Reglamento Electoral APAFA JIV 2020-2021

INSTITUCION EDUCATIVA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ “Juan Ingunza Valdivia” REGLAMENTO ELECTORAL PARA “APAFA” 2020202

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INSTITUCION EDUCATIVA DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

“Juan Ingunza Valdivia” REGLAMENTO ELECTORAL PARA “APAFA” 20202021 CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 01.- El presente Reglamento tiene por finalidad, normar la Organización, Planificación y Ejecución para el desarrollo del proceso electoral, orientado a lograr elegir directivos para el Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representantes de la APAFA ante el Consejo Educativo Institucional “CONEI” de la IE. PNP. JIV, Período 20202021. ARTÍCULO 02.- El presente Reglamento, basa sus disposiciones en la Ley 28044 (Ley General de Educación), el DS. 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, la Ley 28628 (Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativa Públicas), el DS. 004-2006-ED (Reglamento de la Ley de APAFAS) CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL ARTÍCULO 03.- El Comité Electoral está integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal, los cuales fueron son elegidos por sorteo en Asamblea General Extraordinaria del 18 de Octubre 2019, convocada por el Director de la I.E. PNP. “JIV”. Su sede de operación esta en las instalaciones del mismo. ARTÍCULO 04.- El Comité Electoral es el órgano autónomo de los Padres de Familia de la I.E. PNP “JIV” encargado de convocar, conducir y concluir con transparencia e imparcialidad el proceso electoral, y por este medio lograr representantes para la APAFA que dirijan la vida administrativa con eficiencia y transparencia, orientando los medios económicos de forma responsable, transparente e innovadora. Sus decisiones en esta materia son determinantes, inapelables e irrevocables en esta materia constituye instancia única y solo pueden ser revisadas y modificadas por la Asamblea General. ARTÍCULO 05.- Ante la no elección de Junta Directiva APAFA para el periodo 2019; la Dirección de la I.E.PNP-JIV sujeta a Ley convoco en Asamblea General de Padres de Familia a nuevo proceso electoral, el mismo que proporcionará los materiales necesarios para el desarrollo de este proceso electoral de APAFA-2020, con cargo a rendir cuentas. ARTÍCULO 06.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a. Convocar, organizar, dirigir, vigilar y llevar a cabo el proceso electoral. b. Ante la ausencia del último Consejo Directivo debido a su renuncia, la Dirección de la I.E.PNP “JIV”, entregará el Padrón de Padres de Familia a este Comité Electoral, para que formule el Padrón Electoral.

