Reglamento El Programa de Alimentacion Complementaria Escolar

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO REGLAMENT

Views 169 Downloads 8 File size 805KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

BERMEJO BERMEJO-BOLIVIA

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

1

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ARTÍCULO 1º (OBJETO DEL REGLAMENTO). ARTÍCULO 2º (OBJETIVO DEL PROGRAMA). ARTÍCULO 3º (LOS BENEFICIARIOS). ARTÍCULO 4º (FINES) ARTÍCULO 5º (TIPO DE INSTITUCIÓN). ARTÍCULO 6º (ÁMBITO DE APLICACIÓN). ARTÍCULO 7º (REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN) CAPITULO II PRINCIPIOS Y NORMATIVAS ARTÍCULO 8º (PRINCIPIOS). ARTÍCULO 9º (BASE LEGAL). TÍTULO II CAPITULO III PERIODO Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA ARTÍCULO 10º (PERIODO DE ATENCIÓN). ARTÍCULO 11º (CONSISTENCIA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR). ARTÍCULO 12º (RACIÓN ALIMENTARIA) ARTÍCULO 13º (FUNCIONES DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR) CAPITULO IV REQUISITOS Y SELECCIÓN DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ARTÍCULO 14º (SELECCIÓN Y NÚMERO DE MANIPULADORA DE ALIMENTOS POR UNIDAD EDUCATIVA).

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

2

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

ARTÍCULO 15º (REFERIDO A LOS HORARIOS DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APOYO DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS). ARTÍCULO 16º (BONIFICACIÓN SOCIAL) ARTÍCULO 17º (REQUISITOS PARA LA ACTIVIDAD DE APOYO COMO MANIPULADORA DE ALIMENTOS). ARTÍCULO18º (REFERIDO A LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA LA MANIPULADORA DE ALIMENTOS). ARTÍCULO 19º (MOTIVOS DE DISMINUCIÓN O RETIRO DE LA MANIPULADORA DE ALIMENTOS). ARTÍCULO 20 º (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LA MANIPULADORA DE ALIMENTOS) CAPITULO V DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 21º (DERECHOS DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS ARTÍCULO 22º (OBLIGACIONES DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS). ARTÍCULO 23º (PROHIBICIONES DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS). ARTÍCULO 24º (DEBERES DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS). ARTÍCULO 25º (MENÚ DE LA SEMANA Y LA GESTIÓN ESCOLAR). TÍTULO III CAPITULO V CORRESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN Y JUNTAS DE PADRES DE FAMILIA CORRESPONSABILIDAD DE LA JUNTAS ESCOLARES ARTÍCULO 26º (FORTALECIMIENTO DE LAS JUNTAS ESCOLARES Y SU PARTICIPACIÓN) CORRESPONSABILIDAD DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS ARTÍCULO

27º (AMBIENTE DESTINADO A LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS O

RACIONES) ARTÍCULO 28º (AMBIENTES DESTINADOS AL ALMACENAMIENTO) ARTÍCULO

29º COORDINACIÓN ENTRE DIRECCIÓN, PROFESORES/AS Y JUNTAS

ESCOLARES ARTÍCULO 30º (FINANCIAMIENTO).

TÍTULO VI

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

3

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

CAPITULO VII SOLICITUD, DESEMBOLSO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS

ARTÍCULO 31. (DESEMBOLSO DE RECURSOS ECONÓMICOS) ARTÍCULO

32º (DETERMINACIÓN

DE LA CUANTÍA

DE PRODUCTO POR UNIDAD

EDUCATIVA DEL ÁREA URBANA O RURAL) ARTICULO 33º (RENDICIÓN) ARTÍCULO 34º (EVALUACIÓN POR AUDITORÍA INTERNA DEL G.A.M.B.)

CAPÍTULO VII FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL

ARTÍCULO 35º (FISCALIZACIÓN). ARTÍCULO 36º (CONTROL SOCIAL).

