Reglamento Electoral UNEN

UNION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE NICARAGUA UNEN REGLAMENTO UNICO DE ELECCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ESTUDIANTIL

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UNION NACIONAL DE ESTUDIANTES DE NICARAGUA

UNEN REGLAMENTO UNICO DE ELECCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO ESTUDIANTIL

ASAMBLEA NACIONAL

Managua, Nicaragua

PRESENTACION Basándonos en las opiniones y experiencias recabadas durante los procesos electorales de la U.N.E.N., es sumamente necesario establecer un mecanismo de elección más ágil, de mayor seriedad y orden, acorde a la modernización que presenta nuestra Alma Mater y el movimiento estudiantil. La estructura de los títulos, capítulos y artículos, tiene el objetivo de dejar claro las diferentes etapas y normas del procedimiento electoral estudiantil, a través de un proceso honesto y transparente. Es por esto que se ha decidido la existencia de un único Reglamento Electoral que vendrá a normar el proceso de elección de los gobiernos estudiantiles en todos los niveles, contemplando las características de los diferentes niveles de la organización a elegir: No omitimos en manifestar el gran esfuerzo del Comité Electoral Nacional en la elaboración del presente Reglamento y un reconocimiento a cada uno de los concejales que con su participación y dedicación hicieron posible el mismo.

TITULO I CAPITULO UNICO De las Elecciones Artículo 1.

El presente Reglamento de Elecciones regula los procesos electorales de: a. b. c. d. e. f. g. h.

Artículo 2.

Presidencia y Vicepresidencia del Ejecutivo Nacional de la UNEN. Cuatro Secretarias del Ejecutivo Nacional. Presidencia y Vicepresidencia de la UNEN de Recinto. Secretaria General y Cuatro Secretarias más de Recinto. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaria General de Asociaciones, Facultad y Escuela. Presidencia y Vicepresidencia de Grupo de Clase. Plebiscitos y Referéndum. Comité Electoral a todos los niveles.

Los periodos de duración de los cargos serán: a.

Presidencia, Vicepresidencia y Secretarias del Ejecutivo Nacional de la UNEN: TRES AÑOS.

b.

Presidencia, Vicepresidencia y Secretarias de la UNEN de Recinto: TRES AÑOS.

c. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaria General de Asociaciones, Facultad y Escuela: TRES AÑOS d. Presidencia, Vicepresidencia de Grupo de Clase: UN SEMESTRES. Los que egresen de su carrera de Estudios durante su periodo, cesaran sus funciones en los cargos correspondientes, asumirá quien ostente el cargo inmediato inferior; en caso de no asumir este, el Comité Electoral Estudiantil al Nivel correspondiente deberá convocar a lecciones dentro de las dos siguientes semanas hábiles. Artículo 3.

El comité Electoral Estudiantil es el único facultado para convocar, Organizar, dirigir y supervisar las elecciones de autoridades Estudiantiles señaladas en el Arto. 01 de este Reglamento, así como de los plebiscitos y Referéndum todo de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 4.

Las elecciones se realizaran los días que determine el Comité Electoral correspondiente.

al Nivel

Las elecciones de la Presidencia y Vicepresidencia de grupo, se realizaran en las primeras tres semanas del semestre de clases correspondiente. Los Plebiscitos y Referéndum se efectuarán el o los días que determine el Comité Electoral correspondiente para el cual sean convocados, de acuerdo al presente Reglamento. Artículo 5.

Los cursos sabatinos y por encuentros se rigen por el presente reglamento de Elecciones Estudiantiles y deberán apagarse a las disposiciones del Comité Electoral Nacional (CEN-UNEN) y de Recinto. Ejercerán su Derecho al voto el sábado o días de encuentro inmediatamente anteriores al día programado para los cursos regulares.

Artículo 6.

El Comité Electoral Nacional (CEN-UNEN) y de Recinto elaborarán un calendario electoral con la debida antelación para cada elección, señalando en otros, los periodos de inscripción de los candidatos, el de la campaña electoral y el día de votación.

Artículo 7.

El presente reglamento establece la no reelección (sucesiva o alterna) en el mismo cargo en todos los niveles de elección. Excepto los representantes de grupo.

Artículo 8.

Se establece las candidaturas en fórmula como única opción para acceder a todos los cargos de elección. Excepto los representantes de grupo. TITULO II CAPITULO I De los organismos Electorales de la UNEN

Artículo 9.

El Comité Electoral Estudiantil esta integrado por los siguientes Organismos: a) Comité Electoral Nacional (CEN-UNEN) presidente y vicepresidente. b) Comité Electoral de Recinto (CER) c) Comité Electoral de Asociaciones, facultad y Escuela d) Junta de Votación Estudiantil (JVE) y/o urnas aulas por aula

Artículo 10. El Comité Electoral Nacional (CEN- UNEN) estará integrado por el Presidente, un vicepresidente, dos personalidades de prestigio de la Comunidad universitaria, fungirán como miembros notables. Artículo 11. Para ser miembro del Comité Electoral Estudiantil a cualquier nivel, se requiere: a) Ser nicaragüense, naturalizado o nacionalizado. b) Ser estudiante de la Educación Superior.

