Reglamento Interno AMG-2018

Reglamento Interno Institución Educativa Emblemática “Ángela Moreno de Gálvez” Reglamento Interno Institucional DIRECT

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Reglamento Interno

Institución Educativa Emblemática “Ángela Moreno de Gálvez”

Reglamento Interno Institucional DIRECTORA:

Lic. Nancy Luna De la Roca

SUBDIRECTORES: Mg. Alberto Gomero Trinidad Mg. José G. Gamero Poma

Es un documento normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad y establecer las relaciones funcionales previstas y atribuciones específicas del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo las mismas están adecuadas a la normatividad educativa.

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Institución Educativa “ ÁNGELA MORENO DE GÁLVEZ” Jr. Lima 139 – Teléf. 321265

“Año del Buen Servicio al Ciudadano”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064 -D-IE-“AMG”-T-17. Tarma, 14 Marzo del 2017 . Visto el Proyecto del Reglamento Interno de la Institución Educativa Integrada “Ángela Moreno de Gálvez”, elaborado por la Comisión integrada por representantes del personal Directivo, Jerárquico y Docente del Plantel.

CONSIDERANDO: Que, es necesario contar con un documento técnico actualizado que norme la vida Institucional del plantel a fin de garantizar un eficiente servicio a la comunidad, Estando de acorde con la elaboración y revisión del Plan anual de Trabajo y siendo responsabilidad básica de la Institución Educativa. Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044. Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado. Que, conforme a los dispuestos por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley el Mensajero de la Educación tiene como función definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal, directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial Teniendo como base legal la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, Ley Nº 29944 y su Reglamentación D.S.Nº004-2013-ED, Ley Nº 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como servicio público esencial, Reglamento de la Ley de la Carrera Pública Magisterial, dando cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 627-2016- MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2017 en Instituciones Educativas y Programas de la Educación Básica” y demás normas vigentes.

SE RESUELVE:

Art. 1°.

Aprobar el presente Reglamento Interno de la I.E.“AMG.” que conste de acciones para el presente año Lectivo.

Art. 2°.

Encargar al personal Directivo el cumplimiento e implementación del presente Reglamento Interno

Art. 3°.

Comunicar al personal Directivo, Jerárquico, Docente, Administrativo, Auxiliar de Educación y de Servicio, Alumnado y Padres de Familia la aplicación de este documento. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I CONCEPTO, FINES, BASES LEGALES, ALCANCES Y VIGENCIA Art. 1°.- El Reglamento Interno es un documento de gestión institucional que orienta a la Institución Educativa Pública Emblemática “Ángela Moreno de Gálvez”, referida a la gestión pedagógica, administrativa e institucional. Establece funciones específicas, pautas, criterios y procedimientos de desempeño y de comunicación entre los diferentes miembros de la comunidad educativa. Art. 2º.- Son fines del presente Reglamento Interno: a) Garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Director (a) Subdirectores, Personal Docente, Jerárquico, Auxiliares de Educación, Administrativos, Estudiantes y otros estamentos de apoyo y colaboración a la gestión. b) Normar los aspectos, pedagógicos, administrativos e institucionales de acuerdo a las normas legales vigentes del sector educación. c) Propiciar condiciones favorables que generen un buen clima de trabajo, convivencia armónica y respetuosa, garantizando los derechos y obligaciones de todos los miembros de la comunidad educativa. d) Promover e impulsar la práctica de valores e identidad angelina. e) Cumplir con los objetivos estratégicos de la institución, previstos en el Proyecto Educativo Institucional. Art. 3°- Bases Legales El presente reglamento tiene su sustento en los siguientes dispositivos legales: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 28044, Ley General de Educación. c) Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. d) Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. e) Ley N° 28988, Ley que declara la Educación Básica Regular como Servicio Público Esencial. f) Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las asociaciones de padres de familia en las instituciones educativas públicas. g) Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública. h) Ley 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las II.EE. i) Ley 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección y adquisición de textos escolares, modificados por la Ley 29839. j) Decreto Supremo N° 011-2012-ED, Reglamento de la Ley General de Educación. k) Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. l) Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa. m) Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para el Seguimiento y Control de la Labor Educativa de Trabajo Docente en las II.EE.

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n) Decreto Supremo Nº 050-85-ED, Reglamento del Sistema de Supervisión. o) Decreto Supremo Nº 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las II.EE. p) Resolución Ministerial Nº 519-2012-ED, que aprueba la Directiva Nº 019-2012MINEDU/VMGI-OET, denominada Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por el personal de las Instituciones Educativas. q) Resolución Ministerial Nº 352-89-ED, que aprueba las “Normas y procedimientos sobre Auxiliares de Educación en los centros educativos de Inicial, Primaria y Secundaria”. r) Resolución Ministerial Nº 353-89-ED, que aprueba el Manual de Funciones para el Personal Administrativo en las II.EE. s) Resolución Ministerial Nº 574-94-ED, que aprueba el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal. t) RM N° 1225-85-ED, Normas para la determinación de orden de méritos al concluir 5 años de educación secundaria. u) Resolución Ministerial Nº 401-2008-ED, que aprueba la distribución y control de los libros a través del Banco de Libros. v) Resolución Ministerial Nº 516-2007-ED, que aprueba los lineamientos para el proceso de matrícula escolar en II.EE. públicas de Educación Básica Regular. w) Resolución Ministerial N° 0199-2015-MED, que modifica parcialmente el DCN de la EBR respecto a las competencias y capacidades de algunas áreas curriculares e incorpora indicadores de desempeño. x) Resolución Ministerial N° 627-2016-ED, que aprueba las normas para el desarrollo escolar en las instituciones educativas de Educación Básica y) Resolución Vice Ministerial Nº 0067-2011-ED, que aprueba las Normas y Orientaciones para la Organización, Implementación y Funcionamiento de los Municipios Escolares. z) Resolución Vice Ministerial 022-2007-ED, Normas para el Fortalecimiento de la Convivencia y Disciplina Escolar, Uso Adecuado del Tiempo y la Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica de los Estudiantes de las Instituciones y Programas de la Educación Básica” aa) Resolución Vice Ministerial Nº 038-2009-ED, Aprueba Lineamientos y Estrategias Generales para la Supervisión Pedagógica. bb) Resolución Directoral Nº 0668-2010-ED, que aprueba la Directiva Nº 040-2010ME/VMGP-DIGETE, que aprueba las normas de aplicación de las TIC en los CRT y AIP en las instituciones educativas de gestión publica. cc) Directiva Nº 004-2005-VMGP, de la Evaluación de los Aprendizajes de los estudiantes de EBR, aprobada, por Resolución Ministerial Nº 0234-2005-ED, complementada y modificada por Resolución Ministerial Nº 0387-2005-ED. dd) Otras normas según corresponda. Art. 4º.- Alcance: El presente reglamento alcanza a toda la comunidad de la Institución Educativa Pública Emblemática Ángela Moreno de Gálvez así como a padres de familia, y ex estudiantes, en la medida que les corresponda.

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Art. 5º.- Vigencia: El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante acto resolutivo. Cada año será revisado, y actualizado conforme a las normas legales nacionales vigentes por el órgano de dirección o la comisión responsable que se designe.

CAPÍTULO II DE LA CREACIÓN, VISIÓN, MISIÓN Y LEMA INSTITUCIONAL Creación Art. 6º.- La Institución Educativa fue creada bajo el gobierno del general Manuel A. Odría Amoretti, como presidente Constitucional de la Republica. a) La Institución Educativa "Ángela Moreno de Gálvez" fue creada por Decreto Supremo del 28 de Marzo de 1,947, con domicilio legal en el jirón Lima N° 226, provincia de Tarma, Región Junín. b) Nombre del Colegio, aprobada por Resolución Suprema Nº 1427 de fecha 09 de Junio de 1947. c) Se eleva a categoría de Gran Unidad Escolar por Resolución Suprema N° 065 de fecha 07 de Diciembre de 1963. d) Sistema de Conversión de Gran Unidad Escolar a Centro Educativo Básico en 1980. e) Sistema de Adecuación en 1982. f) Denominación de Colegio Nacional en 1983. g) Denominación de Colegio Estatal en 1984. h) Denominación de Escuela de Excelencia Resolución Directoral Nº 1089 –ED -1996 i) Denominación de Institución Educativa Emblemática, aprobada por Resolución Ministerial N° 0154- 2011- ED. Visión Art. 7º.- Al 2017 la Institución Educativa “Ángela Moreno de Gálvez” es líder en una educación de calidad, equidad e intercultural; con docentes proactivos, innovadores y comprometidos de acuerdo a los avances científicos, tecnológicos y la globalización; formamos estudiantes competentes, investigadores que practican los valores éticos, morales y ambientales; participes de la transformación de las materias primas de nuestra localidad para el desarrollo de nuestra economía. Misión Art. 8º.- Somos una Institución Educativa emblemática del nivel secundaria de la provincia de Tarma, con docentes innovadores y competentes; formamos estudiantes líderes, creativos, críticos con valores; buscamos el desarrollo de capacidades cognitivas, afectivas, socio culturales, para su desempeño exitoso contribuyendo al desarrollo de la provincia y de la región. Lema Art. 9º.- La Institución Educativa Pública Emblemática “Ángela Moreno de Gálvez” de la provincia de Tarma tiene como Lema Institucional: Dios, Patria y Sabiduría.

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CAPÍTULO III DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN Fines: Art. 10°.- La Institución Educativa Pública Emblemática “Ángela Moreno de Gálvez se enmarca dentro de los fines de la educación peruana: a) Formar personas capaces de lograr su realización ética, intelectual, artística, cultural, afectiva, física, espiritual y religiosa, promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima y su integración adecuada y crítica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadanía en armonía con su entorno, así como el desarrollo de sus capacidades y habilidades para vincular su vida con el mundo del trabajo y para afrontar los incesantes cambios en la sociedad y el conocimiento. b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa, inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica y lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado. Objetivos: Art. 11º.- Los objetivos estratégicos que persigue la institución para el logro de la Visión institucional son las siguientes: a) Ser una Institución Educativa líder en una Educación de calidad, equidad e Intercultural. b) Contar con docentes proactivos, innovadores y comprometidos con los avances científicos, tecnológicos de acuerdo a la modernidad y la globalización. c) Formar estudiantes competentes, investigadores con valores éticos, morales y ambientales. d) Desarrollar capacidades que permitan el dominio de conocimientos para la transformación de los recursos naturales.

TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Art.12°.- La Institución Educativa Emblemática “Ángela Moreno de Gálvez” cuenta con la siguiente estructura orgánica: a) Órgano de Dirección.- Es el órgano rector de la institución educativa, responsable de su gestión integral, conducida por el Director y los subdirectores. b) Órgano Consultivo y de Asesoramiento.Consejo Educativo Institucional (CONEI) Consejo académico c) Órgano de Línea.Coordinador de Tutoría y Orientación Educativa Coordinador(a) de actividades.

