances y/o dificultades del trabajo de inclusión. f. Presentar su Plan de Trabajo. g. Mantener el POI al día. h. Coordinar con el SAANEE para la certificación i. Realizar labores administrativas. Art. 67.- Funciones personal administrativo Es el conjunto de personas responsables de brindar soporte administrativo y de servicios para la atención integral de los estudiantes con multi discapacidad y severos en plena coordinación con la dirección. Funciones de los profesionales no docentes a. Participar con los diferentes agentes educativos en todos los procesos pedagógicos para ofrecer una respuesta educativa integral y pertinente al estudiante con discapacidad severa o Multidiscapacidad. b. Participar en el proceso de evaluación Psicopedagógica, desde su formación para identificar las necesidades y potencialidades, así como las barreras que limitan el aprendizaje y participación de los estudiantes con discapacidad severa o Multidiscapacidad. c. Adaptar y aplicar los instrumentos propios de su especialidad para obtener información relevante en el proceso de evaluación Psicopedagógica y contar con instrumentos pertinentes. d. Participar, con la docente de aula y la familia en la elaboración del informe psicopedagógico, POI y evaluación anual de cada estudiante con discapacidad severa o Multidiscapacidad para la toma de decisiones en la implementación de la respuesta educativa. e. Implementar, con la docente de aula, las medidas y estrategias educativas (Organizativas, tutoriales, curriculares de recursos) de forma sistemática, durante el desarrollo de los procesos pedagógicos, para ofrecer respuesta educativa pertinente a todos y cada uno de los estudiantes con discapacidad severa o Multidiscapacidad. f. Proponer y complementar apoyos específicos, desde su especialidad, requeridos por el estudiante con discapacidad severa o Multidiscapacidad, para favorecer el desarrollo de los procesos en el marco del currículo. g. Informar, orientar y capacitar a la familia sobre estrategias específicas en función a las necesidades y potencialidades de su hijo o hija con discapacidad severa o Multidiscapacidad para comprometer su participación en el proceso de enseñanza. h. Formular y desarrollar innovación e investigación educativa, acorde a su especialidad, para mejorar la atención de estudiantes con discapacidad severa o Multidiscapacidad. i. Participar y realizar prácticas de autoevaluación personal e institucional de acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional. j. Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión (PEI, P CI, RI, etc.) de la institución educativa para lograr los objetivos institucionales previstos. k. Organizar y desarrollar cursos y talleres dirigidos a los docentes de aula del CEBE sobre aspectos de su especialidad, que sean necesarios para mejorar la atención educativa de los estudiantes con discapacidad severa o Multidiscapacidad.

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l. Participar en las visitas domiciliarias aplicando estrategias pedagógicas innovadoras para la atención, orientación, capacitación enseñanza a los estudiantes que atiende y sus familias. m. Coordinar con la directora para establecer alianzas con instituciones y organizaciones de la sociedad civil para contar con aliados que apoyen el logro de los objetivos institucionales previstos. n. Todo el personal debe apoyar y participar durante la actividad de la formación de alumnos los días lunes y viernes de 8:00: 00 a 8:10. o. Todo el personal debe apoyar y participar en las diferentes actividades programadas por la institución. p. Colaborar con material para el periódico mural de la institución por mes, durante el turno. q. Asistir correctamente uniformado de lunes a viernes. r. Asistir puntualmente a los izamientos correctamente uniformados en forma obligatoria el día del maestro, aniversario de Moyobamba (25 de julio) y la semana de la educación especial. Funciones de los auxiliares de educación: Los auxiliares inician sus labores 30 minutos antes de la hora de ingreso de los alumnos a sus aulas y termina su labor cuando haya salido el último alumno a su cargo, mostrando una correcta presencia personal que sirva de ejemplo para los alumnos. Sus Funciones Específicas son: a. Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión (PEI, PCI, RI, etc.) de la institución educativa para lograr los objetivos institucionales previstos. b. Conservar la disciplina de los alumnos mediante una vigilancia constante, comprensiva y amistosa. c. Apoyar en la recepción y envío de los alumnos beneficiados y no beneficiados con la movilidad. d. Apoyar a la Directora en el proceso de matrícula y ratificación de matrícula de los alumnos. e. Registrar el control diario de asistencia de los alumnos para el seguimiento correspondiente, debiendo presentar un consolidado la dirección. f. Controlar a los alumnos durante las horas de estudio, actividades cívicas y culturales, formaciones y recreos. g. Llevar el registro de incidencias de cada uno de los estudiantes h. Apoyar al docente y otros agentes educativos en el desarrollo de los procesos de aprendizaje y enseñanza previstos para brindar atención pertinente de acuerdo a las necesidades de los estudiantes. i. Apoyar al estudiante en el desarrollo de actividades de la vida diaria, realizadas en el aula para alcanzar su autonomía. j. Participar con el docente de aula en las acciones programadas a realizarse fuera del aula para contribuir al desarrollo de las actividades planificadas y salvaguardar la integridad física de los estudiantes. k. Realizar el control de la presentación personal del alumno y del personal. l. Controlar que los alumnos no deambulen por los pasadizos durante las horas de clase. m. Organizar el desarrollo de las formaciones de los alumnos los días lunes y viernes, y en otros casos necesarios. n. Atender a los alumnos en el aula con acciones formativas debidamente planificadas, en ausencia de docentes e informar este hecho a la Dirección. CEBE-RIOJA -24-