c. Elaborar el presente Reglamento Electoral, el mismo que entrará a debate en Asamblea General, para luego de aprobarla el día 15 de Noviembre del 2019, entrará en vigencia hasta que concluya el último de los encargos conferidos. d. Desarrollará el sorteo de la designación de miembros de mesa Titulares y Suplentes en acto público de Asamblea General, el día 15 de Noviembre (el mismo día y luego de la aprobación del presente reglamento) o el Comité Electoral designará por razones de fuerza mayor a los miembros de mesa; acto seguido, publicará la lista de miembros de mesa en lugares visible o mediante página Facebook de la IE. PNP. “JIV” a los que capacitará y acreditará. e. Elaborará las Cédulas de Sufragio, que constará de tres secciones, una para el Consejo Directivo, otro para el Consejo de Vigilancia y el tercero para el CONEI, en donde se registran las identificaciones de las listas y candidatos que entren a elección, así como todo material necesite para cumplir con esta misión. f. Recepcionar todas las inscripciones de las listas y de candidatos que lo soliciten. g. Admitirá todas las observaciones, solicitudes de tachas e impugnaciones presentadas por cualquier asociado para el proceso de inscripción de las listas, orientado a un miembro independiente o de lista, o a toda la lista; resolviendo a la brevedad posible, a los (05), cinco días publicará los resultados y determinaciones los que son de última instancia. h. Recepcionará solicitudes de las listas para la publicación y exposición de los planes de trabajo, proyectos y presupuestos; si las listas solicitaran debates, le asignará fecha previa coordinación con la dirección de la I.E., el moderador es personal del comité electoral (vocal), quien velará por el decoro y decencia del debate, siendo él determinante. i. Resolver en última instancia los reclamos y/o consultas que sobre el proceso electoral puedan presentar los Asociados, personeros de listas o candidatos y absolver las observaciones de los veedores, así como la depuración de las listas de candidatos que incumplan el presente reglamento. j. Verificar la correcta instalación de las mesas, absolviendo imprevistos en la medida de sus posibilidades en coordinación con la Dirección de I.E. y su personal administrativo. k. Supervisar todo el proceso del sufragio, contando con la veeduría acreditada de los entes supervisores. l. Realizará centralizadamente el escrutinio de votos en tres versiones, para el Consejo Directivo, para el Consejo de Vigilancia y de representantes al CONEI uno por cada nivel, el conteo se hará de forma pública y transparente con la presencia de los personeros y veedores. m. Elaborar el acta electoral consignando los resultados de la elección, así como el informe final y envío de copias del Acta Electoral a la Dirección de la IE y a la DREC para su respectiva inscripción y acreditación de los representantes elegidos como directivos de la APAFA-CONEI, Consejo de Vigilancia, 2020/2021, verificando que su nombramiento se registre en ONARP (Registros Públicos), así como su publicación visible. CAPITULO III DE LOS ELECTORES ARTÍCULO 07.- Todo Asociado está obligado a sufragar mediante el voto directo, secreto y universal; solo votará el Padre, Madre o Apoderado Tutor (reconocido judicialmente) del alumno que ha matriculado en esta I.E. PNP “JIV”, y que esta registrado en el Padrón de Asociados. No hay voto por delegación, más su intento es sancionado con una multa de 50 soles, por faltamiento a la responsabilidad.

ARTÍCULO 08.- Los electores sufragan de la siguiente manera: a. Se identifica con su DNI o tarjeta de control o carné de asociado, se coteja su nombre que registre en el Padrón Electoral. b. Recibirá tres cédulas de votación y un bolígrafo; una para el Consejo Directivo, la segunda para el Consejo de Vigilancia y con sus nombres y apellidos para el miembro al CONEI. c. Pasará a la cámara secreta para proceder a realizar su voto en las tres cedulas, para luego doblarlo e. Al salir introducirá la cédula de votación en el ánfora f. Firmará el Padrón Electoral é impregnará su huella digital al lado. g. Le será devuelto su DNI., la tarjeta de control y/o carné de asociado sellada y firmada por el Presidente de Mesa. ARTÍCULO 09.- Las personas que tengan algún impedimento o justificación para no asistir a votar, deberán solicitar su dispensa por escrito ante el Comité Electoral en su debida oportunidad, hasta con dos días de anticipación a la fecha de las elecciones. ARTÍCULO 10.- Es obligatorio el sufragado de los Asociados los que no cumplan pagarán una multa de S/ 50.00 (Cincuenta nuevos soles), así tenga justificación posterior. Lo hará efectivo ante la nueva junta directiva, sin condonación alguna. ARTÍCULO 11.- Está impedido de participar en el sufragio la persona que se presente en estado ebriedad, a la sola percepción de aliento alcohólico y de ser agravado por la constatación médica de 0.5 % de alcohol en su sangre una multa adicional de 30 soles. ARTÍCULO 12.- El día del sufragio solo ingresa al local de votación, los votantes con DNI, tarjeta de control de asociado a la mano, con excepción de los Veedores convocados por el Comité Electoral (ONPE, Defensoría del Pueblo, etc.). Queda prohibido el ingreso de cualquier persona ajena a la APAFA sin autorización expresa del Comité Electoral, en coordinación con el personal de seguridad de la I.E. que supervisará este cumplimiento. CAPITULO IV DEL PADRON ELECTORAL ARTÍCULO 13.- En la elaboración del Padrón Electoral solo serán considerados los padres de familia o apoderado cuyos nombres figuran en la ficha de matricula del alumno, como matriculantes. El Padrón será colgado en la página Facebook de la IE. PNP “JIV”. El listado de padres de familia se convierte en padrón de asociados y luego el comité electoral lo convierte en el Padrón Electoral, es elaborado por duplicado y consigna los siguientes datos: - Apellidos y Nombres del Padre, Madre o Apoderado, que le corresponda sufragar. - Documento Nacional de Identidad (DNI). - Nombre del alumno/a con indicación del Nivel, Grado y Sección que este cursando el mayor grado de estudios. - Espacio o recuadro para su firma y huella dactilar del votante. CAPITULO V DEL CRONOGRAMA ELECTORAL ARTÍCULO 14.- La inscripción de listas de candidatos al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representantes al Consejo Educativo Institucional “CONEI” por separado, se sujeta al siguiente cronograma:

