Reglamento Especial De Seguridad, Salud Ocupacional Y Medio Ambiente Para Subcontratistas

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Cambio de Razón Social y Logo de la empresa , Artículo 2, Artículo 18,

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28/10/2010

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Cambio de Razón Social y Logo de la empresa

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20/11/2009

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Cambio de Razón Social y Logo de la empresa

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15/03/2008

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FECHA

ELABORADO

REVISADO

APROBADO

MODIFICACIONES

REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

EL PRESENTE PROCEDIMIENTO HA SIDO DESARROLLADO PARA USO EXCLUSIVO DE LAS SOCIEDADES OPERATIVAS DEL GRUPO SALFACORP S.A. Y, POR LO TANTO, ESTABLECE PROCEDIMIENTOS, FACULTADES Y DEBERES PARA LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE TALES EMPRESAS, QUIENES DEBERÁN MANTENER ESTRICTA RESERVA FRENTE A TERCEROS RESPECTO DEL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO, QUE ES DE PROPIEDAD DE LA RESPECTIVA EMPRESA. EN CONSECUENCIA, SALFACORP S.A. NO ASUME RESPONSABILIDADES RESPECTO DEL CONTENIDO DEL PROCEDIMIENTO NI RESPECTO DE SU USO INADECUADO y/o POR PERSONAS NO AUTORIZADAS

UNIDAD O ÁREA GERENCIA GENERAL

DESCRIPTOR SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE

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REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA CONTRATISTAS

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INDICE 1.

Alcance

3

2.

Definiciones

3

3.

Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente

3

4.

Disposiciones Generales

7

5.

Del Derecho a Saber

8

6.

Del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

9

7.

De los Elementos de Protección personal

11

8.

De las Obligaciones

11

9.

De las Prohibiciones

13

10. De las Medidas de Prevención de Riesgos

15

11. De las Responsabilidades de Los Ejecutivos

20

12. Sanciones

21

13. Disposición Final

21

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1.

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ALCANCE

Este reglamento especial se aplica a todas aquellas empresas subcontratistas que suscriban un contrato con HVCONTRATISTAS en todos los establecimientos, obras, o servicios de la Empresa, bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. 2.

DEFINICIONES

Empresa Principal: Persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas. Subcontratistas: Persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un subcontratista. Accidentes de Trabajo: Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte. Obra, o Servicio: Todo proyecto, trabajo o actividad destinada a que la empresa principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinada, edificada o no, con trabajadores sujetos a régimen de subcontratación. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Se entiende al conjunto de elementos que integran la prevención de riesgos, a fin de garantizar la protección de la salud y la seguridad de todos los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 76. Sistema de Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente (SSMA): Conjunto de elementos que forman parte del sistema de gestión global de HVCONTRATISTAS que permiten implementar, cumplir, revisar y mantener un sistema de Gestión de SSMA, orientado a proteger la integridad física de los trabajadores, prevenir la contaminación ambiental y mejorar el desempeño de la organización. 3.

SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE (SSMA)

Artículo 1º.- Funcionamiento del Sistema. a) El sistema de gestión de SSMA de HVCONTRATISTAS, tiene aplicación respecto de todas las personas presentes en los sitios de trabajo, ya sean trabajadores propios o de empresas subcontratistas. b) En caso de que la empresa subcontratista tenga implementado un sistema de gestión de seguridad y salud propio, este debe cumplir con los elementos definidos en el reglamento de subcontratación y debe ser aprobado por el Departamento de SSMA de HVCONTRATISTAS. c) El Residente de Obra será el encargado de implementar y mantener el funcionamiento del sistema de gestión de SSMA de HVCONTRATISTAS. d) Dentro de sus funciones, debe coordinar las actividades del sistema con las empresas subcontratistas que participen en las obras ejecutadas por HVCONTRATISTAS. e) Según el Decreto Supremo 009-2005-TR en su artículo 24. La empresa subcontratista que tenga un número superior a 25 trabajadores debe elaborar su Reglamento Interno de Seguridad en el Trabajo, el mismo que debe contener: • Objetivos y alcances. • Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. • Atribuciones y obligaciones del empleador, de los supervisores, del comité de seguridad y salud, de los trabajadores y de las empresas que les brinden servicios si las hubiera. • Estándares de seguridad y salud en las operaciones. • Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. • Estándares de control de los peligros existentes y riesgos evaluados. • Preparación de respuesta a emergencias.

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f) Las empresas subcontratistas deben dar estricto cumplimiento a la legislación vigente, las instrucciones de los organismos y autoridades competentes, las normas y procedimientos de HVCONTRATISTAS en materia de SSMA. g) La empresa deberá contar con un Supervisor de Seguridad a partir de 15 trabajadores, por debajo de esta suma se prorrateara 01 PDR entre todas las sub contratas que tengan las mismas características.(DS. 009-2005-TR Art 19° y Norma G.050 Art. 1.5.5) Artículo 2º.- Acciones de Coordinación. a) Las empresas subcontratistas deberán efectuar, junto con la empresa principal, las coordinaciones que fueren necesarias para dar cumplimiento a las normas en materia de SSMA. b) Asimismo, deberán informar acerca del cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley en materias de SSMA, cada vez que así lo solicite la empresa principal, o por su intermedio, el comité de seguridad de obra y el Departamento de SSMA de la obra. c) El responsable de la empresa subcontratista debe participar semanalmente en una reunión de coordinación, para analizar temas de SSMA. d) La empresa subcontratista debe enviar copia de las actas de visita y medidas prescritas por los organismos fiscalizadores (MINTRA, MINSA, MINAN, ETC) al Departamento de SSMA de HVCONTRATISTAS cada vez que estos asistan a la obra. e) La empresa principal solicitará información de la accidentabilidad y siniestralidad de las empresas subcontratistas que establezcan una relación contractual con HVCONTRATISTAS. f) La empresa subcontratista debe mantener en la obra, un historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en las dependencias de la obra de HVCONTRATISTAS. g) La empresa subcontratista que deba ejecutar un trabajo de alto riesgo dentro de la obra, no podrá realizar los trabajos si no cuenta con un procedimiento de trabajo aprobado por el departamento de SSMA de HVCONTRATISTAS. h) Cualquier atraso en el avance del contrato debido a su detención por motivo de incumplimiento de estándares de SSMA establecidos en nuestro Sistema de Gestión de SSMA, será de única responsabilidad del Subcontratista y no podrá servir de argumento para la justificación de dicho atraso. i) La empresa subcontratista al hacer uso de todas las instalaciones existentes, deberá mantener un adecuado orden y aseo en todas las áreas. Además, mantendrá debidamente protegidos, señalizados y demarcados los lugares que presenten riesgos de caídas, excavaciones, proyección de partículas, trabajos en altura, entre otras actividades y/o sitios que revistan un riesgo potencial de generar incidentes en la obra. j) La empresa subcontratista de máquinas y/o equipos, debe cumplir con los siguientes aspectos: • Entregar todos los antecedentes legales vigentes de la máquina y/o equipo. • Debe mantener en perfectas condiciones mecánicas las maquinas y/o equipos para su uso. • Debe entregar un certificado de mantención en forma mensual al Departamento SSMA de HVCONTRATISTAS. • Reparar las maquinas o equipos presenten fallas, no pudiendo iniciar o reiniciar los trabajos hasta que esto se cumpla. • Instruir al operador sobre el procedimiento de operación del equipo antes de iniciar los trabajos en la obra. • Diariamente el operador debe realizar un check list a la maquina y/o equipo entregando copia de este al departamento SSMA de HVCONTRATISTAS. • Los operadores de Maquinaria Pesada, deberán contar con el V°B° del Residente de Obra k) La empresa subcontratista debe transportar a su personal desde los centros urbanos al lugar de trabajo y viceversa, únicamente en vehículos diseñados para este efecto, tales como buses, minibuses, taxi buses o furgones debidamente autorizados por el Ministerio de Transportes. l) Finalizada la Obra que dio lugar al contrato, en un plazo de 7 días el Subontratista deberá retirar su instalación de faena, dejando el área que ocupó completamente limpia y despejada.

