Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional

CONTENIDO 1. DESCRIPCION DE LA EMPRESA 2. MISIÓN 2.1. VISIÓN 2.2. POLÍTICA 2.3. VALORES 3. BASE LEGAL 4. ORGANIGRAMA DE

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CONTENIDO 1. DESCRIPCION DE LA EMPRESA 2. MISIÓN 2.1. VISIÓN 2.2. POLÍTICA 2.3. VALORES 3. BASE LEGAL 4. ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA 5. OBJETIVOS 5.1. GENERALES 5.2. ESPECÍFICOS 6. EL COMITÉ DE SEGURIDAD 7. CONTENIDO 7.1. REGLAS GENERALES 7.2. REGLAS PARA LOS VISITANTES 7.3. RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA 7.4. RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD 7.5. RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVICION EN GENERAL 7.6. RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES DE LOS 7.7. 7.8. 7.9.

TRABAJADORES DERECHO DE LOS TRABAJADORES USO DE LOS E.P.P REGLAS PARA EL TRANSPORTE

7.10. 7.11. 7.12. 7.13. 7.14. 7.15.

PERSONAL REGLAS PARA OPERADORES DE EQUIPOS PESADOS REGLAS PARA CONDUCTORES DE EQUIPO LIVIANO REGLAS PARA EL USO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS REGLAS PARA LA MINA REGLAS PARA LA PLANTA CONCENTRADORA REGLAS PARA TALLERES DE MANTENIMIENTO

DE

MECANICO Y ELÉCTRICO

7.16. 7.17. 7.18. 7.19. 7.20. 7.21. 7.22. 7.23.

REGLAS PARA ALMACENES Y BODEGAS REGLAS PARA OFICINAS Y OTRAS ÁREAS INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES INSPECCIÓN DE SEGURIDAD INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD PETAR RESPUESTA A EMERGENCIAS ACCIONES CONTRA INCENDIOS

MATERIAL

Y

7.24. SEÑALIZACIÓN Y CÓDIGO DE COLORES 7.25. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD 7.26. MEDIDAS DISCIPLINARIAS O SANCIONES

Sociedad Minera Ccomer S.A

1. DESCRIPCIÓN DE LA EMPRESA 

La Sociedad Minera Ccomer S.A (SMC) opera una mina de cobre ubicada en el asiento minero Cerro Verde ubicado a su vez en la concesión minera Cerro Verde 1, 2 y 3 en la provincia de Arequipa, departamento y región de Arequipa. En la actualidad, SMCV explota sus reservas mineras constituidas por sulfuros secundarios, a través del tajo abierto Cerro Verde a un ritmo de aproximadamente 180 000 toneladas métricas diarias (TMD) de movimiento total. Dentro de esta cantidad, se extrae aproximadamente 38 000 TMD de mineral de alta ley, y 20 000

TMD de mineral de baja ley, y los procesa mediante lixiviación en pilas, para producir en su planta de extracción por solvente y circuito electrolítico (SX/EW), cobre electrolítico de alta pureza en forma de cátodos. Los cátodos de cobre son transportados por camiones al puerto de Matarani, desde donde se exporta a mercados internacionales. 

Según las reservas actuales de SMCV, el mineral lixiviable se agotaría en el año 2014. Para extraer el cobre de los sulfuros primarios, que constituye un mineral no lixiviable económicamente y que se encuentran ubicados en los tajos Cerro Verde y Santa Rosa, se requiere una tecnología de proceso diferente. Por tal motivo, SMCV tiene planeado ampliar sus operaciones actuales a través de la ejecución del “Proyecto de Sulfuros Primarios” que contempla la construcción de una planta concentradora para el procesamiento de dichos sulfuros primarios con sus instalaciones auxiliares y la construcción de un depósito de relaves, ambos ubicados dentro del área de la concesión minera que se viene explotando en la actualidad.



El presente documento que se somete a consideración y aprobación de las autoridades, describe el proyecto, evalúa los impactos ambientales y propone medidas de mitigación que le permitirán a SMCV alcanzar un nivel de procesamiento promedio en la planta concentradora de 108 000 TMD de mineral, de manera ambientalmente segura.

