Concejo Municipal de Baruta: Presidencia

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL DE BARUTA PROYECTO DE ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE TARIFAS (TASAS) CORRESPONDIENTES AL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 168 establece la autonomía municipal, que comprende entre otro, la creación, recaudación inversión de sus ingresos, en consecuencia, la Ley Poder Público Municipal, en su artículo 95 contempla, que corresponde al Concejo Municipal ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio. Es así, como el Concejo Municipal de Baruta dicta la Ordenanza de Tarifas (tasas) correspondiente al Aseo Urbano del Municipio Baruta, publicada en la Gaceta Municipal Nº Extraordinario 254-07/2015 de fecha 17-07/2015, que tiene como objeto la regulación del proceso de pago de la tarifa del aseo urbano, que deben cancelar los ciudadanos por el servicio de recolección de los desechos sólidos. Así, teniendo como fundamento lo dispuesto en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución y los artículos 56, literal d) del numeral 2, y 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Municipio Baruta tiene competencia para legislar autónomamente sobre los servicios de aseo urbano y domiciliario y ejercer función administrativa a efectos de la prestación eficiente de dichos servicios. Igualmente, conforme a los artículos 9, numeral 4, y 78 de la Ley de Gestión Integral de la Basura, corresponde al ejecutivo municipal garantizar que las tarifas que deben ser pagadas por los usuarios para la prestación de los servicios de aseo urbano y domiciliario sean establecidas en función de los costos operativos reales y sean suficientes para la eficiente prestación de dichos servicios, debiendo

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta ser creados sistemas tarifarios que incluyan fórmulas y/o procedimientos adecuados de actualización periódica. En este sentido, corresponde al Alcalde del Municipio Baruta determinar las tarifas y sus mecanismos de ajuste para que luego sean aprobados por el Concejo Municipal. Ahora bien, en la actualidad el costo de los servicios públicos y el referido a la recolección de los desechos sólidos se ha desfasados, debido a que las tarifas aprobadas por la Cámara Municipal con el costo del servicio, esta situación produce consecuencias muy desfavorables para la concesionaria y para los contribuyentes, porque conlleva a un desequilibrio económico por no cubrir los gastos de operaciones de la concesionaria y que podría a una paralización de la recolección de los desechos sólidos que afectaría a todo el Municipio. Aunado a lo anterior y no menos importante, en el forma indubitable afecta la situación económica financiera de hiperinflación consecuencia de la política impuesta por el Gobierno Nacional, de más de un millón por ciento Ante lo expuesto, el Municipio tiene el compromiso de encontrar alternativas para impedir la paralización o desmejoramiento del servicio de recolección de la basura, por las consecuencias terribles para la colectividad, como sería una epidemia que afectaría la salud. En consecuencia, proponemos como una alternativa para generar recursos económicos, la modificación del Artículo 19 de la Ordenanza de Tarifas (Tasas) correspondiente al Aseo Urbano del Municipio Baruta vigente, en cuanto a la periodicidad del incremento de las tarifas en una forma mensual, a partir del mes de Agosto de 2018.

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL DE BARUTA El Concejo Municipal del Municipio Baruta, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168, numerales 2 y 3, y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; 92 y 95, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente: REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA DE TARIFAS (TASAS) CORRESPONDIENTES AL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ARTÍCULO 1º: El objeto de la presente ordenanza es la reforma parcial

de la

Ordenanza de Tarifas (Tasas) correspondiente al Aseo Urbano del Municipio Baruta, publicada en la Gaceta Municipal Nª Extraordinario 254-07/2015, de fecha 17/07/2015.

ARTÍCULO 2ª: Se modifica el Artículo 19 en los términos siguientes: ARTÍCULO

19º:

El

Municipio,

la

concesionaria

o

quien

esté

debidamente autorizado, facturará, mensualmente; recaudará y liquidará las cantidades correspondientes a las tarifas (tasas) de los servicios residenciales y comerciales. Las tarifas que deben ser pagadas con ocasión de la prestación de los servicios de aseo urbano y

domiciliario

serán

actualizadas

mensualmente.