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Artículo 3º.- Programa de SSMA. La empresa subcontratista antes de iniciar sus trabajos deberá entregar a HVCONTRATISTAS un informe de evaluación de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra. a) La empresa subcontratista deberá presentar a HVCONTRATISTAS un programa de SSMA, el cual será aplicado de forma supletoria. b) La empresa subcontratista antes de iniciar sus trabajos deberá entregar a HVCONTRATISTAS un informe de evaluación de los riesgos que podrían afectar a los trabajadores en la obra. c) HVCONTRATISTAS considera parte de este reglamento todas las normas necesarias para evitar la ocurrencia de incidentes, las cuales están contempladas en el Manual de Estándares de Seguridad y Buenas Prácticas Ambientales de nuestra empresa. Asimismo, será obligatorio el cumplimiento de todas las medidas dispuestas en las Declaraciones de Impacto Ambiental o Estudios de impacto ambiental, a través de su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Artículo 4º.- Programa Personalizado de SSMA. a) HVCONTRATISTAS utiliza el Programa Personalizado de SSMA como mecanismo para verificar el cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de las empresas subcontratistas. b) Las actividades que contempla el programa personalizado para evidenciar el cumplimiento de las empresas subcontratistas son las siguientes: • Reuniones de coordinación, para analizar temas de SSMA. • Charlas operacionales, semanales e instrucciones de trabajo para informar los riesgos laborales a sus trabajadores. • Desarrollo de Análisis de Riesgos del Trabajo, para desarrollar las tareas criticas. • Inspecciones de SSMA, para detectar los peligros y aspectos existentes en las áreas de trabajo. • Investigaciones de incidentes y/o accidentes, debiendo entregar un informe escrito de los resultados del acontecimiento. • Evaluación del programa personalizado. • Auditorias internas. c) Toda la información vinculada al sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de las empresas subcontratistas debe estar respaldada por escrito, debiendo mantenerse los documentos, en papel o formato electrónico, a disposición de las entidades fiscalizadoras en la obra. d) La empresa subcontratista debe dar cumplimiento a las actividades preventivas a través del programa personalizado de la obra, faena o servicio. El estándar mínimo de cumplimiento del programa es de 95%. Artículo 5º.- Control Operacional. a) Medidas de control operacional. Las empresas subcontratistas deben identificar aquellas operaciones y actividades que están asociadas con los riesgos identificados donde se requiera ejecutar medidas de control. La empresa planeará estas actividades incluyendo el mantenimiento, a fin de asegurar que sean realizadas bajo condiciones especificadas. La empresa subcontratista debe elaborar un procedimiento de control operacional en el que precisara las operaciones y actividades a las etapas más importantes del servicio u obra, con los peligros identificados, evaluados y donde se requiere la aplicación de medidas de control relacionadas con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. b) Estándares de control operacional. Las medidas de control deberán planearse y ejecutarse de acuerdo a los estándares de HVCONTRATISTAS quedando establecidas en el Programa de SSMA de la empresa subcontratista. La empresa subcontratista definirá los estándares que utilizara para el desarrollo de los trabajos durante la ejecución de la obra, faena o servicio, en base a lo establecido en el Manual de Estándares de Seguridad y Buenas Prácticas Ambientales.