c) No desempeñar ningún cargo de dirección de la UNEN, si fuera el caso deberá renunciar a dicho cargo, se exceptúan los presidentes y vicepresidentes de grupo d) Tener buena reputación de su conducta ética y moral. e) No pertenecer al cuerpo docente o administrativo de la universidad. Artículo 12. El presidente y vicepresidente del comité Electoral Nacional (CEN-UNEN), serán electos en Asamblea Nacional de Estudiantes, a propuesta de los Concejales mediante voto público y directo, los que ostentaran dicho cargo por un periodo de tres años. Artículo 13. Los miembros del Comité Electoral de Recinto y sus Asociaciones, Facultad y Escuela que sean electos para Presidente y Vicepresidente del (CEN-UNEN), deberán renunciar a su cargo anterior en Asambleas de Presidentes de grupo en su respectivo nivel, deberán elegir nuevas autoridades para ocupar dicho(s) cargo. El Presidente y Vicepresidente de los Comité Electorales de Recinto y sus Asociaciones, Facultad y Escuela, serán electos en sus respectivos niveles por asamblea de Presidentes de Grupos, siendo convocados por el órgano inmediato superior, en coordinación con las estructuras del gremio correspondiente. Artículo 14. Los Comité Electoral, a todos los niveles indicados, gozan de plena autonomía funcional y administrativa. Para su funcionamiento, deberá incluirse de manera obligatoria sus gastos en el presupuesto anual del organismo correspondiente. Artículo 15. Los Presidentes del Comité Electoral electos para su Recinto y Nacional, que están en el ultimo año de su carrera y que egresan a mediados de su periodo cesaran en su cargo y asumirá el Vice-presidente, en caso de no asumir se procederá a una elección. Artículo 16. El quórum del Comité Electoral (CEN) en pleno, se formará con la mayoría simple de sus miembros, de no lograrse se procederá a citar a una nueva reunión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y se tomarán las resoluciones con los miembros presentes, en caso de empate, se procederá a una segunda votación secreta. Artículo 17. El Comité Electoral Nacional (CEN-Pleno), tiene las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el presente reglamento. b) Convocar, organizar, dirigir, vigilar y certificar las elecciones, Plebiscitos, Referéndum divulgar los resultados que se realicen a nivel Nacional.

c) Elaborar el calendario de elecciones nacionales, según el presente reglamento. d) Aplicar las disposiciones del Reglamento de elecciones referente al proceso electoral. e) El CEN-Pleno Conocerá y resolverá en ultima instancia de las resoluciones que dicten los organismos electorales subordinados (CER) y de las reclamaciones e impugnaciones que presenten los candidatos Nacionales de Recinto y en las Asociaciones, Facultad, Escuela y carrera. f)

Dictar la conformidad con el Reglamento de elecciones las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.

g) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones, Plebiscitos, Referéndum, y hacer la declaratoria final de los resultados a nivel nacional. h) Garantizar que las candidaturas a todos los niveles cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento de Elecciones. i)

Acreditar a los fiscales que presenten los candidatos a nivel nacional.

j)

Acreditar a los candidatos electos a nivel nacional ante las autoridades universitarias (CUN).

k) Reconocer a las Asociaciones que se constituyan en los diferentes Recintos y/o Nacional de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos de la UNEN. l)

Resolver sobre las impugnaciones que se presenten durante y después del proceso de elecciones.

m) Juramentar a los electos en los niveles correspondientes. n) Capacitar permanentemente a los miembros del Comité Electoral a todo los niveles. o) El CEN-Pleno es el órgano que lo conforma el Ejecutivo del CEN (Presidente y Vicepresidente) y todos los Presidentes Electorales de Recinto.

CAPITULO II Del Presidente y Vicepresidente del Comité Electoral Nacional (CEN), Presidente y Vicepresidente de los Comité Electorales de Recintos y Miembros Notables. Artículo 18. Son atribuciones del Presidente y Vicepresidente del Comité Electoral Nacional: a) Presidir el Comité Electoral Nacional (CEN) en Pleno convocar por iniciativa propia o a solicitud de uno de los miembros por escrito con una semana de antelación. b) Ejercer la representación oficial y legal del Comité Electoral Nacional (CEN). c) Velar por la transparencia, honestidad y legalidad de los procesos electorales que se lleven a cabo en todos los niveles. d) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité Electoral Nacional (CEN) en pleno. e) Administrar el Órgano Electoral y coordinar sus actividades. f) Las demás que le confieren los Estatutos de la UNEN. Artículo 19. En ausencia del Presidente del Comité Electoral Nacional (CER), vicepresidente con todas las atribuciones.

asumirá

el

Artículo 20. Son atribuciones de los Miembros Notables: a) Velar por la transparencia, honores y legalidad de los procesos electorales que se lleven a cabo en todos los niveles. b) Servir de consultores al Comité Electoral correspondiente. c) Participar en las reuniones del Comité Electoral con voz, pero sin voto. d) Dar fe publica de los resultados electorales a los niveles correspondientes. Artículo 21. Son atribuciones de los demás miembros del Comité Electoral Nacional. a) Participar en las sesiones y en la toma de decisiones del Comité Electoral Nacional con voz y voto. b) Auxiliar al Presidente y Vicepresidente en el ejercicio de las funciones que por resolución se le asigne.

