Reglamento Electoral para CONEI

REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I GENERALIDADES Art. 01 .- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organizaci

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REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO I GENERALIDADES Art. 01 .- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y desarrollo del proceso electoral para la elección del Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y de representantes de la APAFA ante el Consejo Educativo Institucional CONEI . Art. 02.- El Reglamento , basa sus disposiciones en la Ley 28044 (Ley General de Educación), el DS. 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, la Ley 28628 (Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativa Públicas ) , el DS 004-2006-ED (Reglamento de la Ley de APAFAS) y el Estatuto de la Asociación. CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Art. 03.-El Comité Electoral está integrado por un Presidente, un Secretario y un vocal, los cuales son elegidos por sorteo en Asamblea General. Para ser elegidos se requiere estar inscritos en el Padrón de Asociados. Art. 04.- El Comité Electoral es el órgano autónomo encargado de convocar , conducir y concluir con transparencia e imparcialidad el proceso electoral de la AMPAFA. Sus decisiones en esta materia constituye instancia única y solo pueden ser revisadas y modificadas por la Asamblea General. Art. 05.- El Consejo Directivo saliente tiene la obligación de prestar apoyo logístico, administrativo y económico al Comité Electoral para el cumplimiento de sus funciones. Para el efecto en el Presupuesto del último año de gestión deberá proveer una cantidad de dinero igual o superior a la empleada en el último proceso eleccionario, la cual tiene el carácter de intangible y servirá para los gastos necesarios con cargo a dar cuenta. Art. 06.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a. Convocar, organizar ,dirigir ,vigilar y llevar a cabo el proceso electoral. b. Solicitar al Consejo Directivo saliente el Padrón de Asociados y elaborar el Padrón Electoral. c. Elaborar o actualizar el Reglamento Electoral, el mismo que puesto a debate, deberá ser aprobado por la Asamblea General. d. Elaborar las Cédulas de Sufragio. e. Recepcionar las inscripciones de la listas de candidatos. f. Sortear la designación de miembros de mesa en acto público, capacitarlos, acreditarlos y publicar la relación de los mismos. g. Verificar la correcta instalación de las mesas así como el proceso de sufragio y escrutinio. h. Elaborar el acta electoral consignando los resultados dela elección. i. Resolver en última instancia los reclamos y/o consultas que sobre el proceso electoral puedan ser presentados por los Asociados, personeros o candidatos al CONEI y absolver las observaciones de los veedores. j. Elaborar el informe final y enviar una copia del Acta Electoral a la Dirección de la IE y a la UGEL para los fines de acreditación de los directivos y representantes elegidos. CAPITULO III DE LOS ELECTORES

Art.07 .- Están obligados a sufragar todos los asociados mediante voto directo, secreto y universal . Solo votará uno de los Padres del alumno matriculado en la IE. Art. 08.- Los Asociados que no sufraguen pagarán una multa de S/30.00 (Treinta nuevos soles). Art.09.- Las personas que tengan algún impedimento o justificación para no asistir a votar deberán solicitar su dispensa por escrito ante el Comité Electoral en su debida oportunidad. CAPITULO IV DEL PADRÓN ELECTORAL Art. 10.- El Padrón Electoral es elaborado por duplicado y consigna los siguientes datos: Número de inscripción del asociado o en su defecto No. de Código o número de tarjeta de identificación del asociado. Nombres y Apellidos del padre y/o tutor. Documento Nacional de identidad . Nombre del alumno (a) con indicación de Nivel , grado y sección. Espacio para la firma y huella digital del votante. Art. 11.- El Comité Electoral admitirá la modificación de datos y/o inclusión de asociados en el Padrón Electoral solo hasta 15 días antes de la fecha de sufragio. CAPITULO V CRONOGRAMA ELECTORAL Art. 12.- La inscripción de listas de candidatos al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y representantes al Consejo Educativo Institucional se sujeta al siguiente cronograma: Inscripción de listas y candidatos (03 días) Subsanación de observaciones: (02 días) Publicación de listas y candidatos: (03 días) Presentación de tachas: (03 días) Resolución de tachas : (02 días) Sorteo de Miembros de Mesa, Exposición de Plan Operativo de cada lista inscrita: (Asamblea General). Acto de sufragio y Proclamación de Ganadores: ( 01 día ) CAPITULO VI DE LOS CANDIDATOS Art. 13.- Son requisitos para postular a los cargos del Consejo Directivo y de Vigilancia: Ser Padre o Madre de familia o tutor del alumno matriculado en la IE y estar inscrito en el Padrón de Asociados.

No haber integrado o integrar el Consejo directivo y/o de Vigilancia saliente. No tener antecedentes penales acreditado con el correspondiente certificado o por Declaración Jurada simple sujeta a fiscalización posterior. No laborar en la misma Institución Educativa. Estar al día en el pago de sus cuotas a la asociación. Que su hijo o pupilo esté cursando como máximo el tercer año de Educación Secundaria al momento de la postulación. Presentar una declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de APAFA en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas. CAPITULO VII DEL PROCESO ELECTORAL Sub capítulo 1 . Postulación de listas y candidatos Art. 15.- La etapa postulatoria se inicia con la presentación reglamentaria de las listas postulantes al Consejo Directivo , así como de los candidatos a representantes ante el CONEI, en esta etapa se evalúan los requisitos exigidos. Art. 16.- Las listas postulantes deben presentar: Solicitud de inscripción declarando conocer y acatar el Reglamento Electoral en todos sus términos. Lista de Integrantes con indicación de sus cargos. No se aceptarán variaciones posteriores excepto para los cargo de vocales. Copia simple de su DNI y Tarjeta de Control o carnet de Asociado en el que conste el pago de las cuotas de asociados . Propuesta de Plan Operativo para los dos años de gestión en los aspectos institucional, y pedagógico. Se acompaña un presupuesto estimado. Declaración jurada de no registrar antecedentes penales, ni haber sido removido del cargo en Consejos Directivos y/o de Vigilancia anteriores. Certificado domiciliario y/o recibos de servicios públicos que demuestren vivencia efectiva para el caso de los postulantes al cargo de Presidente y Tesorero. Art.17. Las observaciones que recaigan en la recepción de esta documentación por parte del Comité del Comité Electoral, son comunicadas a los interesados a través de sus personeros o en forma individual para el caso de postulantes al CONEI. Art. 18.- Las observaciones son comunicadas por escrito al domicilio señalado para este efecto en la solicitud de inscripción de lista y son subsanadas en un plazo máximo de 48 horas ante el Comité Electoral.

Art. 19.- Concluida esta etapa se publican en el frontis dela IE las LISTAS INSCRITAS inicialmente durante 03 (tres) días para que los asociados formulen tachas , si así lo consideran. Art. 20.- Transcurrido este período las listas o candidatos que no hayan sido tachados (as) o hayan subsanado satisfactoriamente las observaciones son declaradas LISTAS APTAS y/o CANDIDATO APTO para participar en el proceso electoral , asignándole el número que corresponda al orden de inscripción como distintivo en la cédula de sufragio. Art. 21.- En caso de no presentarse listas o no existir candidatos , el Comité Electoral procederá a reprogramar la inscripción por el plazo de quince días útiles. Vencido este plazo y de presentarse una sola lista esta es sometida a votación debiendo obtener más del 50% de votos válidos para ser proclamada ganadora. Sub capítulo 2.- De la campaña Electoral Art. 22.- La campaña electoral comprende todos los actos tendientes a difundir y poner en conocimiento de los electores las propuestas de los candidatos . en ese sentido se sujeta las siguientes reglas: a. No se puede llevar a cabo dentro del plantel. b. Los carteles de propaganda se pegan en un panel especialmente destinado para ello en las puertas del local escolar. c. Se conduce con altura y respeto a la institución. No están permitidas las ofensa o agravios a otros candidatos o miembros de la Comunidad Educativa. d. La propaganda Electoral culminara 48 horas antes del día de la elección. e. Concluido el proceso electoral los participantes se obligan a retirar los afiches y propagandas que hubieran colocado en los paneles colocados con tal fin. Sub capítulo 3 .- De las elecciones Art. 23.- Las elecciones se llevarán a cabo dentro de los 10 (diez) días siguientes de la declaración de listas o candidatos aptos , en el horario de 08.30 am a las 13.30 hrs. Interrumpidamente. Sub capitulo 4 : De las Mesas de Sufragio Art. 24.- Cada Mesa de sufragio está conformada por tres miembros : Presidente, Secretario y Vocal , además de tres miembros suplentes. En caso de inasistencia de los titulares se instalará la mesa con los miembros suplentes o en su defecto por los primeros votantes. Art. 25.- La elección de los miembros de mesa se efectúa por sorteo en acto público en presencia de los asociados, personeros , postulantes y veedores que así lo deseen. Una vez designados los integrantes se publica la lista de mesas de sufragio y de sus miembros. Art. 26.- Los Miembros de Mesa son responsables ante el Comité Electoral por el desarrollo del sufragio en las mesas de votación a su cargo. Sus funciones son: a. Instalar la mesa levantando el acta respectiva. b. Dirigir el desarrollo del sufragio dando cuenta al Comité Electoral de cualquier incidente que pudiera surgir y que no pueda ser resuelto por la Mesa. c. Cerrar la mesa de sufragio y efectuar el escrutinio una vez concluido el acto eleccionario. El Presidente de Mesa es el responsable de la entrega del material y actas electorales una vez finalizado el proceso .

d. Concurrir media hora antes del inicio de la votación. En caso de no asistir los miembros de mesa se harán acreedores a una multa de S/ 50.00 (cincuenta nuevos soles). Art. 27.- El voto es personal y corresponde al Padre o madre o tutor que se haya registrado en el padrón de asociados. No hay voto por delegación en ningún caso. Art. 28.- Está impedido de participar en el sufragio la persona que se presente en estado ebriedad. Art. 29.- Las mesas de votación funcionan en las aulas de la IE .En la puerta se coloca rl Padrón Electoral de la mesa respectiva . Al interior se acondicionará la cámara secreta donde se pegan las listas de participantes en el proceso electoral. Art. 30.- Los electores sufragan de la siguiente manera: a. Se identifica con su DNI y tarjeta control o carnet de asociado , su nombre debe figurar en el Padrón Electoral. b. Recibirá las cédulas de votación y un bolígrafo. c. Pasará a la cámara secreta para proceder a su voto. d. Al salir introducirá la cédula de votación en el ánfora respectiva. e. Firmará el Padrón Electoral estampando su huella digital. f. Recibirá la tarjeta de control y/o carnet de asociado sellada y firmada por el Presidente de Mesa. Art. 31.- El día de sufragio solo ingresan al local de votación (IE) los votantes que posean DNI y tarjeta de control y/o carnet de asociado, con excepción de los Veedores convocados por el Comité Electoral (ONPE , Defensoría del Pueblo etc. ). Queda prohibido el ingreso de cualquier persona ajena a la APAFA sin autorización expresa del Comité Electoral. Sub capítulo 6 : Del Escrutinio. Art. 32.- En el acto de Escrutinio deben estar presentes todos los miembros de mesa y opcionalmente personeros y veedores que así lo deseen, teniendo en cuenta lo siguiente: Que el número de votantes sea igual al número de votos en el ánfora. De ser menor el número votantes se anulará al azar tantos votos como sea la diferencia. Se consideran válidos a aquellos que registren la intersección del aspa o de la cruz dentro del recuadro respectivo. Son votos nulos o viciados los que presenten anotaciones distintas al procedimiento antes descrito o sobre los cuales se haya escrito o colocado anotaciones o señales inapropiadas. Son votos en blanco los que no registren marca alguna. Art. 33.- El acta de votación y escrutinio contendrá lo siguiente: a. Hora de Instalación de mesa y hora de inicio de la votación. b. Observaciones y reclamado presentados durante la votación. c. Hora de finalización del sufragio y hora de inicio del escrutinio. d. Número de votantes y votos reportados. e. Conteo de votos asignados a cada lista o candidato así como el número de votos en blanco o viciados. f. Hora de término de la votación. Art. 34.- El Comité Electoral una vez recepcionado los resultados de la Mesa Electoral hará el conteo general en presencia de los personeros acreditados que estuvieran presentes. Luego de determinar el cómputo final, proclamará a las listas y candidatos ganadores levantándose el acta

respectiva. CAPITULO VIII DE LA PROCLAMACIÓN JURAMENTACIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A LOS DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES ELECTOS Art. 35.- Dentro de la semana siguiente a la votación el Comité Electoral convocará a Acto Público para dar lectura al acta final en la que consigna las listas y candidatos ganadores. Acto seguido se tomará el juramento respectivo entregándoseles sus respectivas credenciales. CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Art. 36.- Durante el proceso Electoral está prohibido la injerencia de personas extrañas a la Asociación que con su participación influyan en la decisión de los electores. De presentarse este caso el Comité Electoral denunciará el hecho a la instancia educativa correspondiente. Art. 37.- Ningún asociado , personero o candidato , podrá desconocer o solicitar la anulación del proceso electoral en ninguna de sus etapas. Solo la Asamblea General podrá revisar los actos del Comité Electoral. Art. 38.- Es considerado falta grave el obstaculizar, obstruir o impedir directa o indirectamente el cumplimiento del proceso electoral . Art. 39.- El presente Reglamento entra en vigencia luego de su aprobación por la Asamblea General.

REGLAMENTO ELECTORAL I.E. 88319 TAMBORREAL NUEVO CAPITULO I GENERALIDADES Art. 01.- El presente Reglamento tiene por finalidad normar la organización y desarrollo del proceso electoral para la elección del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia para el periodo 2015 – 2016 de la institución educativa 88319. Art. 02.- El Reglamento, basa sus disposiciones en la Ley 28044 (Ley General de Educación), el DS. 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, la Ley 28628 (Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativa Públicas), el DS 004-2006-ED (Reglamento de la Ley de APAFAS). CAPITULO II DEL COMITÉ ELECTORAL Art. 03.-El Comité Electoral está integrado por un Presidente, un Secretario y un vocal, los cuales son elegidos por sorteo en Asamblea General. Para ser elegidos se requiere estar inscritos en el Padrón de Asociados. Art. 04.- El Comité Electoral es el órgano autónomo encargado de convocar, conducir y concluir con transparencia e imparcialidad el proceso electoral de la APAFA. Sus decisiones en esta materia constituye instancia única y solo pueden ser revisadas y modificadas por la Asamblea General. Art. 05.- La dirección del plantel solo es un ente observador del proceso electoral. Art. 06.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones: a. Convocar, organizar, dirigir, vigilar y llevar a cabo el proceso electoral. b. Elaborar el Padrón Electoral. c. Elaborar o actualizar el Reglamento Electoral, el mismo que puesto a debate, deberá ser aprobado por la Asamblea General. d. Elaborar las Cédulas de Sufragio. e. Recepcionar las inscripciones de la listas de candidatos. f. Sortear la designación de miembros de mesa en acto público, capacitarlos, acreditarlos y publicar la relación de los mismos. g. Verificar la correcta instalación de las mesas así como el proceso de sufragio y escrutinio. h. Elaborar el acta electoral consignando los resultados dela elección. i. Resolver en última instancia los reclamos y/o consultas que sobre el proceso electoral puedan ser presentados por los Asociados, personeros o candidatos al CONEI y absolver las observaciones de los veedores. j. Elaborar el informe final y enviar una copia del Acta Electoral a la Dirección de la IE y a la UGEL para los fines de acreditación de los directivos y representantes elegidos. CAPITULO III DE LOS ELECTORES Art.07 .- Están obligados a sufragar todos los asociados mediante voto directo, secreto y universal . Solo votará uno de los Padres del alumno matriculado en la IE. Art. 08.- Los Asociados que no sufraguen pagarán una multa de S/10.00 (Diez nuevos soles).

Art.09.- Las personas que tengan algún impedimento o justificación para no asistir a votar deberán solicitar su permiso por escrito ante el Comité Electoral en su debida oportunidad. CAPITULO IV DEL PADRÓN ELECTORAL Art. 10.- El Padrón Electoral es elaborado por el comité electoral y contiene: Nombres y Apellidos del padre y/o tutor. Documento Nacional de identidad. Espacio para la firma. CAPITULO V CRONOGRAMA ELECTORAL Art. 11.- La inscripción de listas de candidatos al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia, se sujeta al siguiente cronograma: Inscripción de listas y candidatos (02 días) Publicación de listas y candidatos: (03 días) Presentación de tachas: (01 días) Resolución de tachas: (02 días) Sorteo de Miembros de Mesa: (en Asamblea General). Acto de sufragio y Proclamación de Ganadores: ( 01 día ) CAPITULO VI DE LOS CANDIDATOS Art. 12.- Son requisitos para postular a los cargos del Consejo Directivo y de Vigilancia:  Ser Padre o Madre de familia o tutor del alumno matriculado en la IE y estar inscrito en el Padrón de Asociados.  No haber integrado o integrar el Consejo directivo y/o de Vigilancia saliente.  No tener antecedentes penales acreditado con el correspondiente certificado o por declaración Jurada simple sujeta a fiscalización posterior.  No laborar en la misma Institución Educativa.  Que su hijo esté cursando como máximo el tercer año de Educación Secundaria al momento de la postulación.  Presentar una declaración jurada simple de no haber sido objeto de remoción en cargos directivos de APAFA en periodos anteriores o en otras Instituciones Educativas.



CAPITULO VII DEL PROCESO ELECTORAL Sub capítulo 1 . Postulación de listas y candidatos Art. 13.- Las listas postulantes deben presentar: Solicitud de inscripción declarando conocer y acatar el Reglamento Electoral en todos sus términos.

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Lista de Integrantes con indicación de sus cargos. No se aceptarán variaciones posteriores de los nombres y cargos. Declaración jurada simple de no registrar antecedentes penales, ni haber sido removido del cargo en Consejos Directivos y/o de Vigilancia anteriores.

Art. 14.- Concluida esta etapa se publican en el frontis dela IE las LISTAS INSCRITAS inicialmente durante 03 (tres) días para que los asociados formulen tachas, si así lo consideran. Art. 15.- Transcurrido este período las listas o candidatos que no hayan sido tachados (as) o hayan subsanado satisfactoriamente las observaciones son declaradas LISTAS APTAS y/o CANDIDATO APTO para participar en el proceso electoral, asignándole el número que corresponda al orden de inscripción como distintivo en la cédula de sufragio. Art. 16.- En caso de no presentarse listas o no existir candidatos, el Comité Electoral procederá a reprogramar la inscripción. Vencido este plazo y de presentarse una sola lista esta es sometida a votación debiendo obtener más del 50% de votos válidos para ser proclamada ganadora. Sub capítulo 2.- De la campaña Electoral Art. 17.- La campaña electoral comprende todos los actos tendientes a difundir y poner en conocimiento de los electores las propuestas de los candidatos. En ese sentido se sujeta las siguientes reglas: a. No se puede llevar a cabo dentro del plantel. b. Los carteles de propaganda se pegan en un panel especialmente destinado para ello en las puertas del local escolar. c. Se conduce con altura y respeto a la institución. No están permitidas la ofensa o agravios a otros candidatos o miembros de la Comunidad Educativa. d. La propaganda Electoral culminara 48 horas antes del día de la elección. e. Concluido el proceso electoral los participantes se obligan a retirar los afiches y propagandas que hubieran colocado en los paneles colocados con tal fin. Sub capítulo 3.- De las elecciones Art. 18.- Las elecciones se llevarán a cabo en la fecha que publicara el comité electoral. Sub capítulo 4 : De las Mesas de Sufragio Art. 19.- Cada Mesa de sufragio está conformada por tres miembros : Presidente, Secretario y Vocal , además de tres miembros suplentes. En caso de inasistencia de los titulares se instalará la mesa con los miembros suplentes o en su defecto por los primeros votantes. Art. 20.- La elección de los miembros de mesa se efectúa por sorteo en acto público en presencia de los asociados, personeros, postulantes y veedores que así lo deseen. Una vez designados los integrantes se publica la lista de mesas de sufragio y de sus miembros. Art. 21.- Los Miembros de Mesa son responsables ante el Comité Electoral por el desarrollo del sufragio en las mesas de votación a su cargo. Sus funciones son: a. Instalar la mesa levantando el acta respectiva. b. Dirigir el desarrollo del sufragio dando cuenta al Comité Electoral de cualquier incidente que pudiera surgir y que no pueda ser resuelto por la Mesa. c. Cerrar la mesa de sufragio y efectuar el escrutinio una vez concluido el acto eleccionario. El Presidente de Mesa es el responsable de la entrega del material y actas electorales una vez finalizado el proceso.

d. Concurrir media hora antes del inicio de la votación. En caso de no asistir los miembros de mesa se harán acreedores a una multa de S/ 10.00 (diez nuevos soles). Art. 22.- El voto es personal y corresponde al Padre o madre o tutor que se haya registrado en el padrón de asociados. No hay voto por delegación en ningún caso. Art. 23.- Está impedido de participar en el sufragio la persona que se presente en estado ebriedad. Art. 24.- Las mesas de votación funcionan en las aulas de la IE .En la puerta se coloca el Padrón Electoral de la mesa respectiva. Al interior se acondicionará la cámara secreta donde se pegan las listas de participantes en el proceso electoral. Art. 25.- Los electores sufragan de la siguiente manera: a. Se identifica con su DNI, su nombre debe figurar en el Padrón Electoral. b. Recibirá las cédulas de votación y un lapicero. c. Pasará a la cámara secreta para proceder a su voto. d. Al salir introducirá la cédula de votación en el ánfora respectiva. e. Firmará el Padrón Electoral estampando su huella digital. Sub capítulo 6: Del Escrutinio. Art. 26.- En el acto de Escrutinio deben estar presentes todos los miembros de mesa y opcionalmente personeros y veedores que así lo deseen, teniendo en cuenta lo siguiente: Que el número de votantes sea igual al número de votos en el ánfora. De ser menor el número votantes se anulará al azar tantos votos como sea la diferencia. Se consideran válidos a aquellos que registren la intersección del aspa o de la cruz dentro del recuadro respectivo. Son votos nulos o viciados los que presenten anotaciones distintas al procedimiento antes descrito o sobre los cuales se haya escrito o colocado anotaciones o señales inapropiadas. Son votos en blanco los que no registren marca alguna. Art. 27.- El acta de votación y escrutinio contendrá lo siguiente: a. Hora de Instalación de mesa y hora de inicio de la votación. b. Observaciones y reclamado presentados durante la votación. c. Hora de finalización del sufragio y hora de inicio del escrutinio. d. Número de votantes y votos reportados. e. Conteo de votos asignados a cada lista o candidato así como el número de votos en blanco o viciados. f. Hora de término de la votación. Art. 28.- El Comité Electoral una vez recepcionado los resultados de la Mesa Electoral hará el conteo general en presencia de los personeros acreditados que estuvieran presentes. Luego de determinar el cómputo final, proclamará a las listas y candidatos ganadores levantándose el acta respectiva. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Art. 29.- Durante el proceso Electoral está prohibido la injerencia de personas extrañas a la Asociación que con su participación influyan en la decisión de los electores. De presentarse este caso el Comité Electoral denunciará el hecho a la instancia educativa correspondiente. Art. 30.- Ningún asociado, personero o candidato, podrá desconocer o solicitar la anulación del proceso electoral en ninguna de sus etapas. Solo la Asamblea General podrá revisar los actos del Comité Electoral. Art. 31.- Es considerado falta grave el obstaculizar, obstruir o impedir directa o indirectamente el cumplimiento del proceso electoral.

Art. 32.- El presente Reglamento entra en vigencia luego de su aprobación por la Asamblea General.

CRONOGRAMA DE ELECCIONES I.E. 88319 PARA CONSEJO DIRECTIVO DE APAFA Y CONSEJO DE VIGILANCIA 2015 - 2016

1.- INSCRIPCION DE LISTAS CANDIDATOS PARA APAFA Y CONSEJO DE VIGILANCIA: 16 Y 17 DE FEBRERO 2.- PUBLICACION DE LISTAS DE CANDIDATOS: 18 AL 20 DE FEBRERO 3.- PRESENTACION DE TACHAS: 21 DE FEBRERO 4.- RESOLUCION DE TACHAS: 22 DE FEBRERO 5.- ELECCIONES Y PROCLAMACIÓN DE LISTA GANADORA: 24 DE FEBRERO

Elecciones Directiva de APAFA 2015 – 2016 I.E. 88319 Tamborreal Nuevo

Elecciones Directiva de APAFA 2015 – 2016 I.E. 88319 Tamborreal Nuevo

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Elecciones Directiva de APAFA 2015 – 2016 I.E. 88319 Tamborreal Nuevo

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Elecciones Directiva de APAFA 2015 – 2016 I.E. 88319 Tamborreal Nuevo

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CITACION Señor padre de familia/madre de familia de la I.E. 880319 Tamborreal Nuevo, se cita a usted a una reunión extraordinaria para el día domingo 15 de febrero a horas 3:00 pm. en la misma institución educativa para tratar la siguiente agenda: 1.- Aprobación del reglamento de elecciones 2.- Actualización del padrón electoral de padres de familia 3.- Sorteo de miembros de Mesa Comité Electoral CITACION Señor padre de familia/madre de familia de la I.E. 880319 Tamborreal Nuevo, se cita a usted a una reunión extraordinaria para el día domingo 15 de febrero a horas 3:00 pm. en la misma institución educativa para tratar la siguiente agenda: 1.- Aprobación del reglamento de elecciones 2.- Actualización del padrón electoral de padres de familia 3.- Sorteo de miembros de Mesa Comité Electoral CITACION Señor padre de familia/madre de familia de la I.E. 880319 Tamborreal Nuevo, se cita a usted a una reunión extraordinaria para el día domingo 15 de febrero a horas 3:00 pm. en la misma institución educativa para tratar la siguiente agenda: 1.- Aprobación del reglamento de elecciones 2.- Actualización del padrón electoral de padres de familia 3.- Sorteo de miembros de Mesa Comité Electoral CITACION Señor padre de familia/madre de familia de la I.E. 880319 Tamborreal Nuevo, se cita a usted a una reunión extraordinaria para el día domingo 15 de febrero a horas 3:00 pm. en la misma institución educativa para tratar la siguiente agenda: 1.- Aprobación del reglamento de elecciones 2.- Actualización del padrón electoral de padres de familia 3.- Sorteo de miembros de Mesa Comité Electoral CITACION Señor padre de familia/madre de familia de la I.E. 880319 Tamborreal Nuevo, se cita a usted a una reunión extraordinaria para el día domingo 15 de febrero a horas 3:00 pm. en la misma institución educativa para tratar la siguiente agenda: 1.- Aprobación del reglamento de elecciones 2.- Actualización del padrón electoral de padres de familia 3.- Sorteo de miembros de Mesa Comité Electoral CITACION Señor padre de familia/madre de familia de la I.E. 880319 Tamborreal Nuevo, se cita a usted a una reunión extraordinaria para el día domingo 15 de febrero a horas 3:00 pm. en la misma institución educativa para tratar la siguiente agenda: 1.- Aprobación del reglamento de elecciones 2.- Actualización del padrón electoral de padres de familia 3.- Sorteo de miembros de Mesa Comité Electoral

SEÑOR DIRECTOR DEL COLEGIO 88319 DE TAMBORREAL NUEVO ASUNTO: INFORME SOBRE ELECCIONES Yo Carmen maria canchis, presidenta del comité electoral e identificada con DNI 43406440 de acuerdo a ley de las APAFAS tengo que informarle lo siguiente: Se procedio a realizar las elecciones en el colegio tomando en cuenta que desde el año pasado ya no se ha tenido APAFA por que la ultima junta directiva había renunciado y es por eso que en vista que no había APAFA se tuvo que proceder a una nueva elección. En reunión de padres de familia se sortearon para los miembros del comité electoral recayendo en mi persona la presidencia es por eso que después de realizar todo el procedimiento ya el 26 de Febrero se hizo las elecciones donde solo se presento una sola lista pero se procedio a hacer las elecciones como la ley de APAFA lo pide, y el resultado es de la siguiente manera: PRESIDENTE: Daniel Fransisco Andrade Beteta VICEPRESIDENTE: Feliciano Richard Caldas Mendoza SECRETARIA: Gladys Noemí Goicochea Salazar TESORERO: Javier Francisco Aguilar Vilquiniche VOCAL 1 : Juan de dios Jaime Vasquez Diaz VOCAL 2 : Maria Elena Inga Miranda VOCAL 3 : Erika Yovana Vega Gutierrez Por ultimo señor director estoy enviando las copias de todo el proceso de elecciones para APAFA y consejo de vigilancia para el periodo 2015-2016 con la salvedad que no hubo ninguna lista para consejo de vigilancia quedando para otra fecha la elección de dicha directiva. Es todo lo que le puedo informar. Muchas gracias. Tamborreal 2 de marzo del 2015

Carmen Maria canchis Dni. 43406440 Presidente cte. electoral

“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Tamborreal, 03 de Marzo del 2015

SEÑOR: DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA 88319 ASUNTO: Solicita reconocimiento del nuevo consejo directivo de APAFA

Es grato dirigirme a usted para saludarlo y a la vez para manifestarle que habiéndose llevado a cabo el 26 de Febrero las elecciones para nuevo consejo directivo para el periodo 2015 al 2016, es que solicitamos a usted el reconocimiento como APAFA de la institución educativa y a la vez elevar ante la UGEL SANTA dicho reconocimiento para así tener todos los requisitos de ley y actuar conforme mandan las leyes. Como lista ganadora de las elecciones del 26 de Febrero del 2015 es el siguiente:

PRESIDENTE: Daniel Fransisco Andrade Beteta VICEPRESIDENTE: Feliciano Richard Caldas Mendoza SECRETARIA: Gladys Noemí Goicochea Salazar TESORERO: Javier Francisco Aguilar Vilquiniche VOCAL 1 : Juan de dios Jaime Vasquez Diaz VOCAL 2 : Maria Elena Inga Miranda VOCAL 3 : Erika Yovana Vega Gutierrez Ante lo expuesto solicito acceder a mi solicitud.

DANIEL FRANSISCO ANDRADE BETETA Pdte. APAFA DNI. 80262317



Adjunto copia del informe del comité electoral

LISTA DE CANDIDATOS PARA CONSEJO DIRECTIVO 2015 – 2016

LISTA N° …….  PRESIDENTE: ……………………………………………………….  VICEPRESIDENTE: …………………………………………………  SECRETARIO(a): ……………………………………………………  TESORERO(a): ………………………………………………………  VOCAL 1 ……………………………………………………………

:

 VOCAL 2 ……………………………………………………………

:

 VOCAL 3 ……………………………………………………………

:

_________________________ FIRMA REPRESENTANTE

LISTA DE CANDIDATOS PARA CONSEJO DE VIGILANCIA 2015 – 2016

LISTA N° …….

 PRESIDENTE: ……………………………………………………….  SECRETARIO(a): ……………………………………………………  VOCAL ……………………………………………………………

:

_________________________ FIRMA REPRESENTANTE

DECLARACIÓN JURADA Yo, …………………………………………………………………………………… Identificado

con

DNI.

………………………

y

con

domicilio

en

…………………………………………………………………………………… …….

DECLARO BAJO JURAMENTO: no registrar antecedentes penales, ni haber sido removido del cargo en Consejos Directivos y/o de Vigilancia anteriores. En caso de resultar falsa la información que proporciono, me sujeto a los alcances de lo establecido en el artículo 411 del código penal, concordante con el artículo 32 de la ley N° 27444, ley de procedimiento administrativo general. En fe de lo cual firmo la presente.

Tamborreal, ………….. de Febrero del 2015.

___________________________ Firma

Estatuto de la APAFA - IEI Municipal "Santa Cruz" CAPITULO I: DE LA DENOMINACION, FINALIDAD, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1: Con la denominación de “Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa Inicial Municipal Santa Cruz – Miraflores” se constituye una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, la misma que se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, el Reglamento sobre la Participación de los Padres de Familia en el Proceso Educativo desarrollado en las Instituciones Educativas Públicas aprobado por la asamblea General, en adelante Reglamento, el Código Civil Peruano, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Perú y demás normas vigentes aplicables. Artículo 2: La Asociación tiene por finalidad proporcionar la participación de los padres en el mejoramiento continuo de los servicios que ofrece la Institución Educativa Pública, manteniendo relaciones de coordinación, colaboración y apoyo permanente al Director del mismo. Son objetivos de la Asociación son: 1. a) Prestar la más amplia colaboración al Centro Educativo. 2. b) Desarrollar y mantener la vinculación entre la familia y el Centro Educativo; promover y organizar la participación de los padres de familia y apoderados en las actividades que realiza el Centro Educativo, procurando que esta acción coordinada se traduzca en el mejor desarrollo personal de los educandos. 3. c) Divulgar la obligación que tienen los padres de familia de intervenir en la educación de sus hijos. 4. d) Promover la divulgación de los principios pedagógicos del Centro Educativo, en beneficio de la acción coordinada de maestros y padres de familia. 5. e) Propiciar entre sus asociados la adecuada comunicación con el personal directivo y docente del plantel, para lograr mejores resultados en el cumplimiento de su función pedagógica. 6. f)

Promover y organizar actividades diversas que:

7. -

Contribuyan al desarrollo integral de los educandos;

8. -

Sirvan de apoyo a los padres en su tarea de educadores;

9. - Contribuyan a la actualización, al desarrollo de intereses diversos y al intercambio de opiniones entre alumnos, maestros, padres y demás miembros de la comunidad escolar.

10. -

Fomenten la integración entre los miembros de nuestra comunidad escolar.

11. g)

Ejecutar acciones de asistencia social en favor de los educandos

Artículo 3: La Asociación inicia sus actividades el 01 de Junio del 2012 siendo su duración indefinida. Artículo 4: La Asociación está domiciliada en Calle Mariano Melgar No. 247, Santa Cruz, Miraflores, Lima, Lima.

CAPITULO II: DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION a) b) c) d)

Artículo 5: La Asociación está constituida por los siguientes órganos: La Asamblea General. El Consejo Directivo. Los Comités de Aula; y La Junta de Presidentes de Comités de Aula. Subcapítulo I: DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 6: La Asamblea General es el máximo órgano de representación de la Asociación. Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias y se realizarán de acuerdo a las disposiciones que establece el presente estatuto. Artículo 7: La Asamblea General está conformada por todos los Padres de Familia, que comprende al padre, madre, tutor y sólo a falta de éstos y en casos excepcionales, por apoderados de los menores que estén matriculados en la Institución Educativa. Los Padres de Familia tienen voz y un solo voto en cada una de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General. Sólo pueden votar uno de los padres, quien emite un solo voto, independientemente del número de hijos que tenga en la Institución Educativa. La condición de miembro de la Asociación se mantiene solo mientras el padre, la madre o el apoderado tengan al hijo o al pupilo cursando estudios en el Centro Educativo. Artículo 8: La Asamblea General se constituye en primera convocatoria, con la concurrencia de la mitad más uno de los Padres de Familia, con derecho a voto. En la segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de ellos. Los acuerdos de la Asamblea se adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de los Padres de Familia asistentes. Artículo 9: La convocatoria a Asamblea se realiza mediante avisos publicados en lugares visibles de la Institución Educativa y con comunicaciones por escrito dirigidas a todos los Padres de Familia, con un mínimo de siete días de antelación a la fecha fijada para su realización.

Artículo 10: En la convocatoria se indica el día, la hora y lugar en que se llevará a cabo la Asamblea, así como el objeto de la misma. En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, sólo pueden tratarse los asuntos que hayan motivado su convocatoria, con excepción de los que sean propuestos en el momento de la Asamblea y contengan el apoyo de la mayoría de los asistentes. Artículo 11: Se realizan por lo menos dos Asambleas Generales Ordinarias en el año lectivo.

a) b) c) d) e)

Artículo 12: La asamblea General Ordinaria se reúne en el mes de octubre, para tratar el siguiente orden del día. Aprobación o desaprobación de la Memoria Anual, presentada por el Consejo Directivo saliente. Aprobación o desaprobación del Balance Anual, cerrado al mes de setiembre. Elección, proclamación e instalación del Consejo Directivo entrante. Aprobación o desaprobación de la gestión anual del Consejo Directivo; Otras que se señalen en la convocatoria. Artículo 13: En el mes de noviembre, en Asamblea general Ordinaria se aprueban el Plan Operativo Anual (POA) y su presupuesto de acuerdo con el Plan de Trabajo (PAT), así como la cuota ordinaria anual, su oportunidad y su forma de pago. Artículo 14: Las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General son obligatorias para los Padres de Familia, queda en suspenso en el ejercicio de sus derechos de voz y voto, aquellos Padres de Familia que no abonen dichas cuotas o no hayan cumplido con realizar el trabajo comunitario que se les haya asignado en sustitución del pago. Sin embargo esta situación no condiciona por ningún motivo la matrícula o ratificación de matrícula del alumno.

Artículo 15: La Asamblea General Ordinaria se reúne en el mes de abril, para tratar el siguiente orden del día: a) Proclamación e instalación de los miembros de la Junta de Presidentes de Comités de Aula. b) Evaluación del desempeño del Consejo Directivo y de la Junta de Presidentes de Comités de Aula saliente, a partir de informes que semestralmente presentan estos órganos a la Asamblea General. c) Los demás asuntos que hubiesen sido incluidos en la convocatoria. Artículo 16: En caso de no ser aprobada la Memoria Anual o el Balance Anual presentados por el Consejo Directivo saliente, se elige de inmediato una comisión conformada por no menos de tres Padres de Familia presentes en la Asamblea con un año de antigüedad en la Institución Educativa, la que elabora y presenta un informe dentro del plazo de quince días. Dicho informe debe ser fundamentado y sometido a consideración en Asamblea General Extraordinaria convocada por el Presidente del Consejo Directivo para la correspondiente decisión que se adopta por mayoría absoluta de votos. Artículo 17: La desaprobación por la Asamblea General Extraordinaria de la Memoria Anual, al que se refiere el artículo anterior, conlleva en caso existan indicios razonables de la comisión de un delito, a comunicarlo al Ministerio Público o ante la autoridad competente del Ministerio de educación a cuya jurisdicción pertenezca la Institución Educativa, para su intervención.

Artículo 18: La Asamblea general Extraordinaria se rige por las normas de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 19: Las Asambleas Extraordinarias son convocadas por el Presidente del Consejo Directivo cuando lo estime pertinente, quien además deberá hacerlo cuando lo solicite el Director de la Institución Educativa o no menos de un tercio de los Padres de Familia. Artículo 20: La Asamblea convocada para elegir a los miembros del Consejo Directivo, se efectúa durante el mes de octubre. Artículo 21: Dentro de los noventa días calendario antes de finalizar el año escolar, el presidente del Consejo Directivo convoca a Asamblea General para elegir el Comité Electoral. Artículo 22: Son atribuciones del Comité Electoral convocar, organizar, difundir, dirigir y vigilar el proceso electoral, así como cumplir el presente Estatuto y el reglamento, elaborar el Padrón Electoral, efectuar y verificar el escrutinio y proclamar al Consejo Directivo. Artículo 23: Los candidatos propuestos deben encontrarse en pleno uso de sus derechos, ejercer la patria potestad del menor que se encuentre matriculado en la Institución Educativa y contar con una antigüedad mínima de un año en la Institución Educativa como Padre de Familia para todos los cargos (Presidente, Tesorero, Vicepresidente, Secretario o Vocal.

a) b) c) d)

Artículo 24: La participación de los Padres de Familia en el Acto Electoral se realiza según se indica: El Padre de Familia, debe estar empadronado e identificarse con algún documento que acredite su identidad. Recibirá una hoja donde figuran los números de las listas inscritas. Pasar a la “cámara secreta”, para proceder a emitir su voto. Firmar el padrón electoral. Artículo 25: La lista que obtenga la mayoría simple de votos es proclamada ganadora. Artículo 26: El Comité Electoral pone en conocimiento de la Junta de Presidentes de Comités de Aula cualquier anomalía o irregularidad debidamente comprobada que se produzca durante el proceso electoral, el cual de ser el caso, procede requerir al Director para que convoque a una Asamblea General Extraordinaria con el objeto de resolver la situación y en caso necesario se proceda a una nueva elección del Consejo Directivo. Artículo 27: De acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes, el Comité Electoral procede a efectuar el escrutinio y proclamar la lista ganadora para el Consejo Directivo. Subcapítulo II. DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 28: El Consejo Directivo es el órgano de gestión de la Asociación.

Artículo 29: Son facultades y funciones del Consejo Directivo. a) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Formular y ejecutar al inicio de su gestión el POA (Plan Operativo Anual) de la Asociación, en coordinación con el Director de la Institución Educativa. c) Conducir la marcha de la Asociación de acuerdo a las políticas aprobadas por la Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, Estatuto y los acuerdos tomados por la Asamblea General. e) Administrar las rentas de la Asociación. f) Llevar los Libros de Actas de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. g) Llevar el libro de Caja, así como formular y difundir los balances Anuales, aprobados por la Asamblea General, refrendados por el Presidente y el tesorero del Consejo Directivo. h) Elaborar y presentar el presupuesto para la aprobación en la Asamblea General. i) Designar las comisiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación. j) Presentar los informes de la gestión anual y acuerdos para su aprobación en la Asamblea General. k) Proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias en la Asamblea General, debidamente justificadas. l) Mantener informados a los Padres de Familia sobre las actividades realizadas. m) Elaborar la Memoria Anual y elevarla a la Asamblea general para su aprobación. n) Establecer el monto de las multas. Artículo 30: El Consejo Directivo está integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, el que es elegido por el período de un año, de ser necesario pueden elegir vocales adicionales. Artículo 31: Las vacantes o ausencias que se produzcan en el Consejo Directivo, por renuncia o por cualquier otra causa, son cubiertas a propuesta directa del Consejo Directivo y aprobadas en Asamblea General Extraordinaria, convocadas para tal efecto. Artículo 32: El miembro del Consejo Directivo que se ausente por más de tres meses puede ser reemplazado interinamente, de acuerdo al procedimiento antes mencionado con excepción de lo establecido en el artículo 36. Artículo 33: El Consejo Directivo se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Presidente, de por lo menos la mitad de sus integrantes o del director de la Institución Educativa. El quórum para las sesiones del Consejo Directivo es de la mitad más uno de sus miembros y debe participar necesariamente el Presidente y Vicepresidente. Los acuerdos tomados en las sesiones del Consejo Directivo se toman por mayoría simple. El Presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente. Artículo 34: El Presidente del Consejo Directivo tiene la representación de la Asociación y preside las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General; en caso de ausencia es reemplazado por el Vicepresidente. a) b) c) d) e)

Artículo 35: Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento, así como los acuerdos aprobados por la Asamblea General y por el Consejo Directivo. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo. Autorizar los gastos ordinarios y extraordinarios aprobados por el Consejo Directivo. Informar al Consejo Directivo los gastos extraordinarios efectuados por emergencias. Firmar con el Secretario la documentación pertinente.

f)

Aprobar el informe mensual del movimiento de caja presentado por el Tesorero.

Artículo 36: Son atribuciones del Vice-Presidente del Consejo Directivo: a) Reemplazar al Presidente del Consejo Directivo en caso de ausencia o remoción. b) Colaborar con el Consejo Directivo e integrar las comisiones por acuerdo de la Asamblea General o el Consejo Directivo. a) b)

c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m)

a) b) c) d) e) f)

Artículo 37: Son atribuciones del Tesorero: Recaudar las Rentas de la Asociación. Mantener una cuenta bancaria solidaria a nombre de la Asociación, debiendo registrarse como firmas autorizadas la del Presidente, el Tesorero del Consejo Directivo y un representante de los comités de aula. Esta cuenta necesariamente debe estar registrada a nombre de la asociación y no de personas naturales. Efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo. Elaborar y presentar el proyecto de Presupuesto Anual de la Asociación. Presentar al Presidente y Vicepresidente el informe mensual del movimiento de caja y el Balance Anual. Llevar el control de los ingresos y egresos de la Asociación, estos deberán ser controlados por talonarios debidamente fedateados en la UGEL 07. Vigilar que las cifras consignadas en los informes económicos mensuales y el balance semestral sean exactas y veraces. Informar en las sesiones ordinarias de la Asamblea General, sobre los ingresos y egresos obtenidos en el período inmediato anterior. Elaborar cojuntamente con el Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo los informes económicos mensuales y el Balance semestral de ingresos y egresos. Llevar actualizados y suscribir los libros de contabilidad y demás documentos relacionados con su función. Velar por el patrimonio de la Asociación. Entregar al Tesorero electo el informe detallado de los bienes y recursos económicos de la Asociación. Las demás que se establezcan en el estatuto de la Asociación. Artículo 38: El Secretario se encarga de organizar, administrar y ejecutar las actividades aprobadas por el Consejo Directivo y la Asamblea general de la Asociación. Son atribuciones del Secretario: Llevar al día el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General y de las reuniones del Consejo Directivo, así como las actas que se formulen durante su gestión. Firmar y difundir con el Presidente del Consejo Directivo los comunicados y las convocatorias para las reuniones de los órganos de gobierno de la Asociación. Llevar el archivo de la documentación relacionada con las actividades administrativas, el registro de asistencia de los padres de familia a las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo. Llevar y actualizar el Padrón de Asociados, en coordinación con el Director de la Institución Educativa. El registro actualizado debe contener el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de sus miembros, con indicación de los integrantes del Consejo Directivo. Redactar y firmar conjuntamente con el Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo la documentación administrativa de la Asociación. Solicitar a las comisiones nombradas los informes pertinentes a fin de elevarlos al Consejo Directivo.

g) Mantener informados a todos los miembros de la Asociación, al Director de la Institución Educativa, así como a las instancias pertinentes, de las actividades desarrolladas por la Asociación, con autorización del Consejo Directivo. h) Elaborar y proponer, al Presidente. La agenda de las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea General. Artículo 39: Son funciones del vocal: a) Sustituir en sus funciones al Vicepresidente, Secretario y Tesorero en caso de ausencia temporal debidamente justificada. b) Apoyar al Consejo Directivo de la Asociación en los asuntos que sean necesarios para su normal funcionamiento. c) Desempeñar las comisiones que les sean encargadas por acuerdo de la Asamblea General o del consejo Directivo. Subcapítulo III. DEL COMITÉ DE AULA Artículo 40: El Comité de Aula es el órgano mediante el cual los Padres de Familia participan en el proceso educativo de sus hijos. Está conformado por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. La duración del cargo es de un año calendario. Los miembros del Comité de Aula, son elegidos en reunión de Padres de Familia del aula, convocada por el profesor o tutor del aula durante los primeros quince días calendario del año escolar. El profesor o tutor del aula comunica al Consejo Directivo los resultados de la elección mediante acta firmada por los Padres de Familia asistentes, con la relación de los candidatos y los votos obtenidos por éstos. a) b) c) d)

Artículo 41: Son funciones del Comité de Aula: Apoyar la solicitud del profesor o tutor de aula, en todas aquellas actividades que requieran mayor atención en beneficio de los educandos. Coordinar con el profesor de aula o tutor las actividades culturales, deportivas, sociales y otras que contribuyan a la formación integral de los educandos. Trabajar coordinadamente con la Dirección del Centro Educativo y el Consejo Directivo. Presentar un informe semestral a la Asamblea general de las actividades que realiza. Subcapítulo IV. DE LA JUNTA DE PRESIDENTES DE COMITES DE AULA Capítulo 42: La Junta de Presidentes de Comités de Aula es la instancia de control interno de la Asociación. Artículo 43: La Junta de Presidentes de Comités de Aula está conformada por 4 miembros, que son elegidos mediante voto secreto en Asamblea general. Uno por cada sección (cuna, jardín 3, 4 y 5 años). Esta junta será el nexo entre el Consejo Directivo y los Padres de familia ya que estos podrán monitorear el manejo económico.

CAPITULO III DE LOS PADRES DE FAMILIA a) b) c) d) e) f) a) b) c) d) e) f) g) h)

Artículo 44: Son derechos de los Padres de Familia: Velar por la educación de sus hijos o pupilos. Asistir y participar con voz y voto. Proponer y ser propuesto para desempeñar cargos de la Asociación establecidos en el presente estatuto, siempre y cuando no tengan algún impedimento y cumplan con los requisitos señalados en el Reglamento Electoral. Participar en las asambleas, comisiones y actividades de la Asociación. Solicitar informes sobre la gestión económica, administrativa y financiera de la Asociación así como de los asuntos a tratar en la Asamblea general. Intervenir en el proceso educativo de sus hijos, con sujeción al presente estatuto. Artículo 45: Son deberes de los Padres de Familia: Cumplir y hacer cumplir con todas las normas del presente estatuto y disposiciones de la Asociación. Asumir con responsabilidad las gestiones y encargos que le son encomendados. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas o efectuar el trabajo comunitario que se les asigne en sustitución del pago. Velar por el mantenimiento de la infraestructura física y apoyar otras actividades del centro Educativo y de la Asociación. Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y acatar los acuerdos que se tomen. Contribuir a la buena marcha de la Asociación y velar por el prestigio del Centro Educativo. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y las que se acuerden con sujeción al presente estatuto y que constituyen requisitos para ser miembros plenos. Participar y sufragar en los procesos electorales.

Artículo 46: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente estatuto pueden acarrear las siguientes sanciones: a) Amonestación b) Multa, hasta por el monto máximo de una cuota ordinaria. c) Suspensión. CAPITULO IV DE LA MODIFICACION DEL ESTATUTO Artículo 46: La modificación del Estatuto se realiza en Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria para modificación del Estatuto debe realizarse con no menos de quince días de anticipación. En la convocatoria se hace mención expresa de la modificación que se propone. Las modificaciones propuestas deben sujetarse a lo dispuesto en el reglamento aprobado. Artículo 47: El quórum para la sesión extraordinaria de la Asamblea General convocada para la modificación del estatuto es de dos tercios (2/3) del número total de miembros. El acuerdo es aprobado por la mitad más uno de los Padres de Familia asistentes. CAPITULO V:

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION Artículo 48: El Patrimonio de la Asociación está constituido por: La cuota anual ordinaria y las cuotas extraordinarias aprobadas en Asamblea General. El importe de las multas a sus miembros. Los fondos que recaude en las actividades que realice. Los muebles, equipos, material y bienes que adquiera de conformidad con las normas legales vigentes. e) Contribución voluntaria de los Padres de familia. f) Legados o donaciones. g) Otros recursos que le sean asignados. a) b) c) d)

Artículo 49: La Asociación no puede tomar en arrendamiento locales ni asignar dietas a sus directivos o miembros de cualquiera de los órganos de la Asociación. CAPITULO VI: CÓDIGO DE ÉTICA Los (as) integrantes de la APAFA “SANTA CRUZ” con plena conciencia de su tarea moral como actores del proceso educativo de sus hijos, suscriben la presente Declaración que tiene como principales compromisos los siguientes: 1.-DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.Los(as) asociados(as) desarrollan una permanente conducta democrática al interior de la Asociación y en la Institución Educativa, por tanto, privilegian el diálogo y la búsqueda de un consenso que provenga de la sana confrontación de ideas dentro de un espíritu de tolerancia. En esas condiciones participa activamente en el ejercicio de sus deberes y sus correspondientes derechos y los ejerce con respeto a los demás y con apego a la verdad, procurando que la discrepancia no sea un factor de desunión ni motivo de ataque a las ideas ajenas. 2.- HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.Los miembros de la Asociación practican y se conducen con Honestidad y Transparencia en sus actos, hacen que todos los hechos que tengan que ver con la Institución puedan ser conocidos por los demás y que cada uno de ellos sea verdadero, legítimo y provechoso para el bien común. Practican la honestidad cuando aceptan los errores como parte del aprendizaje del éxito, cuando aceptan la realidad como es y no como parece ser, cuando administran los recursos de manera prudente y cuidadosa y sobre todo cuando cumplen sus deberes de manera ejemplar. 3.- SOLIDARIDAD Y HUMANISMO.Los(as) asociados(as) deben servir desinteresadamente al progreso de la Institución Educativa, anteponer el bien común por encima de los intereses personales y especialmente tener como centro de todas sus decisiones el bienestar de los educandos. Por esa razón considera la dignidad humana como condición natural de todo asociado(a) y en atención a ello trata con respeto y empatía a los demás aceptando la diversidad de sus opiniones y aún de sus conductas bajo el principio de que nadie es indispensable pero todos hacemos falta para la gran tarea educativa. 4.- EDUCAR CON EL EJEMPLO.-

Las Madres y Padres de Familia tienen como principio ético fundamental el mostrar un modelo de vida, una forma de vivir y una conducta a seguir por sus menores hijos y por la Comunidad Educativa. Hacen que sus palabras sean hechos y reflejan en ellos la práctica de los valores que aquí se enumeran y de aquellos que están en la conciencia moral de cada uno. En consecuencia no hay interés más grande que reunirse en torno a la Asociación para afrontar juntos la tarea más trascendental en todo grupo humano , el esfuerzo más valioso para las futuras generaciones, la misión más importante de toda Madre y de todo Padre : EDUCAR CON EL EJEMPLO