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Artículo 6º.- Consulta y Comunicación. Las empresas subcontratistas deben establecer procedimientos efectivos de participación y consulta a todos sus trabajadores. Especialmente deben asegurar, facilitar y canalizar la participación activa de sus trabajadores, supervisores y línea de mando en los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de la empresa. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7º.- Se considera este Reglamento como parte de las obligaciones que contrae el subcontratista, al momento de pactar un contrato de obras a ejecutar con HVCONTRATISTAS Un ejemplar de este Reglamento deberá ser entregado al subcontratista previo al inicio de sus labores en la obra o servicios. Artículo 8º.- Las normas básicas contempladas en este reglamento, no excluyen al subcontratista de sus obligaciones con respecto a la legislación vigente. Articulo 9º.- Al inicio de un trabajo el subcontratista debe presentar a la oficina administrativa de la obra la siguiente documentación: Antecedentes de cada uno de sus trabajadores de acuerdo a lo siguiente: • Nombres y Apellidos • Número Documento Nacional de Identidad (DNI) • Fecha de Nacimiento • Estado Civil • Número de Hijos • Domicilio • Fecha de ingreso a la Empresa subcontratista • Cargo o especialidad • Copia del Contrato de Trabajo • Copia del acuso de recibo del Reglamento Interno de la Empresa subcontratistas • Registro de la Charla de Inducción • Test de Evaluación de Inducción. • Examen pre ocupacional • Copia del registro de entrega de artículos de seguridad. • Constancia de póliza de seguros complementarios de Trabajo de Riesgo (De vida y Pensión). • Certificado vigente que acredite que el subcontratista cumple sus obligaciones laborales y previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo respectiva. • Certificado de índices estadísticos de accidentabilidad y siniestralidad de la empresa subcontratista, emitido por el Ministerio de Trabajo. • Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad con sus últimas actualizaciones legales. . Articulo 10º.- De la Notificación del Accidente del Trabajo: Todos los trabajadores de las empresas subcontratistas deben comunicar a su jefatura directa todo incidente o accidente del cual haya sido víctima, testigo o haya tenido conocimiento. Si el accidentado no pudiere hacerlo, deberá dar cuenta del hecho a cualquier trabajador que lo haya presenciado. Todo accidente debe ser denunciado de inmediato y en ningún caso en un plazo que exceda la jornada del suceso. El representante de la empresa subcontratista, deberá informar inmediatamente el accidente a la Administración de la Obra de HVCONTRATISTAS a través de una comunicación preliminar de accidente. En caso de ocurrir un accidente Grave o Fatal, el representante de la empresa subcontratista, debe adoptar las siguientes acciones: Paralizar las faenas o Trabajos afectadas inmediatamente. • Reportar al Departamento de SSMA de la Obra. • Comunicar por escrito el accidente ocurrido al Ministerio del Trabajo. • Reportar a la Gerencia dentro de los 10 días de ocurrido el Accidente fatal, la investigación de dicho accidente. REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

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El levantamiento de la suspensión de las obras afectadas sólo podrá ser autorizado por el Residente de Obra cuando se hayan subsanado las causas que originaron el accidente; o por el Organismo estatal competente cuando así lo establezca la legislación vigente. El representante de la empresa subcontratista será quién deba firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione el Organismo Competente y la distribuirá de la siguiente forma: • Original organismo Competente. • 1° Copia depto. de SSMA de su empresa. • 2ª Copia archivo del Departamento de SSMA de la obra o faena. Artículo 11º.- INVESTIGACION DE LOS ACCIDENTES: a) Las empresas subcontratistas deben investigar las causas inmediatas y básicas, definiendo las acciones correctivas de todos los accidentes del trabajo y los incidentes con alto potencial de lesiones. b) Copias de los informes de investigación realizados por la empresa subcontratista deben remitirse al departamento de SSMA y al Ingeniero Residente de Obra. c) En el caso de existir Comité Seguridad, este debe realizar su propia investigación y enviar copia de esta al departamento de SSMA y al Ing. Residente de Obra. d) Además, debe remitirse al Residente de Obra de HVCONTRATISTAS el informe de investigación del organismo administrador y de las entidades fiscalizadoras si existen. DEL DERECHO A SABER Artículo 12º.- Los trabajadores deben ser competentes para desarrollar las tareas que puedan impactar sobre la SSMA de la obra. La competencia será definida en términos de educación apropiada, entrenamiento y/o experiencia. Toda empresa subcontratista debe acreditar que todos sus trabajadores han aprobado la charla de inducción del derecho a saber dictada por el departamento de SSMA de la Obra, antes de desempeñar sus funciones en la obra de HVCONTRATISTAS. Las empresas subcontratistas deben establecer procedimientos adecuados de entrenamiento, adecuados al nivel de responsabilidad, habilidad, instrucción y riesgo del trabajo. Artículo 13º.- El personal de la empresa subcontratista antes y durante el desarrollo de los trabajos, deberán capacitar a sus trabajadores según las necesidades, realidades, particularidades y estándares de cada trabajo, considerando a lo menos: • Capacitación Interna: Son cursos de internos SSMA que tienen como objetivo, entregar conocimientos, aptitudes y habilidades de los trabajadores, estos son de carácter obligatorios para todo el personal que va a realizar alguna actividad en la zona de operaciones. • Capacitación Externa: Tiene como objetivo entregar conocimientos y habilidades, con el fin de permitirles mejores oportunidades y condiciones de vida y de trabajo, es decir el subcontratista tiene la obligación legal de enviar a los trabajadores a una capacitación dictada por una institución externa a la empresa, para lo cual deberán realizar como mínimo las capacitaciones legales y aquellas que surjan según las necesidades establecidas en el Plan de Capacitación de cada obra. La empresa subcontratista debe registrar la asistencia de sus trabajadores a todas las capacitaciones o charlas que su personal participe. Además deberá entregar copia de éstos registros al departamento de SSMA de Obra de HVCONTRATISTAS. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 14º.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DE LA EMPRESA SUBCONTRATISTA: De acuerdo con la legislación vigente las empresas subcontratistas deberán tener en funcionamiento un Comité de REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL Y MEDIO AMBIENTE PARA SUBCONTRATISTAS

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Seguridad en cada obra en que laboran más de 25 trabajadores. Artículo 15º.- DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: En los casos que en la respectiva obra de HVCONTRATISTAS exista un Comité de Seguridad este asumirá las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Caso contrario, deberá constituirse un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo conforme a la legislación vigente. Artículo 16º.- FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la obra, ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de SSMA, en la respectiva obra. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones: • Tomar conocimiento de las medidas de SSMA que se programen y realicen. Para estos efectos, dichos Comités contarán con el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función. • Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de HVCONTRATISTAS las que deberán estar disponibles para los distintos Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Participar en las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, debiendo actuar, según corresponda, bajo la dirección del departamento SSMA de HVCONTRATISTAS o coordinarse con el respectivo Comité. Artículo 17º.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA OBRA: Los acuerdos adoptados por el Comité, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a HVCONTRATISTAS y a las empresas subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas y los trabajadores de la respectiva obra. Artículo 18º.- CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Obra deberá estar integrado por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. Las personas que componen el comité podrán variar de cuatro a doce miembros. HVCONTRATISTAS deberá integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Obra con, al menos, un representante que designe para tal efecto y uno de sus trabajadores. En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, estas se deberán seleccionar de acuerdo al riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra. Artículo 19º.- REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: a) Cuando la empresa que deba participar en el comité tenga el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en la respectiva obra, elegido de acuerdo con lo dispuesto a la legislación, lo integrará el representante elegido por éste; b) Cuando el Comité de la empresa que deba participar no tenga un representante legitimizado, se definirá la participación por sorteo de uno de los representantes del Comité. b) Cuando la empresa que participa no tiene que constituir Comité se elegirá un representante especial. Artículo 20º.- DELEGADO DE LOS TRABAJADORES EN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO: El delegado de Seguridad y Salud, será elegido en una Asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que deben integrar dicho comité. La convocatoria a la Asamblea debe efectuarla cada empresa, a instancias de HVCONTRATISTAS y se debe de levantar un Acta de los ocurrido en la misma. Para este efecto, deberá informar oportunamente a aquellas empresas subcontratistas, cuando deban integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de obra, indicándoles que

