Reglamento Electoral UAGRM

Reglamento Electoral de la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA GABRIEL RENE MORENODescripción completa

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REGLAMENTO ELECTORAL UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”

REGLAMENTO ELECTORAL UNIVERSITARIO

Santa Cruz – Bolivia

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U.A.G.R.M.

Obra: REGLAMENTO ELECTORAL Impresión: Editorial: Imprenta CUMORAH Santa Cruz de la Sierra – Bolivia 2016

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REGLAMENTO ELECTORAL ÍNDICE

TITULO PRELIMINAR ....................................................... 1 CAPITULO ÚNICO ALCANCE, PRINCIPIOS, GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES.........9 Artículo 1 (Alcance) ......................................................... 9 Artículo 2 (Principios Electorales) ................................... 9 Artículo 3 (Garantía del sufragio) ................................. 11 Artículo 4 (Responsabilidad Electoral) ..........................11 ORGANISMO Y AUTORIDADES ELECTORALES CAPITULO I ................................................................... 11 Artículo 5 (Estructura) ...................................................11 CAPITULO II (CORTE ELECTORAL PERMANENTE) .............................. 12 Artículo 6 (Corte Electoral) ............................................12 Artículo 7 (Autonomía) ..................................................12 Artículo 8 (Competencia) ..............................................12 Artículo 9 (Cumplimiento de decisiones).......................13 Artículo 10 (Sesiones Públicas) .....................................13 Artículo 11 (Frecuencia de Sesiones) ............................13 Artículo 12 (Mayoría absoluta) .....................................13 Artículo 13 (Obligatoriedad del voto) ...........................14 Artículo 14 (Sistema de información) .............................14 Artículo 15 (Periodo del mandato) ...............................14 Artículo 16 (Composición) ............................................14 Artículo 17 (Procedimiento para la designación) ...........15 Artículo 18 (Requisitos para ser Miembro de la Corte Electoral) .....15 Artículo 19 (Incompatibilidad por parentesco) ..............17 Artículo 20 (Otras incompatibilidades) ..........................18 Artículo 21 (Instalación) ................................................18 Artículo 22 (Atribuciones) ............................................18 Artículo 23 (Publicación de resultados) .........................20 CAPITULO III COMITES ELECTORALES .................................................20 Artículo 24 (Comités Electorales) ..................................20 Artículo 25 (Composición) ............................................20 Artículo 26 (Atribuciones de los Comités Electorales)....21 Artículo 27 (Obligatoriedad) .........................................22

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U.A.G.R.M. Artículo 28 (Sanción por incumplimiento) .....................22 CAPITULO IV JURADOS ELECTORALES ................................................22 Artículo 29 (Jurados Electorales) ...................................23 Artículo 30 (Constitución de los Jurados) ......................23 Artículo 31 (Elección de Jurados) ..................................24 Artículo 32 (Obligatoriedad) ....................................24 Artículo 33 (Sanción por incumplimiento a Jurados) .....24 Artículo 34 (Juzgamiento de Jurados) ............................24 TITULO II INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORAS CAPITULO I INSTALACION DE LAS MESAS RECEPTORAS ....................25 Artículo 35 (Mesas de Sufragio y número de electores).25 Artículo 36 (Medidas de seguridad) ..............................25 Artículo 37 (Delegados de frentes y candidatos) ...........25 Artículo 38 (Distribución de Materiales) ........................25 Artículo 39 (Inauguración de labores de los jurados) ....26 CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORA ............27 Artículo 40 (Funcionamiento de las Mesas receptoras) .27 Artículo 41 (Decisiones de los jurados de la mesa receptora) ..................................................................... 27 Artículo 42 (Obligaciones de jurados electorales de las mesas receptoras) ........................................................ 27 CAPITULO III EMISION DEL VOTO....................................................... 29 Artículo 43 (Procedimiento para la emisión del voto) .29 Artículo 44 (Clausura del acto de votación) ................. 30 CAPITULO IV ESCRUTINIO....................................................................30 Artículo 45 (Escrutinio ).................................................30 Artículo 46 (Votos nulos)............................................... 31 Artículo 47 (Disposiciones sobre nulidad de votos)......32 Artículo 48 (Datos del escrutinio en actas) .................. 32 Artículo 49 (Procedimiento posterior).......................... 33 Artículo 50 (Computo Facultativo) ............................... 34

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REGLAMENTO ELECTORAL Artículo 51 (Normas para los Comités Electorales) ...... 34 Artículo 52 (Nulidad de actas de escrutinio) ............... 35 Artículo 53 (Contenido del Acta Electoral de los Comité Electoral Facultativo) .................................................... 35 Artículo 54 (Copias de actas) ....................................... 36 Artículo 55 (Centralización de la documentación) ....... 36 Artículo 56 (Computo general) ..................................... 36 TITULO III ELECTORES CAPITULO I DOCENTES Y ESTUDIANTES CON DERECHO VOTO ....... 37 Artículo 57 (El Claustro Universitario).......................... 37 Artículo 58 (Los claustros de Facultad) ........................ 37 Artículo 59 (Los claustros de carrera) .......................... 37 TITULO IV PROCESO ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPITULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES .................................... 38 Artículo 60 (Proceso electoral) ..................................... 38 Artículo 61 (Propuesta de convocatoria) ...................... 38 Artículo 62 (Publicación de la Convocatoria) ............... 38 Artículo 63 (Fechas de elección) ................................... 39 Artículo 64 (Facultad de la Corte para convocar a elecciones) .................................................................... 39 Artículo 65 (Publicación de convocatorias) .................. 39 Artículo 66 (Calendario electoral) ................................ 39 CAPITULO II REQUISITOS, CANDIDATURAS Y POSTULACIONES ....... 40 Artículo 67 (Requisitos para ser Rector y Vicerrector)....40 Artículo 68 (Requisitos para ser Decano y Vicedecano)....41 Artículo 69 (Requisitos para ser Director de Carrera)....42 Artículo 70 (Requisitos para se delegados al Congreso)...43 Artículo 71 (Requisitos para ser Consejero Docente)....45 Artículo 72 (Requisitos para ser Consejero Estudiante)...46 Artículo 73 (Requisitos para ser Consejero Administrativo) ........... 46 Artículo 74 (Elección de suplentes) .............................. 46 Artículo 75 (Requisitos para ser Directivos de organizaciones de Docentes y estudiantes)..............................................46

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U.A.G.R.M. Artículo 76 (Inscripción de postulantes) ...................... 46 Artículo 77 (Postulaciones para representantes de órganos de cogobierno y organizaciones gremiales)..47 Artículo 78 (Forma de postulación) ............................. 47 Artículo 79 (Escrito de postulación) ............................. 48 CAPITULO III IMPUGNACION DE CANDIDATURAS Artículo 80 (Publicación de postulantes) ..................... 48 Artículo 81 (Legitimación activa para impugnar) ........ 48 Artículo 82 (Presentación de impugnaciones) ............. 49 Artículo 83 (Requisitos para la presentación de la impugnación)....50 Artículo 84 (Apertura del periodo de prueba).............. 50 Artículo 85 (Notificación y cumplimiento).....................50 CAPITULO IV HABILITACION DE LOS CANDIDATOS Artículo 86 (Habilitación de autoridades, Consejeros y otros) .......51 Artículo 87 (Habilitación de estudiantes)...................... 52 CAPITULO V MODIFICACION DE LISTAS DE CANDIDATOS ................. 52 Artículo 88 (Modificación de listas) ............................. 52 CAPITULO VI SISTEMA DE ELECCIONES .............................................. 53 Artículo 89 (Forma de elección) ................................... 53 Artículo 90 (Ganador en primera ronda) ...................... 53 Artículo 91 (Ganador en Segunda ronda) ..................... 54 Artículo 92 (Sistema de elección) ................................. 54 Artículo 93 (Prohibición a postular a más de un cargo)..54 Artículo 94 (Elección de delegados al Congreso).......... 54 Artículo 95 (Elección de delegados a los Consejos)....... 54 Artículo 96 (Posesión de autoridades) ......................... 55 CAPITULO VII NULIDAD PARCIAL O TOTAL DEL ACTO ELECCIONARIO....55 Artículo 97 (Nulidad parcial o total del acto eleccionario) ............. 55 Artículo 98 (Presentación del recurso).......................... 55 Artículo 99 (Término para presentación del recurso de nulidad) ....55

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REGLAMENTO ELECTORAL Artículo 100 (Fundamentación del Recurso de nulidad) ...................56 Artículo 101 (Declaratoria de nulidad) ......................... 58 Artículo 102 (Requisitos para la admisión del recurso de nulidad) ....58 Artículo 103 (Procedimiento) ....................................... 59 Artículo 104 (Rechazo del recurso de nulidad) ............. 59 Artículo 105 (Proclamación de candidatos o nóminas ganadoras)....59 CAPITULO VIII ENTREGA DE CREDENCIALES .........................................59 Artículo 106 (Entrega de credenciales) ......................... 59 Artículo 107 (Comunicación de delegados electos) ......59 Artículo 108 (Comunicación de Consejeros y Congresistas electos)....60 CAPITULO IX ELECCIONES PARCIALES .................................................60 Artículo 109 (Elecciones parciales) .............................. 60 Artículo 110 (Condiciones para elecciones parciales) ..60 Artículo 111 (Vacancia absoluta de consejeros)........... 61 Artículo 112 (Vacancia absoluta de autoridades)...........61 TITULO V PROPAGANDA Y PROSELITISMO ELECTORAL CAPITULO I CONTENIDO DE LA PROPAGANDA ................................ 62 Artículo 113 (Propaganda electoral) ............................ 62 Artículo 114 (Contenido de la propaganda) ................. 62 Artículo 115 (Bases de la Campaña) ............................. 63 CAPITULO II DURACIÓN DE LA PROPAGANDA Y EL PROSELITISMO Artículo 116 (Periodo de propaganda) ......................... 63 Artículo 117 (Horario de actividad proselitista)............ 63 CAPITULO III FACILIDADES ELECTORALES .......................................... 64 Artículo 118 (Utilización de Bienes de la Universidad)....64 Artículo 119 (Libertad de militancia) ............................64 CAPITULO IV PROHIBICIONES ............................................................ 64