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Jefaturas de Laboratorio. Asesorías de áreas Personal docente Docentes de aula de innovación pedagógica. Auxiliares de educación d) Órgano de apoyo. Personal administrativo Auxiliares de laboratorio Personal de servicio. e) Órgano de participación. APAFA Comités de aula Municipio escolar Asociación de ex estudiantes CAPITULO II FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Art. 13º.- DEL ÓRGANO DE DIRECCIÒN El Director es el líder de la comunidad educativa, es el representante legal de la Institución Educativa. Es responsable de la gestión pedagógica, administrativa, institucional y comunitaria; ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos, morales y democráticos. Art. 14°.- FUNCIONES DE LA DIRECTORA DE LA INSTITUCIÓN: Conducir la Institución Educativa de conformidad con lo establecido en el artículo 68º de la Ley General de Educación. Tiene entre otras las siguientes funciones: En lo pedagógico: a) Optimizar la calidad de los aprendizajes y el desempeño docente, desarrollando estrategias de estimulación de talentos, promoviendo y estimulando permanentemente la innovación pedagógica. b) Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional, Informe General Anual y demás planes de trabajo de manera participativa. c) Monitorear, supervisar y evaluar continuamente el servicio educativo, acompañando y asesorando los esfuerzos de los docentes por mejorar la calidad de práctica pedagógica. d) Crear espacios y oportunidades constantes de ínter aprendizajes y reflexión dirigidos a mejorar las competencias de los docentes y las condiciones de aprendizaje de las estudiantes. e) Promover una cultura de evaluación y mejora continúa en el aprendizaje de las estudiantes. f) Aprueba la programación curricular, el sistema de evaluación de las estudiantes, el calendario anual en base a los criterios técnicos dados por el Ministerio de Educación de acuerdo a la realidad regional y local.

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g) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa h) Estimular el buen desempeño docente estableciendo en la institución educativa, prácticas y estrategias de reconocimiento público a las innovaciones educativas y experiencias exitosas. i) Estimula y organiza la participación de las estudiantes de la Institución Educativa en eventos de carácter deportivo, cultural, religioso y de prevención convocados por el Ministerio de Educación y otras instituciones, de acuerdo a las presentes normas. j) Autorizar visitas de estudio y demás actividades de aprendizaje fuera de la Institución educativa, supervisando la existencia de medidas y previsiones que garanticen el aprovechamiento pedagógico de éstas experiencias. k) Suscribe convenios y/o contratos con fines educativos y organizar eventos de capacitación y actualización docente. l) Incentivar la participación de las estudiantes ofreciéndoles canales y oportunidades constantes, permitiendo y alentando diferentes formas de organización autónoma, como municipios escolares y consejos estudiantiles, dirigidos a contribuir al desarrollo del proyecto educativo del centro educativo y a satisfacer sus propios intereses. m) Garantizar el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, evitando la pérdida de horas por motivo de aniversario, desfiles u otras actividades no relevantes. n) Presidir el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo. o) Otras que se le asigne por norma específica del sector. En lo institucional a) Presidir el Consejo Educativo Institucional, promover las relaciones humanas armoniosas, el trabajo en equipo y la participación entre los miembros de la comunidad educativa. b) Planifica, organiza y administra los recursos y servicios que presta la institución educativa siguiendo las orientaciones del PEI y las normas oficiales y atendiendo equitativamente las necesidades de la comunidad educativa. a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar, de manera compartida y democrática la gestión de la institución educativa. c) Promover una práctica de evaluación y autoevaluación de su gestión y dar cuenta de ella ante la comunidad educativa y las autoridades superiores. d) Vela por la correcta administración de todos los recursos, incluyendo los recursos propios. e) Coordinar con la Asociación de Padres de Familia el uso de sus fondos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de APAFA. f) Autoriza el uso eventual y alquiler de ambientes y/o equipos de la Institución Educativa de acuerdo a las normas oficiales, asegurando la conservación del ambiente, de las instalaciones y equipos y un tipo de utilización que no distorsione los fines educativos de la Institución Educativa. g) Coordina con la Asociación de Padres de Familia el uso de los fondos que ella recaude, teniendo en cuenta los requerimientos del Plan de Trabajo Anual.

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En lo Administrativo a) Establecer, en coordinación con el Consejo Educativo Institucional, antes del comienzo del año lectivo, la calendarización del año escolar adecuándola a las características geográficas, económico-productivas y sociales de la localidad, teniendo en cuenta las orientaciones regionales, garantizando el cumplimiento efectivo del tiempo de aprendizaje, en el marco de las orientaciones y normas nacionales dictadas por el MED para el inicio del año escolar. b) Garantizar el acceso equitativo, el uso eficiente, el mantenimiento y conservación de los materiales y recursos pedagógicos, equipamiento, mobiliario e infraestructura. c) Conducir y actualizar el inventario único y control de los bienes del Estado, los adquiridos por la propia institución educativa, así como las donaciones recibidas. d) Promueve la cooperación de instituciones locales, regionales, nacional para mejorar los servicios educativos. e) Supervisar y evaluar las actividades administrativas en coordinación con el personal directivo. f) Organizar el proceso de matrícula g) Adjudicar la administración de los comedores escolares de la Institución Educativa de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes, y en coordinación con el Comité. h) Administrar racionalmente los equipos, gabinetes, laboratorios, bibliotecas, aulas y materiales educativos. Art. 15°.- FUNCIONES DE LOS SUBDIRECTORES: a) Participar en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, Plan de Trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional, Proyecto de Innovación y memoria de gestión de la Institución. b) Monitorear continuamente el proceso pedagógico, acompañando y asesorando los esfuerzos de los docentes por mejorar la calidad de práctica pedagógica. c) Coordinar la distribución de las horas de Tutoría con la Coordinadora de TOE. d) Orientar el trabajo de jefes de laboratorio, brindándoles el asesoramiento correspondiente y haciéndoles conocer las disposiciones oficiales. e) Organizar y realizar programas de actualización pedagógica. f) Coordinar con la dirección los horarios y turnos de trabajo del personal. g) Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y dispone el reemplazo de los ausentes con los auxiliares de educación. h) Planificar, Organizar, supervisar, orientar y evaluar las actividades técnicopedagógicas en coordinación con la directora. i) Elaborar el Plan de Monitoreo y Acompañamiento y lo presenta para su aprobación por la Directora y con conocimiento de los docentes de la institución. j) Promover el desarrollo de los estudios de carácter técnico Pedagógico, la preparación del material educativo y la realización de eventos de índole técnicopedagógico. k) Visar los registros, revisar el informe técnico-pedagógico, los diseños de sesiones de aprendizaje, el avance curricular, los histogramas correspondientes e informar a la Dirección y a los Docentes.

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l) Participar los días lunes y viernes según su turno en los honores a la Bandera Nacional. m) Informar periódicamente a la Dirección, los profesores y Padres de Familia, sobre el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. n) Controlar la asistencia de todo el personal de la institución, quienes obligatoriamente deben imprimir su huella dactilar a la hora de entrada y salida en el reloj digital y publicarlo antes de remitir a la UGEL. o) Orientar al estudiantado en las formaciones sobre la parte técnico pedagógico. p) Elaborar los histogramas de rendimiento académico, cuadro de méritos y publicar al finalizar cada Periodo. q) Remite oportunamente los partes mensuales de inasistencia del Personal para su descuento de acuerdo a la Ley hasta el segundo dia habil del mes siguiente r) Elaborar el Cuadro de Méritos sobre Becas Promociónales y verifica con la coordinación de TOE y Secretaría del Plantel. s) Entregar los registros auxiliares el primer día de clases. t) Realizar la distribución de registros oficiales. u) Entregar la nómina de estudiantes a los docentes. v) Apoyar en la ejecución de los proyectos de innovación e investigación pedagógica en coordinación con el coordinador académico y equipo responsable. w) Actuar en concordancia con la Ley Nº 27815, Ley del Código de ética de la función pública y su Reglamento. x) Organiza, ejecuta y monitorea el trabajo colegiado con los docentes. y) Hacer otras funciones que la Dirección le designa. Art. 16°.- CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL (CONEI).- Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa Pública que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de la equidad, inclusión e interculturalidad en las instituciones educativas públicas. Es presidido por el Director de la institución educativa, está conformado por los Sub Directores, un representante del personal docente, un representante del personal administrativo, un representante de los padres de familia y un representante de los estudiantes, pudiendo ser integrado por otros representantes de la comunidad local. Art. 17°.- FUNCIONES DEL CONEI. a) Participar en la formulación y elaboración del Proyecto Educativo Institucional. b) Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución de acuerdo a la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación. c) Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de las estudiantes en la Institución Educativa. d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las Instituciones Educativas Públicas. e) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos, que de acuerdo con lo establecido en el reglamento general de asociación de padres

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de familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el plan anual de trabajo. f) Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades. g) Cooperar con el consejo participativo local de educación de su circunscripción. h) Propiciar la solución de conflictos que se susciten en esta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito. i) Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la Institución Educativa y los indicadores del desempeño laboral. Art.18°. - CONSEJO ACADÉMICO: Es la reunión formal del personal directivo y jerárquico en forma ordinaria en el mes de marzo, agosto y noviembre y extraordinaria cada vez que sea necesario, es convocado y presidido por la directora, cuya finalidad es coadyuvar a la mejora de la gestión pedagógica. La asistencia de sus miembros es obligatoria a las reuniones debidamente convocadas. Sus funciones son: a) Participar en el desarrollo del Plan Anual de Trabajo, en la organización de actividades y programas de la Institución Educativa, los acuerdos establecidos se orientarán a mejorar el logro de los aprendizajes de nuestras estudiantes, de acuerdo a las normas vigentes. b) Deliberar y discriminar alternativas de solución que contribuyan al mejor desarrollo del proceso pedagógico. c) Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones para mejorar los aprendizajes de nuestras estudiantes. d) Formular los criterios de evaluación y recuperación académica de las estudiantes. e) Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y orientación educacional. f) Elaborar los criterios e indicadores de auto evaluación institucional. g) Proponer y desarrollar innovaciones e investigaciones. h) Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica. Art. 19°.- DE LA COORDINACIÓN DE TUTORÍA Y ORIENTACIÓN EDUCATIVA a) Participa en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, Plan de trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional, Proyecto de Innovación y memoria de gestión de la Institución. b) Elaborar la propuesta de trabajo tutorial para el año lectivo, bajo el enfoque orientador y preventivo y adecuarla periódicamente. c) Organizar, socializar y sugerir materiales y recursos que permitan dar soporte a las actividades de tutoría. d) Desarrollar el acompañamiento a la acción tutorial de los profesores tutores. e) Organiza el cuerpo disciplinario de la Institución Educativa en coordinación con la Coordinación de actividades f) Organiza e implementa las acciones básicas y específicas del servicio de Tutoría.