La

aludida

actualización de las tarifas será realizada conforme a las siguientes expresiones matemáticas, previa aprobación de la Cámara Municipal mediante el Acuerdo respectivo debidamente publicado en Gaceta Municipal:

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta TaN = Ta0(FI)

TaN= Tarifa actualizada del servicio de aseo urbano. TbN=

TbN

=

Tb0

(FI)

Tarifa

actualizada

de

los

servicios

medioambientales. Ta0= Tarifa inicial del servicio de aseo urbano, fijada

FI= IPCN

en la tabla adjunta a esta Ordenanza.

IPC0

Tb0= Tarifa inicial de los servicios medioambientales, fijada en la tabla adjunta a esta Ordenanza. FI= Factor de incremento de las tarifas del servicio de aseo urbano y de los servicios medioambientales. IPC0= Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al cierre del mes de abril de 2014. IPCN= Para el incremento que debe ser aplicado a partir del primero de enero de cada año, es el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al cierre del mes de octubre inmediatamente anterior. Para el incremento que debe ser aplicado a partir del primero de julio de cada año, es el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las fórmulas de actualización contenidas en este artículo serán aplicables a las tarifas de los servicios residenciales y especiales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los establecimientos con una superficie igual

o

inferior

a

50

m2

serán

aplicables

tarifas

especiales

preferenciales, conforme a lo establecido en las tablas anexas a esta Ordenanza. Para poder ser beneficiario de dicha tarifa preferencial, el usuario deberá solicitarlo por escrito al Municipio, acompañando su petición con la documentación que demuestre que se encuentra

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta solvente en el pago de las tarifas de aseo urbano y domiciliario y los tributos de competencia municipal. El órgano de la administración pública municipal competente por la materia dará respuesta a la aludida solicitud en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del momento de su recepción, debiendo notificar de la decisión al peticionante y a la concesionaria o a quién esté encargado de la prestación de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza, en caso de que la gestión del servicio público de aseo urbano y domiciliario haya sido otorgada a una persona de derecho privado. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando por no disponerse de alguno de los elementos y/o índices de cálculo emitidos y actualizados de manera oficial por el Banco Central de Venezuela (BCV) necesarios para el uso de las fórmulas polinómicas previstas en el presente artículo, éstas resultarán inaplicables; sólo en este caso, las tarifas por la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario residencial y especial, así como por la prestación de los servicios medioambientales podrán ser ajustadas de manera excepcional en la misma oportunidad señalada, mediante el mecanismo de comprobación directa, entendido éste como aquél método mediante el cual la concesionaria o prestadora del servicio bajo cualquiera de los mecanismos contractuales de delegación presenta ante el Municipio, la documentación legal, económica y financiera que soporte la estructura real del costo de los servicios para el momento de la actualización tarifaria, debidamente avalada por profesionales colegiados en la materia que se trate; todo ello, a efectos de determinar el porcentaje de ajuste a aplicar. PARÁGRAFO CUARTO: En el supuesto previsto en el parágrafo anterior, el

Municipio

revisará

la

documentación

presentada

por

la

concesionaria o prestadora del servicio, determinando el porcentaje de ajuste de la tarifa a aplicar, el cual podrá ser aplicado de manera lineal o no a los distintos sectores y actividades a través de las cuales se encuentra clasificado dicho servicio tanto a nivel residencial,

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta comercial y servicio medio ambiental. Determinado el porcentaje de ajuste a aplicar a cada sector y servicio, el Municipio elaborará el correspondiente pliego tarifario, a los fines de su remisión a la Cámara Municipal de Baruta para su aprobación, acompañando toda la documentación que soporte el porcentaje del ajuste planteado. La referida aprobación se formalizará mediante Acuerdo de Cámara debidamente publicado en la Gaceta Municipal.

ARTICULO 3°: Se adiciona un nuevo artículo, que sería el Artículo 26, que queda redactado en los términos siguientes: ARTÍCULO 26: Están exentos de pagar las tarifa (tasas) correspondiente al Aseo Urbano, las áreas públicas municipales como plazas, boulevard, escuelas municipales, dispensarios médicos, campos deportivos, casa de la cultura y en general las edificaciones donde funcionan las sedes, los servicios y entes que conforman el Poder Público Municipal de Baruta.

ARTÍCULO 4°: Se adiciona un nuevo artículo, que sería el Artículo 27, que queda redactado en los términos siguientes: ARTÍCULO 27: Las sedes de las instituciones u organizaciones sin fines de lucro, podrán ser exonerados hasta el cincuenta por ciento (50%) de las

tarifas (tasas) correspondiente al Aseo Urbano,

mediante solicitud

interpuesta por ante la Cámara Municipal, previo informe evacuado por

la Comisión de Finanzas Públicas Municipales y será acordada mediante Acuerdo.