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

4

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1º (OBJETO DEL REGLAMENTO). El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas y definir las acciones encomendadas a brindar una asistencia social relacionada a la alimentación escolar (Programa Municipal de Alimentación Complementaria Escolar) entregada por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, a todas las (unidades educativas públicas y de convenio), Educación Especial y Educación Alternativa sujeta de asistencia social. Que se encuentran en el espacio geográfico del Municipio de Bermejo. ARTÍCULO 2º (OBJETIVO DEL PROGRAMA). El objetivo es entregar diariamente alimentación, complementar y promover una alimentación correcta a alumnos de Educación Regular (unidades educativas públicas y de convenio, sujeta de asistencia social), Educación Especial y Educación Alternativa. Con la finalidad de mejorar su asistencia a clases, mejorar el rendimiento académico y de algún modo evitar la deserción. ARTÍCULO 3º (LOS BENEFICIARIOS). La atención de desayuno escolar en el área urbana y desayuno y merienda en el área rural está dirigida única y exclusivamente a Alumnos de Educación Regular (unidades educativas públicas y de convenio, sujeta de asistencia social), Educación Especial y Educación Alternativa del Municipio de Bermejo.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

5

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

ARTÍCULO 4º (FINES). Entre los fines que persigue el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo: a) Atender con desayuno escolar en el área concentrada y desayuno y merienda escolar en el área dispersa a toda los Alumnos de Educación Regular (unidades educativas públicas y de convenio, sujeta de asistencia social), Educación Especial y Educación Alternativa del Municipio de Bermejo. b) Rendición de la utilización de la dotación de alimentos a través de mecanismos de control. c) Coordinar con las Direcciones de las Unidades Educativas y con los padres de familia para apoyar este programa y optimizar los alimentos dotados por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo. ARTÍCULO 5º (TIPO DE INSTITUCIÓN). El Programa de Alimentación Complementaria Escolar es un servicio de bien social dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, que es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio. ARTÍCULO 6º (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento será de cumplimiento obligatorio para todo el personal que desempeña sus funciones en el (Programa Municipal de Alimentación Complementaria Escolar) y todas aquellas personas que lo integran (Directores y junta de Padres de Familia). ARTÍCULO 7º (REVISIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN). El presente reglamento podrá ser revisado, actualizado y/o modificado a consecuencia de cambios en la normativa legal vigente, en base al análisis de

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

6

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

la experiencia de su implementación y/o situación socioeconómica del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo.

CAPITULO II PRINCIPIOS Y NORMATIVAS

ARTÍCULO 8º (PRINCIPIOS). 8.1.- Interés Social: El interés social es un concepto jurídico que fundamenta y justifica la actuación de la administración pública entendiendo que la intervención del estado en la vida social debe ser motivada y dirigida hacia el bienestar colectivo y que toda la actuación tiene un fin, que es beneficiar a un sector de la población. 8.2.- Interés Superior: El cual permite tomar decisiones que privilegien a los alumnos de Educación Regular (unidades educativas públicas y de convenio, sujeta de asistencia social), desde la perspectiva de sus derechos y la prevalencia de los mismos sobre los demás. 8.3.- La solidaridad: Se refiere a la cooperación de todos los involucrados para la creación de condiciones que favorezcan a los alumnos de Educación Regular (unidades educativas públicas y de convenio, sujeta de asistencia social), Educación Especial y Educación Alternativa. Por una alimentación complementaria digna por parte de los mismos. 8.4.- La Universalidad: Impone garantizar una alimentación complementaria escolar a todos los alumnos de Educación Regular (unidades educativas públicas y de convenio, sujeta de asistencia social), Educación Especial y Educación Alternativa. Sin exclusiones.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

7

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

8.5.- La Equidad: Introduce el reconocimiento de la diversidad en la igualdad y hace referencia al esfuerzo necesario para desarrollar y ofrecer un servicio social de calidad, para que cada uno y cada una de los/as estudiantes del sector público y de convenio del Municipio de Bermejo, tengan la oportunidad de acceder. 8.6.- La Corresponsabilidad: Supone la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar la dotación del Desayuno Escolar en el área urbana y rural. Implica que el G.A.M.B, requiere el apoyo de los otros actores sociales que deben concurrir responsablemente a participar y hacer posible esta garantía desde sus respectivos roles, obligaciones y posibilidades. 8.9.- La Complementariedad: Es el principio que hace posible el cumplimiento a partir de optimizar recursos y articular competencias, en función del reconocimiento de la relación de interdependencia que tienen las acciones de cada actor con respecto a las de los demás. ARTÍCULO 9º (BASE LEGAL). El

presente

reglamento

de

Alimentación

Complementaria

Escolar

se

fundamenta en la siguiente base legal:  Constitución Política del Estado Plurinacional: en su artículo 82,

parágrafo I), señala que el estado garantizara el acceso a la educación y la permanencia de todos los ciudadanos en condiciones de plena igualdad. Así mismo el parágrafo II) señala, que el estado apoyara con prioridad a los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan a los diferentes niveles del sistema educativo, mediante recursos

económicos,

programas

de

alimentación,

vestimenta,

transporte, material escolar y en área dispersas, con residencias estudiantiles, de acuerdo con la Ley.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