2. MISIÓN 2.1. Visión 2.2. Política 2.3. Valores

3. BASE LEGAL 

El presente reglamento se basa en las siguientes normativas:

a) Constitución Política Del Perú. b) Ley 29783, Ley De Seguridad Y Salud En El Trabajo. c) Decreto Supremo N° 055-2012-TR Que Aprueba El Reglamento De La Ley N° 29783.

d) Resolución Ministerial 337-2012- MEM/DM Que Constituye El Comité De Seguridad Y Salud En El Trabajo Del Ministerio De Energía Y Minas. e) Norman Básica De Ergonomía Y De Procedimiento De Evaluación De Riesgo Disergonomico Resolución Ministerial 375/2008-TR Normas Básica De Ergonomía Y De Procedimientos De Evaluación De Riesgos Disergonomicos.

4. ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA 5. OBJETIVOS 5.1. Objetivo general 

El propósito de este Reglamento es establecer las responsabilidades que en general deberán cumplir las empresas contratistas en relación a la Seguridad & Salud Ocupacional, Medio Ambiente y Protección Industrial durante el período en que presten servicios para SMC.



Las disposiciones más adelante detalladas, serán aplicadas a todas las empresas contratistas que realicen, en cualquier lugar, un trabajo para SMC, así como también: a) Establecer normas de Prevención de Riesgos para todas las empresas contratistas, que ejecuten trabajos, obras y servicios para SMC. b) Prevenir la ocurrencia de incidentes que lesionen al personal y dañen los recursos de dichas empresas y/o de SMC. c) Las normas contenidas en este documento constituyen un complemento a las disposiciones legales vigentes sobre seguridad e higiene industrial y forman parte integral del contrato de servicios u obra.

5.2. Objetivos Específicos

a) Uniformar los principios que regulan la actividad laboral de la empresa contratista, estableciendo las obligaciones que deben cumplir. b) Mantener un estricto control de los riesgos con mayor potencial de pérdidas para prevenir la ocurrencia de accidentes fatales o con incapacidad permanente y daños graves a la propiedad. c) Lograr y mantener un índice de frecuencia de lesiones igual o inferior a los de SMC. d) Estimular el compromiso y voluntad de participación de todos y cada uno de los miembros de la empresa contratista y sus subcontratistas en el control de los riesgos potenciales. e) Reducir en forma continua y permanente el impacto ambiental, la mínima generación de desechos sólidos, el reciclamiento y el óptimo uso de los recursos energéticos. f) Promover la capacitación de los contratistas y subcontratistas en los temas de Seguridad & Salud Ocupacional y Medio Ambiente. g) Promover controles o auditorías, destinados a evaluar los procedimientos y sistemas vigentes, para la identificación las posibles fuentes de contaminación y determinar las acciones mitigadoras y correctivas de las eventuales deficiencias. h) Incorporar el Control de los Riesgos, el cuidado del Medio Ambiente y el cumplimiento de las disposiciones legales a la gestión directiva y operativa de las empresas contratistas y sus subcontratistas. i) Asegurar el cumplimiento por parte del contratista de lo estipulado en el contrato.

6. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 

El CSST tiene las siguientes obligaciones y atribuciones : a) El CSST se constituye y está integrado, conforme a los criterios establecidos en el artículo N°43 y siguiente del reglamento de la ley de SST, teniendo como objetivo principal promover la SST, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y la normativa nacional sobre la materia. b) Aprobar el Reglamento Interno, el programa, el plan de capacitación Anual y los Manuales de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionado con la seguridad y salud en el área de trabajo; así como, el Reglamento Interno De Seguridad Y Salud En El Trabajo.

d) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucción, orientación y/o disposiciones sobre SST, debiendo promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, las capacitaciones, entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. e) Realizar atreves del servicio de SST, inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria equipos a fin de reforzar la gestión preventiva. f) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurren en el lugar del trabajo, emitiendo los informes de las estadísticas y las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de estos, para cuyo efecto verificara el cumplimiento y eficacia de las mismas. g) Reportar a la dirección del MEM, la siguiente información : o El accidente mortal o incidente peligroso de manera inmediata. o La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los 10 días de ocurrido. o Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. o Las actividades trimestrales del CSST. h) Reunirse mensualmente en la forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el PASST y extraordinariamente para anlizar accidentes que revisan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan. i) Otras que estén contenidas en la ley de SST y su Reglamento o sean establecidas por norma legal expresa.