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U.A.G.R.M. Artículo 120 (Obligación de preservar los bienes de la Universidad)....64 Artículo 121 (Respeto a propaganda) ........................... 65 Artículo 122 (Actividades prohibidas) ............................65 TITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO ELECTORAL CAPITULO I NORMAS GENERALES ................................................... 66 Artículo 123 (Régimen disciplinario electoral) ............. 66 Artículo 124 (Sanciones disciplinarias electorales).......66 Artículo 125 (Colaboración para esclarecimiento de los hechos).......66 CAPITULO II FALTAS DISCIPLINARIAS ELECTORALES ......................... 67 Artículo 126 (Faltas disciplinarias) ............................... 67 Artículo 127 (Ordenamiento de las faltas) ................... 69 Artículo 128 (Sanciones) ............................................... 69 CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ELECTORALES ................................................................ 69 Artículo 129 (Término para presentación de denuncias)....69 Artículo 130 (Requisitos para admisión de denuncia) ..69 Artículo 131 (Traslado de la denuncia) ......................... 70 Artículo 132 (Aplicación de disposiciones disciplinarias) ................. 70 TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNO DISPOSICIONES ESPECIALES.......................................... 71 Artículo 133 (Elección o designación de delegados ante los Órganos de Cogobierno) ................................. 71 Artículo 134 (Casos Especiales) .................................... 71 Artículo 135 (Vigencia) ................................................. 71 CAPITULO DOS TRANSITORIO ................................................................ 72 Artículo 136 (Adecuación al calendario electoral) .......72

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REGLAMENTO ELECTORAL REGLAMENTO ELECTORAL UNIVERSITARIO TITULO PRELIMINAR CAPITULO ÚNICO ALCANCE, PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES Artículo 1.- (Alcance). Este Reglamento norma el procedimiento, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la elección de autoridades universitarias, facultativas y de carreras; así como de los delegados al Congreso Universitario, al Ilustre Consejo Universitario, a los Consejos Facultativos, Consejos de Carrera y directivas de las organizaciones de docentes y estudiantes. Artículo 2.-1 (Principios Electorales). El régimen electoral Universitario es la base del sistema democrático, participativo y representativo, y responde a los siguientes principios fundamentales: a) Principio de Soberanía Universitaria. Las elecciones expresan la voluntad universitaria y constituyen el mecanismo de renovación periódica de los órganos y autoridades del Gobierno Universitario b) Principio de Igualdad. Todos los miembros de la comunidad universitaria gozan de los derechos y garantías consagrados conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. 1 El art. 2 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

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U.A.G.R.M. c) Principio de Participación. Los Estamentos Universitarios tienen el derecho de participar a plenitud y con absoluta libertad en la constitución democrática de los órganos del gobierno, autoridades universitarias, las directivas gremiales de docentes y estudiantes con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la Universidad. d) Principio de Transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan. e) Principio de Publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario. f) Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se repetirán ni se revisarán. g) Principio de Autonomía e Independencia. Los órganos electorales son autónomos para administrar el proceso electoral y no tienen dependencia funcional en esta labor con institución alguna de los poderes universitarios ni se subordinan a ellos. h) Principio de Imparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico y demás normas vigentes, dentro de su ámbito jurisdiccional y competencia.

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REGLAMENTO ELECTORAL i) Principio de Legalidad. Los actos de los miembros de los organismos Electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con la Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Electoral. Artículo 3.- (Garantía del sufragio). El ejercicio del sufragio está garantizado plenamente por el Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. y el presente Reglamento, constituyendo la base de la autonomía universitaria y del co-gobierno paritario docente-estudiantil. Artículo 4.- (Responsabilidad Electoral). La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los órganos del co-gobierno universitario, a las autoridades universitarias, a los frentes universitarios, a los candidatos y a la comunidad universitaria en general, en la forma y en los términos que establece este Reglamento.

TITULO I ORGANISMO Y AUTORIDADES ELECTORALES CAPITULO I Artículo 5.-2 (Estructura). El organismo electoral está estructurado según el siguiente orden jerárquico: 2 El art. 5 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

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U.A.G.R.M. a) Corte Electoral Permanente. b) Comités Electorales Facultativos y Unidades Académicas Provinciales. c) Jurados de mesas de sufragio.

CAPITULO II (CORTE ELECTORAL PERMANENTE) Artículo 6.- (Corte Electoral). De conformidad al Art. 79 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., la Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad, con jurisdicción en el departamento de Santa Cruz y competencia en todos los temas relacionados en materia electoral universitaria. Tiene por sede la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Artículo 7.- (Autonomía) Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad del organismo y autoridades electorales. Artículo 8.- (Competencia). Es la facultad indelegable conferida a la Corte Electoral para organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales, definidos en el articulo 1 del presente reglamento; puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administrativo-electorales, técnicoelectorales, contenciosos - electorales y otros reclamos en temas de su competencia.

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REGLAMENTO ELECTORAL Artículo 9.- (Cumplimiento de decisiones) Las decisiones de la Corte Electoral son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal de Justicia Universitaria. Una resolución de la Corte Electoral, sólo podrá ser revisada cuando afecte derechos legítimamente adquiridos por un ciudadano o Frente, en los siguientes casos: a) Cuando los documentos que sirvieron de fundamento para dictar la resolución, resulten manifiestamente falsos; b) Cuando con posterioridad a la resolución se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente. Artículo 10.- (Sesiones Públicas) Sus sesiones serán obligatoriamente públicas cuando se resuelvan asuntos contenciosos y cuando se verifiquen cómputos electorales. Los actos de la Corte Electoral, Comités Electorales y Jurados de Mesas, serán públicos bajo pena de nulidad. Artículo 11.- (Frecuencia de Sesiones) La Corte se reunirá cuantas veces fuera necesario, a convocatoria del Presidente o a petición de por lo menos dos de sus miembros. Artículo 12.- (Mayoría absoluta) Todas las decisiones de la Corte Electoral, serán tomadas por el voto de la mayoría absoluta de sus

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U.A.G.R.M. miembros en ejercicio, salvo los casos en los que se requieran dos tercios de votos. Artículo 13.- (Obligatoriedad del voto) Ningún miembro de la Corte Electoral puede dejar de emitir su voto en los asuntos de su conocimiento, salvo causas legales de excusa debidamente acreditadas. Artículo 14.- (Sistema de información) Para lograr idoneidad y transparencia en el manejo de datos, la Corte Electoral establecerá un sistema de información electoral, accesible a los miembros de la comunidad universitaria y a los frentes que participen en las elecciones. Artículo 15.- (Periodo del mandato) Los miembros de la Corte Electoral durarán en sus funciones cinco años sin posibilidad de reelección. Su período se computará desde la fecha de su posesión. Ningún miembro de la Corte Electoral podrá ser removido ni suspendido de sus funciones, sino en los casos determinados por el presente Reglamento Electoral y el Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., previo dictamen del Tribunal de Justicia Universitaria. Artículo 16.- (Composición) De conformidad al Art. 80 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. “La Corte Electoral Permanente, estará integrado por cinco miembros: la presidencia la ejercerá un docente que sólo votará para dirimir; como vocales serán designados dos docentes y dos estudiantes”.

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REGLAMENTO ELECTORAL Artículo 17.- (Procedimiento para la designación) Los miembros de la Corte Electoral Permanente serán designados por el Ilustre Consejo Universitario, mediante voto secreto de dos tercios del total de sus miembros de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Cuarenta y cinco días antes de la designación del o los miembros de la Corte Electoral, el I.C.U convocara a docentes y estudiantes interesados en formar parte de este Organismo Electoral a presentar sus postulaciones. b) Los postulantes harán llegar a Secretaría General del I.C.U su currículo debidamente respaldado hasta 30 días antes de la designación. c) Las carpetas de los postulantes serán remitidas a una Comisión Especial designada por I.C.U para su evaluación, que en un plazo no mayor a 15 días hábiles presentará su informe al plenario. d) La Comisión Especial del I.C.U confeccionará una lista de candidatos ordenada alfabéticamente suficiente para cubrir las acefalías, (no menos de dos ni más de tres por cada acefalía) en ella se deberán incluir a los postulantes que hayan obtenido las mejores calificaciones de acuerdo a parámetros establecidos por el I.C.U en la convocatoria. Artículo 18.- (Requisitos para ser Miembro de la Corte Electoral) Para ser miembro de la Corte Electoral se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

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U.A.G.R.M. A. Docentes a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Estar desempeñando la cátedra con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. d) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. e) No ejercer funciones administrativas en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. f) Pertenecer sólo al estamento docente de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. g) No haber sido condenado por sentencia penal ejecutoriada. h) No haber ejercido funciones de autoridad en períodos de intervención. i) No haber sido sometido a proceso universitario y/o administrativo que hubiese derivado en una sanción por faltas graves contempladas en el Estatuto. j) Los ex dirigentes responsables del manejo de los recursos económicos de la F.U.P. y Asociaciones Facultativas, deberán tener su informe de gestión debidamente aprobados por la instancia correspondiente.

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REGLAMENTO ELECTORAL B. Estudiantes: a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Ser estudiante regular y estar legalmente inscrito. c) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. d) No ejercer funciones administrativas en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. e) Haber vencido dos años académicos en el sistema de las carreras anualizadas, o cuatro semestres en las semestralizadas o su equivalente al 25% del avance académico. f) No haber sido condenado por sentencia penal ejecutoriada. g) No tener más de ocho (8) años como estudiante de pre -grado en la Universidad. h) No haber sido sometido a proceso universitario que hubiese derivado en una sanción que tenga la calidad de cosa juzgada. i) Los ex dirigentes responsables del manejo de los recursos económicos de la F.U.L. y Centros Internos, deberán tener su informe de gestión debidamente aprobados por la instancia correspondiente. Artículo 19.- (Incompatibilidad por parentesco) No podrán ser miembros de la Corte Electoral, los docentes y estudiantes que tengan parentesco consanguíneo hasta un segundo grado en línea directa; hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea colateral y segundo de afinidad.