8

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

 Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales Conforme establece el

artículo 26 en el inciso 26) Diseñar, definir y ejecutar políticas, planes y programas y proyectos de políticas públicas municipales que promuevan la equidad social, y de género en la participación, igualdad de oportunidades e inclusión.  Ley Nº 070 Avelino Siñani-Elizardo Pérez del 20 de diciembre de 2010, articulo 5 (objetivos de la educación), textualmente señala, “Formular e implantar, desde todos los niveles el Gobierno del Estado Plurinacional, programas sociales específicos que beneficien a las y los estudiantes con menos posibilidades económicas para que accedan y permanezcan en el sistema educativo, mediante recursos económicos, programas de

alimentación, vestimenta, transporte y material escolar; en áreas dispersas con residencias estudiantiles y se estimulara con becas a las y los estudiantes de excelente aprovechamiento en todos los niveles del Sistema Educativo Plurinacional.  Ley Nº 1551 Participación Popular: Señala que es competencia de los Gobiernos Municipales complementaria

“Atender los programas de alimentación

incluyendo

los

desayunos

escolares”

conforme

establece el artículo 14) parágrafo II).  Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización.  Ley Nº 1565 Reforma Educativa, Defender y fortalecer la salud del pueblo, promoviendo la buena nutrición, atención higiénica y sanitaria, la educación física, la práctica generalizada de los deportes y la elevación del nivel de vida, conformé establece el inciso 2) del articulo 2).  Ley del Dialogo 2000, del 31 de julio de 2000. Artículo 13 (Recursos para Programas Municipales de Infraestructura Productiva y Social) Inc.

h) Alimentación complementaria de niños y niñas en edad pre-escolar y escolar y programas de atención a la niñez.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

9

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

 Decreto Supremo Nº 28421 del 21 de octubre de 2005, que modifica el artículo 8) del D.S. Nº 28223, referido a la distribución del IDH, y asignación de competencias, que en su artículo 2 (modificación del artículo

8),

parágrafo

II

(Competencias),

Inc.,

b)

(Municipios),

1.(Educación),II) Promoción al acceso y permanencia escolar a través de “La implementación de servicios de alimentación complementaria

escolar”.  Decreto Supremo Nº 29562 del 14 de mayo de 2008, que complementa el D.S. Nº 28421, en el punto II, (Competencias), Inc. b) (Municipios, Numeral 1, agrega el siguiente punto “Para la provisión de servicios de

alimentación complementaria escolar y de transporte, los Gobiernos Municipales podrán ejecutar en forma directa la prestación de dichos servicios, cuando no existan condiciones para adjudicarlos.  Resolución Bi-Ministerial Nº 001/1 del 14 de enero de 2001, Art. 5,6 y 7 que establece los procedimientos para la implementación de los programas de salud y alimentación escolar a ejecutarse en el país.

TÍTULO II CAPITULO III PERIODO Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 10º (PERIODO DE ATENCIÓN). El Programa de Alimentación Complementaria Escolar realizara la prestación del servicio social, de acuerdo al calendario escolar, garantizando en el área urbana el desayuno, en el área rural el desayuno y merienda, desde el primer día de clases.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

10

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

ARTÍCULO 11º (CONSISTENCIA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR). El programa de alimentación complementaria escolar consiste en brindar al estudiante los alimentos necesarios para un nutritivo desayuno y/o merienda escolar en el área urbana o rural dependiendo de la tipo de distribución para las mismas, de acuerdo a menús claramente establecidos de fácil elaboración, logrando que el estudiante al ingerir estos importantes aportes, pueda desarrollarse física e intelectualmente y con ganas de continuar desarrollando sus actividades de estudio. Es una medida que contribuye a mantener las condiciones nutricionales para una jornada escolar que les permita a los/as alumnas

atender

y

aprender.