Nro. A C T I V I D A D E S

DIAS

F E C H A S

OBSERV.

01

Aprobación de Reglamento en Viernes Asamblea General

15 NOV 2019

02

Presentación candidatos

Del 18 al 20 NOV2019

de

listas

de 03 días

ante el Comité Electoral 03

Publicación de listas candidatos PRE-inscritos

04

Presentación observaciones

de

y 01 día

tachas, 02 días

25NOV2019 26 y 27NOV2019

Absolución y Resolución. Publicación de Listas Aptas. 05

Proceso de campaña, 02 días exposición de POAs (de considerarlo los postulantes)

06

Elecciones Generales, Domingo 01DIC2019 escrutinio, publicación de lista y candidatos ganadores

07

Informe a la Dirección I.E. PNP 01 día “JIV” Informe a la acreditación

DREC,

Supervisar inscripción Registros Públicos 08

28 2NOV2019

y

02DIC2016

para en

Proclamación y juramentación

20DIC2019

ULTIMO DIA DE CLASES EN EL HORARIO DE 10:00 AM

CAPITULO VI DE LOS CANDIDATOS ARTÍCULO 15.- Son requisitos para postular a los cargos del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representantes al Consejo Educativo Institucional “CONEI”: a.- Ser Padre, Madre o Apoderado (judicialmente facultado), del alumno al que ha matriculado en la IE y estar inscrito en el Padrón de Asociados.

b.- Declaración Jurada simple de no poseer procesos administrativos o situaciones pendientes de alguna índole en otra Institución, sujeta a fiscalización posterior. c.- Declaración Jurada simple de no haber sido objeto de remoción o estar inmerso en procesos dolosos que atenten contra la moral, la buena imagen y/o procesos administrativos en cargos directivos de otras APAFAs; la omisión u ocultamiento que conlleva a la depuración, expulsión o remoción del cargo conferido de comprobarse el hecho. e.- Contar con DNI. f.- No tener cargos directivos en otra IE. ARTÍCULO 16.- Todo Asociado esta hábil para ser candidato como directivo de la APAFA, salvo restricciones, que se detallan en el presente reglamento: a.- Haber integrado en los Consejos Directivo o Administrativos Anteriores. b.- Laborar en la misma Institución Educativa, para evitar conflicto de intereses. c.- No estar al día en los pagos de sus cuotas a la asociación y copias de no adeudo de la asociación o declaración jurada de no adeudo universal. d.- Requisito que su hijo o pupilo esté cursando como máximo el (Tercer) Cuarto grado de Secundaria o (Cuarto) Quinto grado de Primaría, al momento de la postulación. e.- No tener Antecedentes Penales, Judiciales ni Policiales, acreditado con el certificado, con cargo a regularización si la tramitología lo requiere, previa coordinación por escrito (Declaración Jurada). f.- Ser miembro del Comité Electoral. g.- Los ex dirigentes de APAFA que no fue aprobado su balance. CAPITULO VII PROCESO ELECTORAL DE LA POSTULACIÓN DE LISTAS Y CANDIDATOS. ARTÍCULO 17.- La etapa postulatoria se inicia con la presentación reglamentaria de las listas postulantes al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, y de candidatos a representantes ante el CONEI, en listas por separado, en esta etapa se debe tener en cuenta que para la presentación de listas debe considerarse al 70% como Padre, Madre o Apoderado pertenecientes a la PNP o FPNP teniendo en cuenta que somos una Institución Educativa de la Policía Nacional del Perú y se evalúan los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 18.- Cargos en los estamentos directivos de la APAFA: Para el Consejo Directivo: a. Presidente. b. Vice-presidente. c. Secretario d. Tesorero e. Tres vocales (para reemplazos) Para el Consejo de Vigilancia: a. Presidente. b. Secretario. c. 01 vocal Representante de la APAFA ante el CONEI: a. Del Nivel Inicial. b. Del Nivel Primario. c. Del Nivel Secundario.

