Reglamento Comite Electoral Jass San Cristobal

JUNTA ADMINISTRADORA SE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DEL CENTRO POBLADO DE SAN CRISTOBAL LOCAL CENTRAL: COMPRENCION D

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JUNTA ADMINISTRADORA SE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS) DEL CENTRO POBLADO DE SAN CRISTOBAL LOCAL CENTRAL: COMPRENCION DEL CENTRO POBLADO DE SAN CRISTOBAL, DISTRITO DE LLATA, PROVINCIA DE HUAMALIES, DEPARTAMENTO DE HUANUCO. PROYECTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (JASS), PARA EL PERIODO 2019-2020. GARANTIA DEL PROCESO ELECCIONARIO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL.

REGLAMENTO DE ELECCIONES TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DE LA FINALIDAD ARTICULO 1º- El presente Reglamento de Elecciones del Consejo Directivo en la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, tiene la finalidad de Normar el Desarrollo del Proceso Electoral, de conformidad con el Capítulo VIII: Art. 35°, 36°,37°,38°,39° 40° del Estatuto de la Institución, el Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes. ARTICULO 2º- Las Elecciones Generales del Consejo Directivo en la Junta Administradora, solo se llevarán a cabo en Asamblea General Extraordinaria de usuarios debidamente convocada, en cumplimiento del Estatuto de la JASS, en el cual se podrá elegir a los Miembros del Consejo Directivo, CAPITULO II DEL DERECHO DE LOS ASOCIADOS ARTICULO 3º- El Asociado tiene derecho a elegir y ser elegido como miembro del Consejo Directivo de acuerdo al estatuto, siendo esta la mejor garantía del principio de control democrático y de su participación en las decisiones trascendentales de la vida institucional de la Junta Administradora. ARTICULO 4º- Al amparo del estatuto de la Junta Administradora, única y exclusivamente el USUARIO EMPADRONADO, tiene el derecho de participar en las elecciones internas de la Junta.

CAPITULO III DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 5.- Las elecciones en la Asociación se denominarán. a. Elecciones Generales de la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Centro Poblado de Porvenir. ARTÍCULO 6.- Las Elecciones Generales se realizan de la siguiente manera: a. Para elegir a los miembros del Consejo Directivo, que se realizarán cada DOS AÑOS, única y exclusivamente, en la Asamblea General Extraordinaria donde sufragaran los asociados hábiles para nombrar a los integrantes del Consejo Directivo. b. Cuando se declara la nulidad total de las elecciones por el Comité Electoral CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO ARTICULO 7.- Son los asociados que resultan elegidos en la Asamblea General Extraordinaria para integrar EL CONSEJO DIRECTIVO de la Asociación. ARTÍCULO 8.- Los miembros integrantes del Consejo Directivo de la Junta Administradora serán renovados cada DOS AÑOS, en aplicación del Art. 14 del estatuto de la Junta Administradora. ARTICULO 9º.- Ningún Directivo podrá ser elegido como titular cuando tiene sanciones administrativas y/o denuncias penales en agravio de la Junta y al no estar al día con el pago de su cuota familiar.

TITULO II DEL ORGANO Y MATERIAL ELECTORAL CAPITULO I DEL COMITÉ ELECTORAL ARTICULO 10º.- El Comité Electoral es el órgano autónomo que por expresa disposición del Estatuto y delegación de la Asamblea General es el responsable de la organización, dirección, control, supervisión y desarrollo del proceso electoral de la Junta Administradora, constituyéndose en la máxima autoridad en materia de elecciones de acuerdo al Estatuto de la Junta Administradora y demás disposiciones vigentes. ARTICULO 11.- Compete al comité Electoral y el fiscal electo dirigir con absoluta independencia el proceso electoral, siendo los únicos facultados para resolver cualquier problema que se presente en su ejecución dentro del marco legal vigente; sus fallos son inapelables.