Considerando

que

la

alimentación

complementaria escolar no sustituye, la alimentación familiar. ARTÍCULO 12º (RACIÓN ALIMENTARIA). La ración alimentaria es un complemento a las principales comidas y se sirve como un refrigerio tanto en el turno de la mañana como en el de la tarde, todos los días hábiles de una gestión escolar dependiendo del área de distribución

(Urbana o Rural), ARTÍCULO 13º (FUNCIONES DEL PROGRAMA

DE ALIMENTACIÓN

COMPLEMENTARIA ESCOLAR). El Programa de Alimentación Complementaria del Municipio de Bermejo deberá cumplir las siguientes funciones: a) Garantizar

el

Funcionamiento

del

Programa

de

Alimentación

Complementaria. b) Garantizar la dotación de la Alimentación Complementaria desde el primer día hábil de clases en el área Urbana y Rural.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

11

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

c) Dotar del material adecuado (menaje de cocina) y la implementación del equipo Industrial dependiendo del área de distribución del área Urbana y Rural. d) Dotación de alimentos frescos y secos necesarios para la preparación de los mismos. e) Supervisar y controlar las fechas de vencimiento de la dotación de alimentos y de los insumos adquiridos para la preparación de los alimentos para los estudiantes. f) Contratar un transporte para la distribución de la dotación de los alimentos frescos y secos e insumos necesarios para la preparación de los alimentos. g) Supervisar y controlar las funciones desempeñadas por las señoras manipuladoras

de

alimentos

en

el

Programa

de

Alimentación

Complementaria referente a salubridad.

CAPITULO IV REQUISITOS Y SELECCIÓN DE MANIPULADORAS DE ALIMENTOS

ARTÍCULO 14º (SELECCIÓN Y NÚMERO DE MANIPULADORA DE ALIMENTOS POR UNIDAD EDUCATIVA). 1. Referido a la selección de la manipuladora de alimentos en el área urbana:

Principalmente

se

considerara

en

la

selección

de

la

manipuladora de alimentos para las actividades de apoyo en el (Programa de alimentación Complementaria Escolar) madres solteras de escasos recursos económicos previa presentación de los requisitos correspondientes

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

12

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

La selección se las realizara en coordinación entre (Dirección de Educación del G.A.M.B. Responsable del Programa, Directores de cada uno de Unidades Educativas y Junta de Padres de Familia). Posteriormente a No cumplirse con la plaza de personas que requiere el Programa, es responsabilidad del programa completar el número de manipuladoras que requiere el mismo. 2. Referido a la selección de la manipuladora de alimentos en el área rural: En el área rural, la Junta de Padres de Familia en coordinación con la Dirección de la Unidad Educativa designara mediante reunión a la manipuladora de alimentos que apoyara con su servicio en el Programa de

Alimentación

Complementaria.

Se

deberá

informar

a

el/la

Encargado/a del Programa la designación de la Becaria adjuntando la siguiente información: 3. Número de manipuladoras de alimentos para las unidades educativos en el área urbana y rural: El número de manipuladoras de alimentos que prestaran

sus

servicios

(dentro

del Programa

de

Alimentación

Complementaria Escolar) en las Unidades Educativas, estará en función a la población estudiantil con la que cuenta cada Establecimiento Educativo, se considerara una manipuladora de alimentos:  Por cada 70 (alumnos) una manipuladora de alimentos.  Para la asignación de la siguiente manipuladora de alimentos mínimamente se tendrá que contener un (75%) del número total de alumnos por cada manipuladora. 4. Lista y número de Manipuladoras de alimentos: es responsabilidad del Programa, de cada director (a) de unidad educativa y Junta de padres de Familia llevar una lista de las manipuladoras de alimentos que prestan sus servicios en sus respectivas unidades.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

13

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

ARTÍCULO 15º (REFERIDO A LOS HORARIOS DE DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE APOYO DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS). Los horarios de trabajo para las manipuladoras de alimentos que prestan sus servicios dentro del Programa, estarán establecidos en función al menú del día. El trabajo “concluirá” una vez cumplido con el objetivo del programa. En el caso de la preparación de alimentos que requieran un mayor tiempo en el proceso de elaboración (Pan entre otros) se los realizara: 1) Las manipuladoras de alimentos que prestan sus servicios de apoyo, en el periodo de la mañana (deberán elaborar la primera fase del bien, en la tarde anterior). 2) Las manipuladoras de alimentos que prestan sus servicios de apoyo, en el periodo de la tarde (deberán elaborar la primera fase del bien, en el periodo de la mañana). Con el propósito de velar por su integridad física y evitar las actividades de apoyo al programa en altas horas de la madrugada o noche. El incumplimiento del presente artículo implica responsabilidad por la persona que instruya lo contrario a lo establecido. ARTÍCULO 16º (BONIFICACIÓN SOCIAL). Ayuda Económica que se entregaran a las señoras, (durante el periodo de duración del programa dentro del calendario escolar) por su labor como manipuladora de alimentos, por desarrollar actividades de apoyo y en beneficio de los alumnos de (unidades educativas públicas y de convenio), Educación Especial y Educación Alternativa.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