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g) Orienta y coordina permanentemente con los padres de familia y miembros de la comunidad a fin de lograr la participación en la formación integral de las estudiantes. h) Detecta los problemas que presentan las estudiantes con alternativas de solución o tratamiento de los casos en coordinación con las auxiliares de educación y/o psicóloga si hubiere. i) Organiza, supervisa y orienta las acciones del Comité de Tutoría. j) Orienta a los docentes en la aplicación y desarrollo de metodología y técnicas relacionadas con el Área de Tutoría así como difunde los contenidos doctrinarios y metodológicos de Tutoría. k) Promueve eventos, certámenes en coordinación con la Dirección y otros relacionados con el área de Tutoría con los docentes, auxiliares de educación y padres de familia y estudiantes. l) Organiza y ejecuta la Escuela de Padres con el apoyo de su comité de tutoría y los docentes tutores. m) Informa periódicamente a la Directora de la Institución sobre la situación del área a su cargo. n) Coordina las reuniones periódicas con los docentes tutores. o) Establece y cumple el horario de atención a los padres de familia y exige a los tutores el horario. p) Comunica a los docentes tutores con 48 horas de anticipación para las reuniones con los padres de familia. q) Reestructura la hoja de evaluación del comportamiento. r) Comunica a la Dirección los casos de emergencia como: alcoholismo, envenenamiento, evasión, embarazo, pandillaje, y otros. s) Coloca en un lugar visible su horario de trabajo. t) Orienta permanentemente a las estudiantes a la hora de ingreso de ambos locales. u) Coordina con las señoritas auxiliares la disciplina del estudiantado, asimismo su Plan de Trabajo priorizando temas de necesidad. v) Coordina la distribución de horas de tutoría con los subdirectores. w) Reportar casos al SISEVE en coordinación con el comité de tutoría. x) Elabora el cuadro de mérito sobre Becas Promociónales, en coordinación con la coordinadora de actividades y Técnico Administrativo I. y) Hacer cumplir las funciones del Comité de Tutoría. z) Hacer otras funciones que la Dirección encomienda. Art. 20°.- DE LA COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES. a) Participa en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, Plan de trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional, Proyecto de Innovación y memoria de gestión de la Institución. b) Elabora el Plan de Trabajo de la Institución en coordinación con la responsable de tutoría para la orientación a los padres. c) Forma su equipo de trabajo para ejecutar las actividades de la institución (día de la madre, Señor de Muruhuay, día del padre, aniversario de la I.E., día del maestro, día de la primavera, semana Santa, Señor de los Milagros y otros).

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d) Promueve y desarrolla actividades educativas de carácter cultural, científico, artístico, social, religioso, deportivo, recreacional y otros similares que son partes del curriculum y extracurriculares o que coadyuven con él. e) Realiza actividades de carácter cívico-patriótico orientados a fortalecer la unidad y cohesión del personal. f) Promueve y apoya el trabajo con estudiantes, padres de familia y la comunidad mediante formas que estimulen la autoeducación y la integración educativa. (Comités de Aula). g) Orienta, supervisa y evalúa el desarrollo de las actividades educativas y promoción comunal. h) Cuida y mantiene los equipos de audiovisual, bajo su responsabilidad. i) Organiza, orienta y evalúa la participación de las estudiantes: Municipio Escolar, en Clubes, Policía Escolar, Escolta, Cruz Roja, Defensa Civil, Simulacros, Banda de Música y otras formas que propicien la participación de las alumnas. (tomar en cuenta la conducta, aprovechamiento y liderazgo ) j) Organiza el Cuerpo Disciplinario en coordinación con la responsable de TOE y ejecuta su juramentación k) Informa periódicamente a la Directora de la Institución sobre la situación del área a su cargo. l) Organiza el primer día útil de la semana de labores escolares, la ceremonia de saludo a la Bandera y la entonación del Himno Nacional, himno a Tarma y a la institución. m) Lleva la relación de las actividades que desarrollan las diferentes áreas. Verifica el balance económico y comunica a la institución da conformidad del mismo. n) Promueve, coordina, orienta y evalúa con los profesores de Educación Física, las actividades deportivas y culturales (programa recreativo de vacaciones, juegos florales, feria de ciencias, deporte). o) Organiza, ejecuta y evalúa las actividades de recreación escolar. p) Coordina la implementación y buen uso de la biblioteca. q) Supervisa y mantiene la buena conservación del material artístico, deportivo y juegos florales. r) Fomenta y ejecuta la participación comunitaria en las actividades educativas. s) Facilita y monitorea las charlas del Calendario Cívico Escolar comprometiendo a los docentes y auxiliares de educación para su ejecución. t) Asesora en coordinación con la Dirección a la asociación de ex alumnas. u) Publica los logros alcanzados en los diferentes eventos realizados bimestralmente a través de los medios de comunicación y a la comunidad educativa. v) Cumple otras funciones que la Directora le asigne. Art. 21°. - DEL COORDINADOR ACADÉMICO a) Participa en la formulación del Proyecto Educativo Institucional, Plan de trabajo, Reglamento Interno, Proyecto Curricular Institucional, Proyecto de Innovación y memoria de gestión de la Institución. b) Planifica, organiza, dirige y evalúa los proyectos de innovación pedagógica e institucional en coordinación con el Concejo Educativo Institucional bimestralmente.

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c) Coordina y apoya a los docentes que desarrollan proyectos de innovación y/o investigación. d) Coordinar con la Directora y Sub Directores la realización de capacitaciones y talleres para mejorar la calidad educativa. e) Elaborar proyectos para superar los problemas detectados en el diagnóstico situacional pedagógico de la institución educativa. f) Programa, ejecuta, evalúa el desarrollo de los currículos con las demás áreas técnicos pedagógicos. g) Realiza la supervisión especializada y orienta a los equipos de docentes en la programación y desarrollo de los objetivos y contenidos curriculares. h) Elabora materiales educativos conjuntamente con los docentes de área utilizando los recursos e insumos del centro y la comunidad. i) Coordinar con el cuerpo directivo de la Institución Educativa para la ejecución de las diversas actividades de la institución. j) Planificar, organizar, dirigir y evaluar la feria de ciencia y tecnología, olimpiada de matemática y otras de índole pedagógica, en coordinación con los docentes de las diversas áreas. k) Investiga las problemáticas detectadas a nivel pedagógico e institucional para dar las alternativas de solución en coordinación con el cuerpo directivo. l) Elabora y aplica test, encuestas y/o otros instrumentos de investigación. m) Informa periódicamente sobre los proyectos e investigación a la dirección. n) Realiza otras funciones que la Directora le asigne. Art.22°.- FUNCIONES DE LOS JEFES DE LABORATORIO (FÍSICA, QUÍMICA, BIOLOGÍA). a) Participa en la elaboración del PCIE, Plan de Trabajo de Actividades y del Reglamento Interno de la Institución Educativa. b) Organiza, orienta, supervisa y evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje en el laboratorio. c) Elabora el cuadro de requerimientos de materiales, instrumentos y reactivos. d) Elabora el Plan de Supervisión Interna del laboratorio. e) Promueve acciones de mantenimiento, conservación de los equipos, materiales y el uso racional de los insumos f) Lleva el inventario de los equipos, materiales y reactivos de los laboratorios. Controla los materiales con un cuaderno de cargo (entrada y salida de los mismos). g) Atiende la solicitud de materiales, equipos de insumos que utilizarán los profesores durante sus prácticas programadas. h) Elabora y difunde normas, cartillas, afiches de seguridad y elabora el cronograma del uso del laboratorio; solicita la provisión de extintores. i) Coordina para la previsión de implementación del botiquín con la coordinadora de TOE. j) Elabora las guías de práctica y las distribuye a sus docentes una semana antes. k) Elabora el cronograma del uso del laboratorio, comunica a su docente y lo publica en el Periódico Mural.

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l) Controla al personal a su cargo en caso de inasistencia de uno de ellos lo sustituye para el cumplimiento de las horas efectivas de clase. m) Elabora el Histograma del rendimiento académico de las estudiantes según el Área que le corresponde y publica en su periódico mural. n) Capacita y orienta a los docentes de su Jefatura en coordinación con los Sub directores bimestralmente e informa de su cumplimiento. o) Organiza un archivo de Guías de Prácticas. p) Orienta y evalúa la ejecución de proyectos para la Feria de Ciencia y Tecnología con los docentes a su cargo. q) Coordina y apoya al coordinador de actividades para la ejecución de la Feria de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica a nivel interno y externo. r) Gestiona y formula durante el año el cuadro de requerimientos de sustancias y reactivos. s) Verifica e informa el estado de buena conservación o deterioro y utilización de bienes. t) Publica en un lugar visible su horario de trabajo. u) Propicia la investigación científica realizando eventos de actualización para los docentes y estudiantes. v) Cumplir otras funciones que la Dirección designe. Art. 23°.- DEL PERSONAL DOCENTE DE LA INSTITUCIÓN.- De acuerdo a la Ley de Reforma Magisterial N° 29944, las funciones de los docentes son: a) Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional. b) Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados. c) Firmar y consignar la información en los partes de asistencia de cada aula. d) Respetar los derechos de las estudiantes, así como los de los padres de familia. e) Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. f) Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan. g) Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. h) Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. i) Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.

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j) Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. k) Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijas y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. l) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. m) Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. n) Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. o) Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa. p) Participar en los programas de capacitación y actualización profesional convocados por la Institución Educativa e instituciones descentralizadas del MED. q) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular Institucional, Plan de Trabajo Anual y Reglamento Interno y demás planes de trabajo r) Entregar los registros de evaluación de las áreas a su cargo al término del bimestre con el plazo máximo de tres días, para informar oportunamente a los padres de familia o apoderados el rendimiento académico de sus hijas. El incumplimiento de éste acápite, se hará acreedor de un memorándum de amonestación. s) Colaborar en el mantenimiento de la disciplina y orden de las estudiantes, así como el mantenimiento y conservación del mobiliario escolar, bienes y la infraestructura de la Institución Educativa. t) Integrar y participar activamente en las comisiones de trabajo y en las diversas actividades programadas por las diversas áreas, caso contrario ameritara una llamada de atención. u) Orientar y velar por la seguridad de las estudiantes durante el tiempo de permanencia en la Institución Educativa (los profesores de Educación Física, Educación para el Trabajo y CTA, que llevan a sus alumnas a la piscina, estadio, campos deportivos, local anexo, laboratorios, aula de innovación, etc.) v) Asistir a las reuniones programadas y convocadas por los órganos correspondientes previa autorización de la Dirección, su inasistencia se tomara en cuenta como demerito por incumplimiento de función. w) Participa obligatoriamente en la hora de formación los profesores que tienen clases las primeras horas de los días lunes y viernes. x) Informar sobre situaciones complicadas y casos especiales de las estudiantes a la coordinadora de TOE, para su tratamiento respectivo, de comunicar a destiempo el profesor será sancionado. y) Brindar oportunidades en las evaluaciones, trabajos, exposiciones, etc. a las estudiantes que participan en el deporte, desfile, concursos diversos, en representación de la Institución Educativa, previa presentación oportuna de la relación de estudiantes, por los responsables. z) Otros que estipule la Dirección.

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Art. 24º.- TUTORES.- El Tutor es el responsable inmediato de acompañar a la estudiante en su formación integral. Art. 25º.- Son funciones específicas del Tutor: a) Elaborar el diagnóstico y el Plan Tutorial de sección y presentarlo a la coordinadora de TOE y a la subdirección. b) Analizar con los docentes las dificultades de las estudiantes, y sugerir acciones en coordinación con los padres de familia y la coordinación de TOE, orientado a mejorar el logro de los aprendizajes. c) Favorecer la educación en valores y el cumplimiento de las normas de disciplina y dar a conocer el Reglamento Interno a las estudiantes y padres de familia. d) Organizar a las estudiantes y padres de familia para la elección del Comité de Aula de padres y estudiantes. e) Valorar los calificativos de conducta de las estudiantes de forma objetiva, que será entregadas a las auxiliares para su consolidación previa coordinación con los docentes tutores. f) Efectuar el seguimiento de sus estudiantes mediante la consejería individual y grupal. g) Informar a la coordinación de TOE de los casos que requiera atención especial. h) Contribuir al cuidado de buen uso del mobiliario y medios y materiales. i) Acompañar a las estudiantes en las diversas actividades programadas por la Institución Educativa. j) Participar en la reunión con padres de familia para la reflexión y rendición de los resultados obtenidos por sus estudiantes y brindar alcances, para la mejora respectiva. k) Las boletas de notas se entregarán a los padres de familia por parte de los docentes tutores en reunión de aula, las boletas de notas no recabadas se remitirán a la subdirección. l) Citar a los padres de familia para informar del avance de su menor hija en lo académico y conductual o cuando ellos lo soliciten. m) Incentivar a los padres de familia para que participen en todas las actividades programadas por la Institución Educativa. Art. 25°. - DEL DOCENTE DEL AULA DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA. a) Formular, coordinar y ejecutar el plan anual de trabajo en el AIP y proyectos de innovación aprobados por la Dirección e incluir la planificación de actividades de capacitación. b) Sensibilizar, capacitar y acompañar a los docentes en el aprovechamiento pedagógico de los recursos del AIP y actualizarse continuamente en el programa. c) Organizar talleres de replica de las capacitaciones desarrolladas por la UGEL y el MED. d) Programar y publicar el cronograma de ingreso de docentes al aula de innovación pedagógica. e) Apoyar a los docentes en el desarrollo de las sesiones de aprendizaje aplicando los recursos del AIP.