ARTICULO 12.- El Comité Electoral estará constituido por tres (3) miembros, elegidos en asamblea general. ARTÍCULO 13.- El Comité Electoral y el fiscal se instalarán dentro de los ocho (8) días posteriores a la fecha de su elección, eligiendo entre sus miembros a un Presidente, a un Secretario, a un vocal. Su instalación quedará asentada en el libro de actas respectivo. ARTÍCULO 14.- Son atribuciones y obligaciones del Comité Electoral: a. Formular el cronograma del proceso electoral y comunicarlo al órgano de gobierno de la Junta Administradora y a los Asociados en general. b. Aceptar la decisión de sus miembros antes del proceso eleccionario. c. Difundir y comunicar por los medios que fueren necesarios del presente reglamento. d. Mantener debidamente actualizado el Padrón Electoral dé la Asociación, el mismo que deberá consignar; habilidad, ubicación y espacio para la firma de los Asociados. f.- Solicitar al Consejo Directivo, la convocatoria a las elecciones, fijando la fecha y la hora, dentro del marco normativo del estatuto de la Asociación. g. Gestionar los recursos que demande la realización del proceso electoral, h. Recibir la inscripción y Comprobar (los requisitos de los socios candidatos a directivos y miembros del comité electoral (Por listas), y si no hubiere listas las elecciones serán cargo por cargo, mediante votación secreta, universal, directo y obligatorio; Resolver las tachas, quejas y otros problemas que se presenten durante el proceso Electoral, j. Preparar, los diseños, formatos de las cédulas y otros documentos que se requiere para el Proceso Electoral k. Recibir la votación, realizar el cómputo total de votos y proclamar a la lista ganadora. l. Extender las credenciales a los directivos y miembros del comité electoral que resultaron electos. m. Realizar otras actividades concernientes al proceso electoral, n. Elaborar y suscribir el Acta General del proceso eleccionario con lo que quedará cerrado el acto electoral, suscribiendo el Comité Electoral dicha Acta. ñ.- El Comité Electoral y/o Fiscal dentro de sus facultades podrá encargarse del trámite registral a efectos de obtener la personería jurídica del nuevo consejo directivo electo con las formalidades establecidas en el presente estatuto y la Ley, a efectos de otorgar las credenciales en una ceremonia pública y/o Asamblea General de usuarios.

o.- El Comité Electoral, el Fiscal y el Responsable de Área Técnica Municipal serán los únicos en aperturar con la instalación de las mesas del escrutinio y también serán los encargados del conteo de votos. CAPITULO II DEL PADRÓN ELECTORAL ARTÍCULO 15- El padrón electoral, es el listado de los usuarios hábiles de la Asociación para elegir y ser elegidos durante el proceso electoral. ARTÍCULO 16°- El Consejo Directivo a solicitud del Comité Electoral le remitirá dentro del término de la instancia el Padrón de usuarios de la Asociación en tres ejemplares el mismo que deberá contener los siguientes datos: a.- Nombre de la Junta Administradora b.- Número correlativo de los asociados hábiles. c.- Apellidos y nombres de los usuarios en orden alfabético. d.- Espacio para la firma. e.- Espacio para las observaciones. ARTÍCULO 17.- El Comité Electoral efectuará la depuración del padrón de Asociados en los diferentes comicios, declarando a los asociados hábiles e inhábiles, en un plazo de acuerdo al cronograma del proceso electoral. ARTICULO 18.- Los asociados que no se encuentren al día en sus pagos podrán participar en la asamblea general y ejercer su derecho de voz y voto UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL CANCELAR EN SU TOTALIDAD sus adeudos ante la Asociación, debiendo ser inscritos al final del padrón electoral correspondiente, hasta con veinticuatro (24) horas antes del inicio de la Asamblea Eleccionaria.

TITULO III DEL PROCESO ELECTORAL CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 19- El Proceso Electoral para elegir a los miembros del Consejo Directivo, se inicia con la convocatoria a elecciones por el Consejo Directivo y termina con la proclamación, juramentación y entrega de resolución de alcaldía distrital en reconocimiento del C.D. credenciales a la lista de candidatos que hayan sido elegidos.

ARTICULO 20.- El Proceso Electoral es el evento que garantiza la participación de los asociados para elegir y ser elegidos, con la finalidad de lograr la elección de los nuevos miembros del Consejo Directivo de la Junta Administradora, cada DOS AÑOS. ARTÍCULO 21.- Ningún directivo o asociado, podrá impedir, obstruir, coactar y/o perturbar el desarrollo normal del proceso electoral, bajo pena de ser sancionado, conforme a lo establecido en el Estatuto de la Junta Administradora. ARTÍCULO 22.- Este proceso implica las siguientes actividades; Cronograma: A. B. C. D. E. F. G. H. I. J. K. L.