ARTÍCULO 19.- Las listas postulantes deben presentar en un folder manila y por mesa de partes de la Secretaria de la IE PNP, el que contendrá lo siguiente: a.- Solicitud de inscripción al proceso eleccionario de APAFA a cualquiera de los tres órganos (Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y representante de cada Nivel al CONEI). b.- Lista de Integrantes con indicación de sus cargos; no se aceptarán variaciones posteriores. c.- En la Solicitud de inscripción debe constar de: - Copia simple de su DNI y CIP o CIF según sea caso, así como la copia de su Tarjeta de Control de Asociado en el que conste su puntualidad y el pago de las cuotas al día de asociado de los Comités de Aulas. Asimismo, teléfono, correo electrónico, al igual que de sus personeros. - Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, judiciales, ni policiales o haber sido removido de algún cargo Directivos anteriores, ni poseer procesos pendientes de cargos dirigenciales en los comités de aula. - Certificado domiciliario y/o recibos de servicios públicos que demuestren vivencia efectiva para el caso de los postulantes al cargo de Presidente y Tesorero. - Declaración Jurada simple de acatar, respetar y hacer respetar las normas establecidas en los Reglamentos, Estatuto y disposiciones que emanen de la magna Asamblea General de la Asociación y compromiso de evitar a todo costo el despilfarro de los fondos de la Asociación, en aras de la recuperación de la confianza sobre la APAFA y garantizando en todo momento una eficaz y transparente administración de los bienes y fondo de ella. d.- Propuesta del Plan Operativo de Administración “POA” para los dos años de gestión en los aspectos institucional y pedagógico, sectorizado en anual, semestral y mensual, acompañado de presupuestos máximo y mínimo estimado, para cada obra por separado; así como un pormenorizado de actividades en el mes, sus proyecciones y planes a futuro; dividido en aspectos comunes, de infraestructura, de apoyo pedagógico tecnología de innovación administrativa, labor operativa, gestión de coordinación, gestión sobre donación recepcionada, gestión de imagen institucional y otros que conlleven a una eficiente labor administrativa. ARTÍCULO 20.- Recepcionada las inscripciones se publicarán en el frontis (periódico mural) de la I.E. PNP “JIV”, las LISTAS PRE-INSCRITAS durante 01 (un) día para que los asociados formulen tachas u observaciones. Asimismo en la página WEB de la IE. PNP.JIV. ARTÍCULO 21.- Las observaciones por completamiento de información son cursadas por escrito a los interesados a través de sus personeros o en forma individual, según sea el caso, por la Agenda escolar, y/o correo electrónico, señalado en la solicitud de inscripción. ARTÍCULO 22.- Toda observación es comunicada por escrito al domicilio señalado, previa coordinación vía telefónica y/o correo electrónico, según datos registrados en la solicitud de inscripción y deben ser subsanadas a la brevedad posible por el o los postulantes en un plazo máximo de 24 horas ante el Comité Electoral, que resolverá bajo resolución de tema observado; estos casos deben de ser publicado abiertamente, a fin de lograr transparencia total. ARTÍCULO 23.- El intento de tacha sobre los postulantes, generada por uno o grupo de asociados debido a su incompatibilidad o antecedentes debe presentarla al Comité