CAPITULO III De los Comité Electorales de Recinto Artículo 22. Son atribuciones de los demás miembros del Comité Electoral. a) Dar fiel cumplimiento a lo establecido en el presente reglamento b) Es el único facultado para convocar, organizar, dirigir y certificar las Elecciones, Plebiscitos, Referéndum. c) Dictar de conformidad con el Presente Reglamento el calendario electoral de Procesos Electorales de Recinto y sus Asociaciones, Facultad, Escuela y Carrera. d) Dictar de conformidad con el presente Reglamento las medidas pertinentes para que los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía. e) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones, Plebiscitos, Referéndum y hacer la declaratoria definitiva de los resultados. f) Asegurar que las candidaturas de Recinto y sus Asociaciones, Facultad, Escuela y Carrera, cumplan con los requisitos en el presente Reglamento. g) Acreditar a los fiscales que presenten los candidatos en el Recinto. h) Establecer las Juntas Receptoras de Votos Estudiantiles en Recinto y/o aula por aula. i) Acreditar a los candidatos electos ante las autoridades universitarias del Recinto. j) Juramentar a los electos. Artículo 23. Se tomará como Padrón Electoral los datos indicados en la última matricula previa a la elección. Será utilizado para llevar a cabo las votaciones en los diferentes niveles a elegir, el mismo recogerá los siguientes datos, Nombre del Recinto y/o Universidad, Facultad, Carrera/Escuela, año, Numero de Carne, Nombre y Apellidos del Estudiante. CAPITULO IV De las Juntas de Votación Estudiantil y Urnas Aula por Aula. Artículo 24. Las Juntas de Votación Estudiantil, estarán conformadas por el Presidente y Vicepresidente del Comité Electoral de Escuela/Carrera, un equipo de apoyo nombrado y los fiscales de los candidatos.

Artículo 25. El Comité Electoral de Recinto, definirá la ubicación y el número de Juntas de Votación Estudiantiles una semana antes de iniciarse la convocatoria electoral, las que serán debidamente publicadas. Artículo 26. Son atribuciones de las Juntas Receptoras de Votos Estudiantiles. a) Revisar y certificar listados oficiales de estudiantes para el proceso de

votación.

b) Garantizar el ejercicio del sufragio. c) Garantizar el orden en el Recinto durante el proceso de votación. d) e)

Las demás que señale el presente Reglamento y las Resoluciones del Electoral a nivel correspondiente.

Comité

Aplicar tinta indeleble en el dedo del estudiante después de ejercer el voto.

TITULO III CAPITULO UNICO De los Fiscales Artículo 27. Los candidatos de Asociaciones (Facultad y Carrera), Recinto y Nacional deberán presentar ante el Comité Electoral Nacional (CEN) y/o Recinto a los fiscales que supervisarán las elecciones para las votaciones y escrutinios. Solamente los candidatos inscritos podrán hacer uso de este derecho. Los fiscales estarán en correspondencia con el número de Juntas de Votación Estudiantil y aula por aula que se establezcan para cada Elección. La falta de nombramiento de uno o varios fiscales en uno o más de los organismos electorales no impedirá su funcionamiento y validez. Artículo 28. Se nombrara un fiscal para cada nivel que se elija: Asociaciones, Facultad y Escuela. Para las elecciones de Presidente de Recinto también se nombrará un fiscal general y para las nacionales un fiscal nacional. Artículo 29. Para las elecciones de Recinto y sus Asociaciones, Facultad y Escuela, los fiscales deberán ser obligatoriamente estudiantes activos de la Educación Superior y estudiar en el Recinto, Facultad y Escuela respectiva donde estudia el candidato. Para las elecciones a nivel nacional deberán ser obligatoriamente estudiantes activos de la Educación Superior, y estar matriculados en el Recinto, Facultad y Carrera donde se constituya la JVE. Artículo 30. Los fiscales deberán estar debidamente identificados con un brazalete durante el periodo de elecciones y deberán acreditarse ante el Comité Electoral a más tardar dos días antes de la votación.

Artículo 31. Los fiscales no podrán participar de forma simultánea como candidatos. Artículo 32. Los fiscales nombrados de conformidad con los artículos anteriores tendrán en su caso las siguientes atribuciones: a) Estar presente en el local donde funcione el Comité Electoral durante los días de votación. b) Fiscalizar los procesos de votación a todos los niveles. c) Estar presente en la Junta Receptora de Votos Estudiantiles y/o Urnas aula por aula durante la realización y escrutinio de los votos. d) Hacer observaciones a las actas cuando estimen conveniente y firmarlas. En caso de que algún o algunos fiscales no reconozcan el proceso de votación deberán dejar sentada su posición y las razones que las sustentan en el acta. La falta de firmas no inválida la misma es requisito indispensable para proceder a cualquier impugnación por parte del o los fiscales. e) Las demás que le señalen las resoluciones del Comité Electoral al nivel correspondiente. TITULO IV De los Electorales CAPITULO UNICO De los Derechos de los Estudiantes Artículo 33. El sufragio igual, directo, libre, universal y secreto, es un derecho de todos los estudiantes universitarios para la elección de sus autoridades. Este derecho lo ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento de Elecciones. Son estudiantes universitarios todos aquellos nicaragüenses matriculados en la educación superior y que cursen una carrera en las universidades o Centro técnico de educación superior. 01. Recinto Universitario Rubén Darío (RURD). 02. Recinto Universitario Carlos Fonseca Amador (RUCFA). 03. Instituto Politécnico de la Salud Luís Felipe Moncada (POLISAL). 04. Centro Universitario Regional del Norte-Esteli (CURN). 05. Centro Universitario Regional de Carazo (CURC).

