Registro de Ventas e Ingresos

Capitulo IV: Registro de Ventas e ingresos 1. Definición El registro de ventas o también conocido como registro de ingre

Views 123 Downloads 0 File size 147KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Capitulo IV: Registro de Ventas e ingresos 1. Definición El registro de ventas o también conocido como registro de ingresos, es un libro auxiliar obligatorio donde se registran de manera correlativa, ordena y cronológicamente los comprobantes de pago que difunde una organización, empresa o entidad, cuando realiza sus operaciones.

2. Importancia ○ Su finalidad principal es determinar con exactitud las ventas realizadas y los impuestos retenidos, los descuentos, intereses y también las condiciones de ventas a nuestros clientes. A través de este libro determinamos cuanto de ingresos ha tenido la empresa en meses comparativos y así comprobar las variaciones ocurridas. ○ Mediante este registro la entidad pública puede determinar el pago de los tributos. ○ Sirve para llevar un mejor control de nuestros activos potenciales. ○ Se observa el crecimiento de la empresa. Con la comparación de los porcentajes.

3. Aspecto legal Su obligatorio es para todas las empresas o comerciantes que están dentro de los alcances del Impuesto General a las Ventas; de acuerdo al artículo 37º del TUO de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo DS Nº 055-99-EF. Debe estar legalizado por un Notario Público o un Juez de Paz, el cual será registrado y llevado con las formalidades que la Ley confiere.

4. Obligados a llevar el registro Son obligados a llevar el registro: Los contribuyentes del IGV. Es decir, los que se encuentra en Renta de 3° categoría y del régimen general a ventas y régimen especial a la renta.

5. Registro

Se registran de manera cronológica y ordenada: Las ventas de bienes y servicios para una persona natural o jurídica, realizado mediante un determinado periodo. Los comprobantes de pago pueden ser boletas de ventas, facturas, notas de crédito y notas de débito.

6. Formalidades 6.1.Datos de cabecera El Registro de Ventas e Ingresos, al ser un libro vinculado a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, debe contar con los siguientes datos de cabecera: ● Denominación del registro. ● Período y/o ejercicio al que corresponde la información registrada. ● Número de RUC del deudor tributario, Apellidos y Nombres, Denominación y/o Razón Social de éste. No obstante lo anterior, tratándose del Registro de Ventas e Ingresos llevado en forma manual, bastará con incluir estos datos en el primer folio de cada mes.

6.2. Registro de las Operaciones Al efectuar el registro de las operaciones en el Registro de Ventas e Ingresos, el sujeto obligado deberá efectuar dicha anotación: ● En orden cronológico. ● De

manera

legible,

sin

espacios

ni

líneas

en

blanco,

interpolaciones, enmendaduras ni señales de haber sido alteradas. ● Totalizando sus importes. ● Utilizando los términos “VAN” y “VIENEN” según corresponda, al final y al inicio de cada folio respectivamente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. ● De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable se registrará la leyenda “SIN OPERACIONES”

en el folio correspondiente. Lo dispuesto en este punto no es exigible al Registro de Ventas e Ingresos que se lleve en hojas sueltas o continuas. ● En moneda nacional y en castellano, salvo los casos previstos en el numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario. ● En folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios.

6.3.Anotación resumida de las

operaciones

Si bien es cierto, los comprobantes de pago emitidos por las ventas efectuadas deben ser anotados de manera correlativa en el Registro de Ventas e Ingresos,existen determinados supuestos que permiten una anotación resumida de esas operaciones. De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 10º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC se ha posibilitado que: Los sujetos del Impuesto que lleven en forma manual el Registro de Ventas e Ingresos, puedan registrar un resumen diario de aquellas operaciones que no otorgan derecho a crédito fiscal. Para estos efectos, deben hacer referencia a los documentos que acrediten las operaciones, además de llevar un sistema de control con el que se pueda efectuar la verificación individual de cada documento. Los sujetos del Impuesto que utilicen sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos el total de las operaciones diarias que no otorgan derecho a crédito fiscal en forma consolidada. Al igual que el caso anterior, en este caso también deben llevar un sistema de control computarizado que mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cada documento. Los sujetos que emitan tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que no otorgan derecho a crédito fiscal de acuerdo a las normas de comprobantes de pago, puedan anotar en el Registro de Ventas e Ingresos, el importe total de las operaciones realizadas por día y por máquina registradora. Para estos efectos, deberán consignar

únicamente el número de la máquina registradora, y los números correlativos autogenerados iniciales y finales emitidos por cada una de éstas.