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta ARTÍCULO 5º: Se deroga la Ordenanza de Tarifas (Tasas) correspondiente al Aseo Urbano del Municipio Baruta, publicada en la Gaceta Municipal Nª Extraordinario 254-07/2015, de fecha 17/07/2015. ARTÍCULO 6º: De conformidad con la Ordenanza sobre Gaceta Municipal, artículo 11 corríjase e imprimase en un solo texto la Ordenanza sobre Tarifas (Tasas) correspondiente al Aseo Urbano del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, con la modificación aquí sancionada, sustituyéndose las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación de la ordenanza reformada. ARTÍCULO 7°: Se modifica la disposición transitoria primera, quedando redactada de la siguiente manera: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Las tarifas iniciales del servicio de aseo urbano y domiciliario y de los servicios medioambientales, establecidas en las tablas adjuntas a la presente Ordenanza, serán aplicables a partir de la fecha de publicación de la misma en la Gaceta Municipal, en el entendido de que tales tarifas abarcan el incremento que corresponde realizar al mes de agosto hasta diciembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 8º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2018. Año 208 de la Independencia y 159 de la Federación.

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta ARMANDO MACHADO PRESIDENTE DEL CONCEJO

CLAUDIA BASTIDAS SECRETARIO MUNICIPAL

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CONCEJO MUNICIPAL DE BARUTA El Concejo Municipal del Municipio Baruta, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 168, numerales 2 y 3, y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; 92 y 95, numeral 1, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE TARIFAS (TASAS) CORRESPONDIENTES AL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA ARTÍCULO 1º: El servicio de aseo urbano y domiciliario es un servicio público municipal, quedando comprendidos dentro del mismo los servicios de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos. El uso de este servicio es de carácter obligatorio para todos los habitantes del Municipio Baruta. ARTÍCULO 2º: La prestación del servicio público municipal de aseo urbano y domiciliario a que se refiere esta Ordenanza podrá ser realizada por: 1. El Municipio en forma directa 2. Institutos autónomos municipales, mediante delegación. 3. Empresas,

fundaciones,

asociaciones

civiles

y

otros

organismos

descentralizados del Municipio, mediante contrato. 4. Organismos de cualquier naturaleza de carácter nacional o estadal, mediante contrato; y 5. Persona jurídica de derecho privado, contratada mediante concesión otorgada en licitación pública y cualquier otro contrato previsto en el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 3º: El uso del servicio de aseo urbano y domiciliario es de carácter obligatorio para todos los habitantes del Municipio y su prestación se realiza

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta con carácter exclusivo por el Municipio, en su caso, por las entidades señaladas en el artículo anterior. ARTÍCULO 4º: Son usuarios del servicio de aseo urbano y domiciliario, las personas naturales o jurídicas, propietarias u ocupantes a cualquier título de inmuebles ubicados en la circunscripción del Municipio Baruta. ARTÍCULO 5º: Todo usuario del servicio de aseo urbano y domiciliario está obligado al pago de las tarifas establecidas en esta Ordenanza y las posteriores modificaciones que tengan lugar. El plazo para el pago de la tasa es de treinta (30) días contados a partir de la emisión de la correspondiente factura. ARTÍCULO 6º: Se establecen dos sistemas tarifarios para el correspondiente pago de las tasas relativas a la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, el primero comprende las actividades de: recolección, transporte y descarga en el relleno sanitario de los residuos o desechos sólidos ordinarios originados por los servicios domiciliarios, especiales y de limpieza urbana, así como sus actividades complementarias; el segundo comprende el pago de las tasas relativas a la prestación de los servicios medioambientales: baldeo mecánico, recolección de deposiciones animales, tratamiento de áreas verdes y proyectos especiales en materia de aseo urbano y domiciliario. ARTÍCULO 7º: Las tarifas (tasas) cubren el costo del servicio mencionado, todos los gastos conexos a su prestación y los derechos, ganancias y participaciones económicas establecidos en la legislación vigente. ARTÍCULO 8º: El régimen para el pago de las tarifas (tasas) correspondientes a los servicios prestados a que se refiere la presente Ordenanza comprende las siguientes categorías:

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta a) Tarifas del servicio residencial. b) Tarifas del servicio especial. ARTÍCULO 9º: La tarifa para uso residencial corresponde a los inmuebles destinados exclusivamente a vivienda o habitación de los usuarios. La tarifa para

usos

especiales

corresponde

a

los

inmuebles

no

destinados

exclusivamente a vivienda o habitación de los usuarios. ARTÍCULO 10: Las tarifas mensuales iniciales que deben ser pagadas con ocasión de la prestación de los servicios inherentes al aseo urbano y domiciliario están establecidas en las tablas adjuntas a esta Ordenanza, que forman parte integrante de la misma y gozan de pleno valor normativo. PARÁGRAFO ÚNICO: A efectos de la actualización mensual de las tarifas del servicio residencial, de los servicios especiales y medioambientales, serán aplicados según corresponda, los mecanismos previstos en el artículo 19 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 11: Cuando se trate de edificios de uso residencial, la facturación podrá hacerse separadamente para cada unidad de vivienda que integre el inmueble o directamente a la junta de condominio en forma global por el total de unidades de vivienda que lo integren. Corresponde en cada caso a quien esté encargado de la prestación de los servicios determinar el sistema de facturación que resulte más conveniente a los fines de una mayor efectividad en la recaudación del tributo correspondiente. ARTICULO 12: Cuando en un edificio destinado a vivienda existan locales o inmuebles destinados a comercio, industria o cualquier otro uso distinto al residencial, éstos se facturarán separadamente, de acuerdo con las tarifas (tasas) establecidas en esta Ordenanza para el servicio especial.

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta ARTÍCULO 13: El propietario del inmueble responde solidariamente de la obligación de pago cuando el inmueble se encuentre ocupado en cualquier forma por persona diferente a aquél. ARTÍCULO

14:

Cuando

los

inmuebles

estén

subdivididos

en

locales

independientes, la facturación de las tarifas especiales deberá ser realizada separadamente

para

cada

establecimiento.

No

obstante

a

quién

corresponda la prestación del servicio podrá establecer mecanismos de facturación integral para la totalidad de los locales existentes en una edificación. ARTÍCULO 15: El Municipio o quién esté encargado de la prestación de los servicios deben realizar revisiones periódicas de las actividades, superficie y aforo de los inmuebles existentes en el ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza, a efectos de facturar y recaudar adecuadamente las tarifas correspondientes. ARTÍCULO 16: El usuario que no pague las tarifas correspondientes al servicio dentro del término establecido en el artículo 5, está obligado a pagar intereses de mora hasta la extinción de la deuda, a tenor de lo establecido en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 17: La falta de pago de la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario a los noventa (90) días del vencimiento del período señalado en el artículo 5 de esta Ordenanza dará lugar al cierre de los establecimientos con uso distinto al residencial. Corresponde al órgano del ejecutivo municipal con competencia en materia de residuos y desechos sólidos la aplicación de la sanción a que se refiere este artículo, la cual se mantendrá en vigencia mientras no se efectúe el pago del servicio y de los intereses correspondientes. ARTÍCULO 18: Las

cantidades adeudadas por concepto de tributos y sus

intereses que no hayan sido pagadas a su vencimiento, al ser determinadas y

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta exigibles, se podrán cobrar de manera ejecutiva siguiéndose el procedimiento de cobro ejecutivo previsto en los artículos 290 y siguientes del Código Organizo Tributario. La factura o facturas producidas por la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza se constituyen en títulos ejecutivos suficientes para la aplicación del procedimiento señalado. El contenido de las facturas emitidas deberá cumplir con las exigencias establecidas para los títulos ejecutivos en el Código Orgánico Tributario. PARÁGRAFO ÚNICO: Quienes de manera reiterada no dieren cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Ordenanza no podrán ser autorizados para ejercer el comercio, y si con anterioridad lo hubiesen sido, se les revocará la autorización otorgada de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza respectiva, sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en esta Ordenanza. Artículo 19: El Municipio, la concesionaria o quien esté debidamente autorizado, facturará mensualmente; recaudará y liquidará las cantidades correspondientes a las tarifas (tasas) de los servicios residenciales y comerciales. Las tarifas que deben ser pagadas con ocasión de la prestación de

los

servicios

de

aseo

urbano

y

domiciliario

serán

actualizadas

mensualmente. La aludida actualización de las tarifas será realizada conforme a las siguientes expresiones matemáticas, previa aprobación de la Cámara Municipal mediante el Acuerdo respectivo debidamente publicado en Gaceta Municipal: TaN = Ta0 (FI)

TaN= Tarifa actualizada del servicio de aseo urbano.