Convocatoria a elecciones por el Consejo Directivo. Inscripción de las listas con sus respectivos candidatos, Evaluación y depuración de las listas de candidatos Publicación de las listas de candidatos Tacha a la lista de candidatos Resolución del Comité Electoral Campaña electoral Acto Electoral (sufragio y .escrutinio) Computo Proclamación Juramentación Entrega de credenciales

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CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS ARTICULO. 23.- La inscripción de candidatos para el Consejo Directivo, será por listas y su inscripción será ante el Comité Electoral que tendrá su sede eventualmente fijado en la siguiente dirección: En centro cívico de la comunidad de Centro Poblado de Porvenir, Distrito de Llata, Provincia de Huamalies y Departamento de Huánuco y será de acuerdo al cronograma del proceso electoral. La atención para la inscripción de listas será de lunes a viernes desde las 5:00 pm hasta las 7:00 p.m. ARTÍCULO. 24º- Para ser integrante a una lista de candidatos para el Consejo Directivo se requiere: a.- Ser asociado hábil. b.- Tener capacidad legal y solvencia moral. c.- Tener como mínimo UN AÑO de antigüedad como asociado. d.- Estar inscrito en el padrón electoral.

e.- Ser partícipe de las vivencias en la Institución y de haber participado en la mayoría de las Asambleas Generales f.- No estar suspendido ni amonestado en forma administrativa por las autoridades correspondientes. g.- No tener sentencia condenatoria por algún delito cometido. En caso de ser ex – ARTÍCULO 25- No podrán ser integrantes de una lista de candidatos o miembros del comité electoral: a.- Los asociados que integren una lista con su cónyuge o esposa. b.- Los asociados que cuenten con sanción de suspensión de sus derechos en forma administrativa videntes en la Asociación. c- Los asociados que tengan sentencia vigente por cualquier delito penal cometido en agravio de la Junta Administradora. d.- Los asociados que estén integrando una comisión o Comité en la Asociación. ARTICULO. 26 - Todas las listas de candidatos que deseen participar, inscribirán un personero y las listas deberán contener obligatoriamente los siguientes datos: a. Apellidos y nombres completos de los candidatos, b. Numero de su documento de identidad c. El candidato deberá suscribir una declaración jurada ante el Comité Electoral donde declarará bajo juramento que respetara fielmente las normas del estatuto vigente y el reglamento de elecciones. CAPITULO III DE LA DEPURACIÓN ARTICULO 27º- Dentro del término de veinticuatro (24) horas del cierre de inscripción, el Comité Electoral y el Fiscal harán la evaluación de los requisitos y depuración dé las listas de candidatos, luego del cual si se encuentra conforme la solicitud de inscripción declarará apto a las respectivas listas. ARTICULO 28º- La lista de candidatos cuando son observados deberán subsanar las observaciones dentro del plazo de 6 horas al cierre de la inscripción. ARTICULO 29º- Dentro del término de veinticuatro días (24) antes de las elecciones, el comité Electoral publicará la relación de las listas de candidatos aptos, de modo que tal hecho sea debidamente conocido por los asociados en general.