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o. Verificar la asistencia de los docentes al dictado de clases, registrando las tardanzas e inasistencias. p. Brindar apoyo inmediato a los profesores con el material requerido para las actividades educativas. q. Recepcionar las papeletas de salida del personal r. Asistir a los izamientos. s. Participar y realizar prácticas de autoevaluación personal e institucional, de acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional. Funciones del personal de servicio: Funciones Específicas a. Apoya a la preparación del desayuno escolar del alumnado, debiendo hacerlo puntual e higiénicamente. b. Vela por la limpieza de las vajillas y enseres de la cocina del plantel. c. Controla los bienes del plantel, así como de los bienes asignados en cada área. d. Velar por el mantenimiento, seguridad y conservación de los bienes y enseres del plantel. e. Realiza la limpieza adecuada de los ambientes, aulas patio y conservación de los jardines. f. Llevar el inventario de los bienes y enseres de las aulas. g. Velar por la seguridad del plantel, no dejando entrar a personas extrañas a la Institución sin la debida autorización. h. Distribuye oficios y otros documentos que la Dirección le comisione. i. Participa en todas las actividades programas por la Institución Educativa. j. En casos de emergencia, brindara al aula que se le asigne. k. Realizar guardia nocturna responsabilizándose de la seguridad de los bienes, incluido los días no laborables. l. Velar por el mantenimiento, seguridad y conservación de la infraestructura, haciendo revisiones periódicas e informando a la Dirección, así como realizar reparaciones y mejoramientos de instalaciones, paredes, jardines y otros. m. Apoyar a la Dirección en tareas a fines a su cargo. n. Efectuar arreglo y reparaciones de los desperfectos de los bienes e infraestructura de la Institución Educativa.

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CAPITULO XIII ESTIMULOS DEL PERSONAL Art. 69.- El personal de la Institución Educativa Básico Especial, además de los derechos establecidos en la Ley de la Carrera publica magisterial, régimen administrativo, según sea el caso tiene derecho a ser: apoyado, asesorado y estimulado en el cumplimiento de sus funciones, en actividades sobresalientes por propia iniciativa, ser informado de las últimas disposiciones, así como de acciones que se desarrollan por las supervisiones establecidas. Art. 70.- El personal será estimulado de acuerdo al D.S. Nº 19-90-ED. Reglamento de la Ley de la Carrera pública magisterial, régimen laboral administrativo, por realizar acciones sobresalientes, las cual serán evaluadas por el CONEI: Art. 71.- La dirección con vigilancia de CONEI, se encarga de la evaluación de la labor del personal docente y administrativo anualmente o cuando lo demande la instancia superior, lo cual será registrado en escalafón del CEBE. Art. 72.- La Dirección y CONEI, están en la obligación de otorgar estímulos y/o gestiones ante instancias superiores, los estímulos señalados en las normas vigentes para el personal eficiente.

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CAPITULO XIV DE LOS ESTIMULOS Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 73.- El estudiante del Centro Educativo Básico Especial tiene derecho a: a. Recibir las facilidades del caso para matricularse, luego de haberse detectado la discapacidad. b. Recibir formación integral que propicie su inclusión oportuna. c. Ser tratado con respeto y dignidad como persona. d. Recibir todos los servicios educativos y otros de manera permanente. e. Ser tratados con dignidad y respeto, sin discriminación alguna. f. Ser sujeto principal y eje condicionante de toda acción educativa que lo involucre. g. Recibir atención médica en caso de emergencia. h. Recibir atención integral para su desarrollo físico, intelectual y socio emocional. i. Gozar de seguridad personal. j. Deben ser matriculados oportunamente. k. Recibir en forma gratuita los servicios educativos. l. Ser incluidos al área escolar, laboral, familiar siempre que reúna las condiciones. m. Recibir un certificado de egresado. Deberes de los estudiantes. a. Respetar a sus compañeros y maestros. b. Practicar valores de solidaridad. Cooperación con sus compañeros y profesores. c. Cuidar el material educativo, mueble y local escolar. d. Asistir a la Institución Educativa diaria y puntualmente en la hora establecida por el plantel. e. Participar activamente en las actividades programadas de acuerdo a, las fechas cívicas. f. Asistir a la Institución con las tareas desarrolladas que le fueran asignadas por la docente. Art. 74.- El estudiante del Centro Educativo Básico Especial recibirá estímulos permanentemente, de tipo social, afectivo y moral, por esfuerzo en superar sus limitaciones y su avance.