06. Centro Popular de Estudios Superiores (CPES-Matagalpa) Mariano Fiallos Gil. 07. Centro Universitario Regional de Chontales (CUR-Chontales). 08. Universidad Católica Agropecuaria de Trópico Seco (UCATSE). 09. Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-León). 10. Recinto Universitario Simón Bolívar (UNI-RUSB). 11. Recinto Universitario Pedro Araúz Palacios (UNI-RUPAP). 12. Universidad Nacional Agraria (UNA). 13. Universidad Centroamericana (UCA). 14. Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI). 15. Escuela Internacional de Agricultura y Ganadería (EIAG-Rivas). 16. BICCU-Blufields. 17. BICCU-Puerto Cabezas. 18. URACCAN-Puerto Cabezas 19. URACCAN-Bluefields. 20. URACCAN-Siuna 21. URACCAN-Nueva Guinea 22. Los programas Preuniversitarios Existentes en las Universidades y/o Recintos. Artículo 34. Los programas Preuniversitarios a que hacer referencia el numeral 22 del Articulo No. 33, elegirán únicamente a sus autoridades estudiantiles del programa preuniversitario del que se trate. Dichos representantes participaran como invitados permanentes en el CDR, CDF y el Concejo Nacional de la UNEN. Artículo 35. Para ejercer su derecho al sufragio los estudiantes deberán: a) Estar en el pleno goce de sus derechos ciudadanos y estudiantiles. b) Seguir los procedimientos establecidos por el presente Reglamento y las regulaciones del Comité Electoral Nacional (CEN) y de Recinto.

TITULO V De los Candidatos CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 36. Los Candidatos a la Dirigencia de la UNEN; deberán reunir los siguientes requisitos: a) No pertenecer Universidades.

al

Cuerpo

de

Docente

y/o

Administrativo

de

las

b) Ser Estudiante Matriculado en Instituciones de la Educación Superior, que pertenezcan al C.N.U. c) Ser natural de Nicaragua.

CAPITULO II De los Deberes y Derechos de los Candidatos Artículo 37. Son deberes de los candidatos: 1. Presentar una plataforma de Gobierno Estudiantil acorde a la Realidad Estudiantil, a las necesidades de los Estudiantes, la Universidad y la sociedad. 2. Cumplir con sus deberes académicos, cívicos y morales. Será facultad discrecional del comité Electoral correspondiente determinar el cumplimiento académico de acuerdo a las particularidades de cada instancia. 3. Actuar con civismo y respeto a los demás candidatos durante la campaña electoral. 4. No incitar a la abstención del electorado, fomentar el voto de la forma decidida y entusiasta. 5. Actuar con respeto ante los símbolos patrios y universitarios, los electorales, autoridades universitarias, personal docente, administrativo y el Comité Electoral. 6. Cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento de Elecciones. Artículo 38. Son derechos de los candidatos: 1. Realizar proselitismo en el periodo establecido de campaña. 2. Exigir al Comité Electoral correspondiente el cumplimiento del Reglamento de Elecciones y Reglamento de Ética Electoral.

3. Conocer de las disposiciones del Comité Electoral correspondiente en lo concerniente al proceso electoral. 4. Impugnar al Comité Electoral correspondiente en caso de que no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento. TITULO VI Requisitos para Optar a las candidaturas en todos los Niveles CAPITULO I De los Requisitos Generales Artículo 39. Los Candidatos a Dirigentes de la UNEN., deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser estudiante del grupo, Escuela, Carrera, Facultad, Recinto y Educación Superior, según corresponda en el nivel que se postule. b) Mantener una actitud cívica, patriótica y moral en su centro de estudio. c) Presentar su declaración de probidad, excepto los presidentes de grupo. d) Los candidatos que estén ocupando cargos de dirección y se postules a nuevos cargos deberán renunciar al cargo actual, diez días antes de su inscripción ante el Comité Electoral del nivel que se postulen. CAPITULO II Para la Presidencia Nacional de la UNEN. Artículo 40. Los Candidatos de la Presidencia Nacional de la UNEN., deberán presentar lo siguiente: a) b) c) d)

Autobiografía. Plataforma de Gobierno Estudiantil. Hoja de Matricula en la Educación Superior. Un respaldo del 20% de los estudiantes de la Educación Superior, en listado que contengan: Nombre del Centro, Carrera, Número de Carné, Nombre y Firma. e) Listas de Fiscales a nivel nacional. Esta lista será entregada una vez publicado el número de urnas. TITULO III Para la presidencia de Recinto y sus Asociaciones Facultad y Escuela. Artículo 41. Los candidatos a la Presidencia de Recinto y Asociaciones, Facultad y Escuela de la UNEN., deberán presentar los documentos contemplados en los Artículos 39 y 40 de este Reglamento, según le corresponda al nivel de sus candidaturas.

Artículo 42. Los candidatos a todos los niveles que no presenten sus requisitos en la fecha establecida por el Comité Electoral correspondiente, no podrán participar en la contienda electoral. Artículo 43. El Comité Electoral deberá resolver dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes sobre la validez de los requisitos para optar a las candidaturas. En caso de no ser validos los requisitos presentados, el Comité Electoral competente deberá retirar de la contienda electoral la candidatura de él o los postulados. El o los cargos a elegir serán declarados vacantes y se podrá nombrar nuevos(s) candidatos(s), teniendo la formula hasta doce horas para nombrar nuevos(s) candidatos(s) que llene los requisitos. Artículo 44. Si finalizado el periodo de inscripción a cualquier nivel existiere únicamente una fórmula electoral, se realizara una segunda convocatoria, si no se inscribe otra formula el Comité Electoral correspondiente realizara un referéndum. TITULO VII De la Campaña Electoral CAPITULO I De la Propaganda Electoral Artículo 45. Durante la campaña electoral los candidatos desarrollaran las actividades encaminadas a obtener los votos de los estudiantes explicando su plataforma de gobierno, lo que podrán realizar en las aulas de clases, por convocatoria en lugares públicos, foro debates en los Recintos. La propaganda iniciara desde la convocatoria hasta horas antes de las votaciones, dejando las últimas horas para el llamado del Comité Electoral al voto. Artículo 46. La propaganda electoral no será en detrimento de la integridad física y moral de los candidatos. Artículo 47. La campaña electoral podrá realizarse de forma oral, directa o indirecta, publicar folletos, panfletos, hojas sueltas, afiches, rótulos y realizar actividades proselitistas de diversa índole de acuerdo con el presente Reglamento. Artículo 48. Toda propaganda deberá identificar a las formulas. Artículo 49. Los candidatos Nacional o de Recinto podrán acreditar ante el Comité Electoral correspondiente a un representante con su respectivo suplente para los efectos de la campaña electoral un Jefe de Campaña para el periodo de entrega de requisitos. Artículo 50. Para la realización de las manifestaciones públicas que aglomeren masivamente el electorado durante la campaña electoral seguirá el siguiente procedimiento:

a) Los candidatos deberán presentar notificación por escrito al Comité Electoral correspondiente con 24 horas de antelación para la realización de dicha actividad señalando hora y lugar. b) En caso de manifestaciones que puedan coincidir en tiempo y lugar para las elecciones a todos los niveles, el correspondiente Comité Electoral podrá modificar la programación de las actividades, en consulta con los solicitantes para evitar alteraciones al orden público, 24 horas posteriores a la presentación de solicitud. c) Se prohíbe la propaganda que proclame la abstención electoral.

CAPITULO II Sobre el Uso de los Medios de UNEN para Procesos Electorales Artículo 51. Los organismos de UNEN garantizarán los costos del proceso electoral al nivel correspondiente, así como la utilización de los medios a favor del Comité Electoral. Los medios y Recursos no podrán ser utilizados por ningún candidato. Artículo 52. En caso de que el presupuesto asignado sea entregado con retraso injustificado, el Comité Electoral correspondiente podrá solicitar sanciones al o los responsables en Asambleas Estudiantiles. CAPITULO III Del Financiamiento de la Campaña Electoral Artículo 53. Los candidatos deberán auto financiar su campaña electoral. Artículo 54. Queda terminantemente prohibido el uso de los medios y los fondos de la UNEN., en determinado candidato. CAPITULO IV De las Normas Éticas de la Campaña Electoral. Artículo 55. La propaganda durante la campaña electoral deberá respetar los principios fundamentales de los Estatutos de la UNEN., y estará enmarcada dentro de las normas éticas, la moral y la consideración debida a las otras candidaturas, a los electores, miembros de la Comunidad Universitaria y la Sociedad en General. Artículo 56. Queda terminantemente prohibido denigrar, injuriar o calumniar a los candidatos, es responsabilidad del Comité Electoral estipular el tipo de sanción de acuerdo al Reglamento.

Artículo 57. El Comité Electoral correspondiente publicará una semana antes del inicio de la campaña electoral la reglamentación específica para la campaña. TITULO VIII De la Votación CAPITULO I De las Boletas Electorales Artículo 58. Para las Elecciones Nacionales, Recinto y sus Asociaciones Facultad y Escuelas., se elaborará una boleta electoral que contenga en columnas paralelas las lista de candidatos presentados. a) Una boleta con los nombres de candidatos y fórmulas a Presidente, Vicepresidente y Secretarias al nivel correspondiente. b) Una leyenda clara y concreta del tema que se somete a plebiscitos o Referéndum con una columna para votar “SI” y otra “NO”. Artículo 59. Corresponde al Comité Electoral, el diseño de las boletas electorales, identificando con claridad los nombres y siglas de los candidatos y fórmulas, el orden en que aparezca será escogido por sorteo un día después de cerrada la inscripción Tres días después el Comité Electoral correspondiente elaborará muestras de las boletas electorales y les dará publicidad. CAPITULO II De la Emisión del Voto Artículo 60. Los estudiantes universitarios concurrirán a depositar su voto en las juntas de votación estudiantil (JVE), y/o aula por aula designada por el Comité Electoral de Recinto, Asociaciones Facultad y Escuela, de acuerdo al nivel correspondiente. Artículo 61. El día fijado para las votaciones, los miembros de las JVE, se constituirán en los locales designados, los cuales deberán llenar los requisitos establecidos por el Comité Electoral (CEN) y de Recinto para garantizar el voto secreto. El período de votación estará sujeto a decisión del Comité Electoral respectivo y los candidatos previa concertación. Artículo 62. Los Presidentes de las Juntas de Votación Estudiantil levantaran un Acta de votación en la forma y con las copias que determine el Comité Electoral Nacional (CEN), que deberá contener: Para las Votaciones de Presidente de Asociaciones, Facultad y Escuela, Recinto y Nacional:

a) El nombre de quienes la integran, carrera y año, fecha y hora de apertura de las votaciones, número de junta de votación y la hora de cierre de las mismas. b) Constancia de que el local de las votaciones reúne las condiciones requeridas para la votación. c) Constancia de que se revisaron las urnas electorales en presencia de los fiscales, si los hubiere y de que se cerraron y sellaron. d) La clasificación de los votos, se hará de la siguiente manera: d.1. Cantidad total de estudiantes de la carrera/escuela y asociaciones. d.2. Cantidad de estudiantes que concurrieron a votar. d.3. Cantidad de votos emitidos. d.4. Cantidad de votos validos. d.5. Cantidad de votos obtenidos por cada fórmula, se considerarán aquí con tinta, el nombre de formula ganadora de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos, escribiendo en letras y números los resultados. No será válida si presenta borrones o manchones de tinta, sin la enmienda de ley. d.6.

Cantidad de votos nulos.

d.7.

Cantidad de boletas electorales recibidas y las que no se utilizaron

d.8.