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f) Mantener operativos y disponibles los servicios y recursos tecnológicos. g) Asegurar el cumplimiento de las normas éticas, morales y de buenas costumbres al emplear las computadoras y otros medios y materiales TIC. h) Reportar a la Dirección periódicamente el estado del equipamiento del AIP i) Participar en todas las actividades programadas en la Institución Educativa y en el inventario del AIP. j) Elaborar y publicar el horario de atención del AIP a los docentes y estudiantes. k) Coordinar con los subdirectores y coordinadora de TOE, para la elaboración del registro capacidades, comportamiento y de tutoría. l) Hacer otras funciones que la Dirección designe. Art. 26°.- FUNCIONES DE AUXILIARES DE LABORATORIO. a) Limpiar y esterilizar materiales, instrumentos y ambientes del laboratorio. b) Participar en la elaboración del Plan de Trabajo y Cronograma de Prácticas de Laboratorio. c) Apoyar al Jefe de Laboratorio en la elaboración del cuadro de requerimiento de materiales, herramientas y reactivos. d) Llevar el libro de registro de prácticas de laboratorio. e) Llevar inventario actualizado de los materiales, registrando las Altas y Bajas del mismo. f) Apoyar en las prácticas con preparación de muestras, registros de análisis y otros afines, como la Feria de Ciencias. g) Poner en un lugar visible el horario de atención. h) Participar en la organización, instalación, codificación inventario y funcionamiento de los equipos y materiales de laboratorio. i) Colaborar con el Jefe de laboratorio en la preparación anticipada de materiales. j) Conocer las técnicas básicas de laboratorio y la preparación de soluciones. k) Utilizar adecuadamente los materiales de laboratorios. l) Apoyar a los docentes durante las prácticas de laboratorio. m) Proporcionar y distribuye sobre las mesas de trabajo los materiales solicitados por los docentes. n) Llevar el control de ingreso y salida de los materiales y reactivos. o) Mantener en adecuadas condiciones y clasificados los materiales y reactivos. p) Mantener limpio los ambientes y equipos de laboratorio. q) Verificar permanentemente el estado de conservación del mobiliario, instalaciones eléctricas, y desagüe. r) Participar en las actividades organizadas por el Jefe de laboratorio y de la I.E. s) Atender y asesorar al alumnado en el momento que lo requiera. t) Otros afines al cargo. Art. 27° DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN. a) Orientar, supervisar y evaluar a las estudiantes en cuanto al orden, puntualidad, correcta presentación en el quehacer Educativo. b) Apoyar a la labor del profesor en la conducción de actividades específicas y generales de institución educativa (formaciones, actos cívicos, y otras celebraciones educativas, así como en los recreos) de manera permanente.

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c) Registrar incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la comunidad educativa, previniendo discriminación y violencia en la escuela. d) Monitorear el ingreso y salida de las estudiantes de la institución educativa, faltas, tardanzas, permisos y el registro del ideario escolar. e) Velar el ingreso oportuno de los estudiantes a sus aulas, talleres, laboratorios y otros espacios de aprendizaje en horas programadas. f) Respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia. g) Ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. h) Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo. i) Hacer cumplir el Reglamento Interno, respecto a los deberes y derechos de las estudiantes. j) Realizar la formación en un tiempo máximo de 10 minutos. k) Realizar con el profesorado de Tutoría y con la Coordinador de TOE acciones tendientes a la Formación Integral de las estudiantes. l) Llevar y controlar las incidencias (cuaderno anecdotario), de las estudiantes a su cargo haciendo el seguimiento de los diferentes problemas para hacer conocer al tutor y Coordinadora de TOE. m) Asistir a las reuniones del Comité de aula, de TOE y de las Coordinación de actividades. n) Informar permanentemente a la Coordinadora de TOE, sobre el comportamiento, rendimiento y ausentismo de las estudiantes. o) Mantener un clima de cooperación y amistad con el buen trato a docentes, Padres de Familia y estudiantes. p) Mantener la disciplina y controlar la asistencia de las estudiantes en todo momento, vigilando constantemente en las horas de clase, actuaciones, salón de actos, servicios higiénicos, alrededor del patio de honor, en la hora de refrigerio, vigilar los comedores. q) Proporcionar datos sobre la asistencia y comportamiento de las estudiantes a su cargo, a los Padres de Familia y Profesorado. r) Fomentar en las estudiantes el amor y el respeto a los emblemas nacionales. s) Realizar actividades educativas en el aula en horas libres o por ausencia del profesor. t) Velar por el mantenimiento y previsión del botiquín de aula y del plantel con la medicina e implementación necesaria en coordinación con TOE. u) Exige a las alumnas el adecuado uso del uniforme y aseo personal; fomentar hábitos de disciplina y buenas costumbres. v) Colabora en el mantenimiento y conservación de la infraestructura, capacidad instalada, equipamiento, laboratorio y mobiliario de la Institución Educativa. w) Asiste al plantel 25 minutos antes de la formación de las estudiantes para realizar las formaciones en sus respectivos turnos debiendo salir 25 minutos después de la salida de las estudiantes.

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x) Justifica la inasistencia de las estudiantes previa documentación del Padre o Apoderado. y) Califica la conducta de las estudiantes en coordinación con el tutor. z) Otras actividades inherentes a sus funciones que designe el Órgano Directivo de la Institución Educativa. Art. 28°.- FUNCIONES DEL TÉCNICO ADMINISTRATIVO I a. Atender al público, con amabilidad y cordialidad. Buen trato. b. Atender en mesa de partes en la recepción de documentos externos, de las instituciones y del profesorado. c. Tramitación documentaria del personal, estudiantado Institución Educativa y del usuario en general, con celeridad y fluidez. d. Coordina la expedición de resoluciones por exoneración del área de religión y educación física, con el visto bueno de la Dirección. e. Programar, organizar, coordinar, prever, ejecutar y solicitar provisión de todos los recursos necesarios, materiales y útiles de escritorio para el adecuado funcionamiento del área administrativa. f. Efectuar y actualizar el inventario de muebles y los enseres del área administrativa anualmente de la Institución Educativa en coordinación con la comisión. g. Participar en la matrícula de las 41 secciones de Educación Secundaria; Diurna en coordinación con la Dirección de la Institución Educativa y preparar los memorándum respectivos para su ejecución. h. Remitir las nóminas de las 41 secciones de Educación Secundaria bajo su responsabilidad a la UGEL Tarma. i. Realizar avisos y orientación al usuario, para la tramitación de asuntos escolares. j. Remitir y recibir los oficios, solicitudes, memorándums, informes y otros y el respectivo archivo de los mismos. k. Recepción de actas consolidadas de evaluación integral, actas de subsanación, de aplazadas, y de cargo. l. Elaborar y expedir los certificados de estudios oficiales y trámites de certificados de conducta y de trámite de traslados de educación secundaria. m. Administrar y velar por su mantenimiento y conservación de la planta física y enseres del Área Administrativa a su cargo. n. Archivar la documentación Anual. o. Realizar los trámites y cuadros de méritos sobre las Becas promocionales de estudiantes del 5to grado de Educación Secundaria, de aprovechamiento del 1º al 10º puesto en coordinación con área de PEC, TOE y los subdirectores. p. Publicar en un lugar visible el horario de trabajo. q. Realizar otras funciones que la Dirección designa. r. Verifica las acciones de los demás técnicos administrativos dentro de su jornada laboral. Art. 29°.- DE LA BIBLIOTECARIA. Profesional responsable de la organización, programación y funcionamiento de los servicios de la Biblioteca, así como el mantenimiento de las colecciones, equipos audiovisuales y mapotecas, establecidos en la R.M. N°1241- 84. Sus funciones son:

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a) Organizar y administrar la biblioteca de la Institución Educativa en ambos locales. b) Su horario de trabajo debe ser de acuerdo a las necesidades de los docentes y estudiantes. c) Brindar servicios a las estudiantes, profesores de la Institución Educativa exalumnas y a la comunidad educativa. d) Seleccionar, actualizar y procesar técnicamente los libros y demás materiales educativos de acuerdo con lo establecido (videoteca – hemeroteca – mapoteca) Programar con los docentes la utilización de los materiales y servicios de biblioteca en apoyo a los programas curriculares. e) Llevar el inventario de todos los textos, folletos, libros, separatas, revistas y otros, tratando de buscar su incremento. f) Dar un trato amable a los usuarios. g) Responder por las pérdidas de los textos, folletos, libros, separatas, revistas y otros, que se encuentren especificados en el inventario. h) Informar a las señoritas auxiliares sobre el comportamiento de las estudiantes en caso se requiera. i) Cumplir con lo normado en el presente Reglamento Interno. j) Elaborar con honestidad y urbanidad el cumplimiento de sus funciones. k) Codificar todos los libros, folletos etc. existentes por materia, autor. etc., de manera digital. l) Colocar en un lugar visible el horario de atención. m) Elaborar y proponer normas internas para resguardar el patrimonio bibliográfico del plantel. n) Participar y apoyar en las actividades cívicas, culturales y artísticas. o) En coordinación con la Dirección, APAFA, Coordinaciones PEC, TOE, implementar la biblioteca. p) Distribuir los libros a las estudiantes oportunamente. q) Apoyo a la Institución Educativa en el periodo vacacional de estudiantes. r) Cumplir con algunas funciones que la Dirección y Subdirección designe. Art. 30º.- DE LA OFICINISTA II a) Realizar sus funciones en coordinación con el Técnico Administrativo I de la Institución Educativa. b) Atención al público con amabilidad y cordialidad c) Realizar las matrículas de las secciones a su cargo. d) Clasificar y elaborar las nóminas internas de alumnas de las secciones a su cargo en la 1ra. quincena de Marzo. e) Elaborar las nóminas oficiales de matrícula. f) Ingresar al SIAGIE las Notas de aprovechamiento y de conducta e informar a la Dirección, Sub Dirección en su debido momento las irregularidades al respecto sobre las notas que entregan los profesores. g) Elaborar e imprimir las boletas de notas de las estudiantes. h) Recepcionar las Notas o Calificativos de Personal docentes en forma completa y correcta.