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dentro del plazo máximo de 3 días deberán convocar y realizar la respectiva Asamblea. El resultado de esta Asamblea se deberá informar a más tardar al día siguiente de aquel en que esta se haya realizado. Si el trabajador elegido como delegado de higiene y seguridad no contare con los conocimientos Básicos de Seguridad Salud Ocupacional y Medio Ambiente, su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en más materias de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 21º.- REPRESENTANTES DE HVCONTRATISTAS Y DEL SUBCONTRATISTA EN LOS COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD: Los representantes del empleador ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de Obra serán, por HVCONTRATISTAS el Residente de Obra y, por la empresa subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo especifico. Corresponderá a HVCONTRATISTAS así como en su caso, a las empresas subcontratistas, otorgar las facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo de Obra. DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 22º.- De acuerdo a la legislación vigente, la empresa subcontratista entregará al trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los elementos de protección personal del caso, los cuales deberán estar certificados por un organismo competente. Esta entrega debe quedar registrada por escrito en un registro denominado: Registro de entrega de artículos de seguridad. Al ingresar a una obra todo trabajador deberá utilizar en forma permanente los elementos básicos de protección personal que HVCONTRATISTAS exige a sus trabajadores, estos son: casco, lentes de seguridad y zapatos de seguridad. Los trabajadores deberán utilizar los elementos de protección personal específicos de acuerdo al riesgo que implique cada trabajo, estos son: guantes, protectores auditivos, protectores respiratorios, arnés de seguridad, chaleco reflectante, etc. La empresa subcontratista deberá instruir en forma permanente a sus trabajadores sobre el uso y cuidado de los Elementos de Protección Personal. La empresa subcontratista debe controlar en forma permanente el buen uso de los elementos de protección personal durante la ejecución de los trabajos. El usuario deberá velar por el buen estado de limpieza y mantención de su equipo. La empresa subcontratista deberá reponer sin ningún costo los elementos de protección personal a sus trabajadores, cuando estos se encuentren en malas condiciones de uso. Para cumplir con lo anterior, la empresa subcontratista, deberán contar con un stock mínimo en la obra, el cual será estimado en base al mínimo de trabajadores y a la duración de los trabajos del contrato. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS Artículo 23º.- Son obligaciones para el personal Subcontratista, el cumplimiento de toda la normativa Legal y Reglamentaria pertinente, especialmente: a) Los trabajadores de empresas subcontratistas deberán conocer y cumplir fielmente las normas de seguridad que emita el Departamento de Seguridad y/o el Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el organismo Competente, contra los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con las actividades que desarrollan dentro de la empresa. b) Todo trabajador de una empresa subcontratista al momento de ingresar a una obra de HVCONTRATISTAS deberá llenar una ficha de antecedentes generales y médicos colocando los datos que allí se pidan, especialmente, en lo relacionado con los trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y/o accidentes que se hayan sufrido y las consecuencias que hayan dejado. c) Los elementos de seguridad que la empresa subcontratista proporciona al personal, son considerados como elementos de trabajo; su uso es obligatorio durante la jornada laboral.

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d) Todo trabajador debe desempeñar su trabajo con absoluta disciplina y dedicación en el cumplimiento de sus obligaciones laborales. e) Todo el personal de la empresa subcontratista debe conocer los compromisos, derechos y obligaciones laborales contenidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa a la cual pertenece. f) Todo trabajador deberá dar aviso a su jefe inmediato o cualquier ejecutivo de la empresa de toda anormalidad que observe en las instalaciones, maquinarias, materiales, herramientas, personal o ambiente en la cual trabaja. Dicho aviso debe ser inmediato si la anormalidad se manifiesta o está ocasionando o produciendo un riesgo de accidente a personas o a los equipos. g) Todo trabajador debe informar a HVCONTRATISTAS cualquier condición que implique riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores o la ocurrencia de cualquier accidente del trabajo o el diagnóstico de cualquier enfermedad profesional. h) Todo trabajador de la empresa subcontratista de HVCONTRATISTAS, deberá saber qué organismo asegurador los afilia. i) Todo conductor que no cuente con su Licencia de Conducir por infracción al tránsito no podrá conducir al interior de la Obra por el mismo período. j) Todo trabajador deberá mantener permanentemente limpio y ordenado su lugar de trabajo, siendo esta obligación de atención constante de la línea de mando del subcontratista. Deberán tomarse, además, medidas efectivas para evitar la entrada o proliferación de insectos, roedores y otras plagas. k) Todo trabajador deberá almacenar materiales en lugares que no obstaculicen los accesos a instalaciones, maquinarias, pasillos de transito, salidas de emergencia u otros que pongan en peligro la integridad del personal o de las instalaciones. l) Se detendrá de inmediato el funcionamiento de cualquier equipo, maquinaria, herramienta o similar que en opinión del Supervisor, Experto en Prevención de Riesgos, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, ponga en peligro la seguridad del operador, o de terceros; o, cuando no se encuentre en condiciones de operación de acuerdo a los estándares de seguridad definidos por HVCONTRATISTAS. m) Todo trabajador deberá disponer adecuadamente los residuos industriales y domiciliarios generados, en los depósitos destinados para ello y según los estándares establecidos en el Sistema de Gestión de SSMA de HVCONTRATISTAS. n) Los productos inflamables, combustibles, corrosivos o tóxicos deberán ser almacenados adecuadamente, cumpliendo la normativa vigente y los estándares establecidos por HVCONTRATISTAS. ñ) Los contenedores o cilindros de gases comprimidos usados en oxicorte u otros, deberán ser transportados y almacenados apoyados en sus bases de forma vertical. El almacenamiento de éstos, deberá ser en almacenes para este fin y con suficiente ventilación y protegidos del sol. o) Durante su uso en los frentes de trabajo, los cilindros de gases comprimidos deberán estar instalados en carros porta-cilindros adecuados para ese fin. p) El transporte o almacenamiento de petróleo deberá ser en tambores metálicos y el trasvasije del combustible, mediante un sistema de bombeo hacia un contenedor metálico de seguridad (bidón o recipiente), siempre que este almacenamiento en su conjunto no supere 1.1 m3 de capacidad en las instalaciones de la obra. q) Como máximo, se permitirá el ingreso de un volumen no mayor de 40 litros de Combustible, debiéndose usar un contenedor metálico de seguridad (bidón). Los vehículos deberán abastecerse en los centros de distribución de combustibles. r) Los combustibles deberán ser almacenados en una bodega ventilada y sombreada, destinada a este fin específico y disponer de señalización, letreros de advertencia y extintores en dicha área. s) Todo trabajador está obligado a conocer el Plan de Emergencia de la Obra.