Los reclamos de los fiscales sobre el proceso de votación si los hubiere.

d.9. Firma el Acta el Presidente y Vicepresidente de la Junta Receptora de Votos Estudiantiles, Fiscales y Miembros Notables. d.10. Cada hoja de las actas de votación deberá ir sellada con el sello del Comité Electoral de Recinto. Artículo 63. Para la realización de Plebiscitos o Referéndum se llevara un Acta de votación que contenga lo siguiente: a) El día y la fecha de realización. b) El motivo o el asunto por el cual fue convocado. c) Los resultados obtenidos a favor y en contra. d) Las firmas de los miembros del Comité Electoral.

e) Las firmas de los Fiscales en el caso de Referéndum. Artículo 64. Mientras dure el proceso de votación y hasta tanto no se firme el acta de Votación, será prohibido. a) Cambiar el local. b) Introducir ilegalmente o extraer boletas de las urnas electorales. c) Retirar del local papelería o cualquier otro material electoral. d) Realizar propaganda electoral. e) Los miembros de la Junta de Votación Estudiantil, podrán ausentarse al momento de escrutinio, pero no podrán reingresar al mismo. Artículo 65. Las votaciones concluirán si todos los inscritos en las listas hubieren votado. No podrán cerrarse, mientras haya estudiantes esperando turno. Artículo 66. En cada Junta de Votación Estudiantil habrá una Urna de votación cada elección prevista de acuerdo con el presente Reglamento.

electoral

para

Artículo 67. Para el Acto de Votación se Procederá de la siguiente manera: a) Cada votante acudirá personalmente ante la JVE, presentando su Carné de estudiante de la Educación Superior u hoja de matricula más otra identificación. b)

El Vicepresidente de la Junta Receptora de Votos Estudiantiles, verificara que el elector sea estudiante del año, carrera y Recinto de acuerdo con el padrón electoral de la Universidad en que estudia para entregarle la boleta electoral correspondiente.

c) El Presidente de la JVE, le explicará al elector la forma de emitir el voto, advirtiéndole que no puede permanecer más de dos minutos en el recinto determinado para garantizar el voto secreto. d) El votante marcará en la boleta electoral con una “X” la casilla de la fórmula de su preferencia y la introducirá debidamente doblada en la urna correspondiente. e) En el sistema de urna aula por aula habrá una relación de una urna por cada ocho grupos de clase. Artículo 68. Si se presentase algún problema para realizar el proceso de votación, el Presidente de la JVE, deberá notificar al Presidente del Comité de Recinto y en conjunto con los demás miembros de la Junta podrán decidir si se traslada de local o no se realiza la votación, esto deberá constar en acta. Una vez iniciado el proceso no se puede interrumpir.

Artículo 69. Para las elecciones de Recinto y Nacional los fiscales ubicados en la JVE de su carrera votarán en ella previa presentación de su Carné estudiantil. Artículo 70. Los estudiantes que estuvieran algún impedimento físico que no le permite efectuar la votación podrán acompañarse por una persona de su confianza para ejercer su derecho al voto. Artículo 71. Finalizada las votaciones de Recinto y sus Asociaciones (Facultad y Escuela), el Presidente del Comité Electoral de Recinto, extenderá copia de las actas de votación a los fiscales y candidatos. Artículo 72. Para las votaciones Nacionales el Presidente del Comité Electoral Nacional (CEN), deberá extender copia de las actas de votación a los Presidentes de Comité Electorales de Recinto, Miembros Notables, Fiscales Nacionales y a los candidatos. Artículo 73. El día de las votaciones de prohíbe: a)

Los espectáculos o reuniones públicas que interfieran con el desarrollo de las elecciones.

b)

Hacer proselitismo de cualquier forma dentro del local y en los alrededores.

c)

Llegar en eminente estado de embriaguez; tanto para los miembros de la junta como para los votantes.

d)

Formar grupos alrededor de los locales de votación.

e)

Colocar propaganda de los candidatos en el Recinto de la votación.

f)

Cualquier otra actividad que entorpezca el proceso de votación.

Artículo 74. En la parte inferior del Acta de Votación se establecerá un espacio para las observaciones u objeciones, las cuales deberán ser firmadas por los fiscales los miembros de la JVE Y Miembros Notables Artículo 75. En caso de presentarse anomalías en el proceso de votación, tales como perdidas de las boletas y confusión de actas, las elecciones deberán ser suspendidas inmediatamente, para reanudarse cuando el Comité Electoral considere conveniente. CAPITULO III Del Escrutinio

Artículo 76. Finalizada las votaciones se procederán al escrutinio de los votos emitidos, en el mismo local de la votación y a la vista de los fiscales presentes. Para ello se abrirán las urnas, previa constatación de su estado. Artículo 77. El Presidente y Vicepresidente de la JVE, examinaran y contaran las boletas electorales para verificar si su número corresponde con las personas que votaron. Artículo 78. Se consideran votos válidos únicamente los que se realicen en la boleta electoral y tengan claramente indicada la intención del votante con una “X” en una de las casillas. Artículo 79. Serán declarados votos nulos las boletas electorales marcadas en más de un círculo, que presenten alguna propaganda o escritura; que estén rotas o no se aprecie la voluntad del elector. Artículo 80. Serán declarados como abstenciones las boletas electorales en blanco. Artículo 81. Los votos validos se contarán y se clasificarán de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo No. 62, los resultados se darán a conocer al siguiente día hábil de las votaciones para las elecciones de Recinto y sus Asociaciones (Facultad y Escuela), y a los tres días hábiles para las Elecciones Nacionales. TITULO IX CAPITULO UNICO De los Plebiscitos, Referéndum Artículo 82. Plebiscitos, es la consulta directa que se hace a los estudiantes y cuando las circunstancias lo ameriten sobre medidas de trascendencia que de tomarse afectaría los intereses de los estudiantes en general. Artículo 83. Referéndum, es el acto de someter directamente ante los estudiantes y cuando las circunstancias lo ameriten, reformas organizativas o medidas a ejecutar en caso de actos que vayan en detrimento a los Principios y Objetivos de la Organización Estudiantil. Artículo 84. Para la realización del Referéndum se deberá presentar solicitud por escrito explicando los motivos de dicha solicitud, la que deberá ser respaldada con las firmas del 30% de los estudiantes matriculados al nivel correspondiente. Artículo 85. Una vez aprobada la realización de Plebiscitos o Referéndum, el Comité Electoral al nivel que corresponda procederá a divulgar las preguntas que han de responder los estudiantes. Artículo 86. El periodo de realización de los Plebiscitos o Referéndum será de quince días para los Recintos y treinta para los Nacionales.