14

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

ARTÍCULO 17º (REQUISITOS PARA LA ACTIVIDAD DE APOYO COMO MANIPULADORA DE ALIMENTOS). Los requisitos principales para poder optar por una bonificación social, para ejercer su labor dentro del Programa de Alimentación Complementaria Escolar son los siguientes: a) Enviar

carta

al

Responsable

del

Programa

de

Alimentación

Complementaria Escolar, solicitando ejercer su labor de apoyo como manipuladora de alimentos. b) Ser mayor de 18 años. c) Ser Madre Soltera de escasos recursos económicos. (de no serlo

presentar justificación de solicitud del cargo como manipuladora). d) Fotocopia de carnet de Identidad C.I. y/o Certificado de Nacimiento. e) Certificado de antecedentes policiales y/o penales. f) Carnet Sanitario. g) Compromiso de cumplir sus deberes durante el año lectivo. h) Vocación de servicio. ARTÍCULO 18º (REFERIDO A LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA LA MANIPULADORA DE ALIMENTOS). Las funciones realizadas por las manipuladoras de alimentos, está enmarcada en realizar trabajos sola, única y exclusivamente orientados a la preparación del desayuno escolar, servicio, limpieza de ambientes de preparación de alimentos, menaje de cocina y equipamiento industrial llevar

el control y

resguardo de todos los bienes a su cargo y entregar a la conclusión de la gestión educativa los bienes confiados a principio de clases y no así a otros trabajos dentro o fuera de la Unidad Educativa. Entre las funciones establecidas para el ejercicio de sus funciones se encuentran:

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

15

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

 Cumplir con las normas de higiene en lo referido al manipuleo de alimentos.  Cumplir con las normas de higiene en lo referido en utensilios y manejo de cocina.  Adecuar, limpiar y mantener en buenas condiciones los ambientes donde se almacenaran los productos.  Trabajar en coordinación con la persona responsable del Programa de Alimentación Complementaria Escolar.  Utilizar adecuadamente los productos provenientes de la fuente de financiamiento. ARTÍCULO

19º

(MOTIVOS

DE

DISMINUCIÓN

O

RETIRO

DE

LA

MANIPULADORA DE ALIMENTOS). Las causas principales o consideración de baja del servicio de una manipuladora de alimentos son las siguientes:  Renuncia Voluntaria presentada al Responsable de Programa de Alimentación Escolar).  Fallecimiento de la Manipuladora de Alimentos.  Migración de la Manipuladora de Alimentos a otro municipio, localidad, región o ciudad. ARTÍCULO 20 º (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LA MANIPULADORA DE ALIMENTOS) En su calidad de Responsable, la persona encargada de SUSPENDER las actividades de la manipuladora de alimentos es Único y Exclusivo de el/la Responsable del Programa de Alimentación Complementaria Escolar en coordinación con la Dirección de Educación del G.A.M.B. Los motivos de suspensión de actividades de apoyo serán por las siguientes causas:

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

16

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

1) Incumplimiento de deberes. 2) Tres (3) faltas continuas o discontinuas sin justificación o previo aviso. 3) Provocar problemas internos. 4) Faltar el respeto entre manipuladoras o al personal del programa reiteradamente. 5) Sustraer cualquier objeto perteneciente al programa. 6) Robo de la dotación de alimentos para el desayuno escolar. 7) Otros. CAPITULO V DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 21º (DERECHOS DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS Los derechos y privilegios que gozan las señoras que prestan sus servicios como

manipuladoras

de

alimentos

del

(Programa

de

Alimentación

Complementaria) son los siguientes: a) A

ser

tratada

con

respeto,

por

los

alumnos

de

los

establecimientos educativos. b) A ser tratada con respeto por la administración, profesores/as y Directores/as de las Unidades Educativas. c) A ser tratada con respeto por sus compañeros/as de trabajo y los Técnicos del Programa de Alimentación Complementaria. d) A que se le proporcione todos los requerimientos necesarios para ejercer adecuadamente sus funciones. e) A solicitar licencia por baja médica (la misma tendrá el deber de designar a una persona responsable que ejerza sus funciones) durante su periodo de recuperación.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