CAPITULO V DE LAS TACHAS ARTICULO 30º- Publicada la relación a que se refiere al artículo anterior, cualquier asociado hábil puede formular las tachas por escrito que estime pertinente contra cualquier lista dentro de las 12 horas siguiente de su publicación. ARTICULO 31º- El comité electoral y el fiscal resolverán para el caso de las tachas a lista de candidatos dentro del plazo de 6 horas de presentada la tacha, su resolución es Inapelable ARTICULO 32º- El comité electoral otorgará un numero correlativo o símbolo a cada lista de candidatos, la numeración se otorga de acuerdo al sorteo realizado por el comité y será publicado al día siguiente de resueltas las tachas, y a los candidatos propuestos en la asamblea general será de acuerdo al orden de su inscripción. CAPITULO VI DE LA CAMPAÑA ARTÍCULO 33- La Campaña Electoral es un derecho de las listas y de los candidatos y deberá efectuarse dentro de los límites que señalan el presente reglamento y los acuerdos que adopte el Comité Electoral. Las listas de candidatos pueden exhibir o repartir, su plan de trabajo, su propaganda mediante carteles, anuncios o avisos, en igual condiciones y pueden realizar hasta 24 horas antes de la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones. CAPITULO VII DEL SUFRAGIO ARTICULO 34- En la elección de los miembros del Consejo Directivo, los socios votarán según el caso, por la lista de su preferencia, anotando dentro de los recuadros o paréntesis el número de identificación de la lista de su preferencia, de no presentarse ninguna lista la votación será cargo por cargo, mediante voto, secreto, universal, directo y obligatorio de acuerdo al Estatuto. Aspa o cruz. ARTICULO 35- Los primeros en sufragar serán los integrantes del Comité Electoral seguidamente lo harán los asociados en orden correlativo. ARTÍCULO 36- Los incidentes que surjan dentro del proceso de sufragio, serán resueltos inicial mente por el presidente del Comité Electoral o en todo caso por su pleno. ARTICULO 37- Concluida la votación en la hora fijada, el secretario del Comité Electoral revisará el padrón electoral, consignando la frase "NO VOTO" en los espacios en blanco correspondientes a los electores ausentes. ARTICULO 38. Correspondiente. Terminado el sufragio se formulará el acta.

CAPITULO VIII DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ARTÍCULO 39.- El escrutinio y cómputo de votos, es el acto inmediato, al Término del sufragio, desarrollado en el mismo lugar, en acto público y en forma ininterrumpida. ARTÍCULO 40- El escrutinio y cómputo se efectuará como sigue: a.- Aperturada el ánfora, se verificará que el número de cédulas sean igual al Número de firmas registradas en el padrón electoral, eliminándose las cédulas sobrantes. b.- El presidente del comité electoral abrirá, leerá y mostrará una por una la cédula sufragada, Debiendo el secretario anotar en una planilla, el voto correspondiente a cada lista en presencia de los personeros. c.- Durante el escrutinio, los personeros podrán impugnar uno o más votos y la mesa los resolverá en el acto debiendo dejar constancia en el acta respectiva. d.- Se invitará a los personeros como observadora del escrutinio y cómputo. ARTICULO 41º- Se consideran votos viciados o nulos los siguientes: a.- Los que contengan señales identificarías de elector. b.- Los que contengan números y nombres de candidatos o socios declarados inaptos para el Proceso. c- Las cédulas que no correspondan al proceso electoral y que no tenga la firma del presidente del comité electoral. d.- Los que contengan inscripciones ajenas al escrutinio o referentes al modo de sufragio Establecido. ARTICULO. 42º- Son votos en blanco, las cédulas extraídas del ánfora que no han sido marcadas por el elector ARTICULO 43º- Al término del sufragio y del escrutinio, deberá formularse el acta respectiva, que contendrá los siguientes aspectos: a. Fecha y hora del inicio y término del acto de sufragio y escrutinio. b. Numero de sus fragantes. c. El número de cédulas no utilizadas, d. Incidentes ocurridos durante el sufragio y escrutinio. e. Relación nominal de listas, indicando el número de votos obtenidos. f. Impugnación, observaciones y resoluciones adoptadas,

g. Número de votos válidos, viciados, nulos y en blanco. h. Firma de los miembros del comité electoral. ARTICULO 44º- En caso de empate entre 2 listas se definirá mediante una segunda vuelta. a).- En caso de presentarse una sola lista para el proceso eleccionario, deberá someterse al voto y que deberá obtener el 50 más 1 de los votos de los socios asistentes en caso contrario las elecciones serán cargo por cargo, mediante voto, secreto, universal, directo y obligatorio. b).- como también se procederá la elección del fiscal elegidos por la asamblea general. c).- Se procederá a la elección de los cargos directivos según el estatuto en forma independiente, cargo por cargo y por voto directo eligiendo a los SEIS MIEMBROS del Consejo Directivo. 1.- UN PRESIDENTE 2.- SECRETARIO 3.- UN TESORERO 4.- DOS VOCALES ARTICULO. 45º- Concluido el cómputo general, el comité electoral precederá de inmediato a la publicación de los resultados. CAPITULO IX DE LA PROCLAMACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALE ARTICULO 46º- Terminado el escrutinio y el cómputo total, el Presidente del Comité Electoral proclamará como nuevos miembros Del Consejo Directivo, a la lista ganadora o candidatos propuestos para dichos cargos que hayan alcanzado la mayor votación; acto seguido les tomará el juramento respectivo. ARTICULO 47°.- El Comité Electoral otorgará a los candidatos electos, las credenciales que los acrediten como directivos de la Asociación; asimismo, publicará en lugar visible la relación de los miembros del nuevo Consejo Directivo.

TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES Y LAS SANCIONES CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 48º- Está prohibido que los electores y candidatos se presenten a sufragar en las condiciones siguientes: a. En estado etílico, es decir bajo los efectos del alcohol y lo sustancias tóxicas. b. Estando en su condición de asociado INHABIL. c. Estando suspendido de sus derechos por resolución administrativa ARTICULO 49º- Al constatarse cualquiera de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior, el Comité Electoral deberá comunicar de inmediato a los órganos de Gobierno de la Asociación, para la investigación y la sanción correspondiente. CAPITULO ll DE LAS SANCIONES ARTICULO. 50º- La Lista que haya resultado electa en un comisión empleando fraude, documentación falsa, declaraciones juradas falsas, siendo sancionado en aplicación del estatuto de la asociación. ARTICULO 51º- Los asociados que no cumplan con sufragar en las elecciones, serán sancionados con una multa equivalente de S/.10.00 Nuevos Soles. ARTICULO 52º- Se exceptuarán de las multas indicadas, aquellos que justifiquen por escrito, hasta dentro de los 05 días posteriores al sufragio, que su inasistencia Sé debió. a. Enfermedad, y/o accidente acreditado con certificado médico. b. Ausencia por viaje dentro o fuera del país; sustentado con boleta de viaje de ida y vuelta. c. Privación de la libertad. d. Por motivos de trabajo debidamente comprobadas con documentos que acrediten estar trabajando en entidades públicas y/o privadas. e. Otra documentación importante y según el presente reglamento, y que a juicio del Comité Electoral, sean aceptables. ARTICULO 53°.- El Consejo Directivo se encargará de hacer efectiva las multas y/o sanciones impuestas por el Comité Electoral, previa comunicación por escrito.

TITULO V DE LA NULIDAD DE LAS ELECCIONES ARTICULO 54- El comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones, en los siguientes casos.

a. Cuando haya mediado fraude, violencia, soborno o cualquier acto doloso, para obtener la votación a favor de determinado candidato o lista. b. Cuando se compruebe que se admitió votos de electores que no se encontraban registrados en el Padrón Electoral o se rechazó votos de quienes figuraban en él, en número suficiente para variar el resultado de las elecciones: y c. Cuando se compruebe la existencia de más del diez por ciento de votos excedentes (10%) el total de votos emitidos en el proceso. ARTICULO 55- En los casos previstos en el artículo anterior, el Comité Electoral investigará los hechos que causen la nulidad y elevará el informe al Consejo Directivo y la Asamblea General, quien resolverá en última instancia. ARTICULO 56º- En caso de la nulidad total de las elecciones, el comité electoral y el Fiscal emitirá una Resolución declarando dicha nulidad y, al mismo tiempo solicitara al Consejo Directivo la convocatoria inmediata a nuevas elecciones dentro del plazo no menor de 15 días calendarios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los casos no contemplados o previstos en el presente Reglamento de Elecciones, serán resueltos por el Comité Electoral de conformidad con el Estatuto y el reglamento interno de la Junta Administrativa SEGUNDA.- La Asamblea General, como Autoridad Suprema de la Asociación, es la única que podrá modificar parcial o total el presente reglamento en concordancia con el Estatuto y el reglamento interno de la Asociación. TERCERA.- Las Elecciones Generales para el nombramiento del nuevo Consejo Directivo de la Asociación será en asamblea general extraordinaria de asociados convocada por el FISCAL de la Organización Comunal de la JASS.

EL COMITÉ ELECTORAL AÑO 2018