El Comité Electoral respectivo elaborará un calendario que contendrá la fecha de inicio y cierre de la propaganda, la fecha de votaciones y la fecha de publicación de los resultados obtenidos. Artículo 87. Los materiales para los Plebiscitos, Referéndum son responsabilidad del organismo que los convoque. Artículo 88. En los Plebiscitos, Referéndum, se declarara aprobada la opción que obtenga la mayoría simple de los votos válidos. TITULO X CAPITULO UNICO Del Resultado de las Elecciones Artículo 89. Para la Presidencia Nacional, Recinto, Asociaciones, Facultad y Escuela, será declarada ganadora la formula que obtenga la mayoría simple de los votos validos depositados según el nivel al que se postulen. Artículo 90. En caso de empate se procederá a una segunda vuelta de elecciones. El tiempo de realización de la Campaña Electoral, Fecha de Votación, etc., en esta segunda etapa será programada por el Comité Electoral correspondiente de común acuerdo con las fórmulas participantes, según el nivel pertinente. Artículo 91. Finalizada las elecciones, se procederá a la proclamación de la fórmula ganadora a través de comunicado del Comité Electoral correspondiente; en caso de Dirigencia de Recinto y sus Asociaciones, Escuela y Facultad serán dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes, y en caso de Dirigencia del Ejecutivo Nacional será dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes. Artículo 92. La toma de posesión para Presidencia, Vicepresidencia y Secretaria del Ejecutivo Nacional, se realizará en un Recinto Universitario; para Dirigencias de Recinto y sus Asociaciones, Facultad y Escuela, se realizará en el Recinto correspondiente en Asamblea de Presidentes de Grupo y estudiantes en general, todo ello previamente acordado entre los ganadores y el Comité Electoral correspondiente. Artículo 93. Si todos los miembros de un nivel de dirección en la UNEN, se postulan a nuevos cargos, el Comité Electoral correspondiente convocará a elecciones dentro de las siguientes dos semanas hábiles. Artículo 94. En caso de que el electo renuncie o no ejerza su cargo por enfermedad u otra causa, asumirá quien ostente cargo inmediato inferior, por tanto, deberá ser acreditado, juramentado y este acto deberá ser divulgado por el Comité Electoral correspondiente. TITULO XI CAPITULO UNICO De las impugnaciones

Artículo 95. Se establece la impugnación u objeción a los siguientes aspectos: a) El organismo electoral y los miembros que realizaron el proceso de elecciones. b) Elecciones, Referéndum y Plebiscitos. c) Los candidatos participantes en las contiendas electorales. d) Los fiscales de los procesos electorales. Artículo 96. Podrán ser objeto de impugnación uno, varios o todos los miembros del Comité Electoral, en casos de falta en la: a) La imparcialidad de sus miembros. b) La legalidad en la constitución del mismo. c) Cuando no cumpla o no haga cumplir el presente Reglamento. d) Cuando obstruyan la marcha correcta del Proceso Electoral. Artículo 97. Se podrá impugnar los procesos de: Elecciones, Referéndum, en los siguientes aspectos: a) Desde su convocatoria, hasta el escrutinio final, cuando se viole lo establecido en el Presente Reglamento. b) Desde su convocatoria hasta los resultados finales, en caso de que se cambie la naturaleza del objeto del Referéndum o las resoluciones del Comité Electoral correspondiente, concerniente a la realización de los mismos. Artículo 98. Se establece la impugnación del o los candidatos en lo siguiente: a) Cuando el o los candidatos violen o incumplan con el presente Reglamento Electoral y/o el Reglamento de Ética Electoral. Artículo 99. Se establece la impugnación de los fiscales participantes en las Elecciones, Referéndum, cuando estos violen lo dispuesto en el presente Reglamento y/o el de Ética Electoral. Artículo 100. La impugnación se hará por escrito ante el Presidente de la Junta de Votación Estudiantil, durante el Proceso de Votación de que se trate; o antes de las cuarenta y ocho horas hábiles después de finalizado el proceso de publicación de resultados, en este caso se deberá hacerse ante el Comité Electoral Estudiantil del nivel correspondiente. El cual deberá resolver, comunicar y publicar su juicio dentro de la setenta y dos horas hábiles después de recibidas las impugnaciones y deberá remitir copia al comité Electoral Estudiantil inmediato superior.

