Reglamento General Del Concejo Municipal de Oruro

REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO Honorable Concejo Municipal de Oruro Directorio Gestión 2015 Presiden

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REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO

Honorable Concejo Municipal de Oruro Directorio Gestión 2015 Presidente: Vicepresidente: Concejal Secretaria:

Arq. Rodolfo Uyuni Argandoña H. Ricardo Gutiérrez Gonzales H. Laura Lima Fajardo

Departamento de Relaciones Públicas Concejo Municipal de Oruro Lic. Hugo Jorge Meneses Meneses

Impreso abril de 2015

Prohibida su reproducción y/o transformación, total o parcial, sin la autorización expresa del Concejo Municipal de Oruro

Honorable Concejo Municipal de Oruro Gestión 2015 H. Arq. Rodolfo Uyuni Argandoña Presidente H. Ricardo Gutiérrez Gonzales Vicepresidente H. Laura Lima Fajardo Concejal Secretaria H. Viviana Garrón Jaimes Presidenta Comisión de Desarrollo Humano y Política Social H. Juana Condori Presidenta Comisión de Infraestructura y Obras Públicas H. Lic. Ruth Hinojosa Aguilar Presidenta Comisión de Asuntos Administrativos y Financieros H. Modesta Mamani Mamani Presidenta Comisión de Servicios y Defensa al Consumidor H. Geogran Quispe Mamani Presidente Comisión de Asuntos Legales H. Alfredo Valles Cámara Presidente Comisión de Género, Generacional y Familia H. Evelin Lupe Fernández Tastaca Presidente Comisión de Desarrollo Económico y Productivo H. Germán Delgado Sánchez Presidenta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO,

CAPÍTULO ÚNICO FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- (OBJETO) El presente Reglamento General, tiene por objeto regular la estructura organizativa, y separación administrativa y financiera de Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; además de normar el funcionamiento y procedimiento a los que se sujetarán las deliberaciones del Concejo Municipal, emergentes del ejercicio de sus facultades legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en el ámbito de sus competencias y atribuciones. Artículo 2.- (FINALIDAD) El presente Reglamento General, entre otras tiene las siguientes finalidades: a) Alcanzar la eficacia, eficiencia administrativa, operativa, funcional del Concejo Municipal de Oruro y la coordinación con el Órgano Ejecutivo en el marco de sus facultades y atribuciones. b) Ejecutar la separación administrativa y financiera del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN) I. Las disposiciones del presente Reglamento General, tienen aplicación obligatoria para los Órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y en toda la jurisdicción del Municipio. II. Es de cumplimiento obligatorio para toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, sea cual fuera su naturaleza y características. Artículo 4.- (MARCO LEGAL) El presente Reglamento General del Concejo Municipal de Oruro, se encuentra regulado de conformidad a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 482 de fecha 9 de enero de 2014, Ley N° 1178, Ley Municipal N° 001 Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo de fecha 5 de septiembre de 2013 y demás normativa jurídica del Estado Plurinacional aplicables a la materia. Artículo 5.- (PRINCIPIOS)

I. El presente Reglamento General, se rige por los principios ético-morales de la sociedad plural que asume y promueve el Estado Plurinacional: Ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien). II. Los principios fundamentales de la Autonomía: Unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, respeto a los pueblos indígena originario campesinos, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de genero, subsidiariedad, gradualidad, coordinación, lealtad institucional, transparencia, participación y control social, y provisión de recursos económicos. III. Además del discriminación.

respeto,

ética,

apoyo

mutuo,

armonía,

tolerancia

y

no

TÍTULO II ÓRGANO LEGISLATIVO, DELIBERATIVO Y FISCALIZADOR CAPÍTULO I CONCEJO MUNICIPAL Artículo 6.- (DEFINICIÓN) El Concejo Municipal de Oruro, constituido por once (11) Concejalas y Concejales, es el Órgano con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa, en el ámbito de sus competencias y atribuciones; con su propia estructura organizativa y separación administrativa y financiera. Artículo 7.- (DERECHOS) Los derechos de las y los Concejales entre otros son: a) Deliberar e intervenir en las sesiones del Concejo Municipal con derecho a voz y voto. b) Requerir informes escritos y/u orales al Órgano Ejecutivo Municipal, Entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Empresas Municipales y las distintas reparticiones del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en cumplimiento de su facultad fiscalizadora. c) Proponer proyectos de Ley Municipal, Ordenanzas Municipales, Resoluciones Concejales Municipales y demás normativas municipales. d) Percibir una remuneración conforme a lo establecido por Ley y normativa municipal. e) Derecho a beneficios de acuerdo a las leyes seguridad social aplicables.

en materia laboral y de

f) Solicitar licencia de manera escrita, firmada y presentada ante la Presidencia del Concejo Municipal, de acuerdo al presente Reglamento

General. g) Derecho a la protección por toda autoridad civil, militar o policial; quienes deberán de prestarles la asistencia que puedan requerir para el efectivo ejercicio de sus funciones. h) Ser declarado en Comisión Oficial, cuando se realicen funciones o representación del Concejo Municipal, de acuerdo a sus atribuciones. i) Otros derechos establecidos por normativa legal vigente, en nuestro Estado Plurinacional.

Artículo 8.- (DEBERES) Son deberes de las y los Concejales, entre otros, los siguientes:

a) Cumplir y velar por la observancia de la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” N° 031, Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley Municipal N° 001 Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo de fecha 5 de septiembre de 2013, el presente Reglamento General y otras normativas legales vigentes, relativo a los Gobiernos Autónomos Municipales. b) Respetar y cumplir los principios de equidad y género e igualdad de oportunidades entre los Concejales Municipales. c) Cumplir en forma oportuna, eficaz y eficiente con las labores y funciones que le sean asignadas. d) Asistir puntualmente a las Sesiones del Concejo Municipal, Sesiones de Comisiones, así como a las Inspecciones, Audiencias y otros actos según corresponda. e) Defender la institucionalidad municipal y los intereses de los ciudadanos, en el marco estricto de sus competencias. f) Integrar las Comisiones del Concejo Municipal de manera activa. g) Informar a la ciudadanía sobre los asuntos que competen al Gobierno Autónomo Municipal. h) Respetar la posición, moción u opinión de los demás Concejales. i) Recibir y canalizar mediante las instancias pertinentes las iniciativas y solicitudes de toda persona natural o jurídica y Organizaciones Sociales. j) Mantener su domicilio en la jurisdicción municipal, hasta la finalización de

su mandato. Artículo 9.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL) Son atribuciones del Concejo Municipal, las siguientes: 1. Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros. 2. Organizar su Directiva conforme a su Reglamento General, respetando los principios de equidad e igualdad entre mujeres y hombres. 3. Conformar y designar a la Comisión de Ética en la primera sesión ordinaria. Esta comisión ejercerá autoridad en el marco de las atribuciones y funciones aprobadas expresamente por el Concejo Municipal. 4. En el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes Municipales, Ordenanzas Municipales y Resoluciones Concejales Municipales, interpretarlas, y modificarlas. 5. Elaborar, aprobar y ejecutar su Programa Operativo Anual, Presupuesto y sus reformulados 6. Designar a la Máxima Autoridad Ejecutiva del Concejo Municipal, quien atenderá todo lo relativo al sistema administrativo y financiero, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General del Concejo Municipal. 7. Aprobar o rechazar y/o ratificar convenios, de acuerdo a normativa municipal vigente. 8. Aprobar o rechazar contratos, de acuerdo a normativa municipal vigente. 9. Aprobar o rechazar contratos de arrendamiento y comodato, de acuerdo a normativa municipal vigente. 10. Aprobar en 30 días calendario, el Plan de Desarrollo Municipal a propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, de acuerdo a lineamientos del Órgano Rector. 11. Aprobar la delimitación de áreas urbanas propuesta por el Órgano Ejecutivo Municipal en concordancia con la normativa vigente. 12. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelos y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. 13. Aprobar el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial propuesto por el Órgano Ejecutivo Municipal, en concordancia con la normativa vigente.

14. Aprobar dentro de los quince (15) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual, Presupuesto Municipal y sus reformulados, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde en base al Plan de Desarrollo Municipal. En caso de no ser aprobado por el Concejo Municipal en el plazo señalado, se darán por aprobados. 15. Fiscalizar a la Alcaldesa o Alcalde, autoridades jerárquicas y a otras autoridades del Órgano Ejecutivo Municipal, sus instituciones y Empresas Públicas, a través de peticiones de informes escritos y orales, inspecciones y otros medios de fiscalización previstos en la normativa vigente. 16. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en las Empresas Públicas creadas por otros niveles de gobierno, dentro la jurisdicción municipal. 17. Autorizar la creación de Empresas Públicas Municipales en su jurisdicción. 18. Aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, las Tasas y Patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 19. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o suprimir mediante Ley Municipal, los impuestos de dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad con el Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, la Disposición Adicional Primera y Segunda de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley Nº 154 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, y el Código Tributario Boliviano. 20. Aprobar mediante Ley Municipal, la emisión y/o compra de títulos valores, cumpliendo la normativa vigente. 21. Autorizar mediante Resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros, la enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o el Alcalde prosiga con lo dispuesto en el Numeral 13 del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado. 22. Aprobar mediante Ley Municipal por dos tercios de votos, la enajenación de Bienes Patrimoniales Municipales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Ley del nivel central del Estado. 23. Aprobar la constitución de empréstitos, que comprometan las rentas del Gobierno Autónomo Municipal, de conformidad a la normativa vigente.