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t) A todos aquellos trabajadores que deban ejecutar sus labores, dentro de la jornada a la intemperie, sin la posibilidad de evitar la incidencia de los haces de luz solar, deberán usar ropa con manga larga, anteojos de seguridad con protección de radiaciones UV, casco de seguridad y aplicación de bloqueador solar. Asimismo, frente a la radiación UV generada por trabajos de soldadura, deberán usar máscaras de soldar y trajes adecuados para su protección. u) La mantención de vehículos y maquinarias se debe realizar fuera de la obra. Asimismo, al interior de la obra no se dejarán residuos provenientes de estos equipos que puedan considerarse peligrosos. DE LAS PROHIBICIONES DE EMPRESAS SUBCONTRATISTAS Articulo 24º.- Se prohíbe a los Trabajadores de empresas Subcontratistas, lo siguiente: a) Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u otras sin estar expresamente autorizado para tal efecto. Si detectara fallas en éstas es obligación del trabajador informar de inmediato a su jefe directo, con el objeto de que sea enviada al servicio técnico evitando así mayor deterioro en éstas. b) Fumar o encender fuego en lugares en que la legislación, Comité de Seguridad o el jefe inmediato ha prohibido hacerlo o donde exista algún control o aviso indicando prohibición de fumar. c) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que le corresponde para desarrollar su trabajo habitual. d) Correr, jugar, reñir o discutir en horas de trabajo. e) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos, mecanismos sistemas eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello. f) Apropiarse o sustraer propiedad privada, tanto de la empresa y/o de sus compañeros de trabajo. g) Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no está autorizado y/o capacitado, o en estado de salud incompatible. h) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extracción, calefacción, desagüe, equipos computacionales, entre otros. i) Omitir o no comunicar y/o proporcionar información en relación con determinadas condiciones de seguridad en la o las Obras o faenas o en accidentes que hubieren ocurrido. j) Romper, sacar o destruir propagandas o normas, de seguridad que la empresa publique para conocimiento, difusión o motivación del personal. k) Ingerir, proporcionar o aplicar a sí mismo o a otros, medicamentos sin prescripción autorizada por un facultativo competente en caso de haber sufrido una lesión o enfermedad. l) Queda estrictamente prohibido manejar, activar u operar maquinaria alguna, sin haber sido autorizado. Toda autorización o aprobación para manejar, activar u operar alguna maquinaria o equipo, la dará el jefe de especialidad en forma escrita. m) Manejar, activar u operar algún tipo de maquinaria, en los siguientes casos: Nº 1. Si el trabajador está en estado de intemperancia. Nº 2. Si el trabajador no presenta está en condiciones físicas defectuosas normales. Nº 3. Si en el transcurso de un mes ha sido sancionado dos veces o ha provocado accidentes con daño a la propiedad y/o personas como consecuencia de un descuido o negligencia. n) El uso de cualquier vehículo motorizado de propiedad de la empresa, sin previa autorización escrita de la jefatura competente. ñ) Entrar o salir de la propiedad de la empresa por lugares que no sean expresamente autorizados por la administración para tales efectos.

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o) La empresa se reserva el derecho de revisar: bolsos, paquetes, elementos o cualquier tipo de objeto que entren o salgan de sus recintos establecidos. Los trabajadores de la Empresa como también terceras personas prestarán las facilidades necesarias para tal efecto. p) Queda prohibido viajar en vehículo o trasladarse en máquinas que no están diseñadas y habilitadas especialmente para el transporte de personas, tales como monta carga, pescantes, ganchos o grúas, camiones de transporte de carga, posaderas de vehículos, tractores, acoplados, camionetas u otros no establecidos para el transporte de pasajeros. q) Queda prohibido: (i) trabajar en altura o en transportes padeciendo de vértigos, mareos o epilepsia; (ii) trabajar en faenas de esfuerzo físico, padeciendo insuficiencia cardiaca o hernia; (iii) trabajar en ambientes contaminados de polvo, padeciendo de silicosis u otro de neumoconiosis; (iv) ejecutar trabajos o acciones similares sin estar capacitado o autorizado para ello; (v) levantar con cargas mayores a 50 kilogramos. En el caso de mujeres, no podrán operar con cargas mayores a 20 kilogramos. Toda y cualquier carga para mujeres embarazadas queda totalmente prohibida. r) Se prohíbe a todo trabajador no autorizado, tocar, cambiar, activar, colgarse o realizar toma alguna de corriente eléctrica en lugares no destinados para tal efecto. El tendido eléctrico, como la mantención de tableros eléctricos es trabajo exclusivo del o los electricistas autorizados por la Residencia de la obra, como así también la reparación o reposición de algún elemento de maquinaria sea ésta aparentemente fácil o complejo de realizar. En todo caso queda absolutamente prohibido a trabajador alguno incluyendo a los electricistas realizar algún tipo de trabajo sin antes haber cortado la corriente eléctrica. s) Al subcontratista se le prohíbe el intercambio de trabajadores entre empresas y el intercambio de trabajadores entre contratos de la misma empresa. t) No se permitirá bajo pretexto alguno, las instalaciones provisorias que no cumplan con los estándares mínimos establecidos por la Administración de la Obra. u) No podrán ingresar vehículos sin autorización. v) Se prohíbe el ingreso a los recintos de trabajo a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas. Tampoco se aceptará la introducción de dichas bebidas o drogas a estos lugares. w) La ingesta de bebidas alcohólicas y de drogas será detectada en forma obligatoria a petición del supervisor responsable y la detección de tales estimulantes podrá ser ejecutada mediante el examen de la sangre y/o mediante el uso de equipos o tubos colorimétricos. y) La negativa del afectado al cumplimiento de esta disposición dará motivo a su expulsión inmediata del recinto de trabajo, pudiendo requerirse, si fuera necesario, el auxilio de la fuerza pública para hacerla cumplir. Artículo 25º.- Coordinación con la Obra sobre Trabajos a Ejecutar: a) Los trabajadores se regirán por las mismas condiciones de horarios y/o turnos que indique el contrato de la empresa subcontratista con la Obra. b) Toda coordinación que requiera el subcontratista con el usuario para el desarrollo de trabajos que impliquen interferir los sistemas eléctricos, equipos o maquinarias, áreas de proceso deberá efectuarse a través del Residente de Obra. Artículo 26º.- Comunicación a la Residencia de la Obra sobre Trabajos a Ejecutar: a) Dentro de sus obligaciones, diariamente el subcontratista deberá comunicar al Residente de la Obra, por escrito, sobre los trabajos que va a ejecutar, listado de las personas, horarios, con el fin de que HVCONTRATISTAS tome conocimiento y pueda coordinar sus labores u operaciones con el subcontratista. b) Además, la empresa subcontratista deberá indicar el nombre del responsable del control operacional, sea supervisor, capataz o persona responsable que determine la empresa.