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U.A.G.R.M. Artículo 20.- (Otras incompatibilidades) No podrán ser elegidos miembros de los órganos electorales definidos en el Art. 5 del presente Reglamento. a) El Rector y Vicerrector, los Directores Universitarios, los Decanos y Vicedecanos, los Directores de Carrera, los integrantes del Tribunal de Justicia Universitaria, El defensor Universitario y el Contralor Universitario. b) Los Consejeros del I.C.U, Consejeros Facultativos y Consejeros de Carrera. c) Los candidatos. d) Los miembros de los directorios de la: F.U.P, F.U.L, Asociaciones Facultativas de Docentes y Centro Internos Estudiantiles. Artículo 21.- (Instalación). La instalación de labores de la Corte Electoral se efectuará a los diez días hábiles a contar de la fecha de elección de sus miembros, los que serán posesionados por el Presidente del I.C.U. Artículo 22.-3 (Atribuciones) La Corte Electoral tiene las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b) Proponer el Calendario Electoral para su aprobación en el I.C.U. c) Elaborar su presupuesto y administrar sus recursos. 3 El art. 22 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

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REGLAMENTO ELECTORAL d) Aprobar su reglamento interno. e) Aprobar su estructura orgánica, por dos tercios de votos (2/3) del total de sus miembros. f) Disponer la publicación de las listas de docentes y alumnos, habilitados para votar, diez días hábiles antes del acto electoral. g) Determinar la ubicación y el número de mesas receptoras que deberán funcionar en cada recinto y publicar con 48 horas de anticipación al día del acto electoral con la información respectiva. h) Disponer la habilitación de locales adecuados, del mobiliario y materiales necesarios para el acto electoral. i) Disponer la impresión de papeletas multisigno y la distribución del material de trabajo para cada mesa receptora. Esta distribución deberá ser efectuada de manera tal que a las 06:00 a.m. del día de la elección, las mesas receptoras cuenten con este material. j) Decidir sobre todo problema que se presentase, respecto a la interpretación de los términos de la Convocatoria y Reglamento Electoral. k) Realizar en acto público el cómputo general. l) Conocer y decidir en grado de apelación sobre las decisiones de los comités electorales facultativos. m)Conocer y decidir las renuncias, tachas, excusas y recusaciones relativas a los jurados electorales. n) Inscribir a los candidatos y sus formulas. o) Divulgar por los medios que vea conveniente

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U.A.G.R.M. el procedimiento y las reglas del proceso electoral para que todo el estamento universitario este en pleno conocimiento del mismo. Artículo 23.- (Publicación de resultados) La Corte Electoral, inmediatamente después de concluidos el cómputo general, harán conocer públicamente el resultado de las elecciones para los fines legales respectivos.

CAPITULO III COMITÉS ELECTORALES Artículo 24.-4 (Comités Electorales) Los Comités Electorales facultativos y de las unidades Académicas Provinciales, son organismos de apoyo en la conducción de las elecciones universitarias en cada una de las Facultades y de Unidades Académicas Provinciales, son los que centralizan la información e informan a la Corte Electoral. Artículo 25.-5 (Composición) El Comité Electoral Facultativo y unidades Academicas Provinciales estará presidido por el Docente con mayor puntaje en el Escalafón Docente. Si existiesen dos o más Docentes con la misma puntuación, asumirá el Docente con mayor tiempo en el ejercicio de la cátedra universitaria, quien dirimirá en caso de empate, de estar impedido éste, se aplicará el sorteo 4 El art. 24 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

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REGLAMENTO ELECTORAL informático en la selección del mismo, Integrarán dicho Comité Electoral el Presidente, dos vocales docentes y dos vocales estudiantes, en las Unidades Académicas Provinciales, un Presidente, un vocal Docente y un vocal Estudiante, designados por la Corte Electoral, todos con derecho a voto. Artículo 26.- (Atribuciones de los Comités Electorales) Los Comités Electorales tendrán las siguientes atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b) Contribuir con la Corte Electoral en la capacitación de los miembros de cada Jurado de Mesa sobre el proceso electoral. c) Apoyar a la Corte Electoral en la verificación del Registro Electoral y su remisión a los Jurados de Mesa, antes del inicio de las elecciones. d) Contribuir con la Corte Electoral a que la votación se realice de una manera ordenada, eficaz y transparente. e) Recibir las Actas de Mesa de parte de los respectivos Jurados de mesa. f) Realizar el cómputo de las actas de su respectiva Facultad y unidades Académicas Provinciales posteriormente remitir a la Corte Electoral toda la documentación antes referida. 5 El art. 25 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

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U.A.G.R.M. g) Decidir sobre todo problema que se presentase, respecto a la interpretación de los términos de la Convocatoria y Reglamento Electoral en consulta con la Corte Electoral. h) Informar a la Corte Electoral las renuncias, tachas, excusas y recusaciones relativas a los jurados electorales, para que esta tome las decisiones que correspondan. i) Otras que le sean conferidas por la Corte Electoral. Artículo 27.- (Obligatoriedad) El ejercicio de la función de integrante del Comité Electoral tiene carácter obligatorio e ineludible. Ningún docente o estudiante podrá excusarse de su ejercicio, salvo por causa de enfermedad, ausencia o fuerza mayor, debidamente acreditados. Artículo 28.- (Sanción por incumplimiento) En caso de incumplimiento no justificado, se harán pasibles a las siguientes sanciones: Los docentes con descuentos, en una sola vez, de un monto equivalente al 20% del haber mensual que perciben. Los estudiantes con pago de matrícula en la siguiente gestión académica en un monto adicional equivalente al 100% del oficialmente fijado. Los fondos de las correspondientes sanciones serán administrados por la Corte Electoral.

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REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO IV JURADOS ELECTORALES Artículo 29.-6 (Jurados Electorales) Los Jurados Electorales, son la máxima autoridad y los responsables del funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios en el acto electoral, los que reciben el voto directo y secreto de docentes y estudiantes y practican el escrutinio de los mismos. Artículo 30.-7 (Constitución de los Jurados) a) Los Jurados Electorales para el claustro universitario estarán constituidos por dos docentes y dos estudiantes quienes elegirán un presidente y un secretario de mesa y dos vocales. En las Facultades y Unidades Académicas Provinciales donde no exista el número de docentes suficientes para integrar los jurados electorales se podrá designar un Docente y un Estudiante por mesa electoral. b) Los Jurados Electorales para la elección de delegados al Congreso Universitario, al Ilustre Consejo Universitario, Consejos Facultativos y Consejos de Carrera, estarán constituidos por tres Docentes en las mesas de Docentes y tres Estudiantes en las mesas de Estudiantes, quienes elegirán un Presidente, un Secretario de Mesa y un Vocal. 6 El art. 29 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

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U.A.G.R.M. En cada uno de los incisos señalados, deberá acreditarse un jurado suplente que asumirá en caso de ausencia del titular. Artículo 31.- (Elección de Jurados) Los jurados electorales serán elegidos por la Corte Electoral mediante sorteo informático de los listados actualizados a la fecha del acto electoral a realizarse, de profesores y alumnos habilitados para sufragar. Artículo 32.-8 (Obligatoriedad) El ejercicio de la función de Jurado Electoral tiene carácter obligatorio e ineludable. Ningún docente y estudiante podrá excusarse de su ejercicio, salvo por causa d eenfermedad, ausencia o fuerzamayor, debidamente acreditados. Artículo 33.- (Sanción por incumplimiento a Jurados) En caso de incumplimiento no justificado, los Jurados Electorales se harán pasibles a las sanciones establecidas en el Art. 28 del presente reglamento. Artículo 34 .- (Juzgamiento de Jurados). Por delitos electorales, los Jurados serán sometidos a la justicia universitaria y, por faltas electorales, serán sancionados por la Corte Electoral. 7 El art. 30 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

8 El art. 32 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

013 – 2016, el 28 de marzo de 2016, por el Ilustre Consejo Universitario.

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REGLAMENTO ELECTORAL TITULO II INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORAS CAPITULO I INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS Artículo 35.- (Mesas de Sufragio y número de electores) En cada Facultad, la Corte Electoral organizará distintas mesas receptoras para docentes y para estudiantes, cada una de las cuales recibirá el sufragio de trescientos electores como máximo. En caso de que exista más de una Carrera en una Facultad, se organizarán las respectivas mesas receptoras por Carrera en el número que sea necesario. Artículo 36.- (Medidas de seguridad) Las mesas receptoras serán constituidas de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores. La Corte Electoral y los miembros del Jurado adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el correcto verificativo de la elección. Artículo 37.- (Delegados de frentes y candidatos) Los frentes o candidatos legalmente inscritos, podrán acreditar un delegado titular y un suplente ante las mesas receptoras para el acto electoral. Artículo 38.-9 (Distribución de Materiales) A las 06:00 a.m. del día del acto eleccionario, los comités electorales de las diferentes Facultades y unidades académicas provinciales, estarán obligado

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U.A.G.R.M. a entregar al Presidente y Secretario de cada mesa receptora el siguiente material: a) El listado definitivo de los docentes y alumnos, sufragante correspondiente a cada mesa. b) Ánfora para la recepción de votos. c) Un número de certificados de sufragio igual al del listado definitivo; que se otorgará a los sufragantes con las firmas del Presidente y Secretario de mesa para acreditar el cumplimiento del sufragio. d) Los ejemplares suficientes de papeletas de voto. e) Un juego de acta de apertura, de escrutinio y de cierre de la votación. f) Útiles de escritorio necesario para el acto electoral. Artículo 39 (Inauguración de labores de los jurados) Es obligación de los jurados electorales constituirse en la mesa designada, por lo menos una hora antes de la inauguración del acto electoral. A horas 08:00 del día de las elecciones y con la asistencia de los jurados, el Presidente de mesa inaugurará las correspondientes labores para la recepción del sufragio.