24. Autorizar la participación del Gobierno Autónomo Municipal, en la conformación de regiones, mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos municipales, públicos y privados, nacionales o internacionales. 25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, provisión de servicios públicos e infraestructura. 26. Aprobar mediante Ley Municipal, la creación de Distritos Municipales o Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, en el marco de la Ley correspondiente. 27. Aprobar mediante Ley Municipal, los requisitos para la instalación de torres, soportes de antenas o redes, en el marco del régimen general y las políticas el nivel central del Estado. 28. Aprobar mediante Ley Municipal los requisitos para la provisión de Servicios Básicos. 29. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y salud, en función a criterios establecidos, mediante Ordenanza Municipal. 30. Designar por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros, a la Concejala o al Concejal titular y en ejercicio, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento del cargo de Alcaldesa o Alcalde. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político o agrupación ciudadana, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales. 31. Aprobar mediante Ordenanza Municipal, el procedimiento para otorgar honores, distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad. 32. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, por lo menos dos (2) veces al año, respetando criterios de equidad de género e interculturalidad. 33. Fiscalizar la implementación de los Planes Municipales, en concordancia con el Sistema de Planificación Integral del Estado - SPIE y la aplicación de sus instrumentos. 34. Denunciar hechos de Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres ante la autoridad competente.

35. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privados, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avalúo o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público. 36. Abrogar o derogar por el voto de dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal, las Leyes Municipales, Ordenanzas Municipales y Resoluciones Concejales Municipales. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 10.- (ESTRUCTURA) El Concejo Municipal tiene la siguiente estructura organizativa: a) Pleno del Concejo Municipal. b) Directiva. c) Comisiones Permanentes. d) Comisiones Especiales. e) Comisión de Ética. Artículo 11.- (NATURALEZA Y ROL DEL PLENO DEL CONCEJO MUNICIPAL) El Pleno del Concejo Municipal, constituye el nivel jerárquico, representativo y superior de decisión del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, conformado por las y los Concejales en ejercicio, quienes asumen sus facultades, competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado, leyes nacionales, leyes y normas municipales, y demás normativa legal vigente, aplicables a los Gobiernos Autónomos Municipales. Artículo 12.- (LA DIRECTIVA Y SU ELECCIÓN) I. El Concejo Municipal, elegirá de entre sus miembros titulares en la primera sesión de cada gestión, a su Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente y Concejal Secretaria o Concejal Secretario, por mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal, respetando criterios de equidad, género y representación política mayoritaria y minoritaria. II. La Directiva electa del Concejo Municipal, será posesionada, por la Presidenta o Presidente saliente y se consolidará mediante Resolución correspondiente, firmada por la nueva Directiva. Artículo 13.- (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA) Son atribuciones de la Directiva:

1. Dirigir y coordinar la organización de las actividades oficiales del Concejo Municipal. 2. Planificar, programar y fijar el calendario de actividades y tareas del Concejo Municipal, para presentación y consideración del Pleno. 3. Presentar al Pleno del Concejo Municipal para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto del Órgano Legislativo y supervisar su ejecución. 4. Supervisar el manejo administrativo y financiero de la o el Secretario General (MAE). 5. Presentar al Pleno Concejo Municipal, al final de cada gestión, un informe sobre la labor efectuada como Directiva, de acuerdo a sus atribuciones y según corresponda. 6. Requerir al menos dos (2) veces al año a los concejales, para que en un plazo no mayor a 15 días hábiles presenten informe correspondiente, con la finalidad de presentar los informes de rendición de cuentas como Concejo Municipal, en audiencia pública a la ciudadanía. Artículo 14.- (ATRIBUCIONES DE LA O EL PRESIDENTE) I. La o él Presidente del Concejo Municipal es el representante nato del Órgano Legislativo. II. Las atribuciones del Presidente del Concejo son: 1. Asumir la representación oficial del Concejo Municipal y hacer cumplir lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, las leyes nacionales, leyes y normativas municipales, el Reglamento General del Concejo Municipal y demás disposiciones vigentes y pertinentes a la administración municipal. 2. Convocar, Iniciar, presidir, dirigir, suspender, reiniciar y clausurar las Sesiones del Concejo. 3. Velar por el cumplimiento del Orden del Día, por el decoro y respeto en el desarrollo de las sesiones y por la estricta observancia del presente reglamento. 4. Requerir del público asistente a las sesiones circunspección, respeto y en caso de alteración o perturbación grave, suspender o declarar cuarto intermedio, hasta que se establezcan las garantías por las instancias correspondientes, con la finalidad de precautelar la integridad de los concejales. 5. Anunciar las materias o temas de debate, fijar las proposiciones en las que se basará la votación. 6. Remitir a las Comisiones los asuntos que sean de su competencia y que

deban ser informados por las mismas. 7. Someter a consideración del Pleno del Concejo los Informes de las Comisiones y las iniciativas de los concejales. 8. Requerir que las Comisiones, expidan sus informes en caso de demora o de urgencia. 9. Dirigir de oficio, nota de reclamo al Órgano Ejecutivo y a otras instituciones, toda vez que una Petición de Informe Escrito u Oral no sea respondida dentro de los plazos establecidos. 10.

Suscribir las correspondencias del Concejo Municipal.

11. Conceder licencia a los concejales de acuerdo al presente Reglamento General. 12. Convocar y habilitar a los concejales suplentes en caso de impedimento temporal. 13. Habilitar a los concejales suplentes en caso de renuncia, inhabilitación, fallecimiento, impedimento permanente y/o pérdida de mandato, previo cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010 Ley del Régimen Electoral. 14.

Presidir las reuniones de coordinación con la Directiva y Concejales.

15. Promulgar de oficio las Leyes Municipales, que no fuesen promulgadas por el Órgano Ejecutivo Municipal en los plazos establecidos de acuerdo a normativa vigente. 16. Suscribir, junto a la o él Concejal Secretario, las leyes Municipales, y demás normativa municipal emitida por el Concejo Municipal. 17. Suscribir, junto a la o él Concejal Secretario actas y otros documentos oficiales que emita el Concejo Municipal. 18. Difundir en coordinación con la o el Concejal Secretario, las leyes sancionadas y promulgadas, a través de medios de difusión u otros medios alternativos de comunicación disponibles. 19. Convocar públicamente y por escrito a las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Sesiones de Honor y Audiencias Públicas. 20. Fomentar y mantener las relaciones del Concejo Municipal con los órganos públicos, privados y la ciudadanía. 21. En coordinación con la o él Secretario Concejal requerir informes al Secretario General (MAE), respecto a los gastos inherentes, la ejecución del presupuesto y otros aspectos administrativos, financieros y procedimentales

del Concejo Municipal, así mismo para conocimiento del Pleno. Artículo 15.- (ATRIBUCIONES DE LA O EL VICEPRESIDENTE) Son atribuciones de la o él Vicepresidente: 1. Remplazar a la o el Presidente del Concejo Municipal en caso de ausencia o impedimento temporal. 2. Coadyuvar con la o el Presidente del Concejo Municipal para velar el cumplimiento de la normativa legal vigente. 3. Promover y efectuar el seguimiento de las relaciones del Concejo Municipal, con Organismos Departamentales, Nacionales e Internacionales, previa coordinación con la o el Presidente. Artículo 16.- (ATRIBUCIONES DE LA O EL CONCEJAL SECRETARIO) Es atribución de la o el Concejal Secretario: 1. Elaborar y proponer a la o el Presidente del Concejo Municipal la Convocatoria y el Orden del Día de las Sesiones, publicarlas y ponerlas a conocimiento de los Concejales. 2. Asistir a la Presidenta o Presidente durante las sesiones plenarias. 3. Elaborar las actas de las sesiones del Concejo y redactar la correspondencia oficial. 4. Elaborar el orden de las correspondencias recibidas y expedidas, a ser tratadas en el Pleno. 5. Dar lectura a las correspondencias recibidas, proyectos, proposiciones durante las Sesiones del Pleno. 6. Registrar las votaciones, computar las que se expresan según su naturaleza y dar parte al Presidente para que éste proclame el resultado que corresponda. 7. Coordinar en la transcripción, suscribir las Leyes Municipales, normativa municipal, y otros documentos oficiales internos y/o públicos, que emite el Concejo Municipal. 8. Velar por el cumplimiento oportuno de todos los procedimientos legislativos. 9. Llevar el Registro de documentos, libros, expedientes, archivos y grabaciones del Concejo Municipal, velando por su custodia y conservación. 10. Expedir certificados, y copias legalizadas de los documentos que se encuentren bajo la custodia del Concejo Municipal, previas las formalidades administrativas.