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MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS Articulo 27º.- Los riesgos y medidas preventivas, además de la regulación establecida, se regirán de la siguiente manera: a) Control de Incendios: En toda obra, el subcontratista deberá contar con los medios de extinción de incendios (extintores). Los extintores deberán ser del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan en las faenas, con certificación vigente. La obra se reserva el derecho de exigir aumentar el grado de protección, a objeto de mantener un control razonable del riesgo existente en las instalaciones. El subcontratista deberá instruir a su personal sobre la manera de usar los extintores y demás equipos de control de incendios para casos de emergencia. En aquellas obras de gran magnitud y de un alto potencial de riesgo, situación que calificará el Residente de la Obra con la asesoría del departamento de SSMA, se exigirá al contratista extremar las medidas de control a través de la instalación de equipos y/o dispositivos anexos y la formación de una Brigada de emergencia Contra Incendios, integrada por sus propios trabajadores con capacitación en la materia. b) Señaleros: En zonas o áreas donde los riesgos de incidentes exijan una constante observación, se deberá disponer permanentemente de los "señaleros" necesarios, quienes deberán estar provistos de chalecos reflectantes, medios de señalización y silbatos que sean aprobados previamente por el departamento de SSMA. La persona asignada como señalero, deberá tener como única función la de observar y avisar oportunamente al personal, cuando deban retirarse del frente de trabajo si así lo exigen las circunstancias. c) Faenas de Arenado: El personal que requiera ejecutar trabajos de arenado, deberá ser competente respecto a la actividad y estar capacitado para el trabajo. Además, debe contar con los elementos de protección personal específicos, de acuerdo a las especificaciones que indique el departamento de SSMA. Los equipos que se utilizarán en los trabajos de arenado, deben ser revisados previamente. El lugar de trabajo debe tener buena ventilación. Todos los elementos que se requieran arenar deben estar posicionados firmemente. d) Trabajos de Esmerilado: El personal que deba realizar trabajos de esmerilado, debe estar capacitado en las operaciones del equipo. El lugar de trabajo deberá mantenerse libre de materiales combustibles, además se debe proteger las áreas de trabajo con biombos o pantallas. El personal debe revisar previamente el funcionamiento del equipo, discos de corte y desbaste que se usen en faenas de esmerilado, se deberán inspeccionar antes de utilizar. Si se detectan con deterioro y con más de 2 años, después de la fecha de fabricación, se deberán retirar de inmediato. e) Trabajos de Soldadura al Arco y Oxicorte: El personal que deba realizar trabajos de soldadura, debe estar capacitado en las operaciones del equipo. El lugar de trabajo de esta libre de materiales combustibles y humedad, además se debe proteger las áreas de trabajo con biombos o pantallas. El personal debe revisar previamente el funcionamiento del sistema eléctrico del equipo y debe utilizar los elementos de protección personal específicos, de acuerdo a las especificaciones que indique el departamento de SSMA. f) Faenas a Distintos Niveles: Todo subcontratista que deba realizar trabajos a distintos niveles de altura física, deberá dar cumplimiento a lo siguiente: El personal destinado en trabajos a distintos niveles deberá, previamente, ser examinado y pasado el examen médico pre ocupacional, quién certificará que la persona se encuentra apta para desarrollar tales trabajos. Dicho documento deberá ser presentado al Jefe de SSMA de HVCONTRATISTAS quién aprobara o no el desarrollo de las funciones del trabajador en la Obra. El personal a contratar para realizar trabajos a distintos niveles, deberá demostrar a través de contratos anteriores, su experiencia en esta especialidad, siendo responsabilidad de la empresa subcontratista cumplir esta disposición. El sistema de protección de trabajo en altura dependerá del trabajo a realizar. Es obligación estricta el uso del sistema de protección de arnés de cuerpo completo (tipo tres argollas con dos colas de seguridad) para todo el