Electoral por escrito y con pruebas adjuntas que lo sustente, este responderá a la brevedad posible. ARTÍCULO 24.- En esta etapa las listas o candidatos que no hayan sido observados y las que hayan superado los intentos de tachas son declaradas LISTAS APTAS y/o CANDIDATO APTO para participar en el proceso electoral, asignándole su distintivo para la postulación en la cedula de sufragio. ARTÍCULO 25.-En el caso que se presente una sola lista, el Comité Electoral procederá a reprogramar el proceso hasta por diez días (10) útiles; vencido el plazo y de persistir esta condición, esta única lista entrará al proceso electoral vigente, debiendo obtener más del 50% de votos válidos para ser proclamada ganadora, de no pasar esta vaya, el comité electoral declarará desierta al órgano en mención y lo derivará a la Asamblea General para que ella en su seno desarrolle este proceso a mano alzada, tendiente a cumplir con el nombramiento de todos los cargos que obliga la Ley. ARTÍCULO 26.- Durante el proceso electoral está prohibida la injerencia de personas extrañas a la Institución, que con su participación influyan en la decisión de los electores, de presentarse este caso, el Comité Electoral denunciará el hecho a la instancia educativa correspondiente. ARTÍCULO 27.- Es considerado falta grave el obstruir, impedir directa o indirectamente el cumplimiento del proceso electoral, para tal efecto los asociados están llamados a evitar su obstrucción, en aras de la legalidad, los mismos que podrían solicitar el apoyo de las fuerzas públicas, al asociado que le fuera comprobada estas acciones recibirán sanción de 50 soles de multa. ARTÍCULO 28.- Al personal Docente y Administrativo de la I.E., le está prohibida el realizar actividades en las que su participación influya en los resultados favorables o desfavorables para una lista o candidato; de existir esto, el Comité Electoral pondrá en conocimiento del hecho a la Dirección de la I.E. y este tomará acciones correctivas. CAMPAÑA ELECTORAL ARTÍCULO 29.- La campaña electoral comprende todos los actos tendientes a difundir y poner en conocimiento de los electores las propuestas de los candidatos las que están sujetas a estas reglas: a.- Toda acción proselitista debe de desarrollarse en los exteriores del plantel, nunca en los interiores. b.- Para los carteles, propagandas u otros se deben implementar dispositivos propios para este fin. c.- Todo el proceso se debe conducir con altura y el respeto debido entre las agrupaciones y/o candidatos en aras de mantener y elevar la imagen institucional. No están permitidas las ofensas -agravios a otros candidatos o miembros de la Comunidad Educativa PNP, siendo sancionado esta por el Comité Electoral de ser candidato dependiendo de la gravedad la suspensión o eliminación de su candidatura y con 50 soles si es asociado. d.- De haber debates, se desarrollarán con la mesura y cordura respectiva, siempre orientadas a la difusión de su mejor propuesta, la que contará con el arbitraje de un moderador que es el Vocal del Comité Electoral. e.- La Propaganda Electoral culminara 24 horas antes del día de la elección.