11. Remitir al Servicio Estatal de Autonomías todas las Leyes Municipales, Ordenanzas Municipales y Resoluciones Concejales Municipales, emitidas por el Concejo Municipal en el plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a su publicación. 12. Supervisar al personal administrativo del Concejo Municipal a través de la o el Secretario General (MAE).

TÍTULO III COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y CLASES DE COMISIONES Artículo 17.- (NATURALEZA) Las Comisiones se constituyen en instancias permanentes de trabajo, coordinación, consulta y asesoramiento del Concejo Municipal, que cumplen funciones específicas, conforme a sus atribuciones, en el marco de las facultades competencias y atribuciones del Órgano Legislativo establecidas por la Constitución Política del Estado, leyes nacionales, el presente Reglamento General y demás normas inherentes a los Gobiernos Autónomos Municipales. Artículo 18.- (COMPOSICIÓN Y ELECCIÓN) I. Mediante Resolución, se conformaran las comisiones del Concejo Municipal en la primera y/o segunda sesión de cada gestión y estarán constituidas por tres Concejales y serán elegidos por el Pleno del Concejo Municipal por simple mayoría de votos, de entre los cuales se elegirá a su Presidente, Secretario y Vocal; durarán en sus funciones una gestión. Las comisiones podrán también contar con miembros adscritos solo con derecho a voz, de manera que cada Concejal podrá participar en tres Comisiones como miembro titular y en más de tres como adscrito. II. La o el Presidente y la o el Concejal Secretario de la Directiva del Concejo Municipal, no podrán componer ninguna comisión, en tanto que el Vicepresidente puede ser miembro de hasta dos comisiones, pero no Presidente. Artículo 19.- (COMISIONES PERMANENTES, ESPECIALES E INTEGRADAS) El Concejo Municipal, conformará y designará comisiones Permanentes Especiales: 1.-

Comisiones Permanentes.- Son instancias de trabajo, consulta, coordinación, investigación y asesoramiento de carácter permanente del Pleno del Concejo Municipal. Las Comisiones Permanentes del Concejo Municipal son las siguientes: a) COMISIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y POLÍTICA SOCIAL

b) COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS c) COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS d) COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES e) COMISIÓN DE GÉNERO, GENERACIONAL Y FAMILIA f) COMISIÓN DE SERVICIOS Y DEFENSA AL CONSUMIDOR g) COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO. h) COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 2.- Comisiones Especiales.- Son instancias creadas circunstancialmente para conocer y desarrollar casos concretos y específicos que el Pleno les asigna, cuya vigencia es temporal, ya que cesan sus funciones al cumplimiento del mandato encomendado una vez presentado el Informe correspondiente. cuya vigencia se establecerá expresamente en resolución. Artículo 20.- (COMISIÓN DE DESARROLLO HUMANO Y POLÍTICA SOCIAL) Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en materia de Desarrollo Humano y Política Social; además la Comisión podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en el ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no así limitativas, y son las siguientes: a) Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de desarrollo humano y política social, de acuerdo a sus atribuciones. b) Políticas, programas y proyectos sociales en materia de salud, educación, cultura y deportes. c) Políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fomento en materia de salud, educación, cultura y deportes. d) Actividades culturales, turísticas, artísticas y deportivas en el Municipio de Oruro. e) Políticas, planes, programas y proyectos de turismo en el Municipio. f) Políticas y estrategias de desarrollo, concernientes a la Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad “Carnaval de Oruro”. g) Desarrollo humano del Municipio, en procura de mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio. h) Aplicación de políticas en materia social.

i) Fortalecimiento a las comunidades indígenas del Municipio, buscando su integración efectiva en las políticas de Inversión Pública. j) Actividades con las Universidades y centros de Investigación Técnica y Científica y/o Educación Superior pública o privada, Departamental, Nacional o Internacional; que contribuyan al desarrollo de Políticas Sociales. k) Políticas, destinadas a los proyectos de construcción de viviendas sociales, conforme a las políticas y normas técnicas aprobadas por el nivel central del Estado. l) Planes, programas y proyectos que permitan eliminar o reducir las causas y efectos de los desastres naturales y/o provocados por el hombre, mediante el establecimiento de mecanismos financieros y educativos que fueran necesarios, así como coordinar con el Nivel Central del Estado y/o Departamental para dicho efecto. m) Políticas y planes para preservar arqueológicos, culturales e históricos jurisdicción Municipal, sean públicos restauración de los que sean de propiedad

los bienes patrimoniales, que se encuentran en la o privados y requerir la municipal.

n) Fiscalizar a todas las acciones que cumple el Órgano Ejecutivo Municipal. Artículo 21.- (COMISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y OBRAS PÚBLICAS) Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en materia de Infraestructura y Obras Públicas; además la Comisión podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en el ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no así limitativas, y son las siguientes: a) Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de Infraestructura y Obras Públicas, de acuerdo a sus atribuciones b) Políticas, planes, programas y proyectos en materia de Infraestructura y Obras Públicas. c) Plantear políticas y estrategias que coadyuven al mejoramiento y mantenimiento de todas las Infraestructuras y Obras Públicas del municipio. d) Sugerir mecanismos de funcionamiento para el equipamiento y mantenimiento de las Infraestructuras y Obras Públicas en Educación, Salud, Cultura, Deportes y otras, de la jurisdicción municipal. e) Plantear Proyectos de Ley para el control de la explotación de Áridos y Agregados en su jurisdicción dentro del marco de sus competencias.

f) Sugerir reglamentos, para la administración, equipamiento y mantenimiento de lugares de esparcimiento público, mercados, mataderos, frigoríficos públicos, mingitorios, cementerios, crematorios públicos y otros. Artículo 22.- (COMISIÓN DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS) Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en materia de Asuntos Administrativos y Financieros; además la Comisión podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en el ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no así limitativas, y son las siguientes: a) Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de asuntos Administrativos y Financieros, de acuerdo a sus atribuciones. b) Implementación de los sistemas de la Ley 1178 y demás normas conexas que regulan la administración pública; con la finalidad de lograr eficiencia y eficacia organizacional, en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. c) Políticas y estrategias de carácter administrativo financiero del Municipio, orientando su accionar a la optimización de los recursos programados para la gestión municipal. d) Seguimiento y control a la ejecución del presupuesto del Gobierno Autónomo Municipal. e) Seguimiento a la elaboración del Autónomo Municipal de Oruro.

Programa Operativo Anual del Gobierno

f) Cumplimiento de las disposiciones legales, referidas al ámbito financiero y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. g) Seguimiento y evaluación, a la estructura Administrativa del Órgano Ejecutivo, elevando informes respectivos para la consideración del Concejo Municipal. h) Planes, programas y proyectos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, referidos a mejorar la Administración y Finanzas que sean concurrentes con otras entidades desconcentradas, descentralizadas y empresas municipales. Artículo 23.- (COMISIÓN DE ASUNTOS LEGALES) Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en materia de Asuntos Legales; además la Comisión podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en el ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no así limitativas, y son las siguientes: a) Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de asuntos Legales, de acuerdo a sus atribuciones. b) Estrategias de carácter jurídico para la defensa legal de los asuntos

contenciosos del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. c) Seguimiento a los procesos y procedimientos legales referidos a la defensa del patrimonio y los intereses generales del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. d) Interpretación de disposiciones legales, contratos y otros de carácter jurídico. e) Revisión y seguimiento a los contratos y otros documentos de orden legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. f) Seguimiento al Órgano Ejecutivo, respecto a procesos administrativos regulados por la Ley 1178 y D. S. 23318 – A. g) Sugerir la suscripción de convenios de cooperación con las universidades, institutos públicos y privados, departamentales, nacionales o extranjeros, para el logro de las finalidades previstas en las competencias del Gobierno Autónomo Municipal. Artículo 24.- (COMISIÓN DE GÉNERO, GENERACIONAL Y FAMILIA) Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en materia de Género , Generacional y Familia; además la Comisión podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en el ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no así limitativas, y son las siguientes: a) Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de Género, Generacional y Familia, de acuerdo a sus atribuciones. b) Proyectos sociales, relacionados a temas de género, generacional y familia. c) Incorporación de políticas de equidad de género en el municipio. d) Políticas y planes especiales destinados al desarrollo, protección y defensa de la familia, la niñez, adolescencia y tercera edad. e) Políticas y planes especiales destinados al desarrollo, protección y defensa de las personas con capacidades especiales. f) Organizar programas y proyectos de carácter social. g) Difundir y concientizar a la población sobre la aplicación de las normas legales de asuntos de Género, Generacional y Familia, con el objeto de precautelar la vigencia de sus derechos. h) Políticas sociales destinadas a crear y mantener los centros públicos de recreación, protección y asistencia para los niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas de la tercera edad y personas con capacidades especiales. i) Promoción y desarrollo de políticas y proyectos para niñez, adolescencia,