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i) Informe de las notas por periodos en las boletas de notas y entregar en forma oportuna a los responsables (dentro de los 10 días de finalizado el bimestre) j) Elaborar las Actas del curso de Subsanación de aplazadas de 1 a 3 Áreas de las secciones a su cargo. k) Elaborar las Actas Consolidadas de Evaluación Integral Promocional. l) Distribuir las Actas Promocionales al Personal docente. m) Elaborar las nóminas de alumnas desaprobadas en 1, 2 y 3 áreas en la Evaluación final de las secciones a su cargo. n) Realizar el inventario de los enseres a su cargo del Área Administrativa y velar por su conservación. o) Archivar todo la documentación y llevar el cargo de los mismos. p) Responsabilidad y cumplimiento estricto de sus funciones y al Horario establecido, firmando la hora de entrada y salida y comunicando a su jefe inmediato superior con una Papeleta de Salida en caso de permiso. q) Colocar en lugar visible su horario. r) Apoyo en la realización de Certificados de Estudios de las estudiantes. s) Realizar otras funciones que asigne la Dirección de la Institución Educativa. Art. 31°.- DE LA OFICINISTA III a) Efectuar la administración del abastecimiento y recursos propios generados por diversas fuentes. b) Recaudar y utilizar adecuadamente los fondos por conceptos de ingresos propios o de producción. c) Archivar los documentos contables. d) Efectuar los trámites para la compra de certificados de estudios oficiales. e) Efectuar la venta de certificados oficiales de estudios en recibos del Ministerio de Educación. f) Depositar el dinero de certificados y otros dentro de las 24 horas de recepción. g) Efectuar la cobranza por derechos de pensiones de enseñanza, exámenes de subsanación de aplazados y de cargo, con recibos del Ministerio de Educación. h) Elaborar el libro de caja de recursos propios del plantel. i) Elaborar el balance anual del libro de caja de recursos propios del plantel. j) Elaborar el cuadro de asignación del personal del (CAP) k) Todas las ventas relacionadas a los ingresos propios deben ser con recibos y con la numeración correspondiente. l) Realizar otras funciones que la Dirección designa asumiendo responsabilidad. m) Elaborar y gestionar a la UGEL los requerimientos de los documentos oficiales. Llevar el libro de actas del plantel. Art. 32°.- DEL PERSONAL DE SERVICIO. a) Realizar permanentemente actividades de limpieza y mantenimiento, cuidando la organización de los materiales y equipos de la institución educativa a favor del uso pedagógico. b) Velar por la infraestructura de la Institución Educativa por su conservación y mantenimiento correspondiente.

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c) Velar por el mantenimiento y limpieza del local escolar, ambientes de aprendizaje, oficinas, servicios higiénicos, equipos, materiales educativos y las áreas verdes. d) Realizar tareas de portería y vigilancia de la Institución Educativa en su respectivo turno e) Controlar los caños para evitar pérdida de agua asimismo controlar la energía y evitar que se gaste innecesariamente. f) Realizar los trabajos de almacenamiento, embalaje y distribución de materiales de la Institución Educativa. g) Apoyar al desarrollo de actividades escolares especiales, instalando escenografías, espacios y ambientes adecuados. h) Distribuir interna o externamente la documentación. i) Responder por las pérdidas que sufriera la Institución Educativa por negligencia y abandono del local en horas de labor. j) Controlar la puerta de ingreso y salida de las estudiantes y del profesorado. k) Los días sábados, domingos y feriados deben laborar estableciendo los turnos más adecuados. l) Registrar las incidencias y casos en el cuaderno de registro y comunicar en forma inmediata a la Dirección o jefe inmediato superior. m) Personal que vive en el Institución Educativa es responsable de la guardianía nocturna y seguridad de los bienes y materiales inclusive los días no laborables, los sábados y domingos. n) Publicar su horario de trabajo. o) Realizar la custodia del local a través de rondas permanentes de los ambientes y todo el local, cuya custodia en su jornada de trabajo es de su responsabilidad. p) Velar por la seguridad de muebles, equipos, herramientas y otros bienes de la Institución Educativa bajo entera responsabilidad en respectivo turno. q) Evitar el ingreso de personas ajenas a la Institución Educativa sin autorización. r) Cumplir con las normas de convivencia de la Institución Educativa. s) Informar sobre las condiciones de las instalaciones, mobiliarios y equipos de la Institución Educativa. t) Realizar otras funciones que asigna la Dirección y Subdirección Art. 33°.- DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE RECURSOS PROPIOS.- El Comité de Recursos Propios se rige por el Decreto Supremo Nº 028 -2007-ED, está constituido por las siguientes personas:  Director de la Institución Educativa - Presidente  El personal administrativo de la Institución Educativa - Tesorero  Representante del personal Docente Y cumple las siguientes funciones: a. Es responsable de la administración de los ingresos captados por la Institución Educativa, los cuales son destinados al mejoramiento institucional del servicio educativo. b. La elección de los representantes del personal docente y administrativo ante el Comité, se realiza mediante voto directo en elecciones convocadas por la Dirección suscrito en Acta. El periodo de vigencia de los representantes electos ante el comité es de un año.

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c. Formular y aprobar el Plan Anual de Gestión de Recursos propios. d. Aprueba cualquier tipo de egresos de dinero que efectúe la Institución Educativa priorizando necesidades. e. Informa mensualmente al órgano intermedio sobre el movimiento económico. Siendo el tesorero el responsable de la presentación del libro de Caja. f. Publica bimestralmente el movimiento económico de recursos propios y da cuenta a la comunidad educativa. g. Convocar las reuniones de los docentes en horario intermedio de ambos turnos donde considerará la asistencia. h. Los requerimientos se entenderán previo análisis y reunión del comité los días viernes de cada semana Art. 34°.- DE LOS PADRES DE FAMILIA.- La APAFA y los comités de aula que agrupan a los padres de familia y apoderados de las estudiantes apoyan a la gestión de la Institución Educativa, regida por la Ley Nº 28628, Ley que Regula la Participación de las Asociaciones de Padres de familia en la Instituciones Educativas Públicas. Cumplen las siguientes funciones: a) Participar en el proceso educativo de los hijos de los asociados, buscando la inclusión o incorporación de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades. b) Colaborar en las actividades que ejecuta la Institución Educativa, fomentando las buenas relaciones humanas entre los integrantes de la comunidad educativa, promoviendo un clima institucional favorable para el aprendizaje. c) Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes denunciar ante las autoridades educativas la venta o sustracción de los libros o textos escolares oficiales de distribución gratuita. d) Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos. e) Cooperar con la Institución Educativa, para salvaguardar la seguridad e integridad física de los estudiantes. f) Proponer y coordinar con la Dirección, mecanismos y estrategias que contribuyan a evitar deserción y/o inasistencia de los educandos a la IE. g) Gestionar y/o colaborar con la implementación de comedores escolares, programas de apoyo alimentario, de salud física y mental, de deportes, recreación, orientación vocacional, visitas guiadas de estudio y otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes. h) Recibir de parte de la Dirección, información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la Institución Educativa. i) Denunciar ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en la Institución Educativa. j) Participar a través de veedores elegidos por la asamblea general, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realice en la Institución Educativa, y en los comités especiales que se constituyan en la UGEL y la DREJ, en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y demás normas vigentes.

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k) Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en la Institución Educativa. l) Participar, a través de sus representantes, en el CONEI. Art. 35°.- DEL MUNICIPIO ESCOLAR. Es una organización, reconocida en la Ley General de Educación (Ley N° 28044, Art.53°) cuya finalidad es promover en los y las estudiantes el ejercicio de ciudadanía y democracia. Cuyas funciones son: a) Promover la participación estudiantil propiciando que las niñas, niños y adolescentes sean actores de su desarrollo personal y social. b) Apoyar actividades del calendario cívico escolar. c) Elaborar y aprobar el Plan de gestión Municipal en coordinación con su docente asesor. d) Realizar jornadas de limpieza y salubridad de la Institución Educativa. e) Gestionar y aceptar donaciones y legados en beneficios del plantel. f) Participar en representación del Estamento Estudiantil, en reuniones y asambleas que se convocan en la Institución Educativa, así como integrar las comisiones para la elaboración y desarrollo del Plan Anual de la Institución Educativa. g) Toda actividad programada debe coordinarse con la dirección y coordinación de TOE, PEC, previo presentación del Plan Anual de actividades.

TITULO II GESTION PEDAGOGICA CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO PEDAGOGICO. Art. 38°.- DE LA PLANIFICACIÓN CURRICULAR a) Los instrumentos de gestión pedagógica de uso y manejo obligatorio de los docentes son: cartel, programación anual, unidad didáctica (unidad de aprendizaje, proyecto de aprendizaje y módulo de aprendizaje), sesión de aprendizaje e instrumentos de evaluación. b) La planificación curricular se organizará en el marco Diseño Curricular Nacional, el DCN modificado aprobado por la R.M. Nº 0199-2015-MED y las Rutas del aprendizaje, considerar también los objetivos del PEI. c) Los formatos y/o esquemas de programaciones anuales, unidades didácticas y sesiones de aprendizaje son aprobados por la asamblea de docentes, siendo luego de uso obligatorio. d) Está prohibido ingresar al aula sin diseño de sesión de aprendizaje, instrumento de evaluación y material educativo. e) La programación curricular, la unidad didáctica de cada área debe ser ÚNICA por grado, previa coordinación de los docentes. f) Entregar a la Dirección y subdirección la documentación pedagógica requerida con anticipación al inicio de clases.

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g) El personal docente contará con su carpeta pedagógica y/o portafolio donde llevara consigo documentación técnico-pedagógica, normativa, y evidencias del trabajo pedagógico. Art. 39°.- DE LA EVALUACION CURRICULAR.- La evaluación es un proceso permanente, a través del cual se observa, se registra y se analiza la información significativa, con respecto a potencialidades, necesidades y logros de los estudiantes; con el fin de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones pertinentes y oportunas para la mejora de los aprendizajes. a) Evaluar los aprendizajes de las estudiantes de manera integral, continua, sistemática, flexible y participativa. b) Aplicar una evaluación formativa y sumativa. c) Considerar que la evaluación de las estudiantes es por competencias, capacidades y por indicadores. d) La evaluación se realiza en el local de la institución educativa y en horas de clases. e) Entregar los resultados de las evaluaciones a la subdirección y al encargado del SIAGIE en plazo establecido por la Dirección. f) Utilizar una diversidad de instrumentos de evaluación por competencias como ficha de observación, rubrica, lista de cotejo, ficha de desempeño, entre otros. g. En el caso de 50% de desaprobados en el Área, el profesor(a) volverá a evaluar, previa realimentación de las capacidades no logradas. h. Las estudiantes que tuvieran 30% o más de inasistencias injustificadas, no pueden rendir la evaluación para tal efecto la Dirección procederá a retirarlas mediante una Resolución Directoral en base a la información de la Tutora o la Coordinación de Tutoría Art. 40°.- DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA. a) El Programa de Recuperación Pedagógica que se realiza durante las vacaciones escolares tiene una duración de seis semanas y la presentación del proyecto respectivo. b) Los estudiantes que no participan en este programa, previa autorización del Director, asumen el compromiso de prepararse para ser evaluados en las fechas o periodos establecidos por la dirección de la institución educativa a la que pertenecen. c) Los estudiantes que por razones de viaje u otros motivos, pueden asistir al Programa de Recuperación Pedagógica organizado en otra Institución Educativa, previa autorización expedida por la Dirección de la Institución Educativa de origen, para garantizar la validez de la evaluación de recuperación. Esta autorización no procede dentro del mismo distrito. d) La organización del programa estará a cargo del Director y los subdirectores, quienes seleccionarán al personal docente, según su desempeño docente, aplicación de innovaciones pedagógicas y hayan aplicado el Plan de Apoyo para que ningún estudiante se quede atrás. En ningún caso participarán en el Programa docentes con estudiantes desaprobados. Art. 41°.- EVALUACIÓN DE APLAZADOS Y SUBSANACIÓN.