17

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

Referente al inciso e) del presente artículo la solicitante deberá presentar a la persona responsable del programa un certificado médico justificando sus condiciones de salud. ARTÍCULO

22º

(OBLIGACIONES

DE

LAS

MANIPULADORAS

DE

ALIMENTOS). Las obligaciones que deberán cumplir las señoras manipuladoras de alimentos referidos a la preparación de alimentos son los siguientes: a) Las manipuladoras que de preparar los alimentos debe presentarse aseada. b) Respetar los horarios establecidos para la distribución de los alimentos, para que los alumnos puedan consumirlos en un horario determinado. c) Mantener las uñas cortas, limpias y libre de esmalte. d) Usar el uniforme de trabajo limpio (mandil y gorra), e) La Utilización de los alimentos o insumos para la preparación de los mismos, deben ser de acuerdo a raciones establecidas por el programa en coordinación con los implicados. f) Elaborar y servir la alimentación a los estudiantes. g) Lavar los alimentos frescos antes de ser distribuidos a los estudiantes. h) Recoger y lavar el utensilio utilizado en el servicio de alimentación complementaria. i) Los utensilios utilizados dentro del Programa de Alimentación Escolar deben ser desinfectados por lo menos una vez a la semana. j) Mantener limpio el sector de la Cocina. k) Mantener limpio los lugares donde se encuentran los alimentos. l) Mantener los alimentos en recipientes cubiertos.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

18

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

m) Realizar la limpieza del almacén una vez a la semana donde se depositan los alimentos destinados para el programa. ARTÍCULO

23º

(PROHIBICIONES

DE

LAS

MANIPULADORAS

DE

ALIMENTOS). Entre las prohibiciones que se pueden establecer para las señoras manipuladoras de alimentos son las siguientes: a) Asistir a cumplir sus funciones en el Programa de Alimentación Complementaria, con niños o personas ajenas al Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo. b) Prohibido fumar en instalaciones de la Unidad Educativa. c) Prohibido realizar sus funciones en estado de ebriedad o resaca. d) Realizar cualquier actividad que pueda provocar contaminación de los alimentos. e) No utilizar (joyas, aros o aretes, manillas, reloj, etc.) a la hora de preparar y servir los alimentos. f) Queda totalmente prohibido sustraer cualquier objeto. Sin autorización del Responsable del Programa de Alimentación Complementaria Escolar. g) Prohibido sustraer cualquier alimento o insumo de la dotación que se realiza a cada unidad educativa. h) Prohibido ingresar a desarrollar sus actividades con bolsos o carteras grandes. ARTÍCULO 24º (DEBERES DE LAS MANIPULADORAS DE ALIMENTOS). Los deberes de las señoras manipuladoras de alimentos que prestan sus servicios dentro del Programa de Alimentación Escolar son los siguientes: a) Conocer y cumplir el Presente Reglamento del Programa de Alimentación Complementaria.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

19

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones prestadas por las Unidades Educativas para brindar el servicio del Programa. c) Guardar las normas y respeto mutuo entre las manipuladoras y hacia los alumnos, administración, profesores/as, directores/as de Unidades Educativas y a Técnicos del Programa. d) Poner en conocimiento del Encargado del Programa alguna anomalía o irregularidad que se observen en el mismo. e) Poner en conocimiento del Encargado del Programa o Dirección de (Educación y Salud) algún acto de maltrato o discriminación físico o psicológico a su persona por compañeras de trabajo, alumnos, administración, profesores/as y Directores/as de la Unidad Educativa. ARTÍCULO 25º (MENÚ DE LA SEMANA Y LA GESTIÓN ESCOLAR). Es importante mencionar que el menú puede variar en función al cambio de estación que existe en un año y en función a las demandas realizadas por las Unidades Educativas de incorporar o retirar un menú. El menú de la gestión académica

se la seleccionara entre el Gobierno

Autónomo Municipal de Bermejo a través de (la Secretaria De Desarrollo Humano (Oficial Mayor), Dirección de Educación y Responsable de Programa) en coordinación con Direcciones de las Unidades Educativos y Juntas Escolares. La elección del mismo se lo realizara antes del Inicio lectivo de cada Gestión.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