mujer, adulto mayor y personas con capacidades especiales. Artículo 25.- (COMISIÓN DE SERVICIOS Y DEFENSA AL CONSUMIDOR) Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en materia de Servicios y Defensa al Consumidor; además la Comisión podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en el ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no así limitativas, y son las siguientes: a) Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de Servicios y Defensa al Consumidor, de acuerdo a sus atribuciones. b) Control, regulación, fiscalización y planificación de la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. c) Regulación del Transporte Urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. d) Espectáculos públicos y juegos recreativos. e) Normas municipales de funcionalidad efectiva y eficiente de la Guardia Municipal, cumplimiento, ejercicio, ejecución de sus atribuciones, cumplimiento de las normas y municipales y resoluciones emitidas. f) Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. g) Políticas, planes, programas y proyectos sociales, relacionados al comercio, transporte que correspondan a la jurisdicción municipal, pudiendo ser esta en coordinación con la Unidad de Defensa al Consumidor y Dirección del Sistema de Transporte, Tráfico y Vialidad. h) Fiscalizar el cumplimiento de funciones de la Unidad de Defensa del Consumidor y Dirección del Sistema de Transporte, Tráfico y Vialidad, así como el cumplimiento de normativas vigentes

Artículo 26.- (COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCTIVO) Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en materia de Desarrollo Económico y Productivo; además la Comisión podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en el ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no así limitativas, y son las siguientes: a) Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de Desarrollo Económico y Productivo, de acuerdo a sus atribuciones. b) Sugerir políticas para implementar la Soberanía Productiva con diversificación

y desarrollo integral, resguardado la economía del mercado nacional. c) Plantear políticas, planes, programas y proyectos sociales, destinados a implementar la soberanía alimentaria. d) Proponer estrategias socioeconómicas para incentivar las inversiones en el Municipio. e) Actividades y promoción de los sectores productivos, del Municipio priorizando sus necesidades. f) Políticas y estrategias en cuanto a la mejora del nivel educacional, esperanza de vida y otras variables. g) Estrategias de obtención de créditos para el sector productivo y políticas de empleo. h) Promover incentivo y difusión del Municipio de Oruro como nexo integrador del corredor bioceánico, el encadenamiento productivo de la inversión pública o privada local, nacional e internacional. i) Proponer proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía que preserven la seguridad alimentaria de alcance municipal. j) Plantear proyectos de infraestructura productiva y planificación del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. k) Sugerir políticas de participación en empresas de industrialización, distribución y comercialización de los recursos renovables y no renovables en la jurisdicción municipal. l) Fiscalizar planes, programas y proyectos referidos al desarrollo económico y productivo, considerados en el Programa Operativo Anual. Artículo 27.- (COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES) Ejercer las facultades, competencias y atribuciones legislativas, deliberativas y fiscalizadoras en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales; además la Comisión podrá plantear y sugerir políticas, planes, programas y proyectos municipales en el ámbito y temática que le corresponda, siendo las mismas enunciativas y no así limitativas, y son las siguientes: a) Proyectos de Ley y demás normativa municipal en materia de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo a sus atribuciones. b) Políticas, planes, programas y proyectos sociales, destinados a concientizar la soberanía sobre los recursos naturales, nacionalización, industrialización y comercialización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra. c) Normas municipales y políticas de Áreas Protegidas con participación social y

gestión comunitaria de pueblos y comunidades originarias y campesinas, en la jurisdicción municipal. d) Uso racional de los recursos naturales, evaluar y vigilar las actividades socio – económicas que afectan al medio ambiente, proponiendo incentivos y sanciones establecidas por las normas legales vigentes. e) Impacto ambiental y control de calidad ambiental emitida por las instancias competentes y en su caso plantear las acciones a efectuarse que correspondan. f) Políticas, planes, programas y proyectos sociales, y acciones Municipales que garanticen la protección, preservación, conservación, mejoramiento y la restauración de la calidad ambiental en la jurisdicción municipal. g) Cumplimiento de las Normas respecto al Medio Ambiente, a los que deben sujetarse la inversión pública y privada en el municipio. h) Conservación de la biodiversidad y el ecosistema del municipio. i) Normas municipales, destinadas a la investigación científica y tecnológica, relacionada con la ecología y el medio ambiente, en coordinación con las Universidades públicas y privadas, centros de Investigación Técnica y Científica. j) Cumplimiento de leyes y normas para optimizar y racionalizar el uso de agua, aire, suelo y otros recursos naturales renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo. k) Plantear mecanismos y políticas de protección para la tenencia de animales domésticos. l) Planes y programas en materia de aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de las políticas del Estado. m) Políticas, planes, programas y proyectos sociales, relacionados al tema de servicios básicos en la jurisdicción municipal.

CAPÍTULO II SESIONES DE COMISIÓN Y SU FUNCIONAMIENTO Artículo 28.- (SESIÓN DE COMISIÓN) Las sesiones de comisiones tienen características de reunión de trabajo, coordinación e interacción ciudadana, con la finalidad de cumplir funciones específicas, conforme a sus atribuciones; del cual se eleva el o los informes correspondientes a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Artículo 29.- (PRESENTACIÓN DE INFORMES)

I. Las Comisiones están obligadas a presentar sus informes por escrito a la Presidencia del Concejo Municipal, hasta un día anterior a la próxima sesión, los mismos que deberán estar firmados por los miembros de la comisión. II. Salvando los plazos establecidos por Ley y/o normativa legal vigente, las Comisiones deben presentar sus informes dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles administrativos, prorrogables a solicitud expresa de la Comisión ante el Pleno del Concejo Municipal, quien determinará la prórroga y el plazo prudente, según sea la naturaleza del caso. III. En caso de que la Comisión presente más de un informe, los mismos deben cumplir el plazo establecido para su presentación en los parágrafos I y II del presente artículo. Artículo 30.- (DISIDENCIA) En caso de existir disidencia de algún miembro de la Comisión sobre un asunto a informarse, se podrá presentar dos informes, uno por mayoría y otro por minoría. Artículo 31.- (RESPUESTA A TODO TRÁMITE) Todo trámite, solicitud y/o petición hecha al Concejo Municipal, debe tener necesaria y obligatoriamente respuesta formal, por las Comisiones Correspondientes o el Pleno del Concejo Municipal. Artículo 32.- (APROBACIÓN DE INFORMES) I. El Plenario del Concejo es la única instancia en la que se consideran, determinan, aprueban o rechazan los informes de las Comisiones. II. El Informe de Comisión se aprobará o rechazará por mayoría absoluta; en caso de que no exista la votación correspondiente, se efectuará una segunda votación; de persistir y no lograr la votación requerida, el Informe de Comisión será aprobado o rechazado por simple mayoría; excepto los informes que requieran mayoría absoluta o dos tercios de votación, según normas previstas. III. Según la naturaleza del trámite, en caso de que el Informe sea rechazado, podrá ser archivado o devuelto a la comisión para su nuevo tratamiento y consideración, por determinación en Sesión del Concejo Municipal. IV. En los casos que el Pleno del Concejo crea conveniente, podrá solicitar ampliaciones o complementaciones al informe presentado, considerando un plazo prudente. Artículo 33.- (INFORME ANUAL DE COMISIÓN) Al finalizar la gestión, las Comisiones Permanentes deben presentar un Informe Anual al Pleno del Concejo Municipal, sobre las actividades y tareas desarrolladas. Artículo 34.- (COORDINACIÓN NATURAL POR ATRIBUCIONES) En el caso que exista un tema especifico, que conlleve al conocimiento y tratamiento de dos (2) o más comisiones, éstas tienen el deber de ejercer una coordinación natural, para optimizar sus resultados.