7. CONTENIDO 7.1.

GENERALIDADES

En la Sociedad Minera Ccomer S.A (SMC) creemos que, como ciudadanos corporativos responsables, nuestro deber es minimizar el impacto de nuestras operaciones en el medio ambiente a través de estrategias de manejo de riesgos basadas en información válida y métodos científicos adecuados y, hasta donde sea posible, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente en las zonas donde se encuentran nuestras operaciones. También tenemos el compromiso de proporcionar un entorno laboral seguro para nuestros empleados y contratistas y de contribuir positivamente a un entorno social y económico saludable para los habitantes de las zonas donde operamos. Nos comprometemos no sólo a cumplir los estatutos y reglamentos ambientales aplicables, sino también a la mejora continua de nuestro desempeño ambiental en todas nuestras operaciones. Efectuamos auditorías ambientales regularmente para evaluar el cumplimiento de las obligaciones, los sistemas de gestión y las prácticas ambientales. En cada operación se fijan metas y puntos de referencia que sirven para medir el desempeño en asuntos medio ambientales. También trabajamos conjuntamente con los organismos gubernamentales, la población local y las organizaciones no gubernamentales responsables para mejorar nuestro desempeño en materia ambiental.

7.2.

REGLAS PARA LOS VISITANTES

7.3.

RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA

Responsabilidad de SMC a) En toda obra asignada, la SMC designará un supervisor responsable de velar por el buen desarrollo de ella, especialmente en lo relacionado a la seguridad y salud ocupacional y medio ambiente. b) Cuando se inicie las obras, el Administrador de Contrato de SMC, solicitará al supervisor responsable del área en donde se realice la obra o se preste el servicio, la AUTORIZACION DE PERMISO DE TRABAJO de acuerdo al procedimiento establecido. c) SMC exigirá a la empresa Contratista, la contratación de un Encargado de Salud y Seguridad con experiencia en faenas industriales y en el tipo de obra o servicios que el contratista desarrolle. Las excepciones serán establecidas por la Gerencia de Salud y Seguridad de acuerdo a las características del trabajo o servicio y los riesgos asociados al mismo.

7.4.

RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA DE SEGURIDAD

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del “Reglamento de Seguridad y Salud ocupacional en mineria”, b) Proponer y recomendar las políticas de seguridad y salud en el trabajo. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASS) de la Empresa. d) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. e) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud de la Empresa y actualizarlo permanentemente. f) Velar por la correcta aplicación del Reglamento según normativa legal y del Reglamento Interno de Seguridad, contribuyendo a su difusión y enseñanza. g) Mantener coordinación permanente con los subcomités de seguridad, si los hubiera. h) Aprobar sanciones administrativas por el incumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad de la Empresa y proponer reconocimientos al desempeño del personal que destaque por sus acciones o aportes a favor de la prevención. i) Analizar las causas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emitiendo y difundiendo las recomendaciones correctivas dentro de la Empresa. j) Verificar que se realice en forma inmediata la investigación de los accidentes graves o fatales de trabajo ocurridos en su ámbito. k) Velar que se haga reconocimientos médicos profesionales a todos los trabajadores de la Empresa al menos una vez al año y en los casos que se requieran.

7.5. 7.6.

RESPONSABILIDADES DE LA SUPERVICION EN GENERAL RESPONSABILIDADES U OBLIGACIONES DE

LOS

TRABAJADORES 

Todo trabajador tendrá las siguientes responsabilidades y deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Derecho a la información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente; derecho a la vigilancia de su estado de salud.

b) Todo trabajador es absolutamente responsable de la conservación de su propia salud y de su seguridad personal en el trabajo.

c) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de seguridad impartidas por la empresa.

d) Participar activa y responsablemente en la capacitación y difusión de las normas, programas y planes de seguridad de la empresa.

e) Elegir a su representante para el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo.

f)

Utilizar adecuada y responsablemente los instrumentos, materiales o herramientas así como los equipos de protección individual o colectiva que la empresa proporcione.

g) No operar, maniobrar, poner en funcionamiento o sacar de operación ninguna maquina o equipo sin autorización expresa o escrita de su jefatura. h) Reportar inmediatamente a su jefe inmediato acerca de las condiciones y actos subestándares que observen en el desarrollo de sus actividades. i)

Colaborar plenamente en la investigación de los accidentes en el ámbito de trabajo correspondiente.

j)

Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados de forma expresa así como a los procesos de rehabilitación integral.

k)

Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento.

l)

Concurrir obligatoriamente a la capacitación y/o entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo. La capacitación y/o entrenamiento se imparten dentro o fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre el empleador y el trabajador.