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personal que trabaje en alturas iguales o superiores a 1,80 metros. Es obligatorio también el uso de los demás componentes como líneas de sujeción, líneas de vida y otros elementos que componen un sistema de protección personal. Será obligación de la línea de mando o supervisión, velar por el uso correcto de este implemento por parte del personal a su cargo. Las "cuerdas de vida" instaladas para afianzar el sistema de protección deberán ser de cable de acero, no permitiéndose el uso de cordeles de fibra sintética o manila. Todo andamio deberá ceñirse estrictamente a las especificaciones establecidas en el procedimiento de superficies de trabajo. Deberá contar con baranda, pasamanos, rodapiés y superficies de trabajo metálicas, no permitiéndose el uso de tablones de madera. (Los Andamios tipo catre o tubulares quedan totalmente descartados de obra solo se permitirá el uso de andamios normados) Todo trabajo en altura deberá coordinarse de tal forma que el personal no quede expuesto a caídas de materiales desde niveles superiores, debiendo colocarse plataformas de retención en el nivel inmediatamente inferior que proteja a los trabajadores expuestos. De no ser posible, el área de riesgo deberá aislarse mediante baranda y advertirse el riesgo por medio de letreros o señalización adecuada. En ningún instante debe permitirse la presencia de vacíos o vanos en los niveles sin protección, siendo obligatorio instalar barandas, pasamanos rígidos en su contorno o cubrirlos mediante planchas resistentes al tráfico de personas. Todo trabajo a realizar sobre techumbre de cualquiera edificación, previamente deberá hacerse una inspección acuciosa a éste, verificando su estado estructural, estado de calaminas metálicas y la existencia de calaminas plásticas o de pizarreño. Para el desarrollo de dichos trabajos deben instalarse "carreras" de tránsito adecuadas. No deberá almacenarse materiales en uso o sobrante, herramientas, u otros elementos, sobre estructuras o niveles de trabajo que presenten riesgos de caídas de distintos niveles. g) Faenas de Excavación: El material extraído de la excavación deberá quedar como mínimo a una distancia de 0.50 mts. desde su borde. Si las condiciones del terreno lo exigen, deberá contemplarse fortificaciones en la excavación. Las condiciones de riesgos presentadas por las excavaciones en zonas de tránsito peatonal o vehicular, deben ser controladas ya sea mediante señaleros, señales visuales, luminosas, letreros, barreras de tránsito, barandas pasamanos, pasarelas, etc. La empresa subcontratista deberá solicitar antecedentes al Residente de la Obra, sobre instalaciones existentes (líneas de fluido, gas, eléctrica, teléfonos, etc.). h) los Trabajos Eléctricos: La empresa subcontratista deberá dar fiel cumplimiento a lo establecido en "Procedimiento de Bloqueo de Seguridad y Uso de Candado” de HVCONTRATISTAS.

el

Para todo trabajo a realizar en subestaciones eléctricas, salas de controles o de instrumentación, sólo podrá ingresar el personal de subcontratista con la autorización del Residente de la Obra. Dicha autorización deberá ser solicitada diariamente y la cual debe contener propósito del ingreso, alcance de la autorización, trabajo a realizar, nombre y cargo de los trabajadores. Durante el período que duren los trabajos dentro de los lugares indicados en el punto anterior, deberá existir supervisión permanente de la empresa subcontratista. Los tableros eléctricos portátiles deberán estar en buenas condiciones de uso, además deben contar con su correspondiente candado de resguardo, interruptor con protección a sobrecarga y cortocircuito y su respectiva llave diferencial debiendo además estar montados sobre caballetes. Además la carcasa del tablero tendrá que estar conectado a un punto a tierra. Las extensiones eléctricas deberán ser del tipo cordón con aislación de goma resistente recubrimiento eléctrico y al daño mecánico. Para efectos de reponer la energía en los tableros eléctricos, la intervención deberá ser realizada solamente por el encargado de HVCONTRATISTAS de la obra según corresponda.

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i) Trabajos con Grúa: Toda operación con grúa deberá regirse por los Códigos de Señales para lo cual el señalero deberá estar capacitado y entrenado. Los antecedentes de la grúa, respecto de la capacidad de carga y las señales, deben estar escritos en español. La grúa debe posicionarse sobre bases de apoyo en un terreno sólido y compactado. Antes de realizar cualquier tipo de maniobra con grúa, se debe verificar las condiciones climatologicas del lugar. Toda maniobra con grúa a efectuarse bajo o cerca de tendidos aéreos eléctricos, deberá contar previamente con la autorización del Residente de la Obra, del personal de mantención y departamento de SSMA. La ubicación, ángulo de pluma, largo de pluma y ángulo de giro a usar en la operación de la grúa, deberán estar de acuerdo a la tabla de capacidad. Las variables que exija la operación deberán ser previamente estudiadas por el gruero y por el supervisor competente en la materia. Si la ubicación de una grúa con respecto a su giro está limitada por instalaciones adyacentes a ella, creando el riesgo de atrapamiento a personas, deberán instalarse barreras que eviten el tránsito de éstas por el área en cuestión. Toda grúa debe contar con un estricto programa de mantención preventiva, debiendo la empresa subcontratista garantizar tal disposición. Los operadores de grúa y línea de mando, deberán atender de inmediato los síntomas anormales que ésta presente. NEO 24 Todo equipo de izaje como grúa, tecles, huinches, tirfor, entre otros y su gancho de izaje, deberá contar con su correspondiente seguro. Está prohibido que en la cabina se depositen materiales inflamables o innecesarios como alimentos, equipos electrónicos no relacionados con la labor a desempeñar. j) Cables de Acero: Tanto los cables de acero como sus accesorios, deberán seleccionarse de acuerdo con los siguientes parámetros: * Carga máxima de trabajo a que será sometido. * Abrasión v/s flexibilidad. * Corrosión, temperatura. * Doblado y deformación por condiciones de operación. Para verificar el estado de los cables de acero, el subcontratista debe presentar un certificado de estos. Todo cable de acero que presente hebras o torones cortados o cualquier otro tipo de daño, deberá ser retirado de la Obra. k) Señalización y Equipamiento Básico al realizar trabajos en las Vías de Tránsito: Toda vez que las condiciones así lo requieran, la empresa subcontratista deberá disponer de los señaleros, señalizaciones transitorias y barreras para advertir los trabajos que se realizan. Antes de realizar trabajos en vías de transito publico, calles o caminos, se debe contar con el permiso municipal según corresponda. Al efectuar cualquier tipo de trabajo en las vías, en los recintos industriales de HVCONTRATISTAS requerirá una planificación cuidadosa de las obras a efectuar y de la implantación y cumplimiento de normas/ estándares de seguridad que, junto con permitir a los demás usuarios de las vías una información oportuna sobre el trabajo en la vía, permita proteger y reducir al mínimo los riesgos de incidentes. NEO 24 Para ello en las vías de tránsito donde se efectúen trabajos, deberán ser adecuadamente señalizados por los encargados de las Empresas Subcontratista l) Señales transitorias para advertir e informar a los peatones de los trabajos que se realicen en las vías de transito: De acuerdo con las normas vigentes, tanto las señales de advertencia, como también las señales informativas que se instalan transitoriamente en las vías.