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a) Los subdirectores elaboran en el mes de febrero un cronograma de los exámenes de aplazados y Subsanación. b) La Dirección autoriza la evaluación de Recuperación y/o Subsanación de las estudiantes provenientes de otra Institución Educativa previa presentación de la autorización de su Director(a). c) La Dirección remitirá bajo la responsabilidad el Acta de Evaluación a la institución educativa de origen, a la Unidad de Gestión Educativa de Tarma después de tres días del examen. d) De acuerdo con lo estipulado en las normas de educación, repiten el grado las estudiantes que tienen desaprobadas cuatro o más áreas obligatorias o de recuperación. e) La evaluación de recuperación para las estudiantes de quinto grado de secundaria que tuvieran hasta tres áreas desaprobadas, se realizara dentro de los quince primeros días del mes de enero. Las que nuevamente salieran desaprobadas podrán rendir sus evaluaciones después de treinta días previa solicitud de subsanación. f) Las estudiantes que por razones justificadas deseen adelantar o postergar sus evaluaciones bimestrales o anuales presentarán solicitud debidamente fundamentada a la Dirección, quien determinará lo conveniente. g) Las estudiantes que por razones de salud desean ser exoneradas en el área de Educación Física, presentarán a la Dirección una solicitud acompañada de un certificado médico. h) Las estudiantes que por razones religiosas desean ser exoneradas en el área de Educación Religiosa, presentarán a la Dirección una solicitud dentro del primer mes de iniciado las clases. Art. 42° EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO. a) El comportamiento de las estudiantes será evaluado por docentes tutores previa coordinación con las auxiliares. b) La nota de comportamiento no debe ser considerada para efectos de promoción o repitencia. Art. 43°.- DEL MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO PEDAGOGICO: a) Monitoreo y acompañamiento pedagógico es de responsabilidad del personal directivo y jerárquico comprende acciones de asesoramiento, verificación y monitoreo del proceso enseñanza-aprendizaje y está orientado a optimizar el programa curricular, la acción educativa y la evaluación de las estudiantes y docentes. b) El proceso de monitoreo interno se ejecutará en base a un plan o instrumentos previamente elaborados. c) El monitoreo será opinada e inopinada, la primera se efectuará por lo menos tres veces al año y la segunda vez que se crea conveniente. d) El procedimiento de datos de monitoreo y acompañamiento pedagógico se remitirá a los órganos correspondientes y servirá de base para tomar acciones correctivas pertinentes. Art. 44°.- DE LA CALENDARIZACIÓN Y HORARIO ESCOLAR

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a) La calendarización del Año Escolar comprende de marzo a diciembre de cada año, conforme a las normas específicas emitidas por el Ministerio de Educación y Órganos Intermedios (UGEL, DREJ). b) El Año Escolar consta de 40 semanas y 02 semanas de vacaciones para estudiantes; asimismo cada periodo será bimestral, haciendo un total de 04 bimestres. Las horas mínimas establecidas para EBR secundaria es 1200 horas anuales. c) El horario escolar está estructurado de la siguiente manera: De 7.30 a 13.00 horas, y de 13:00 a 18:15 horas, con 07 horas pedagógicas diarias de 45 minutos cada una y 15 minutos para receso/refrigerio. Art. 45º.- DEL CALENDARIO CÍVICO. a) La formulación del Calendario Cívico escolar está a cargo del área de PEC y lo harán con sujeción a las normas vigentes, debiendo encargar la ejecución de cada fecha a cada uno de los profesores sin excepción quienes personalmente disertarán en la formación general de estudiantes y en presencia de los docentes. b) El profesor (a) que tiene a su cargo la fecha cívica prepara su tema y entregará a la subdirección o dirección una copia como constancia de su participación y para el control respectivo. c) Las actividades cívicas forman parte del calendario escolar. Deben ser consideradas en la programación curricular. No deben implicar gastos económicos adicionales para los estudiantes, sin consentimiento de los padres de familia. d) La Institución Educativa para celebrar las diversas actividades cívicas debe implementar estrategias creativas como: pasacalles, teatro, expresiones artísticas, ferias regionales, culinarias y otras, vinculadas con la historia, el arte, la gastronomía y la cultura. Las cuales deben convertirse en oportunidades de aprendizaje para los estudiantes. e) El aniversario de la Institución Educativa se celebrará el 9 de junio.

TITULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA CAPITULO I DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DEL PERSONAL JORNADA LABORAL Art. 46°.- La jornada laboral del personal de la Institución Educativa Emblemática “Ángela Moreno de Gálvez” será de acuerdo a las normas establecidas, siendo las siguientes: a) Director: Cumple 40 horas cronológicas semanal-mensual, a razón de 08 horas cronológicas diarias. b) Subdirector: Cumple 40 horas cronológicas semanal-mensuales, a razón de 08 horas cronológicas diarias.

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c) Coordinador de Tutoría y Orientación del Educando: 40 horas pedagógicas incluidas 05 horas dictadas. d) Coordinadora de actividades: 40 horas pedagógicas, incluidas 05 horas de dictado de clases. e) Coordinadora Académica: 40 horas pedagógicas, incluidas 05 horas de dictado de clases, las demás horas son las siguientes 12 horas para labores de acompañamiento, 02 horas de revisión de documentos pedagógicos y las demás horas en trabajo de investigación e innovación. f) Jefes de Laboratorio: 40 horas pedagógicas con 12 horas de dictado de clases, de acuerdo a la jornada laboral. g) Docentes: 30 horas pedagógicas: Nombrados con plaza orgánica: 24 de trabajo en aula, 02 horas de trabajo colegiado y 02 horas de atención a estudiantes y 02 a padres de familia. h) Docentes de Aula de Innovación Pedagógica (AIP) 30 horas pedagógicas. i) Auxiliares de laboratorio: 40 horas cronológicas. j) Auxiliares de educación: Cumplen 06 horas cronológicas diarias. En un total 30 horas. k) Personal Administrativo: Según el Decreto Legislativo N° 800-95, la jornada laboral es de 8 horas cronológicas. HORARIO DEL PERSONAL Art. 47º.- El horario del personal de la Institución Educativa Emblemática “Ángela Moreno de Gálvez” será el siguiente: a) Directora: De 7:30 a 16:00 horas (08 horas cronológicas diarias), pudiendo variar de acuerdo a las necesidades de servicio. Refrigerio 12:00 a 12:30 b) Subdirector: De 7:30 a 16:00 horas (08 horas cronológicas diarias), pudiendo variar de acuerdo a las necesidades de servicio. Refrigerio c) Coordinador de TOE: de 7:30 a 15:00 horas (08 horas pedagógicas diarias), pudiendo variar de acuerdo a las necesidades de servicio estudiantil. Refrigerio d) Coordinador de Actividades: de 7:30 a 15:00 horas, pudiendo variar de acuerdo a las necesidades de servicio estudiantil. Refrigerio e) Coordinadora Académica: De 7: 30 a 15.00 horas (08 horas pedagógicas diarias). f) Personal Docente: De 7.30 a 13.00 horas o de 13:00 a 18:15 horas, según el turno establecido (06 horas pedagógicas diarias). g) Docentes de Aula de Innovación Pedagógica De 7.30 a 13.00 horas (06 horas pedagógicas diarias) pudiendo variar para la atención a los docentes y estudiantes. h) Auxiliares de laboratorio: De 7: 30 a 15:45 horas, pudiendo variar de acuerdo a las necesidades de servicio para la adecuada atención a las estudiantes. Refrigerio i) Auxiliares de Educación: debiendo ingresar 15 minutos antes y salir 15 minutos después, siendo turno mañana de 7:15 a 13:15 horas y turno tarde de 12:30 a 18:45 horas. j) Personal Administrativo: debe ingresar de 08:00 se establecerá de acuerdo a la atención que requiera la I.E.

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Art. 48º.- CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO. a) El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, registrarán su asistencia diaria en el reloj digital de la Institución Educativa, b) La hora de ingreso es a las 7:30 horas en el turno mañana; y 13:00 horas en el turno de la tarde. c) Tres tardanzas del personal en general, constituyen una inasistencia mensual. d) Tardanza se considera hasta 05 minutos pasado la hora de ingreso. Más allá se considera inasistencia. e) La omisión de registro en la entrada y/o de salida, será considerada como inasistencia, salvo que sea justificada, con documento justificatorio. f) El trabajador, que por fuerza mayor no asista a laborar a la institución educativa, sin el permiso correspondiente, podrá justificar su falta, dentro de las 24 horas posteriores, con los documentos sustentatorios que el caso exige; de lo contrario se considerará como inasistencia injustificada. g) El trabajador, que por razones de enfermedad se encuentre impedido de asistir, está obligado a comunicar a la Dirección, en el término de 24 horas por el titular o familiar. h) Además constituyen Inasistencia:  La no concurrencia al centro de trabajo o eventos autorizados por Dirección.  No desempeñar funciones habiendo concurrido al centro de trabajo.  Retiro antes de la hora de salida sin justificación alguna.  No registrar el ingreso y/o salida sin justificación en el libro de asistencia o reloj digital. i) Los permisos son autorizados por la dirección, por horas, para concurrir a ESALUD y al retorno se debe acreditar con la constancia de atención respectiva. j) Las licencias se consideran a partir de un día a más, se solicitaran con FUT, o solicitud afín de que ésta sea formalizado con acto resolutivo de la instancia superior. (UGEL).

CAPITULO II MATRICULA, Y CERTIFICACIÓN Art. 49° MATRÍCULA. a) La matrícula y el traslado son gratuitas y se efectúa de conformidad con los “Lineamientos para el Proceso de Matrícula Escolar en las I.E. públicas de Educación Básica” aprobado por la R. M. Nº 0516-2007-ED. a) La matrícula se realiza por primera y única vez al ingresar la alumna al nivel y modalidad de Educación Secundaria respectiva, la ratificación de matrícula del 2do. al 5to. grado se hará en el mes de febrero Los requisitos para la matrícula en el Primer Grado de Educación Secundaria son:  Presentación de Certificados de Estudio que acrediten, haber terminado satisfactoriamente la Educación Primaria.

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 Presentación de la Partida de Nacimiento o documento oficial que permita verificar los datos personales.  Presentación del DNI  Presencia del Padre o Apoderado debidamente acreditado. b) Se prestará especial atención a las estudiantes en situaciones de vulnerabilidad para que accedan al servicio educativo. La matrícula es gratuita y no está condicionada al pago de la cuota por Asociación de Padres de Familia (APAFA), bajo responsabilidad de la Dirección. b) Para conceder traslados de matrícula, se requerirá la presentación de constancia de vacancia generada vía SIAGIE. c) La Directora de la Institución Educativa en el mes de enero, mediante acto resolutivo establecerá el número de vacantes por grados y secciones para efectos de matrícula o ratificación de la misma. d) La Directora de la Institución Educativa aprobará la nómina de matrícula previa verificación e informe de la secretaría dentro de los primeros quince días del mes de abril. e) Los traslados de matrícula de una Institución Educativa se hará hasta 60 días antes de la finalización del segundo semestre lectivo. f) Los traslados de las educandas sólo se realizará previa presentación de la constancia de vacante otorgada por el (la) Director (a) de la Institución Educativa de destino. g) La Directora de la Institución Educativa puede autorizar por Resolución Directoral previa solicitud con documentos probatorios el adelanto o postergación de las evaluaciones bimestrales en los casos de enfermedad prolongada, cambio de residencia al extranjero o viajes en delegación oficial. h) La Institución Educativa otorga el certificado que acredita haber terminado satisfactoriamente el nivel de Educación Secundaria. Este certificado contiene los calificativos de los cinco grados y menciona la variante diversificada con las especificaciones que correspondan. i) Los reclamos sobre evaluación y certificación de estudios debidamente fundamentadas se presentan por escrito ante la Directora de la Institución Educativa. j) Para efectos de la matrícula no es requisito exigir al padre, madre y/o apoderado la compra de útiles escolares ni el uniforme escolar. k) Todo reclamo sobre el proceso de evaluación debe ser atendido con la celeridad del caso. Para tal efecto el reclamo debe ser bien sustentado, dentro de un plazo máximo de 72 horas.