7. Información mínima del formato El Registro de Ventas e Ingresos será llevado utilizando el Formato 14.1 “REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS”, en el cual deberá incluirse en columnas separadas, la siguiente información mínima: ● Número correlativo del registro o código único de la operación de venta. ● Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. ● En los casos de empresas de servicios públicos, adicionalmente deberá registrar la fecha de vencimiento y/o pago del servicio. ● Tipo de comprobante de pago o documento (Tabla 10). ● Número de serie del comprobante de pago, documento o de la máquina registradora, según corresponda. ● Número del comprobante de pago o documento, en forma correlativa por serie o por número de la máquina registradora, según corresponda. ● Tipo de documento de identidad del cliente (Tabla 2). ● Número de RUC del cliente, cuando cuente con éste, o número de documento de identidad; según corresponda. ● Apellidos y Nombres, denominación o razón social del cliente. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. ● Valor de la exportación, de acuerdo al monto total facturado. ● Base imponible de la operación gravada. En caso de ser una operación gravada con el Impuesto Selectivo al Consumo, no debe incluir el monto de dicho impuesto. ● Importe total de las operaciones exoneradas o inafectas. ● Impuesto Selectivo al Consumo, de ser el caso.

● Impuesto General a las Ventas y/o Impuesto de Promoción Municipal, de ser el caso. ● Otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible. ● Importe total del comprobante de pago. ● Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. ● En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: ● Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. ● Tipo de comprobante de pago que se modifica (Tabla 10). ● Número de serie del comprobante de pago que se modifica. ● Número del comprobante de pago que se modifica. ● El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. ● El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. ● Totales.

8. Conservación del Registro Todas las facturas de gastos e ingresos se deben guardar por un mínimo de 6 años. Este plazo está regulado por el artículo 30 del Código de Comercio: “los comerciantes conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante seis años a partir del último asiento realizado en los libros”.

Para mantener al día estos registros, tenemos varias opciones: Si se ha contratado a una gestoría que nos lleve las cuentas, no es necesario preocuparse. Allí se encargarán de completar los datos con las facturas que les vayamos entregando. Si algún día se cambia de gestoría, se debe solicitar una copia de esos libros, bien sea en formato en papel o en digital. Si se está acostumbrados a trabajar con cualquier programa de hojas de cálculo y no tiene una gestoría, pude ir apuntando por si mismos todos los datos en este tipo de archivo. Si siempre estamos conectados y nos movemos sin problemas entre aplicaciones y programas, la opción más actual es utilizar alguna aplicación online o instalada en nuestro propio ordenador, que nos sirva para generar estos documentos. Son los famosos programas de contabilidad.

9. Cierre del registro de ventas Al finalizar cada mes deberá sumarse cada una de las columnas que registran importes debiendo cuadrarse cada una de las cifras comprobándose la operación con el total registrado, el cierre significa hacer una doble raya por debajo de las cifras registradas. La información que presenta este cierre mensual es trasladada al asiento del libro diario denominándose a esta operación centralización.

10.

Excepción a la obligación de observar el formato y

la información mínima En relación a la obligación de observar el Formato y la Información mínima del Registro de Ventas e Ingresos, es importante recordar que la Séptima Disposición Complementaria y Final de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT ha establecido ciertas excepciones para su aplicación.

La utilización de los formatos que debe contener cada libro y registro vinculado a asuntos tributarios es obligatoria, excepto, cuando los libros o registros son llevados mediante hojas sueltas o continúas. Como se observa de lo anterior, sólo en tanto se lleve el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual, existirá la obligación de observar el formato correspondiente, de lo contrario, en caso de llevar el Registro de Ventas e Ingresos en Hojas sueltas o continuas, no existirá la obligación de observar el citado formato. En cuanto a la información mínima, la referida séptima disposición complementaria y final también ha señalado que los deudores tributarios no obligados a incluir determinada información en un libro o registro podrán optar por no incorporar en el formato del libro o registro relacionado con dicha información, las columnas en donde se deban consignar la referida información.

Bibliografía http://www.mailxmail.com/curso-contabilidad-documentacion/registroventas http://repositorio.urp.edu.pe/bitstream/handle/URP/1463/APLICACI%C3 %93N%20DE%20LOS%20LIBROS%20EL%C3%89CTRONICOS%20D E%20REGISTRO%20DE%20COMPRAS%20Y%20VENTAS%20%20C OMO%20HERRAMIENTA%20DE%20LA%20DIS.pdf?sequence=1&isAll owed=y http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-yregistros-vinculados-asuntos-tributarios-empresas/sistema-de-libroselectronicos-ple/6561-07-estructura-de-los-libros-y-registroselectronicos-en-el-ple 11. http://www.transparencia.gob.pe/enlaces/pte_transparencia_enlaces.asp x?id_entidad=83&id_tema=1&ver=D#.XP0kLhZKjIV

12. http://contenido.app.sunat.gob.pe/insc/Libros+y+Registros/Informacion+ m%C3%ADnimo+formatos/FORMATO_14_1.pdf 13. https://www.perucontable.com/contabilidad/registro-de-ventas/