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Sólo las señales reglamentarias deben mantener los colores especificados Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Normas Técnicas Peruanas. m) Visibilidad de la Señalización: En general, todas las señales y las placas (letreros o rótulos) que se utilicen con las señales deben ser reflectantes. En vías con doble sentido de tránsito, las señales deben colocarse enfrentando la circulación vehicular en ambas direcciones. Se recuerda, además, que quienes deban realizar trabajos en las vías y sus inmediaciones, deberán comunicarlo con la debida anticipación al Residente de la Obra, para que se tomen las medidas de señalización y comunicación que la situación amerite. Los letreros de advertencia, señales y rótulos en general, serán montados en pedestal, caballetes u otros, ubicados en lugares estratégicos, cuya leyenda deberá ser clara, concisa, precisa y específica. En las vías de transito que sean intervenidas, se deben utilizar balizas para el transcurso de la noche. NEO 24 n) Gases Comprimidos y Combustibles: Los contenedores o cilindros de gases comprimidos usados en oxicorte u otros, deberán ser transportados en carros móviles y almacenados apoyados en forma vertical. El almacenamiento de éstos, deberá ser en bodegas de acuerdo a los requisitos legales. El transporte o almacenamiento de petróleo deberá ser en tambores metálicos y el trasvasije del combustible, mediante un sistema de bombeo hacia un contenedor metálico de seguridad (bidón o recipiente metálico), de acuerdo a lo establecido el manual de seguridad. Como máximo, se permitirá el ingreso de un volumen no mayor de 40 litros de combustible, debiéndose usar un contenedor metálico de seguridad (bidón). Los vehículos deberán abastecerse en los serví centros existentes para el efecto. Los combustibles deberán ser almacenados en una bodega ventilada y sombreada, destinada a este fin específico y disponer de señalización, letreros de advertencia y extintores en dicha área, de acuerdo a lo establecido en el manual de seguridad. DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS EJECUTIVOS Artículo 28º.- Serán responsabilidades del Residente de Obra: Será responsable de implementar y mantener en funcionamiento el sistema de seguridad, salud y medio ambiente de HVCONTRATISTAS y además deberá coordinar las actividades del sistema con las empresas subcontratistas, para que el trabajo sea realizado en forma correcta, segura y oportuna. Exigir el cumplimiento de los compromisos estipulados en el contrato, indicaciones del Libro de Obra y disposiciones contenidas en este Reglamento. Informar al departamento de SSMA de la Obra, cada vez que se firme un contrato o servicio con un una empresa subcontratista. d) Dar a conocer las normas, procedimientos y disposiciones de HVCONTRATISTAS que en materia de prevención de riesgos, se apliquen al desarrollo de los contratos, orientando al subcontratista para evitar, reducir o controlar, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales durante la ejecución del trabajo. e) Inspeccionar el desarrollo de los trabajos e indicar al subcontratista, la corrección de prácticas inseguras o acciones subestandares o de trabajos mal ejecutados. f) Está facultado para suspender las obras ante cualquier irregularidad que vulnere gravemente la integridad de las personas, equipos e instalaciones, o por incumplimiento calificado de las obligaciones contraídas. g) Podrá disponer u ordenar el retiro temporal o indefinido de las obras de aquellas personas que, por sus antecedentes y comportamiento laboral, comprometan gravemente los intereses de la Obra o que infrinjan reiterativamente las disposiciones de este Reglamento y normas de control de riesgos al respecto.

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h) Efectuar una completa evaluación del desempeño de la empresa subcontratista y enviar copia de esta a la gerencia de HVCONTRATISTAS. Artículo 29º.- Serán responsabilidades de la Empresa Subcontratista: a) Es responsable del estricto cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. b) Asistir y participar en las reuniones de trabajo de seguridad en el trabajo a las que sea citado, conjuntamente con el experto en prevención de riesgos, para analizar la ejecución del programa de prevención, aportando la información necesaria. c) Involucrarse en el control preventivo en todas las obras o actividades del contrato y asegurar que ellas se realicen en condiciones de riesgos bajo control, que permitan la protección de la vida y la salud de los trabajadores propios de HVCONTRATISTAS y de terceros, así como de las maquinarias, equipos, herramientas, edificios, e instalaciones de su empresa y de HVCONTRATISTAS. d) Informar al Ingeniero Residente de la Obra y al departamento de SSMA cualquier accidente del trabajo, enfermedad profesional o incidentes con potencial de daño o lesiones. e) Entregar mensualmente al Ingeniero Residente de la Obra y al departamento de SSMA un informe con las estadísticas de siniestralidad, accidentabilidad y el cumplimiento del Programa Personalizado. f) Establecer y mantener programas de capacitación y entrenamiento adecuados para asegurarse que todos los trabajadores de su empresa tengan los conocimientos necesarias para conducir sus actividades en el trabajo en forma segura. h) Dar a conocer a su personal, a través de la línea de mando, las normas aplicables a la empresa contenidas en este reglamento u otras normas de HVCONTRATISTAS sin perjuicio de los requisitos legales vigentes. i) Mantener en la obra un registro actualizado de todos los trabajadores, con los antecedentes correspondientes. j) Asegurarse que los trabajos a efectuar en el contrato cuenten con procedimientos de trabajo adecuados a los peligros. SANCIONES Artículo 30º.- Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que cabe a las empresas subcontratistas por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos, las infracciones a las disposiciones del presente Reglamento Especial y de cualquier otra norma, procedimiento o instrucción emanada de las autoridades fiscalizadores, el Ingeniero Residente de la Obra o el departamento de SSMA, relacionada con la protección a los trabajadores, se consideran un incumplimiento de las obligaciones de la empresa subcontratista, contraídas en virtud del contrato. Además se podrá exigir la separación de cualquier empresa subcontratista, supervisor o trabajador, cuando se acredite que incurre en actitudes que pongan en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra. En caso de reincidencia podrá exigir la remoción definitiva de dicho personal. DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento Especial comienza a regir para la empresa subcontratista una vez que se establezca una relación contractual con HVCONTRATISTAS.

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