Artículo 101. De los resultados emitidos por el Comité Electoral de Recinto y Asociaciones, facultad y Escuela, se podrá apelar ante el Comité Electoral inmediato superior, será de forma escrita y deberá de ir acompañada de la resolución del Comité Electoral impugnado. El Comité Electoral correspondiente deberá de emitir un fallo dentro de los cinco días después de recibida dicha apelación. TITULO XII CAPITULO UNICO De las Faltas Electorales y Sanciones Artículo 102. Las Faltas se clasifican en: 1. Leves: a) Realizar propaganda fuera del calendario electoral establecido. 2. Graves: a) Reincidir en faltas leves: b) Faltar el respeto a la autoridad electoral y miembros de la Comunidad Universitaria. c) Realizar proselitismo político a favor de un partido. d) Realizar cualquier tipo de propaganda los días de votación. 3. Muy Graves: a) Reincidir en faltas graves b) Irrespetar durante la campaña electoral los principios fundamentales de la UNEN. c) Desarrollar propaganda en detrimento de la integridad física y moral de otros candidatos. d) Promover desordenes que alteren la buena marcha del Proceso Electoral. e) Promover propaganda instando a la abstención electoral. f) Violar la manera flagrante el presente Reglamento y el de Ética Electoral. g) Ejecutar acciones consideradas como fraude electoral. h) Utilizar medios y recursos de la UNEN.

i) Destruir propaganda de otros candidatos j) Oficializar a candidatos a cualquier nivel de la Organización. Artículo 103. Estas faltas deberán estar sujetas a un proceso de denuncia y verificación a través del mecanismo del mecanismo de impugnación. Comprobada la falta el Comité Electoral correspondiente dictara la sanción pertinente. Artículo 104. Se dictarán las siguientes sanciones en lo relativo a: 1.

Faltas Leves:

a) Amonestación escrita en privado 2.

Faltas graves:

a) Amonestación escrita en público b) Suspensión de Campaña Electoral durante veinticuatro horas. 3. a) b)

Faltas muy graves: Suspender hasta por cuarenta y ocho horas su derecho a realizar Campaña Electoral. Retiro definitivo de la Contienda Electoral. TITULO XIII CAPITULO I Disposiciones Permanentes

Artículo 105. Todos los estudiantes para la elección de sus autoridades tienen derecho a ejercer el sufragio igual, directo, libre y secreto. Artículo 106. Que por disposición y mandato del Congreso y observando la condición especial de las Universidades Costeñas, se establece que única y exclusivamente para dichas Casas de Estudio se mantendrá el periodo de duración de dos años para los dirigentes de UNEN, que resulten electos en los respectivos niveles de dirección. Artículo 107. Para efectos de la Presidencia de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua), lo ejercerá el que resulte electo Presidente por el Recinto Universitario Rubén Darío (RURD). Dejando a salvo la representatividad de los Presidentes de los Centros Estudiantiles Regionales (CUR), quienes participan por derecho propio con voz y voto en el Comité Nacional de la UNEN, y en todas las instancias de decisión de la Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN).

Artículo 108. En aquellos casos en que por causa justificada o injustificada, un dirigente de la UNEN, a cualquier nivel abandone de manera permanente sus funciones, asumirá quien ostente el cargo inmediato inferior, en caso de no asumir éste el Comité Electoral estará en la obligación de convocar a las elecciones en las siguientes dos semanas hábiles. Artículo 109. Queda terminantemente prohibido el acto de asumir por parte de Miembros del Comité Electoral Estudiantil cargos de dirección de la UNEN, a cualquier nivel. Artículo 110. El Comité Electoral Estudiantil incurrirá en faltas muy graves, cuando no cumpla o no haga cumplir lo establecido en el presente Reglamento Artículo 111. Los Miembros del Comité Electoral Estudiantil serán removidos por el Órgano Ejecutor al nivel correspondiente (Según Articulo 13, Párrafo 02 del presente Reglamento), cuando no cumpla o no haga cumplir lo establecido en el presente Reglamento de acuerdo al articulo 108 del presente reglamento. CAPITULO II Disposiciones Generales Artículo 112. Todas las interpretaciones de este Reglamento, para ser validas tendrán que ser hechas por la Asamblea Nacional de Estudiantes, dicha solicitud de interpretación deberá pasarse por escrito y firmada por al menos el diez por ciento de los concejales antes de iniciar la sesión. Artículo 113. El Comité Electoral Nacional (CEN-UNEN), deberá proporcionar este Reglamento a los Candidato, así como el Reglamento de Ética Electoral. Artículo 114. Quedan derogadas todos los Reglamentos Electorales y Estatutos Internos de los Recintos y sus Asociaciones que contravengan lo dispuesto en el presente Reglamento y Estatutos de la UNEN. Artículo 115. Las presentes reformas al Estatuto y Reglamento Único de Elecciones entraran en vigencia, a partir de su aprobación por el XIV Congreso Extraordinario de la UNEN, celebrado en la ciudad de San Juan del Sur, departamento de Rivas el día 15 de octubre del año dos mil cuatro. CAPITULO III Disposiciones Transitorias Artículo 116. Todos los procesos realizados en el II semestre del 2003, ocuparán sus cargos hasta la culminación del II Semestre del 2006, con excepción de la Presidencia Nacional quien convocará ha elecciones en el I Semestre del 2006. Artículo 117. El Congreso Extraordinario de la UNEN y el Comité Electoral Nacional certifican, que todos los procesos electorales iniciados en el II Semestre del año 2004, cumplen con

todos los requisitos de ley, por lo que se registrara como válidos a los dirigentes que resulten electos en: ·

Elecciones de Facultad UNAN-León

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Referéndum y Elección de Facultad (RURD)

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Elecciones Recinto (UPOLI)

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Elecciones Recinto (UCA)

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Elecciones Carrera, Referéndum y Recinto (UNI-SB)

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Elecciones Recinto (RUPAP)