f.- Concluido el proceso electoral los participantes se obligan a retirar su material publicitario (afiches, propagandas y otros), tendientes a devolver la prestancia del plantel. g.- De existir faltamientos entre agrupaciones o candidatos, el comité electoral sancionará con multa al agresor con 50 Soles por falta de decoro en su deber y derecho cívico, por ser integrantes de un centro educativo, y pertenecer a un colegio de la Policía Nacional (rector del orden público y la disciplina en nuestra nación); y dependiendo de la gravedad la suspensión o eliminación de su candidatura. ARTÍCULO 30.- En la campaña electoral sobre las propuestas, deben de ceñirse a la realidad y necesidad de la I.E.PNP “JIV”, priorizando su accionar: a.- Las propuestas de trabajos, los presupuestos mínimos y máximos y los cronogramas de labores mensuales, semestrales y anuales, serán desarrollados de forma sostenible y de forma consecutiva proyectando estabilidad y buena gobernabilidad. ARTÍCULO 31.- La campaña electoral concluirá 24 horas antes de la elección programada para el 01DIC2019-, al asociado que incumpla este dispositivo, no se le permitirá sufragar, como sanción de su indisciplina o será merecedor a la multa correspondiente. DE LAS ELECCIONES ARTÍCULO 32.- Las elecciones se llevarán a cabo dentro de las instalaciones de la I.E. PNP “JIV” según el cronograma establecido en el horario de las 08.30 hrs. a.m. hasta las 13.30 hrs. p.m., interrumpidamente. ARTÍCULO 33.- Cada mesa de sufragio contará de 182 sufragantes en seis mesas y una de 185 sufragrantes, y serán ordenados alfabéticamente por el apellido paterno del asociado o sufragante. ARTÍCULO 34.- Si se hiciera proselitismo cercano alguna mesa del proceso eleccionario, la lista será sancionada con la eliminación de los votos logrados y multa de 30 soles para el que lo promueva. DE LOS MIEMBROS DE MESA Y MESAS SUFRAGIO ARTÍCULO 35.- La elección de los miembros de mesa titulares y suplentes se efectuará por sorteo en acto público del Asamblea General, el día Viernes 15NOV2019, el mismo día de aprobado el presente reglamento. Una vez designados los integrantes de las mesas d sufragio se publicará en le periódico mural del frontis de la I.E. PNP. “JIV”. ARTÍCULO 36.- Cada Mesa de sufragio está conformada por tres miembros titulares los que son: Presidente, Secretario y Vocal, además contará con tres miembros suplentes, los que reemplazará a cualquier miembro ausente; en caso de inasistencia de los miembros titulares y suplentes la mesa se instalará con los primeros votantes de la fila existente, los ausentes recibirán una multa pecuniarias antes descrita. ARTÍCULO 37.- Las mesas de votación funcionan en las aulas de la I.E. designadas para tal efecto con identificación de rotulo visible de 20 cm., seguido de la relación o lista de sufragantes y que corresponda a la mesa de votación, en el interior se acondicionará la cámara secreta donde se pegan las listas de participantes en el proceso electoral para cada uno de los tres órganos de gestión.

ARTÍCULO 38.- Los Miembros de Mesa son responsables ante el Comité Electoral por el desarrollo del sufragio de la mesa de votación a su cargo, los que tienen las siguientes funciones: a. Concurrir media hora antes del inicio de la votación. b. Instalar la mesa levantando el acta respectiva. c. Dirigir el desarrollo del sufragio dando cuenta al Comité Electoral de cualquier incidente que pudiera surgir y que no pueda ser resuelto por ellos. d. Cerrar la mesa de sufragio y efectuar el escrutinio, una vez concluido el acto eleccionario. El Presidente de Mesa es el responsable de la recepción del material y devolución de los mismos así como de las actas electorales y con todo lo concerniente una vez finalizado el proceso. e. En caso de no asistir los miembros de mesa titulares se harán acreedores a una multa de S/ 50.00 (cincuenta nuevos soles), por su irresponsabilidad. En el caso de la negativa de los miembros suplentes, se harán acreedores de 40.oo soles de multa. f. Está impedido de participar en el sufragio la persona que se presente en estado de ebriedad. DEL ESCRUTINIO. ARTÍCULO 39.- En el acto de Escrutinio deben estar presentes todos los miembros de mesa, los personeros y veedores, los que tendrá en cuenta lo siguiente: a. Que el número de votantes registrados, sea igual al número de votos en el ánfora; de ser menor el número votantes se anulará al azar tantos votos como sea la diferencia. b. Se consideran válidos a aquellos que registren la intersección del aspa o de la cruz dentro del recuadro respectivo. c. Son votos nulos o viciados, los que presenten anotaciones distintas al procedimiento antes descrito o sobre los cuales se haya escrito anotaciones o señales inapropiadas. d. Son votos en blanco los que no registran ninguna marca. a. b. c. d. e. f. g. h.

