Registro de Ventas Electrónico. No declarar facturas de ventas

Registro de Ventas Electrónico. No declarar facturas de ventas 1. No registrar facturas de venta en el registro de venta

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Registro de Ventas Electrónico. No declarar facturas de ventas 1. No registrar facturas de venta en el registro de ventas electrónico. 2.- INFRACCION: La omisión origina una infracción tributaria y por lo tanto, el pago de una multa.

No registrar un comprobante de pago: Factura de ventas, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito. La normativa de libros electrónicos menciona que se puede corregir utilizando el estado 8. Recuerda, en el registro de ventas electrónico existen dos estados para corregir:  

Estado 8: Cuando te olvidas anotar un comprobante de pago. Estado 9: Cuando anotas un comprobante de pago en forma errada o incompleta.

Por otra parte, recuerda que para realizar una corrección correctamente, debes tener en cuenta tres puntos claves:   

Periodo tributario del error. Llave errada. Estado a utilizar.

Adicionalmente, la corrección lo realizaremos en un periodo posterior.

Multa por no registrar una factura de venta En primer lugar, definamos la infracción tributaria tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del código tributario: No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

Adicionalmente, podemos revisar el Informe 115-2019 SUNAT donde menciona la siguiente: Consulta En relación con la obligación de llevar determinados libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, se consulta si omitir registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo; no obstante que se efectúe su registro y/o anotación en el periodo siguiente, configura alguna infracción tributaria. Conclusión El obligado a llevar sus libros y/o registros de manera electrónica que ha omitido registrar y/o anotar en un determinado periodo una factura electrónica por un ingreso obtenido que corresponde sea registrada y/o anotada en este, en el libro y/o registro electrónico respectivo, incurre en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del TUO del Código Tributario; no obstante que se haya efectuado el registro y/o anotación en el periodo siguiente. Como podemos apreciar, no registrar una factura de venta electrónica en el registro de ventas electrónico, origina el pago de una multa, aun cuando lo hayas corregido en el siguiente periodo. La multa es la siguiente:

Si no existen ingresos netos La multa es 40% de UIT.

Análisis de la Infracción

Para que tengas una idea de lo que concluye la SUNAT en dicho informe: Si en el periodo agosto 2018, me olvidó declarar una factura electrónica de S/. 10 soles. Independientemente, que lo haya declarado bien en él Declara Fácil, así como en el periodo siguiente haya realizado la corrección en registro de ventas electrónico, debo pagar la multa. Multa: 0.6% IN. Adicionalmente, esta infracción tributaria también se origina cuando declaramos con atraso los libros electrónicos. Conclusión

1. No anotar una factura de venta electrónico en tu registro de ventas electrónico origina una multa de 0.6% de Ingresos Netos (no tiene gradualidad).