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CAPITULO XV DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA Art. 75º. Deberes y derechos de los padres de familia De los derechos a. Son derechos de los padres de Familia a tener representatividad a través del Asocion de padres de Familia que cumplen las siguientes funciones:}  Intervenir en el desarrollo de actividades consideradas en el Plan Anual de trabajo de acuerdo a sus responsabilidades.  Formular, ejecutar, supervisar y evaluar el mejoramiento los servicios de infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y demás medio auxiliares de educación.  Contribuir al cumplimiento de las disposiciones emanadas de la superioridad para el mejor funcionamiento del plantel.  Respetar al horario establecido para la atención de coordinación con el profesor. b. Elegir y ser elegido como miembro del comité de aula y de la asociación de padres de familia. c. Manifestar inquietudes, dudas y sugerencias al personal docente con la finalidad de mejorar y recibir el apoyo necesario de la institución para lograr la formación integral del alumno. d. Solicitar y recibir información sobre el proceso de aprendizaje y logros de su hijo(a) e. Retirar a su hijo(a) en el momento y por las razones que juzgue conveniente. De los deberes: a. Asistir puntualmente a las reuniones de padres de familia y asamblea general. b. Enviar correctamente uniformado a sus hijos c. Enviar y recoger a sus hijos en los horarios establecidos d. Justificar la inasistencia de sus hijos con documentación pertinente e. Garantizar la participación de su hijo en las actividades previstas por el CEBE f. Mantener comunicación constante con el docente de aula. g. Comprometerse en el proceso de enseñanza aprendizaje de sus hijos y ayudarlos en sus tareas. h. Responsabilizarse por toda acción cometida por sus hijos en perjuicio del CEBE, del personal, de sus compañeros, mobiliario y material educativo.

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CAPITULO XV DE LOS SERVICIOS Y BIENESTAR Y RECREACION Y DEPORTE Art. 76.- Es responsabilidad de tutoría y del trabajador social, coordinar con las Instituciones del medio para la permanente apoyo en aspectos de salud y alimentación, así como para la inclusión de los alumnos. Art. 77.- Se aprovecharán los recursos de la comunidad para los estudiantes participen en funciones artísticas, recreativas, educativas y culturales. Art. 78.- Se buscará optimizar permanentemente el Programa de Alimentación Escolar que esta a responsabilidad del Servicio Social en constante coordinación y colaboración con APAFA. Art. 79.- Los padres tendrán participación activa y directa, con voz y voto, en las reuniones del CONEI, con su representante acreditado y elegido. Art. 80.- La permanencia en el CEBE, luego del ingreso de estudiantes y de horario de atención a padres de familia estará sujeta a la convocatoria por escrito de los profesionales en caso contrario será la directora quien lo represente que podrá autorizar para su ingreso y permanencia. Art. 81.- La participación de los padres en las actividades curriculares y extracurriculares promovidas por el personal del CEBE, es obligatoria. CAPÍTULO XVI DE LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Art. 82º. Los trámites administrativos: a)

Todo trámite de realizará estrictamente mediante la ficha única de trámite (FUT) personal y padres de familia inmersos en este trámite. b) Los retiros de documentos, constancia de estudios, evaluaciones psicológicas y otras están sujetas a un costo. Art. 83º. De la administración de los recursos: a) Los fondos por colaboración, y actividades organizadas por los padres de familia, serán administrados por tesorería de APAFA, en coordinación con el Director del plantel que serán destinado en un 70% para el mantenimiento y conservación de la infraestructura de la Institución Educativa Espacial y el 30% para trámites documentales e imprevistos. b) El consejo directivo de APAFA presentará el Libro de Caja, actualizado con el movimiento económico del plantel para el informe anual a la Dirección Regional de Educación. DISPOSITIVOS TRANSITORIOS: Art. 84.- La vigencia del presente Reglamento es elaborado y aprobado por todos los miembros del C.E.B.E, será a partir de la fecha de la Resolución de aprobación del presente reglamento interno debiéndose adecuar a un nuevo reglamento al inicio del año escolar. Art. 85.- Cualquier aspecto no considerado en el presente, será resuelto en concordancia a los dispositivos legales vigentes, por la Dirección del CEBE y /o los órganos Directivos. Rioja, marzo 2017. CEBE-RIOJA -29-