ARTÍCULO 40.- El acta de votación y escrutinio contendrá lo siguiente: Hora de Instalación de mesa y hora de inicio de la votación. Observaciones y reclamado presentados durante la votación. Hora de finalización del sufragio y hora de inicio del escrutinio. Número de votantes y votos reportados. El número de votos obtenidos por cada una de las listas o candidatos. El número de votos en blanco, viciados y nulos. Observaciones y reclamado formuladas durante el escrutinio. Hora de término de la votación, firma de los miembros de la mesa electoral y de los personeros.

ARTÍCULO 41.- El Comité Electoral recepcionará todas las actas, ánforas y demás documentos relacionados de cada Mesa Electoral encargada; para luego desarrollar el conteo general de votos en presencia de los personeros y veedores acreditados, los que su termino, firmaran la documentación respectiva; paso seguido el comité electoral proclamará, difundirá y publicará los resultados de las elecciones. Redactará y elevará el acta respectiva dando cuenta del resultado de los comicios a la Dirección de la I.E. PNP “JIV” y a la DREC,* verificando que estos resultados sean registrados en los entes respectivos, hasta la Oficina Nacional de Registros Públicos “ONARP”, dando cuenta a la Asamblea General.

CAPITULO VIII DE LA PROCLAMACION, JURAMENTACION Y ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES ELECTOS ARTÍCULO 42.- Dentro de los días siguientes a la votación el Comité Electoral, convocará a Asamblea General para dar lectura al acta final en la que consigna las listas y candidatos ganadores, acto seguido se tomará el juramento respectivo de ley, entregándoles sus respectivas credenciales. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 43.- Todos los Asociados participantes en este acto eleccionario declaramos conocer, acatar, respetar y hacer respetar las disposiciones establecidas en este Reglamento Electoral, y ante una controversia no definida se aplicará el criterio de conciencia orientado al beneficio de la I.E. PNP. “JIV”. ARTÍCULO 44.- Ningún asociado, personero o candidato, podrá desconocer o solicitar la anulación del proceso electoral en ninguna de sus etapas. Solo la Asamblea General podrá revisar los actos, sanciones, resoluciones y actos del Comité Electoral. ARTÍCULO 45.- El presente Reglamento entra en vigencia luego de ser aprobada en Asamblea General de la Asociación de Padres de Familia (APAFA) de la Institución Educativa Policía Nacional del Perú “Juan Ingunza Valdivia” su publicación o difusión es menester de cada asociado debiendo lograrse un ejemplar para su conocimiento y fines. Cualquier otra disposición que no se encontrara en el presente Reglamento será resuelto por el Comité Electoral quien tomará la decisión final INAPELABLE, realizando el levantamiento del Acta respectiva. Callao, 15 de Noviembre del 2019 -------------------------------------Comité Electoral I.E.PNP “JIV” PRESIDENTE

------------------------------------Comité Electoral I.E.PNP “JIV” SECRETARIO

------------------------------Comité Electoral I.E.PNP “JIV” VOCAL

Nro.

AC T I VI D AD E S

DIAS

FE C H AS

01

Aprobación de Reglamento en Asamblea General

Viernes

15 NOV 2019

02

Presentación de listas de candidatos

03 días

Del 18 al 20 NOV2019

OBSERV.

ante el Comité Electoral 03

Publicación de listas y candidatos PRE-inscritos

01 día

25NOV2019

04

Presentación de tachas, observaciones

02 días

26 y 27NOV2019

Absolución y Resolución. Publicación de Listas Aptas. 05

Proceso de campaña, exposición de POAs (de considerarlo los postulantes)

02 días

28 y 29NOV2019

06

Elecciones Generales, escrutinio, publicación de lista y candidatos ganadores

Domingo

01DIC2019

07

Informe a la Dirección I.E. PNP “JIV”

01 día

02DIC2016

Informe a la DREC, para acreditación Supervisar inscripción en Registros Públicos 08

Proclamación y juramentación

20DIC2019

ULTIMO DIA DE CLASES EN EL HORARIO DE 10:00 AM