CAPITULO II DEL TRABAJO EDUCATIVO Art. 50°.- FORMULACIÓN DEL CUADRO DE HORAS. a) La Directora ratificará, regularizará, concentrará y acumulará horas al personal docente que tenga resolución de nombramiento en el siguiente orden:  Personal Directivo.

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 Personal Jerárquico.  Docentes según escala magisterial  Docentes por contrata. b) La concentración y acumulación de horas se realizará teniendo en cuenta básicamente la especialidad del docente, escala magisterial, años de servicios y permanencia en la Institución Educativa. c) Las horas que resulten vacantes serán cubiertas por un personal titulado de acuerdo a normas específicas que emana la autoridad competente. Cuando se reporten horas vacantes de Formación Laboral se indicará la opción ocupacional. d) Las horas de Educación Religiosa serán asignadas al personal que tengan la autorización respectiva de la ODEC. Art. 51°.- HORARIO DE CLASE a) Se forma una comisión para formular el horario de clases conformado por los subdirectores quienes presiden y un representante elegido por el personal docente. b) El horario de clases se elaborará en el mes de febrero-marzo dando prioridad a las necesidades o intereses de las estudiantes y ser entregado a los docentes antes del inicio de las labores académicas. c) Las horas de Educación para el Trabajo dictarán en bloques de tres y dos horas como mínimo y en las otras áreas de acuerdo a su naturaleza. d) Los docentes de áreas cumplirán su jornada de 30 horas de lunes a viernes. e) El horario de clases para su aplicación deberá ser aprobado previamente por la Directora de la Institución Educativa.

Art. 52° PERÍODO DE DESCANSO MENSUAL. a) El Personal Directivo gozará de 01 mes de vacaciones, previo rol programado por la Dirección. Los coordinadores y Personal Jerárquico gozará 02 meses de vacaciones al término del año escolar. b) En las vacaciones del medio año el Personal Directivo y Jerárquico en coordinación con los docentes programarán actividades de reajuste de programas, revisión de documentos técnico-pedagógico y recreacionales. c) El Personal Administrativo y de Servicio gozará de un mes de vacaciones durante el año escolar con un rol programado por la Dirección. d) Los Auxiliares de Educación gozarán de 60 días de vacaciones al finalizar el año lectivo, según el Art. 243 del D.S. 31-85-ED e) En las vacaciones de medio año, los Auxiliares de Educación asisten a la Institución Educativa para desarrollar actividades propias de su cargo, según el Decreto Supremo N° 008-2014-MED. f) El año lectivo para las estudiantes comienza en los primeros días de marzo y termina en diciembre, siempre cumpliendo las horas efectivas programadas de cada año y gozará de dos semanas de descanso en el periodo vacacional de medio año . Art. 53º.- DEL INVENTARIO DE LOS BIENES Y ENSERES. Los bienes muebles y enseres del plantel estarán registrados en el inventario correspondiente y lo realizará el

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comité de Inventario de la Institución, que estará conformado por las siguientes personas.  Director  Sub Directores.  Un representante Docente (por nivel)  Un representante administrativo.  Un representante de la Consejo Directivo de la APAFA  Área de infraestructura Artículo 54º. Asegurar el debido equipamiento y la oportuna renovación del mobiliario, equipo y material educativo usado; de modo que estén de acuerdo con las innovaciones y la tecnología moderna. Artículo 55º. Es responsabilidad del Comité de Inventario Institucional el uso y la actualización de los bienes y enseres de la institución.

TITULO III CAPITULO I DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES. Art. 56º.- DERECHOS DEL PERSONAL DIRECTIVO. De conformidad a la nueva Ley de la Reforma magisterial en actual vigencia, Son derechos del personal directivo los siguientes: a) Ser reconocidos y respetados como autoridades dentro de la Institución Educativa. b) Convocar, organizar y dirigir las reuniones del personal de la institución con temas de carácter administrativo, pedagógico, cultural y deportivos. c) Velar por la formación integral del educando, sobre la base de los objetivos educativos que persigue nuestra institución. d) Participar en la asamblea de padres de familia de la institución educativa. e) Acogerse a los derechos del docente, consignados en el Art. 180° y 181° del Decreto Supremo N°004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial. Art. 57º.- DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO: a) Dirigir la administración educativa al servicio de los educandos, bajo principios éticos, profesionales, y democráticos, para con los docentes, estudiantes y padres de familia. b) Hacer cumplir el Reglamento Interno de la Institución Educativa y los acuerdos de la asamblea general del personal docente, administrativo, y estudiantado. c) Informar sobre las directivas recibidas de la Dirección de la UGEL- Tarma y de otras instituciones públicas y a la vez canalizar y coordinar con los comités de trabajo. Art. 58°.- DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE: a) Ser informados de las directivas y/o normas administrativas provenientes de instancias superiores del sector educación en su debida oportunidad. b) Tener vacaciones conforme a Ley y otras disposiciones complementarias.

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c) Solicitar con oficio los permisos que le corresponden de acuerdo a Ley.  Por onomástico un día  Por el día del maestro.  Para concurrir a Essalud y acreditar su permiso con la Constancia de atención. (por horas).  Por capacitación oficializada, MINEDU O UGEL.  Por lactancia 1 hora por día.  Por fallecimiento de familiar.  Por motivos particulares sin goce de remuneraciones, debidamente sustentados. d) Reconocimiento por parte de la Dirección, UGEL- Tarma, y padres de familia por los méritos logrados durante su labor educativa mediante oficios de felicitación y/o resoluciones de felicitación. e) El personal docente tiene derecho a: Licencia Con Goce de Haber:  Por lactancia 1 hora por día.  Por capacitación oficializada, MINEDU o UGEL  Por incapacidad temporal para el trabajo 1dia a más.  Por Maternidad 90 días.  Por paternidad 04 días.  Por fallecimiento de padres, cónyuges o hijos de 8 a 15 días.  Por siniestro  Por citación expresa judicial militar o policial.  Desempeño de autoridad municipal o regional 1día por semana. Licencia sin goce de haberes:  Por asuntos particulares desde un día hasta 2 años dentro de un periodo de 5 años.  Por capacitación no autorizada.  Por enfermedad grave de padres, hijos y cónyuges, hasta 06 meses con debido sustento del caso. Art. 59°- Deberes del Personal Docente: a) Desempeñar su práctica pedagógica con responsabilidad y ética profesional para el logro de los aprendizajes fundamentales. b) Descubrir, orientar y apoyar a los estudiantes en sus habilidades y actitudes. c) Cultivar y vivenciar con las estudiantes la práctica de valores. d) Velar por el mantenimiento y conservación del local escolar y los materiales educativos. e) Respetar y cumplir con el Reglamento Interno y los acuerdos tomados en asamblea de profesores. f) En caso de solicitar permiso o licencia, dejar su plan de sesiones o actividades, así como, los documentos de trabajo con las estudiantes. g) Asistir a la institución educativa adecuadamente presentable. Art. 60º.- Estímulos. a) Los miembros de la Comunidad Educativa que conforman la Institución Educativa, por acciones resaltantes en beneficio de la institución, tienen derecho a recibir

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estímulos como: Certificados, diplomas y resoluciones, los mismos que deben ser consignados por la Dirección bajo un informe a la UGEL- Tarma. Art. 61º.- FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DIRECTIVO, DOCENTE Y ADMINISTRATIVO. FALTAS O INFRACCIONES. Se considera falta a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga los deberes señalados en el artículo 40 de la Ley, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Se considera infracción a la vulneración de los principios, deberes y prohibiciones de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley Nº 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, dando lugar a la aplicación de la sanción administrativa correspondiente. Art. 62º.- Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas leves: a) El incumplimiento del cronograma establecido para el desarrollo del programa curricular. b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempeña el profesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente. d) La inasistencia injustificada a las actividades de formación en servicio para las que ha sido seleccionado por su institución educativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU. e) La evasión de su obligación, de ser el caso, de colaborar en las evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realiza el MINEDU, de participar en la formulación, ejecución y seguimiento al proyecto educativo institucional, proyecto curricular de la institución educativa, reglamento interno y plan anual de trabajo de la institución educativa. f) Inasistencia sin justificación a los desfiles, reuniones convocadas por la Dirección y Subdirección y otras actividades que la asamblea de docentes determine. El incurrir en las faltas mencionadas constituye un día de descuento, por ser actividades de carácter mancomunado e institucional. g) El incumplimiento de la entrega de la documentación oportunamente. h) Incumplimiento de otros deberes u obligaciones establecidos en la Ley y que puedan ser calificados como leves o faltas. Art. 63º.- Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas graves: a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institución educativa. b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física, de calumnia, injuria o difamación, en agravio de cualquier miembro de la comunidad educativa. c) Realizar actividades comerciales o lucrativas, en beneficio propio o de terceros, aprovechando el cargo o la función que se tiene dentro de la institución educativa, con excepción de las actividades que tengan objetivos académicos.

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d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenas al cumplimiento de sus funciones de profesor o directivo, sin la correspondiente autorización. e) Abandonar el cargo injustificadamente. f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo. g) Realizar en su centro de trabajo actividades de proselitismo político partidario en favor de partidos políticos, movimientos, alianzas o dirigencias políticas nacionales, regionales o municipales. h) Otras que se establecen en las disposiciones legales pertinentes. i) El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. Art. 64º.- Para el personal comprendido en el régimen laboral de la Ley de Reforma Magisterial constituyen faltas muy graves: a) Haber sido condenado por delito doloso. b) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas. c) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institución educativa, así como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos. d) Maltratar física o psicológicamente al estudiante causando daño grave. e) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el Código Penal. f) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga. g) Inducir a las estudiantes a participar en marchas de carácter político. h) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada al centro de trabajo por más de tres (3) días consecutivos o cinco (5) discontinuos en un período de dos (2) meses. i) El profesor que incurre en una falta o infracción, habiendo sido sancionado previamente en dos (2) ocasiones con cese temporal, es pasible de destitución. Art. 65º.- Para el personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y su reglamento constituyen faltas: Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitución, previo proceso administrativo: a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento; b) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores; c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor. d) La negligencia en el desempeño de las funciones; e) El impedir el funcionamiento del servicio público; f) La utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficios propio o de terceros;

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g) La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza del servicio revista excepcional gravedad; h) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fines de lucro; i) El causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de ésta; j) Los actos de inmoralidad; k) Las ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; l) El incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a ley sobre la materia. m) La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público lleva consigo la destitución automática. n) Las demás que señale la Ley. SANCIONES Art. 66º.- Los profesores que se desempeñan en las áreas señaladas en el artículo 12 de la Ley de Reforma Magisterial, que transgredan los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones, incurren en responsabilidad administrativa y son pasibles de sanciones según la gravedad de la falta y la jerarquía del servidor o funcionario; las que se aplican con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. Las sanciones son: a) Amonestación escrita. Consiste en la llamada de atención escrita al profesor de modo que éste mejore su conducta funcional, instándolo a no incurrir en nuevas faltas administrativas. La sanción de amonestación escrita al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y Subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa. b) Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones. consiste en la separación del profesor del servicio hasta por un máximo de treinta (30) días sin goce de remuneraciones. La sanción de suspensión al profesor que ejerce labor en aula, personal jerárquico y subdirector de institución educativa se oficializa por resolución del Director de la Institución Educativa. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses. consiste en la inasistencia obligada del profesor al centro de trabajo sin goce de haber por un periodo mayor a treinta y un (31) días y hasta doce (12) meses. La sanción de cese temporal se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario. d) Destitución del servicio. consiste en el término de la carrera pública magisterial producto de una sanción administrativa.