9 El art. 38 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

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REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORA Artículo 40.- (Funcionamiento de las Mesas receptoras) Las mesas receptoras funcionarán durante 8 horas consecutivas, a partir de horas 08:00 a.m. para proceder, pasado ese tiempo, al escrutinio de votos. En circunstancias especiales el Comité Electoral podrá disponer la prórroga que sea necesaria. En caso de existencia de electores en la fila de la mesa receptora, el jurado estará obligado a recepcionar los votos hasta la culminación de la misma. Artículo 41.- (Decisiones de los jurados de la mesa receptora) Todas las decisiones de los jurados de la mesa receptora se adoptarán por mayoría de votos de quienes se hallen en función activa. En ningún caso podrá tomarse una decisión con menos de tres jurados de la mesa receptora. En su caso el presidente habilitará al jurado Suplente como Titular. En caso de presentarse una situación conflictiva que se encuentre fuera de la competencia de los jurados electorales, recurrirán al Comité Electoral respectivo y de no darse una solución se remitirá el asunto a la Corte Electoral, cuyo fallo será definitivo e inapelable. Artículo 42.- (Obligaciones de jurados electorales de las mesas receptoras) Los Jurados Electorales de la mesa receptora tienen las siguientes obligaciones:

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U.A.G.R.M. a) Levantar ineludiblemente Acta de Instalación o apertura, en la que se hará constar el número de la mesa receptora, lugar, fecha y hora de iniciación, los nombres y apellidos de los jurados y si existiese expresa petición, los nombres y apellidos de los delegados acreditados por cada frente o candidato, todos los cuales estamparán su firma al pie del acta. b) Absolver en el acto los reclamos, consultas y dudas que se suscitaren durante la votación. c) Supervisar el voto directo y secreto de los electores. d) Registrar en el acta correspondiente las observaciones que pudieran realizar los delegados de Frentes o Candidatos debidamente fundamentadas. e) Confeccionar antes de proceder al escrutinio, una lista de docentes y estudiantes que no hubieran sufragado, para los fines de las sanciones previstas. f) Practicar el escrutinio en ambiente seguro en acto público. g) Levantar acta con los resultados del escrutinio debidamente firmadas por el presidente y el Secretario y al menos un vocal. h) Inmediatamente de concluido todo el acto electoral, entregar bajo recibo al Comité Electoral el ánfora que contenga: actas, listados, útiles y documentos electorales.

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REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO III EMISIÓN DEL VOTO Artículo 43.- (Procedimiento para la emisión del voto) Una vez instalado el acto electoral en las mesas receptoras, se procederá de acuerdo a las siguientes normas: a) El presidente de la mesa receptora abrirá el ánfora en presencia de todos los integrantes del jurado, de los delegados de los frentes o candidatos y de los sufragantes presentes en dicho momento para la verificación de que se encuentra vacía. Luego procederá a sellar el ánfora. b) Iniciaran la votación los jurados electorales y los delegados debidamente acreditados de la mesa receptora. Los demás electores votarán por turno y de acuerdo al orden de llegada a la mesa. Se dará preferencia a las autoridades de la Universidad, a los miembros de los comités electorales y a los docentes y estudiantes que sean jurados en otras mesas receptoras. c) Al presentarse a la mesa cada elector dará su nombre y apellido al Presidente del Jurado. Los jurados de la mesa cotejarán el nombre del elector con la lista de votantes, para cuyo efecto le exigirán su documento personal de identificación (Cédula de Identidad, Pasaporte y RUN). Establecida la correspondiente identidad, uno de los jurados señalará con una marca el nombre del sufragante en la lista, quien firmará al lado de su nombre una vez emitido su voto.

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U.A.G.R.M. d) No habiendo observación sobre la identidad del votante, se le entregará un sobre y una papeleta de sufragio, ambos con la firma del Presidente y el secretario; mostrando la misma públicamente y constatando la inexistencia de marca alguna. e) El elector después de haber recibido el sobre y la papeleta de sufragio firmados, de manos del Presidente de la mesa, pasará a la habitación destinada al voto secreto. f) Luego introducirá la papeleta en el sobre, el mismo que cerrará antes de salir del recinto y lo depositará en el ánfora que estará sobre la mesa. En ese momento se le hará entrega de un certificado de sufragio. Artículo 44.- (Clausura del acto de votación) Cumplido el tiempo establecido para el funcionamiento continuo de la mesa receptora o antes, si hubiesen sufragado todos los electores de la lista correspondiente, se declarará clausurado el acto de votación y los jurados procederán a elaborar la nómina de inasistentes cuando los hubiere. Procederán luego a practicar el escrutinio y a elaborar el acta respectiva.

CAPITULO IV ESCRUTINIO Artículo 45.- (Escrutinio ) El escrutinio se realizará en cada mesa receptora una vez concluido el acto electoral, de acuerdo al siguiente procedimiento.

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REGLAMENTO ELECTORAL a) El escrutinio se realizará en acto público con la asistencia de tres jurados por lo menos y de los delegados de frente o candidatos. La ausencia voluntaria de los delegados no impedirá la realización del acto, ni lo viciará de nulidad. b) El presidente procederá a abrir el ánfora y se contarán los sobres extraídos, verificando si el número de sobres corresponde al número de sufragantes. Cuando la cantidad de sobres resulte mayor que la de los sufragantes, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por los incisos a) y b) el Art. 47. c) Cuando en el sobre aparezcan dos o más papeletas de sufragio de la misma fórmula, se considerará como un solo voto válido. d) Cuando el sobre aparezca vacío o papeleta sin ningún signo que signifique sufragio para el frente, se considerará voto en blanco. Artículo 46.- (Votos nulos) Son votos nulos: a) Los que se encuentren en sobre sin la firma del presidente y el Secretario de la mesa receptora. b) Los emitidos en papeleta distinta a la adoptada por la Corte Electoral. c) Cuando en un sobre aparezcan votos para diferentes candidaturas. d) Las papeletas totalmente rotas, incompletas o alteradas en su impresión. e) Cuando en un sobre aparezca la papeleta de sufragio con inscripciones ofensivas en su contenido.

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U.A.G.R.M. Artículo 47.- (Disposiciones sobre nulidad de votos) En toda cuestión relativa a nulidad de votos, la mesa escrutadora observará estrictamente las siguientes disposiciones: a) Si en una mesa el número de sobres excede al de sufragios emitidos, se eliminarán los excedentes por sorteo, pero si existen sobres sin firmas, la anulación recaerá en todo caso sobres estos sobres. b) Cuando el número de sobres excedentes pase de un diez por ciento de los votos emitidos, se declarará la nulidad de la elección de la mesa. c) Toda vez que se declare nulo un voto, se escribirá con tinta en el sobre y en la papeleta la palabra “NULO”. d) Si los jurados anulan votos o la elección misma en la mesa receptora, se hará constar en el acta con exactitud la razón legal en que se funda esta resolución, bajo responsabilidad en su caso. Las nulidades previstas en este capítulo serán tomadas en cuenta por la mesa receptora a tiempo de efectuar el escrutinio, pero si no son consideradas o lo fueren de modo que no esté de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, su conocimiento y decisión quedarán reservados a la Corte Electoral. Artículo 48.- (Datos del escrutinio en actas) El escrutinio constará en el acta que se levantará en original y copias, consignando los siguientes datos:

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REGLAMENTO ELECTORAL a) Número de la mesa receptora y la hora en que se inició y concluyó el escrutinio. b) Número de horas que funcionó la mesa recibiendo votos sin interrupciones producidas en el curso de la elección. c) Reclamos de los delegados o las circunstancias o hechos, de los cuales la mesa considere necesario dejar constancia en observaciones. d) El número total de personas que sufragaron, los sobres encontrados en el ánfora, los votos válidos, los votos blancos, los votos nulos y los votos obtenidos por cada una de las fórmulas. Artículo 49.- (Procedimiento posterior) Levantada el acta de escrutinio, el presidente asistido por los jurados de la mesa, procederá de la siguiente manera: a) Colocará en el ánfora los votos y sus respectivos sobres, el acta original de apertura y escrutinio debidamente lacradas y el material de escrutinio no utilizado, los sobres y papeletas sobrantes, debidamente anuladas. b) Cerrará, lacrará y sellará el ánfora. c) Entregará al Comité Electoral el ánfora, su llave y la relación nominal de ausentes, recibiendo la certificación de entrega del mismo. d) El presidente de la mesa entregará una copia del acta de apertura y escrutinio, debidamente llenada y firmada por los

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U.A.G.R.M. jurados, a cada uno de los delegados de frentes o candidatos que lo soliciten. Artículo 50.- (Computo Facultativo) El Comité Electoral Facultativo, una vez recibida la totalidad de las actas de sufragio de las mesas receptoras de votos, procederá a realizar el Computo de las misma, Carrera por Carrera hasta su conclusión, debiendo posteriormente elaborar el acta correspondiente consignando los resultados por Carrera y a nivel de Facultad. Teniendo como obligación ineludible remitir para ante la Corte Electoral las actas de mesas y el Cómputo realizado. En el cómputo Facultativo podrán participar un delegado debidamente acreditado por cada uno de los frentes o candidatos; sin que su ausencia implique nulidad de sus actos. Artículo 51.- (Normas para los Comités Electorales) Los comités electorales, sujetarán sus labores a las siguientes normas: a) Antes de proceder a la realización del cómputo de las actas, es obligación de los comités electorales, establecer si las mismas se hallan debidamente firmadas por los respectivos jurados. Las actas que no lleven firmas de los jurados designados para la misma, no serán computadas por el Comité Electoral, debiendo ser remitida con informe a la Corte Electoral para su respectivo tratamiento b) No podrá alterar por ningún motivo los resultados de las mesas de sufragio, el texto

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REGLAMENTO ELECTORAL de las actas ni las observaciones efectuadas por unos o más delegados de frentes o candidatos debidamente acreditados. c) Si hubiese diferencia al realizarse los cómputos entre el acta original y las copias otorgadas a los delegados, hará fe el acta original, salvo que se compruebe su alteración, caso en el que tendrán mayor valor las copias, siempre que ellas tengan uniformidad de datos. d) Si el acta original se pierde o inutiliza, serán válidas las copias auténticas. Artículo 52.- (Nulidad de actas de escrutinio) Son nulas las actas de escrutinio que: a) No lleven por lo menos tres nombres y firmas de jurados. b) Presenten enmiendas o borrones, no salvados en las cifras de votos válidos. c) Infrinja formalidades previstas por este Reglamento que sancionen con nulidad de manera expresa. La declaratoria de nulidad de actas de escrutinio será de exclusiva responsabilidad de la Corte Electoral. Artículo 53.- (Contenido del Acta Electoral de los Comité Electoral Facultativo) El Comité Electoral Facultativo respectivo, elaborará un acta que contendrá los siguientes datos: a) Número de mesas y actas de escrutinio. b) Número de votos computados, votos

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U.A.G.R.M. válidos, votos en blanco, votos nulos y número de votos obtenidos por cada frente o candidato. c) Las observaciones que el Comité Electoral considere conveniente dejar en constancia escrita. d) Las reclamaciones formuladas por los delegados. e) Finalmente, lugar, fecha y hora de iniciación y conclusión del cómputo, y firmas de los miembros del Comité Electoral y de los delegados asistentes. Artículo 54.- (Copias de actas) El acta mencionada en el artículo anterior, contendrá las copias necesarias debidamente firmadas y selladas con el sello del Comité Electoral o el de la universidad y serán distribuidas una a cada frente o candidato. Artículo 55.- (Centralización de la documentación) El presidente y miembros de cada uno de los Comités Electorales Facultativos, remitirá toda la documentación a la Corte Electoral, quien centralizará la información y procederá a la verificación de los datos contenidos en las actas elaboradas por los respectivos comités electorales. Artículo 56.- (Computo general) El Cómputo general consistirá en la sumatoria de los resultados de la totalidad de las actas del cómputo Facultativo y estará a cargo de la Corte Electoral. Concluido el acto, la Corte Electoral elaborará el acta definitiva consignando en forma detallada los votos

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REGLAMENTO ELECTORAL emitidos, los votos validos, los votos blancos y nulos, procediendo a proclamar a los ganadores y en su caso anunciando la realización de la segunda vuelta electoral, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico y las demás normas legales vigentes en la Universidad. Toda documentación pertinente pasará al Archivo General de la Universidad debidamente protocolizado.

