Reglamento Interno Aip 2017

"Año del buen servicio al ciudadano” Reglamento interno Aula Innovación CEBA Javier Heraud Profesor: Magno Vargas Rodrí

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"Año del buen servicio al ciudadano”

Reglamento interno Aula Innovación CEBA Javier Heraud Profesor: Magno Vargas Rodríguez

Del Aula de Innovación Pedagógica Artículo 1º. El Aula de Innovación Pedagógica (AIP): Ambiente físico implementado con equipamiento TIC (computadoras, proyector multimedia, software, conectividad, televisión, radiograbadora, etc.) Se caracteriza porque los estudiantes se trasladan al ambiente con tecnologías. Este ambiente es utilizado para actividades de aprendizaje, capacitación, búsqueda de información, biblioteca virtual, investigación, redes de interaprendizaje y producción de material educativo, para lo cual el responsable del AIP debe cumplir con el perfil establecido y estar capacitado. El uso de los recursos de un AIP se efectúa de acuerdo a la RD0668-2010-ED. Articulo 2º. Las actividades que se desarrollan en el AIP están comprendidas en el desarrollo de cuatro áreas: Integración Curricular de las TIC, Producción de Material Educativo con TIC, Participación en Comunidades Educativas Virtuales y Gestión Educativa con TIC. Artículo 3º. Toda actividad pedagógica que se desarrolla en el AIP debe respetar las normas de ética, moral, y de buenas costumbres de acuerdo a la Ley 28119 que prohíbe el acceso de menores a páginas Web de contenido pornográfico. Artículo 4º. Los recursos y/o materiales digitales o impresos, pueden ser entregados en préstamo a los docentes o estudiantes, con cargo a devolverlos en la fecha prevista sin perjudicar el desarrollo de actividades educativas en el AIP. Artículo 5º. El desarrollo de actividades extraescolares y de atención a usuarios ajenos al CEBA, requiere de la aprobación de la Dirección y el DAIP, quienes coordinaran las actividades en función de la disponibilidad de horarios sin perjudicar la atención de los estudiantes y docentes del CEBA. Articulo 6 En el caso de la atención semipresencial de sábados y domingos la Dirección en coordinación con el DAIP designara al responsable del uso del AIP bajo responsabilidad del coordinador de la atención de semipresencial de sábados y domingos sobre perdida, deterioro o mal uso del AIP. Del Docente de Aula de Innovación Pedagógica Articulo 7º. El Docente de Aula de Innovación Pedagógica (DAIP) es el responsable de promover en la comunidad educativa del CEBA (estudiantes, docentes) la Integración Curricular de las TIC, Producción de Material Educativo con TIC, Participación en Aulas Virtuales, Redes Educativas y Gestión con TIC. Articulo 8º. El Docente de Aula de Innovación Pedagógica debe regirse de acuerdo al perfil requerido (R.M. N 0364-2003-ED y RD N 668- ED)  

Docente con Titulo Pedagógico en Educación. Ser docente nombrado del CAP del CEBA.



Capacidad para emplear las tecnologías en tareas de gestión, asesoría educativa, integración curricular y administración del AIP: conocimiento de entornos de aprendizaje virtual y manejo de herramientas TIC para la

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producción de material educativo. Desarrollo de experiencias innovadoras en el proceso educativo. Capacidad de trabajar en equipo, a fin de compartir con sus colegas sus

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conocimientos y experiencias. Capacitado permanentemente en los aspectos pedagógicos y tecnológicos. Capacidad de gestión para planificar, organizar y liderar la administración de los recursos del AIP.

Articulo 9º. Funciones del Docente del Aula de Innovación Pedagógica (R.M. N 0364-2003-ED y RD N 668 – 2010 – ED)  

Elaborar el Plan Anual de Trabajo del AIP. Conocer, difundir y promover los lineamientos pedagógicos de la Dirección de



Innovación de Tecnologías Educativas (DITE) en el CEBA. Elaborar los documentos relacionados con el funcionamiento de AIP (Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Catalogo de Recursos, Horarios,

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cuaderno de ocurrencias, etc.) Capacitar a los docentes en el manejo y uso de las TIC. Asesorar a los docentes en el desarrollo de actividades relacionados con las



TIC. Asesorar y facilitar el uso de recursos informáticos (uso de las computadoras,



proyector multimedia, servicio de Internet, etc.) Promover el uso transversal del AIP por los docentes de todas las áreas



curriculares. Establecer el horario del uso del AIP, según la demanda de los docentes y

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estudiantes, garantizando la oportunidad de acceso a los estudiantes. Llevar el registro de los docentes que usan el AIP. Llevar el mantenimiento de los recursos educativos, equipamiento e



infraestructura del AIP. Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos



informáticos y de comunicación. Mantener el aula de innovación como un ambiente favorable y agradable para



el aprendizaje, facilitando el trabajo individual y grupal de los estudiantes. Reportar el inventario y estado de los recursos TIC a la Dirección del CEBA.

De los usuarios Articulo 10º.

Son usuarios del AIP los estudiantes, docentes y la comunidad

educativa en general.