Artículo 35.- (ATRIBUCIONES NO ENUNCIADAS) Cualquier omisión en las atribuciones de las comisiones permanentes, no constituye impedimento para ejercerla, siempre y cuando que las atribuciones se encuentren contempladas en la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías, Ley 482 y otras normas conexas. Artículo 36.- (INFORMES DE ASESORES) Los Asesores del Concejo, tienen la responsabilidad de prestar asesoramiento a los miembros del Concejo y a las Comisiones que requieran asesoramiento en temas de su área específica, elevando el informe correspondiente, en el plazo de 5 días hábiles administrativos, computables a partir de la solicitud escrita. El Presidente podrá solicitar la presencia de los Asesores en el Pleno del Concejo cuando sea necesario o cuando así lo requiera alguno de sus Concejales. CAPÍTULO III DIRECTORIO DE LAS COMISIONES Artículo 37.- (FUNCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE COMISIÓN) Los Presidentes, son los representantes de sus Comisiones ante el Plenario del Concejo, siendo su función, convocar a los miembros de la Comisión a las sesiones o reuniones de trabajo, consulta y coordinación referente a sus atribuciones y funciones asignadas y/o encomendadas por el Pleno del Concejo Municipal. Artículo 38.- (FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE COMISIÓN) Son funciones de la o él Secretario de Comisiones coadyuvar con el Presidente de la Comisión, en las sesiones o reuniones de interacción social y en los casos que sea necesario a instrucción del Presidente de la Comisión, la o él Concejal Secretario elaborará el acta correspondiente. Artículo 39.- (FUNCIONES DE LA VOCALÍA DE COMISIÓN) La o él vocal tiene la función de colaborar a la o él Presidente y a la o él Secretario, en función a las necesidades de la Comisión, y en su caso reemplazar a la o él Secretario de la Comisión en ausencia de éste y cumplir sus funciones. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Artículo 40.- (NATURALEZA) La Comisión de Ética es una Comisión Especial, encargada de sustanciar las denuncias formales escritas debidamente sustentadas y/o documentadas, y/o en base a Informe de Auditoría, contra los Concejales y/o la o él Alcalde Municipal. Esta Comisión tramitará el proceso en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar informe al Concejo Municipal. Artículo 41.- (DESIGNACIÓN, CONSTITUCIÓN Y TIEMPO DE FUNCIONES) En la primera Sesión Ordinaria de cada gestión, el Concejo Municipal conformará y designará a la Comisión de Ética, que estará conformada por dos (2) Concejales, uno (1) por la representación política mayoritaria y uno (1) por las representaciones políticas minoritarias; quienes serán designados mediante Resolución aprobada por dos tercios de votos (2/3) del total de los miembros del Concejo.

Artículo 42.- (REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA) La Comisión de Ética sustanciará las denuncias formales escritas o denuncias en base a Informe de Auditoría, contra los Concejales y/o él Alcalde Municipal; conforme a un Reglamento Específico aprobado por el Concejo Municipal. TÍTULO IV FUNCIONAMIENTO Y PROCEDIMIENTOS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPÍTULO I SESIONES Y SU CLASIFICACIÓN Artículo 43.- (DE LAS SESIONES) Para el cumplimiento de sus facultades, competencias y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización N° 031 y demás leyes y normas conexas vigentes, el Concejo Municipal se reúne en Sesiones del Plenario, donde se ejercen la facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal, en el ámbito de sus competencias. Artículo 44.- (CLASIFICACIÓN DE SESIONES) Las Sesiones del Concejo Municipal se clasifican de la siguiente manera: a) Sesiones Ordinarias. b) Sesiones Extraordinarias. c) Sesiones Reservadas. Artículo 45.- (SESIONES ORDINARIAS) I. El Concejo Municipal se reunirá con carácter público en Sesiones Ordinarias, que se llevarán a cabo días hábiles y dos veces por semana de acuerdo al calendario elaborado por la Directiva del Concejo Municipal de cada gestión; salvo alguna imposibilidad manifiesta. II. Cuando sea necesario se podrá habilitar al efecto los días sábados, domingos o feriados. Artículo 46.- (SESIONES EXTRAORDINARIAS) Las Sesiones Extraordinarias serán convocadas públicamente por el Presidente del Concejo Municipal con 48 horas de anticipación, sujetos a un tema específico y adjuntando antecedentes, previa consideración del pleno. Artículo 47.- (SESIÓN RESERVADA) I.

Por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Concejo Municipal, la Sesión podrá declararse Reservada, cuando afecte o perjudique la dignidad de alguna persona.

II.

Las determinaciones, conclusiones, actas, grabaciones y otras inherentes a

la sesión reservada, no podrán hacerse públicas, si no es transcurrido el plazo de 5 años. Artículo 48.- (SESIÓN PERMANENTE POR TIEMPO Y MATERIA) El Concejo podrá declararse en Sesión Permanente por razón de tiempo y materia, a solicitud de uno de sus miembros aprobado por dos tercios de votos de los presentes, cuando el tema en discusión no hubiera concluido y sea imprescindible su estudio y aprobación. a) Se denomina Sesión Permanente por razón de materia, cuando el tema debe ser considerado hasta su conclusión en la sesión en curso y en las sucesivas sesiones. b) Se denomina Sesión Permanente por razón de tiempo cuando la sesión se prolonga sin límite de tiempo, hasta la conclusión de los temas pendientes. c) Se denomina Sesión Permanente por Tiempo y Materia cuando la Sesión se prolonga en su duración hasta concluir la consideración del asunto en debate.

OBJETO,

CAPÍTULO II FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 49.- (CONVOCATORIA Y ORDEN DEL DÍA) El Concejal Secretario, en coordinación con el Presidente, será responsable de elaborar y de hacer conocer a los Concejales la realización de la Sesión, la convocatoria y el orden del día a tratarse, dentro de los plazos establecidos, Artículo 50.- (QUÓRUM) Toda Sesión del Concejo Municipal se efectuará con la asistencia del quórum reglamentario de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros legalmente habilitados. Artículo 51.- (CONTROL DE ASISTENCIA E INSTALACIÓN) El Presidente del Concejo, instalará la Sesión previa verificación del quórum por Secretaría, si a la hora señalada para instalar la Sesión no existiera quórum se postergará su inicio por quince (15) minutos, en caso de persistir la falta de quórum, se suspenderá la Sesión, sancionándose con falta a los inasistentes. Artículo 52.- (APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA) I. Una vez instalada la Sesión del Concejo Municipal, el Concejal Secretario dará lectura al Orden del Día programado para la Sesión, cuya aprobación requerirá la simple mayoría de votos. II. El Orden del Día, solo podrá modificarse por voto de dos tercios (2/3) de los Concejales presentes. Artículo 53.- (ASUNTOS URGENTES).- Los asuntos dispensados de trámite serán

tratados a pedido de un concejal y aprobado por el voto de mayoría absoluta de los concejales presentes y serán tratados en punto varios del Orden del Día. Artículo 54.- (ELECCIÓN DE SECRETARIO ALTERNO) En caso de ausencia de la o el Concejal Secretario, en la misma sesión se elegirá de entre los Concejales presentes, a un Secretario (a) Alterno, quien ejercerá esa función con las atribuciones y prerrogativas correspondientes, hasta la conclusión de la Sesión, la emisión y suscripción de la documentación tratados y/o generados en la respectiva Sesión. Artículo 55.- (ASISTENCIA A SESIONES) I. La asistencia de los concejales a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, serán registradas a través de un sistema electrónico digital y/o un libro de “Control de Asistencia” que deberá ser firmado por los asistentes a las diferentes sesiones; Libro de Asistencia que estará bajo estricta responsabilidad de la o el Concejal Secretario. II. El Concejal que sin justificación formal y escrita o que no regularice su inasistencia a una Sesión del Concejo, por motivos de baja médica, fallecimiento de parientes en los grados correspondientes, u otros que así lo determine el Pleno por mayoría absoluta, será pasible a descuento de un (1) día de su remuneración mensual. III. La inasistencia de la o el Concejal a tres (3) sesiones consecutivas del Concejo, sin haber solicitado licencia de manera formal y escrita, determinará que el Presidente convoque a su suplente. Artículo 56.- (RETRASO A LAS SESIONES) I. El Concejal que asista a las sesiones del Concejo con un retraso de más de quince (15) minutos será pasible a un descuento de su remuneración mensual de Bs. 50 (Cincuenta Bolivianos 00/100), si el retraso fuere más de treinta (30) minutos será pasible a un descuento de Bs. 100 (Cien Bolivianos con 00/100) y si el retraso sobrepase los cuarenta y cinco (45) minutos, la o él concejal será pasible a descuento de un (1) día de su remuneración mensual. II. Se aplicará el mismo tratamiento, en cuanto a retrasos, en la reinstalación de sesiones declaradas en cuarto intermedio. Artículo 57.- (PROHIBICIONES) I. Una vez instalada la Sesión del Concejo Municipal, los Concejales están sujetos a las siguientes prohibiciones, en el desarrollo de las Sesiones: 1. Abandonar las sesiones del plenario antes de que éstas concluyan, sin previa autorización del pleno por el voto de mayoría absoluta, bajo alternativa de sanción con el descuento de un día de haber de su remuneración mensual. 2. Ningún Concejal podrá interrumpir en el uso de la palabra a otro Concejal,