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La sanción de destitución se oficializa por resolución del Titular de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, previo proceso administrativo disciplinario, disponiéndose su publicación en el Registro de Sanciones Art. 67º.- El personal administrativo comprendido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público son pasibles de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por treinta (30) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses; d) Destitución.

CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES, ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES DE LAS ESTUDIANTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. Art 68°.- Son estudiantes de la Institución Educativa Emblemática “Ángela Moreno de Gálvez, las matriculadas mediante SIAGIE observando estrictamente los requisitos estipulados en las normas educativas vigentes. DERECHOS: Art. 69°- la Estudiante de la Institución Educativa tienen derecho a: a) La gratuidad de la enseñanza. b) Al buen trato y respeto dentro y fuera de la Institución Educativa. c) La información oportuna sobre su rendimiento académico y/o comportamiento. d) La información de los servicios de tutoría y orientación educativa. e) Orientación y guía adecuada de parte del docente. f) Un trato respetuoso a sus iniciativas, libre expresión, creatividad en el ejercicio pleno del desarrollo de su personalidad. g) Los premios y estímulos por actos sobresalientes y en merito a su rendimiento académico y comportamiento. h) Ser informado oportunamente de las disposiciones legales educativas que competen al estudiante. i) Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación de género, sexo, raza, credo o religión. j) Recibir información oportuna de sus calificaciones en las áreas curriculares por los docentes. k) Acceder a los programas de recuperación pedagógica y exámenes de subsanación en forma oportuna. l) Ser evaluado fuera del cronograma establecido en caso de inasistencia, previa justificación. m) Elegir y ser elegido como autoridad escolar en cuanto las normas legales le permite.

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DEBERES Y OBLIGACIONES Art. 70°.- Son deberes y obligaciones de los estudiantes: a) Respetar a sus compañeras de aula y de la Institución Educativa dentro y fuera de ella. b) Manifestar respeto permanente por los profesores, auxiliares, padres de familia, personal de servicio y toda persona con la que interactúa. c) Respetar las diversas creencias religiosas, condición económica, social y étnica cultural de los miembros de la comunidad educativa. d) Saludar respetuosamente a las personas dentro y fuera de la Institución Educativa. e) Cumplir puntualmente el horario de ingreso, recreo y salida. f) Acudir a la institución educativa cuidando su presentación y aseo personal y con vestimenta apropiada para el trabajo escolar. g) Expresarse con lenguaje amable, respetuoso sin uso de expresiones grotescas. h) Velar por el cuidado y limpieza de las instalaciones y patrimonio de la institución educativa. i) Participar en la elaboración de las normas de convivencia en el aula y los respectivos reglamentos de disciplina y uso adecuado del tiempo. j) Participar en forma comprometida y responsable en la preservación del medio ambiente. k) Asistir puntualmente a las diferentes actividades curriculares, culturales, deportivas, artísticas, programadas por la Institución Educativa. l) Conformar los equipos deportivos que representan a la Institución Educativa. m) En caso de incurrir en el deterioro de algún material de la Institución Educativa, con informe a su padre, deberán reparar o reponer el deterioro. n) Firmar un documento de compromiso de honor, donde las estudiantes habiendo sido formadas en las diversas disciplinas y soliciten su traslado por petición de otra institución educativa dejaran un aporte económico para la Institución Educativa, en reconocimiento a su formación. PROHIBICIONES Art. 71°.- Constituyen prohibiciones para las estudiantes: a) El uso de accesorios ajenos al uniforme, tal es caso de collares, brazaletes, aretes, sortijas, tatuajes u otros aditamentos similares. Igualmente el uso de cabellos teñidos, uñas pintadas, u otras modalidades que atenten contra presentación escolar, buenos hábitos y buen vivir. b) El uso de celulares, MP3, MP4, Discman o cualquier otro objeto sonoro, escrito, fílmico o afín que perturbe el desarrollo normal de las sesiones de aprendizaje. Excepcionalmente el uso de celular previa autorización de la Dirección o el docente para el trabajo en el aula con fines educativos. c) Hacer apología de ideologías que atenten contra la vida y la salud. d) Evadirse del aula o de la institución educativa, durante el horario de clases. e) Suplantar la autoridad de sus padres o apoderados así como falsificar la firma de los mismos en los documentos de autorización u otros. f) Promover fiestas, colectas, rifas, juegos de azar u otras actividades ilícitas.

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g) Participar, sin el permiso correspondiente, en reuniones, manifestaciones o competencias que alteren el normal desenvolvimiento de la Institución Educativa. h) Usar el nombre de la Institución Educativa en beneficio personal o de terceros sin la autorización de la Dirección. i) Consumir licores, drogas, fumar u otros similares dentro y fuera de la Institución Educativa. j) Dañar o destruir cuadernos, libros, carpetas, paredes, pizarras, ventanas, puertas, accesorios de los servicios higiénicos u otros materiales educativos propios o ajenos. k) Asistir al colegio estando enferma, poniendo en peligro la salud de sus compañeros(as) de aula. l) Promover firmas de actas, memoriales o peticiones a favor o en contra de profesores o sobre asuntos que comprometan a la Institución Educativa.

CAPÍTULO III DE LA APLICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS. Art. 72º.- Los estímulos tendrán un carácter ejemplificador, destacando los comportamientos, actitudes positivas, logros obtenidos, campeonatos, etc. de las estudiantes. Los estímulos consistirán en Diploma de Honor,Becas de estudio, Resolución de Felicitación Directoral, regional, o un presente. Art. 73º.- Las estudiantes que participan en diversas disciplinas y representan a la Institución Educativa en concursos, actividades artísticas, banda de música serán favorecidas con la nota de 20 en un criterio del Bimestre según el Área en el que sobresalen y las otras áreas brinden oportunidades para la entrega de trabajos y sus evaluaciones. Art. 74°.- Las estudiantes que participan en diversas disciplinas deportivas representando a la Institución Educativa, asimismo en concursos, actividades artísticas, banda de música serán favorecidas con la nota de 20 en un criterio del bimestre según el área curricular en la que sobresalen. Art. 75º- Premio de excelencia. Será premiada la estudiante que obtuvo el más alto puntaje en los 5 años de estudio, sin considerar si los 5 años estuvo en la institución. Art. 76º.- Estudiante angelina. Será galardonada la estudiante que estudió los 5 años en la Institución Educativa y obtuvo el más alto puntaje hasta la fecha. Art. 77º- Brigadier general. Será nombrada brigadier general la estudiante que obtuvo el más alto puntaje hasta el 4º año de secundaria así no haya estudiado los años anteriores en la Institución Educativa y que tenga una conducta intachable. Art. 78º.- Las sanciones se establecen de acuerdo a las faltas cometidas, las que pueden ser: leves, moderadas y graves. En ningún caso se expulsará al estudiante de la Institución Educativa. Art. 79º.- Las sanciones deben ayudar a desarrollar la toma de conciencia por la falta cometida. Art. 80º.- Las sanciones no deben afectar el desarrollo pedagógico, la integridad física, psíquica y moral de la estudiante sancionada.

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CAPITULO IV DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Art. 81.- Nuestra Norma de Convivencia Escolar está orientado a contribuir al cumplimiento del quinto compromiso de gestión Escolar en la Institución Educativa, en ella se definen y determinan los derechos y deberes, y permiten a la comunidad educativa actuar adecuadamente y por ende contribuir al logro de la misión y visión institucional. Las normas consensuadas son: a) Llegar puntualmente a toda convocatoria emanada por los estamentos de la Institución Educativa (clases, reuniones de docentes, de padres de familia, actividades, etc.) b) Practicar el respeto en los diferentes escenarios y espacios, demostrando asertividad y sobre todo el respeto a las ideas, y a las diferencias. c) Tener una actitud activa, participativa y atenta en las diferentes actividades programadas por la institución educativa, que contribuya a los objetivos propuestos. d) Demostrar la cooperación y solidaridad en las actividades académicas, religiosas, culturales o de convivencia. e) Asumir la responsabilidad en toda función asignada, para el óptimo desarrollo y cumplimento de las diferentes actividades programadas, con la finalidad de cumplir los objetivos institucionales propuestos.

TITULO IV RELACIONES Y COORDINACIÓN CON LA FAMILIA, LA COMUNIDAD Y MULTISECTORIAL. Art. 82º- La Institución Educativa participará en las actividades educativas, culturales y deportivas que promueve la Municipalidad Provincial, Organizaciones e Instituciones de la provincia y las promovidas por el Ministerio de Educación. La participación no debe interferir el normal desarrollo de las actividades académicas de la I. E. Art. 83º La participación de la APAFA tiene por finalidad contribuir con los demás actores educativos al mejoramiento de la calidad de los aprendizajes y servicios que ofrece la Institución Educativa según la Ley Nº 28044 Ley General de Educación, y según Ley Nº 28628 Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las instituciones educativas públicas

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. La atención a los Padres de Familia en la Institución Educativa será establecido mediante un horario en coordinación con la Coordinación de TOE y la Dirección con la finalidad de no interrumpir las clases según las normas vigentes.

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SEGUNDA. En la Institución Educativa debe cumplirse todo principio administrativo, particularmente el principio de unidad de mando y la jerarquía a fin de mejorar la calidad y eficiencia del servicio Educativo y para que no exista interferencia de funciones. TERCERA. Todos los Comités de Aula presentarán su informe de las actividades realizadas de acuerdo a su Plan de Trabajo a la Dirección del Institución Educativa. CUARTA. Los Padres de familia deben cumplir con el compromiso firmado en la Matrícula. QUINTA. Todas las secciones que culminan el año escolar deben dejar a la Institución Educativa un donativo voluntario para el beneficio de las estudiantes dando a conocer a la comunidad educativa. SEXTA. Constituye falta del personal la no asistencia a la asamblea general a pesar de tener pleno conocimiento, estando sujeto a llamada de atención, descontándose los minutos de tardanza si sobrepasa los minutos de tolerancia. SEPTIMA. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán absueltas por la Dirección con cargo a dar cuenta a la asamblea general. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. - La Directora de la Institución Educativa mantendrá permanente comunicación y coordinación con los miembros de la comunidad educativa, para la atención de la problemática educativa y la organización del trabajo. SEGUNDA:- La actualización del presente reglamento se efectuará en el mes de diciembre de cada año y de conformidad a las disposiciones legales vigentes y dentro de la asamblea general de la Institución Educativa. TERCERA. Promulgado el presente Reglamento sustituye en su totalidad al de los años anteriores.