Articulo 11º. Los estudiantes ingresaran al AIP con presencia del docente de área, debiendo desarrollar sus actividades con responsabilidad, orden, limpieza, y buen comportamiento. Articulo 12º. El docente de Área es el responsable de dirigir la sesión de aprendizaje y/o proyecto previamente programada, facilitando el logro de aprendizaje esperado en los estudiantes con asesoría y soporte del DAIP. Articulo 13º. Los docentes y estudiantes una vez culminada su sesión de aprendizaje dejan en el AIP los productos del trabajo desarrollado y/o materiales educativos utilizados y/o generado por ellos mismos. Articulo 14º. Los docentes de área y/o estudiantes ingresan al AIP previa reserva en el horario según disponibilidad, pudiendo hacer la reserva de forma personal en el AIP. Articulo 15º. Los docentes reservan el uso del AIP con un mínimo de 48 horas de anticipación o en su defecto si esta disponible el AIP se le atenderá inmediatamente. Articulo 16º. El registro de las actividades en el AIP se realiza a través del formulario de acceso al AIP (cuaderno de registro), en ella se registrara el nombre y apellidos del solicitante, tipo de actividad a desarrollar, área pedagógica, fecha, grado y sección, titulo del tema a desarrollar, equipos o recursos a utilizar. Articulo 17º. Los profesores deben solicitar un horario disponible para la investigación, asesoramiento, comunicación dentro del ámbito educativo en la aplicación de las TIC más no así para realizar trabajos personales y/o para otra institución. Articulo 18º. Los estudiantes deben de mantener orden, disciplina y limpieza en su ingreso y salida del AIP. De la organización del trabajo: Articulo 19º. El desarrollo de las actividades pedagógicas en el AIP, requiere previa planificación de parte de los docentes, previsión del recurso a utilizar, exploración previa de las páginas web a utilizar, direcciones web o URL definidas, proceso y/o secuencia de la actividad, estrategias de evaluación y extensión, las que se ven plasmadas en las sesiones de aprendizaje. Articulo 20º. Los usuarios deben evitar la improvisación en la búsqueda de información y/o acceso a Internet. Articulo 21º. Los estudiantes, desarrollaran sus actividades en una computadora siendo responsables de su cuidado, por ningún motivo se cambiaran de computadora salvo este en mantenimiento. Articulo 22º. Los docentes dispondrán de una computadora para su uso pedagógico, búsqueda de información, elaboración de material educativo, comunicación y productividad.

Articulo 23º. El estudiante al igual que el (la) docente debe guardar los archivos necesarios en una sola carpeta, debe respetar la información ajena evitando renombrarla y/o borrarla. Articulo 24º. Docentes y estudiantes para efectos de comunicación, productividad y colaboración, harán uso de sus cuentas de correo electrónico, más no así para redes sociales salvo que este incluido en la sesión de aprendizaje. De las medidas de seguridad y limpieza: Articulo 25º. Es deber de los usuarios conservar responsablemente los equipos, instalaciones, cableado de datos, de energía, y todo recurso accesorio utilizado, evitando deteriorarlos durante el desarrollo de las actividades pedagógicas y horarios de uso. Articulo 26º. Es deber de los usuarios bajo responsabilidad, reportar o informar cualquier avería en los equipos y/o instalaciones al Docente del Aula de Innovación. Articulo 27º. Es deber y corresponsabilidad de los usuarios mantener el orden, la limpieza y el buen comportamiento. Articulo 28º. Es deber de los usuarios depositar los residuos y/o basura, en los recipientes destinados para tal fin y no dejarlos tirados en el aula.. Articulo 29º. Es deber de los usuarios cuidar su ingreso con manos secas, limpias y aseados. De las prohibiciones y sanciones: Articulo 30º. Está prohibido desarrollar actividades ajenas a la actividad pedagógica planificada tanto para docentes como para estudiantes. Articulo 31º. Esta prohibido utilizar los equipos con fines no pedagógicos como: iniciar sesiones de chat, visualizar videos, reproducir audios, ejecutar juegos, descargar archivos, ingresar a Facebook, entre otros. Articulo 32º. Esta prohibido ejecutar la instalación de software sin licencia

y/o

software ajeno al desarrollo de actividades pedagógicas. Articulo 33º. Esta prohibido el préstamo de algún equipo, accesorio o instalación del AIP a terceros para otros fines que no sea del CEBA. Articulo 34º. Está prohibido el consumo de alimentos y/o bebidas en el AIP. Articulo 35º. El usuario que dañe o deteriore algún equipo, accesorio, material, recurso y/o instalaciones, están obligados a reponer y/o reparar los daños bajo responsabilidad. Articulo 36º. El estudiante que desarrolle actividades ajenas a las planificadas, serán objeto de una llamada de atención, en caso de reincidencia será invitado a abandonar el AIP, debiendo ser registrado el incidente en el cuaderno de ocurrencias por el docente de área a cargo.

Articulo 37º. Los usuarios que hurten alguna pieza del computador, además de ser reponerlos serán sancionados y denunciados. Articulo 38º. Está prohibido para los docentes enviar a algún estudiante para solicitar el préstamo de algún recurso tecnológico del AIP. Artículo 39º La clave del Wi Fi será proporcionada a los docentes que lo soliciten para uso exclusivo de su trabajo en el CEBA y por ética y compromiso con el CEBA está prohibido que lo proporcionen a los estudiantes. Disposiciones complementarias: Articulo 39º. Los asuntos no contemplados en el presente reglamento se darán de acuerdo al Reglamento Interno del CEBA.

Miriam Maldonado Espejo Vº Bº Directora

Prof. Magno Vargas Rodríguez Docente AIP