TbN = Tb0 (FI)

TbN=

FI= IPCN

medioambientales.

IPC0

Tarifa

actualizada

de

los

servicios

Ta0= Tarifa inicial del servicio de aseo urbano, fijada en la tabla adjunta a esta Ordenanza. Tb0= Tarifa inicial de los servicios medioambientales,

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta fijada en la tabla adjunta a esta Ordenanza. FI= Factor de incremento de las tarifas del servicio de aseo urbano y de los servicios medioambientales. IPC0= Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al cierre del mes de abril de 2014. IPCN= Para el incremento que debe ser aplicado a partir del primero de enero de cada año, es el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al cierre del mes de octubre inmediatamente anterior. Para el incremento que debe ser aplicado a partir del primero de julio de cada año, es el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al cierre del mes de abril inmediatamente anterior. PARÁGRAFO PRIMERO: Las fórmulas de actualización contenidas en este artículo serán aplicables a las tarifas de los servicios residenciales y especiales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para los establecimientos con una superficie igual o inferior a 50 m2 serán aplicables tarifas especiales preferenciales, conforme a lo establecido en las tablas anexas a esta Ordenanza. Para poder ser beneficiario de dicha tarifa preferencial, el usuario deberá solicitarlo por escrito al Municipio, acompañando su petición con la documentación que demuestre que se encuentra solvente en el pago de las tarifas de aseo urbano y domiciliario y los tributos de competencia municipal. El órgano de la administración pública municipal competente por la materia dará respuesta a la aludida solicitud en un lapso de 10 días hábiles, contados a partir del momento de su recepción, debiendo notificar de la decisión al peticionante y a la concesionaria o a quién esté encargado de la prestación de los servicios a los que se refiere esta Ordenanza, en caso de que la gestión del servicio

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta público de aseo urbano y domiciliario haya sido otorgada a una persona de derecho privado. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando por no disponerse de alguno de los elementos y/o índices de cálculo emitidos y actualizados de manera oficial por el Banco Central de Venezuela (BCV) necesarios para el uso de la fórmula polinómica prevista en el presente artículo, éstas resultarán inaplicables; sólo en este caso, las tarifas por la prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario residencial y especial, así como por la prestación de los servicios medioambientales podrán ser ajustadas de manera excepcional en la misma oportunidad señalada, mediante el mecanismo de comprobación directa, entendido éste como aquél método mediante el cual la concesionaria o prestadora del servicio bajo cualquiera de los mecanismos contractuales de delegación presenta ante el Municipio, la documentación legal, económica y financiera que soporte la estructura real del costo de los servicios para el momento

de

la

actualización

tarifaria,

debidamente

avalada

por

profesionales colegiados en la materia que se trate; todo ello, a efectos de determinar el porcentaje de ajuste a aplicar. PARÁGRAFO CUARTO: En el supuesto previsto en el parágrafo anterior, el Municipio revisará la documentación presentada por la concesionaria o prestadora del servicio, determinando el porcentaje de ajuste de la tarifa a aplicar, el cual podrá ser aplicado de manera lineal o no a los distintos sectores y actividades mediante las cuales se encuentra clasificado dicho servicio tanto a nivel residencial, comercial y servicio medio ambiental. Determinado el porcentaje de ajuste a aplicar a cada sector y servicio, el Municipio elaborará el correspondiente pliego tarifario, a los fines de su remisión

a

la

Cámara

Municipal

de

Baruta

para

su

aprobación,

acompañando toda la documentación que soporte el porcentaje del ajuste planteado. La referida aprobación se formalizará mediante Acuerdo de Cámara debidamente publicado en la Gaceta Municipal.