salvo previa moción solicitada al presidente y autorizada por este. 3. Efectuar actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres establecidos en la Ley N° 243. 4. Abandonar las sesiones en caso de votación de temas a tratar. 5. Incitar o generar violencia física y/o verbal en el hemiciclo de las sesiones. 6. Efectuar o generar violencia verbal o física en contra de los concejales varones. II. La inobservancia al presente artículo generará su remisión y procesamiento por la Comisión de Ética, previa aprobación por mayoría absoluta de los Concejales presentes. Artículo 58.- (MUTUO RESPETO) Los Concejales están obligados a guardar mutuo respeto y a intervenir en los debates y deliberaciones guardando las normas morales, de ética, respeto y consideración, bajo alternativa de ser remitidos a la Comisión de Ética, previa aprobación por mayoría absoluta de los Concejales presentes. Artículo 59.- (GRABACIÓN Y ACTAS DE LAS SESIONES) I. Todas las Sesiones del Concejo se registrarán en medio magnético y en su totalidad indefectiblemente, las mismas que deberán quedar en archivo por el lapso de cinco (5) años. II. Las grabaciones de las Sesiones del Concejo, deberán ser transcritas en actas hasta antes de la próxima sesión, aprobadas en sesión del Concejo Municipal y suscritas por la Directiva; y estará a disposición de la ciudadanía previa solicitud formal, excepto actas de sesiones reservadas las cuales se podrán hacer públicas transcurrido cinco (5) años, salvo sea ordenado por autoridad competente. Artículo 60.- (DESARROLLO PÚBLICO DE LAS SESIONES) I.

El público asistente a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Pleno del Concejo Municipal, deberán recabar con su Cedula de Identidad, el pase respectivo por parte de la correspondiente repartición; permanecer en silencio y guardar el respeto y compostura necesaria durante la Sesión.

II.

Asimismo, ninguna persona del público podrá pedir el uso de la palabra ni interrumpir el desarrollo de las Sesiones, introducir armas, material explosivos u algún otro instrumento peligroso o pancartas, afiches u otra propaganda. Quienes perturben el orden serán apercibidos por el Presidente y en caso de reincidencia, esta autoridad ordenará el desalojo de la sala de sesiones. CAPÍTULO III DELIBERACIÓN DE LAS SESIONES

Artículo 61.- (DELIBERACIÓN) La deliberación es la acción del Concejo Municipal que implica debatir, examinar y analizar un determinado tema, para identificar las mejores opciones de solución con el propósito de tomar una decisión que permita resolver el problema o asunto, precautelando los intereses de la colectividad. Artículo 62.- (LISTA DE ORADORES) El Presidente del Concejo elaborará una lista de Oradores, tomando nota de los Concejales que deseen intervenir en el debate, cediendo la palabra en el orden en que fue solicitada. Artículo 63.- (USO DE LA PALABRA) I. La o el Concejal hará uso de la palabra sólo con autorización del Presidente, el cual deberá referirse al tema específico; si dos o más Concejales pidieran la palabra simultáneamente, la Presidencia dará prioridad a los Concejales que aún no hubieran intervenido en la deliberación y posteriormente a los demás por turno. II. En caso de que la o el Concejal con uso de palabra, toque o refiera aspectos fuera del tratamiento del tema en especifico, la o el Presidente del Concejo Municipal podrá advertir y moderar el mismo, pidiéndole que se reencamine al tratamiento del tema en especifico; en caso de que la o él Concejal persista en su actitud, se le suspenderá el uso de la palabra mientras concluya el tratamiento del tema en discusión. Artículo 64.- (PROHIBICIÓN DE DIÁLOGO) I. En el curso de las sesiones, las o los concejales están prohibidos de entablar diálogos, que entraben o perjudiquen el uso de la palabra del orador. II. De la misma forma se encuentra prohibido realizar cualquier tipo de acción que implique la distracción de las o los concejales presentes. Artículo 65.- (INTERRUPCIÓN DEL USO DE LA PALABRA) Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras esté con el uso de la palabra, salvo cuando haga alusiones personales, falte al decoro o dilate innecesariamente el tema. En estos casos cualquier Concejal podrá solicitar a la o el Presidente, que el Orador sea llamado al orden. Artículo 66.- (DISPENSACIÓN DE TRÁMITE Y VOTO DE URGENCIA) La dispensación de trámite propone liberar del cumplimiento del procedimiento regular, a cualquier asunto que por su naturaleza o urgencia así lo requiera, puede ser solicitado por cualquier Concejal con el apoyo de otro, para ser sometida a votación, debiendo obtenerse mayoría absoluta para su tratamiento. La dispensación de trámite procederá si fuese presentada previamente en Secretaria de Presidencia del Concejo Municipal. CAPÍTULO IV MOCIONES Artículo 67.- (MOCIONES) En las Sesiones del Pleno, las o los Concejales podrán

plantear, con el fundamento correspondiente, las siguientes mociones: a) Moción Previa.- Es aquella por la cual se propone colocar en consideración del Pleno, un asunto distinto en el que se encuentra el debate y/o toda propuesta nueva que resultare de la deliberación del asunto principal. b) Moción de Orden y Aclaración.- Es la que se refiere a cuestiones procedimentales y propuestas metodológicas. La aclaración es la solicitud de explicación adicional sobre el tema en tratamiento. c) Moción de Aplazamiento.- Es la que se propone diferir el tratamiento el asunto anunciado, en tanto se cumplan requisitos de información, trámite previo o impugnación. d) Moción de Suficiente Discusión: Es la que se puede plantear a propuesta de una o un Concejal secundado por otro, a objeto de que concluya el debate y discusión de un tema. e) Moción de Comprobación Nominal de Voto.- Es solicitada por cualquier Concejal para la verificación nominal del voto. f) Moción de Orden.- Es la que se plantea para hacer cumplir aspectos procedimentales indispensables para el adecuado tratamiento de un tema específico. g) Moción de Reconsideración.- Es la que se plantea sobre un tema que ya fue tratado y es necesario un análisis complementario basado en nuevos elementos de juicio. Deberá tener breve fundamentación y requiere de la aprobación de dos tercios de votos de los miembros del Concejo Municipal.

CAPÍTULO V VOTACIÓN EN LAS SESIONES Artículo 68.- (VALIDEZ DE LA VOTACIÓN) I. Toda votación realizada en las Sesiones del Plenario, serán válidos sólo cuando exista el quórum reglamentario, el mismo que deberá mantenerse hasta que culmine la votación. II. Todas las y los Concejales tienen la obligación de votar en las Sesiones del Concejo, respecto a los asuntos tratados en el Pleno del Concejo Municipal. Artículo 69.- (DECISIÓN DE MAYORÍA) Las decisiones del Pleno del Concejo Municipal se adoptarán en Sesión, por el voto afirmativo o negativo de la mayoría de sus miembros legalmente habilitados y presentes, de acuerdo a la categorización de votos expresada en el presente Reglamento General. Artículo 70.- (CATEGORÍA DE VOTOS) Las categorías de votos, son las siguientes:

a) Simple Mayoría.- Es la aprobación por el mayor número de votos emitidos a favor de la o las proposiciones. b) Mayoría Absoluta.- Es la aprobación por la mitad más uno del número de Concejales presentes en la Sesión del Concejo a favor de una propuesta. Esta votación se realizará en los casos expresamente señalados por el presente Reglamento General, siempre que exista quórum. a)

CUADRO DE MAYORÍA ABSOLUTA DE VOTOS

N° DE CONCEJALES

CANTIDAD DE VOTOS

DE

11

6

VOTOS

DE

10

6

VOTOS

DE

09

5

VOTOS

DE

08

5

VOTOS

DE

07

4

VOTOS

DE

06

4

VOTOS

c) Mayoría Absoluta de Votos del Total de Miembros del Concejo.- Es la aprobación de seis (6) o más miembros del Concejo a favor de una propuesta, sin tomar en consideración el número de asistentes en la Sesión. Esta votación se realizará en los casos expresamente señalados por el presente Reglamento General. d) Dos Tercios de Votos de los Miembros Presentes del Concejo Municipal.- Es aquella que requiere la votación de dos tercios (2/3) de los miembros presentes en la Sesión del Concejo Municipal, y de los miembros que dejaron constancia de su voto; de acuerdo al cuadro siguiente: CUADRO DE DOS TERCIOS (2/3) DE VOTO