TITULO III ELECTORES CAPITULO I DOCENTES Y ESTUDIANTES CON DERECHO VOTO Artículo 57.- (El Claustro Universitario) El Claustro Universitario está constituido por todos los profesores ordinarios en ejercicio de la Universidad y por todos los estudiantes regulares legalmente inscritos de la Universidad. Artículo 58.- (Los claustros de Facultad) Los claustros de Facultad y de unidades Académicas están constituidos en cada Facultad por todos los profesores ordinarios en ejercicio de la Facultad y por todos los estudiantes regulares legalmente inscritos de la Facultad. Artículo 59.- (Los claustros de carrera) Los claustros de carrera están constituidos en cada carrera, por todos los profesores ordinarios en ejercicio de la Carrera y por todos los estudiantes regulares legalmente inscritos de la Carrera.

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U.A.G.R.M. TITULO IV PROCESO ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPITULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 60.- (Proceso electoral) El proceso electoral se inicia con la convocatoria de las elecciones y concluye con la entrega de credenciales a los que resulten electos. El claustro universitario será convocado por el Ilustre Consejo Universitario. Artículo 61.- (Propuesta de convocatoria) Corresponde a la Corte Electoral presentar, al Ilustre Consejo Universitario, la propuesta de convocatoria de la Elección de: Rector y Vicerrector; Decanos y Vicedecanos, Directores de Carrera, Delegados al Congreso Universitario, delegados al Ilustre Consejo Universitario, delegados a los Consejos Facultativos y de Carreras. Las mencionadas propuestas de convocatoria, serán analizadas, discutidas y aprobadas por el I.C.U por dos tercios del total de sus miembros. Artículo 62.-10 (Publicación de la Convocatoria) El Presidente del I.C.U dará a conocer públicamente la convocatoria, mediante un periódico de circulación nacional, por dos veces continuas y con una anticipación mínima de 90 días antes del día de las elecciones, sin perjuicio de su difusión interna en la Universidad y en la Gaceta Universitaria. 10 El art. 62 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

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REGLAMENTO ELECTORAL 11 (Fechas de elección) Artículo 63.Las elecciones de autoridades, consejeros, delegados y miembros de los directorios de los estamentos se efectuarán de acuerdo al calendario propuesto por la Corte Electoral previa aprobación por el Ilustre Consejo Universitario.

Artículo 64.- (Facultad de la Corte para convocar a elecciones) La Corte Electoral tiene la facultad de convocar a elecciones de las directivas de docentes y de estudiantes, de acuerdo al calendario Electoral. Artículo 65.- (Publicación de convocatorias) La Corte Electoral publicará la convocatoria a elecciones de las directivas de docentes y de estudiantes al menos sesenta días antes, de la fecha de conclusión del periodo para el cual fue elegida la directiva anterior, en un periódico de circulación nacional. Artículo 66.-12 (Calendario electoral) La Corte Electoral, se regirá al siguiente calendario Electoral: a) Para la elección de: Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de 11 El art. 63 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

12 El art. 66 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU

N° 050 – 2014, el 5 de junio de 2014, por el Ilustre Consejo Universitario.

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U.A.G.R.M. Carreras el acto electoral se realizará cada 4 años de acuerdo al Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral de la U.A.G.R.M.. La posesión se realizará el día 25 de Julio. b) Para la elección de delegados al Consejo Universitario, Consejo Facultativo y Consejo de Carrera la tercera semana de Noviembre, cada dos años de acuerdo al Estatuto de la U.A.G.R.M. La posesión se realizará en la primera semana de Diciembre. c) Para la elección de la Federación Universitaria y Asociaciones Facultativas de Docentes se realizará cada dos años de acuerdo a su propio Estatuto en lo que no contravenga a lo establecido en el Reglamento Electoral. La posesión se realizará el día 6 de junio. d) Para la elección de la Federación Universitaria Local y Centros Internos de Estudiantes la tercera semana de Noviembre, cada dos años de acuerdo a su propio Estatuto. La posesión se realizará la primera semana de Diciembre.

CAPITULO II REQUISITOS, CANDIDATURAS Y POSTULACIONES Artículo 67.- (Requisitos para ser Rector y Vicerrector) Para ser Rector y Vicerrector de conformidad al Art. 36 y 41 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. se requiere: a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.

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REGLAMENTO ELECTORAL b) Hallarse desempeñando la cátedra con categoría de docente ordinario según el Reglamento General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad. d) Poseer grado académico de licenciatura, título en provisión nacional y nivel de maestría, como mínimo. e) Presentar declaración jurada de bienes. f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. g) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia tuvieran lugar por haber defendido a la institución. h) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubieran derivado en una sanción por faltas graves establecidas en el presente Estatuto. Artículo 68.- (Requisitos para ser Decano y Vicedecano) Para ser Decano y Vicedecano de Facultad de conformidad a lo estipulado en el Art. 59 y 64 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere: a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Desempeñar una cátedra en la Facultad con categoría de docente ordinario,

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U.A.G.R.M. según el Reglamento General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad. d) Poseer grado académico de licenciatura, título en provisión nacional y nivel de maestría, como mínimo. e) Presentar declaración jurada de bienes. f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. g) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provengan de haber defendido a la institución. h) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubieran derivado en sanciones por faltas graves establecidas en el presente Estatuto. Artículo 69.(Requisitos para ser Director de Carrera) Para ser elegido Director de Carrera, de conformidad al Art. 77 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere: a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Desempeñar una cátedra en la respectiva Carrera con categoría de docente ordinario, según Reglamento General del Profesor Universitario.

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REGLAMENTO ELECTORAL c) Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad. d) Poseer grado académico de licenciatura, título en provisión nacional y nivel de maestría como mínimo. e) Presentar declaración jurada de bienes. f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. g) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la institución. h) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubiesen derivado en una sanción por graves infracciones contempladas en el presente Estatuto. Artículo 70.- (Requisitos para se delegados al Congreso) Para ser delegado al Congreso Universitario, se requiere cumplir con lo establecido en el Art. 22 del Estatuto: A. Docentes: a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Estar desempeñando la cátedra con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco años de antigüedad

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U.A.G.R.M. como docente en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. d) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. e) No ejercer funciones administrativas en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. f) Pertenecer sólo al estamento docente de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. g) No haber sido condenado por sentencia penal ejecutoriada. h) No haber ejercido funciones de autoridad en períodos de intervención. i) No haber sido sometido a proceso universitario y/o administrativo que hubiese derivado en una sanción por faltas graves contempladas en el presente Estatuto. B. Estudiantes: a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Ser estudiante regular y estar legalmente inscrito en la gestión correspondiente al Congreso. c) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. d) No ejercer funciones administrativas en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. e) Haber vencido un año académico en el sistema de las carreras anualizadas, o dos semestres en las semestralizadas.

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REGLAMENTO ELECTORAL f) No haber sido condenado por sentencia penal ejecutoriada. g) Haberse postulado como candidato en una sola Facultad. h) No tener más de ocho (8) años como estudiante de pregrado en la Universidad. i) No haber sido sometido a proceso universitario que hubiese derivado en una sanción ejecutoriada. C. Administrativo: a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Tener un mínimo de cinco (5) años de antigüedad en la Universidad. c) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. d) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada. e) No ejercer funciones como docente en la Universidad. Artículo 71.(Requisitos para ser Consejero Docente) Para ser elegido Consejero Docente ante el Ilustre Consejo Universitario, Consejo Facultativo y Consejo de carrera; se requiere cumplir con los requisitos establecidos por el Art. 70 Inc. A del presente Reglamento.

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U.A.G.R.M. Artículo 72.- (Requisitos para ser Consejero Estudiante) Para ser elegido Consejero Estudiantil ante el Ilustre Consejo Universitario, Consejo Facultativo y Consejo de Carrera se requiere cumplir con los requisitos señalados en el Art. 70 Inc. B del presente Reglamento. Artículo 73.- (Requisitos para ser Consejero Administrativo) Para ser elegido Delegado Administrativo ante el Ilustre Consejo Universitario se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 70 Inc. C del presente Reglamento. Artículo 74.- (Elección de suplentes) Cada representante de profesores tendrá su respectivo suplente, teniéndose como elegido aquel que corresponda a su titular. Los suplentes reemplazarán a los titulares en ausencia temporal y/o absolutas de conformidad al Reglamento de Debates del I.C.U. Artículo 75.- (Requisitos para ser Directivos de organizaciones de Docentes y estudiantes) Para ser candidato a las directivas de las organizaciones de Docentes y estudiantes, se requiere cumplir con los requisitos establecidos por sus respectivas normas y no pertenecer a otro estamento. Artículo 76.- (Inscripción de postulantes) Las inscripciones para Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, deberán presentarse personalmente y por escrito debiendo

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REGLAMENTO ELECTORAL llevar el nombre completo y la firma de los postulantes, como forma de aceptación expresa de su postulación, ante la Corte Electoral; hasta 30 días antes del acto eleccionario. La Corte Electoral tendrá cinco (5) días hábiles después del cierre del periodo de inscripción para admitir o rechazar y anunciar los nombres de los candidatos habilitados. Las postulaciones para Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos, deben hacerse por lista. Artículo 77.- (Postulaciones para representantes de órganos de cogobierno y organizaciones gremiales) Las postulaciones para representantes ante los Órganos de Co-gobierno universitario y para las directivas de las organizaciones de docentes y de estudiantes, deberán ser presentadas por el representante de la candidatura o frente debidamente firmados por los postulantes, hasta 30 días antes del acto eleccionario, debiendo ser por escrito ante La Corte Electoral. Artículo 78.- (Forma de postulación) Las postulaciones y forma de elección para representantes estudiantiles ante el Congreso Universitario, el Ilustre Consejo Universitario, los Consejos Facultativos y de Carrera serán por plancha, entendiéndose por plancha a la lista completa de Postulantes titulares y suplentes que formaran parte de un consejo en cuyo caso el número de candidatos no podrá exceder al total de representantes que deban ser elegidos. La forma de elección será por plancha, no pudiendo el elector cruzar el voto.

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U.A.G.R.M. Artículo 79.- (Escrito de postulación) El escrito de postulación, en el caso de las elecciones de representantes docentes y estudiantiles, deberá llenar las siguientes formalidades: a) Expresar el nombre completo de los candidatos, número de cédula. El número de candidatos no podrá exceder al del total de representantes que deban ser elegidos. b) Indicación del Órgano de Gobierno para el cual se postula. c) Expresar el nombre de la Facultad, Carrera o unidad académica a la cual pertenece el candidato. d) El escrito deberá presentarse debidamente firmado por todos los postulantes a los diferentes cargos, lo que implicará su expresa aceptación a la postulación.

CAPITULO III IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURAS Artículo 80.- (Publicación de postulantes) Cumplido el plazo establecido por los artículos 76 y 77 del presente Reglamento Electoral para la recepción de candidatos a cualquier cargo electivo o de representación, la Corte Electoral publicará las listas de frentes y candidatos, mediante la fijación en un mural u otro mecanismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho acto, debiendo ser en días hábiles. Artículo 81.- (Legitimación activa para impugnar) Tendrán la Legitimación activa para impugnar:

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REGLAMENTO ELECTORAL a) En el caso del Claustro Universitario, los frentes, candidatos o representantes de los mismos que estén debidamente inscritos y acreditado ante la Corte Electoral. b) En el caso de elecciones de los Órganos de Co-Gobierno Universitario los frentes o candidatos o representantes de los mismos que estén debidamente inscritos y acreditados ante la Corte Electoral. c) En el caso de elecciones estudiantiles y elecciones docentes, los frentes, candidatos o representantes de los mismos que estén debidamente inscrito y acreditados ante la Corte Electoral del estamento que corresponda. Artículo 82.- (Presentación de impugnaciones) Las impugnaciones de candidatos a Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos, Directores de Carrera, representantes ante los Órganos de Co-gobierno universitario y a las directivas de las Organizaciones de docentes y estudiantes, serán presentadas ante la Corte Electoral, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva publicación de las listas de candidatos. Las impugnaciones deberán resolverse por la Corte Electoral, quien tiene la competencia para conocer y decidir, en única instancia. Si por causa legal u orden judicial deba suspenderse el trámite de la impugnación, la elección se hará con todos los candidatos admitidos por la Corte Electoral, incluidos los impugnados, sin perjuicio de lo que decida posteriormente el Órgano Judicial.

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U.A.G.R.M. Recepcionada la impugnación, la Corte Electoral dentro de las 24 horas siguientes deberá correr traslado al o los impugnados, para que esté dentro del término de las 48 horas subsiguientes a su legal notificación conteste la misma. Artículo 83.- (Requisitos para la presentación de la impugnación) Para que el recurso de impugnación de candidatura pueda ser admitido, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos: a) Detallar las generales de quien presenta la impugnación y del impugnado. b) Explicar las razones por las que se impugna. c) Ofrecer y adjuntar las pruebas pertinentes. d) El escrito deberá estar firmado por quien o quienes presenten la impugnación. Artículo 84.- (Apertura del periodo de prueba) Admitido el recurso de impugnación de la candidatura, la Corte Electoral abrirá un término de prueba de 2 días hábiles para que las partes presenten y ratifiquen sus pruebas, vencido el término, la Corte Electoral se reunirá en pleno para la respectiva discusión e inmediatamente procederá a dictar resolución fundamentada en única instancia, declarando probada o improbada la o las impugnaciones. Artículo 85.- (Notificación y cumplimiento) La Resolución dictada por la Corte Electoral, será notificada en forma personal a las partes entregándosele copia autenticada del fallo. En

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REGLAMENTO ELECTORAL caso de no ser encontrada una o ambas partes, se procederá a su notificación mediante cédula en los recintos de la Corte Electoral. La Resolución emitida por la Corte Electoral es inapelable y de cumplimiento inmediato y obligatorio.

CAPITULO IV HABILITACIÓN DE LOS CANDIDATOS Artículo 86.-13 (Habilitación de autoridades, Consejeros y otros) Quienes ocupen cargos electivos de autoridades académicas y/o administrativas, de designación o de libre nombramiento en ejercicio, podrán habilitarse como candidatos para Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos, Directores de Carrera, con la presentación de la renuncia expresa debidamente decepcionada por la instancia correspondiente, como requisito indispensable hasta 3 meses antes, al día de la elección. Dejar claramente establecido que al tener carácter institucional las funciones que desempeñan los delegados, tanto docentes como estudiantes, en los diferentes órganos del cogobierno, los mismos no tienen la obligación de renunciar para habilitarse como candidatos a otros cargos electivos cualquiera sea su naturaleza, inherente a los estamentos correspondientes. 13 El art. 86 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

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U.A.G.R.M. Artículo 87.- (Habilitación de estudiantes) Los alumnos que estuvieren en ejercicio de delegados al Congreso o al Consejo Universitario, Consejos Facultativos y de Carrera, podrán habilitarse como candidatos con la presentación de la renuncia expresa debidamente recepcionada por la instancia correspondiente como requisito indispensable hasta 24 horas antes a la fecha del cierre de la inscripción de candidatos.

CAPITULO V MODIFICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Artículo 88.-14 (Modificación de listas) Las listas de candidatos registradas ante la Corte Electoral, podrán modificarse o alterarse, sólo en los siguientes casos: a) POR RENUNCIA, que deberá ser presentada ante la Corte Electoral por el interesado o su apoderado legal. Toda renuncia será comunicada al delegado del frente correspondiente. b) POR MUERTE, mediante la presentación del Certificado de Defunción, por el delegado del frente acreditado ante la Corte Electoral. c) POR INHABILITACIÓN, previa Resolución emitida por la Corte Electoral. La sustitución de candidatos por renuncia, muerte o inhabilitación, se realizará a solicitud exclusiva 14 El art. 88 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°

007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

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REGLAMENTO ELECTORAL de los delegados de frentes ante la Corte Electoral respetando el orden de la lista original. Las solicitudes de sustitución por muerte de candidatos se presentarán hasta setenta y dos horas antes de las elecciones. Las solicitudes de sustitución de candidatos por inhabilitación y renuncia hasta cinco días después de la publicación de los listados de habilitados. En el caso de cambio de candidatos por renuncia o inhabilitación, no se podrá consignar nuevamente el nombre del renunciante o inhabilitado, ni reubicarlo en otro lugar. Ningún ciudadano podrá ser candidato por más de un frente. Si el caso se diere, la Corte Electoral reconocerá como válida la candidatura que se hubiera presentado primero, siempre que no conste la renuncia expresa del candidato.

CAPITULO VI SISTEMA DE ELECCIONES Artículo 89.- (Forma de elección) De conformidad a los Artículos 34, 41, 57, 63 y 76 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., el Rector y Vicerrector, Decano, Vicedecano y Directores de Carrera será elegido en el Claustro Universitario eleccionario por el voto estamentario de docentes y estudiantes, en la primera ronda y por voto ponderado en la segunda ronda, si ninguno de los candidatos resultara ganador en la primera. Artículo 90.- (Ganador en primera ronda) En la primera ronda, se declarará ganador, al que haya obtenido mayoría absoluta de votos válidos en los dos estamentos, docentes y estudiantes.

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U.A.G.R.M. Artículo 91.- (Ganador en Segunda ronda) En caso de que ninguno de los candidatos haya obtenido mayoría absoluta de votos válidos, en los dos estamentos, se realizará una segunda elección en el plazo máximo de siete días calendarios, en la que participarán sólo los que ocuparon el primer lugar en cada estamento, bajo la modalidad del voto ponderado. Si un mismo frente o candidato resultara ganador, por simple mayoría, en ambos estamentos en la primera elección, en la segunda participara el candidato o frente que ocupe en forma ponderada el segundo lugar, en este caso, se declarará ganador al que obtenga simple mayoría bajo la modalidad del voto ponderado. Artículo 92.- (Sistema de elección) El sistema de elecciones será el de listas completas para el caso de: Rector y Vicerrector, Decano y Vicedecano. Las candidaturas a Directores de Carrera serán uninominales. Artículo 93.- (Prohibición a postular a más de un cargo) Ningún candidato podrá postular en el mismo claustro a más de un cargo bajo sanción de depuración del candidato por parte de la Corte Electoral. Artículo 94.- (Elección de delegados al Congreso) La elección de delegados docentes y estudiantes al Congreso Universitario, se realizará en Claustro Facultativo, por estamentos, conforme lo establece el artículo 21 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. Artículo 95.- (Elección de delegados a los Consejos)

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REGLAMENTO ELECTORAL Los delegados titulares y suplentes, tanto docentes como estudiantes al Ilustre Consejo Universitario, Consejos Facultativos y Consejos de Carrera serán elegidos por simple mayoría de votos, en Claustro Facultativo y de Carreras, por estamentos, conforme lo establece el artículo 25, 48 y 73 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. Artículo 96.- (Posesión de autoridades) La posesión de las autoridades universitarias elegidas se realizará en acto público, de conformidad a lo establecido en el Artículo 66 del presente Reglamento.

CAPITULO VII NULIDAD PARCIAL O TOTAL DEL ACTO ELECCIONARIO Artículo 97.- (Nulidad parcial o total del acto eleccionario) Toda elección o proclamación realizada por la Corte Electoral podrá ser impugnada mediante recurso de nulidad, por parte de cualquier frente o candidato que haya terciado en la respectiva elección. Artículo 98.- (Presentación del recurso) El Recurso de nulidad de elección parcial o total del acto eleccionario y/o del acto de proclamación realizada por la Corte Electoral; deberá ser presentado ante la misma, quien tiene la competencia para conocer y resolver. Artículo 99.(Término para presentación del recurso de nulidad) El término para presentar el recurso de nulidad de

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U.A.G.R.M. la elección total o parcial y/o de proclamación será dentro de las 24 horas hábiles siguientes, de conocido oficialmente el resultado del acto eleccionario. Artículo 100.- (Fundamentación del Recurso de nulidad) Todo recurso de nulidad de las elecciones a que hacen referencia los artículos anteriores, deberá estar debidamente fundamentado en una o varias de las siguientes causales: a) La celebración de elecciones sin la convocatoria previa de la Ilustre Consejo Universitario o la Corte Electoral, según el acto eleccionario que se trate; o en fecha y lugar distinto del señalado, conforme a los términos descritos en este Reglamento y la convocatoria. b) La constitución ilegal de los Jurados de Mesa. c) La no instalación de la mesa y la suspensión del desarrollo de la votación. d) La ausencia de materiales indispensables para el desarrollo de la votación. Son materiales indispensables aquellos sin los cuales no se puede dar certeza sobre la voluntad del elector, tales como las boletas de votación, el registro electoral, las actas y las urnas. e) El inicio de la votación después del mediodía, f) La ejecución de actos de violencia o coacción contra los electores, de tal manera que se les hubiere impedido votar u obligado a hacerlo de una u otra forma contra su voluntad.

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REGLAMENTO ELECTORAL g) El cierre de las mesas de votación antes del tiempo estipulado, salvo que hubiese votado la totalidad de los electores inscritos en el registro electoral y siempre y cuando conste debidamente en las observaciones del acta. h) Alteraciones en el cómputo de votos, consignados en las actas de mesas de votación o en las actas de los escrutinios generales que sobre pasen el 10% de los votos emitidos. i) La elaboración de las actas de la mesa de votación o de escrutinio, por personas no autorizadas por este reglamento, fuera de los lugares o términos establecidos en el presente Reglamento y/o la Convocatoria. j) La alteración o falsedad del registro electoral de mesa o de las boletas de votación que sobre pase el 10%. k) La manifiesta violencia ejercida sobre los jurados electorales o votantes de una o más mesas receptoras o de los Comités electorales. l) La celebración de escrutinio o de la votación en un lugar distinto al estipulado. m) La no inclusión en el acta de cómputo facultativo, de la totalidad de las actas de mesas de votación de la unidad académica respectiva o de toda la Universidad de acuerdo al tipo de elección. Dará lugar a la nulidad parcial. La nulidad de las proclamaciones realizadas por la Corte Electoral, deberá fundamentarse únicamente en la proclamación de persona o listas diferentes de la que resulten del

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U.A.G.R.M. cómputo o ponderación final; o en lo dispuesto en los incisos h) y m) del presente artículo. Artículo 101.- (Declaratoria de nulidad) La declaratoria de nulidad de la elección con fundamento en el inciso a) del artículo 100 de este Reglamento, conlleva a la celebración de nuevas elecciones conforme las disposiciones reglamentarias. Para que los incisos b) al m) del artículo 100, sean procedentes y el recurso admisible, deberán ser de tal magnitud que afecten el resultado de la elección. En estos casos, sólo se celebrarán nuevas elecciones cuando se afecte el derecho de los candidatos o nóminas a ser proclamados por la Corte Electoral en aquellas mesas donde proceda. Artículo 102.- (Requisitos para la admisión del recurso de nulidad) Para que el recurso de nulidad de elección o de proclamación pueda ser admitido, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos: a) Detallar las generales de quien presenta el recurso. b) Describir los hechos que configuran cada una de las causales, por separado. c) Identificar la causal o causales en que se fundamenta el recurso, citando los incisos específicos del Artículo 100 de este reglamento. d) Explicar cómo los hechos configuran la causal o causales invocadas. e) Acompañar o aducir las pruebas pertinentes.

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REGLAMENTO ELECTORAL Artículo 103.- (Procedimiento) Una vez admitido el recurso, se aplicará el mismo procedimiento contenido en los Artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de este Reglamento, referente a la impugnación de candidaturas. Artículo 104.- (Rechazo del recurso de nulidad) El rechazo del recurso de nulidad de elección parcial o total por parte de la Corte Electoral, tendrá la calidad de cosa juzgada. De ser el recurso manifiestamente improcedente, dará lugar a sanción y costas. Artículo 105.- (Proclamación de candidatos o nóminas ganadoras) En el caso de presentarse un recurso de nulidad de elección, no podrán proclamarse al o a los candidatos o nóminas ganadoras, según sea el caso, hasta que la Corte Electoral haya decidido de manera definitiva todos los recursos de nulidad de elección o hubiese vencido el plazo en que debieron interponerse.

CAPITULO VIII ENTREGA DE CREDENCIALES Artículo 106.- (Entrega de credenciales) La Corte Electoral procederá a la entrega de credenciales en actos especiales, una vez se hayan efectuado las proclamaciones correspondientes por la misma y no hubiese impugnaciones pendientes de decisión o haya expirado el término para promoverlas. Artículo 107.- (Comunicación de delegados electos) La Corte Electoral hará llegar a los Decanos y Directores de Carreras una lista oficial de los

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U.A.G.R.M. candidatos docentes y estudiantes elegidos para integrar los Consejos Facultativos y de Carrera. Artículo 108.- (Comunicación de Consejeros y Congresistas electos) La Corte Electoral deberá remitir a la Secretaría General de la U.A.G.R.M., una lista oficial de los candidatos de los profesores y estudiantes elegidos para integrar el Ilustre Consejo Universitario y el Congreso Universitario.

CAPITULO IX ELECCIONES PARCIALES Artículo 109.- (Elecciones parciales) Se celebrarán elecciones parciales en los siguientes casos: a. Cuando no se hayan celebrado las elecciones en una o más mesas de votación. b. Cuando por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 100 se hubiese declarado la nulidad de las elecciones en una o más mesas de votación. c. Cuando haya vacante absoluta en el cargo o cargos electivos. Artículo 110.- (Condiciones para elecciones parciales) Para que hayan elecciones parciales conforme a los numerales a y b del Artículo 109, es necesario que el número de votantes registrados en la Mesa o Mesas de votación, sea suficiente para cambiar el resultado de la respectiva elección. Para estos efectos, se entiende que se puede cambiar el resultado aún en el caso de que un candidato o nómina deba recibir el total de los votos emitidos en la Mesa o Mesas de votación.

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REGLAMENTO ELECTORAL Artículo 111.-15 (Vacancia absoluta de consejeros) Cuando se produzca vacancia absoluta del titular y su suplente, de los representantes de los profesores y estudiantes ante el Ilustre Consejo Universitario, Consejo Facultativo o Consejo de Carrera se convocará a los candidatos que hayan ocupado el segundo lugar en la elección. De haberse postulado una sola candidatura, el cargo será ocupado por el docente de la facultad o carrera con mayor puntaje en el escalafón; y por el estudiante con mayor P.P.A. Cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El representante elegido, de esta manera, solo estará en el cargo por el periodo que quede pendiente. Artículo 112.-16 (Vacancia absoluta de autoridades) Si se produjera vacancia absoluta en los cargos de Rector y Vicerrector, Decano y Vicedecano y Director de Carrera se procederá de conformidad del Estatuto Orgánico de la U.A.G R.M. En caso de impedimento o renuncia del Rector y del Vicerrector, asumirá esas funciones el Decano de la Facultad más antigua. Si se produjera la completa acefalia, la Corte Electoral Permanente convocará dentro de los treinta días al claustro Universitario, para elegir nuevas autoridades. En Caso de impedimento o renuncia del Vicedecano, asumirá ese cargo el Director de Carrera de mayor 15 El art. 111 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU

N° 094 – 2010, el 25 de noviembre de 2010, por el Ilustre Consejo Universitario.

16 El art. 112 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU

N° 015 – 2013, el 7 de marzo de 2013, por el Ilustre Consejo Universitario.

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U.A.G.R.M. categoría y puntaje en el escalafón. Si se produjera la completa acefalia de dichos cargos, la Corte Electoral Permanente, convocará dentro de los treinta días al Claustro Facultativo, para elegir nuevas autoridades para completar el periodo de la gestión. En Caso de impedimento o renuncia del Director de Carrera, asumirá el docente con mayor categoría y puntaje en el Escalafón, y si este profesional no aceptara o tuviese un impedimento se declarara en completa acefalía el Cargo la Corte Electoral permanente convocará a elecciones al Claustro de Carrera dentro de los 30 días, para completar el periodo de la gestión.

TITULO V PROPAGANDA Y PROSELITISMO ELECTORAL CAPITULO I CONTENIDO DE LA PROPAGANDA Artículo 113.- (Propaganda electoral) La propaganda electoral comprende los programas y planes de trabajo que plantean los candidatos para mejorar la situación académica, administrativa y de infraestructura de la universidad; así como, publicaciones y expresiones que se difundan con el fin de hacer proselitismo para lograr la adhesión del electorado. Artículo 114.- (Contenido de la propaganda) La propaganda electoral deberá propiciar la expresión, desarrollo y discusión de ideas, programas, y acciones tendientes a resolver los problemas que confronta la Universidad.

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REGLAMENTO ELECTORAL Artículo 115.- (Bases de la Campaña) Las campañas electorales estarán basadas en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y en la elevación de la cultura política de los universitarios. Deberá descartarse toda manifestación de violencia y toda difusión de mensajes anónimos, calumniosos o injuriosos ya sea de manera directa o mediante terceras personas o agrupaciones.

CAPITULO II DURACIÓN DE LA PROPAGANDA Y EL PROSELITISMO Artículo 116.- (Periodo de propaganda) En las elecciones reguladas por este Reglamento, el periodo de la propaganda electoral sólo podrá ser iniciado un (1) mes antes de la fecha de la elección. En todas las elecciones universitarias normadas en este Reglamento, el periodo de propaganda culminará cuarenta y ocho (48) horas antes del día fijado para la elección. En el día de la votación, queda terminantemente prohibido cualquier acto de propaganda en los recintos electorales, bajo sanciones que serán debidamente establecidas en la convocatoria Artículo 117.- (Horario de actividad proselitista) El horario de las actividades proselitistas será el mismo que tiene la U.A.G.R.M. durante la prestación de sus servicios. El proselitismo electoral no suspende las labores académicas y administrativas regulares de la Universidad.

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U.A.G.R.M. CAPITULO III FACILIDADES ELECTORALES Artículo 118.- (Utilización de Bienes de la Universidad) Todos los candidatos y nóminas postuladas estarán en igualdad de condiciones para utilizar, conforme lo establecen los Reglamentos Universitarios, lo siguiente: a. Las instalaciones de la institución. b. Cobertura de la Dirección de Relaciones Públicas. c. Cobertura de medios de comunicación de propiedad de la U.A.G.R.M. Artículo 119.- (Libertad de asociación y participación) Los profesores y estudiantes tienen derecho a ejercer una libre adhesión, conforme la Ley, el Estatuto Orgánico, y este Reglamento. Los candidatos a los diferentes cargos de elección tendrán derecho a solicitar permisos justificados, con la expresa finalidad de facilitar sus campañas electorales.

CAPITULO IV PROHIBICIONES Artículo 120.- (Obligación de preservar los bienes de la Universidad) Los candidatos a los diferentes cargos electivos, al realizar su propaganda electoral, estarán obligados a preservar el ornato, la infraestructura y demás bienes de la Universidad, lo cual será normado por la Corte Electoral. La propaganda electoral deberá ser removida a su

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REGLAMENTO ELECTORAL propio costo por los candidatos o representantes de nóminas, a más tardar quince (15) días después de culminada las elecciones; de no hacerlo la Universidad lo hará y los costos serán descontados a los Docentes de sus salarios y a los estudiantes se les cobrará al momento de la inscripción. Artículo 121.- (Respeto a propaganda) Todos los candidatos y sus simpatizantes, así como los universitarios en general, deberán respetar la integridad de la propaganda de los demás. A aquel o aquella que se le compruebe la comisión de hechos como: Arrancar, rasgar,dañar y rayar afiches, pancartas y cualesquier otro tipo de propaganda, tendrá que cubrir los costos del daño causado. Artículo 122.- (Actividades prohibidas) Quedan terminantemente prohibidas las siguientes actividades: a) Realizar bailes o ingerir bebidas alcohólicas en los predios universitarios. b) Portar armas de fuego, cortantes o punzocortantes; c) Usar lenguaje verbal o escrito ofensivo, o perpetrar actos contra la integridad moral o física de los integrantes de la Comunidad Universitaria. d) Realizar actividad de propaganda el día anterior y durante el día de la elección.

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U.A.G.R.M. TITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO ELECTORAL CAPITULO I NORMAS GENERALES Artículo 123.- (Régimen disciplinario electoral) El régimen disciplinario electoral tiene la finalidad de asegurar procesos electorales eficaces y transparentes, fundamentado en la regulación de la conducta y las relaciones entre todos los actores de estos eventos democráticos universitarios. Artículo 124.- (Sanciones disciplinarias electorales) Las sanciones disciplinarias electorales son medidas de carácter administrativo que se imponen por incurrir en una falta electoral contemplada en este Reglamento. Para la aplicación de una medida disciplinaria, deberá tomarse en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias que contribuyan a atenuar o agravar la sanción. Artículo 125.- (Colaboración para esclarecimiento de los hechos) Las autoridades, profesores y estudiantes deberán colaborar con las autoridades y organismos encargados de efectuar las investigaciones respectivas, facilitando cualquier información de utilidad para el esclarecimiento de los hechos que configuran una o varias faltas disciplinarias electorales.

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REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO II FALTAS DISCIPLINARIAS ELECTORALES Artículo 126.- (Faltas disciplinarias) Serán consideradas faltas disciplinarias electorales, las siguientes: a) Violar las prohibiciones estipuladas en este Reglamento. b) Transgredir, por cualquier medio, el secreto de voto ajeno. c) Emitir el voto en una elección sin tener derecho a ello. d) Denunciar una infracción electoral punible, a sabiendas que no existe o simular pruebas o indicios de ella. e) Promover impugnaciones manifiestamente temerarias. f) Poseer o entregar ilícitamente, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas de votación para que el elector sufrague. g) Destruir, apoderarse o retener una o varias urnas, con el fin de variar los resultados de las elecciones. h) Alterar por cualquier medio ilícito el resultado de una elección. i) Participar en la elaboración de Actas con personas no autorizadas legalmente, fuera de los lugares y términos reglamentarios. j) Ordenar el cierre, total o parcial, de una oficina o suspender las clases para que los docentes o los estudiantes asistan a una actividad para favorecer o perjudicar a un candidato o nómina. k) Despedir, trasladar o desmejorar en

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U.A.G.R.M. cualquier forma, las condiciones de trabajo a un docente que sea candidato en una elección a partir de su postulación hasta tres (3) meses después del día de la elección. l) Abusar de la autoridad o de la influencia del cargo para actuar en beneficio o en contra de determinados candidatos o nóminas, u obstruir el libre ejercicio de las actividades proselitistas o electorales. m) Ejercer coacción u obligar a los universitarios, mediante amenazas o presiones de cualquier naturaleza, para que asistan o realicen trabajos de la campaña electoral de un candidato o nómina. n) Coartar la libertad del sufragio por coacción, violencia, intimidación u otro medio. o) Solicitar votos a cambio de promesas de cargo o de algún privilegio. p) Utilizar ilegítimamente los bienes y recursos de la Universidad en beneficio o en contra de determinado candidato o nómina. q) Votar más de una vez en la misma elección para un mismo cargo electivo. r) Impedir el ejercicio del derecho al sufragio s) Permitir que sufraguen personas que no aparecen en el Registro Electoral o negar la admisión de un elector inscrito t) Retener, apropiarse, ocultar o destruir documentos o materiales electorales necesarios para el libre ejercicio del sufragio o para los resultados de la elección. u) Suspender o alterar ilegalmente el curso de la votación. v) Mostrar el voto públicamente.

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REGLAMENTO ELECTORAL Artículo 127.- (Ordenamiento de las faltas) El orden en que están enumeradas las faltas en el Artículo 126 es el mismo en que deberá ser considerada la gravedad de la infracción de cada una de ellas, para los efectos de las sanciones correspondientes. Artículo 128.- (Sanciones) Las sanciones disciplinarias electorales serán las mismas que consagra el régimen legal de la Universidad para los profesores y estudiantes. La Corte Electoral en el Plenario decidirá la sanción que corresponda.

CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ELECTORALES Artículo 129.- (Término para presentación de denuncias) El término para presentar una denuncia por haberse incurrido en una o varias faltas disciplinarias electorales será dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrieron las mismas. Artículo 130.- (Requisitos para admisión de denuncia) Para que la denuncia de una o más faltas disciplinarias electorales pueda ser admitida por la Corte Electoral, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos: a. Expresar las generales de quien presenta la denuncia. b. Describir por separado los hechos en que se fundamenta la denuncia.

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U.A.G.R.M. c. Explicar el concepto en que se relaciona los hechos descritos con la falta o faltas enumeradas en el artículo 126. d. Acompañar o aducir las pruebas pertinentes. e. El escrito deberá llevar obligatoriamente la fecha, el nombre completo y la firma del responsable de la denuncia. Artículo 131.- (Traslado de la denuncia) Admitida la denuncia por parte del Organismo Electoral Universitario, se remitirá actuados de ésta, a los jefes de las unidades académicas o administrativas donde laboren los profesores o donde estén matriculados los estudiantes, a fin de iniciar el proceso disciplinario correspondiente de acuerdo a normas en vigencia. Artículo 132.- (Aplicación de disposiciones disciplinarias) Las disposiciones disciplinarias establecidas en el Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., en el Reglamento del Profesor Universitario, en el Reglamento del Régimen Estudiantil y en el Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo serán aplicadas en todas sus partes, según sea el caso, al proceso disciplinario seguido contra un profesor, estudiante o administrativo.

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REGLAMENTO ELECTORAL TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNO DISPOSICIONES ESPECIALES 16(Elección o designación de delegados Artículo 133.ante los Órganos de Cogobierno) En las Facultades y Carreras de reciente creación, que no existieran Docentes o Estudiantes que cumplan los requisitos exigidos por el Reglamento Electoral, se permitirá la elección (Delegado Titular y Suplente) o designación ajustando la antigüedad docente establecida según Reglamento Electoral Universitario, en su Art. 70 inc c) y la permanencia estudiantil Art. 70 inc. e). al tiempo y características de su creación. Se entiende por Carrera o Facultad de reciente creación las que no haya cumplido cinco años de antigüedad al momento del cierre de inscripciones de la elección respectiva.

Artículo 134.- (Casos Especiales) En casos especiales, la Corte Electoral, elevará antecedentes ante el Ilustre Consejo Universitario para que éste adopte la decisión correspondiente. Artículo 135.- (Vigencia) El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación. 16 El art. 133 fue reformado por el art. 1 de la Resolución

ICU N° 007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.

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U.A.G.R.M. CAPITULO DOS TRANSITORIO Artículo 136.- (Adecuación al calendario electoral) Las Autoridades, Consejeros, Directivos de Organizaciones Docentes estudiantiles, cumplirán su mandato de acuerdo al calendario electoral definido por el artículo 66 del presente Reglamento.

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REGLAMENTO ELECTORAL POR LA COMISIÓN ESPECIAL REDACTORA

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Lic.: Adhemar Ruiz de los Ríos

Univ. CelÍn Vaca Diez

Abg. Roberto Capobianco.

Univ. Edwin Jamachi V.

Lic.: Offman Blanco Pacheco

Univ. Jasmine M. Daza

Lic.: Lidia Delgadillo López

Univ. Handel León Trigo

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U.A.G.R.M.

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