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta ARTÍCULO 20: El Municipio podrá autorizar a empresa o empresas de reconocida solvencia, a los efectos de que las mismas se encarguen de la recaudación del tributo y sus intereses. La recaudación y liquidación relativas al tributo objeto de esta Ordenanza se hará, en todo caso, directamente con los usuarios. Cuando el servicio haya sido otorgado en concesión o sea prestado por una persona jurídica de derecho privado, el Municipio podrá autorizar que el cobro del tributo correspondiente lo realice una tercera persona distinta de la encarga de la prestación del servicio, a cuenta y riesgo de esta última. ARTÍCULO 21: Cuando el servicio público a que se refiere el artículo 1º y siguientes de esta Ordenanza haya sido otorgado en concesión o a una persona jurídica de derecho privado, bajo otra modalidad, el tributo a cobrar a los usuarios será el que corresponde en cada caso de acuerdo a la tarifa (tasa) aquí establecida y sus modificaciones posteriores. El cobro por recaudación del tributo y de sus intereses, lo hará la persona encargada de la prestación de los servicios en forma directa a los usuarios residenciales y comerciales, debidamente autorizada para tal efecto. Por tal motivo, la concesionaria o la persona autorizada por el Municipio podrán hacer uso de todos los mecanismos y acciones judiciales, sin ninguna limitación. Igualmente, podrán hacer uso de todas las formulas extrajudiciales que sean procedentes, incluida la celebración de convenios de pago. ARTÍCULO 22: En caso de reclamo, oídas las partes involucradas, la Cámara Municipal podrá establecer las tarifas o alícuotas aplicables, previo informe evacuado por la Comisión de Finanzas Públicas Municipales. ARTÍCULO 23: Se deberá exigir la solvencia en el pago de los servicios de aseo urbano y domiciliario a todas aquellas personas naturales o jurídicas que soliciten la concesión de una licencia de actividades económicas o que deseen renovarla. Asimismo, se deberá exigir dicha solvencia para la emisión

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta de cualquier otra autorización o acto administrativo de competencia municipal, salvo en los casos en que específicamente esto no sea posible, atendiendo a la naturaleza de la actuación que debe ser evacuada. ARTÍCULO 24: Cuando el servicio vaya a ser prestado a través de una concesionaria o por una persona jurídica de derecho privado, bajo otra modalidad, ésta deberá instrumentar, a sus expensas, la metodología necesaria para el otorgamiento a los usuarios de la respectiva solvencia del pago de los servicios de aseo urbano y domiciliario. ARTÍCULO 25: La obligación tributaria derivada del servicio de recolección, tratamiento y transporte de los residuos sólidos objeto de esta Ordenanza prescribirá al término de diez (10) años, sin perjuicio de la interrupción del curso de la acción de prescripción que se regulará conforme a lo previsto en el Código Orgánico Tributario. ARTÍCULO 26: Están exentos de pagar las tarifa (tasas) correspondiente al Aseo Urbano, las áreas públicas municipales como plazas, boulevard,

escuelas

municipales, dispensarios médicos, campos deportivos, casa de la cultura y en general las edificaciones donde funcionan las sedes, los servicios y entes que conforman el Poder Público Municipal de Baruta.

ARTÍCULO 27: Las sedes de las instituciones u organizaciones sin fines de lucro, podrán ser exonerados hasta el cincuenta por ciento (50%) de las tarifas (tasas) correspondiente al Aseo Urbano, mediante solicitud interpuesta por ante la Cámara Municipal, previo informe evacuado por la Comisión de Finanzas

Públicas Municipales y será acordada mediante Acuerdo. ARTÍCULO 28: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal.

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Las tarifas iniciales del servicio de aseo urbano y domiciliario, establecidas en las tablas adjuntas a la presente Ordenanza, serán aplicables a partir de la fecha de publicación de la misma en la Gaceta Municipal, en el entendido de que tales tarifas abarcan el incremento que corresponde realizar en el mes de agosto hasta diciembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN TRANSTORIA SEGUNDA: Esta Ordenanza permanecerá vigente hasta tanto sea dictada la Ordenanza sobre el Financiamiento del Servicio Público Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de 2018. Año 208 de la Independencia y 159 de la Federación. ARMANDO MACHADO PRESIDENTE DEL CONCEJO

CLAUDIA BASTIDAS SECRETARIO MUNICIPAL República Bolivariana de Venezuela Estado Bolivariano de Miranda Municipio Baruta Publíquese y Ejecútese

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta DARWIN GONZALEZ ALCALDE DEL MUNCIPIO BARUTA

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta

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Presidencia Concejo Municipal de Baruta

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