N° DE CONCEJALES

CANTIDAD DE VOTOS

DE

11

7

VOTOS

DE

10

7

VOTOS

DE

09

6

VOTOS

DE

08

5

VOTOS

DE

07

5

VOTOS

DE

06

4

VOTOS

e) Dos Tercios de Votos del total de los Miembros del Concejo Municipal.- Es aquella que requiere la votación de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal, vale decir con el voto de siete (7) o más concejales. Artículo 71.- (MODALIDAD DE VOTACIÓN) Las votaciones se efectuarán bajo las siguientes modalidades: a) Votación por signo.- Es aquella en la que los Concejales levantan la mano por una u otra moción. El Presidente hará constar expresamente en Acta a través de la o él Concejal Secretario, los votos afirmativos y los negativos. b) Votación Nominal.I. Es aquella en la que él o la Concejal Secretario con motivo de ésta votación, llama lista a cada uno de los asistentes a la Sesión con derecho a voto y en la que las o los Concejales manifiestan su voto en forma oral. II. El Presidente deberá hacer constar en acta, cada uno de los votos en total, pudiendo cada Concejal a tiempo de emitir su voto, fundamentar el mismo durante no más de tres (3) minutos. c) Votación por Escrutinio.- Es aquella votación que se la efectúa excepcionalmente en casos de emergencia, a través del voto secreto, dependiendo de la particularidad del asunto en cuestión. Esta modalidad de votación requerirá previamente la aprobación de la mayoría absoluta de votos de los Concejales presentes. Artículo 72.- (VOTO DE QUIEN PRESIDE) El Presidente o Vicepresidente cuando ejerza la Presidencia, no votará sino en caso de empate como dirimidor; sin embargo podrá hacerlo cuando deba elegir a la Directiva, al Alcalde Subrogante, a la Comisión de Ética, las Comisiones Permanentes y Especiales. Artículo 73.- (ABSTENCIÓN DE VOTAR) Los Concejales no podrán abstenerse de votar en la definición o solución de un tema tratado en las Sesiones del Pleno, sin previa justificación y fundamentación oral o escrita. Artículo 74.- (CONFLICTO DE INTERESES) Los Concejales no podrán anteponer sus intereses privados, ante los intereses públicos del Gobierno Autónomo Municipal, debiendo además observar el Art. 236

parágrafo II y III de la Constitución Política del Estado. Artículo 75.- (SUSPENSIÓN DE VOTO) I. El Concejal que por motivo justificado se retire de la Sala antes de concluir la votación, podrá solicitar al Pleno se suspenda momentáneamente el acto de votación, en tanto dure su ausencia. II. De manera excepcional, debidamente justificado, en caso de urgencia el Concejal dejará su voto por escrito. Artículo 76.- (COMPROBACIÓN DEL VOTO) Durante la sustanciación de las sesiones un Concejal podrá solicitar a la o él Presidente la comprobación del voto a través de la o él Concejal Secretario. Artículo 77.- (ACATAMIENTO DE LA VOTACIÓN) El resultado de la votación de las Sesiones del Pleno será acatado sin observación, sin embargo todo Concejal podrá pedir que su voto conste y se consigne en Acta. CAPÍTULO VI AUDIENCIAS PÚBLICAS Artículo 78.- (DEFINICIÓN) Las Audiencias Públicas del Concejo Municipal y de las comisiones, tienen por objeto atender de forma directa a las ciudadanas y los ciudadanos, sea de forma individual o colectiva, para tratar asuntos o temas relativos al cumplimiento de sus atribuciones. Artículo 79.- (PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS PÚBLICAS) Para la realización de las Audiencias Públicas del Concejo Municipal o de Comisiones se debe seguir el siguiente procedimiento: a) El o los ciudadanos que realicen la petición de Audiencia Pública deberán presentar su solicitud debidamente justificada, fundamentada y sujeta a un tema específico y por escrito al Presidente del Concejo Municipal. b) El Pleno del Concejo Municipal previo análisis determinará si la solicitud de audiencia debe ser atendida por una Comisión o por el Pleno. c) La Directiva del Concejo Municipal o de la Comisión de manera escrita, hará conocer a los interesados, lugar, día y hora para la realización de la Audiencia Pública. d) La o el Concejal Secretario o la Comisión comunicará esta determinación a los solicitantes y Concejales correspondientes con anticipación de tres (3) días hábiles. Artículo 80.- (PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DEL PLENO) Las Audiencias Públicas del Pleno se desarrollarán con sujeción al siguiente procedimiento:

a) Una vez instalada la Audiencia y comprobado el quórum correspondiente, el Presidente del Concejo Municipal cederá la palabra a la o el Concejal Secretario para que exponga los antecedentes del tema a ser tratados. b) Posteriormente el ciudadano o representantes del grupo social solicitante, realizarán una exposición de las causas que motivaron la solicitud, en un tiempo máximo de quince (15) minutos. c) A continuación los Concejales podrán hacer uso de la palabra, solicitando aclaración de la exposición del tema expuesto. d) Efectuada la Audiencia Pública, el Concejo Municipal, emitirá respuesta a las solicitudes mediante informe a través de la o las Comisiones correspondientes. Artículo 81.- (PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE COMISIÓN) La audiencia de Comisión se la realizara con carácter de reunión, relacionamiento e interacción con el o los solicitantes, debiendo la Comisión dar respuesta mediante Informe correspondiente.

TÍTULO V HABILITACIÓN Y SUPLENCIAS CAPÍTULO I CONCEJALES SUPLENTES Artículo 82.- (CONCEJALAS Y CONCEJALES SUPLENTES) I.

Mientras no ejerzan de forma permanente el cargo de Concejales Titulares, las Concejalas y los Concejales Suplentes podrán desempeñar cargos en la administración pública, con excepción de aquellos cargos en el propio Gobierno Autónomo Municipal de su jurisdicción o cualquiera de sus reparticiones.

II.

Las Concejalas y los Concejales Suplentes asumirán la titularidad cuando las Concejalas o Concejales Titulares dejen sus funciones por ausencia temporal, impedimento, por fallo judicial ejecutoriado, o ante renuncia o impedimento definitivo.

III.

Cuando cesen las causas que originaron la ausencia temporal o impedimento del Concejal Titular, éste reasumirá sus funciones.

Artículo 83.- (FALTA DE CONCEJAL SUPLENTE) A falta del Concejal Suplente correspondiente, se habilitará la suplencia siguiendo el orden correlativo correspondiente, conforme establece la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010 Ley del Régimen Electoral.

Artículo 84.- (LICENCIA Y COMISIÓN) I. Los Concejales que soliciten licencia por más de tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, podrán ser reemplazados inmediatamente por su respectivo suplente a convocatoria del Presidente del Concejo. Un Concejal titular no podrá reincorporarse a sus funciones mientras no se haya cumplido el término de su licencia. Cuando el Concejal titular sea declarado en Comisión, el suplente no podrá asumir el cargo del titular mientras dure la Comisión, tampoco podrá asumir el suplente si se trata de baja médica hasta un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días, a menos que el titular así lo solicite. II. Las licencias necesariamente deberán ser solicitadas por escrito. Artículo 85.- (LICENCIA, BAJA MEDICA, COMISIÓN Y SU REMUNERACIÓN) Las licencias solicitadas hasta 3 sesiones, la baja médica a la que se refiere el artículo anterior y comisiones gozarán de su remuneración correspondiente.

CAPÍTULO II AUTORIDAD EJECUTIVA Artículo 86.- (SUPLENCIA TEMPORAL) I. La suplencia temporal de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, corresponderá a un miembro del Concejo, designado por mayoría absoluta de votos, del total de sus miembros, para que ejerza la suplencia temporal en caso de ausencia o impedimento del cargo de Alcaldesa o Alcalde. II. La Concejala o el Concejal designado debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde; en caso que no hubiese, podrá ser designado cualquiera de las Concejalas o los Concejales. Artículo 87.- (PERDIDA DE MANDATO) En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la o el Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la sustituta o sustituto será una autoridad designada por el Concejo Municipal, en previsión a la Constitución Política del Estado y leyes conexas.

TÍTULO VI SISTEMA ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DEL ÓRGANO LEGISLATIVO ARTÍCULO 88.- (SECRETARIA GENERAL) – (MAE)

I. La o él Secretario General, es la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Sistema Administrativo y Financiero del Concejo Municipal. Será designado o destituido por la presidenta o el presidente del Concejo Municipal; dependerá directamente de la Presidencia y es el responsable principal de implementar y aplicar los sistemas de administración y de los recursos del Concejo Municipal. II. Su posesión será realizada por la presidencia del Concejo Municipal. ARTÍCULO 89.- (DIRECCIONES) I.

Las Direcciones son instancias de asesoramiento jurídico, técnico y apoyo administrativo al Concejo Municipal, para el cumplimento efectivo de sus facultades, competencias y atribuciones, misma que está constituida por las siguientes: a. Dirección Administrativa y Financiera. b. Dirección de Asuntos Jurídicos. c. Dirección de Asuntos Técnicos e Infraestructura.