7.7. DERECHO DE LOS TRABAJADORES  Los trabajadores tienen derecho a : a) Solicitar Al Comité De Seguridad Y Salud Ocupacional que efectué inspecciones

e

investigaciones,

cuándo

las

condiciones

de

seguridad lo ameriten asimismo solicitar a dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento.

Esta

petición

debe

estar

escrita

por

los

representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de no sea atendida en forma reiterada, podrán presentar una queja ante la autoridad minera b) Conocer lo peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud a través del IPERC y de la información proporcionada por el supervisor (ingeniero o técnico). c) Obtener Del Comité Se Seguridad Y Salud Ocupacional o de la autoridad minera, información relativa a su seguridad o salud, a través de sus representantes. d) Retirarse de cualquier are de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra

su seguridad o salud, dando aviso

inmediato a sus superiores. e) Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa.No podrán ser elegidos los supervisores o quienes realicen labores similares. f) Los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho alas siguientes prestaciones:  Primeros auxilios, proporcionados por el titular minero.  Atención médica o quirúrgica, general y especializada.  Asistencia hospitalaria y de farmacia.  Rehabilitación, recibimiento, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, No procediendo a sustituirlos por dinero. 7.8.

USO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL



Las oficinas y direcciones de la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A procuraran según su disponibilidad presupuestal proporcionas y garantizar la ropa de trabajo, los equipos de protección personal (EPP) y otras protecciones específicas para los trabajadores, de acuerdo a las recomendaciones del reglamento de Seguridad Industrial.



Equipo de Protección Personal

 Es obligación del contratista proporcionar a su personal en su primer día de trabajo sin costo alguno para el trabajador, el siguiente equipo de protección personal, siendo su uso de carácter obligatorio: a)

EPP Básico

 Consiste en el equipo básico, y será obligatorio su uso por todas las personas que ingresen en calidad de trabajadores a SMCV: o Casco de seguridad con logotipo de la empresa. o Lentes de seguridad. o Zapatos de seguridad o Chaleco con cintas reflectivas y Logotipo de la Empresa en la parte posterior. b) EPP Especial  Es aquel que se debe usar para realizar trabajos en el interior de nuestros recintos y está ligado a los riesgos inherentes al trabajo que se realiza y a los agentes ambientales presentes en el área, podemos señalar los siguientes: o Equipo soldador. o Mameluco o mandil o Arnés de seguridad o Respiradores, cánister y/o equipos autónomos. o Diferentes tipos de guantes o Ropa especial o Tapones auditivos y protectores de copa, etc.  Este equipo adicional se indicará a la empresa contratista a través del contrato y podrá ser el señalado o el que adicionalmente SMCV solicite de acuerdo a los riesgos de la actividad que realizará el trabajador de la empresa contratista.  El contratista considerará en su propuesta el suministro de elementos de protección personal para sus trabajadores, cuya calidad deberá ser, como mínimo, la misma de SMCV, se controlará el cumplimiento de este requisito, separando de la operación a aquellos trabajadores de la empresa contratista que no cuenten con elementos de protección personal de acuerdo a la calidad exigida por SMCV.

 Cuando se liciten trabajos considerados de alto riesgo por SMCV, se establecerá en las bases de licitación respectivas y en la visita en terreno, el equipo de protección personal que los proponentes deberán considerar en sus ofertas.  La reposición de todos los implementos de protección personal, deberá ser por cuenta del contratista.

7.9.

REGLAS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIAL Y PERSONAL

7.10. 7.11. 7.12. 7.13. 7.14. 7.15.

REGLAS REGLAS REGLAS REGLAS REGLAS REGLAS

PARA OPERADORES DE EQUIPOS PESADOS PARA CONDUCTORES DE EQUIPO LIVIANO PARA EL USO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS PARA LA MINA PARA LA PLANTA CONCENTRADORA PARA TALLERES DE MANTENIMIENTO MECANICO Y

ELÉCTRICO 7.16. REGLAS PARA ALMACENES Y BODEGAS REGLAS PARA OFICINAS Y OTRAS ÁREAS INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES INSPECCIÓN DE SEGURIDAD INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD PETAR RESPUESTA A EMERGENCIAS ACCIONES CONTRA INCENDIOS SEÑALIZACIÓN Y CÓDIGO DE COLORES ESTÁNDARES DE SEGURIDAD

MEDIDAS DISCIPLINARIAS O SANCIONES