20

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

El menú para el área Concentrada o Urbana es el Siguiente: Días Desayuno

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Por designar en

Por designar en

Por designar en

Por designar en

Por designar en

coordinación

coordinación

coordinación

coordinación

coordinación

entre

los

participantes

entre

los

participantes

entre

los

participantes

entre

los

entre

participantes

participantes

los

El menú para el área Dispersa o Rural es el siguiente: Días Desayuno Merienda

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Por designar en

Por designar en

Por designar en

Por designar en

Por designar en

coordinación

coordinación

coordinación

coordinación

coordinación

entre

los

entre

los

entre

los

entre

los

entre

los

participantes

participantes

participantes

participantes

participantes

Por designar en

Por designar en

Por designar en

Por designar en

Por designar en

coordinación

coordinación

coordinación

coordinación

coordinación

entre participantes

los

entre

los

participantes

entre

los

participantes

entre participantes

los

entre

los

participantes

TÍTULO III CAPITULO V CORRESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN Y JUNTAS DE PADRES DE FAMILIA

CORRESPONSABILIDAD DE LA JUNTAS ESCOLARES ARTÍCULO 26º (FORTALECIMIENTO DE LAS JUNTAS ESCOLARES Y SU PARTICIPACIÓN) Las juntas escolares juegan un papel importante en el desarrollo del programa por lo que su organización y fortalecimiento es de vital importancia. La estrategia de fortalecimiento de las juntas escolares se inicia con el amplio proceso de información de manera que se conozcan todos los pasos que se deben seguir para participar en el programa.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

21

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

Las juntas escolares, padres y madres de familia pueden colaborar en las diversas tareas inherentes a: a) Velar por el buen trato o relación existente de el/la directora/a del establecimiento educativo hacia la manipuladora de alimentos, b) Verificar el ambiente de trabajo existente entre el/la director/a, con relación a las manipuladoras de alimentos. c) “Aconsejar” sobre metodologías más eficientes en el proceso de asignación de la ración de los alimentos. d) Conjuntamente con el profesor/a de aula, incentivar a los estudiantes a consumir el desayuno, almuerzo y/o merienda ofrecido por el Programa. e) “Sugerir” nuevos menús de acuerdo a proporción de ración y de acuerdo a insumos dotados por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo. f)

Velar por la calidad de la alimentación teniendo en cuenta las condiciones físicas.

g) Pueden donar o proporcionar alimentos o ingredientes que no sean proporcionados por el programa, para la preparación de los alimentos. CORRESPONSABILIDAD DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS ARTÍCULO 27º (AMBIENTE DESTINADO A LA PREPARACIÓN DE ALIMENTOS O RACIONES) Los Establecimientos Educativos deberá proporcionar un ambiente exclusivamente que dispongan y que cumplan las normas básicas de espacio físico, organización de áreas, asegurando que todas sus fases de producción mantengan buenas prácticas de manufactura sin poner en riesgo la salud de los/as estudiantes. ARTÍCULO 28º (AMBIENTES DESTINADOS AL ALMACENAMIENTO) Es corresponsabilidad de las Unidades Educativas proveer ambientes que dispongan en condiciones adecuadas para el almacenamiento: a) Asignar los ambientes destinados a este fin deben ser de uso exclusivo para la Alimentación Complementaria Escolar. GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

22

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

b) Deben establecer medidas para evitar la contaminación accidental y/o buenas condiciones de la infraestructura. c) Los alimentos o raciones de la Alimentación Complementaria Escolar deben ser almacenados en ambientes exclusivos que las Unidades Educativas dispongan. d) Deben ser limpios, ventilados, libres de humedad y disponer de iluminación natural y artificial. e) Los ambientes deben ser seguros contra robo. ARTÍCULO

29º COORDINACIÓN ENTRE DIRECCIÓN, PROFESORES/AS Y

JUNTAS ESCOLARES Un aspecto importante para garantizar la eficiencia del programa es el control del consumo efectivo de la ración. Esto significa que el alumno consuma su alimento en el establecimiento educativo o en el aula, controlar o evitar que lo guarde o vote. El papel del profesor/a de aula y de las Juntas Escolares es realizar el control de este aspecto. Se trata de un control diario para el profesor/a de aula y diario o programada para las Juntas Escolares.

NOTA: Es importante que el mecanismo de control o supervisión en el consumo de la ración de los alimentos, sea realizado en coordinación entre las Direcciones, Profesores/as y Juntas Escolares. ARTÍCULO 30º (FINANCIAMIENTO). Las fuentes de financiamiento utilizados para la ejecución de cuentas y gastos para la atención del Programa de Alimentación Complementaria Escolar, provienen del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), Ley 3038 (Regalías).

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

23

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

TÍTULO VI CAPITULO VII SOLICITUD, DESEMBOLSO Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS ARTÍCULO 31. (DESEMBOLSO DE RECURSOS ECONÓMICOS) La solicitud de desembolso de recursos económicos públicos para el funcionamiento del Programa, estará bajo responsabilidad de la Dirección de Educación del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, el mismo podrá solicitar mediante datos estadísticos de alumnos efectivos actual, emitidos por la Dirección Distrital de Educación, adjuntando una planilla o un cuadro resumen de asignación de recursos económicos para el cumplimiento del objetivo de programa. ARTÍCULO

32º (DETERMINACIÓN

DE LA CUANTÍA

DE PRODUCTO POR

UNIDAD EDUCATIVA DEL ÁREA URBANA O RURAL) La Dirección de Educación del G.A.M.B. En coordinación con la persona responsable del Programa de Alimentación Complementaria Escolar, llevara una planilla que determinara la cuantía de productos serán dotados a cada una de las unidades educativas del área urbana o rural durante la (semana o mes), en base a datos estadísticos de alumnos efectivos, emitido por la Dirección Distrital de Educación, considerando los días hábiles escolares, de acuerdo al calendario escolar regional. El Gobierno Autónomo Municipal De Bermejo, mediante la persona responsable del Programa, entregara la dotación de los insumos para la elaboración del desayuno en el área urbana y desayuno y almuerzo en el área rural a cada una de las unidades educativas, la misma que deberá consignar las firmas de el Director (a) de la unidad educativa con sello seco, Presidente de la Junta de Padres de Familia con sello seco necesarias que respalden la entrega y de una (1) a tres (3) Manipuladoras de Alimentos.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

24

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

A momento de entregar la dotación de los insumos para la elaboración del desayuno y/o merienda escolar, la persona responsable conjuntamente con los (as) directores (as) y presidente de junta de padres de familia deberán firmar:  Planilla de dotación de productos.  Acta de entrega de productos por parte del Gobierno Autónomo municipal de Bermejo a cada una de las Unidades Educativas del Municipio. A través del responsable del programa se deberá presentar un informe Mensual a Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, de la dotación de los insumos a cada uno de los establecimientos. ARTICULO 33º (RENDICIÓN) El responsable del Promana de Alimentación Complementaria Escolar, en calidad de las atribuciones que le implica presentara a Auditoría Interna un formulario kardex (documento físico y digital) en forma mensual, de rendiciones de administración de los alimentos dotados para la alimentación complementaria escolar, por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo que deberá contar con la firma y sello seco de la Junta de Padres de Familia y las Direcciones de Cada Unidad Educativa. El mismo que deberá contar con: a) kardex de dotación diaria o semanal a cada unidad educativa. b) kardex de consumo semanal por producto. c) Kardex de salida e ingreso a almacén de los insumos para la alimentación complementaria. ARTÍCULO 34º (EVALUACIÓN POR AUDITORÍA INTERNA DEL G.A.M.B.) Auditoría Interna del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo realizara el control total y/parcial posterior de la ejecución del programa de Alimentación Complementaria Escolar en sus distintas fases conforme a normativa legal vigente aplicable.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

25

REGLAMENTO INTERNO DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN COMPLEMENTARIA ESCOLAR

CAPÍTULO VII FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL

ARTÍCULO 35º (FISCALIZACIÓN). El Honorable Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, ejercerá sus funciones de acuerdo a atribuciones establecidas en la LEY Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. ARTÍCULO 36º (CONTROL SOCIAL). El control social estará sobre la administración del Programa de Alimentación Complementaria Escolar estará a cargo de la sociedad civil organizada que velaran por ejercer las observaciones que bajo su criterio sean convenientes, en base al artículo 8) inciso 2) de la Ley Nº 341 de Participación y Control Social.

GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE BERMEJO

26