II. Cada Dirección se organiza de acuerdo al Régimen y Normas del Sistema de Administración de Personal Ley 1178 y otras normas conexas. Artículo 90.- (ASESORES DE COMISIONES) Cada Comisión Permanente del Concejo Municipal, cuenta con un (1) personal como Técnico de Área, con la finalidad de coadyuvar en las labores y temas concernientes a sus atribuciones. Artículo 91.- (PERSONAL DE APOYO DEL CONCEJO MUNICIPAL) El Concejo Municipal, su Directiva y las Comisiones, cuentan con el personal administrativo de apoyo necesario, de acuerdo a los reglamentos de administración de personal, Manual de Organización y Funciones, Organigrama y demás normativa administrativa municipal. Artículo 92.- (RÉGIMEN Y NORMATIVA) Las funcionarias o los funcionarios del Concejo Municipal tienen la condición de servidores públicos y como tales se hallan bajo el régimen y normas del Sistema de Administración de Personal para el Sector Público, en el marco de la Ley 1178 y las disposiciones del Capítulo IV del Título V de la Constitución Política del Estado y demás normativa vigente que regula la Administración Pública Municipal referidas a los servidores públicos; así mismo asumen plena responsabilidad por todos los actos administrativos que desarrollen. Artículo 93.(REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES) Los Reglamentos Administrativos, Manual de Organización y Funciones y demás normativa municipal, definirán las atribuciones y funciones de la o él Secretario General, Direcciones, de las o los funcionarios y/o de cada uno de las o los servidores públicos del Concejo Municipal.

Artículo 94.- (NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN) Las funcionarias o funcionarios de la planta administrativa del Concejo Municipal serán nombrados y removidos de acuerdo al Manual de Organización y Funciones de Personal y demás normativa vigente aplicable, velando por la idoneidad profesional y bajo un régimen de estabilidad funcionaria y de carrera administrativa.

CAPÍTULO II RECURSOS FINANCIEROS Articulo 95.- (PRESUPUESTO) Es facultad privativa del Concejo Municipal el formular, aprobar y reformular su presupuesto y ordenar sus pagos. Artículo 96.- (INFORME DE EJECUCIÓN) I. La o él Secretario General y la Directiva del Concejo Municipal, presentarán al Pleno, informe circunstanciado de la ejecución de su presupuesto al concluir la gestión o cuando aquella lo requiera. II. Para la administración y ejecución presupuestaria se adoptarán y aplicarán las normas y procedimientos establecidos por los Sistemas de Administración y Control - LEY 1178. Artículo 97.-

(GASTOS DE PASAJES Y VIÁTICOS)

I. Toda vez que las concejalas y concejales tuvieren que concurrir en representación oficial del Concejo Municipal a eventos que se realicen en lugares distintos de su sede, sean en el interior o exterior del Estado Plurinacional, además de los pasajes para su desplazamiento, percibirán los viáticos y gastos que correspondan de acuerdo a las escalas y disposiciones pertinentes, previa declaración de Comisión Oficial, aprobada mediante Resolución. II. Al término de la comisión las Concejalas y Concejales presentarán ante la Directiva, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, un informe circunstanciado de las actividades cumplidas; de no hacerlo les será descontado de la remuneración el monto recibido y no se autorizará ninguna otra solicitud de viaje, hasta la presentación de su descargo. CAPÍTULO III BIENES Y SERVICIOS Artículo 98.- (PATRIMONIO) Los inmuebles, vehículos, muebles, equipos, útiles, documentación y objetos ornamentales, que se encuentran inventariados como propiedad del Concejo Municipal constituyen patrimonio inalienable e inembargable. Su conservación y administración son responsabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera.

Artículo 99.- (PROHIBICIÓN) Queda terminantemente prohibido extraer muebles, equipos, documentos, útiles u otros objetos fuera de los predios del Concejo Municipal, sin la autorización de la Directiva. Artículo 100.- (RÉGIMEN LEGAL) La adquisición, administración, conservación y disposición de bienes así como la contratación y prestación de servicios al Concejo Municipal, se sujetarán a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de la Ley 1178 y otras normas jurídicas conexas vigentes.

TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- (VIGENCIA) I. El presente Reglamento General entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal. II. Toda la normativa jurídica municipal, que no sea contraria al presente Reglamento General queda vigente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- (DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL).- Una vez aprobado el presente Reglamento General, se remitirá una copia al Órgano Ejecutivo Municipal para su conocimiento y cumplimiento, y al Servicio Estatal de Autonomías (SEA) para su registro. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.(ACTUALIZACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE COMISIONES) La denominación de las Comisiones Permanentes quedan actualizadas en estricta observancia del Art. 19 numeral 1) del presente Reglamento General, sin afectar su composición y/o miembros electos mediante Resolución Concejal N° 002/2014 de fecha dieciséis de enero de dos mil catorce años. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- (DESIGNACIÓN, NOMBRAMIENTO, CONTRATACIÓN Y DOTACIÓN DE PERSONAL) Entre tanto se elabore e implementen los reglamentos administrativos, Manual de Organización y Funciones y demás normativa correspondiente; la o el Secretario General (MAE), tiene la atribución de efectuar la designación, nombramiento, contratación y el proceso de dotación, del personal requerido para el Concejo Municipal, en coordinación con la Directiva del Órgano Legislativo Municipal.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- (REFORMA DEL REGLAMENTO GENERAL) El presente Reglamento General sólo podrá ser reformado de manera parcial, por el voto de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- (INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS) La legislación y organización jerárquica y estructura del Ordenamiento Jurídico y Administrativo que emite el Concejo Municipal se regirá de acuerdo a la Ley Municipal N° 001 de Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- (ABROGACIONES Y DEROGACIONES) I. Se abroga el Reglamento de Debates del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Oruro, de fecha dos de octubre del dos mil uno años. II. Quedan abrogadas y derogadas todas las Disposiciones de igual o menor jerarquía, contrarias a lo dispuesto en el presente Reglamento General. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Oruro, a los ocho días del mes de abril de dos mil catorce años. FDO. H. GERMÁN DELGADO SÁNCHEZ; PRESIDENTE; HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. FDO. H. ALFREDO VALLES CÁMARA; CONCEJAL SECRETARIO; HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.

ANEXO

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL RESOLUCIÓN CONCEJAL Nº 013/2014 APROBACIÓN REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO A, 09 Abril de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose abrogado la Ley 2028 a la emisión y promulgación de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 “Ley de Gobiernos Autónomos Municipales”, que tiene como objeto regular la estructura organizativa y separación administrativa y financiera de Órganos del Gobierno Autónomo Municipal. Que, conforme establece el Art. 13 inciso b) de la Ley 482 (Jerarquía Normativa Municipal), misma estará sujeta a la Constitución Política del Estado Art. 410 (Jerarquía Normativa), la jerarquía de la normativa Municipal, por el órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales. Que, según el Art.15 (Estructura Organizativa), de la Ley 482, los Gobiernos Autónomos Municipales, donde se efectué la separación administrativa de Órganos, se establecerá una estructura organizativa del Órgano Legislativo, conforme a su Reglamento General. Que, conforme establece el Art. 16 numeral 1, de mismo compilado legal, establece (Atribuciones del Concejo Municipal), “Elaborar y aprobar el Reglamento General del Concejo Municipal, por dos tercios de votos del total de sus miembros”. Que, el Honorable Concejo Municipal, luego de varias Sesiones de análisis y debates, ha aprobado en sus tres instancias de rigor, el nuevo REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO, en Sesión extraordinaria de fecha 08 de abril del año dos mil catorce. Que, dentro el marco legal aplicable se encuentra regulado de conformidad a la Constitución Política del Estado, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Ley Nº 031 de 19 de Julio de 2010, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales Nº 482 de fecha 9 de enero de 2014, Ley Nº 1178, Ley Nº 001 “Ley Municipal de Ordenamiento Jurídico y Administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro” y demás normativa conexa vigente. POR TANTO: El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Oruro, en uso de sus específicas atribuciones que le confiere la normativa vigente: RESUELVE: ARTICULO ÚNICO.- SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ORURO, EN SUS TÍTULOS, CAPÍTULOS, CIEN (100) ARTÍCULOS, INCISOS Y NUMERALES RESPECTIVOS, CUATRO (4) DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y TRES (3) DISPOSICIONES FINALES, EXPRESADOS EN DOCUMENTO ANEXO A LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Es dada en el Salón de Honor de la Casa Consistorial de la ciudad de Oruro, a los nueve días del mes de abril del año dos mil catorce. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. FDO. H. GERMÁN DELGADO SÁNCHEZ; PRESIDENTE; HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL. FDO. H. ALFREDO VALLES CÁMARA; CONCEJAL SECRETARIO; HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL.